JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Derechos del niño y abuso físico bullyng
Autor:Gómez, Laura Marcela
País:
Argentina
Publicación:Colección de Libros de Ponencias de Congresos de Derecho a la Niñez, Adolescencia y Familia - Ponencias VIII Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia
Fecha:08-11-2016 Cita:IJ-CMXXIV-977
Índice Relacionados
Síntesis de la propuesta
Contenidos
El menor maltratado
La importancia de la actuación médica en la detección del maltrato: Interposición de la denuncia
Repercusiones del maltrato en el niño
El problema de las estadísticas
Repercusiones de la publicidad del proceso en las victimas vulnerables

Derechos del niño y abuso físico bullyng

Eje Temáticos

En base a la Legislación Provincial y Nacional Lograr que los Menores hagan valer sus derechos en las diferentes Instituciones

Laura Marcela Gómez*

Síntesis de la propuesta [arriba] 

1- LEGISLACION PROVINCIAL Y NACIONAL Ley 26.061 DE PROTECCION GENERAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EL MENOR MALTRATADO: DEFIINCION : El maltrato infantil como “ Toda violencia perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación producido mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres , tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

En base a esta definición que todos los menores tengan derecho a ser escuchados ante cualquier acto de violencia.

Asesor a las instituciones para detectar cambios de ánimo, en la atención, en las calificaciones o alejamiento de sus compañeros.

Concepto y tipología del mal trato para poder encasillar al menor de lo que está padeciendo y encontrar una solución.

Observar en los recreos el comportamiento del menor para poder darle asistencia.

Bullyng abuso físico y /o psicológico en las escuelas.

Crear talleres informativos para alumnos y lograr con ello que conozcan las consecuencias del Bullyng, siendo necesario realizar un simulacro de juicio real, en base del art 130 lesiones leves, graves, gravísimas concientizando a la sociedad en edad escolar de todas las edades que podemos tener acceso a la educación sin violencia alguna.

TODOS TENEMOS DERECHO A LA EDUCACION PUBLICA Y/O PRIVADA CON LA SEGURIDAD DE TENER CONTENSION ANTE LAS DISTINTAS SITUACIONES DE ABUSO DE CUALQUIER TIPO. ESTO SE LOGRA ATRAVES DE UNA TAREA INTERDISCIPLINARIA.

Contenidos [arriba] 

Ley 26.061 DE Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Disposiciones Generales.

OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.

La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.

Aplicación obligatoria.

La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos.

Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles

Participación comunitaria.

La Comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.

Responsabilidad familiar.

La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.

El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.

Principios, Derechos y Garantías.

DERECHO A LA VIDA. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida.

DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.

Derecho a la educación.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente.

Tienen derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia.

MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS. Son aquéllas emanadas del órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de uno o varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias.

La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la Sociedad, los particulares, los padres, la familia, representantes legales, o responsables, o de la propia conducta de la niña, niño o adolescente.

La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización.

FINALIDAD. Las medidas de protección de derechos tienen como finalidad la preservación o restitución a las niñas, niños o adolescentes, del disfrute, goce y ejercicio de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.

APLICACION. Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a las niñas, niños y adolescentes. Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares

DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

DEBERES. Comprobada la veracidad de la denuncia o reclamo, el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberán:

a) Promover y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instancias públicas competentes, a fin de garantizar el goce y el ejercicio de los mismos;

b) Denunciar las irregularidades verificadas a los organismos pertinentes quienes tienen la obligación de comunicar al Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes el resultado de las investigaciones realizadas;

c) Formular recomendaciones o propuestas a los organismos públicos o privados respecto de cuestiones objeto de su requerimiento;

d) Informar a la opinión pública y a los denunciantes acerca del resultado de las investigaciones y acciones realizadas. A tal efecto deberá establecerse un espacio en los medios masivos de comunicación.

Solo se mencionan algunas Disposiciones de la presente Ley a título Informativo, sobre los derechos y obligaciones de la niñez y de algún modo evitar la victimización de los mismos, por el cumplimiento efectivo de dichas legislaciones

El menor maltratado [arriba] 

Concepto y tipología de maltrato.

No existe una definición unitaria de maltrato infantil, si se recurre a documentos internacionales, al ámbito doctrinal se concentran un sinfín de definiciones de esta modalidad delictiva, sin embargo casi todas reúnen parámetros similares. Asamblea General de las Naciones Unidas, en concreto la Convección de los derechos del Niño que define el maltrato infantil como "toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación producido mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo". Teniendo en cuenta el concepto del maltrato de la niñez como "toda acción u omisión habitual consistente en poner en peligro la salud física o mental o la seguridad de un menor de 18 años, por parte de sus familiares o personas responsables de su cuidado" nos permite visualizar con mejor claridad sus elementos:

De esta definición se derivan una serie de características:

1. El hecho delictivo puede cometerse mediante una acción u omisión, tanto por un hacer o por un no hacer algo.

2. Los actos han de producirse de forma habitual.

3. La víctima tiene que ser un menor de edad (en ocasiones el término incapaz se puede asimilar a menor)

El ámbito en el que se realizará el hecho ilícito ha de ser el familiar.

1. Tipologías

1. Maltrato físico. Cualquier acción u omisión llevada a cabo por los padres o personas a cargo del niño, que lleve aparejada un daño físico o enfermedad. Los supuestos no hacen falta que sea de contacto físico sino que el contagio de enfermedades también se incluyen. La más frecuentes son: contusiones en la cabeza y cara del menor, aunque también son habituales las llevadas a cabo en el húmero y fémur; heridas producidas por cuerpos cortantes, punzantes y contusos; lesiones de la laceración del labio superior con desgarro del frenillo y la alopecia por arrancamiento; quemaduras, derramamiento de líquidos, escaldura en pies, quemaduras de cigarrillos o plancha. También lesiones esqueléticas y físicas viscerales, como las abdominales y las musculares.

2. Maltrato psíquico. Trasladar lo que se dijo para el maltrato a la mujer, en el sentido que se lleva a cabo pero que es difícil de probar, no hay una realidad palpable e identificable. Más frecuentes son: casos de amenazas; producción de temores en el niño y sobre todo el abandono emocional, que en casos graves suele derivar en conductas delictivas del menor.

3. Maltrato sexual. Con el fin de obtener placer de forma directa. Este va a generar a su vez lesiones en el menor, que pueden ser mínimas o lesiones por tocamientos, hasta verdaderos desgarros que la mayoría suelen ser desgarros anales. Los principales actos de maltrato sexual pueden ir desde supuestos de contacto sin penetración; penetraciones anales o vaginales, contacto buco-genital, e incluso lesiones donde no se produce ningún contacto.

4. Envenenamiento o drogadicción. Tiene como finalidad disminuir el nivel de conciencia del infante y es muy habitual en los casos de mendicidad. Actualmente, es bastante frecuente las intoxicaciones por tranquilizantes o por gas con el fin de adormilar al menor para que deje de llorar
o para que se quede quieto.

5. Negligencia o abandono. Estaría muy relacionada con el maltrato físico y el psicológico, en tanto se produce cuando se desatiende las necesidades básicas del menor. Pueden ser: falta de higiene o alimentación.

6. Síndrome de Munchausen por padres. Consiste en la descripción de hechos falsos o en la provocación de síntomas de una enfermedad por parte de los padres o personas al cuidado del menor, con la única finalidad de crear un proceso de diagnóstico y atención médica continuada.

Hay un estudio de Meadows que demostró que en un 095% de los casos era la madre quien se encontraba detrás de este síndrome. Se pueden referir cuatro fases identificativas:

a)-. Aparición de un conjunto de signos producidos o alegados por algún miembro de la familia (normalmente la madre).

b)-. Cuando el niño se somete a las pruebas pertinentes con el propósito de obtener un diagnóstico, llámese análisis, exploraciones, etc.

c)-. El perpetrador (la madre), va a “"desconocer”" la causa de la supuesta enfermedad.

d)-. Los signos de la enfermedad desaparecen cuando el menor es separado de la persona causante del daño. Por ejemplo, cuando se le deja en observación.

La sintomatología de este síndrome es variada por cuanto unas veces se encuentran síntomas inventados por la madre mientras que en otros supuestos se haya falsificación de muestras biológicas o administración de fármacos al menor. Ejemplos relativamente habituales: supuestos donde la madre da determinados fármacos al menor para que se den cuadros de hipoglucemia; si se le solicitan análisis se le puede añadir sangre o azúcar al orín para que se detecte algo en la sangre; llevar al menor al médico y la madre inventarse síntomas sobre la marcha. Hay un estudio español de tres autores, Delgado Rubio, Garate Aranzadi, Bejarano; donde revelaron que las manifestaciones más frecuentes de este síndrome eran digestivas, abdominales, hemorrágicas, neurológicas y cutáneas; exteriorizadas mediante fiebre prolongada, síndrome de inmune deficiencia, epilepsia e intoxicaciones.

Resultados:

Maltrato físico. Psíquico. Sexual Negligencia En cuanto al sexo las diferencias no son significativas, salvo en el abuso sexual donde hay una gran proporción de niñas frente al de niños.

2. Factores De Riesgo:

En los supuestos en los que el riesgo de victimización pueda elevarse. Estos factores hay que tener en cuenta, lo principal que es el factor edad. Podríamos establecer una regla en virtud de la cual a mayor edad de los menores, menor tasa de victimización.

Se observa una curva decreciente en cuanto aumenta la edad de los sujetos; el principal núcleo de victimización se encuentra desde el nacimiento hasta los 3 años.

Centrándonos en los factores de riesgo que destaca Amorós Galito, podríamos destacar los siguientes factores:

1. Factores asociados a los padres:

1)- Historia de malos tratos, falta de afecto y desestructuración familiar durante la infancia.

2)-Deficiencia mental e inestabilidad emocional.

3)-Trastornos psicosomáticos: depresión, inmadurez, baja autoestima.

4)-Falta de autocontrol y baja tolerancia a la frustración.

5)-Desconocimiento del rol parental.

6)-Aislamiento social.

7)-Alcoholismo y otras drogadicciones.

8)-Prostitución.

9)-Delincuencia.

2.2. Factores de riesgo asociados a las víctimas:

1)-Discapacidad, minusvalía psíquica y defectos congénitos.

2)-Problemas de salud crónicos.

3)-Hiperactividad y oposicionismo.

4)-Prematuridad y bajo peso al nacer.

3. Factores asociados al nivel socioeconómico y cultural:

a)-Paro e inestabilidadlaboral.

b)-Pobreza.

c)-Falta de vivienda o vivienda insuficiente. d)-Exceso de trabajo.

e)- Falta de red o apoyo social.

4. Factores asociados a la estructura familiar:

1)-Número de hijos.

2)-Desestructuración familiar.

3)-Paternidad adolescente.

4)-Familia numerosa.

5)-Padres separados o divorciados (lo normal es que el maltrato venga por la pareja del progenitor).

6)-Exceso de disciplina.

7)-Falta de normas educativas.

Perfil de menor maltratado: varón no deseado, menor de 3 años, con algún tipo de retraso mental o anomalía física y que convive con sus padres quienes no están preparados para la paternidad o con un padre/madre no biológico.

La importancia de la actuación médica en la detección del maltrato: Interposición de la denuncia [arriba] 

En el maltrato a menores, hay una cuestión muy compleja, que es la imposibilidad que tienen los menores de edad para interponer una denuncia contra su agresor. La principal guía de detección de estos malos tratos viene puesta de manifiesto por los médicos, ya que cuando se produce un maltrato se intenta que el menor se recupere en la casa, pero si es grave se lleva a un centro hospitalario, y es ahí donde se observan los malos tratos.

En consecuencia, la labor del médico en la detección del maltrato infantil es esencial ya que suele ser la única vía de detección. Los indicios que han de observarse son los siguientes:

1)-. La actitud del niño, suelen ser menores que se muestran de forma recelosa, temerosa, y presentan un cierto grado de apatía. Cuando acuden a un centro hospitalario cuando ven a una enfermera tienden a juntarse con la enfermera, lo asocian como que con ellas no les va a pasar nada.

2)-. Tener presente la existencia de algún tipo de lesiones típicas o características del maltrato.

3)-. Observar si existen indicios de violencia múltiple, es decir, si sólo presenta la lesión aludida u otras también, así como su antigüedad, el lugar de presentación de las lesiones… es muy relevante la discordancia entre las lesiones aducidas por los cuidadores y la conclusión a la que llegan los médicos. Hay que observar la falta de cuidados médicos habituales, como la presencia de vacunas, revisiones médicas periódicas… Observar si se dan falta de cuidados en el menor como malnutrición.

4)-.Reincidencia de las lesiones.

La idea es la importancia de la actuación médica para su detección y que la única forma de determinar si existe o no maltrato es uniendo estos indicios de la forma más razonada posible. (El parte médico tiene valor de denuncia)

Repercusiones del maltrato en el niño [arriba] 

Las repercusiones del maltrato en los menores que se aprecian con más habitualidad.

Podemos destacar dos grupos: reacciones inmediatas al maltrato y las secuelas propiamente dichas.

En estos supuestos de maltrato infantil, las secuelas propiamente dichas tienen gran relevancia dada la estrecha relación entre la víctima y el victimario. Vamos a dividirlas en tres grandes grupos: emocionales, cognitivas y sociales.

Las emocionales incluirían supuestos de:

1)-.Trastornos depresivos, a, puede llegar hasta el suicidio del menor, pero hay quienes no comparten esto porque cree que los menores no tienen claro lo que es la vida y la muerte.

2)-.Pobre autoestima.

3)-.Aparición de miedos.

4)-.Trastornos de conducta.

5)-. Otros más inmediatos como terrores nocturnos, gran desconfianza y alto grado de frustración.

Desde una perspectiva cognitiva o de rendimiento académico (como hablan algunos autores) suele producirse retraso de las habilidades lingüísticas, trastornos escolares, pobre rendimiento académico etc.

Desde una perspectiva social incluiríamos dosis inusuales de agresividad, que con el tiempo derivarán en conductas antisociales e incluso en comportamientos delictivos.

El problema de las estadísticas [arriba] 

En materia de maltrato infantil existen muy pocas estadísticas que desvelen el problema de esta topología delictiva, sin embargo, recientemente cada vez más existen mayores investigaciones tendentes a delimitar la verdadera dimensión de este problema. En concreto podemos establecer tres grandes grupos de datos que concluyen, sobre esta tipología delictiva:

En primer lugar los datos detectados; son aquellos que comportan la estadística, es decir (casos 300)

En segundo lugar los datos detectados pero no declarados, supuestos conocidos pero no denunciados, supondrían así mismo una manifestación de pasividad ciudadana, un ejemplo de caso detectado pero no denunciado, ejem. Un vecino que tiene conocimiento de unos malos tratos pero no los denuncia.

Y el último serían los supuestos o casos no detectados; estos comportaría la mayoría de supuestos en materia de maltrato infantil, el más habitual es este último, que sería los malos tratos no detectores que lo conocen los agresores y la víctima, pero no denunciados ni detectados. Hay muy pocos estudios sobre los malos tratos a los menores de edad.

Repercusiones de la publicidad del proceso en las victimas vulnerables [arriba] 

En relación al principio de publicidad de los procesos, y las relaciones de los órganos judiciales y Ministerios Públicos con los medios de comunicación, se debe diferenciar: entre publicidad interna (que es el derecho de las partes a acceder a todas las actuaciones judiciales) y publicidad externa. Respecto de esta se distingue entre publicidad inmediata (referida a quienes pueden presenciar los actos procesales) y publicidad mediata, es la que permite a los ciudadanos conocer las actuaciones judiciales a través de los medios de comunicación).

La comunicación directa entre la justicia y la ciudadanía, trabajo realizado por los medios de comunicación, contribuye a favorecer la confianza de la ciudadanía, en el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

Sin embargo la publicidad del proceso encierra, según el tratamiento que reciban, algunas consecuencias indeseables. Cuando se trata de personas vulnerables, o cuando el delito cometido afecta a partes íntimas como la sexualidad, la difusión de datos relativas a las víctimas de delitos, causa un padecimiento añadido a las mismas, una real y propia “segunda victimización”, siendo necesario establecer, limitaciones a la publicidad, que pueden establecerse en una fase del proceso, especialmente la del juicio oral, que se caracteriza por su carácter público. En los procesos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, especialmente sus datos personales, las de sus descendientes y los de cualquier otra persona que se encuentre bajo su guarda o custodia. La victima debe ser protegida de la publicidad no deseada, sobre su vida privada, en toda clase de actuaciones judiciales. Algunas medidas son adoptadas y puestas en práctica, como la celebración a puerta cerrada de los juicios, como protección de la publicidad no deseada, sobre la vida privada o dignidad de las víctimas, debiendo los Magistrados y Funcionarios, velar por el adecuado ejercicio de ese derecho. La Convención de los Derechos del Niño, prohíbe, la publicidad de los datos identificativos y la imagen de los menores que sean testigos, ofendidos o perjudicados por el delito, hasta que hayan alcanzado la mayoría de edad. Los menores tienen derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, ante la difusión de información o la utilización de imágenes o nombres de menores en los medios de comunicación, que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses. En estos casos el Ministerio Fiscal, debe promover medidas cautelares y debe solicitar las indemnizaciones, acordes al perjuicio causado, debiéndose preservar la identidad de los menores en los procedimientos judiciales.

En aquellos casos que se permita, la entrada en el juicio oral de dichos medios, se debe marcar las pautas a seguir, se debe prohibir a los medios, que emitan el juicio, mientras este se celebra, lo que programen en los llamados “programas – espectáculos, deben evitar un tratamiento de imagen que pueda confundir o afectar la subjetividad del telespectador, proponiendo a favor o en contra de los procesados, de los testigos o demás intervinientes. Con ello se trata de evitar los denominados “juicios paralelos”, que provocan un obstáculo a la realización de la justicia. En estos casos, el Fiscal puede pedir la interrupción temporal de la misma según las circunstancias del caso, o la revocación de la autorización para las sesiones del juicio oral. Los Magistrados pueden disponer el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones, mediante resolución fundada. Por todos los medios se debe evitar una “victimización secundaria”.

El principio general de la publicidad del proceso, entra en conflicto en ocasiones, con la preservación de los intereses de la víctima, debiendo primar el interés de la víctima, a no resultar nuevamente victimizada, frente al derecho de la ciudadanía, a conocer que sucede en el ámbito social.

Las consecuencias, que aparecen identificables cuando se trata de violación del secreto de actuaciones, entre otras, es la configuración del delito de revelación de secreto, difusión de la identidad de las victimas amparadas bajo la protección de la identidad o el delito de desobediencia a la autoridad, siempre que la difusión de datos o imágenes, se lleve a cabo por un medio de comunicación.

Los Programas de ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, insta a los jueces y Fiscales, a preservar la vida privada o intimidad de las víctimas, estableciendo el secreto de las actuaciones.

Existen diversas Legislaciones que protegen los derechos de la niñez en todos sus ámbitos, que sería tedioso mencionar, pero sin exclusión de ello, solo analizare en forma general la Ley de Protección Integral a la Niñez, con vigencia en todo el territorio de la república, respetando la supremacía de los Tratados Internacionales, en el que forma parte nuestro país.

 

 

*dra_marcegomez@yahoo.com.ar



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