JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Confianza, eficacia y transparencia: Intersecciones dinámicas en la labor del Ministerio Público Tutelar en épocas de pandemia
Autor:Fernández, Silvia E.
País:
Argentina
Publicación:Unidad en la Diversidad. Volumen III - Confianza y sistema judicial
Fecha:08-11-2021 Cita:IJ-I-DCCCLXXVII-883
Índice Voces Relacionados Libros Ultimos Artículos
1. Contextualización
2. Nuevos diseños institucionales: entre la confiabilidad y la eficacia
3. Conclusiones provisionales
Bibliografía
Notas

Confianza, eficacia y transparencia:

Intersecciones dinámicas en la labor del Ministerio Público Tutelar en épocas de pandemia

Silvia Eugenia Fernández[1]

1. Contextualización [arriba] 

La crisis mundial desatada con motivo de la pandemia generada por la propagación del virus COVID-19 (SARS-CoV-2) es una realidad incontrastable que no requiere mayor explicitación a esta altura del desarrollo, despliegue y difusión de una pandemia mundial que ha escalado todos los límites previsibles, exponiendo a los Estados, sus gobiernos y los y las ciudadanos y ciudadanas a desafíos impensados y nunca imaginados. Es este un punto común sobre el que no resulta necesario profundizar, pero sí señalarlo como contexto o marco de base sobre el cual anclan las reflexiones que se volcarán en el presente aporte.

El impacto desproporcionado de esta pandemia ha calado profundamente en las estructuras o cimientos mismos de nuestras sociedades posmodernas, incidiendo no sólo en las decisiones necesarias en el marco de la gobernabilidad de los Estados nacionales[2] sino en la pervivencia misma de las estructuras sociales imprescindibles a la gestión y funcionamiento social.

Entre estas estructuras, si bien los servicios sanitarios han sido indudablemente los más afectados en términos de arrasamiento y compromiso directo, también lo han sido otros esenciales como la educación[3] y la justicia. Es en esta última en la que se pondrá el foco en el presente, como parte del trípode en que ancla la división de poderes republicana y federal y resorte esencial a la defensa irrestricta de los derechos y garantías constitucionales; así, nos centralizamos aquí en el servicio de justicia[4] al ciudadano y ciudadana en cabeza del Ministerio Público y, dentro de éste, la labor del Ministerio Público Tutelar en tiempos de pandemia.

La vigencia y eficacia de la prestación de justicia en épocas de crisis como la actual, resulta exigencia iusfundamental, conforme ha sido puesto de manifiesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Comisión IDH), en el documento Pandemia y Derechos Humanos en las Américas – Resolución 1/2020[5], en los siguientes términos:

“Las Américas y el mundo se enfrentan actualmente a una emergencia sanitaria global sin precedentes ocasionada por la pandemia del virus que causa el COVID-19, ante la cual las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos. La pandemia del COVID-19 puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone el COVID-19; así como sus impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general, y sobre las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad.”

Es de rescatar dentro de la conceptualización brindada por el organismo regional, que el exigido respeto de los derechos humanos fundamentales, entre los que consigna la vida, salud e integridad personal –a título ejemplificativo-, sólo puede verse garantizado en la medida en que se asegure un funcionamiento adecuado de la estructura republicana y constitucional instituida con dicha finalidad: el servicio de justicia. A su turno, la Comisión hace hincapié en la situación de las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad, que son quienes resultan justamente los destinatarios y las destinatarias del cumplimiento de la misión del Ministerio Público, en el caso, Tutelar.

Sobre el particular, útil es recordar que el/la especial destinatario y destinataria de la intervención del Ministerio Público Tutelar (en adelante, MPT), es una persona humana cuya real dimensión de vulnerabilidad no puede apreciarse adecuadamente si no es a través de la herramienta de la interseccionalidad. Esto es, interseccionalidad de condiciones, situaciones y posiciones que refieren, respectivamente, a factores inherentes al sujeto–vgr. la edad (condición)-, a su ubicación e interacción con el entorno social –vgr. la discapacidad (situación)- y al particular contexto en que pueda verse inmerso o inmersa –vgr. víctima (posición)-.[6]

La interseccionalidad resulta una categoría epistemológica imprescindible para dar cuenta de cómo diversas condiciones/situaciones/posiciones de vulnerabilidad pueden verse reunidas en una misma persona, cuya auténtica dimensión de vulnerabilidad no puede comprenderse a partir de la mera suma de las mismas sino desde la forma interconectada o intersectada en que dichas condiciones/situaciones/posiciones, actúan, oprimen y subyugan.

AnclaLa categoría de la discriminación interseccional es explicitada claramente por la Corte IDH en el caso “González Lluy vs Ecuador”[7], en que el Tribunal regional aborda la discriminación padecida por una niña “(…) asociada a factores como ser mujer, persona con VIH, persona con discapacidad, ser menor de edad, y su estatus socio económico. Estos aspectos la hicieron más vulnerable y agravaron los daños que sufrió.” (p. 285). Allí “(l)a Corte nota que ciertos grupos de mujeres padecen discriminación a lo largo de su vida con base en más de un factor combinado con su sexo, lo que aumenta su riesgo de sufrir actos de violencia y otras violaciones de sus derechos humanos.” (p. 288). Respecto a la niña Talía sujeto de esta sentencia la Corte resalta que “(…) confluyeron en forma interseccional múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a su condición de niña, mujer, persona en situación de pobreza y persona con VIH. La discriminación que vivió Talía no sólo fue ocasionada por múltiples factores, sino que derivó en una forma específica de discriminación que resultó de la intersección de dichos factores, es decir, si alguno de dichos factores no hubiese existido, la discriminación habría tenido una naturaleza diferente.”[8] (p. 290).

La interseccionalidad emerge como herramienta necesaria para examinar las diversas y sutiles formas de discriminación y opresión de que son sujetas determinadas personas, abandonando el punto de referencia “de un solo eje” o centrado en cada una de las variables de discriminación en forma compartimentada y estanca.[9] Así, esta herramienta resulta la más apropiada para comprender la situación de quienes se ubican en los márgenes[10] y no son adecuadamente aprehendidos y aprehendidas por las conceptualizaciones unidimensionales de vulnerabilidad.

Desde tal perspectiva y con tales exigencias constitucionales de base, el MPT, dentro del servicio de justicia, debió revisar, rediseñar, reestructurar, modernizar y construir un nuevo diseño institucional que permitiese garantizar su funcionamiento en la situación de crisis y aislamiento social preventivo y obligatorio –ASPO- vigente. Sobre el particular debe repararse, que la prestación del servicio de justicia, a diferencia de otras prestaciones estatales –vgr. de carácter administrativo- exige, por su propia naturaleza, el contacto directo con el ciudadano y la ciudadana que demanda su atención y con más razón cuando de personas vulnerabilizadas hablamos, pues su propia situación requiere asegurar el conocimiento del “rostro” (Levinas), del Otro Hombre que en su presencia, interpela y pone en juego el sentido más hondo de nuestra responsabilidad en tanto servidores de justicia; reparando en el significado gramatical de la propia responsabilidad que da cuenta de un responder hacia otro, que ello aguarda. En palabras del filósofo y escritor lituano, “Entre el uno que soy yo y el otro del cual respondo, se abre una diferencia sin fondo, que es también la no-in-diferencia de la responsabilidad, significancia de la significación, irreductible a cualquier sistema. No-in-diferencia que es la proximidad misma del prójimo, por la cual sólo se perfila un fondo de comunidad entre el uno y el otro, la unidad del género humano, debida a la fraternidad de los hombres.”[11]

2. Nuevos diseños institucionales: entre la confiabilidad y la eficacia [arriba] 

Frente al panorama brevemente expuesto, los estándares de eficacia y transparencia propios a la función del Ministerio Público –que han sido repetidamente resaltados como ejes troncales en el desarrollo de la misión institucional de este organismo por el Sr. Procurador General en cada una de sus exposiciones y requerimientos a los y las agentes que lo integran- se vieron fuertemente conmovidos, en un escenario que demostraba inútiles, obsoletos y directamente impracticables los tradicionales modos de intervención y que parecía presentar un objetivo “imposible” –desde los cánones tradicionales- ni bien se pensara en lo impensable: un abordaje virtual de las situaciones de vulnerabilidad.

En este contexto, fue que emergió como sustancial e imprescindible, el fomento y potenciación de otro eje propio a la misión del Ministerio Público: la confiabilidad o confianza. Noción que funciona en múltiples vertientes y direcciones dentro del servicio de justicia: confianza del/la ciudadano/ciudadana en los y las agentes que lo integran, en el marco de la prestación de un servicio de justicia que, como conocemos, se encuentra vapuleado en el criterio mayoritario de la opinión pública; confianza de dichos servidores y servidoras públicos en las personas con quienes interactúan en estos nuevos contextos; confianza de dichos agentes en el resultado de sus “nuevas”, renovadas o reformuladas intervenciones; confianza de los letrados y letradas en los y las funcionarios públicos; confianza hacia “el adentro” de la propia institución: del/la Titular de la dependencia en relación a los y las miembros de su equipo con quienes ya no prestaba tareas presenciales en forma diaria como antaño, y recíprocamente de éstos y éstas hacia aquél; confianza de los y las propios integrantes del equipo en la “estructura” que conforman, en el equipo como tal y su potencial de funcionamiento, renovación y cambio.

Desde el inicio de la pandemia, entonces, los y las integrantes del MPT debimos modificar las pautas y modalidades de intervención. Pero lo fundamental es que estos cambios que obedecieron a una situación de crisis “coyuntural” –o que con el tiempo podrá decirse, tal vez, ¿temporaria? – aportaron verdaderos cambios radicales que incluso demostraron lo obsoleto de ciertas formas de intervención, canales de comunicación y criterios de intervención, llevando al convencimiento actual que –con o sin pandemia- las crisis aportan oportunidad de cambio y dichos cambios han venido para quedarse.

En este sentido, desde el MPT –ciñendo nuestra ejemplificación al ámbito de actuación en la ciudad de Mar del Plata- se gestionaron y propiciaron diversas modificaciones que hoy día se llevan adelante con eficacia y compromiso y que han demostrado gozar de la confianza de los y las destinatarios y destinatarias del servicio; entre ellas pueden enumerarse a título ejemplificativo:

- Potenciación del uso de los servicios de comunicación vía Whatsapp con los asistidos y asistidas: especialmente teniendo en cuenta que en el caso del MPT resultan niños, niñas y adolescentes, quienes se encuentran profundamente familiarizados con el uso de las herramientas digitales; el contar con celulares con dicho servicio de mensajería permitió y permite gestionar una comunicación directa y personal con los niños y niñas –y no con sus progenitores-, a través de mensajes y audios; del mismo modo este mecanismo resultó fundamental para mantener el contacto y comunicación con niños, niñas y adolescentes que se encuentran institucionalizados, considerando las severas restricciones que fueron impuestas por parte de las instituciones al ingreso de “personas adultas”, en atención a los riesgos de contagio hacia la población infantil alojada.

- Implementación del uso de videollamadas de Whatsapp, en las mismas condiciones y situaciones descriptas en el punto anterior, resaltando la familiaridad que para los niños, niñas y adolescentes tiene el uso de esta herramienta en la era digital, y que incluso “acerca” más a quien resulta un extraño o extraña en el inicio del contacto, ya que es el medio que utilizan habitualmente para el contacto con sus amigos y amigas y redes de confianza.

- Posibilidad de celebración de audiencias por esta modalidad con niños, niñas y adolescentes o personas con discapacidad que no se encuentran viviendo en la ciudad pero sobre los que existe intervención en curso (anteriormente no practicables en el marco de la presencialidad).

- Posibilidad de participación de audiencias en causas de trámite en otro departamento judicial, a través de la virtualidad (vgr. en los casos en que la Asesoría tiene intervención por una persona con discapacidad mental, respecto de la que existe un proceso de determinación de capacidad jurídica en Mar del Plata, pero a la vez, una sucesión en la ciudad de Buenos Aires, se ha dado la posibilidad de participar en forma directa en audiencia virtual en el marco de dicho expediente foráneo, para representar y garantizar los intereses de la persona asistida).

- Notificaciones vía Whatsapp de resoluciones judiciales, las cuales pueden adicionarse como archivo adjunto pero permiten en el mismo acto poder explicar a los niños, niñas y/o sus progenitores o bien a las personas con discapacidad asistidas, el significado de dicha notificación y evacuar las dudas que se le presenten al respecto de su contenido, favoreciendo el estándar actualmente vigente y reclamable social e institucionalmente, del uso de lenguaje claro en las actuaciones y notificaciones judiciales.

- Diseño y puesta en funcionamiento del sistema SimpVideollamada: gestión desarrollada por la Procuración General para reemplazar la herramienta del sistema Microsoft Teams cuya prestación caducó y que resultó, además, de un valor agregado singular, al constituirse en un canal de comunicación propio al Ministerio Público, que permite no solo la fijación y celebración de audiencias con los y las justiciables, sino la generación de reuniones de trabajo dentro del propio equipo del MPT.

- Contacto con otros profesionales que atienden a niños, niñas y adolescentes, vgr. psicólogo o psicóloga, psiquiatra, directores o directoras de escuela, etc., a través de audiencias por video llamada o SIMPVLL.

- Facilidad en la celebración de audiencias al no tener que trasladarse los y las participantes: las audiencias fijadas por los juzgados y por el MPT arrojan un porcentual de realización que supera el 90%.

- Profundización de canal con operadores y operadoras de los servicios administrativos del sistema de protección integral de derechos, hospitales, clínicas privadas, instituciones de la administración pública. Puesta a disposición de correos oficiales de organismos de los que anteriormente no se contaba con dicho canal de comunicación –vgr. órgano de niñez, equipo de atención a la niñez en situación de riesgo, PAMI, ANSES, policía federal, policía de provincia, departamentales policiales, etc-.

- Puesta a disposición de correos institucionales en favor de la comunidad en general y de letrados y letradas en particular –en el caso, asesoresmardelplata@mpba.gov.ar- a los que cualquier ciudadano o ciudadana, mayor o menor de edad, independientemente de la zona de residencia, la distancia del lugar en que habita y los medios de desplazamiento con que cuente o carezca, puede ponerse en contacto con el MPT y efectuar las consultas que requiera; sobre el particular es de resaltar que diariamente se reciben más de 15 correos a dicha casilla de mail de ciudadanos o ciudadanas y mínimamente otros tantos de parte de letrados y letradas. En el caso de los y las justiciables les permite algo tan fundamental como poder evacuar una consulta sin dispendiar tiempo de traslado y dinero para el medio de transporte, obteniendo respuesta en el mismo día a su consulta y en el plazo que no supera una hora desde la recepción del correo (cf. relevamiento de la Asesoría N° 1 deptal., Mar del Plata). En relación a los y las letrados y letradas, debe considerarse que en el caso de la ciudad de Mar del Plata todos los organismos judiciales se encuentran dispersos en diferentes puntos de la ciudad y puntualmente en el caso de las Asesorías, se ubican alejadas del punto neurálgico que constituyen los Juzgados de Familia. Ello implicaba para los y las profesionales que en cada ocasión en que debían consultar por un expediente “en vista o pase” a la Asesoría debían trasladarse más de 30 cuadras desde el ámbito de los Juzgados hasta la Asesoría; situación que hoy resuelven con el envío de un correo electrónico. A su turno, el contar con este correo oficial –con más el individual de cada Asesoría- permite incluso, en caso de corresponder, poder remitir y recibir documentación que resulte necesaria para poder dictaminar, solicitándola en el acto al letrado o letrada sin tener que aguardar pasos burocráticos de la “puesta de manifiesto” en el expediente para poder expedirse “previo” cumplir este recaudo.

- Puesta a disposición de los celulares personales de las funcionarias de la dependencia: en el caso de la Asesoría N°1 departamental., los teléfonos celulares de las funcionarias de la dependencia son puestos a disposición de los niños y niñas, de las personas con discapacidad, y de los letrados y las letradas, quienes se comunican a los mismos y desde los cuales son llamados para diferentes requerimientos, consultas y pedidos que guardan relación con la gestión de las causas judiciales.

- Eliminación del expediente “papel” o físico y su reemplazo por el expediente digital en forma plena: el escenario de la pandemia aceleró el proceso de digitalización anteriormente iniciado y propició su vigencia en forma plena. Es de advertir que esta mejora, impactó y multiplicó exponencialmente el caudal de trabajo de las Asesorías, considerando que, anteriormente, cada solicitud de intervención requería una “vista física” (traslado del expediente a la Asesoría para dictaminar, producción del dictamen, devolución del expediente); a la fecha, en función del sistema plenamente digital, es posible que en el día se suceden una cantidad indefinida de vistas electrónicas, resultando por ejemplo que un mismo expediente es despachado 4, 5 o 6 veces en el transcurso del mismo día (a consecuencia de sucesivas vistas cursadas por el juzgado en forma sucesiva e inmediata). Ello multiplica geométricamente el caudal de trabajo en cabeza de las Asesorías, que en el caso de la ciudad de Mar del Plata mantienen el mismo número de dependencias -3- existente desde el año 1984.

- Encuesta de servicio: con la respuesta del correo que se envía al ciudadano o ciudadana se le remite la encuesta acerca del servicio brindado, que resulta canal de devolución para dimensionar el impacto de la tarea aportada y su recepción –buena, mala o mejorable- por parte del o la destinataria.

- Multiplicación del horario de trabajo: por consecuencia de la virtualidad, y el ingreso “a toda hora” al Portal de Notificaciones electrónicas de vistas para contestar, atento contar con Usuarios A en cada una de las computadoras personales en los domicilios de los y las agentes de las Asesorías, se permite la elaboración de dictámenes fuera del horario judicial e incluso su firma en cualquier franja horaria del día, asegurando la más pronta respuesta judicial y que el escrito ya constará en manos del Juzgado a la apertura a las 8 de la mañana del día siguiente. Esto, por su parte como contrapartida, ha multiplicado la carga laboral de los y las agentes del MPT.

- Facilidad en la gestión del “turno” de las Asesorías: al contar con los Usuarios A y el Portal de notificaciones es posible ingresar desde el domicilio en días y horarios inhábiles ante requerimientos del turno, sin necesidad de trasladarse a la sede, efectuar peticiones de oficio y responder vistas dadas en horario inhábil o fines de semana, mejorando la rapidez en la prestación del servicio del MPT.

- Como puntos débiles o que se han perjudicado parcialmente en función de las medidas de ASPO y DISPO, puede mencionarse la realización de informes socioambientales en domicilios en forma directa con las personas involucradas. Sin embargo, en contrapartida, la celebración de audiencias desde el domicilio –remotas- permite conocer el espacio de residencia y sus particularidades en todo y cada uno de los casos, así como otros datos de interés vgr. conformación del grupo familiar, etc.

3. Conclusiones provisionales [arriba] 

La provisionalidad –con que pareció caracterizarse el inicio de esta pandemia- parece no ser tal, a la vista del tiempo transcurrido, la generación de nuevas variantes del virus inicial, y la lejanía de los nuevos visos de un tiempo de “normalidad” que ya no podrá ser la que conocíamos sino una nueva dimensión con una reformulación de los parámetros con que contábamos.

En este contexto, los cambios que se han desarrollado a título ejemplificativo como propios a la labor de una dependencia del MPT, son modificaciones que han quedado instaladas en el hacer funcional y en el conocimiento y conciencia ciudadana y que –en buena hora- no serán modificadas. Muchas de estas variantes podrían haberse implementado desde hace un tiempo, sin duda, pero estructuras tan regladas como es el servicio de justicia, parecen haber requerido de ciertas cuotas de estabilidad, uso y repetición de métodos en el transcurso del tiempo, para mantener su eficacia y junto a ella, el grado de confianza ciudadana.

La pandemia, su irrupción intempestiva y el desafío en que posicionó a todos los y las agentes integrantes de la estructura del MPT, obligó a lo imprescindible: desechar rutinas, hábitos, costumbres; a la vez, imaginar, idear, reformular y recrear. Ante nuevos desafíos, nuevas prácticas. Que se diseñaron. Se implementaron. Y funcionaron. Y profundizaron -en vez de minar- el grado de confianza de la sociedad en el servicio del Ministerio Público, a la vez que fortalecieron la confianza interna de los y las integrantes hacia el interior de la estructura. En dicho contexto, bienvenido el desafío, bienvenida la complejidad, en un mundo cambiante, incierto e impredecible, donde, al decir de Morín, “el espesor de las evidencias ya está minado, la tranquilidad de las ignorancias sacudida, las alternativas ordinarias ya pierden su carácter absoluto, otras alternativas se bosquejan; lo que la autoridad ha ocultado, ignorado, rechazado, ya surge de la sombra, mientras que lo que parecía la base del conocimiento se fisura.”[12]

Bibliografía [arriba] 

Brogna, Patricia “La posición de discapacidad. Los aportes de la Convención”. SRE, México. Biblioteca jurídica virtual del Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM. Disponible en www.juridicas.unam.mx

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DEREHOS HUMANOS Resolución 1/2020. Pandemia y derechos humanos en las Américas Disponible en https://www.oas.org/es/ci dh/decisiones/ pdf/Resolucion- 1-20-es.pdf.

Crenshaw, Kimberlee Demarginalizing the intersection of race and sex: A black feminist critique of antidiscrimination doctrine, feminist theory and antiracist politics.” University of Chicago Legal Forum: Vol. 1989: Iss. 1, Article 8. Disponible en http: //chicagounb ound.uchicago.edu/u clf/vol1989 /iss1/8, hooks, bell Race, gender and cultural politics. South End Press, Boston, 1990

Davis, Angela. Mujeres, raza y clase. Ediciones Akal, Madrid, 2004

Hooks, bell Teoría feminista. De los márgenes al centro. Traficantes de sueños, Madrid, primera edición en castellano, 2020.

Levinas, Emmanuel Humanismo del otro hombre. Siglo XXI editores, 1974m o, 12. “El otro hombre manda desde su rostro (…) es así como se dice “tu” (…) mostrando que la humanidad no es un género como la animalidad.” Ob. cit., ps. 14 y 15.

Morín Edgar, Introducción al pensamiento complejo. Gedisa, Barcelona, 2009.

Palacios Agustina, en Palacios Agustina – Fernández Silvia Eugenia – Iglesias María Graciela. Situaciones de discapacidad y derechos humanos. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2020.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Asesora de Incapaces titular de la Asesoría de Incapaces N°1 del Departamento Judicial Mar del Plata.
[2] Repárese al efecto, vgr., en el crecimiento exponencial de las decisiones emanadas del Poder Ejecutivo Nacional desde el inicio de la pandemia, conmoviendo incluso las reglas republicanas propias a la tradicional división de poderes y motivando en el PEN la asunción de decisiones de necesidad y urgencia con miras a gestionar la crisis sanitaria, social y gubernamental.
[3] Cfr. las sucesivas suspensiones a la escolaridad presencial dispuesta en las distintas jurisdicciones y a nivel nacional
[4] Preferimos adoptar siempre la expresión servicio de justicia y no administración de justicia, pues sin desconocer que los organismos pertinentes son los encargados de hacer real el objetivo de justicia en cada caso concreto, el foco es puesto no en su administración o prestación “a secas”, sino en dicha prestación con criterio de servicio público de acceso irrestricto.
[5] Disponible en https://www.oas.org/es/c idh/decisiones/pdf /Resolucion-1-2 0-es.pdf, fecha de consulta 3/8/2021.
[6] Sobre las definiciones de los conceptos de condición, situación y posición, se recomienda ver Brogna, Patricia “La posición de discapacidad. Los aportes de la Convención”. SRE, México. Biblioteca jurídica virtual del Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM. Disponible en www.ju ridicas.unam.mx, fecha de consulta 3/8/2021. Palacios Agustina, en Palacios Agustina – Fernández Silvia Eugenia – Iglesias María Graciela. Situaciones de discapacidad y derechos humanos. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2020.
[7] Corte IDH “González Lluy y otros vs Ecuador”, sentencia de 1 de setiembre de 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por la afectación a la vida digna e integridad personal de Talía Gabriela Gonzales Lluy, “como consecuencia del contagio con VIH tras una transfusión de sangre que se le realizó […] cuando tenía tres años de edad”. De acuerdo con la Comisión, el Estado no cumplió adecuadamente el deber de garantía, específicamente “su rol de supervisión y fiscalización frente a entidades privadas que prestan servicios de salud”. Asimismo, la Comisión concluyó que la falta de respuesta adecuada por parte del Estado, principalmente la omisión en la prestación de atención médica especializada, continuó afectando el ejercicio de los derechos de la presunta víctima; y consideró que la investigación y proceso penal interno no cumplieron con los estándares mínimos de debida diligencia para ofrecer un recurso efectivo a la presunta víctima y sus familiares, Teresa e Iván Lluy, incumpliendo además con el deber de especial protección frente a Talía en su calidad de niña.
[8] “En efecto, la pobreza impactó en el acceso inicial a una atención en salud que no fue de calidad y que, por el contrario, generó el contagio con VIH. La situación de pobreza impactó también en las dificultades para encontrar un mejor acceso al sistema educativo y tener una vivienda digna. Posteriormente, siendo una niña con VIH, los obstáculos que sufrió Talía en el acceso a la educación tuvieron un impacto negativo para su desarrollo integral, que es también un impacto diferenciado teniendo en cuenta el rol de la educación para superar los estereotipos de género. Como niña con VIH necesitaba mayor apoyo del Estado para impulsar su proyecto vida. Como mujer, Talía ha señalado los dilemas que siente en torno a la maternidad futura y su interacción en relaciones de pareja, y ha hecho visible que no ha contado con consejería adecuada. En suma, el caso de Talía ilustra que la estigmatización relacionada con el VIH no impacta en forma homogénea a todas las personas y que resultan más graves los impactos en los grupos que de por sí son marginados. (p.290).
[9] Sobre interseccionalidad se recomienda ver Crenshaw, Kimberlee Demarginalizing the intersection of race and sex: A black feminist critique of antidiscrimination doctrine, feminist theory and antiracist politics.” University of Chicago Legal Forum: Vol. 1989: Iss. 1, Article 8. Disponible en http: //chicagounboun d.uchicago. edu/uclf/vol19 89/iss1/8, consultado 3/8/2021; hooks, bell Race, gender and cultural politics. South End Press, Boston, 1990. (se aclara que el nombre de la autora bell hooks está en letra minúscula, tal como luce en todas sus publicaciones y la explicación otorgada por la misma en relación a que lo que debe ser realzado no es “quien ella es” sino “lo que ella expresa” en torno a la discriminación interseccional); Davis, Angela. Mujeres, raza y clase. Ediciones Akal, Madrid, 2004; entre otras
[10] hooks, bell Teoría feminista. De los márgenes al centro. Traficantes de sueños, Madrid, primera edición en castellano, 2020.
[11] Levinas, Emmanuel Humanismo del otro hombre. Siglo XXI editores, 1974m o, 12. “El otro hombre manda desde su rostro (…) es así como se dice “tu” (…) mostrando que la humanidad no es un género como la animalidad.” Ob. cit., ps. 14 y 15.
[12] Morín Edgar, Introducción al pensamiento complejo. Gedisa, Barcelona, 2009. p. 40.