JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Algunas reflexiones sobre la necesidad de la Educación Sexual Integral desde el argumento del principio de autonomía y el derecho a la educación
Autor:Ronconi, Liliana M.
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica del Noroeste Argentino - Número 4 - Junio 2021
Fecha:02-06-2021 Cita:IJ-I-CCXLVII-716
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I. Introducción
II. La educación como derecho humano
III. La Educación Sexual Integral. Importancia
IV. ¿Pueden los particulares oponerse a la enseñanza de la ESI en las escuelas?AnclaAnclaAnclaAnclaAnclaAnclaAncla
V. Conclusiones
Bibliografía
Notas

Algunas reflexiones sobre la necesidad de la Educación Sexual Integral desde el argumento del principio de autonomía y el derecho a la educación[1]

Liliana M. Ronconi [2]
lronconi@derecho.uba.com

I. Introducción [arriba] 

Desde el movimiento feminista estamos de festejos desde la sanción de la ley de interrupción voluntaria del embarazo (Ley N° 27.610). Sin embargo, por otra parte, la obligatoriedad y alcances de la educación sexual integral (en adelante, ESI) están siendo fuertemente cuestionados desde diversos sectores. Entiendo que estos cuestionamientos deben ser repudiados y buscaré desarrollar en este trabajo un doble argumento para la defensa de la ESI: el argumento de la autonomía (art. 19 CN) y el del derecho a la educación (art. 14 CN y 13 PIDESC). Entiendo que entre ambos existe una complementariedad, que permiten poner un límite al derecho de les adultes de elegir la educación de sus hijes y, por lo tanto, robustecer la defensa de la ESI en las escuelas. Es necesario tener presente que sin educación sexual es casi imposible que se cumpla la consigna que nos ha movilizado hasta ahora “educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”.

Respecto del principio de autonomía sostiene Nino se trata de “la efectiva capacidad para elegir y materializar concepciones del bien personal y planes de vida fundados en ellas” (Nino, 2005: 417), poniendo un límite al accionar del Estado, un ámbito donde el Estado no puede meterse. Esta cláusula ha sido fuertemente interpretada como aquella que “limita las pautas morales que pueden ser impuestas jurídicamente por el Estado a las que se refieren a cuestiones morales intersubjetivas” (tesis “antiperfeccionista”) (Maurino, 2008: 886). Sin embargo, esta concepción de autonomía se vuelve limitada al reconocer que no todas las personas se encuentran en el mismo punto de partida al momento de ejercer su autonomía personal (Rawls, 1971), sino que en ciertos casos el Estado deberá realizar ciertas acciones para garantizar que las personas puedan desarrollar su plan de vida (tesis “emancipatoria”) (Maurino, 2008). Es necesario que el Estado genere y garantice un abanico de “opciones relevantes” (Álvarez, 2018) para hablar de decisiones autónomas. Por su parte, respecto del derecho a la educación actualmente podemos afirmar que se trata de un derecho humano con un aspecto individual y otro colectivo.

El trabajo se estructura de la siguiente manera: en primer lugar (II) voy a definir la importancia que tiene la educación entendida como un derecho humano. Lo que me permitirá dar respuesta al siguiente interrogante ¿Qué vínculo tiene la educación con la autonomía? Luego (III), en forma breve me referiré a la ley de Educación Sexual Integral y a los argumentos que desde el derecho a la educación y la autonomía surgen a favor de ella. En particular, me centraré (IV) en el derecho de les adultes de elegir la educación de sus hijes. Esto me permitirá concluir (V) que existe una obligación del Estado de reforzar la autonomía mediante la ESI que no puede ser limitada a través de argumentos de interferencia con la “autonomía” de les adultes responsables.

II. La educación como derecho humano [arriba] 

A lo largo de la historia se ha discutido arduamente respecto de cuál es el objetivo que ha tenido y tiene la educación formal.[3] Existen distintas teorías que han tratado de explicar los objetivos de la escuela:[4] 1) reproductoras no-críticas y reproductoras críticas; emancipatorias.[5] Modernamente la educación es concebida como un derecho humano (art. 13 PIDESC). Se parte de las propuestas formuladas por la concepción de educación como emancipación, pero además se refuerza el rol de la educación en las (democráticas) sociedades modernas. De esta manera, aquellos/as que entienden a la educación como emancipatoria conciben también que el lugar propicio para el desarrollo de las personas es una democracia y esta a su vez necesita de la educación. Por esto, el derecho a la educación ha sido caracterizado como un “derecho llave” o “multiplicador” (Tomasevski, 2004), pues sirve para el ejercicio de la ciudadanía plena y permite el acceso a otros derechos. Sostiene Gutmann que la educación refuerza la democracia pues permite desarrollar la capacidad de deliberar en los niños y las niñas, como futuros ciudadanos/as libres e iguales, así:

“los valores que la deliberación implica incluyen veracidad, no violencia, criterio práctico, integridad cívica y magnanimidad. Promoviendo estos y otros valores y capacidades deliberativas, una sociedad democrática puede asegurar las oportunidades básicas a los ciudadanos, así como su capacidad colectiva de obtener justicia” (Gutmann, 2001: 15).[6] Además, sostiene Nino que “por un lado, la educación es escencial para la posibilidad de elegir libremente planes de vida e ideales del bien. Por el otro lado, una determinada educación es necesaria para materializar el plan de vida o el ideal del bien libremente elegido” (2005: 293).

De esta manera, tenemos entonces una visión colectiva e individual de la educación. En su aspecto colectivo la educación resulta esencial para la defensa y robustecimiento de la democracia, pero también, en su aspecto individual es una herramienta fundamental para que las personas puedan elaborar y llevar a cabo sus planes de vida. Ambos aspectos son esenciales, no pueden existir uno sin el otro.

Ahora bien, no cualquier educación cumple con esta función. En este sentido, sostiene Nino que:

“si bien la educación es uno de los recursos primarios que deben distribuirse igualitariamente en una sociedad comprometida con el valor de la autonomía ecuánimemente distribuida, él no es un bien neutral: el que la educación sea un bien depende de cuál sea el contenido y el método de esa educación. Y ello está inseparablemente ligado a la cuestión de cuál es la autoridad encargada de tomar decisiones sobre el tipo de educación que debe impartirse” (2005: 293).[7]

Para que esto pueda alcanzarse, se requiere que la educación se utilice desde un enfoque de derechos. El rol de la educación es entonces capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista (Protocolo de San Salvador, 1988). La educación debe entenderse siempre con un enfoque de derechos (“en clave de”) (Rodino, 2011). Este enfoque, permitirá hacer efectivos los derechos humanos. De esta manera, la educación es vista, y practicada, como factor de cambio y de transformación social. Es necesario que cada persona se reconozca como sujeto de derecho, como titular de derechos y sea capaz de ejercer y reclamar por los mismos, como de reconocer y respetar el ejercicio de derechos de los demás (Rodino, 2011). La educación se convierte entonces en una herramienta para empoderar a los/as ciudadanos/as para hacer efectivos sus derechos.[8]

Por esto el Estado asume un rol muy fuerte en materia de educación que se encuentra determinado por el principio de “autonomía”. Por un lado, una posible interpretación se vincula con la concepción “antiperfeccionista” de la autonomía. El Estado no puede imponer ciertas concepciones morales. Así, el principio de autonomía personal se le opone el perfeccionismo, que determina que lo que es bueno para un individuo o lo que satisface sus intereses es independiente de sus propios deseos o de su elección de forma de vida, y que el Estado puede, a través de distintos medios, dar preferencia a aquellos intereses y planes de vida que son objetivamente mejores (Nino: 2005). En este sentido, puede ser interpretado el caso “Castillo”,[9] en el que se debatió sobre la constitucionalidad de diversas normas de la Provincia de Salta que establecían la educación católica en los establecimientos educativos públicos de esa provincia, recuerda que en la Convención Constituyente se consagró el deber del “Estado de garantizar en la educación pública la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna” (cons. 13) y que “todos aludieron al carácter laico de la educación pública como un principio clave para asegurar la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna” (cons. 13).

Pero, además, el vínculo (educación- autonomía) impone que el Estado no solo no deba interferir fijando ciertos valores, sino que en ciertas cuestiones se requiere su intervención. Esto es, el Estado no sólo debe abstenerse de interferir en la esfera privada de las personas, sino que además tiene el deber de garantizar que los/as ciudadanos/as reciban cierta formación que le permita concretizar ambos aspectos de la educación (individual y colectivo) (“opciones relevantes”, en términos de Álvarez, 2018). Se asume así, en materia de educación, una visión emancipatoria de la autonomía, que comprenda:

“deberes estatales de garantizar el acceso a ciertas condiciones -materiales e inmateriales- necesarias para que la autodeterminación moral individualista sea ejercida de manera significativa, es decir, que no sea la resultante de meras preferencias adaptativas de personas que carecen de opciones reales para elegir” (Maurino, 2008: 891). El análisis de los objetivos de la ESI permitirá aclarar el punto.

III. La Educación Sexual Integral. Importancia [arriba] 

La Educación Sexual Integral es definida como un:

“enfoque a la enseñanza sobre el sexo y las relaciones que resulte apropiado a la edad, relevante culturalmente, y proporcione científicamente información precisa, realista y sin prejuicios. La educación sexual proporciona oportunidades para explorar los valores y actitudes propios y la construcción de la toma de decisiones, habilidades de comunicación y reducción de riesgos sobre muchos aspectos de la sexualidad”.[10] Además, “para que sea integral, la educación sexual debe brindar las herramientas necesarias para tomar decisiones en relación con una sexualidad que se corresponda con lo que cada ser humano elige como proyecto de vida en el marco de su realidad. Para ello resulta crítica la educación sexual que se recibe en la niñez y en la juventud”.[11] Por esto, “la decisión de no brindar educación sexual en los centros de enseñanza supone optar por una forma omisiva de educación sexual, que deja a las niñas, niños y adolescentes librados a su suerte en cuanto al tipo de conocimientos y mensajes, generalmente negativos, que reciben sobre la sexualidad. Cuando no se proporciona educación sexual de manera explícita, en la práctica educativa predomina el denominado currículum oculto, con su potencial carga de prejuicios e inexactitudes, sobre los que no hay crítica ni control social o familiar posible”.[12]

Aparece entonces un fuerte vínculo entre la ESI y la autonomía, más específicamente en lo que respecta al desarrollo del plan de vida no solo en lo que se refiere a la salud sexual y reproductiva sino también a la diversidad.[13]

En Argentina, el 4 de octubre de 2006 se sancionó la Ley de ESI[14] que tiene como objetivo garantizar la ESI de todos los niños, niñas y adolescentes. El art. 1 de la ley establece que:

“Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada (…). A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”.

Entre sus objetivos, la ley aspira a “promover actitudes responsables ante la sexualidad”, “prevenir los problemas relacionados con la salud” y “procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres”.[15] Las actividades buscan reconocer y reflexionar sobre “situaciones de violencia en las relaciones interpersonales, específicamente afectivas y sexuales”; y dar a conocer “los derechos de las diversidades sexuales y de la responsabilidad del Estado frente a situaciones de discriminación y violación de derechos”.

Aparecen algunos problemas. En primer lugar

a) a pesar de que se sancionó hace más de 10 años, no todas las jurisdicciones adhirieron a la ley o sancionaron una norma similar.[16] Además,

b) la ley vigente en el art. 5 dispone que “(…) Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros”. Esto ha ocasionado que los contenidos a enseñar hayan sido limitados/ eliminados o se enseñe educación sexual de una manera biologicista, moralista o prohibicionista.[17] Los establecimientos, en particular los privados confesionales, han adapatado la enseñanza de la ESI a una forma de enseñanza que no se corresponde con el espíritu de la norma ni con lo que el principio de autonomía y el derecho a la educación imponen. Por otro lado, les adultes responsables se oponen a otro tipo de educación sexual para sus hijes, oposición fundada en el derecho de les adultes responsables de elegir la educación de sus hijes.[18] Como se verá, estas posiciones se oponen al principio de autonomía en sus dos versiones: antiperfeccionista/ emancipatorio

Luego de varios años de sanción y de escaso cumplimiento,[19] de diversos episodios de violencia padecida por mujeres dando lugar al surgimiento del movimiento “NiUnaMenos”, de la llegada de un nuevo proyecto de despenalización del aborto que fue debatido en el Congreso (con media sanción en la Cámara de Diputados y rechazado en Senadores), comenzó a tener cada vez más fuerte resonancia la necesidad de la ESI como forma de romper con las violencias y que se puedan construir infancias y juventudes libres y diversas.[20] Así, surge un nuevo proyecto de ley que busca eliminar el mencionado art. 5 y que el Estado sea quien disponga los contenidos a enseñar. En este sentido, las principales modificaciones propuestas fueron:

- que la ESI debe basarse en conocimientos científicos y laicos, así como debe resultar respetuosa de la diversidad sexual y de género.

- la obligatoriedad de acciones educativas sistemáticas. Asimismo, establece que cada comunidad debe incluir los contenidos de la ESI de modo transversal y tener espacios curriculares específicos.

- que los contenidos deben incluir obligatoriamente las resoluciones del Consejo Federal de Educación (orden público).

- establece que, si bien las jurisdicciones pueden enfatizar temáticas específicas, no pueden desconocer o entrar en contradicción con las resoluciones del CFE y la ley.

Tras la aprobación de las comisiones, la reforma nunca fue tratada en las Cámaras.[21]

Dejamos de lado en este trabajo el primer problema marcado en lo relativo a si los establecimientos educactivos pueden adoptar la forma que estimen “más acorde a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros” al momento de la enseñanza de la ESI[22] y pretendo detenerme en la segunda cuestión, respecto del derecho de los/as adultos/as a elegir la educación de sus hijos/as y el vínculo con autonomía.

IV. ¿Pueden los particulares oponerse a la enseñanza de la ESI en las escuelas?AnclaAnclaAnclaAnclaAnclaAnclaAncla [arriba] 

El derecho de los padres de elegir la educación de sus hijos/as se encuentra reconocido en diferentes TIDH,[23] sin embargo está fuertemente restringido. En primer lugar, no es optativo para les adultes responsables el educar a sus hijes, de esta manera, les niñes y adolescentes deben ser educades en determinados lugares (“escuelas, colegios”) autorizados por el Estado. Como justificación podría indicarse lo que sostiene Gutmann (2001: 52) que para:

“cosechar los beneficios de la diversidad social, los niños deben tomar contacto con formas de vida diferentes a las de sus padres y, en el curso de este proceso, deben afianzar valores verdaderos, como el respeto mutuo entre las personas, que hacen la diversidad social a la vez posible y deseable”.

Acá el fundamento se vincula con el aspecto colectivo del derecho a la educación, esto es con la formación de futuros/as ciudadanos/as para la convivencia en la sociedad. Estas escuelas deben ser, en una versión de mínima, controladas por el Estado y en una versión de máxima, creadas y sostenidas por el propio Estado. En el ámbito local, este derecho de les adultes de elegir la educación de sus hijes se vio reflejada en el art. 14 de la CN (constitución histórica) al reconocer el derecho “a enseñar (que tienen les particulares) y aprender”.

Este es, entonces, el primer límite que encuentra la libertad de les adultes de educar a sus hijes. Pero, ¿existen otros límites dentro de la educación formal? Las preguntas se complejizan: ¿tienen los padres/las madres absoluta libertad para elegir lo que se les enseña a sus hijos/as?, la mencionada libertad, ¿puede ser limitada por la existencia de un fin superior? ¿Puede oponerse un padre/madre a que su hijo/a reciba cierto contenido educativo? ¿Puede exigir la enseñanza (o no) de ciertos contenidos, ejemplo, ESI? Debemos partir para dar respuesta a estas cuestiones considerando que tal como sostuve la educación siempre es una educación en valores, siendo necesario identificar cual/es de ellos son necesarios para la convivencia democrática y para el ejercicio pleno de la autonomía.

Claramente la libertad de los padres/las madres de elegir la enseñanza de sus hijos/as encuentra límites en el concepto mismo de derecho a la educación que rige respecto de los/as niños/as.[24] Estos límites están impuestos por la determinación del fin de la educación, en este punto ya en su aspecto individual. Entender la educación como un derecho humano implica que les adultes responsables no pueden negarse a que sus hijos/as reciban ciertos contenidos que el Estado califica como “indispensables” para garantizar el rol de la educación. En este sentido, por ejemplo, a sumar y restar, a identificar las letras, a leer y escribir. Pero existen otros contenidos que han sido más problemáticos, como por ejemplo, la enseñanza de “educación sexual” o “educación religiosa” en las escuelas públicas.[25]

Uno de los debates actuales en Argentina se refiere a la enseñanza de “educación sexual integral en las escuelas”. Mucho se ha discutido sobre este contenido, no solo desde las escuelas privadas confesionales sino también desde las escuelas públicas de algunas jurisdicciones, por ejemplo, en Salta. En esta Provincia, luego de la sanción de la Ley sobre Educación Sexual Integral el gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, no recibió y envió de vuelta 6 mil cartillas sobre ESI que mandaron del Ministerio de Educación de la Nación.[26] El gobierno local se oponía claramente al enfoque que se le daba en tales materiales a la educación sexual. Uno de los argumentos que se brindaban para no hacer efectiva la enseñanza de este “contenido básico” era el derecho de los padres/las madres a elegir la educación de sus hijos/as. Una situación similar se produjo en la CABA, sin embargo, la cuestión de la educación sexual en las escuelas no llegó a judicializarse. Luego de varias idas y venidas, se sancionó la Ley local de Educación Sexual Integral, Ley N° 2110[27] que regula la educación sexual en las escuelas de la CABA.

Entiendo que el derecho de los padres/ las madres no es una carta de triunfo que le permita oponerse a cualquier enseñanza con la que no estén de acuerdo. Se podría pensar que ese derecho de los padres/ las madres de elegir la educación de sus hijos/as está garantizado por su “autonomía”. Sin embargo, este encuentra su límite cuando se refiere a la afectación de los posibles planes de vida de otros/as (más aún cuando se trata de niños/ niñas y adolescentes). [28] Sí existen argumentos de peso fuerte que indiquen que es necesaria la enseñanza de un determinado contenido, como lo es la ESI, los padres/ las madres deben tolerar dicha enseñanza, incluso cuando luego la refuercen y/o modifiquen con una enseñanza complementaria (ejemplo, consejos propios, enseñanza de una religión determinada, entre otros). De esta manera, para que los padres y las madres puedan oponerse a la enseñanza brindada en las escuelas conforme los contenidos fijados por el Estado, no alcanza con el argumento de la injerencia con sus creencias filosóficas, morales o religiosas ya que la finalidad misma de la educación (en su aspecto individual y colectivo) se encuentra comprometida.[29] En este sentido:

“no obstante que las escuelas e institutos privados puedan reflejar las preferencias de los padres y de los alumnos en materia religiosa, ideológica, étnica, cultural, idiomativa e intelectual, debería haber un control sobre los contenidos mínimos que aseguren el necesario pluralismo, neutralidad y racionalidad como para que garanticen a los menores de edad posibilidades de optar por diferentes planes de vida cuando lleguen a la edad de la razón” (Nino, 2005: 298).

La ESI ha sido identificada como una herramienta que permitiría recibir información científicamente validada para cuidar el propio cuerpo y la salud, la circulación de ideas y la construcción de criterios propios en la orientación sexual, promover la igualdad entre los géneros y la no discriminación por razones de género ni orientación sexual ni por ningún otro motivo, y contribuir al derecho a una vida sin violencia. Se constituye entonces en una herramienta que permitirá que las elecciones estén fundadas en posibilidades “que sean percibidas por el agente como legítimas y viables entre sí” (Álvarez, 2015:19). Por esto, debe ser brindada en forma integral trabajando aspectos jurídicos, sociales, psicológicos, éticos y culturales de la sexualidad. Lograr el desarrollo de la autonomía en niños/niñas y adolescentes exige dejar afuera en términos de sexualidad el enfoque biomédico, aquel centrado en la prevención y en una mirada relacionada con el “riesgo” de la sexualidad, y también una perspectiva “moralizante” sobre la sexualidad (Morgade/Báez/Zattara/Díaz Villa, 2011). El principio de autonomía garantiza el desarrollo personal (en el caso de la ESI, de niños/as y adolescentes) no sólo con lo que dicen los padres/ las madres, sino también principalmente una visión complementaria (científicamente validada) que les permita a las personas elegir el camino que mejor les parezca para decidir su plan de vida. Esto se vuelve más potente y en especial en referencia a la ESI en el contexto de un país donde la mayoría de los abusos infantiles son intrafamiliares, con altas tasas de embarazo en la adolescencia[30] y de violencia contra las mujeres y otros colectivos elevadas.[31] La ESI en las escuelas permitirá ampliar el abanico de “opciones relevantes” (Álvarez, 2018) a les sujetes, es decir, la capacidad de elegir entre diversos cursos de acción posibles para sí. Es por esto, que se convierte en un contenido “indisponible” para los/as particulares (padres/ madres, escuelas) que debe ser brindado a los/as niños/as y adolescentes conforme los lineamientos fijados por el Estado.

V. Conclusiones [arriba] 

Sostuve, por un lado, que la autonomía implica no solo la posibilidad de elegir el plan de vida sino también de poder desarrollarlo. En este punto el Estado asume obligaciones concretas vinculadas por ejemplo con la educación. En ese caso, sostuve también que la educación tiene dos aspectos: uno individual y uno colectivo. En su aspecto colectivo posibilita la convivencia democrática de los/as ciudadanos/as. En su aspecto individual posibilita el desarrollo del plan de vida (autonomía) de los/as ciudadanos/as. Para que ambos aspectos puedan concretizarse el Estado asume obligaciones concretas, por ejemplo, fijar ciertos contenidos mínimos que deben impartirse en las escuelas, como es la educación sexual integral. Esto no es contradictorio con el derecho de los particulares de “enseñar” ni con el “derecho de los padres de elegir la educación de sus hijos/as”. Ambos derechos encuentran su límite en el derecho a la educación y en el principio de autonomía de les hijes.

Bibliografía [arriba] 

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Tomasevsky, K. (2004). El asalto a la educación. Barcelona: Itermon Oxfam.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Algunas de las reflexiones aquí volcadas fueron publicadas previamente en Ronconi, L. “Autonomía y Educación: herramientas para la defensa de la Educación Sexual Integral” en Álvarez/ Iosa/ Gargarella (Coord.) El art. 19 de la Constitución Nacional, Rubinzal Culzoni Ed. (2021).
[2] Doctora en Derecho (UBA); Abogada y Profesora para la enseñanza Media y Superior en Ciencias Jurídicas (UBA); Especialista en Ciencias Sociales con mención en Currículum y Prácticas Escolares (FLACSO). Ex Becaria DAAD- ALEARG, Ubacyt y, actualmente, es becaria de postdoctorado de CONICET con lugar de trabajo en Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Lucas Gioja de la Facultad de Derecho de la UBA. Es docente de grado y posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Entre sus publicaciones recientes se encuentra el libro Derecho a la educación e Igualdad como no sometimiento, Universidad del Externado de Colombia, 2018.
He intentado a lo largo del trabajo respetar el lenguaje de género, en este sentido, me he referido a niños y niñas o en general, niñes; madres/ padres, etc. Esto, teniendo en cuenta que no es neutral la forma en que se denomine a les sujetes. Desde ya advierto, que esto puede haber fallado.
[3] Reconozco que existen otras formas de educación que proponen una mirada distinta a la escuela formal tradicional (por ejemplo, homeschooling). Sin embargo, no busco aquí debatir sobre el éxito o no de la escuela tradicional respecto de otras modalidades educativas. Asumo que la educación formal tal como está prevista en la normativa local es la que reciben la mayor cantidad de niñes en el sistema educativo argentino y que por eso es importante discutir allí sobre la importancia o no de la ESI. Agradezco a Juan Iosa el debate sobre este punto.
[4] Otras teorías proponen directamente la desescolarización. Al respecto v. Colom/Dominguez /Sarramona, 2011: 106.
[5] Para mayo amplitud, v. Ronconi, 2018.
[6] Esta concepción de educación ha sido sostenida por la CSJN en los pocos precendentes en los cuales se refiere al derecho a la educación. Al respecto, v. Ronconi/ Fiorotto/ Galli (2019).
[7] Oportunamente sostuve que también debe garantizarse bajo ciertas condiciones: por ejemplo, en condiciones de igualdad real. Ronconi, 2018.
[8] Además, la educación en derechos humanos permitirá no solo condenar las violaciones a los mismos, sino principalmente evitarlas.
[9] CSJN, Castillo, Carina y otros c/ Gobierno de la Provincia de Salta - Ministerio de Educación de la Provincia de Salta s/ Amparo”, 2017.
[10] Directrices Internacionales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) E/C.12/1999/10.
[11] Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación, (ONU) A/65/162, 23 de julio de 2010.
[12] Idem.
[13] La Corte IDH ha dejado en clara la importancia de la educación sexual para garantizar una vida libre de violencia en niños/ niñas y adolescentes. Al respecto, Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Guzmán Albarracín y Otras Vs. Ecuador” Sentencia de 24 de junio de 2020 (Fondo, Reparaciones y Costas). Disponible en https://www.cort eidh.or.cr/docs /casos/artic ulos/seriec_405_e sp.pdf. Algunas reflexiones, en Ronconi, L. “Entornos educativos seguros. Impactos y desafíos de la sentencia Guzmán Albarracín de la Corte IDH”, Mimeo, 2021.
[14] La Ley N° 26.150 fue sancionada el 4 de octubre de 2006 y fue promulgada el 23 de octubre de ese año. El nombre oficial es "Programa Nacional de Educación Sexual Integral", aunque se la conoce por las siglas ESI. Sobre los antecedentes, v. Morgade, 2011: 10 y ss.
[15] En concordancia con lo establecido en la Ley de Educación Nacional (Art. 92).
[16] De las veinticuatro (24) jurisdicciones que integran Argentina, once (11) cuentan con ley propia o de adhesión, otras siete (7) incluyen la ESI dentro de otro cuerpo normativo y las restantes seis (6) no poseen regulación legal. Azrak (2019).
[17] El enfoque moralista entiende que la sexualidad se reduce al coito heterosexual; y se centra en “lo que debe ser” y “lo que no debe ser”, “lo que está bien” y “lo que está mal”, de acuerdo con prescripciones morales ya definidas y consideradas universales. La abstinencia, es enseñada como modelo a ser seguido, escondiendo el concepto de sexualidad sobre el que descansa. Los enfoques biomédicos entienden la sexualidad sólo desde el punto de vista reproductivo, poniendo el énfasis en el estudio de la anatomía de la reproducción. La sexualidad termina siendo así genitalidad. Las emociones, el deseo y los vínculos - entre otros aspectos – no aparecen como relevantes desde este enfoque. Conf. Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Secretaría de Innovación y Calidad Educativa. Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.
[18] Bajo el lema “Con mis hijos no te metas”, “a mis hijos los educo yo”.
[19] Al respecto, v. Informe “La Educación Sexual integral en la Argentina. Balances y desafíos de la implementación de la ley (2008-2015)”, Ministerio de Educación de la Nación, 2016.
[20] Bajo la consigna “sin Educación Sexual Integral no hay ‘ni una menos’”. En el mismo sentido, el debate sobre aborto “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir.” Debe destacarse que también han ocurrido otros hechos que refuerzan la necesidad de una educación sexual integral, entre ellos, Ley de Matrimonio Igualitario (N° 26.618), Ley de Identidad de Género (N° 26.743).
[21] Los medios explican que se debió al actuar del Ejecutivo. Así, con fecha 25/10/2018 el Ministro de Educación de la Nación publicó en su página de Facebook: “…Queremos una Educación Sexual Integral que permita a nuestros niños, niñas y adolescentes desarrollar la capacidad para asumir una vida plena, autónoma y democrática. Creemos en el rol prioritario y fundamental de las familias. Los padres son nuestros interlocutores genuinos ya que poseen un rol indiscutible en la educación de sus hijos. estamos convencidos de que la educación es responsabilidad de todos. Es responsabilidad del Ministerio el cumplimiento de las leyes que regulan el sistema educativo. Entre ellas la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral votada en el año 2006. Consideramos que esta no necesita ser modificada sino terminar su implementación efectiva en todo el territorio nacional. Para eso, el pasado 22 de mayo, aprobamos junto con los 24 ministros y ministras del Consejo Federal una resolución para garantizar la implementación de la ESI, formando los docentes que tendrán a cargo la enseñanza de los diversos temas según el nivel escolar. Esa resolución no agrega contenidos a los de la Ley vigente. Los contenidos deben ser brindados en todas las escuelas, respetando los principios e ideario de cada una de ellas…” Además, fue convocada una marcha con la consigna “a mis hijos los educo yo”. La convocatoria pareciera haber sido principalmente realizada por iglesias católicas y evangélicas. Asimismo, criticaba la llamada “ideología de género”.
[22] Como consecuencia de esto los contenidos a enseñar han sido limitados/eliminados o se enseña educación sexual de una manera biologicista, moralista o prohibicionista. Los establecimientos, en particular los privados confesionales, han adaptado la ESI a una forma de enseñanza que no se corresponde con el espíritu de la norma ni con lo que el principio de autonomía y el derecho a la educación imponen. Además, la enseñanza de la educación sexual está muy enfocada en las mujeres y diversidades sin embargo es también necesario incorporar perspectivas de nuevas masculinidades con enfoques que interpelen y convoquen también a los varones cisgénero (Biondi / Petrone, 2020).
[23] Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 26.3; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 13.3, entre otros. Hago mención a “padres” pues esa es la redacción en los instrumentos indicados.
[24] V. al respecto Nino, 2005: 294 y ss.
[25] Resuelto por la CSJN en el caso “Castillo”.
[26] Disponibles en http://www.me.gov.a r/me_prog/esi.htm l
[27] BOCBA N° 2569 del 20/11/2006.
[28] En este sentido, “está claro que los padres no son, literalmente, dueños de sus hijos, y hay límites a su discrecionalidad respecto de las decisiones que pueden tomar en perjuicio de sus hijos. Si bien la patria potestad es inescindible de la autonomía de los padres y es, en general, beneficiosa para el desarrollo de los niños como personas autónomas, tiene como límite la comprobación de que su ejecicio en un caso particular afecta irreversiblemente la autonomía potencial del niño” (Nino, 2005: 294).
[29] El TEDH sostuvo la prevalencia del derecho a la educación de las niñas sobre la libertad religiosa. En el caso se cuestionaba la negativa de les adultes responsables de mandar a sus hijas, con doble nacionalidad suiza y turca y residentes en Basilea, a clases de natación mixta. TEDH, “Osmanoğlu et Kocabaş c. Suiza”, 10 de enero de 2017.
[30] Durante el 2016, en el país hubo 99.324 nacimientos producto de embarazos adolescentes (13,7 % de todos los nacimientos ocurridos a nivel nacional). Entre ellos, 96.905 fueron de madres de 15 a 19 años, y 2.419, de madres menores de 15 años. Conf. Datos de la Dirección de Estadística e Información de Salud (DEIS) del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Disponible en http://www.deis.msal.gov .ar/index.php/t abulados-2/
[31] Conf. Informe “Violencia de género en jóvenes” Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres LINEA 144 disponible en https://www.arge ntina.gob.ar/ sites/default/f iles/inform ejoveneslinea 144.pdf