Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Aseguradoras del Riesgo del Trabajo y Empleadores Autoasegurados: Procedimiento sumarial
Diego Martín Teglia
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) [arriba]
La SRT es un organismo público creado por la Ley N° 24.557, dependiente de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cuyo objetivo primordial es garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la salud y seguridad de los trabajadores en relación de dependencia.
Sus principales funciones son: (1) controlar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (en adelante ART); (2) garantizar que las ART otorguen las prestaciones médico-asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; (3) promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros; (4) imponer las sanciones previstas en la Ley N° 24.557; (6) mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales en el cual se registran los datos del damnificado y su empresa, fecha del accidente o enfermedad, prestaciones abonadas, incapacidades reclamadas; (7) elaborar estadísticas sobre accidentabilidad laboral y cobertura del sistema de riesgos del trabajo; (8) revisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas y su cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo; y, (9) controlar el cumplimiento de las normas legales vigentes sobre Salud y Seguridad en el Trabajo en los territorios de jurisdicción federal.
Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) [arriba]
Las ART son empresas privadas contratadas de manera obligatoria por los empleadores. Su objetivo consiste en asesorar en materia de prevención de riesgos del trabajo y reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
En ese sentido se destacan las siguientes obligaciones principales de las ART: (1) brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud; (2) evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador; (3) realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su evolución; (4) efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgo; (5) visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo; (6) promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas; (7) mantener un registro de siniestralidad por establecimiento; (8) informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances y de su régimen de alícuotas; (9) controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos; (10) brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo; y, (11) Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Empleadores autoasegurados [arriba]
Es dable destacar que el Sistema de Riesgos del Trabajo permite que los empleadores se autoaseguren en vez de afiliarse a una ART. Para esto deben poder cumplir con una serie de requisitos técnicos y financieros que permitan brindar las prestaciones médico asistenciales, dinerarias y preventivas previstas en la ley. Para poder autoasegurarse el empleador debe obtener la aprobación especial de la SRT. Cabe destacar que el artículo 30 de la Ley N° 24.557 impone a los empleadores autoasegurados la obligación de cumplir las mismas obligaciones que las ART, con excepción de algunas muy específicas como la afiliación, el aporte al Fondo de Reserva de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y toda otra obligación incompatible con dicho régimen.
Control del funcionamiento de los empleadores autoasegurados y ART: Procedimiento sumarial [arriba]
Las ART constituyen uno de los pilares fundamentales en los que se sustenta este sistema de cobertura de los riesgos del trabajo, por lo tanto resulta indispensable realizar una fiscalización permanentemente en su funcionamiento.
El artículo 32, inciso a), de la Ley N° 24.557 dispone que el incumplimiento de las obligaciones tanto por parte de las ART como de los empleadores autoasegurados será sancionable con multas, cuyo monto se graduará de 20 a 2.000 AMPOS (módulo previsional reemplazado por el MOPRE, su análisis y evolución excede el marco del presente trabajo).
A tal fin, se creó, mediante la Resolución SRT N° 10/97, un procedimiento sumarial que permite controlar el correcto funcionamiento de empleadores autoasegurados y ART.
En ese marco se establece que el procedimiento se instruirá de oficio o por denuncia ante la SRT. La primera vía se origina ante la violación a la reglamentación detectada por alguna de las áreas que componen la SRT, entre las que se destacan el Departamento de Prestaciones Dinerarias que ejerce el control a los pagos debidos a trabajadores que sufrieron accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y quedaron con algún grado de incapacidad o el Departamento de Prestaciones en Especie, ante la falta o inadecuada concesión de prestaciones médico asistenciales, entre otras. Mientras que la segunda vía se realiza principalmente por denuncia del propio damnificado, sus familiares, el empleador o la organización sindical.
Realizada las primeras actuaciones preliminares y de considerar que existen elementos de prueba suficientes para acreditar el/los incumplimiento/s, el área interviniente realiza un dictamen acusatorio circunstanciado que remite junto con las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT, Departamento de Sumarios.
Esta última dispondrá: (a) Ordenar la ampliación de la investigación en aquellos aspectos que considere necesario; (b) La desestimación de la denuncia cuando los hechos investigados no configuren infracción, o, (c) La apertura del sumario.
En este último supuesto, el sumario se sustancia por ante la misma Gerencia de Asuntos Legales, Departamento de Sumarios, donde se nombra un abogado instructor. En el despacho que ordena la instrucción sumarial se fija audiencia para que el presunto infractor pueda formular su descargos que estime convenientes y ofrezca la prueba de la que intente valerse, en cumplimiento a los principios de defensa en juicio y debido proceso. Si bien se habla de audiencia en la práctica las ART realizan su presentación por escrito.
En esa oportunidad la sumariada podrá: (a) Oponer todas sus defensas; (b) Acompañar toda la prueba instrumental; (c) Indicar la prueba testimonial a producir, individualizar los testigos y enunciar los hechos sobre los que declararán. No podrá ofrecer más de tres testigos; (d) Proponer, a su costa, la prueba pericial. A tal fin deberá indicar los puntos de pericia y la especialización técnica del experto; (e) Indicar los demás medios de prueba de los que intente valerse y su objeto.
La citación debe contener la transcripción del auto de apertura del sumario, o copia del mismo, y el Dictamen Acusatorio Circunstanciado, y se notifica por el NUEVO SISTEMA DE VENTANILLA ELECTRONICA (el cual sólo menciono ya que su tratamiento excedería también el marco de la presente publicación).
El abogado instructor se expedirá sobre la procedencia de la prueba ofrecida y podrá, mediante decisión fundada, rechazar cualquier prueba ofrecida que considere improcedente, insustancial o meramente dilatoria del procedimiento, resolución irrecurrible en esta instancia.
Las pruebas aceptadas deberán producirse en un plazo menor a los veinte días. Sin embargo en la práctica puede suceder en algún supuesto excepcional que se exceda el término, por alguna situación particular como puede ser la falta de respuesta ante una prueba informativa.
Recibido el descargo o vencido el plazo para hacerlo y producida la prueba o declarada su negligencia, el imputado podrá presentar alegato dentro de los cinco días siguientes. Presentado el alegato o vencido el plazo para hacerlo, el abogado instructor emitirá un dictamen jurídico aconsejando la condena o absolución del imputado. Antes de realizar el dictamen cuenta con la facultad para pedir opinión a los departamentos competentes.
Una vez elaborado el dictamen las actuaciones se remiten al Superintendente de Riesgos del Trabajo quien dicta la resolución definitiva, que podrá ser recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, siendo ese el acto administrativo que pone fin al procedimiento.
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