JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Clase de proceso, el proceso colectivo
Autor:Luzzi, Ignacio Eduardo
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Procesal y Litigación de Córdoba - Número 2 - Mayo 2019
Fecha:14-05-2019 Cita:IJ-DCCXL-221
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
Introducción
¿Qué es el proceso?
Naturaleza jurídica del Proceso
Clasificación de los procesos
Procesos colectivos
¿Qué tipo de procesos colectivos hay?
¿Para qué sirve un proceso colectivo?
¿Quiénes pueden iniciar un proceso colectivo?
¿Cómo sabemos cuándo estamos ante un problema colectivo?
El rol del Poder Judicial en los Procesos Colectivos
Conclusión
Notas

Clase de proceso, el proceso colectivo

Por Ignacio Eduardo Luzzi

Introducción [arriba] 

El presente trabajo tiene por finalidad dar un conocimiento e inmiscuir al lector de uno de las clases de proceso que se encuentran en nuestro ordenamiento jurídico, mas puntualmente en lo que respecta a la parte procesal que es lo que se conoce como Proceso Colectivo, el cual antes de llegar a la raíz se hará una breve reseña partiendo de la epistemología, de lo que es un proceso en general, su naturaleza y clasificación vista desde la perspectiva de las diferentes escuelas del Derecho Procesal que existen en nuestro País y que tan prestigiosos juristas nos ha dado, hasta introducir de lleno a la temática del trabajo.

En lo que respecta a los procesos colectivos, el lector se encontrara con las diferentes clasificaciones que ha hecho la doctrina de los mismos, a su vez quien se encuentra facultado para iniciar un proceso colectivo, siendo este un requisito esencial que lo diferencia con los demás procesos regulados en nuestra normativa vigente.

También encontrara que existe reglamentos de nuestro máximo tribunal, sobre la temática a lo cual el abogado litigante debe conocer a la hora de poder entablar un dialogo con sus clientes, porque pueden ocurrir que dicha pretensión ya haya sido iniciada o en su defecto el ser el propulsor de una demanda colectiva otorgándole un renombre en caso de obtener resultados positivos para la parte del polo activo de la relación jurídica entablada.

Sin entrar en más detalles del trabajo confeccionado pasó a la primera temática abordada por este trabajo preguntando ¿Qué es el Proceso?

¿Qué es el proceso? [arriba] 

Para empezar hablar de proceso, tenemos que empezar por traer su raíz del latin que proviene de processus, de procederé, que viene de pro `para adelante´ y cederé, que es `caer, caminar´[1], esto quiere decir que todo proceso tiene como finalidad iniciar una acción para concluir hasta su final, por ende se lo puede definir como el medio o instrumento para llevar a cabo un valor, aquí será el valor justicia adaptando el mismo al momento, circunstancia tanto de tiempo y lugar histórico, ya que se transita en un Estado que legisla su ordenamiento jurídico de acuerdo a factores socio-cultural, sea tanto en un Estado de Derecho o un Estado de Facto.

Como bien mencione que se va a legislar desde distintos factores socio-culturales, doctrinarios de renombre intentaron explicar el fenómeno del proceso como genero desde una mirada social catalogándolo como una Institución Social “Es una Institución Social, con intereses superiores como la realización de la paz social, que lo trasciende; es un ente abstracto de unidad conceptual que se manifiesta en la realidad a través de los procedimientos”[2], o como un fenómeno cultural “Es un fenómeno cultural, es una creación del espíritu humano, colectivamente admitido por su reconocimiento de la intención realizadora de un valor, intuible a través de su forma de manifestación, que es fenoménica”[3].  

Haciendo una interpretación amplia de estas acepciones, en lo que respecta a proceso como género y proceso judicial como especie se puede aducir que siempre se va a recurrir a una mirada social para llevar a cabo una modificación, revocación, eliminación, creación de una normativa para el ordenamiento jurídico.

Naturaleza jurídica del Proceso [arriba] 

En lo que respecta a la naturaleza jurídica del proceso, con el pasar del tiempo han aparecido diferentes teorías tratando de explicar y encontrar bajo qué instituto debería relacionarlo al proceso, aparecen las tesis privatistas que catalogan al proceso como un contrato Vescovi señala que esta “teoría parte de la afirmación de que existe una convención entre el actor y el demandado convención que fija determinas puntos de la discusión y que otorga la autoridad al juez”[4] y parten de la fuente de una teoría litis contestatio del derecho romano.  Siguiendo una visión privatistas surgen la Teoría del cuasi contrato aunque rápidamente fue abandona dicha teoría porque no podía sostener sus argumentos, posteriormente surge la primer teoría moderna que es la Teoría de la Relación Jurídica impulsada por Von Bullow en la famosa obra La teoría de las excepciones dilatorias y los presupuestos procesales marcando dicha relación jurídica en tres sujetos, sin embargo el Dr. Jorge H. Zinny critica dicha teoría aduciendo “Tampoco esta teoría es suficiente porque ella muestra lo que hay “dentro” del proceso pero no explica que “es”. Diría que entre el proceso y la relación jurídica existe la misma conexión que entre el envase y la bebida. El primero es el continente -en nuestro caso el proceso- en tanto que la segunda es el contenido, en nuestro caso la o las relaciones jurídicas procesales”[5]. Posteriormente aparece la Teoría de la situación jurídica a cargo de Goldschmidt elaborando una reacción contra la teoría antes mencionada ya que esta va a poner su acento en los actos procesales y la actividad procesal propiamente dicha.

Clariá Olmedo, reconoce el aporte de cada una de estas teorías y considera que no es prudente encuadrarse en una sola. Porque existe una idea común “una coincidencia unitaria, la actividad de todos los intervinientes en el proceso recae sobre esta unidad de la causa (afirmación del orden alterado), de objeto (asunto cuestionable), de método (transformación de lo juzgable en juzgado) y de resultado (mantenimiento o reconstrucción del orden). Esa actividad se pone normalmente en práctica mediante el cumplimiento de los deberes (sujeciones) y el ejercicio de los poderes (atribuciones), regulados en abstracto por el derecho procesal”[6].

Sin embargo, concuerdo con el pensamiento de Dr. Alvarado Velloso que entiende que la naturaleza jurídica del proceso es “De tal modo, el proceso es proceso. Y punto. Lo que lleva a sostener que no es un contrato, que no es un cuasicontrato, que no es una relación, etc.”[7].

Clasificación de los procesos [arriba] 

La clasificación de los procesos es un tema que aparece en cada doctrinario del derecho procesal, cada uno los engloba de acuerdo a su propia clasificación, que siempre va a ser parcial y pone su condimento de docente más que una esencial diferenciadora pudiendo reconocerlos como en procesos judicial y arbitral, procesos contenciosos y no contenciosos, procesos declarativos; ejecutivos; cautelares, procesos ordinarios y especiales, procesos singulares y universales. Sin embargo, concuerdo con el pensamiento del Dr. Alvarado Velloso que entiende “que el proceso es unitaria y, por ende inclasificable”.[8]

Procesos colectivos [arriba] 

La reforma constitucional de 1994 admitió la tutela de los derechos de incidencia colectiva, Se consignó allí en el artículo 43 de la Constitución Nacional, que se podía iniciar acción de amparo "contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización".

Aquí se empieza a delimitar los actores sociales -como puede ser organismos públicos, ONG, asociaciones civiles e, incluso, ciudadanos en particular- pueden llevar a sede judicial y representar a grandes grupos de personas que comparten una misma situación fáctica o jurídica y que, justamente por eso, cuentan con una pretensión homogénea frente al autor del acto u omisión que genera el daño.

Las características de este proceso son dos la PRIMERA es que el representante que promueve la acción judicial (estos actores sociales a que hacía referencia) no es elegido por el grupo ni por sus integrantes, sino que se autodesigna como tal. La SEGUNDA es que, al menos como regla, los resultados de su accionar beneficiarán con cualidad de cosa juzgada (esto es, con carácter inmutable) a todo el grupo que eligió representar.

Existen regulaciones parcializadas y dispersas que ordenan algunos aspectos de los procesos colectivos, por caso, la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley General del Ambiente, la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, lo que no se cuenta con una legislación adecuada que discipline, en forma sistemática, las diversas incidencias y particularidades que representan este singular tipo de acciones.

¿Qué tipo de procesos colectivos hay? [arriba] 

Procesos sobre bienes colectivos puros


Estos procesos sirven cuando la afectación del derecho no es posible de ser solucionada para uno solo de los afectados, es el típico caso de la contaminación ambiental, ya que dicha solución es para toda la comunidad afectada.

También existen otros casos como por ejemplo lo referido al servicio público de transporte, ya que su regularización con respecto a la franja horaria y posterior puesta en funcionamiento, otorgaría una solución para toda la comunidad afectada.

Procesos sobre prácticas estandarizadas

Estos procesos son más complejos porque en realidad lo que se busca es que todas las personas que están en una situación igual que podría ser solucionada por separado, reciban el beneficio de la sentencia igualmente, sin tener que litigar.

Es claro su beneficio en caso de prácticas masivas, ya que de un lado tenemos una empresa proveedora que determina un comportamiento (por ejemplo, pasar a todos los consumidores a factura electrónica forzosamente), y del otro tenemos a millones de usuarios sobre los que recae esta decisión. Uno solo podría reclamar y obtener que su factura se mantenga en papel, pero todos los que no reclamen sufrirán las consecuencias. Para que todos tengan una respuesta, se permite que el afectado o las asociaciones y demás legitimados, reclamen por el beneficio de todos los consumidores.

¿Para qué sirve un proceso colectivo? [arriba] 

Principalmente, para que todos los afectados puedan verse protegidos, facilitándose lo que se conoce como el “ACCESO A LA JUSTICIA”.

Sin embargo, esto no es tan así, porque la Corte tiene una visión de que si los afectados pueden afrontar los procesos por sí mismos (capacidad económica), entonces no pueden representarse colectivamente. Esto es lo que pasó en “CEPIS”[9] que se presentó una demanda colectiva por el aumento de las tarifas de gas en el año 2016 y la Corte excluyo a los comercios ya que entendieron que ellos tienen la capacidad económica para solventar un proceso judicial.

Otro de las cuestiones que pregona un proceso colectivo, es la simplificación del trámite judicial, evitando la multiplicidad de procesos innecesarios sobre el mismo tema.

Hay dos casos que demuestran la utilidad: el corralito y los casos de actualización de jubilaciones, en ambos omitió la solución colectiva, y provoco que colapse el sistema judicial, aumentando enormemente los costos para el estado y para los afectados, y demorando durante años y años la solución.

¿Quiénes pueden iniciar un proceso colectivo? [arriba] 

La legitimación procesal de un proceso colectivo se encuentra regulado en nuestra Constitución Nacional, en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 26.361, en la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y ellos son:

- El Consumidor afectado

- El Defensor del Pueblo

- El ministerio público

- Las asociaciones que protegen estos derechos y están debidamente inscriptas

- Los organismos públicos

¿Cómo sabemos cuándo estamos ante un problema colectivo? [arriba] 

Podemos decir que vamos a estar ante un caso colectivo, cuando algo que tuvo que decidirse para todos por igual o es probable que sea igual para todos los que reciben el producto o servicio, podemos citar: cargos de tarjetas de crédito, aumento de servicios, calidad de los productos, etc.

Pero no vamos a estar ante un caso colectivo, cuando el daño depende de muchas particularidades de nuestra situación en estos casos se pude igualmente reclamar individualmente por el derecho afectado, es fácil saber esto cuando vemos que el daño es distinto para cada persona, o no puede calcularse de una única forma común. Por ejemplo, si el servicio de luz se corta, todos podemos pedir colectivamente la devolución por los días de baja del servicio, pero cada uno sufrirá probablemente un daño distinto (un comercio sufrirá un daño en su mercadería, o una persona no podrá salir de su departamento porque no funciona el ascensor). Estos daños dependen de cada persona, y no pueden pedirse en un solo proceso, pero si pueden presentar un pedido único de corte de luz esto evitaría la posibilidad de sentencias contradictorias y el colapso del sistema, pero el damnificado deberá acción individualmente por los daños producidos por dicho corte[10].

El rol del Poder Judicial en los Procesos Colectivos [arriba] 

Como se ha dicho anteriormente, no existe una normativa unificada que regule lo relacionado a los procesos colectivos en Argentina, sin embargo, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación fue delimitando la fisonomía de las acciones colectivas a través de los años.

Podemos citar un fallo medular para la jurisprudencia sobre procesos colectivos y es el caso de Ernesto Halabi[11] en el cual la Corte realizo una clasificación de derechos en tres categorías:

a) individuales, ejercidos por su titular,

b) de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y

c) de incidencia colectiva que tienen por objeto intereses individuales homogéneos.

En último lugar, los terceros, estarían conformados por aquellos derechos "personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y la competencia, de los derechos de usuarios y consumidores y los derechos de sujetos discriminados, en cuyo caso, existe un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y, por lo tanto, es identificable una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño".

Esta última categoría fue donde el tribunal delimitó sus contornos e, incluso, la nominó como “acción colectiva en tutela de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos” (cons. 14°).

Consignó allí que sus requisitos son: 

1) Se debe verificar la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo.  

2) Se debe resguardar el derecho de la defensa en juicio, de modo de evitar que alguien pueda verse afectado por una sentencia dictada en un proceso en el que no ha tenido la posibilidad efectiva de participar.

3) Se debe arbitrar un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte. 

4) Se deben implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos.

En septiembre del 2014 otro caso importante Municipalidad de Berazategui[12], producto de este fallo se dieron un incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos que provienen de diferentes tribunales del país, generando un dispendio jurisdiccional y el riesgo cierto de que se dicten sentencias contradictorias y de que las decisiones que recaigan en uno de los procesos hagan cosa juzgada respecto de las planteadas en otro.

Ante ello la corte tomó una medida de central importancia: creó un registro de acciones colectivas para el Poder Judicial de la Nación por medio de la Acordada 32/2014 en octubre de ese año. En dicho registro se estableció que deben inscribirse todos los procesos de esa naturaleza que tramiten ante los tribunales del país, casi dos años más tarde, en 2016, la Corte, a través de la Acordada 12/2016[13], aprobó el “Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos”, que fija reglas que ordenan el trámite de este tipo de procesos en los tribunales nacionales y federales de todo el país, a fin de asegurar la eficiencia práctica del Registro Público de Procesos Colectivos, creado en 2014.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dicto un acuerdo reglamentario número mil cuatrocientos noventa y uno -serie “a”- El 14/05/2018 resolviendo y reglamentando todo lo referido a las tipologías de: 1º) “amparo colectivo”; 2º) “acción colectiva”, con dos subcategorias: a) “abreviado” y b) “ordinario”; 3º) “amparo ambiental”; y 4º) “acción declarativa de inconstitucionalidad”, ello a fin de permitir la tramitación de procesos colectivos.

NOTICIA- Córdoba ya cuenta con un Registro de Procesos Colectivos[14].
Será público, gratuito y de acceso libre.

Quienes promuevan una demanda deberán inscribirla, completando un formulario que tendrá carácter de declaración jurada. Por medio del acuerdo reglamentario 1491 serie A, suscripto por los vocales Aída Tarditti, Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba se sumó al Registro de Procesos Colectivos. Se trata de una herramienta fundamental -que ya se aplica en varias provincias argentinas- y que fue reclamada por distintos actores judiciales e incluso llegó a la Unicameral cordobesa para ser tratado como un proyecto de ley. Ocurre que, año tras año, se ha incrementado el número de causas judiciales en las que se acciona en forma colectiva, en representación de grupos o clases de personas, sin que hasta el momento se haya previsto un marco regulatorio general para dar respuesta a estas nuevas realidades sociales y jurídicas.

El TSJ resaltó que se adhiere al registro “con la finalidad de optimizar los recursos” y de “favorecer el acceso a la justicia de todas las personas a través de un servicio estructurado sobre la base de los principios de seguridad, celeridad, capacidad e imparcialidad”, para que sea posible “almacenar, sistematizar y compartir la información recibida con el fin de evitar superposiciones de procesos sustancialmente iguales o similares”, los mismos fines perseguidos por la Corte al crear el registro. En este sentido, los vocales advirtieron sobre la “gravedad potencial para la seguridad jurídica que podría significar el estrépito del dictado de sentencias contradictorias, por parte de diferentes órganos jurisdiccionales, sobre idéntica o similar materia”. En la acordada, el Alto Cuerpo aclaró que desde 2016 trabaja en la puesta en marcha de este instrumento que, en nuestra provincia funcionará a través del Sistema de Administración de Causas (SAC).

Cómo funcionará. Para la iniciación de procesos colectivos deberá utilizarse un formulario específico, denominado “Planilla de Incorporación de Datos para Procesos Colectivos” que deberá ser completado con carácter de declaración jurada por los letrados actuantes, indica el acuerdo. La registración informática y única de los procesos colectivos se llevará a cabo en el SAC, respetando los principios de “registración, publicidad y prevención, y el registro funcionará con carácter público, gratuito y de acceso libre”. El TSJ incorporó diferentes categorías para inscribir un proceso colectivo: amparo colectivo; acción colectiva, con dos subcategorías: abreviado y ordinario; amparo ambiental; y acción declarativa de inconstitucionalidad. En el momento de promover la demanda, el letrado interviniente deberá precisar el bien colectivo cuya tutela se persigue o la causa común que provoca la lesión a los derechos o intereses, justificar la adecuada representación del colectivo, completar la Planilla de Incorporación de Datos para Procesos Colectivos y acompañarla con la demanda, entre otros aspectos.

Promovida la demanda, y antes de correr traslado, el magistrado tendrá que buscar en el SAC si se encuentra cargado en el sistema y en trámite otro proceso colectivo que guarde sustancial semejanza en la afectación de los derechos o intereses transindividuales que se invocan en la demanda. Cabe destacar que aun cuando una demanda no hubiera sido promovida en clave colectiva, la acordada dispone que “si el magistrado o el tribunal entendiera que se trata de un supuesto previsto por la presente reglamentación, dispondrá que se efectúen las precisiones y adecuaciones correspondientes”.

NOTICIA- Registran como proceso colectivo amparo ambiental por inundaciones en las Sierras Chicas[15].

Los vecinos solicitan, entre otras cosas, un sistema de alertas tempranas que permita detectar, informar y prevenir cualquier fenómeno meteorológico severo. La Cámara en lo Contencioso Administrativa de 2° Nominación ordenó registrar como “proceso colectivo” una acción de amparo ambiental iniciada por vecinos de la Sierras Chicas en la que solicitaron, entre otras cosas, la implementación de un sistema de alertas tempranas que permita detectar, evaluar, informar y prevenir cualquier fenómeno meteorológico severo en la provincia.

En la causa también se pide la implementación de un protocolo de coordinación de las distintas áreas de la administración pública encargadas de la seguridad pública, tanto provinciales como municipales; la puesta en marcha de un protocolo de manejo del dique La Quebrada y el dictado de un plan de remediación forestal y de urbanización para la zona afectada. Todo ello en virtud de las inundaciones que se produjeron durante febrero de 2015, en las localidades de Unquillo, Villa Allende, Río Ceballos, Mendiolaza, La Granja, Ascochinga y en general en todas las localidades que integran el corredor Sierras Chicas.

El tribunal determinó que el colectivo o la clase afectada por este proceso está integrada por los vecinos de las localidades de Mendiolaza y Villa Allende de la provincia de Córdoba. En tanto que el objeto de la pretensión consiste en tutelar el derecho a un ambiente sano, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Causa: “Cativa, Rosa y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, Amparo (Ley N° 4915)”.  Fecha: 28 de diciembre de 2018.

Conclusión [arriba] 

A modo de conclusión podemos decir que el proceso colectivo es una modalidad dentro de los procesos regulados, que abarcan a un cumulo de sujetos legitimados con un mismo problema en común en uno de sus polos, que en la mayoría de las veces es el polo activo de la relación, siendo que las normativas vigentes tienden a la protección del más débil, como pueden ser por ejemplo el Medio Ambiente, el Consumidor, la Salud etc.

A partir de su regulación con la reforma de la Constitución de la Nación en el año 1994, el rol del Poder Judicial fue de menor a mayor, hasta la actualidad que tanto en la órbita federal y provincial de Córdoba, se cuenta con registros de procesos colectivos, produciendo que la parte débil en la relación jurídica pueda tener una protección ya iniciada o por iniciarse, el puntapié inicial para dicho registro fue el famoso fallo “Halabi Ernesto”, esto produjo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación cree y reglamente unos años después mediante la acordada 12/2016 dicho registro mencionado supra.

Sin embargo, como en todas las cuestiones tanto la doctrina como la jurisprudencia no logra unir criterios sobre si estamos o no ante un proceso constitucional o inconstitucional, o hasta que parte puede una sola persona defender los derechos de muchos o si únicamente las ONG con esos fines pueden proteger al afectado, etc. Por suerte, nuestro derecho a pesar de lo referido antes avanza a pasos agigantados, pero siempre respetando las garantías constitucionales del debido proceso para que esa parte catalogada “no débil” pueda obtener un juicio justo, ante las pretensiones interpuestas en la demanda colectiva entablada hacia su persona.

Hoy en día todavía no es habitual hablar de litigar a través procesos colectivos, pero con el correr de los años va a pasar a formar parte de la clase de procesos utilizados con frecuencia.

 

 

Notas [arriba] 

[1] VESCOVI, Enrique, Teoría general del proceso, Temis, Bogota, 1984, pág. 103.
[2] FERREYRA de DE LA RÚA, Angelina – GONZALEZ de la VEGA de OPL, Cristina, Lecciones de derecho procesal civil, Advocatus, Córdoba, 1997, pág. 15.
[3] ARBONÉS, Mariano, Derecho Procesal Civil, Catedra “B” Bolilla 1, Primera Parte “¿Qué es el proceso?”, trabajo inédito.
[4] VESCOVI, Enrique, Teoría general del proceso, ob. cit., págs. 107 y 108.
[5] ZINNY, Jorge H., “Conceptos y fines del proceso judicial”, Boletín de la facultad de Derecho y Ciencias sociales, U.N.C., año XXXVII, enero-diciembre de 1973, Nº 1-5, Dirección General de Publicaciones, Cba., 1974, págs. 204 a 205.
[6] CLARIA OLMEDO, Jorge A. ob. cit., pág. 166.
[7] ALVARADO VELLOSO, Adolfo., “Lecciones de derecho procesal civil”, AVI, Rosario, 2012, pág. 237.
[8] ALVARADO VELLOSO, Adolfo., “Lecciones de derecho procesal civil”, AVI, Rosario, 2012, pág. 246.
[9] Centro de Estudios para la promoción de la Igualdad y la Solidaridad
[10] JUSTICIA COLECTIVA. “Procesos Colectivos”. http://justiciacolectiva.org.ar/procesos-colectivos/.
[11] CSJN. Halabi, Ernesto c/ P.E.N. ley 25.873 dto. 1563/04. 2009. H. 270. XLII. REX. Fallo 322:111.
[12] CSJN. Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/amparo. 2014. M. 1145. XLIX. RHE. Fallos: 337:1024.
[13] CSJN. Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos. Aprobación. Exp. 5673/2014. 2016. Acordada 12/2016.
[14] Comercio y Justicia.  http://www.actu alidadjuri dica.com .ar/noticias_vie wview.php?  id=37016. 2018. Córdoba.
[15] Justicia Córdoba. https://www.ju sticiacordoba .gob.ar/Jus ticiaCordo ba/inicio/inde xDetalle.aspx ?codNovedad =1682 – 2019 – Córdoba.