JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:El Teletrabajo, ¿Una alternativa para salvar el medio ambiente?
Autor:Arana, Ailén Denise
País:
Argentina
Publicación:El Teletrabajo en el Ordenamiento Jurídico Argentino. Volumen II - Posibilidades y Oportunidades del Teletrabajo
Fecha:26-04-2021 Cita:IJ-I--965
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El presente artículo tiene como objetivo examinar la relación que surge entre el teletrabajo y el medio ambiente, dos temas sumamente relevantes en los tiempos que corren debido a la crisis de COVID-19 que atraviesa el mundo. Por tanto, deseo contribuir en la toma de conciencia y el cuidado que, de forma indirecta, estamos aportando a la naturaleza.
Resulta sumamente relevante entender qué es el derecho ambiental, brindar conocimientos sobre su problemática y regulación en el marco del desarrollo sostenible. Se promueve presentar un panorama general y actualizado del Derecho Ambiental en la Argentina y su estrecha vinculación con el teletrabajo, haciendo hincapié en los máximos beneficios ambientales que ofrece esta nueva modalidad de trabajo y a la cual nos hemos tenido que adaptar precipitadamente.


Palabras Claves:


COVID-19 – Teletrabajo – Ambiente – Desarrollo sustentable – Beneficios.


I. Evolución del Derecho Ambiental en Argentina
II. Normas de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental
III. Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos en la Agenda 2030
IV. Desarrollo Sustentable
V. Teletrabajo y medio ambiente
VI. Conclusiones finales
Notas

El Teletrabajo,

¿Una alternativa para salvar el medio ambiente?

Ailén Denise Arana[1]

“Nunca dudes que un grupo de personas comprometidas y pensantes puede cambiar el mundo. De hecho es la única manera de hacerlo”
Margaret Mead

I. Evolución del Derecho Ambiental en Argentina [arriba] 

Para poder adentrarnos en el tema, debemos primeramente definir al Derecho Ambiental como el conjunto de normas que regulan el ambiente, es decir que se encuentra integrado por la normativa que regula los recursos naturales, las actividades y los efectos que el hombre lleva a cabo para modificarlos para la obtención de los recursos culturales, como así también los residuos generados a partir de esa transformación[2].

A finales del siglo diecinueve comenzaron a regularse los distintos recursos naturales, a nivel nacional y provincial. De esta forma, en 1886, se sancionó el Código de Minería de la Nación. Asimismo, varias leyes nacionales, anteriores a la primera mitad de la década del 70 del siglo pasado, regularon otros recursos naturales. Debemos destacar la primera ley que regula la temática ambiental en Argentina “Ley Nacional N° 2.797”[3] del año 1891, la cual podemos considerar como precursora y premonitora que continúa vigente a pesar de su falta de aplicación.

A partir del año 1972 comienza un movimiento a nivel internacional relacionado a la temática con la primera reunión internacional en una Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente Humano que fue convocada por la Asamblea de las Naciones Unidas y de la Declaración de Estocolmo.

En 1982 con el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en Nairobi-Kenya, Argentina empezó a adoptar la temática ambiental con mayor ímpetu, consagrándola, en esa década, en las normas provinciales.

El hito más relevante en la historia del Derecho Internacional Ambiental es la Conferencia de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo de Río de Janeiro celebrada en 1992. Argentina fue partícipe e incrementó el proceso de inserción de la dinámica ambiental en su derecho positivo, de esta manera, adoptó muchos acuerdos internacionales relacionados con la materia.

Para el año 1990, muchas provincias de la República Argentina habían incorporado el principio de protección del ambiente en sus Constituciones y también regularon la materia ambiental mediante normas particulares, por ejemplo, leyes generales de protección ambiental, o específicas como la evaluación del impacto ambiental.

Mención especial merece el Pacto Federal Ambiental firmado el 5 de Julio de 1993 que permitió sistematizar la protección del ambiente en todo el país. La reforma constitucional recogió y consagró esa voluntad común, y el Congreso Nacional se ocupó de sancionar una normativa ambiental básica, es decir, las normas de presupuestos mínimos para la protección ambiental. Esta consagración se produjo en 1994 con la reforma de la Constitución Nacional.

La cuestión ambiental fue introducida por los reformadores en el art. 41 de nuestra Constitución Nacional[4]. En sintonía con ello, se ha consagrado el derecho a un ambiente sano y el deber de preservarlo, que a su vez permita un efectivo desarrollo sostenible. Incorpora el tema de los presupuestos mínimos de protección al medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales, la recomposición de daño ambiental, la educación e información ambientales, la protección de la biodiversidad, la preservación del patrimonio natural y cultural.

Actualmente, nos encontramos en el período de sanción de normas de presupuestos mínimos. Desde el año 2002 hasta el momento, se han promulgado ocho leyes de presupuestos mínimos[5].

II. Normas de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental [arriba] 

Los presupuestos mínimos son normas de base, constituyen un umbral, un denominador común, los cimientos sobre los cuales se va a construir toda la normativa ambiental en la Argentina, de organización federal, una base jurídica. Constituye una legislación uniforme, de aplicación en todo el territorio argentino, básicas, de un “piso inderogable”.

El art. 41 de la Constitución Nacional hace un expresa delegación de las facultades legislativas en materia ambiental, teniendo en miras establecer un sistema jurídico que sea uniforme y que asegure a todos los habitantes un goce de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, pero sin que ello comprometa a las generaciones futuras.

¿Cuál es el alcance de estas normas? No sólo comprende estándares técnicos sino también se refiere a las políticas de gestión en materia ambiental, con la limitación de no extralimitarse, es decir que las provincias puedan dictar normas que sean complementarias o bien dictar reglamentos para la ejecución de las leyes nacionales, ni tampoco cercenar las facultades inherentes al dominio originario de los recursos naturales existentes. Doctrinariamente, se lo conoce como “complementariedad maximizadora” a las normas adicionales que dictan las jurisdicciones locales respecto de las leyes de presupuestos mínimos, según su situación local ambiental.

En esta línea resulta significante lo expresado por Horacio Rosatti,

“se reconoce una pluralidad jerárquica sustantiva en los niveles  de regulación de la materia ambiental (tanto la Nación como las provincias) jerárquica porque dicha atribución no es indistinta o integral para cada jurisdicción, una se encarga de establecer los niveles mínimos y otra los niveles complementarios, y sustantiva porque tanto Nación como provincia comparten la responsabilidad de lograr en conjunto la protección integral del ambiente”[6].

III. Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos en la Agenda 2030 [arriba] [7]

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y fue fruto de la Cumbre de Río +20 (2012), teniendo como punto de partida el año 2015. Establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados Miembros que la suscribieron y será la hoja de ruta durante los próximos 15 años.

Constituye una guía para la acción global de las personas, los Estados y las instituciones hacia el desarrollo sostenible que plantea el lema: “No dejar a nadie atrás”. Involucra al desarrollo sostenible en la conjugación de la inclusión social, el crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental.

Presenta una oportunidad histórica para América Latina y el Caribe debido a que incluye temas sumamente prioritarios para esta región, como por ejemplo la erradicación de la pobreza extrema, reducción de desigualdad en todas sus dimensiones, crecimiento económico inclusivo decente para todos, ciudades sostenibles y cambio climático, entre otros.

Contiene 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas asociadas con indicadores concretos que procuran ser una herramienta de planificación y seguimiento para los países, a nivel nacional y local. Constituye un camino hacia el desarrollo sostenido, inclusivo y en armonía con el medio ambiente mediante políticas públicas e instrumentos de monitoreo, presupuesto y evaluación.

Para poder tener eficiencia y eficacia se requiere de la participación de los Estados, sociedad civil, sector privado, y también del ámbito académico.

Es preciso determinar claramente cuáles son las principales dimensiones de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Los 17 grandes objetivos derivan de dos agendas: por un lado, la agenda del desarrollo humano heredera de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000-2015), y por otro lado, la agenda del Desarrollo Sostenible elaborada a partir de las cuatro conferencias conocidas como “Cumbres para la Tierra” que son la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible realizadas en Río de Janeiro (Brasil) en 1992 y 2012 respectivamente, y la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica) en 2002. Se propuso una tetradimensión[8]: desarrollo económico (erradicar para todas las personas y en todo el mundo la pobreza extrema), inclusión social (lograr progresivamente y mantener el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población a una tasa superior a la media nacional), sostenibilidad ambiental (incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales) y buena gobernanza (reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas).

A diferencia de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los 17 ODS poseen indicadores específicos y metas puntuales para evaluar efectivamente el progreso y evolución en vistas a la Agenda 2030. La idea de que respondan a las necesidades de análisis multidimensional de problemáticas complejas. Esta modificación de metas y objetivos claros y concisos se debió al antecedente de fracaso respecto del avance en el cumplimiento de los Objetivos del Milenio (2000).

Es dable resaltar que estos 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible marcan una integración conceptual de las diferentes temáticas y son la “Agenda Viva” de los derechos humanos y los derechos ambientales y de acceso. Cabe aclarar que la Agenda 2030 no es vinculante, sin embargo, los objetivos están estrechamente vinculados con tratados de derecho internacional público que son vinculantes, a modo de ejemplo se puede mencionar el agua y saneamiento que se encuentra ligado con el derecho a la salud.

Como conclusión, es importante mencionar que el organismo de las Naciones Unidas encargado de acompañar y apoyar a los países de América Latina y el Caribe en el proceso de implementación y seguimiento de la Agenda y los ODS es la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

IV. Desarrollo Sustentable [arriba] 

Una gran cantidad de temas ambientales afectan nuestro mundo en la actualidad, pero para entender en dónde nos encontramos parados debemos remontarnos en la historia. El Planeta siempre sufrió grandes impactos ambientales, pero en los últimos dos siglos, éstos comenzaron a precipitarse debido a la acción del hombre. A esto se lo denomina “impactos antrópicos”, es decir a aquellos impactos generados por injerencia del hombre en la naturaleza.

Durante la Revolución Industrial en Inglaterra a mediados del siglo XIX comenzaron los problemas del conocido “smog” (smoke: humo + fog: niebla) que contaminaron el aire en Londres llegando a generar enfermedades pulmonares e incluso casos de mortandad entre los años 1840 a 1860.

El siguiente hito ocurre en Estados Unidos en 1851 con la tala de un árbol muy grande denominado la “madre del bosque”, lo que desencadena en una convocatoria de la opinión pública y se identifica la necesidad de crear un sistema de parques nacionales para proteger algunas especies.

A partir de ese momento, los temas ambientales comenzaron a afectar a la humanidad con mayor agilidad.

Podemos identificar incidentes que generaron problemas socio-ambientales pero también concientización en la sociedad, y que son sumamente conocidos como “Love Canal” en el noroeste de Estados Unidos, “Seveso” en Italia, aumento exponencial de la generación de residuos sólidos urbanos, “Chernobyl” en Ucrania, “Exxon Valdez” en Alaska, accidente con metil isocianato en Bhopal (India), “Guerra del Golfo” en donde se produjeron vuelcos de petróleo crudo, “Fukushima”, “Deepwater Horizon” en el Golfo de México, entre otros.

De ellos se derivan aspectos negativos debido a que generaron graves impactos ambientales localizados, pero también globales que provocaron un gran cambio climático y, asimismo, el aumento exponencial de generación de residuos sólidos urbanos. Pero, a su vez, aspectos positivos como grandes movimientos relacionados con la concientización, literatura, normativas, instituciones para contrarrestar esta situación como por ejemplo el libro de Rachel Carson “La primavera silenciosa” publicado en 1962, el informe “Los límites al crecimiento” publicado en 1972, el informe de la Comisión de Brundtland (ONU) que define el desarrollo sostenible, la Cumbre de Río de 1992, la Conferencia de las Partes (COP) de Kyoto (Japón) en donde se firmó el Protocolo de Kyoto en 1994, etc.

Ahora bien, ¿qué es el desarrollo sustentable? El desarrollo sustentable es aquel que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades[9]. Esto implica que el desarrollo no debe degradar el medio ambiente biofísico ni agotar los recursos naturales. Dicha definición se incorporó en el Informe titulado “Nuestro Futuro Común” en el año 1987 de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo creado por la Organización de las Naciones Unidas en la Asamblea General de 1984. Se promueve la reflexión sobre cómo compatibilizar las necesidades y aspiraciones de las sociedades humanas con el mantenimiento de la integridad de los sistemas naturales. Si bien es difícil definir cuáles podrían ser las necesidades básicas de las generaciones no nacidas, qué deberán satisfacer y cómo lo harán, la justicia intergeneracional es una condición ligada tanto a la equidad social como a la conservación del medio ambiente en el momento actual. Asimismo, mantener a largo plazo la integridad del ecosistema planetario es también un requisito de la sustentabilidad de las generaciones presentes.

Otro tema relevante es el cambio climático. El efecto invernadero es un fenómeno por el cual, parte de la energía emitida por la tierra al calentarse por efecto de la radiación solar, es retenida por algunos gases presentes en la atmósfera generando un aumento de la temperatura. Los rayos de sol penetran la atmósfera y calientan la superficie de la tierra, por tanto, una parte de esta energía se refleja en la superficie y es retenida por las moléculas de agua y gases como el CO2. Este efecto es similar al que generan los paneles de vidrio de un invernadero y de allí deriva su nombre.

Resulta esencial el mantenimiento del equilibrio entre la energía solar recibida por la tierra y la que se devuelve al espacio. A este equilibrio se lo denomina “balance energético” de la Tierra y permite mantener el estrecho margen de temperatura que posibilita la vida tal como la conocemos. Sin dicho efecto invernadero, la actual temperatura de la Tierra de 14° C descendería a -20° C, en promedio.

La acción del hombre ha producido un aumento de la concentración de algunos gases como el CO2 y el CH4 en la atmósfera, una de estas acciones es por el uso de combustibles fósiles. Esto está generando un aumento en la temperatura por un incremento del efecto invernadero. Por todo lo expuesto, la Tierra se está calentando y los cambios climáticos que se produjeron (derretimiento de glaciares y otras masas de hielo permanentes, eventos climáticos extremos como olas de calor, inundaciones, sequías, colapsos de numerosos ecosistemas) se generaron con menos de 1° C de aumento en la temperatura a nivel global, pero debemos tener en cuenta que se estima un aumento de hasta 5° C de lo que tenemos actualmente para mediados del siglo XXI si continuamos con esta línea. ¿Resulta una realidad preocupante?

V. Teletrabajo y medio ambiente [arriba] 

En el año 2020 hemos apreciado grandes cambios sin precedentes en el mundo del trabajo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el nuevo brote de coronavirus como una pandemia el 11 de marzo, e instó a los gobiernos de todo el mundo a enfrentar este advenimiento con suma seriedad y a prepararse para la primera ola de emergencia de salud pública con medidas significativamente drásticas, como lo es el confinamiento que se produjo en muchos países.

A medida que entraron en vigor las medidas de confinamiento o bien la obligación de quedarnos en nuestros hogares, gran parte de la fuerza laboral también debió permanecer en las casas y comenzar a trabajar a distancia, siempre y cuando sus funciones así lo permitiesen. Había organizaciones que ya venían adoptando esta modalidad y por tanto se encontraban familiarizadas con el teletrabajo, pero otras se vieron obligadas a enviar a los empleados a sus casas y comenzaron a crear condiciones para esta nueva y prolongada experiencia de teletrabajo masivo, única en la historia de la humanidad.

Si bien esta modalidad de trabajo virtual, ya sea a tiempo parcial o completo, ha ido aumentando a lo largo de los últimos tiempos de forma gradual, sin duda alguna, la pandemia fomentó la aceleración de su adopción por parte de los empleadores.

En un contexto como lo es la pandemia de COVID-19, el teletrabajo ha demostrado ser una herramienta relevante a los fines de garantizar la continuidad operativa. De esta manera, podríamos definirlo de la siguiente forma: es el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (teléfonos inteligentes, tabletas, computadoras portátiles y de escritorio) para trabajar fuera de las instalaciones del empleador[10]. Es decir, el teletrabajo conlleva un trabajo realizado con la ayuda de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) fuera de las instalaciones proporcionadas por los empleadores.

Por lo expuesto, podemos reconocer ciertos beneficios al medio ambiente que aportó esta nueva modalidad de trabajo: contribuyendo a reducir contaminantes atmosféricos con efecto invernadero, sobre el cambio climático y el ecosistema que incluyen la reducción de desplazamientos y con ello menos emisiones sumamente contaminantes provocadas por los medios de transporte; mejorando la calidad en la salud debido a que muchas enfermedades respiratorias derivan de la polución; posibilitando que los trabajadores se encuentren en sus casas y de esa manera ayudando a que haya un menor consumo de recursos no renovables, ya que sus hogares son espacios más pequeños que las grandes oficinas en donde el consumo de energías como calefacción, luz, gases refrigerantes, etc. son desmedidos y muchas veces innecesarios, sin incentivos de ahorro de los mismos.

También, es muy importante tener en cuenta que los usos de las tecnologías evitan o reducen las impresiones y el consumo excesivo de papel, así como la generación de residuos de tóner. Es decir, que cuanto más uso hagamos de las TIC menos será el consumo de papel que estaremos realizando y, por lo tanto, desaceleraremos la tala indiscriminada de bosques que tardan miles de años en volver a crecer y produce el impacto más drástico que es la pérdida del hábitat de millones de especies, siendo éste también un factor de cambio climático.

Otro aspecto positivo al cual podemos referirnos es el menor consumo de productos envasados en plásticos ya que estando en nuestros hogares no incentivamos su producción debido a que muchos no son biodegradables y por tanto dañan al ecosistema, sobre todo si tenemos en cuenta que este material tarda muchísimo tiempo en degradarse, dependiendo del tamaño y tipo de plástico suelen tardar entre 100 y 1000 años[11]. La industria del plástico puede considerarse hoy una de las más contaminantes a nivel mundial, ya que la naturaleza no alcanza a descomponer totalmente este material. Además de los efectos relacionados con la gestión de residuos, otro de los daños que genera es el agotamiento de los recursos no renovables como lo son el petróleo y el gas porque conforman la materia prima fundamental en la producción de plásticos y, a la vez, generan energía que se usa en el procesamiento de estos materiales. Los océanos son espacios muy sensibles a recibir contaminación, se calcula que los plásticos desechados representan más del 85% de la basura marina a nivel mundial, cuyos efectos nocivos se notan directamente en el decrecimiento acelerado de la fauna marina.

Debemos pasar de un modelo de economía lineal a uno de “economía circular” que propone que los materiales deber ser diseñados de forma tal que puedan ser reutilizados o reciclados. Siguiendo con esta lógica se mejora el ciclo de vida de los productos a partir de una revalorización cualitativa, se debe considerar el residuo como materia prima secundaria, disminuir la presión sobre los recursos naturales, eliminar residuos de la cadena industrial (incentivando la eco-eficacia), proponer criterios específicos para establecer un régimen de Responsabilidad Extendida del Productor[12] y reducir lo enviado a disposición final. Esto genera un ahorro de recursos naturales a la vez que promueve una dinámica de consumo más responsable y respetuosa con el medio ambiente y la salud.

A raíz de lo expresado, no podemos dejar de mencionar las imágenes impactantes que circularon por los medios de comunicación respecto de las especies que se apoderaron de las calles gracias a la ausencia de personas que se encontraban confinadas en sus hogares (micro-hábitat) demostrando que también son parte del ecosistema que nos rodea y, asimismo, se produjeron enormes descensos de gases contaminantes (especialmente de dióxido de nitrógeno) para el ambiente y esto contribuyó a que se “despejen” los cielos gracias al silencio y el aire limpio que reemplazaron el fuerte ruido y la contaminación de una “ciudad en movimiento”.

VI. Conclusiones finales [arriba] 

Sin duda, hemos adoptado la forma de trabajo más inusual de esta generación. El mundo, tal como lo conocíamos, se detuvo abruptamente a principios del año 2020 y los gobiernos, informados por la ciencia, tuvieron que aplicar medidas drásticas para salvar vidas.

Antes de la pandemia, sólo una fracción de la fuerza laboral trabajaba ocasionalmente desde casa. Entre enero y marzo de 2020, a medida que las infecciones por COVID-19 se extendieron por todo el mundo, los países dieron instrucciones a los empleadores de cerrar sus operaciones y, de ser posible, aplicar el teletrabajo a tiempo completo para los trabajadores, con muy poco tiempo de preparación tanto para los empleadores como para los trabajadores. Algo que se planeó como una solución temporal y a corto plazo, aún continúa y no sabemos si llegó para quedarse y establecer una nueva era de modalidad de trabajo, convirtiéndose en la nueva “normalidad”.

Esta perspectiva nos advierte que de seguir con nuestros patrones actuales de comportamiento, consumo, producción e incentivos económicos como si “todo siguiera igual” no podremos realizar la visión de un mundo con ecosistemas capaces de satisfacer las necesidades humanas en el futuro.

En el caso del desarrollo tecnológico y la posibilidad de implementar el teletrabajo como nueva alternativa ante la imposibilidad de concurrir a nuestros lugares de trabajo, nos permitió alcanzar una sinergia positiva entre lo ambiental y la tecnología. Este último factor que en un pasado considerábamos impensable relacionarlo beneficioso para la Tierra, hoy permite desacelerar el cambio climático que, día a día, nos acecha con más proximidad.

Es cierto, que las implicancias de los cambios ambientales a gran escala configuran un cuadro problemático. Pero si aceptamos que el planeta Tierra ha cambiado por obra nuestra, estamos obligados a tomar nota de la responsabilidad que implica ser la especie dominante.

La humanidad y todos los seres vivos de la Tierra enfrentan peligros sin precedentes, especialmente la crisis de una nueva ola de extinciones de la diversidad biológica provocada por el hombre y los efectos cada vez más dramáticos del cambio climático. Ya deberíamos saber qué tenemos que hacer para conservar la vida sobre la Tierra y para proteger nuestro propio futuro como especie.

No obstante, con demasiada frecuencia dejamos de actuar, en parte, debido a que delegamos responsabilidad y esperamos que los demás generen cambios y actúen y, por otro lado, porque nos auto-decimos “si ellos no cuidan, entonces ¿por qué yo sí lo debo hacer?”. Debemos entender que no es una cuestión de obligación y no tenemos que cernirnos en esta postura sino, por el contrario, ser el ejemplo para que muchos otros adopten nuevas costumbres y hábitos que permitan, entre todos, mejorar nuestro “Hogar” tan preciado y el ambiente del cual todos somos parte.

Dicho esto, es imprescindible salir del pesimismo que inducen tantos problemas ambientales juntos, ofrecer una perspectiva alentadora del futuro y sentar las bases para ampliar más y más el espacio de libertad y de desarrollo humano de todos, sobre todo mediante más y mejor cooperación entre personas y comunidades. El progreso nunca es inevitable, sino que es fruto de los esfuerzos incansables de personas dispuestas a trabajar por el bien, pero si suprimimos ese esfuerzo, el tiempo se vuelve aliado de las fuerzas de la decadencia y, en ese caso, tendremos que arrepentirnos en nuestra época no sólo de las acciones de mala fe, sino también del silencio de las personas de buena voluntad.

Para concluir, les comparto una frase de uno de los más grandes líderes sociales de nuestro tiempo “Tenemos que usar el tiempo con creatividad, conscientes de que siempre es oportuno obrar con rectitud”, King, 1998.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Ailén Denise Arana – Abogada recibida en la Universidad de Buenos Aires (UBA), Diplomada en Derecho Ambiental de la Universidad de Buenos Aires (UBA) – Asistente legal en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.). Correo electrónico personal: ailendarana@gmail.com.
[2] Nonna, Silvia - Dentone, José María - Waitzman Natalia, con colaboración de Fonseca Ripani, Ezequiel. Ambiente y Residuos Peligrosos. Editorial Estudio. 2011.
[3] Ley N° 2.797 (1891): Purificación de residuos cloacales e industriales que se arrojen a los ríos:
Art 1°: Las aguas cloacales de las poblaciones y los residuos nocivos de los establecimientos industriales no podrán ser arrojados a los ríos de la República, si no han sido sometidos previamente a un procedimiento eficaz de purificación.
Art 2°: El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios necesarios, para establecer el mejor sistema de purificación de los residuos cloacales de la Capital Federal y ciudad de Rosario, remitiéndolos oportunamente al Honorable Congreso.
Art.3°: El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Art 4°: Comuníquese, etc.
[4] Art. 41 de la CN: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
[5] -Ley N° 25.612 Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.
-Ley N° 25.670 Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de PCBs.
-Ley N° 25.675 Presupuestos Mínimos para la Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente.
-Ley N° 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de Aguas.
-Ley N° 25.831 Información Pública Ambiental.
-Ley N° 25.916 Gestión de Residuos Domiciliarios.
-Ley N° 26.331 Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
-Ley N° 26.562 Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el Control de las Actividades de Quema.
-Ley N° 26.639 Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
[6] Rosatti, Horacio “La tutela del medio ambiente en la Constitución Nacional Argentina” (2016).
[7] Naciones Unidas (2018), La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una oportunidad para América Latina y el Caribe. (LC/G.2681-P/Rev.3), Santiago.
[8] Tezanos Vásques, Sergio – “Geografía del desarrollo en América Latina y el Caribe: hacia una nueva taxonomía multidimensional de los Objetivos de Desarrollo Sostenible” – Revista CEPAL N° 125 (2018).
[9] Informe titulado “Nuestro futuro común” de 1987, Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, ONU.
[10] Eurofound y OIT (2019).
[11] “Los residuos sólidos urbanos en la Cuenca Matanza Riachuelo” – ACUMAR (2017).
[12] Le otorga al productor una responsabilidad durante todo el ciclo de vida del producto hasta el postconsumo, es decir, la disposición final. Este principio se relaciona con el de “quien contamina paga”, la prevención del daño (art. 4 de la Ley N° 25.675) y el ciclo de vida del producto.