Mediación prejudicial Santafesina y COVID-19
Valerio Emanuel Contini
I. Introducción [arriba]
El objetivo del presente trabajo es visibilizar, dentro de la cuarentena que estamos atravesando, debido al COVID 19, tan mentado en los diversos medios de comunicación, el funcionamiento de la mediación prejudicial obligatorio durante el período de tiempo comprendido tanto en el aislamiento como en el distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Viendo siempre a la mediación como una posibilidad de resolver los conflictos que tenemos a diario, sin necesidad de recurrir al proceso judicial. Nunca dejando de lado a las personas directamente implicadas en el conflicto, en aras de lograr una solución en la que todos los implicados salgan ganando.
Debo aclarar que ello no es una tarea sencilla, puesto que vivimos en una sociedad individualista y completamente entregada al consumismo, en el cual se asocia tener bienes materiales y acceso a servicios con ser mejor persona, mientras más tenemos mejores somos. Para muchos, dentro de los cuales no me incluyo, no importa en lo absoluto, el medio por el cual la persona tuvo acceso a los mismos. Sigue en pie, la creencia grabada a fuego, de ver a la otra parte del conflicto como un enemigo, el cual debe ser derrotado, debe sufrir y arrepentirse de haber tenido el conflicto con nosotros. Con ello se deja de lado la posibilidad de recomponer las relaciones humanas, asunto sumamente importante, más aún cuando la desavenencia se produce entre uno o más integrantes de una familia. La sensación de moda en estos tiempos es el miedo, no sólo a partir del presente año, en el cual se ha declarado la cuarentena por el coronavirus como una pandemia mundial, existe desde varias décadas atrás.
Si bien existe temor a ser víctima de este virus, que además de contagiar a nuestros seres queridos puede tener un desenlace fatal, además, vivimos en una incertidumbre económica, lo cual nos hace presa de grandes perjuicios. Ello puede hacernos caer lo que con trabajo tanto tiempo nos llevó construir debido a la cuarentena, y las consecuencias que trae en el ámbito laboral. Lo cual genera una rivalidad entre la "Salud Pública y el Estado de Derecho", originada por la emergencia sanitaria, que nos cambia los hábitos de vida, situación completamente imprevista si nos remontamos a fines del año pasado. La extensión de la cuarentena y del aislamiento parece no tener fin y no dejando otra alternativa que convivir con el virus.
II. Cuarentena y Resolución Nº 0005/2020 [arriba]
Puesto que el pasado 11 de marzo, la OMS (Organización Mundial de la Salud) declaró el brote del COVID 19 como una pandemia a nivel mundial y en los días posteriores se tuvo noticia de la propagación de casos y de la llegada a nuestro país. Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260/2020 el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la ley 27.541 en relación al COVID 19 por un año. Posteriormente, por decreto 297/20 del 19 de Marzo establece el "aislamiento social, preventivo y obligatorio con el fin de proteger la salud pública" prorrogada en su vigencia por los similares 325/20 del 31 de marzo, 355/20 del 11 de Abril, 493/20 del 25 de mayo, del 520/20 del 8 de junio. Este último tiene la característica que establece el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" previsto en ciertos lugares descriptos en el artículo 3 del mismo.
Posteriormente se sigue extendiendo por el decreto 576/2020 el aislamiento para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires, Chaco, el departamento de General Roca (Río Negro) y la ciudad de Neuquén de la misma Provincia. Las restantes Provincias y localidades de la Argentina siguen en aislamiento.
El 22 de Mayo se aprobó en Santa Fe la Resolución 0005/20 (2) referida a la mediación prejudicial durante la cuarentena en la Provincia, la cual adecua el procedimiento de mediación a las circunstancias que estamos atravesando, siempre con la finalidad de prevenir la circulación y contagio del virus. Respecto a su entrada en vigencia, la presente Resolución tiene dos limitaciones: 1) Temporal: se aplica mediante dure el aislamiento y el distanciamiento; 2) Espacial: se aplica a los distritos judiciales en que se reanudaron los plazos procesales en forma inmediata -Acta 14- 13/05/20 -CSJSF-. Quedando exceptuados los grandes aglomerados urbanos: Gran Santa Fe y Gran Rosario. La misma no tiene jerarquía normativa, es decir, cualquier duda que surja en su interpretación y aplicación tenemos que ir al marco regulatorio de la ley 13.151, Decretos Reglamentarios: 1747/11; 4688/14; 184/19.
La resolución 121/20 de la ley 26.589 aprobada el 23 de abril último, es el protocolo de mediación a distancia que tiene CABA y es una de las fuentes de esta resolución, su articulado es muy similar en algunos aspectos, salvo pequeñas diferencias. La otra fuente es la disposición 7/20 (3), que aprueba la "Guía para la Realización de Mediaciones a Distancia" en su artículo 1, la que forma parte integral de dicha Resolución como Anexo I. Tanto las resoluciones 121, 005 y la disposición 7 reglamentan las mediaciones prejudiciales a realizarse por medios electrónicos mientras dure el distanciamiento y el aislamiento por coronavirus.
III. Guía para la realización de mediaciones a distancia [arriba]
Es importante mencionar como antecedente de la Resolución 0005/20, el Anexo I de la Resolución 121, que consta de 17 artículos. Dicho Anexo contiene una guía con el objeto de establecer un criterio unificado para el desarrollo de las "audiencias de mediación a distancia" habilitadas por la resolución 121/20 durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) preservando los principios de la ley 26.589 y su reglamentación, similares a los de la ley 13.151 y sus decretos reglamentarios. Establece que las mediaciones se harán en días hábiles judiciales y mientras se extienda la feria extraordinaria sólo se harán por convenio expreso de partes. Habilita al mediador a proponer la conversión de la mediación a la modalidad a distancia, en las mediaciones iniciadas antes de la Resolución 121/20, siempre y cuando las partes manifiesten su conformidad por escrito en cualquier soporte.
Respecto al procedimiento, para requerir la apertura de un procedimiento de mediación a distancia se enviará una solicitud al mediador por e-mail que debe incluir los datos personales y de contacto de los participantes, tanto de las partes como de sus representantes. Cabiendo la tarea al mediador de asegurarse de que todos ello cuenten con los medios técnicos necesarios para llevarla a cabo. Respecto de los gastos administrativos de iniciación de mediación, se deben transferir a la cuenta bancaria que indique el mediador, sea cuenta corriente, caja de ahorro, etc. Solución que debería ser incorporada a la Resolución 0005/20. Recibida la solicitud, el mediador comunicará a las partes a fin de convenir el día y hora de audiencia, y el medio electrónico que se usará con los datos necesarios para su uso. Antes de la primera reunión los participantes deben enviar al email del mediador todos los documentos que acrediten su identidad y personería. Los participantes deben declarar sus emails y teléfonos celulares las que serán válidas las comunicaciones posteriores. Convenida la fecha y horario de la reunión el mediador debe cursar las notificaciones a los emails declarados. El mediador como las partes y sus letrados participarán desde sus domicilios particulares, pudiendo también las partes participar desde el estudio jurídico de sus letrados, siempre y cuando, respeten las medidas sanitarias previstas para la cuarentena.
Respecto a la confidencialidad, al iniciarse la primera reunión se informará a los participantes sobre la prohibición de grabarla o reproducirla por cualquier medio. Comprometiéndose a no transgredir tales prohibiciones y manifestarán que no están con personas ajenas al procedimiento escuchando u observando. Las partes deben tener asistencia letrada obligatoria en toda la reunión. El mediador debe atender siempre los principios del art. 7 de la ley 26.589(4), poniendo atención en asegurar el protagonismo de las partes. El resultado de la primera audiencia se consignará en el acta reunión, que se enviará a los emails declarados y cada uno de los participantes manifestará la aceptación o rectificación mediante emails enviados al mediador y copias a los demás participantes. Las actas realizadas bajo esta modalidad deben consignar en observaciones la leyenda "Realizada bajo modalidad a distancia" conforme la Resolución 121/20. El mediador puede citar a los participantes en distintas oportunidades. Al firmar, las partes deben exhibir la documentación original enviada por email.
IV. Reuniones presenciales [arriba]
Conforme el artículo 1 de la Resolución 0005/20, las reuniones de mediaciones presenciales serán sólo aquéllas cuya participación no sea mayor de cinco asistentes incluidos el mediador. O sea, en caso de personas físicas: requirente, requerido y un letrado patrocinante para cada uno de ellos más el mediador. Es dable tener en cuenta que, en la reunión presencial, con esta disposición queda muy limitada la participación del comediador salvo que alguna o ambas partes sean personas jurídicas representadas por su letrado con poder (especial o general). En estas reuniones, las oficinas deben ser de dimensiones suficientes para dar cumplimiento al distanciamiento obligatorio.
Las Reglas de Conducta Generales respecto a tal distanciamiento, se encuentran en el artículo 5 del Decreto 520/20(5). Analógicamente, siguiendo el anexo I de la Resolución 005/20 en estas reuniones deben cumplirse las siguientes disposiciones:
I) Respecto a todos los participantes:
1) Chequearse su temperatura y estado de salud previo a la reunión. Buscando verificar que no existan síntomas compatibles con el COVID 19 en especial. Recordemos que sus síntomas más habituales son fiebre, tos seca y cansancio. Mientras que los más graves son dificultad para respirar, dolor o presión en el pecho como también por la incapacidad para hablar o moverse.
2) Utilizar barbijos sociales: los mismos deben cubrir la mayor parte del rostro como son nariz, boca y mentón. Es un elemento para cuidarnos y cuidar los demás que participen de la mediación, es una costumbre que debemos incorporar.
3) Realizar saludos sin contacto físico: en el sentido literal de la palabra se prohíbe el saludo hasta con los codos. Nombraré cuatro formas de saludos sin contacto(6):
I. Wai: inclinar la cabeza levemente hacia abajo mientras sostenemos las manos juntas a la altura del pecho, significa que venimos en son de paz; procede de Tailandia.
II. Saalam: llevarnos la mano derecha al corazón que tiene la finalidad de fomentar la unidad y el amor en la comunidad musulmana.
III. Namasté: se logra juntando las palmas de las manos llevándolas hacia arriba con una inclinación ligera de la cabeza, con ello conservamos y cuidamos la energía que poseemos en lugar de absorberla de otro; procede de la India es común en el Yoga.
IV. Reverencia: Inclinar el cuerpo y la cabeza hacia abajo unos 15 grados, con los brazos al lado del cuerpo, es un indicador de respeto hacia el otro (Japón).
Estas son ciertas alternativas de saludos que no implican pertenecer ni profesar una religión foránea, son gestos variantes o que acompañan a un simple saludo verbal.
4) No compartir tasas, mate ni vasos: son potenciales vehículos de transmisión de la enfermedad que se debe tener con toda persona. Cualquier acción con intercambio de saliva o contacto con catarro o secreción nasal nos pone en riesgo a contraer el virus.
II) Respecto al Mediador:
1) Dejar constancia en el acta de reunión que los participantes declaran verbalmente no poseer síntomas relacionados con el coronavirus: tarea que corresponde al mediador de ejercer la función de fedatario con respecto a lo dicho por cada una de las partes y sus letrados patrocinantes.
2) Procurará que los participantes tengan al menos dos metros entre sí: si bien el espacio recomendado por la OMS es de 3 pies(7)(un metro), la extensión a dos metros refiere a la recomendación dada por el Ministerio de Salud de la Nación.
3) Disponer de dispensers de jabón líquido pulverizadores de soluciones con alcohol en las salas de reuniones: no es necesario llevar guantes de goma a la sala de mediación, debido que al llevarlos puestos no se impide el contagio si se toca la cara. 4) Desinfectar previamente a la reunión los lugares de contacto (mesas, puertas, barandas, etc.): respecto a la desinfección de la sala cabe seguir los consejos dados por nuestro Ministerio de Salud(8), en relación a:
I) Superficies y pisos, se debe desinfectar con una solución de 10 ml (2 cucharadas soperas) de lavandina (con concentración de 55 gr/litro), en 1 litro de agua. Preparando la solución el mismo día que se usará.
II) Superficies no aptas para limpieza de agua o detergente (celulares, teclados de computadoras, etc.): se deben limpiar utilizando una solución alcohólica del 70 %.
5) Procurar la ventilación de ambientes cerrados a fin de permitir el recambio de aire: bien es necesario aclarar que según un informe técnico de la OMS asegura que el COVID 19 no se transmite por el aire sino por el contacto de gotas respiratorias de pacientes afectados por la enfermedad(9).
Todas estas medidas se usan, sin perjuicio de otras que tengan como finalidad ahuyentar los gérmenes que puedan dañar la salud de los participantes en la reunión. Otras normas de asepsia son trapo de piso con lavandina o alcohol en la proporción indicada; tapabocas, protección facial; vasos descartables, toallas de papel; limpieza húmeda, etc.; puesto que debemos mediar en una oficina segura.
El artículo 2 posibilita justificar la inasistencia de la persona a la reunión de mediación en caso de que se encuentre dentro de la población de riesgo. Será justificada en las reuniones presenciales, siempre que acrediten mediante certificado médico tal condición, acompañando copia de DNI por e-mail, en un plazo de presentación de hasta 3 días hábiles posteriores a la reunión. Una posibilidad para que puedan participar es que con el consentimiento expreso de todos los participantes, la mediación se realice en forma no presencial. Conforme el art. 3 de la Resolución 627/2020(10) del Ministerio de Salud de la Nación: son considerados como grupos de riesgo las personas:
I. Con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. Respecto de esta última afección, a criterio del legislador, queda excluida el asma leve, en la cual los síntomas ocurren más de dos veces por semana pero menos de una vez al día y la función del pulmón es del 80% de lo normal o más.
II. Con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas. Puede tratarse, entre otras, de una arritmia (consistente en el latido irregular del corazón), como de angina (que provoca dolor en el pecho porque el corazón no recibe sangre ni el oxígeno que necesita debido a la obstrucción de las arterias coronarias por acumulación de grasa o colesterol).
III. Diabetes. Comprendiendo tanto la de: Tipo 1 que ocurre porque el páncreas no fabrica suficiente cantidad de insulina, siendo más frecuente en niños y adolescentes; Tipo 2: aquí la capacidad de producir insulina no desaparece pero el cuerpo presenta una resistencia a la presente hormona, es más frecuente en la población adulta.
IV. Con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. Refiere a personas enfermas, que deben hacerse diálisis -proceso artificial mediante el cual se extraen los productos de desecho y el exceso de agua en el organismo- puesto que los riñones no funcionan correctamente.
V. Con inmunodeficiencias: o Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave. o VIH dependiendo del status (menor de 350 CD4 o con carga viral detectable). o Con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de catorce días). Respecto al VIH/SIDA, es dable mencionar que las CD4 son células especiales que ayudan al sistema inmunitario a luchar contra las infecciones, si el HIV no se trata se reduce la cantidad de estas células en el cuerpo y este daño al sistema inmunitario hace que le sea cada vez más difícil luchar contra las infecciones como también otras enfermedades (como es el COVID 19).
VI. Pacientes oncológicos y trasplantados: o Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa. o Con tumor de órgano sólido en tratamiento. o Trasplantadas de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos. Los pacientes oncológicos son aquéllos que han sufrido o sufren un tumor. La oncología se ocupa especialmente del diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer (que reciben tratamientos como la quimioterapia y/o radioterapia).
VII. Con certificado único de discapacidad. Este documento público es válido en todo el territorio nacional y permite acceder a derechos y prestaciones que brinda el Estado.
V. Reuniones no presenciales [arriba]
El artículo 3 de la RES. 0005 dispensa de la obligatoriedad de participar personalmente en una reunión de mediación cuando los participantes son más de cinco personas incluido el mediador. Aquí las reuniones se realizarán a través de medios electrónicos, videoconferencia u otros medios análogos de transmisión de voz (por. ej. WhatsApp) o de la imagen, siempre que se garantice la identidad de los participantes y el respeto por los principios del procedimiento de mediación dispuestos por la ley 13.151. La modalidad no presencial no implica no estar presente, debido a que se puede estar presente al mismo tiempo pero en distintos lugares (ciudades, pueblos o regiones) del mismo país o hasta de distintos países. Se trata de una mediación con tecnología, que presenta ciertas dificultades para quienes no son nativos digitales(11). Pero debe tenerse en cuenta que no se cambia el rol del mediador ni la esencia de la mediación; se trata de una tecnología que llegó para quedarse. Cabe al mediador la responsabilidad de convocar a las partes y sus letrados patrocinantes y éstos acreditar sus identidades.
Su Anexo II nos proporciona un protocolo de actuación en estos casos:
1) Se podrán realizar videoconferencias individuales con cada parte y sus patrocinantes o en forma conjunta con ambas, pudiendo complementarse con el uso de correos electrónicos y diálogos telefónicos (u otro dispositivo de voz o imagen);
2) Las reuniones se harán sólo cuando todos los participantes posean los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito para llevarse a cabo;
3) Si el acuerdo arribado implica obligaciones de pago se cumplirán mediante transferencias bancarias (caja sueldo, caja de ahorro, cuenta corriente, etc.), a las cuentas que declaren las partes;
4) Los acuerdos al que las partes arriben tendrán los mismos efectos que los celebrados en audiencias presenciales (aun cuando se dispense firmar las actas);
5) En las actas de reuniones se aclarará en observaciones que "se realizó bajo la modalidad no presencial" (también debe ser incorporada tal leyenda en el acta final);
6) Antes de la primera reunión, las partes a través de sus letrados deberán enviar un email al mediador, el número de sus teléfonos celulares, la imagen de sus DNI anverso y reverso y los documentos que acrediten su personería, como también sus email y números de celulares en que serán válidas las notificaciones (los letrados patrocinantes cuando actúen en representación de alguna razón social deben enviar una copia de su poder general o especial -para estar en juicio-);
7) El acta reunión será remitida por el mediador al email consignado por los letrados, exceptuándose la firma de la misma (a fin de agilizar el procedimiento no se requiere enviar un archivo, cualquiera sea su extensión -.pdf,.doc,.jpg, etc.-, escaneado o fotografiado del acta firmada por las partes y por el mediador);
8) El acta final y/o acuerdo deben remitirse a las partes y sus letrados en borrador en el momento en que se está realizando la mediación, confirmando los actos de recepción y aceptación o no de los términos de redacción de las actas. Aceptadas éstas, el mediador confeccionará las definitivas y las registrará vía online en el sistema de gestión (es importante controlar las actas borrador a fin de no tener que rectificarlas);
9) Las actas serán enviadas a las partes y sus letrados a los emails consignados por éstos una vez que le hayan abonados sus honorarios: el mediador conserva la facultad de ejercer el derecho de retención concedida por el art. 30 ap. V (DECR 1747);
10) Las actas finales y acuerdos tendrán valor legal sin firma y habilitarán la instancia judicial (esto último conforme al 2do. párrafo del art. 22 de la ley 13.151);
11) Los honorarios y aportes de los mediadores deberán abonarse por depósito en cuenta bancaria del mediador el cual puede conservar y retener las actas hasta el pago de sus honorarios (los aportes debidos al mediador son el 13% de los honorarios).
Hay una diferencia esencial entre las mediaciones celebradas en modalidad presencial y aquéllas en forma no presenciales, estas últimas no pueden cerrarse por inasistencia injustificada de una de las partes, pero sí por decisión del mediador.
Respecto a la notificación a la parte requerida, la primer citación es en la forma común (cédula o carta documento). Si ésta no responde la tendremos como ausente, si responde y da sus datos, haremos comunicaciones posteriores (vía online). Previo a la primera reunión el mediador tiene el deber de enviar el convenio de confidencialidad, el ID de las reuniones y su contraseña.
VI. Conversión de la mediación [arriba]
El artículo 4 dispone que para las mediaciones en curso a la entrada en vigencia de la resolución 005/20, que tengan más de cinco participantes y reuniones pendientes de celebración, que puedan realizarse en forma no presencial. El mediador deberá notificar a los patrocinantes y éstos a sus patrocinados del cambio de la modalidad en la realización de las reuniones. El artículo 5 dispone que el mediador pueda realizar las mediaciones presenciales en forma no presencial siempre que tenga el consentimiento expreso de las partes. Dichos artículos suponen una conversión en la modalidad de realizarse la reunión de mediación, pero es importante poner de resalto que la misma debe contar siempre con el consentimiento expreso de ambas partes para que tal conversión se haga efectiva. Si alguna de las partes es reacia a el cambio de modalidad y prefiere esperar a que cese la cuarentena queda a criterio del mediador decidir los pasos a seguir, puesto que es el director del procedimiento.
VII. Presentación de actas en la AGEM y aplicación [arriba]
Según el art. 6 de la resolución, los mediadores quedan eximidos de presentar los ejemplares de acta final y acta acuerdo en la Agencia de Gestión en Mediación (AGEM) durante el tiempo que dure el Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio (APSO), salvo en los casos que se requiera la protocolización del acuerdo de mediación.
Finalizado el APSO, contarán con 30 días hábiles para entregar actas en AGEM. Por ello, queda suspendido mientras dure la cuarentena, lo dispuesto por el artículo 19, 2do. párrafo de la ley 13.151 que establece la obligación de presentar los ejemplares de acta final y acta acuerdo en la Oficina de Protocolización de Acuerdos y Registro de Actas, dentro de los quince días de culminada la mediación, quedando el mediador libre de sanción ante la no presentación. Respecto a la protocolización, deben protocolizarse los acuerdos donde hay niños/as, adolescentes o incapaces.
El art. 7 dispone que la resolución se aplicará en forma inmediata para los distritos judiciales en la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe disponga la reanudación de los plazos procesales, quedando fuera los grandes conglomerados urbanos: Gran Rosario y Gran Santa Fe. De acuerdo con el artículo 6 del DNU 408/20, el primero está constituido por las localidades de: Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Pueblo Esther, General Lagos, Arroyo Seco, Alvear, Soldini, Pérez, Roldán, Funes, Granadero Baigorria, Ibarlucea, y Zavalla en el Departamento Rosario; y Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San Lorenzo, Puerto General San Martín, Timbúes, Ricardone, Aldao, Luis Palacios y San Jerónimo Sur en el Departamento San Lorenzo. En el segundo: Santa Fe, Recreo, Monte Vera, San José del Rincón, Arroyo Leyes, Santo Tomé y Sauce Viejo en el Departamento La Capital.
VIII. Conclusión [arriba]
Como mediadores, debemos aprovechar esta oportunidad para incorporar los instrumentos tecnológicos, buscándole la vuelta a la situación. No ver a esto como algo que nos impida seguir con el diálogo, viendo más lo que tenemos que aquello que nos falta.
Fomentar la creatividad, no tener miedo, ser prácticos y sencillos dando todas las posibilidades para poder mediar; se debe ser flexible pero también serio, siendo cuidadosos y respetando la ley.
Sea cual fuere el medio en que realicemos la mediación siempre debe primar el respeto a cada uno de los participantes de la mediación. Practicar lo tecnológico agregado por la ley, viendo los aspectos positivos y adaptarse a los tiempos que estamos viviendo. Sumar experiencia, aprovechar estas nuevas herramientas, el mundo es cambio, en nada nos va a ayudar en hundirnos en la nostalgia de lo que tuvimos y perder la cabeza. Como ventaja en las mediaciones a distancia, podemos comunicarnos desde distintos lugares sin que ello signifique un gran gasto, como por ej. el de traslado. Fortalecer la profesión, siendo cada vez mejores mediadores y mejores personas siempre ayudando al prójimo a resolver los conflictos, ampliando nuestra efectividad en esta situación en la que nos toca vivir.
IX. Bibliografía [arriba]
- Normativa nacional y provincial
1. RES 5/2020: MIN de Gobierno, Justicia, DDHH y Diversidad de Santa Fe BO: 22/05/20 https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ ver.php?seccion=2020/2020-05-28avisos. html.
2. Disposición 7/2020: Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación (BO: 06/05/20) https://www.boletinoficial.gob.ar/detalle Aviso/primera/228846/20200508.
3. Decreto 520/20: Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio -PEN- (B.O. 07/06/20) https://www.boletinoficia l.gob.ar/detalleAviso/primera/ 230245/20200608 4. Resolución 627/2020: Ministerio de Salud de la Nación (B.O. 20/03/20) http://www.consejosalta.org.ar /wp-content/uploads/MS-637.pdf.
- Artículos
5. Voy de Viaje: saludos sin contacto físico de culturas del mundo para poner en práctica http://www.voydeviaje.com.ar/ mundo/4-saludos-sin-contacto-fisico-de-culturas-del -mundo-para-poner-en-practica.
6. OMS: Brote de enfermedad por coronavirus COVID 19: orientaciones para el público https://www.who.int/es/emergencies/diseases/ novel-coronavirus-2019/advice-for-pu blic.
7. Argentina.gob.ar - Recomendaciones para la limpieza domiciliaria. https://www.argentina.gob.ar/s alud/coronavirus /poblacion/limpieza-domiciliaria.< #LINE> 8. La Nación. La OMS asegura que el COVID 19 no se transmite por el aire (Europa Express) https://www.lanacion.com.ar/salud /coronavirus-oms-asegura-covid- 19-no-se-transmi te-nid2349243.
9. Prensky, Mark: Nativos e inmigrantes digitales (Institución Educativa SEK) Adaptación al castellano del libro "Digital Natives Digital Inmigrants" https://www.marcprensky.com /writing/Prensky-NATIVOS% 20E%20INMIGRANTES% 20DIGITALE S%20(SEK).pdf .
Notas [arriba]
1) Valerio E. Contini, Abogado, Mediador, Profesor de Derecho y Adscripto en la materia Derechos de las Familias (UNR).
2) Resolución 0005/2020: Ministerio de Gobierno, Justicia, DDHH y Diversidad de Santa Fe BO: 22/05/20 https://www.santafe.gob.ar /boletinoficial/ver.php? seccion=2020/2020-05-28avisos. html.
3) Disposición 7/20: dictada por el Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación (BO: 06/05/20) https://www.boletinoficial.gob.ar/detalle Aviso/primera/228846/20200508.
4) Los principios son: imparcialidad del mediador; libertad, voluntariedad, igualdad y promoción de la comunicación directa de las partes; consideración especial por los mayores, intereses de los menores y discapacitados; confidencialidad; celeridad; conformidad expresa de las partes para que personas ajenas presencien el procedimiento de mediación.
5) Decreto 520/20: Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio -PEN- (B.O. 07/06/20 ) https://www.boletinoficial.gob.ar /detalleAviso /primera/230245/20200608.
6) Voy de Viaje: 4 saludos sin contacto físico de culturas del mundo para poner en práctica (06/04/20) http://www.voydeviaje.com.ar /mundo/4-saludos- sin-contacto-fisico-de-culturas-del -mundo-para-poner-en-practica.
7) OMS. Brote de enfermedad por coronavirus (COVID 19): información para el público https://www.who.int/es/ emergencies/diseases/novel- coronavirus-2019/advice-for-pu blic.
8) Argentina.gob.ar: Recomendaciones para la limpieza domiciliaria https://www.argentina.gob.ar /salud/coronavirus/poblacion /limpieza-domiciliaria.< #LINE>
9) La Nación. Coronavirus no se transmite por el aire (Europa Press) https://www.lanacion.com.ar/ salud/coronavirus -oms-asegura-covid-19- no-se-transmi te-nid2349243.
10) Resolución 627/20- Ministerio de Salud de la Nación (B.O. 20/03/20) http://www.consejosalta.org.ar/wp- content/uploads/MS-637.pdf.
11) Prensky: son los que nacieron y crecieron con la tecnología distinguiéndose de los inmigrantes digitales.https://www.marcprensky.com /writing/PrenskyNATIVOS%20E%20 INMIGRANTES%2 0DIGITALES%20(SEK).pdf.
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