Nuevos escenarios, Nuevas conflictividades
Los conflictos sociales complejos oportunidad y desafío para los Centros de Mediación Comunitaria
El Centro de Mediación Comunitario de la Universidad Nacional del Nordeste, entidad propicia para el diálogo social de la región en los conflictos complejos
Graciela Gómez Vara de Ingaramo
Noelia Nazaruka
Verónica Torres de Breard
El Centro Universitario de Mediación de la Universidad Nacional del Nordeste, entidad propicia para el diálogo social de la región en los conflictos complejos [arriba]
Señala Iván Ormaechea Choque que el conflicto es un fenómeno omnipresente en la historia de la humanidad[1]. El interés y respeto por los pueblos originarios y por el medio ambiente han promovido un cúmulo de iniciativas en favor de la conservación del hábitat natural, el amparo de especies en extinción, la formulación de políticas pro- ecología, la disminución de la contaminación ambiental y la instauración de cuantiosas reservas naturales.
Estas iniciativas colisionan, a menudo, con ambiciones de otros actores que directa o indirectamente las afectan, dándose consecuentemente, el surgimiento de conflictos ambientales, y que por tales, devienen complejos multipartes.
En la jurisdicción de nuestra competencia -podríamos decir- ya que la Universidad Nacional del Nordeste llega a toda la región NEA, con sus sedes centrales en Chaco y Corrientes, y sus extensiones áulicas en localidades del interior de dichas provincias, además de Formosa y Misiones, lo que la convierte en la Casa de estudios más concurrida de la región (NEA Argentina), hemos advertido algunas situaciones conflictivas multipartes, dotadas de alta complejidad, extraídas -por poco textualmente- de noticias publicadas por periódicos virtuales, detalladas a continuación.
Problemática Compleja 1
Los Esteros del Iberá son un humedal correntino de agua dulce de 1.400.000 hectáreas y es uno de los ecosistemas más importantes del planeta. También es un excepcional reservorio de biodiversidad, refugio para especies en peligro de extinción, además de constituir uno de los sitios de atracción turística de mayor potencial de la Argentina.[2]
Sin embargo, en los últimos años, arroceras a gran escala y forestación con monocultivos de especies exóticas avanzaron sobre lomas y malezales en la periferia: se comenzó a construir un terraplén.
Desde el año 2005, quince jueces de todas las instancias de la Provincia de Corrientes y hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaron seis sentencias, en las que ordenaron la demolición de la obra. Sin embargo, pese a los años trascurridos desde el primer pronunciamiento judicial, la obra sigue en pie y tiene 24 kilómetros de extensión.
Actualmente están en curso algunas acciones judiciales contra nuevos emprendimientos de empresas de grandes dimensiones, con ubicación estratégica en la zona de los Esteros del Iberá. Es inexplicable para los pobladores que esta situación continúe sin resolverse.
Problemática Compleja 2
La ciudad de Corrientes posee actualmente unos 120 minibasurales y basurales a cielo abierto, que constituyen focos de contaminación y de proliferación de enfermedades como el dengue y la leishmaniasis.[3]
El río Paraná es el sexto río de llanura más importante del mundo. Moviliza un caudal colosal de 16.000 metros cúbicos por segundo, cuya llanura de inundación permite que se desarrolle toda la complejidad biológica del sistema.[4]
Constituye uno de los lugares de mayor riesgo ambiental en tanto es el receptor de todos los desechos cloacales y desagües de la ciudad, que en la mayor de las oportunidades no poseen tratamiento previo óptimo y además contienen residuos químicos.
Problemática Compleja 3
Tanto el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco como la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordenaron al Gobierno del Chaco a garantizar a las comunidades tobas qom, wichí y mocoví, la provisión de agua potable, alimentos, medios de transporte y comunicación hacia los centros sanitarios.[5]
Transcurridos varios años de quedar firmes dichas sentencias, los representantes de los pueblos originarios se vieron obligados a iniciar acciones judiciales para llevar adelante su ejecución, en tanto solicitaron, a través del Defensor del Pueblo[6], el efectivo ejercicio de sus derechos básicos, denunciando un “exterminio silencioso, progresivo, sistemático e inexorable” de su comunidad.
Problemática Compleja 4
Frente al avance del proyecto de construcción de un shopping de 30.000 metros cuadrados sobre la costanera del Río Negro por parte de una empresa privada, una ONG ambiental denunció las irregularidades cometidas por la provincia y el municipio en el proceso de aprobación de la obra, [7] señalando que la misma avanzaba sobre zonas restringidas afectando el ecosistema del río, alertando que la evaluación de impacto ambiental presentada por la constructora resultaba deficiente ante la falta de audiencia pública que garantizara la debida participación ciudadana como así también por la omisión a lo dispuesto por el Código de Aguas del Chaco, que prohíbe toda obra en la zona afectada del Valle de Inundación del Río Negro.
En junio de 2014 el Superior Tribunal de Justicia del Chaco permitió la construcción del centro comercial, sin que las organizaciones ambientales pudieran salir airosas del conflicto.
Problemática Compleja 5
La erosión de las barrancas del barrio San Pedro Pescador por el avance del río Paraná amenaza de desmoronamiento a varias viviendas ubicadas en la costa del lado chaqueño. La situación que viven las familias por tal circunstancia, es uno de los motivos que desencadena en los reiterados cortes del puente General Belgrano que une a las dos provincias, Chaco y Corrientes, y que impide a los demás ciudadanos el tránsito vehicular y peatonal.[8]
Estas crónicas, por nombrar solamente algunas de nuestra región, que parecieran ser propicias del contexto literario legendario, lamentablemente poco tienen que ver con la ficción.
Todas realidades complejas, situaciones problemáticas que la Justicia -lentamente- se encarga de resolver -en base a la prueba aportada y a los plazos procesales- dando la razón a una de las partes, sentencias de la que surgen vencedores y vencidos.
En los últimos dos siglos, nuestro país transitó una profunda metamorfosis, ya que todas las provincias, cada una con su peculiar realidad, se industrializaron y urbanizaron. Podemos advertir que hoy vivimos en metrópolis ilimitadas, que crecen a pasos agigantados y la información circula más que nunca. Lógico es encontrar, entonces, mayor conflictividad. Pero la Justicia argentina –que se ocupa de tales problemas– es hoy, a grandes rasgos, igual que hace 200 años. [9]
Señala Germán Garavano que el diseño del proceso judicial en Argentina ha sido perfilado para resolver otros conflictos: los procesos judiciales son escritos y lentos, y hasta el lenguaje especializado que usan los profesionales del ámbito es anticuado e incomprensible para las partes.
Al mismo tiempo, es dable toparse con problemas ignorados hasta hace no mucho, que resultaron una novedad y hoy son cotidianos para el concierto internacional del siglo XXI, en virtud de lo cual, las instituciones se enfrentan a grandes inconvenientes al momento de solucionar estas conflictividades, precisamente en razón a que fueron pensadas para una realidad indiscutiblemente disímil, máxime teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la infraestructura globalizada.
Bajo este panorama, es que se advierte la imperiosa necesidad de la creación y puesta en funcionamiento de un Centro de Mediación Universitario, cuyo objeto principal sea pacificar la sociedad.
Entre los fines[10] de la Universidad Nacional del Nordeste[11] se halla el estudio y resolución de los problemas y necesidades morales y materiales de la región, en función de la persona humana y la universalidad de la cultura.
En este contexto es que surge la impronta de la puesta en funcionamiento de un Centro Universitario de Mediación Comunitaria, con el objeto de continuar con la realización de los fines señalados, permanentemente advertidos que en estos últimos años, las exigencias y demandas de la sociedad de acceso a Justicia es significativamente mayor, principalmente por parte de los grupos social y culturalmente más desaventajados.
Desde esta perspectiva, creemos que con ello se ha comenzado a saldar una añeja deuda pendiente de la matriz de la responsabilidad social universitaria: por un lado, lograr la formación de profesionales capaces de llegar a un acuerdo justo fuera de la contienda judicial, que permita la participación en igualdad de condiciones de las partes, propendiendo al ejercicio de la práctica profesional curricular que realizan los estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas en el marco de su Plan de Estudios; y por otro, ofrecer a los integrantes de la comunidad y la región, la posibilidad de llevar adelante una solución alternativa de conflictos, mediante el servicio de mediación comunitaria.
En este sentido, corresponde destacar que la mediación comunitaria representa un nuevo sendero, que permite asumir la responsabilidad individual vis a vis la sociedad y aporta herramientas para la gobernanza y gestión de los recursos, haciendo corresponsable a toda la ciudadanía involucrada en el conflicto convivencial tanto en su localización como en la resolución.
Los conflictos ambientales han iniciado un recorrido preferente en las agendas públicas provinciales, nacionales e internacionales, en atención a que los medios tradicionales no han dado resultados eficientes, por lo que deviene necesario formular una nueva configuración para abordarlos.
La mediación comunitaria involucra al ciudadano como un miembro activo más en la búsqueda de soluciones sociales y lo hace responsable –a la par de los demás actores sociales- en la resolución de sus problemas, ofreciendo en simultáneo el método dialógico, a fin de que las partes encuentren la solución a su apremio, apostando al futuro con el objeto de lograr la anhelada convivencia pacífica.
Por conflicto ambiental se entiende un tipo particular de conflicto social donde la problemática que se trata tiene que ver con la calidad de vida de las personas o con las condiciones ambientales, cuyo género son los conflictos públicos, siendo multipartes, o de actores múltiples, por verse involucrados tres o más interesados.
Los primeros conflictos de carácter ambiental surgieron como disputas entre particulares que veían inquietada su propiedad privada debido a la contaminación emanada de una fuente manufacturera, industrial o fabril.
Hoy la realidad no es así, toda vez que los conflictos ambientales se originan más allá de los ámbitos privados de la propiedad individual, alcanzando por lo tanto, un carácter supra particular, toda vez que incluyen intereses de carácter social difuso, cuyos titulares son un conjunto de individuos.
Por tanto, los acuerdos alrededor de los conflictos de estas características deben ser sometidos al laudo colectivo, pues exceden las transacciones entre particulares.
Desde la casuística se advierte que en estos conflictos concurre una controversia explícita (de información, intereses o valores) acerca de la calidad de vida de las personas o de las condiciones ambientales que ocurre entre, como mínimo, dos grupos sociales interdependientes, cuyas metas, a priori, parecerían incompatibles y sus criterios, razonamientos, medidas o conductas aquejan e inquietan a quien o quienes se encuentran posicionados antagónicamente.
La mediación ambiental se insinúa como inspiradora del cambio cultural en las esferas sociales y técnicas, que da lugar a la facilitación de la comprensión mutua entre quienes se hallan en el territorio, quienes se acercan a éste y quienes lo gestionan en el trayecto, motivo por la cual es tildada de progresista.
En doctrina se advierten dos modalidades de mediación ambiental: la mediación ambiental preventiva y la mediación correctora o resolutiva de conflictos.
La primera de ellas, básicamente, consiste en evitar conflictos ambientales que trascienden más allá de la reclamación estricta de una persona individual, en tanto y en cuanto coexiste una base social y una multiplicidad -diversidad- de sujetos, cada uno con objetivos, a primera vista, incompatibles.
La mediación preventiva -en materia ambiental- prescinde de la inversión de esfuerzos de todos los actores involucrados, no obstante lo cual, resulta esencial e indispensable el papel del mediador comunitario ambiental.
Por otro lado, la planificación de infraestructuras ambientales como ser: saneamiento, residuos y energías renovables no son menos significativas, como así también lo son los actos concretos, como autorizaciones o licencias y, fundamentalmente, aquellos que contienen el trámite y la gestión de la evaluación ambiental y la valoración ecológica de la zona.
Se reitera en la doctrina que convendría plantear la necesidad de un pacto social ambiental que impidiera, precisamente, el rechazo burocrático y sistemático a la implantación de las infraestructuras ambientales, como así también al desempeño de los actores que pueden colaborar en el desarrollo de servicios e infraestructuras para la mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Los mecanismos de la mediación preventiva resultan evidentemente, inicialmente costosos, no obstante, su ventaja es que resultan con un rendimiento social más provechoso y gratificante posterior: evitar conflictos que -a posteriori- son dificultosos de solucionar y generan, muchas veces, controversias que van más allá del conflicto ambiental. Por lo que no habría que verlos como gastos, sino más bien, como inversión.
Somos conscientes que resulta complejo institucionalizar los mecanismos de mediación ambiental preventiva y, por ello, los esfuerzos deben ser los mayores para lograr tales objetivos.
Dentro de la clasificación de las tipologías de mediación, en la doctrina la más conocida es la mediación correctora o resolutiva de conflictos, que se da una vez que el conflicto emergió, es decir: cuando ya existe el conflicto o la problemática que requiere una solución, y, precisamente, es donde debería iniciarse el rol activo del mediador correctivo, con el objeto de impedir alcanzar el conflicto en su máxima expresión, la litigiosidad.
Precisamente, para abordar este campo, y en virtud de las características del ámbito que analizado, es posible afirmar que muchos de los conflictos que acaban en sede judicial son susceptibles de ser mediados.[12]
Elena Highton señala en “Los estrechos límites de la controversia judicial en una cuestión ecológica”[13] que en este tipo de litigios generalmente sólo se ventilan ante los tribunales algunos pocos aspectos parciales y secundarios del problema y no las cuestiones sustanciales.
Refiere que en tanto los jueces no tienen poder ilimitado para decidir sobre criterios a utilizar en asuntos administrativos discrecionales, sólo se puede plantear judicialmente algún aspecto formal, la falta de cumplimiento de algún requisito o una incorrecta interpretación de la ley.
La Magistrada de la CSJN, entiende que estando en litigio, el actor podrá demostrar que hubo algún error de procedimiento, aunque no que existió una mala decisión política, por lo que los juicios que involucren temas ecológicos devendrían ineficaces, por sustanciar pequeñas cuestiones procedimentales o nimiedades legales en lugar de analizar el problema principal, de tipo ambiental.
Por ejemplo, entiende la Doctrinaria y Jueza, los grupos ecologistas comparecerán ante el juez invocando que alguna especie de planta o animal en particular se encuentra en peligro y pidiendo su preservación en concreto, pero no podrían controvertir judicialmente un proyecto en forma global por considerarlo poco deseable, toda vez que, para ella, el sistema opera en forma tal que siempre se está argumentando sobre la sombra del problema, no sobre el problema en sí.
Es decir, que los conflictos ambientales, siempre enmarañados de diferentes aspectos, son susceptibles de ser abordados parcialmente por la justicia –que pocas veces resuelve las auténticas discrepancias entre los protagonistas-, que no peca por tener en cuenta aspectos procesales o insignificancias legales; en tanto la misma ha sido diseñada, pensada y organizada para litigios privados, hace dos siglos, y no cuenta con las herramientas necesarias para hacerle frente a estas problemáticas de fin de siglo XX y comienzos del nuevo.
Señala Highton que la mediación, desde otra perspectiva, viene a resolver de manera expedita, a complacencia de las partes y, aparentemente, a satisfacción de la comunidad. Advierte que en circunstancias apropiadas, la mediación complementa el planeamiento ecológico convencional y refuerza el proceso de toma de decisiones e implementación de políticas que puedan damnificar el medio ambiente, tendiendo a asegurar que las políticas de desarrollo sean sustentables, con mínimo impacto ecológico adverso y uso de la tecnología más adecuada.
Así la sociedad no se ve constreñida a asumir más que los riesgos que -habiendo sido conocidos, evaluados, discutidos y negociados previamente en presencia de un tercero neutral-, se tornan "aceptables", disolviendo toda protesta, con ventaja para todos.
Maria Cristina Cavalli y Liliana Quinteros Avellaneda[14] señalan que la globalización y la modernidad ha impactado en varios niveles: económico, social, cultural y familiar y en el medio ambiente.
Entienden que las preocupaciones ambientales se visibilizan con más fuerza y se reconocen como una crisis del desarrollo antes que como una simple crisis del medio ambiente, con lo que se quiebra la connotación del medio ambiente asociado únicamente con la dimensión de los recursos, relacionando lo ambiental en la trama del nexo sociedad-naturaleza.
Conclusión [arriba]
La vida en sociedad forja permanente interacción entre quienes la componen. Los nexos socioculturales son cada vez más multifacéticos, en atención a la ciencia y la tecnología, que provocan conflictos, cuya solución se escurre de entre las manos de la Justicia tradicional.
Estamos ante un cambio de paradigma.
Los métodos alternativos de resolución de conflictos son una propuesta autorizada en esta negociación cultural, por lo que la mediación comunitaria, con todas sus complejidades, debe constituirse en pilar formativo para la sociedad acerca de la protección de los recursos del planeta.
El conflicto que primitivamente se percibía como negativo y que, por lo tanto, debía evitarse trabajosamente; hoy resulta un aporte al desarrollo, en clave positiva.
La mediación, que la Carta de las Naciones Unidas señala como un medio importante para el arreglo pacífico de controversias y conflictos, ha demostrado ser un instrumento eficaz para abordar las problemáticas tanto hacia adentro como afuera de los Estados.
Entendemos que, proponiendo en nuestra región la resolución alternativa de los conflictos complejos, desde el quehacer cotidiano como Centro Universitario Comunitario de Mediación; los apremios descriptos al inicio, -algunos judicializados, recorriendo el trayecto de la lenta justicia y otros sin resoluciones óptimas-, podrán llegar a buen puerto, con ventajas para todos.
A partir de la difusión del rol de nuestro Centro, como así también de la formación en técnicas no adversariales y en una gestión diferente de los problemas -desjudicializar el conflicto-, asistiremos como protagonistas al cambio de paradigma, cuya particularidad se centra en permitir las elecciones de modo consensuado y comprometido; y al mismo tiempo, entrenar la participación democrática.
Desde esta perspectiva, la mediación comunitaria comienza a permitir el cambio en las políticas públicas y en la toma de decisiones múltiples desde la participación ciudadana responsable; desafío al que la sociedad -todos y cada uno- debe comprometerse para construir la cultura de la paz, cimentada en el desarrollo sustentable y en los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.
Bibliografía y Fuentes Consultadas [arriba]
· Fontaine, Guillaume. Enfoques Conceptuales y metodológicos para una sociología de los conflictos ambientales. En: Cardenas, Martha y Rodriguez, Manuel. Guerra, Sociedad y Medio Ambiente. Foro Nacional Ambiental. Bogotá, Mayo 2004.
· Highton De Nolasco, Elena “Los estrechos límites de la controversia judicial en una cuestión ecológica” en: http://www.funda cionlibr a.org.ar/ revista/a rticulo1-3.ht m
· Isaza Ramos, Marisol y otros. Medio Ambiente y Paz. Asociación Reserva Natural Suma-paz. Corporación Ecofondo. Bogotá, 1998.
· Kurtenbach, Sabine. Análisis del Conflicto en Colombia. FES. Bogotá, Colombia, 2005.
· Martinez Gonzalez, Alfonso. Métodos Alternativos en Manejo de Conflictos. Aplicaciones en materia ambiental. México: SEMARNAP, PNUD. 1997
· Padilla Ormeño, César y San Martin Saavedra, Pablo. Conflictos Ambientales. Una Oportunidad para la Democracia. Observatorio de Conflictos Ambientales. Instituto de Ecología Política –IEP-. Santiago, Chile. 2004.
· Palacio, Germán y Ulloa, Astrid. Repensando la Naturaleza. Encuentros y Desencuentros disciplinarios en torno a lo ambiental. Editorial Universidad Nacional de Colombia.
· Sabatini, Francisco y Sepulveda L., Claudia. Conflictos Ambientales, entre la globalización y la sociedad civil. Publicaciones CIPMA. Santiago de Chile, 2002.
· Vinyamata Camp, Eduard. Manual de Prevención y Resolución de Conflictos. Conciliación, Mediación, Negociación. Editorial Ariel S.A., Barcelona, Febrero, 1999.
· http://cha codia pordia.c om/noticia/ 87471/el-stj-d eterm ino-q ue-no-s e-puede-frenar -la-constru ccion-del- shopping
· http://prodia logo.org.pe/sit es/default /files/articulo /files/Resoluci %C3%B3n %20de % 20Con flicto s%20 Ambien tales.pdf
· http://www.ch acodi apord ia.com/ noticia/73 499/luego-d e-seis-
· http://www.cr ana.org/t hemed/ crana/files /docs/08 3/069/ 2010_med iacian_am biental _libro_b lanco_ca t.pdf
· http://www.di ariochaco. com/ noticia/ comunid ades-i ndige nas- de-chaco-pid en-la-cort e-su prem a-que-n o-leva nte-la- medida- cautelar
· http://www .diariono rte.com/ article/13 2141/p rotesta –accide nte-y- caos-en-el-puen te-chac o-corrientes-
· http://www.diar iopr imeralinea.c om.ar/inform acion-gene ral/2016/10/8/c orregido- elevara- nacion-rec lamo-com unidades- aborigen es-pamp a-indio-33639.html
· http://ww w.e ladanbu enosayres .com.a r/est eros-d el-ibera -una-i ncreible-historia -de-destr uccion –ambient al-robo-d -tierras-fis cales-y-am enazas-a-pueblos –origin arios/
· http://www.fun dacionli bra.org.ar /revista/ articul o1-3. htm
· http://www.lavo z.com.ar/ opinion/ el-desaf io-de-trae r-la-justicia –argenti na-al-siglo-21
· http://www.sinte siscorri entes.co m/notix/no ticia/00226 _corrientes _capital_m undial_de_ _bas ura-3.htm
· https://www .ucm.es /data/co nt/media /www /pag-41342/Co nferen ciasforom undia lMediac ion%2 0(1).pdf
· www.unl.e du.ar/reco rriendosanta fe/wp-con ent/upload s/2009/ 11/ficha_2 5.pdf
Notas [arriba]
[1] http://prodialo go.org.pe/sites/d efault/files/artic ulo/files/Resolu ci%C3 %B3n%20 de%20Conflicto s%20Ambiental es.pdf
[2] http://www.e lada nbuenosa yres.com.a r/esteros-d el-ibera- una-incre ible-his toria-de-dest ruc cion-a mbiental-robo -de-tierras -fiscales-y –amena as-a-pu eblos-origi narios/
[3] http://www.sint esiscor rientes.com /notix/notic ia/00226_c orrientes capital_mundial_de _la_ba sura-3.h m
[4] www.un l.edu.ar /recorrie ndosanta fe/wp-co ntent/up loads/ 2009/11/ ficha_25.pdf
[5] http://www.chacodiapordia.com/noticia/73499/luego-de-seis-
[6] http://www.diario primera linea.co m.ar/in form acion-gen eral/2016 /10/8/co rregido -elevara-nacion- reclamo-comunid ades-abo rigenes-p ampa-in dio-3 3639.html
http://www.diarioc haco.co m/no ticia/comu nidade s-indigenas -de-chac o-piden-la -corte-su prema -que-no-levante -la-medid a-caute lar
[7] http://chac odiapor dia.com/ noticia/87471/ el- stj-deter mino-que -no-se-puede -frenar-la- const ruccion- del-shop ping
[8] http://www.diario norte.co m/articl e/13214 1/protesta- accidente -y-caos-e n-el-pue nte-c haco-corrient es-
[9] Garavano, Germán en: http://www.lavoz .com.ar/opi nion/el-de safio-de -traer-la-j usticia -argenti na-al-s iglo-21
[10] De conformidad al Decreto Ley 22299/56.
[11] Orientada en los principios de la Reforma Universitaria de 1918, con un cogobierno democrático, garantizando la gratuidad, el respeto a la libertad de cátedra, al compromiso con la extensión universitaria y al progreso de la investigación científica.
[12] http://www.cra na.org/them ed/crana/files /docs/0 83/069/2 010_me diacian _ambi ental_li bro_blan co_cat.pdf
[13] http://www.fun dacionlibr a.org.ar/ revist a/articulo1- 3.htm
[14] https://www.uc m.es/d ata/cont/me dia/ww w/pag-4134 2/Conferenciasfo omundia lMedi acion%20( 1).pdf
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