JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Principio de buena fe desarrollo, análisis y perspectivas
Autor:Sartori, Marta Susana
País:
Argentina
Publicación:Cuaderno de Derecho Internacional - Número VIII (2013) - Los principios generales del derecho internacional público
Fecha:01-05-2015 Cita:IJ-CDLXXXIV-724
Índice Relacionados Libros Ultimos Artículos
Sumarios

El trabajo busca conceptualizar el principio de buena fe y el principio general del derecho internacional público pacta sunt servanda, tomando en consideración su evolución en la normativa, la doctrina y la jurisprudencia.


This paper seeks to conceptualize the principle of good faith and the general principle of public international law pacta sunt servanda, considering its evolution in the rules, doctrine and jurisprudence.


Noción de buena fe
Principio general del derecho. Regla de derecho
Evolución histórica del principio: breve referencia
Su evolución en el ámbito internacional
Su evolución en el ámbito regional
Su consideración en otros instrumentos internacionales: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Su reconocimiento en la jurisprudencia judicial y arbitral internacional
Normativa internacional de protección del medio ambiente: inclusión del principio de buena fe
Consideraciones finales
Conclusiones
Notas

Principio de buena fe desarrollo, análisis y perspectivas 1

Principle of good faith development, analysis and perspective

Marta Susana Sartori*

El principio de buena fe es uno de los principios generales de derecho que sirven de fundamento al ordenamiento jurídico, significando que todos los Estados deben obrar lealmente en el cumplimiento de todos sus compromisos jurídicos con la convicción de no estar violando derecho ajeno alguno 2.

“Es un principio fundamental de todo sistema jurídico y en derecho internacional lleva a cabo una función de extraordinaria importancia: servir de límite a la discrecionalidad del Estado soberano en el ejercicio de sus competencias, corregir los posibles abusos del Estado en la apreciación del alcance de sus derechos y obligaciones jurídicas internacionales” 3.

Noción de buena fe [arriba] 

Si bien nuestro enfoque debe encuadrarse en un análisis de realidades y perspectivas, como es un principio cuyo alcance es muy extenso, consideramos previamente la conveniencia de tratar de delinear la noción de buena fe, inclusive comentar algunas acepciones.

En este sentido, tomamos conceptos propios de los derechos internos y de distintas ramas del derecho internacional lo que nos está dando la idea concreta que es un principio fundamental que subyace en toda relación jurídica sin distinción del alcance, sea interno o internacional.

Así se señala que en una determinada relación jurídica es la creencia que tiene un sujeto que su contraparte es titular de un derecho, si ese derecho le es transferido, podemos hablar de un adquirente de buena fe; igualmente la doctrina señala la convicción que tiene un sujeto de que su conducta es acorde a derecho, que no transgrede alguna norma jurídica o principio, dándose en este caso el ejemplo del matrimonio nulo contraído de buena fe cuando uno de los contrayentes consiente la unión matrimonial a pesar de la existencia de un vicio de validez que ignora, también se menciona la honradez y probidad que tiene un sujeto en el desarrollo de sus relaciones jurídicas; igualmente se habla de buena fe subjetiva analizada desde la intención, creencia o error del sujeto a quien se le otorga la titularidad, y la buena fe objetiva evaluada a partir de las conductas o comportamientos que permiten determinar su existencia.

Siguiendo a William Jiménez Gil 4 , quien refiere que el Diccionario Jurídico Espasa Lex edición 1999 5 “no llega a una conclusión definitiva señalando que son distintas consideraciones basadas a su vez en distintos puntos de vista por lo que existe un concepto de Buena Fe desde la óptica de cada rama de Derecho: Constitucional, Penal, Laboral, Comercial, Administrativo, reconociendo en su relación con el Derecho Civil que le da origen al principio la siguiente: “(…) la buena fe se consagra como un principio general del derecho que puede ser entendido de dos diferentes maneras: subjetiva o psicológica y objetiva o ética. Para la concepción psicológica, la buena fe se traduce en un estado de ánimo consistente en ignorar, con base en cualquier error o ignorancia, la ilicitud de nuestra conducta o de nuestra posición jurídicas; la concepción ética exige además, que en la formación de ese estado de ánimo, se haya desplegado la diligencia socialmente exigibles, con lo cual, sólo tiene buena fe quien sufre error o ignorancia excusable”.

Principio general del derecho. Regla de derecho [arriba] 

Además de intentar definirlo, también debemos referirnos al intercambio doctrinal respecto a considerar la buena fe un principio general del derecho o una regla de derecho en sentido estricto.

Así, el referido autor en el trabajo en análisis da cuenta de las distintas posturas sostenidas por el positivista L. H. Hart y el neo jusnaturalista Ronald Dworkin al plantear diferencias importantes entre un principio general y una regla de derecho. “Hart sostiene que el Derecho está representado únicamente en reglas ‘todo o nada’, sin tener en cuenta estos otros parámetros jurídicos para Dworkin fundamentales y que son los ‘principios jurídicos’ los que difieren “de las reglas porque tienen una dimensión de ‘peso’ pero no de validez, y es por esta razón que, al entrar en conflicto con otro principio de mayor peso, un principio puede ser descartado y dejar de determinar una decisión” 6.

En relación a la regla de reconocimiento como el criterio de discrecionalidad a favor de los jueces aplicable a casos difíciles ambos abonados por Hart, Dworkin afirma que la regla de reconocimiento no permite identificar los principios, por tanto debe ser desechada como herramienta para la determinación de los principios jurídicos, y respecto al concepto de discrecionalidad Dworkin concluye que el Juez no puede estar aplicando en la solución de tales situaciones su criterio personal y por ende creando Derecho, sino que por el contrario frente a problemas como los que plantean los casos difíciles que tienen que ver con la existencia de reglas jurídicas de textura abierta, el juez recurre a la aplicación de los principios jurídicos que a pesar de no funcionar igual que las reglas, son de carácter obligatorio, concibiendo al respecto un método de decisión en el cual un juez con capacidades extraordinaria a quien denomina ‘Hércules’ encuentra en cada caso difícil los principios que explican de la mejor manera posible las reglas vigentes y que proveen la mejor justificación moral para la decisión del caso” 7.

Y así entre estos principios generales de derecho que tienen contenido moral y no precisamente jurídico, se ubica la noción de buena fe.

Evolución histórica del principio: breve referencia [arriba] 

Deviene del Derecho Romano y así Gómez Acebo 8 expresa que en los últimos tiempos del Derecho Romano, frente a la ausencia o inadaptación de la norma jurídica, la buena fe romana produce el reenvío a la norma moral; ante el desfasaje entre el derecho vigente aferrado al formalismo y las nuevas contingencias históricas, la buena fe da una solución acorde con la moral y las necesidades presentes abriendo una brecha entre la ética y la técnica y lo convenido, al margen del formalismo.

Su incorporación en distintos códigos civiles se produce en el siglo XIX, pudiendo señalar el Código Civil francés, que en el art. 1134, además de destacar la autonomía de la voluntad para la libre elección de la contraparte igualmente del objeto, también la fuerza vinculatoria o de cumplimiento de lo tratado, indica fundamentalmente la obligatoriedad de cumplir lo convenido de buena fe. Y así de esta norma comentada se desprende según Planiol 9 que “las partes deben en el cumplimiento de las convenciones portarse honestamente, lealmente, y para ello es preciso no atenerse únicamente a la letra del acuerdo sino ejecutar las convenciones conforme a la intención de las partes y a los fines en vista de las cuales ella se formó”.

Su evolución en el ámbito internacional [arriba] 

Determinados principios generales de derecho fueron individualizados por la Carta de Naciones Unidas prescribiéndolos como básicos y orientadores en las relaciones internacionales de los Estados y en la producción de normas jurídicas derivadas de esas relaciones tales como:

Igualdad soberana de los Estados, buena fe, solución pacífica de controversias, no intervención, autodeterminación de los pueblos y cooperación.

Podemos señalar entonces que este principio de buena fe encuentra su consagración en instrumentos internacionales -convencionales o no-, de importantísimo valor jurídico tales como:

- La Carta de Naciones Unidas, que en su art. 2.2 establece: “Los miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad por esta Carta”.

Y así vemos que es un principio básico en el derecho internacional que debe regir las relaciones de los Estados entre sí, y que de alguna manera refleja el espíritu de la misma Carta por cuanto es un deber primordial para los Estados cumplir las obligaciones contraídas en el marco de este instrumento internacional.

- La Resolución Nº 2625 (XXV) 10 hace referencia al principio de buena fe tanto en el Preámbulo de la Resolución, en dos considerandos, como en el desarrollo mismo de los principios que consagra, siendo el fundamento del cumplimiento de las obligaciones que les incumbe a los Estados, la esencia en la solución de controversias y de las negociaciones encaminadas a la rápida celebración de un tratado de desarme general, reiterando finalmente este principio al establecer dentro de los elementos de la igualdad soberana los derechos y obligaciones de los Estados en el inc. F): “cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados”, para consagrarlo finalmente como un principio en sí mismo al establecer: “El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta. Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones que ha contraído en virtud de la Carta de las Naciones Unidas. Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en virtud de los principios y normas de derecho internacional generalmente reconocidos. Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales válidos con arreglo a los principios y normas de derecho internacional generalmente reconocidos”.

Termina esta Declaración señalando que “los principios de la Carta incorporados en la presente Declaración constituyen principios básicos de derecho internacional y, por consiguiente, insta a todos los Estados a que se guíen por esos principios en su comportamiento internacional y a que desarrollen sus relaciones mutuas sobre la base del estricto cumplimiento de esos principios”.

Al respecto, Antonio Remiro Brotóns 11 señala la importancia de advertir la coincidencia de la gran mayoría de Estados (los más poderosos y los más numerosos) alrededor de los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, desarrollados por esta Declaración -Resolución 2625-XXV-1970-, adoptada por consenso después de una larga preparación de seis años en el seno de un Comité especial de naturaleza intergubernamental dependiente de la VI Comisión Jurídica de la Asamblea General, señalando: “Que la declaración se guarda de afirmar literalmente el carácter imperativo de los principios que enuncia, pero los califica de básicos, insta a todos los Estados a que se guíen por ellos, considera que su observancia es de la mayor importancia para la realización de los propósitos de las Naciones Unidas y luego adjetiva a unos de esenciales, a otros de indispensables, y a algunos de importante contribución” 12.

Su evolución en el ámbito regional [arriba] 

En este aspecto nos referimos en particular a la Carta de la Organización de Estados Americanos, la que en forma implícita consagra los principios mencionados al establecer en su art. 2º los propósitos esenciales que le permitirán cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo a la Carta de Naciones Unidas y en forma expresa en el art. 3º al expresar que los Estados Americanos reafirman los principios incluyendo en el inciso c) concretamente que la “buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí”.

Su consideración en otros instrumentos internacionales: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados [arriba] 

Esta Convención, en vigor desde 1980, es sin lugar a dudas el régimen jurídico más completo existente para regular los tratados, observada y tenida en cuenta por tribunales tales como la Corte Internacional de Justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referida en jurisprudencia del Tribunal de Justicia del CEE, del Tribunal Europeo de Derechos del Hombre, incluida por otras convenciones en su texto normativo como la Convención Interamericana de Derechos Humanos que dispone que para la interpretación de su art. 64 la Corte utilizará los métodos tradicionales de derecho internacional tanto en lo que se refiere a las reglas generales de interpretación como en lo que toca a los métodos complementarios, en los términos en que éstos han sido recogidos por los arts. 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Destacando lo preceptuado en relación con el principio de buena Fe, la Convención de Viena establece como regla general de interpretación el art. 31 el cual literalmente expresa: “Un Tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin”.

De ello surge que consagra el principio de buena fe como criterio de interpretación señalando al respecto la Comisión de Derecho Internacional que la interpretación de las disposiciones de los tratados, hecha de buena fe y con arreglo a derecho es indispensable para que la norma pacta sunt servanda tenga un verdadero sentido 13.

Entendemos que este principio pacta sunt servanda, plasmado en el art. 26 de la Convención de Viena 14 basa la obligatoriedad de los tratados en el principio de buena fe siendo a su vez el pacta sunt servanda uno de los principios fundamentales del derecho internacional positivo.

La buena fe debe respetarse en tratados definitivos y también en los que tienen vigencia provisional, asimismo estar presente en las obligaciones de comportamiento de los Estados en cuanto a las conductas a tener en cuenta tanto antes como después de la entrada en vigor de los tratados, en todo el proceso de ejecución del tratado.

Moyano Bonilla recuerda también que la Comisión de Derecho Internacional consideró incluido dentro del principio de la buena fe al principio del efecto útil por cuanto si bien este último no está expresamente determinado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, su aplicación es posible a través del mismo principio de la buena fe.

Su reconocimiento en la jurisprudencia judicial y arbitral internacional [arriba] 

En efecto, este principio de buena fe ha sido expresamente señalado en particular en laudos arbitrales.

Quizás un punto de partida sumamente remoto es el arbitraje del Duque de Borgoña en relación a la firma de un tratado de paz para poner punto final a una guerra europea, que data de 1432, condicionada al matrimonio de un ciudadano ilustre de Bélgica con la hija del duque de Anjou, estableciéndose en el laudo una serie de detalles relacionados y expresando que todo debía cumplirse de buena fe. Otro caso líder en materia de arbitraje con referencia a la buena fe es el Asunto de las Pesquerías en el Atlántico Norte de 1910, en el cual el Tribunal, refiriéndose al derecho de gran Bretaña a reglamentar la pesca en aguas canadienses en las que por el Tratado de Gente había concedido derechos de pesca a los nacionales de los Estados Unidos señaló “(…) del tratado resulta una relación obligatoria en virtud de la cual el derecho de la Gran Bretaña a ejercer su derecho de soberanía dictando reglamentos, se limita a los reglamentos dictados de buena fe”. El fallo de la Corte Permanente de Justicia Internacional de 1931 referido a los Ferrocarriles en Polonia señala que negociar de buena fe es sentarse a conversar con un verdadero ánimo de solucionar la controversia. Un fallo más cercano es el caso de Hungría y Eslovaquia por desvío del río Danubio, en el cual la Corte Internacional de Justicia en 1991 señala que ninguna de las partes tiene derecho a dejar sin efecto los tratados, debiendo negociar de buena fe.

Teniendo en cuenta que al principio de buena fe se lo relaciona con el abuso del derecho, en tanto este último implica mala intención, implica mediar mala fe, que su ejercicio acarrea un daño contra terceros, encontramos implícitamente reconocido el principio de buena fe en algunos laudos arbitrales tales como el relacionado con la Caza de focas en el mar de Behring, el asunto de la Compañía de electricidad de Sofía, el asunto relativo a Ciertos empréstitos noruegos, destacándose la sentencia del Tribunal Permanente de Justicia Internacional en el asunto relativo a los Intereses alemanes de la Alta Silesia Polaca, donde el abuso del derecho se configura como la expresión negativa del principio de buena fe.

Normativa internacional de protección del medio ambiente: inclusión del principio de buena fe [arriba] 

En la normativa medioambiental no todos los principios de derecho internacional resultan aplicables. En este contexto podemos señalar que sí lo es el del pacta sunt servanda, no abuso del derecho, equidad, obligación de reparar el daño causado y buena fe, entre otros 15.

La Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de Río de Janeiro, 14 de junio de 1992, de gran importancia al menos en sus objetivos, al aspirar establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, sectores claves de las sociedades y personas, proclama una serie de principios de acuerdo al principio 2: “de conformidad con la Carta de Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional…”. Consagra en su principio 26: “los Estados deben resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de Naciones Unidas”; y, fundamentalmente, el principio 27, que establece: “Los Estados y las personas deben cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta declaración y en el ulterior desarrollo del derecho Internacional en la esfera del desarrollo sostenible”.

Vemos que este principio que destaca la cooperación reafirmando en definitiva la buena vecindad establecida en el art. 74 de la Carta de Naciones Unidas, lleva ínsita la relación de buena fe.

También lo encontramos en numerosos tratados referidos especialmente a situaciones relacionadas con el medio ambiente y recursos naturales, pudiendo señalar que en algunos lo hace en términos generales mientras que en otros en forma más específica como en la Convención sobre Cambio Climático 16.

Conceptos absolutamente inseparables: cooperación y buena fe, demostrado también en la práctica de los Estados y en casos sometidos a tribunales internacionales como el referido con anterioridad: caso Gabcikovo-Nagymaros en el que Hungría basa sus argumentos principalmente en el incumplimiento de Checoslovaquia de su obligación de cooperación de buena fe.

Consideraciones finales [arriba] 

La buena fe es principio fundamental del derecho como sistema, más allá del derecho internacional.

Es uno de los principios generales de derecho que sirven de fundamento al ordenamiento jurídico, en especial en la labor interpretativa, caracterizándose por su amplio contenido y alcance cada vez con mayor desarrollo del que le asignaran los juristas romanos.

Hemos destacado la naturaleza moral de este principio completando este concepto con lo señalado por Julio Barboza quien considera que: “respecto a la naturaleza moral del principio entiende que cualquiera que sea su contenido se transforma en un principio jurídico pues ese es el contenido de una norma de ese tipo desde que adquiere las características de heteronomia y obligatoriedad que son típicas del Jurídico, no hay que olvidar que sobre el Derecho se dijo que debe poseer un mínimo de ética y por lo tanto es parte integrante del contenido de sus normas, no en la parte formal”.

En su relación con la doctrina del abuso del derecho es donde el ordenamiento internacional encuentra la importancia fundamental del principio de buena fe por cuanto justamente esta doctrina se manifiesta como la expresión negativa de este principio, manifestado en ciertos fallos y en determinados votos particulares de jueces de la Corte Internacional de Justicia.

En consonancia con lo expresado por Alfred Verdross, quien señaló que “no siendo la comunidad jurídica internacional una entidad fundada en un señorío, puesto que descansa en la cooperación y común acuerdo de los Estados, sus normas sólo serán eficaces si los Estados cumplen, de buena fe, las obligaciones contraídas”.

Así, la doctrina francesa ya comentada afirma que las partes en el cumplimiento de las convenciones deben portarse honestamente, lealmente, siendo preciso no atenerse únicamente a la letra del acuerdo sino ejecutar las convenciones conforme a la intención de las partes y a los fines en vista de las cuales ella se formó.

Conclusiones [arriba] 

Podemos concluir señalando que la buena fe significa un modelo ideal de conducta social en el que el actuar honesto, leal, probo, correcto, exento de malicia se pone de manifiesto.

Este principio de buena fe tiene una fuerte vinculación con el principio pacta sunt servanda, por lo que los tratados deben ser cumplidos de buena fe,

Es un principio fundamental para la solución de controversias no sólo internacionales, siendo también un presupuesto a observar en las relaciones internacionales,

Su observancia en la aplicación de las reglas de interpretación de los tratados constituye una de sus funciones primordiales, además de estar presente en el espíritu de todo el proceso de su celebración.

Reiterando lo ya manifestado, entendemos que la buena fe es un principio general del derecho que, en su evolución, ha sido y es plenamente reconocido por el derecho internacional tanto en la faz convencional, en la doctrina y, en particular, la jurisprudencia tanto judicial como arbitral internacional.

Su importancia está comprendida en la afirmación de Antonio Carrillo Salcedo quien manifestó que este principio “sólo puede ser excluido del derecho internacional al costoso precio de destruir a este último como ordenamiento jurídico”.

 

 

Notas [arriba] 

* Magister en Derecho Internacional Público (Universidad Nacional de Córdoba). Profesora de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC. Miembro titular del Instituto de Derecho Internacional Público y Derecho de la Integración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba-Argentina.

1 Trabajo recibido para su publicación el 4 de agosto de 2014 y aceptado el 10 de septiembre de 2014.
2 A lo señalado se lo conoce como buena fe activa o buena fe-lealtad, y esperar que los demás se comporten de la misma manera para con ellos, se la considera la buena fe pasiva o buena fe-creencia.
3 Juan Antonio CARRILLO SALCEDO, Soberanía del Estado y derecho internacional, Madrid, 1969, pág. 169.
4 Jurista colombiano, quien en su trabajo Línea jurisprudencial respecto al principio de buena fe (art. 83º de la C.P.), expresa estos conceptos.
5 Diccionario Jurídico Espasa, Madrid, Lex, 1999, pág. 120
6 Ronald DWORKIN, El imperio de la justicia, Barcelona, Gedisa, págs. 120-121.
7 Ibid, pág. 38.
8 Fernando GÓMEZ ACEBO, “La buena fe y la mala fe en el derecho privado”, Revista de Derecho Privado, 1, XXXVI, Lima, Perú, 1952, pág. 103.
9 Marcel PLANIOL, Traité elémentaire, París, 1920, t. II, pág. 353.
10 Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, del 24 de octubre de 1970.
11 Antonio REMIRO BROTÓNS y otros, Derecho internacional, Madrid, McGrawHill, 1997, págs. 25-26.
12 La Declaración referida ha sido conmemorada por la Asamblea General de Naciones Unidas por Resolución 50/6 del 24 de octubre de 1995.
13 César MOYANO BONILLA, “La interpretación de los tratados internacionales según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969”, síntesis del libro La interpretación de los tratados internacionales, Montevideo, 1985.
14 “Art. 26. Pacta sunt servanda: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
15 Zlata DRNAS DE CLEMENT, “Principios Generales de Derecho Internacional Ambiental como fuente normativa. El Principio de Precaución”, Anuario IX, año 2006 del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, pág. 1 y ss. La Dra. Drnas de Clement expresa que los principios generales del derecho internacional ambiental constituyen normas consuetudinarias del derecho internacional que pueden estar expresadas en normas convencionales y estar conectadas en su razón a principios generales del derecho, que son los señalados en el párrafo precedente.
16 Art. 4 (1) (e): “Cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático, desarrollar y elaborar planes apropiados e integrados para la gestión de las zonas costeras, los recursos hídricos y la agricultura, y para la protección y rehabilitación de las zonas particularmente de África, afectadas por la sequía y la desertificación, así como por las inundaciones”.



© Copyright: Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba