El nuevo rol de la víctima en el proceso penal
Por Mario Daniel Gómez[1]
1) Importancia del tema [arriba]
Desde la reforma del Código Procesal Penal -ley provincial Nº 11.922- la figura de la víctima comenzó a tener una mayor centralidad dentro del proceso penal.
Con la última modificación generada a través de la sanción de la ley provincial 15.232 se dio un renovado impulso al rol preponderante de la víctima.
2) El caso en cuestión [arriba]
La ley 15.232 ha sido aprobada con el propósito de adecuar la normativa bonaerense a lo dispuesto por la ley nacional 27.372 sancionada en 2017 y reglamentada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 421/2018.
Esta nueva normativa, transforma a la víctima en sujeto procesal, considerándola una voz que debe ser escuchada y tenida en cuenta por el resto de los actores en cada instancia del proceso.
La norma procura garantizar el efectivo acceso a los derechos de asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, igualdad, reparación y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional y en la Constitución de la provincia de Buenos Aires.
Si bien la sanción de la ley 15.232 resulta un hito fundamental para alentar la evolución de todas las instituciones en general y modificar formas de trabajo y protocolos de actuación, corresponde aquí recordar que el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, ya había comenzado este recorrido hace varios años, con la creación y posterior capacitación permanente de los integrantes de los Centros de Asistencia a la Víctima.
3) Actuación del Ministerio Público [arriba]
I.- Creación de los Centros de Asistencia a la Víctima
Como indicara precedentemente, el Ministerio Público bonaerense puso en marcha los Centros de Asistencia a las Víctimas desde la sanción de la ley de Ministerio Público 12.061, y desde ese entonces se han incorporado profesionales de distintas ramas del conocimiento con el claro objetivo de acompañar a la víctima durante el trance de la situación delictiva que le tocó vivir, siendo, a su vez, un pilar clave para que los agentes fiscales puedan comprender la complejidad de los diversos casos traídos a estudio.
En el caso puntual de Pergamino, el Centro de Asistencia a la Víctima, fue creado en virtud de la Resolución Nº 13/99 de la Fiscalía General y, al día de hoy, cuenta con un total de cinco (5) personas dedicadas al abordaje de la situación victimológica departamental. Es así como contamos con un psicólogo, cuatro asistentes sociales, una abogada y una agente judicial cuyo campo de acción resultan ser los partidos de Pergamino y Colón.
Desde el principio, los CAV se nuclearon desde la Procuración General, estableciéndose las pautas de trabajo de acuerdo a las problemáticas y circunstancias propias de cada departamento judicial.
La Fiscalía General departamental, coordinó su puesta en marcha con la Procuración General, para generar criterios de actuación articulados, consistentes con el propósito de brindar adecuada protección a las víctimas de delitos.
II.- Actuación del CAV Pergamino/Colón
a.- Distribución del trabajo
Para la distribución del trabajo en el departamento judicial Pergamino, se han establecido diversas pautas rectoras.
En primer lugar, cabe mencionar que en el Partido de Pergamino se encuentran dos asistentes sociales y un psicólogo, mientras que en el Partido de Colón se encuentra una asistente social en forma permanente, mientras que el psicólogo que cumple funciones en Pergamino, viaja todas las semanas para entrevistar en forma personal a las víctimas que así lo requieran.
Si bien atienden permanentemente en las sedes del Ministerio Público Fiscal departamental de lunes a viernes de 8 a 14 hs. el equipo alterna sus tareas con trabajo de campo (entrevistas en domicilio y entrevistas o contactos con redes institucionales [2]).
A su vez, se realizan guardias pasivas, estando los profesionales a disposición de las y los agentes fiscales ante situaciones de urgencia, con base en criterios de intervención específicos.
b.- Temáticas de trabajo y tipos de delitos que se abordan con mayor frecuencia
Si bien el Centro de Asistencia a la Víctima interviene en todas aquellas situaciones originadas en delitos, cuando así se lo requiera, puede mencionarse un listado de las intervenciones más comunes.
Entre otros, los delitos contra las personas (homicidios, lesiones, lesiones en riña, abuso de armas, suicidio, tentativa de suicidio); delitos contra la integridad sexual (abuso sexual con acceso carnal); delitos contra la libertad (delitos contra la libertad individual, violación de domicilio, privación ilegítima de libertad, violencia institucional, amenazas); delitos contra la propiedad (hurto, robo, estafas y otras defraudaciones, usurpaciones, daños); delitos contra la seguridad pública (incendio y otros estragos); delitos sobre violencia familiar surgidas entre hermanos, situaciones conflictivas paterno filiales, con adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, etc.); delitos de violencia en la pareja; delitos contra niños, niñas y adolescentes sobre impedimentos de contactos (ley nacional N° 24.270) e incumplimientos de deberes a la asistencia familiar (ley nacional N° 13.944); delitos conexos a la trata de personas; grooming; distribución de material de abuso sexual infantil y estafas digitales.
c.- Funciones
Dentro de las funciones fijadas por la Fiscalía General para el Centro de Asistencia a la Víctima de Pergamino, podemos encontrar las siguientes:
- Informar a las víctimas sobre los derechos que las asisten.
- Brindar asistencia, atención, contención y asesoramiento a las víctimas directas, ampliadas o indirectas de delitos durante el proceso penal.
- Evaluar el daño padecido, la afectación sufrida por la víctima en relación al delito denunciado y su eventual estado de vulnerabilidad y riesgo.
- Articulación con la Fiscalía interviniente en el caso de requerir la víctima información sobre el estado o avance de la causa penal.
- Brindar asesoramiento y orientación a referentes comunitarios y/ o institucionales.
- Derivación y/ o articulación de las víctimas de delitos hacia centros especializados de atención o tratamiento.
d.- Intervención del CAV
Si bien desde su creación, el CAV ha intervenido a requerimiento de las Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio departamentales, con la reforma implementada mediante la ley provincial 15.232 y el recientemente implementado Plan de Intervención de los CAV por parte de la Procuración General, este criterio se modificó en 2021.
Es así como, en las denuncias efectuadas por averiguación de paradero y abuso sexual agravado, el CAV interviene en forma automática sin necesidad de requerimiento por parte de los agentes fiscales.
De esta forma, se trata de dar una respuesta más efectiva a las necesidades de las víctimas teniendo en consideración los recursos humanos y materiales existentes.
Generalmente, las intervenciones del CAV se inician por requerimiento de las UFIyJ -como ya se indicó- pero también -aunque en menor medida- existen solicitudes formalizadas desde Juzgados Correccionales y Juzgados de Ejecución Penal.
Así también, en muchas ocasiones se genera la presentación espontánea de consultantes o víctimas que conocen el espacio de asistencia o que son derivadas desde otros espacios institucionales, y en ese marco, se les brinda una adecuada atención.-
Desde hace 5 años, la Municipalidad de Pergamino creó un espacio coordinado por la Dirección de la Mujer y la Familia, en el cual confluyen todas las instituciones y ONG´s del Partido, que tienen como misión asistir a las víctimas de delitos o situaciones violentas. En representación del Ministerio Público Fiscal integran este espacio el CAV y la UFIyJ N° 4 temática en violencia de género e intrafamiliar.-
Esta mesa de trabajo ha facilitado que en muchas oportunidades, se reciban demandas de asistencia y/ o consultas de instituciones sociales y comunitarias al CAV departamental, en una clara demostración de acciones coordinadas interinstitucionalmente.-
Resulta pertinente mencionar que el trabajo y comunicación que mantienen los miembros del equipo del CAV con diferentes instituciones y organismos locales resulta de gran importancia para el conocimiento y abordaje integral de la víctima y la problemática por la cual acude a la justicia, pudiendo en determinadas circunstancias, direccionar o complementar las intervenciones, evitando de esta forma la superposición de actuaciones profesionales que pudieran provocar su revictimización.-
e.- Espacio institucional de contacto con la víctima
El servicio que se ofrece a la comunidad por parte de los profesionales de las diferentes disciplinas que conforman el Centro, se lleva a cabo mediante comunicaciones telefónicas, correos electrónicos, mensajes SMS, cédulas de notificación personal o visitas en domicilio, teniendo en cuenta los recursos disponibles y la particularidad de cada problemática.-
La modalidad de intervención así como también el tiempo en el cual se establece, es determinada por el profesional actuante, prestando atención a la necesidad de la persona asistida.
No obstante, en todo momento el espacio de trabajo de cada uno de los integrantes del Centro se encuentra a disposición de la víctima para ser requerido en caso que así lo pida y, luego de la intervención primaria, se deja abierto por si ocurriera una eventualidad. Para ello, se brindan datos de contacto del Centro en una cartilla informativa en la cual, además, se incluyen datos de ubicación y contacto de Comisarías y servicios de emergencias policiales.
El CAV establece sus funciones y accionar asignando a la víctima un rol central en función de la problemática revelada ante la justicia penal, disponiendo principalmente un espacio de escucha, un trato digno, reconociendo sus derechos y los recursos personales y de su centro de vida, con los que se cuenta para el abordaje de la cuestión suscitada.
f.- Actuaciones e intervenciones específicas
El trabajo de los integrantes del CAV puede describirse diferenciando las funciones de cada uno de sus integrantes.
Hay un secretario de Fiscalía General coordinador, que efectúa un seguimiento del trabajo de los integrantes del CAV e imparte las directivas específicas y organiza los turnos y guardias de atención especial.
A su vez, el psicólogo tiene a cargo la asistencia a víctimas procurando evaluar el daño psicológico sufrido; orientar y derivarlas hacia los centros especializados de atención; brindar asesoramiento a familiares de los damnificados para que puedan colaborar en su tratamiento y recuperación.
Así también, el psicólogo lleva a cabo las entrevistas en domicilio ante situaciones de urgencia o ante requerimientos específicos; participa en diferentes tipos de capacitaciones y realiza las audiencias con cámara gesell a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales cuando las integrantes del Cuerpo Técnico Auxiliar (CPA) departamental dependiente del Poder Judicial, no pueden llevarlas a cabo por motivos funcionales y/o originados por la pandemia del COVID-19.
El CAV cuenta con una abogada que también cumple funciones en la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos y es la encargada de asesorar legalmente a las víctimas en las distintas etapas procesales de la investigación en curso.
Por último, el CAV cuenta con tres trabajadoras sociales cuya función principal es esclarecer las necesidades y demandas de las víctimas a los fines de orientar y definir su asistencia.
A su vez, llevan adelante las entrevistas personales en sede del CAV, en sus domicilios o vía telemática, evaluando el riesgo y la vulnerabilidad en el contexto familiar y social en el cual se desarrolla.- Asimismo, realizan las entrevistas con actores de su centro de vida, red afectiva o diferentes instituciones que conforman la red comunitaria y sanitaria local así como devienen en nexo de comunicación entre víctimas y Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio.
Dentro de sus trabajos también incluimos la atención y derivación a otros dispositivos del departamento judicial en relación a la demanda o necesidad de cada víctima.
Fundamentalmente, las trabajadoras sociales cumplen un papel de relevancia a la hora de acompañar a las víctimas ante situaciones traumáticas específicas.
g.- Elaboración de informes victimológicos
De acuerdo a su especificidad, los profesionales confeccionan informes victimológicos que son incorporados al expediente. Se evalúa la situación general de la víctima en relación a la afectación sufrida ante la vivencia de hechos delictivos que hayan vulnerado sus derechos.
A través de estos informes, se procura brindar una mirada integral de las víctimas, considerando imprescindible el abordaje singular de cada persona y su problemática atendiendo a los recursos personales, subjetivos y sociales con los que cuente en su contexto de vida y la capacidad para lograr su recuperación o resolución de la problemática que la aqueja.
III.- Reforma introducida por la ley provincial 15.232
Esta nueva normativa resulta ser la modificación más importante que en muchos años se introdujo al Código Procesal Penal, a la ley de Ejecución Penal y del Ministerio Público en consonancia con los postulados de la ley nacional 27.272, con el fin de optimizar progresivamente las pautas de rápida intervención, escucha a la víctima, protección ante amenazas, asistencia legal, atención a la disponibilidad o no de recursos económicos para solventar su participación efectiva y las medidas a adoptar para evitar su revictimización.
A su vez, esta ley tiene como objetivo último ser el motor de un nuevo diseño de estrategias institucionales que garanticen tanto la capacidad de percepción y respuesta a las diversas vulnerabilidades que atraviesen las víctimas, como la modificación de protocolos de trabajo que tiendan a minimizar las molestias y el estrés que el abordaje de estos procesos traen aparejados para quien ya ha sufrido las consecuencias del delito y ven afectados sus derechos humanos.
4) Conclusiones [arriba]
A partir de la evaluación del trabajo que viene realizando el Centro de Asistencia a la Víctima del departamento judicial Pergamino a la luz de la legislación vigente en la materia, surge como primera conclusión la necesidad de reforzar la tarea de los profesionales integrantes del Centro con el objetivo de fortalecer su intervención en la mayor cantidad de casos posibles.
Es así como deviene indispensable pasar de un sistema de intervención pasiva a requerimiento de los agentes fiscales, hacia uno de intervención activa en el cual el CAV pueda trabajar a la par de la investigación penal, poniendo el foco en la situación personal de las víctimas de los ilícitos y brindando soluciones asistenciales, sociales y psicológicas efectivas, de conformidad al espíritu de la ley provincial N° 15.232.
En este sentido, es dable destacar los esfuerzos que se están llevando adelante por parte del equipo de la Procuración General, quienes vienen desarrollando proyectos y reformas en las formas de trabajo tendientes a acercar cada vez más el servicio de justicia del Ministerio Público a los ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Buenos Aires.
El desafío que nos depara la nueva ley provincial exige que cada uno de los actores del proceso repensemos nuestra labor para mejorar la calidad de nuestro servicio, y estar a la altura de las necesidades de todas aquellas personas que involuntariamente resultan víctimas de un ilícito penal y luego deben transitar sus difíciles consecuencias.
Fuentes de información utilizadas [arriba]
- Ley provincial N° 15.232: https://normas.gba.gob.ar/documentos/xk2XYoIA.html
- Centro de Información Jurídica del MPBA: https://cijur.mpba.gov.ar/
- Mapa Interactivo de Acompañamiento a las Víctimas (MIAV): https://www.mpba.gov.ar/miav
- Centros de Asistencia a Víctimas y Acceso a la Justicia (Min. Justicia PBA): http://www.mjus.gba.gov.ar/asistvictimas
Notas [arriba]
[1] Fiscal General Departamento Judicial Pergamino
[2] Municipalidad de Pergamino (Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Servicio Social y Dirección de Tercera Edad pertenecientes a la Secretaría de Desarrollo e Innovación Social; Dirección de Asistencia a la Mujer y la Familia perteneciente a la Secretaría de seguridad, Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) urbanos y rurales del partido de Pergamino y Centro integral para la prevención y tratamiento de las adicciones “Padre Galli” pertenecientes a la Secretaría de tierra y vivienda; Secretaría de salud); Establecimientos educativos (nivel educación inicial, primaria y secundaria); Centro de Asistencia a la Víctima y Acceso a la Justicia (CAVAJ) Pergamino perteneciente al Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires; Hospital Interzonal General de Agudos “San José” (Hospital de día, Área de psicología adultos, Área de psicología infantojuvenil y Área de psiquiatría pertenecientes al la Defensa y Ministerio Servicio de Salud Mental y Área de atención social perteneciente al Servicio Social); Servicio de Asistencia Comunitaria (SAC) perteneciente al Colegio de Psicólogos y dependencias judiciales (Juzgado de Familia, Ministerio Público Tutelar).
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