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Este trabajo indaga en la figura de Juan José O’Connor, promotor de la sanción de la ley 11.833 de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena (que creó el actual sistema penitenciario argentino), primer Director General de Institutos Penales y Juez de Menores, entre otros cargos desempeñados.
No obstante la importancia que tiene para el ordenamiento penitenciario argentino, O’Connor no ha sido objeto de atención de la historiografía social y jurídica que estudia la administración del castigo estatal. Así, no contamos con ningún trabajo académico que analice en profundidad la labor de O’Connor en el ramo de prisiones.
Por ello, en esta ocasión, indagaremos sobre la reivindicación de O’Connor que realiza la corporación penitenciaria desde su muerte hasta la actualidad; presentaremos un breve esbozo biográfico de aquél y los pormenores de la sanción de la ley 11.833.
This paper examines the figure of Juan José O'Connor, promoter of the sanction of Law 11.833 of Prison Organization and Penalty Regime (which created the current Argentine penitentiary system), first General Director of Penitentiary Institutes and Juvenile Judge, among other positions held.
Despite his importance for the Argentinean prison system, O'Connor has not been the object of attention in the social and legal historiography that studies the administration of state punishment. We do not have any academic work that analyzes in depth O'Connor's work in the field of prisons.
Therefore, on this occasion, we will investigate the vindication of O'Connor made by the prison corporation from his death to the present day; we will present also a brief biographical sketch on O'Connor and the details of the sanction of Law 11.833.
Juan José O’Connor: alma, mente y nervio del Sistema Penitenciario Argentino*
Jorge Alberto Núñez**
Recuerdo la larga conversación sostenida en el antiguo local de la Dirección General de Institutos Penales de la calle Charcas, en la Capital Federal, durante la cual el doctor O’Connor se esforzaba en mostrarme algunos muebles y otros detalles del ajuar de las celdas destinadas a los recluidos, camas, mesas, pupitres, etc. explicándome las reformas proyectadas y ante algunas observaciones que le hice, me contestó: muchos creen como Usted que nos desvelamos demasiado para buscar la mayor comodidad y bienestar del delincuente, y no es así, sino que lo que se quiere es crearle un ambiente más confortable que el que generalmente conoce; que guste de una vida relativamente mejor a fin de que establezca la gran diferencia que existe entre la vida trashumante y aventurera y la del hogar tranquilo, donde con el propio trabajo se puede formar una familia y gozar de las demás satisfacciones que ofrece. Las comodidades que se trata de proporcionarles es una forma de satisfacer el mandato constitucional que ordena que las cárceles deben ser sanas y limpias y no lugares de mortificación. Probando las satisfacciones de un medio cómodo y amable, el delincuente procurará de proporcionárselo después, está demostrada la gran influencia que tiene el medio físico y moral sobre la educación y costumbre de las poblaciones.1
El objetivo de este trabajo es contribuir al conocimiento de la figura de Juan José O’Connor (1890-1942), primer Director General de Institutos Penales, Juez de Menores y artífice de la ley 11.833 de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena. Para ello (a partir de un denso trabajo en los archivos penitenciarios) en primer lugar, analizaremos los homenajes que recibió O’Connor por parte de la corporación penitenciaria desde su muerte hasta la actualidad. En segundo lugar, haremos un breve esbozo biográfico sobre su trayectoria en el aparato judicial y penitenciario, que deberá ser profundizado en futuras ocasiones, en especial, la labor desempeñada en la Superintendencia de Cárceles de los Territorios Nacionales en la década de 1920; sus vínculos con las elites políticas gobernantes (tanto de la Unión Cívica Radical como con los conservadores); la observación de procesos de centralización carcelaria implementados en Europa y Estados Unidos y las lecturas teóricas en las que se referenció. Creemos que tanto su experiencia práctica en la visita e inspección de cárceles, como los modelos extranjeros y la formación teórica contribuyeron poderosamente (junto con el acceso a las elites políticas) en la elaboración y aprobación del proyecto de organización carcelaria y régimen de la pena citado más arriba. En tercer y último lugar, daremos cuenta del debate parlamentario en torno a la sanción de la ley 11.833 y las repercusiones que tuvo en la prensa.
Cabe aclarar que no pretendemos agotar aquí el análisis en torno a la figura de O’Connor, sino exactamente lo contrario: esperamos que el abordaje de algunos tópicos que han sido desatendidos por la historiografía jurídica y social sobre el castigo estatal en la Argentina de los siglos XIX y XX, incite a la proliferación de nuevas investigaciones.
II. Los homenajes post-mortem de la Corporación Penitenciaria a Juan José O’Connor [arriba]
En la mañana del 5 de mayo de 1942 falleció Juan José O’Connor, que ocupaba el cargo de Juez de Menores, había sido el primer Director General de Institutos Penales (1933-1937) y artífice de la sanción de la ley 11.833 de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena.2
A partir de ese momento y hasta la actualidad se realizaron innumerables actos de homenaje destacando su rol principal en la construcción del sistema penitenciario argentino.3 También se crearon establecimientos carcelarios y post-penitenciarios que llevan su nombre, al igual que la Escuela donde se forma a los funcionarios penitenciarios.4 No obstante la importancia que le asigna la corporación penitenciaria, la historiografía jurídica y social especializada en los temas carcelarios no le ha prestado demasiada atención. Basta señalar que no existe ningún trabajo académico que analice y reconstruya en forma pormenorizada su derrotero en la administración penitenciaria y judicial. Por supuesto que se han realizado contribuciones -muy destacadas- desde la historia jurídica y social (José Daniel Cesano Jeremías Silva, Lila Caimari, entre otros) que mencionan la figura de O’Connor (en especial su rol en la sanción de la ley 11.833), pero nos referimos aquí a la inexistencia de un trabajo específico sobre su figura, que reconstruya su labor en el ramo de prisiones y en el sistema judicial a partir de la utilización de múltiples fuentes editas e inéditas. También algunos criminólogos y penitenciaristas interesados en la historia carcelaria le han dedicado algunas líneas (Marcó del Pont, 1987, 1975; Del Olmo, 1992; García Basalo 1975).5
Ahora indaguemos con más detalle en los homenajes y celebraciones recibidas por O’Connor desde su muerte hasta los tiempos actuales.
Un día después del fallecimiento de O’Connor, varios directores de cárceles de los Territorios Nacionales enviaron telegramas dando cuenta del pesar por lo ocurrido. Por ejemplo, desde Formosa, el director Francisco Zuloaga, señaló el dolor sentido por la pérdida afirmando que “…remite ofrendas florales y expresión de nuestro más sentido pésame a los familiares del extinto”. Asimismo, se asociaba al “…dolor que la familia carcelaria siente por la irreparable pérdida del grande e inolvidable primer Director General cuyo recuerdo ha de mantenerse inalterable entre los que tuvimos el honor de acompañarlo en la obra realizada” (AJCGB/OC). Por su parte, Ernesto Riera, director de la Cárcel de Esquel, envió sus condolencias a los familiares de “nuestro querido e inolvidable jefe” (AJCGB/OC).
El 10 de mayo el periódico El Domingo -editado en la Penitenciaría Nacional y dirigido a la población carcelaria- colocó en su portada la noticia sobre el fallecimiento de O’Connor.6 Allí, elogió su desempeño como Inspector de Justicia, tarea anteriormente “reducida a los límites mezquinos de esporádicos y fragmentarios informes burocráticos” (Barcia, 1942, p.1). Por el contrario, el extinto había creado la Superintendencia de Cárceles y “viajó incansablemente. Observó, estudió y puso al desnudo situaciones, hechos y sistemas que no enorgullecían por cierto a la administración pública” (Barcia, 1942, p.1). De este modo, logró destruir el “barracón miserable y antihigiénico” (Barcia, 1942, p.1) y dio a los establecimientos carcelarios, en especial de los Territorios Nacionales, una jerarquía de la que hasta entonces carecían.
Asimismo, el artículo informaba que O’Connor había creado establecimientos en Santa Rosa (La Pampa), Resistencia (Chaco), General Roca (Río Negro), Rawson (Chubut), Esquel (Chubut), Neuquén, Viedma (Río Negro), Formosa y Río Gallegos (Santa Cruz).7
También se planteó que los lectores de El Domingo “son quienes deben conocer y recordar, con más veneración, la personalidad moral del doctor Juan José O’Connor… son quienes mejor pueden valorar sus desvelos y preocupaciones de todas las horas” (Barcia, 1942, p.2).8 El ex Director General de Institutos Penales “era esencialmente justo y ahí radicaba su fuerza moral indiscutida. Justo para el premio, justo para la sanción y justo para el perdón” (Barcia, 1942, p.2). El periódico también informó que el extinto había contribuido enormemente a la protección de la infancia, tanto en el cargo de Juez de Menores como a través de su participación en diversas instituciones (Sociedad Argentina de Criminología, Centro de Estudios Penales, Patronato de Excarcelados, Museo Social Argentino, etc.).
Por su parte, en la revista Servicio Social se recordó con sentidas palabras a O’Connor. Su director, Alberto Zwanck, afirmó que de aquél “recibieron la lección de lo que puede hacer la fe en una obra” y que cuando se escribiera la historia del Servicio Social en la Argentina el nombre de O’Connor “aparecerá como el de aquel que, por primera vez, en los estrados de la justicia convirtió en una realidad todo el contenido espiritual y moral del bien entendido Servicio Social” (Servicio Social, 1942, p.1).
Así, se planteó que O’Connor era “querido por todos, en especial, los niños pobres” y que
Concebía la ley en su aspecto práctico, sin comprender esas discusiones bizantinas y huecas sobre tal o cual articulado del Código. Más allá de cualquier norma jurídica a él solo le interesaba el niño sin amparo o el hogar destrozado por la miseria, donde siempre llegaba con su palabra cálida y cristiana. (Barcia, 1942, p.3).
En 1943, al cumplirse un año del fallecimiento, la Dirección General de Institutos Penales realizó un homenaje en el cementerio de la Recoleta a quien “fuera en vida su inolvidable Director General” (AJCGB/OC) y dictó una resolución para que “los señores directores de los establecimientos reúnan al personal y expongan la trascendencia de la extraordinaria obra realizada por el doctor O’ Connor desde que iniciara la reforma carcelaria en 1923” y que las misas celebradas en los establecimientos “ofrezcan por el alma del Dr. O’ Connor” (Rev. Penal y Pen., 1943, p.456).
Del acto en la Recoleta participaron importantes figuras de la administración judicial, penitenciaria y de distintos sectores sociales (entre otros, un canillita que se había regenerado tras su estadía en la cárcel) que elogiaron su inmensa labor así como “su concepción filosófica de la vida, sus convicciones profundamente cristianas y su noción de los deberes de solidaridad humana, principios ancestralmente arraigados en él” (AJCGB/OC). En esa ocasión, los discursos se centraron en la actividad desempeñada por O’Connor en tres cargos: Inspector de Justicia, Director General de Institutos Penales y Juez de Menores.9
Asimismo, sus amigos más íntimos, que lo llamaban cariñosamente Piro, anunciaron la creación de la “Comisión Pro-Homenaje a O’Connor”, que se formó con un objetivo principal: a través de la acción solidaria, debía solventarse la precariedad del patrimonio familiar de O’Connor con “el propósito de amortizar y si fuese posible cancelar el gravamen hipotecario que pesa sobre su casa habitación de esta Capital” (AJCGB/OC). La Comisión estaba conformada por: Presidente: Enrique Gómez Palmés; Vicepresidente: Eduardo Ortiz; Secretario: Eduardo Alemán; Tesorero: Ricardo Fisch; Vocales: Carlos de Arenaza; José María Paz Anchorena; José M. Pirovano; Juan Ramón Molina; Eduardo Giménez Videla; Alberto González Lelong y las oficinas estaban ubicadas en Roque Sáenz Peña 547, de la Capital Federal (AJCGB/OC).
En el archivo de García Basalo sobre O’Connor, se encuentra el listado de establecimientos y personal que contribuyó en la colecta. Por ejemplo, el Coronel Norberto Sapura, director de la Penitenciaría Nacional, dictó una disposición interna por la cual se enseñaría al personal “…los preclaros antecedentes del ilustre ciudadano que presidió con talento, ahínco y patriotismo la Dirección General de Institutos Penales, interesándolos en la contribución voluntaria con que deben concurrir al homenaje”. El monto total reunido en ese establecimiento fue de 249 pesos y el listado de contribuciones alcanzó a casi trescientas personas. Así, el Director Sapura donó 10 pesos y aportaron los siguientes sectores: Dirección, Secretaría y Tesorería; Contaduría; Depósito; Sección Talleres; Guardia; Sección Penal (AJCGB/OC).
También ubicamos un listado de nombres de aportantes de varias cárceles de la Dirección General de Institutos Penales (Rawson, Misiones, Esquel, Neuquén, General Pico, Río Gallegos, Viedma) y una carta de Raúl Urtubey, director de la Colonia Penal de Santa Rosa (La Pampa), informando que había recaudado 310 pesos, de manera voluntaria, por parte del personal.10 En el listado observamos que contribuyeron más de 160 personas (desde 50 pesos el director hasta 0.60 centavos el cargo más bajo) (AJCGB/OC). También, ubicamos una lista de casi un centenar de aportantes encabezada con la leyenda La Leonera, integrada por destacados nombres como Enrique Gómez Palmés; Braun Menéndez Hermanos; José María Paz Anchorena; Ismael Casaux Alsina; Eduardo Pellet Lastra; Carlos Alberto López Lecube; Jorge Eduardo Coll; Samuel Donovan y Luis Agote (AJCGB/OC).
El 14 de agosto de 1945, el diario La Voz del Chaco, informó que el Patronato de Menores de esa ciudad, elegiría a sus nuevas autoridades y le colocaría el nombre de Juan José O’Connor.
En 1947, tras la llegada del peronismo al poder -que creemos, produjo un cambio de paradigma en la dirección de las prisiones-, se realizó un homenaje a O’Connor. Así, en el quinto aniversario de su fallecimiento, Roberto Pettinato, flamante Director General de Institutos Penales, afirmó que aquél “fue el iniciador de la reforma carcelaria en 1923 que se consolidó con la sanción de la ley 11.833” (Mañana, 1947, p.1). En el acto realizado en el cementerio de la Recoleta, al que asistió la esposa de O’Connor y los ex directores de la Dirección General Eduardo Ortiz y José María Paz Anchorena, Pettinato argumentó que él se consideraba un “…modesto continuador de su obra” y que “…ningún esfuerzo importa hablar de O’Connor cuando su presencia se advierte en nuestro derredor, materializada en su obra trascendente y su espíritu fluye de las cosas todas que nos rodean” (Homenaje a O’Connor, en AJCGB/OC). También afirmó que “…no se trata de hacerle justicia, que la justicia se la hizo él mismo en vida y la rubricó su obra de luchador infatigable” y que O’Connor había unido el “…conocimiento profundo, científico y técnico de la tarea a que dedicó su vida con el sentido práctico de las cosas” (AJCGB/OC).
Ese mismo año de 1947, se inauguró la Casa del Egresado Juan José O’Connor, cuyo objetivo era proteger a los niños que salían de los institutos de menores. Esta institución era auspiciada por la Dirección de Menores y la Dirección General de Asistencia Social (dependiente de la Secretaría de Trabajo y Previsión), siendo Eva Perón designada como madrina y José María Freire (de la Secretaría de Trabajo y Previsión) como padrino. En esa ocasión, los diarios informaron que
A sugerencia de la Dirección de Menores el nuevo instituto ha sido bautizado con el nombre del Dr. Juan José O’Connor. El hombre que fuera juez de menores de la Capital y Director General de Institutos Penales de la Nación, fue uno de los que se dedicaron con más fervor y sacrificios a la tarea de salvar a los niños del desamparo, de la miseria, de la criminalidad y del delito, demostrando en todas sus gestiones, notables virtudes que lo hacen acreedor a la gratitud pública…cabe recordar que el instituto que se inaugura en esta ocasión era para O’Connor de capital importancia ya que es importante cuidar a los menores que pasan por los juzgados; proteger a los niños. (La Argentina, 1947, p.2)
Por otro lado, dos años después, fue aprobado un proyecto del diputado peronista José Cané, para aumentar la pensión que recibía la viuda de O’Connor. El proyecto preveía aumentar a 800 pesos moneda nacional la pensión de María Luisa Lagos de O’Connor, hasta entonces fijada en 329 pesos (Congreso Nacional, 29 de septiembre de 1949, pp.4427 y ss.).
Años después, al iniciarse la presidencia de Arturo Frondizi, la Dirección Nacional de Institutos Penales, bautizó a la Escuela Penitenciaria de la Nación con el nombre de Juan José O’Connor (García Basalo, 1975). Los fundamentos de la disposición se basaban en el papel desempeñado por O’Connor en el ramo de prisiones entre 1924 y 1936, que había operado la transformación carcelaria mejorando los establecimientos y “humanizando el trato al recluso…favoreciendo su dignificación por medio del trabajo” (Rev. Penal y Pen., 1958, p.328). También se ponderaba la elaboración y sanción de la ley 11.833 “…que elevó el régimen penitenciario argentino a la vanguardia de los países más adelantados” (Rev. Penal y Pen., 1958, p.328). Por estos antecedentes, se consideraba “…un acto de merecida justicia honrar la memoria de ese ex funcionario ejemplar, designando a la Escuela con su nombre con la finalidad de educar espiritual y técnicamente a los jóvenes argentinos que aspiren a seguir la carrera penitenciaria” (Rev. Penal y Pen., 1958, p.328).
En la década de 1960 continuaron los homenajes para O’Connor: en 1962, en ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento los jefes, oficiales y personal subalterno de la Colonia Penal (U4) y Cárcel de Santa Rosa (U13), colocaron un monumento que contenía la siguiente leyenda “Homenaje al Dr. Juan José O’Connor Primer Director General de Institutos Penales de la Nación y precursor del sistema penitenciario argentino” (AJCGB/OC). Dos años después, se colocó una placa de bronce en el cementerio de la Recoleta. En esa ocasión, se celebraba el VI aniversario de la AJORP (Asociación de Jefes y Oficiales retirados del Cuerpo Penitenciario de la Nación) y entre los invitados se encontraba Roberto Tognoni, Director Nacional de Institutos Penales; los ex directores José María Paz Anchorena, Eduardo Ortiz y Julio Alfonsín, miembros de la AJORP, familiares de O’Connor, y agentes penitenciarios.
En esa ocasión, la revista de la asociación señaló que
Nada más significativo y elocuente que este justo y merecido homenaje del Cuerpo Penitenciario al que forjara la política penitenciaria argentina, creando y organizando un sistema científico de reeducación social que fue y es motivo de respeto y admiración en los centros e institutos especializados del mundo. (AJORP, 1964, p.1).
También llamaba a la continuidad de aquella obra
Para que los sólidos cimientos que él mismo puso no queden truncos. Tenemos una ineludible obligación ante nuestro maestro y el país de continuar su obra dentro de una verdadera conciencia y técnica penitenciaria cuidadosamente planificada, exenta de exageradas teorías que nos harían equivocar el camino de las realizaciones. Para no errar nos basta solamente tener presente la conducta del maestro que con no pocas vigilias sabía emprender planificadamente la obra que se proponía. (AJORP, 1964, p.2).
Finalmente, planteó que
Con maravillosa sencillez de concepción el Dr. O’Connor se convertía en un ejecutor directo de la obra penitenciaria. Su obra le costó muchos sacrificios y su pasión por la ciencia penológica le llevó al renunciamiento de su bienestar y aun a quebrantar su salud física en holocausto de su espíritu de verdadero investigador al servicio de la comunidad. No pasará mucho tiempo sin que los gobiernos rindan un justo y merecido reconocimiento al Dr. O’Connor, único autor de la política penitenciaria que honra a nuestra patria, que lo cuenta dentro de sus dilectos hijos. (AJORP, 1964, p.2).
En 1967, se descubrió un cuadro de O’Connor en la galería de retratos de ex Directores Nacionales en el Salón de Reuniones de la Dirección Nacional, que pasó a denominarse “Salón de Reuniones Dr. Juan José O’Connor”. También se realizó una misa en la Capilla del Instituto de Detención de la Capital Federal (U2) “en memoria del alma del Dr. JUAN JOSÉ O’CONNOR (sic) Director General de Institutos Penales e inspirador de la ley 11833” (AJCGB/OC).
A comienzos de los años 1970, se bautizó con el nombre de O’Connor a la Unidad Penal número 1 de Paraná.11 Entre los considerandos de la medida se tuvo en cuenta la trayectoria de O’Connor y que la provincia de Entre Ríos había sido “cuna del ilustre promotor y principal inspirador de la reforma carcelaria argentina” (AJCGB/OC). En esa ocasión, un diario local señaló que era un “justiciero homenaje a quien fuera ilustre penitenciarista argentino” (Diario Ver…, 1971, p.1) y describió el acto al que asistieron las principales autoridades de la provincia y familiares de O’Connor. Allí se inauguró un templete con la imagen de la Virgen del Carmen, Patrona de las cárceles argentinas y el arzobispo de Paraná celebró misa. En el discurso final, Gianello, Ministro de Justicia, señaló que a O’Connor se le debe la
Transformación fundamental en el sistema penitenciario por ser el inspirador de la reforma carcelaria en la República Argentina concretada en un instrumento jurídico altamente renovador para su tiempo como es la ley 11.833 que dio a las cárceles una nueva organización e instituyó la individualización del régimen progresivo de la ejecución penal. (Diario Ver…, 1971, p.1).
Ese año, el diario Impulso (Mercedes, San Luis), publicó un homenaje a O’Connor en el 28° aniversario de su fallecimiento. Asimismo, en 1972, se colocó el nombre de Juan José O’Connor al comedor infantil de la escuela n°87 “Alejandro María de Aguado” de Villa Udaondo (Partido de Morón, provincia de Buenos Aires) (AJCGB/OC).
Años después, la Revista Penal y Penitenciaria, órgano oficial de la corporación, celebraba sus cuarenta años de vida elogiando, una vez más, a O’Connor.
El editorial indicaba que
Al ofrecer a nuestros lectores el presente volumen correspondiente al tomo XXXI de la RPP como no puede ser de otra manera nos congratulamos por tan brillante acontecimiento que, a no dudarlo, testimonia fehacientemente perseverancia en el empeño de información y adoctrinamiento llevado a cabo por su benemérito fundador, el Doctor JUAN JOSÉ O’CONNOR (sic); labor que nosotros, hombres del presente, Dios mediante, nos proponemos continuar y adecuar a las actuales exigencias, en bien de la Institución, la Sociedad y la Patria. (Rev. Penal y Pen., 1974-1976, p.1)
En 1983, al cumplirse el cincuenta aniversario de la Dirección General de Institutos Penales (ya con la actual denominación de Servicio Penitenciario Federal), la publicación oficial difundió un extenso artículo de su hija más pequeña, Silvina O’Connor de Rivarola. En esa ocasión señaló que los innumerables cargos que ejerció su padre “desde su juventud estuvieron vinculados con la atención del preso”, pasión a la que había dedicado su vida entera. Guiado por el afán de mejoramiento de las cárceles, pese a su quebrantada salud, visitó durante casi dos décadas los establecimientos de los Territorios Nacionales.
Estas inspecciones -afirmó Silvina- impresionaron de tal forma su ánimo, que supo sin vacilación alguna, que éste sería su trabajo y su afán. Que las cárceles debían ser transformadas de inmediato ya que, en ellas, los presos, personas como el resto de la gente, estaban alojados de manera infrahumana, en barracones infames, como él las llamaba, careciendo las mismas de lo más elemental para que el individuo viviera dignamente: camas, asistencia médica, abrigo, etc. Éstas no eran de manera alguna lugares de rehabilitación como debieran ser, sino simples depósitos de personas que por distintas circunstancias de la vida, a veces ajenas a su voluntad o por su ignorancia o quizá como en el caso de los indígenas que no llegaban a comprender los hechos, para ellos naturales, dentro de su modo de vida, pudieran llegar a constituir un delito que los llevará a prisión obligándolos a cumplir condenas. (Rev. Serv. Pen. Fed., 1933-1983, p.1)
O’Connor -argumentó su hija- logró que le otorgaran donaciones y presupuesto y realizó una obra ciclópea creando talleres, enfermerías y escuelas dentro de las cárceles y brindándole ocupación a los reclusos, a fin de evitar la holgazanería y prepararlos para el reencuentro con su familia a la salida de la cárcel. Asimismo, cuando le tocó ejercer como Juez de Menores
Volcó todo su amor de cristiano y desde su sillón de magistrado modificó la actuación del Tribunal, creando un servicio psicopedagógico, médico y dental destinado a preparar las fichas de salud de los menores, llegando también a las familias de estos niños desamparados y carentes de recursos para su subsistencia y educación. (Rev. Serv. Pen. Fed., 1933-1983, p.1)
Es preciso continuar indagando sobre la recuperación de la figura de O’Connor en el final del Proceso de Reorganización Nacional y durante los primeros años de democracia. Por ejemplo, en la Revista Penal y Penitenciaria del año 1982 se daba cuenta de la designación del 9 de octubre como día del Servicio Penitenciario Federal, modificándose el 16 de julio (que había sido fijado durante los años peronistas, en coincidencia con la celebración consagrada a la Santísima Virgen María, bajo la advocación de Nuestra Señora del Carmen). La modificación se realizaba para que estuviese más ajustada a
Nuestra realidad socio-jurídica el rememorar la sanción de la ley 11.833 del 9 de octubre de 1933, mediante la cual se creó la Dirección General de Institutos Penales… así se hace justicia con la norma que diera inicio a la organización carcelaria y régimen de la pena con lo que la institución sigue las tradiciones nacionales, cuya próxima evocación permite un enlace entre el ayer y el presente de nuestra Patria. (Rev. Penal y Pen., 1982, p.83)
Si bien daba cuenta de la ley 11.833, no hacía ninguna referencia a quien fuera su inspirador y primer Director General de Institutos Penales. Por otro lado, en octubre de 1983, se transcribió un fragmento del discurso del Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, coronel (R) Juan Luis Coelho en que afirmó que “largo ha sido el trayecto desde la creación, a través de la ley 11.833 de la entonces DGIP” (Rev. Pen. y Pen., 1983, p.11) y rescató las
Ideas correccionales de Tejedor, la creación de la Penitenciaría Nacional, modelo en su tipo. Ingenieros, no es exagerado decirlo, fue el creador de la Criminología en los albores de este siglo, él mismo exportó sus ideas renovadoras que luego fueron desarrolladas por juristas y penólogos europeos y americanos. (Rev. Pen. y Pen., 1983, p.11)
Sobre Ingenieros, específicamente, destacó su diagnóstico criminal, la clasificación, la célebre revista Archivos e indicó que
fueron el hito fundamental del cual nace una práctica ininterrumpida de la criminología argentina…el modelo de Ingenieros nos guía aún y lo hará siempre en la elección de una política penitenciaria humanitaria, científica y realista y su enorme importancia como precursor lo sitúa, ideológicamente, a lo largo y ancho de toda nuestra vida institucional. (Rev. Pen. y Pen., 1983, p.11)
También recuperó el ideal de Antonio Ballvé, la gestión fundamental de Eusebio Gómez (ambos directores de la Penitenciaría Nacional) y a la ley Penitenciaria Nacional, sancionada en 1958 “marcadamente adelantada para su tiempo porque consagra los derechos inalienables del sujeto condenado…significó la incorporación de un régimen de ejecución penal humanitario y eficiente que nos colocó en los primeros lugares dentro del concierto penológico mundial” (Rev. Pen. y Pen., 1983, p.11). Sin embargo, no encontramos ninguna referencia a O’Connor. Por último, el 15 de diciembre de 1983, ya en la flamante democracia, asumió un nuevo Director Nacional, el abogado Héctor Miguel Rossi. En su discurso no realizó ninguna referencia histórica (Rev. Pen. y Pen., 1983, p.11).
Hoy en día, en la página web del Servicio Penitenciario Federal, O’Connor ocupa un lugar clave. Así, en la pestaña “Acerca de nosotros-Historia”, se elogia la ley 11.833 que puso fin al periodo inorgánico de la administración del castigo e inició “el periodo de la racionalización legal del sistema carcelario nacional”. Esta ley -se indica- fue el mayor legado de O’Connor “uno de los próceres del penitenciarismo argentino”. También, gracias a éste, la “cárcel custodia dio paso a la idea de penitenciaría-socializadora” y se elogia su política de construcciones carcelarias (en especial en los territorios australes) (S/F, Servicio Penitenciario Federal).
En este breve recorrido de tres cuartos de siglo (que necesariamente debe ser profundizado), hemos procurado mostrar la importancia otorgada por la corporación penitenciaria a la figura y la labor desempeñada por Juan José O’Connor en la creación, inspección y administración de las cárceles argentinas y su contribución principal para la elaboración y sanción de la ley 11.833, creadora del sistema penitenciario moderno de nuestro país.
Ahora bien, ante tanta evidencia empírica (homenajes, denominación de institutos penales, colectas, actos, reivindicaciones, etc.) ¿cómo explicar la desatención de la historiografía social y jurídica sobre este personaje clave para comprender la historia del castigo administrado por el Estado argentino en el siglo XX?12 ¿Cómo interpretamos la ausencia de una aguda biografía profesional sobre O’Connor? De momento, no tenemos respuestas certeras, pero señalamos la importancia de renovar los estudios penitenciarios, de algún modo, todavía presos del panóptico (Gómez Bravo, 2003).
Si bien, anteriormente diversos autores plantearon los límites del marco teórico de Foucault y el económico-estructural para el análisis de las prisiones en nuestro país13, creemos que deben profundizarse los estudios localizados en espacios -anteriormente considerados- periféricos, en figuras de la reforma penitenciaria, en un marco temporal acotado y con una perspectiva micro-analítica (Cesano, 2014). También es preciso indagar en diferentes tópicos del universo carcelario y post-penitenciario que no han sido abordados por los especialistas.14 Estos estudios deben realizarse con base en un denso trabajo documental realizado en los archivos y es preciso alentar el enfoque interdisciplinario y la perspectiva comparada (Cesano, 2009).15
Así, este trabajo pretende contribuir a esa necesaria renovación historiográfica a partir de la indagación en algunos aspectos de la figura de Juan José O’Connor (dejando otros ítems para futuras indagaciones). Toca ahora dar breve cuenta de su biografía y el contexto de sanción de la ley 11.833.
III. Breve semblanza biográfica de Juan José O’Connor [arriba]
Juan José O’Connor nació el 24 de agosto de 1890 en Colón, provincia de Entre Ríos. Sus abuelos, Patricio O’Connor y Brigida Bobetts, nacieron en Irlanda. Sus padres fueron Juan O’Connor de nacionalidad inglesa (nacido en Liverpool, dedicado a los negocios saladeriles) y Natalia Pardo Luque, uruguaya. Juan José tuvo cuatro hermanos: María, Alicia, Julieta y Arturo.16
En su infancia se trasladó a Inglaterra para realizar estudios primarios, alejándose de su familia y quedando bajo el cuidado de un pastor. Al parecer, este severo pastor le hizo “…practicar la humildad cristiana y le comunicó el secreto “para limpiar el alma de tentaciones y que vale ensuciar las manos con el trabajo” (SBSPF).
A los trece años regresó a la Argentina y realizó los estudios secundarios en el prestigioso Instituto Libre de Segunda Enseñanza.17
En 1910, mientras la Argentina celebraba su centenario, O’Connor -domiciliado en la Avenida Alvear 1884 de la Capital Federal- ingresó en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
También en 1910 y por espacio de tres años, trabajó como escribiente en el Juzgado de Jorge de la Torre.18 En ese cargo realizó un estudio sobre la Cárcel de Mujeres “en el cual se pone de relieve la triste impresión que recibió en la visita que realizó a la misma” (SBSPF).19
En marzo de 1911 por espacio de seis meses, realizó el servicio militar en el Arma de Caballería. En diciembre de 1914, solicitó al decano de la Universidad de Buenos Aires que se le expidiese el diploma,20 puesto que había terminado sus estudios de Abogacía.21
En septiembre de 1915, defendió su tesis titulada La prenda en el código de comercio, con la calificación de Suficiente-Bueno.
Al año siguiente, dos sucesos conmovieron la vida de Juan José O’Connor. Uno, triste, el 24 de marzo falleció su padre, Juan O’Connor22. El otro, feliz, el 30 de noviembre contrajo matrimonio en la Basílica Nuestra Señora del Socorro (ubicada en la calle Juncal al 800 de la Capital Federal), con María Luisa Matilde Lagos, de 21 años de edad (AJCGB/OC). Las crónicas de la época narraron que “…la novia vestía traje de liberty adornado de tul, velo sujeto al peinado con coronita de perlas” (AJCGB/OC), que los testigos fueron Julio Lagos, Eusebio Cabrera y Alberto Lagos por parte de la novia y Arturo O’Connor y Raúl Jiménez Videla por parte del novio y que fueron de luna de miel a Mar del Plata. Con María Luisa, su mujer de toda la vida, tuvieron siete hijos: María Luisa Rita, Inés Natalia, Juan José Roberto, Carlos Gabriel, Raúl Esteban, Alberto Marcos y Silvina.
En esos años, O’ Connor formó parte del Cuerpo de Profesores del Instituto Roque Sáenz Peña; fue designado miembro del Centro de Estudios Penales (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires) e Interventor en el Instituto de Menores (ubicado en Curapaligüe 727 de la Capital Federal). Esta intervención
Dio origen a la exoneración de los responsables de la dirección del mismo en razón de haber sido éstos encontrados culpables del mal trato que se brindaba a los menores internados. Como conclusión a su intervención, da una nueva orientación al manejo del Instituto. (SBSPF)
En 1918, por un breve período, se mudó a San José de Metán (provincia de Salta) donde ejerció como Juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia, durante la intervención de Emilio Giménez Zapiola (SBSPF).
Entre 1922 y 1931, fue Inspector de Justicia. En 1924, Antonio Sagarna, Ministro de Justicia e Instrucción Pública, le encomendó, junto con Eusebio Gómez, por entonces Director de la Penitenciaría Nacional, la realización de un Digesto Carcelario. Los fundamentos señalaban la necesidad de reunir en un solo cuerpo todas las disposiciones relacionadas con los establecimientos carcelarios. Las reparticiones enviarían la información solicitada. Los gastos se imputarían a la partida Gastos Generales de la Penitenciaría Nacional (AJCGB/OC).
Entre otras atribuciones, ejerció la Superintendencia de las Cárceles y Establecimientos de Corrección Nacionales con la función de inspeccionar anualmente esas prisiones a fin de comprobar “su estado, necesidades, observancia de los preceptos de higiene, la forma del servicio interno, la disciplina, el trato que se da a los presos, el modo de racionamiento y el cumplimiento de los reglamentos” (AJCGB/OC). En esos años, realizó varios viajes a las cárceles de los Territorios Nacionales (Chaco, Ushuaia) y presentó proyectos para construir cárceles en Formosa, Misiones, Santa Rosa, Neuquén, Rio Negro, Rawson, Esquel y Río Gallegos.
En 1923, O’Connor formó parte de una Comisión para realizar el Segundo Censo Carcelario Nacional (el primero se llevó a cabo en 1906, por impulso de Antonio Ballvé, Director de la Penitenciaría Nacional). La Comisión funcionó en el Centro de Estudios Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y estaba integrada por: Juan P. Ramos, Eusebio Gómez, José Peco, José María Paz Anchorena, Alejandro S. Clottet, Luis Peluffo, Luis Magnanini, Benito Marianetti, Martín Ruiz Moreno, Luis A. Roca Pirim Miguel Bomchil y O’Connor. El censo se realizó el 29 de abril de 1924, se elevó al Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, pero nunca fue publicado (AJCGB/OC). Sobre esta obra, La Nación indicó que “…inauguró una nueva época en el estudio de estos problemas entre nosotros y aclaró muchas dificultades técnicas que hasta ese entonces se presentaban con un aspecto muy intrincado a quien quisiera abordarlas” (AJCGB/OC).
En 1931, impulsó la creación de Patronatos de Excarcelados en los Territorios Nacionales de Neuquén y dos trabajos sobre la problemática de los egresados de las prisiones titulados: “Reeducación práctica del liberado” y “Colonias y casas de trabajo para liberados” (AJCGB/OC). Fue miembro fundador de la Sociedad Argentina de Criminología (y vocal de la primera Comisión Directiva) (AJCGB/OC). A fines de ese año -como veremos en el próximo apartado-, fue sancionada, gracias a su labor, la ley 11.833 de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena, puesto que era urgente dar “comienzo… al plan de construcciones carcelarias… ante la deficiencia de nuestras cárceles y la superpoblación de las mismas que casi duplica su capacidad actual” (AJCGB/OC) y se lo designó, dos meses después, como Director General de Institutos Penales, cargo que ocupó poco más de tres años.
En abril de 1937, O’Connor renunció a su puesto de Director General al ser designado Juez en lo Correccional de la Capital (BO, 20 de mayo de 1937, p.6339). Su cargo fue ocupado por José María Paz Anchorena.
Varios periódicos de los Territorios Nacionales recogieron la noticia y elogiaron su trayectoria. Por ejemplo, el director de La Voz del Chaco (Resistencia) Luis D’ Ambra, afirmó que “su nombre merece perpetuarse en el Chaco por haber sido el tesonero, gestor y realizador de la Cárcel Modelo” (1945, p.4). Las cárceles en la actualidad, afirmó, gracias a la labor de O’Connor representaban un “timbre de honor para el país” (1945, p.4). Por su parte, el periódico Nueva Provincia de Bahía Blanca, lamentaba su renuncia al cargo que había ocupado. O’Connor agradeció el gesto y destacó el esfuerzo y la voz de aliento que recibió de los dueños del periódico (1945, p.3). Por ello, afirmó que “los Territorios Nacionales cuentan ya con establecimientos carcelarios dignos. Este triunfo no sólo es imputable a mis quince años de acción carcelaria”. Finalmente, el director del periódico El libre del Sur de Esquel, le envió una misiva de salutación y agradecimiento, en gratitud por el gesto subrayando que su accionar se limitó a encauzar los esfuerzos de todo el vecindario (1945, p.7).
En 1938, participó en el I Congreso Latinoamericano de Criminología, realizado en Buenos Aires, con un trabajo titulado “Apreciación por el Tribunal Infantil de los factores biológicos y sociológicos en las reacciones anti-sociales de los menores”.23 En 1939, integró la Sección de Legislación de Menores del Instituto Argentino de Estudios Legislativos (Colegio de Abogados) a fin de redactar un anteproyecto del Código de Menores. Un año después, fue nombrado socio honorario de la Casa del Canillita y en 1941, miembro del Comité Argentino de Protección a la Infancia (SBSPF).
Luego de su muerte, en 1942, se donó parte de su biblioteca personal a la Dirección General de Institutos Penales. Una fugaz mirada sobre los títulos nos indica que O’Connor contaba con una amplia versación, manejaba al menos dos idiomas (inglés y francés) y tenía intereses en una multiplicidad de temas. Así, entre otros tópicos, su biblioteca contaba con libros acerca de: 1) Territorios australes: Patagonia, Tierra del Fuego, Neuquén; sobre los “primitivos” habitantes, la conquista del Chaco austral; Misiones, los viajeros, los indios pampas, calchaquíes, tobas, onas, etc.; 2) Historia: en particular, argentina, con temas como la Conquista al Desierto; la Guerra del Paraguay; los libros de historia de Bartolomé Mitre; la Liga del Norte contra Rosas; los archivos del General Mitre. También otros temas históricos como los girondinos; los aztecas y los mayas; 3) Revistas científicas: ubicamos ejemplares de Revista Jurídica; Revista Penal Argentina; Anales de la Sociedad Argentina de Criminología, Servicio Social, Revista del Museo Social Argentino, Revista Penal y Penitenciaria, Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; 4) Códigos: Código civil, de minería, derecho procesal, las Siete Partidas; 5) Autores: penalistas argentinos como José Ingenieros, José María Paz Anchorena, Cornelio Moyano Gacitúa, Juan P. Ramos, Osvaldo Piñero, Sebastián Soler, Jorge Coll, Rodolfo Moreno, Eusebio Gómez y extranjeros como Pedro Dorado Montero, Eugenio Cuello Calón, Concepción Arenal, Fernando Cadalso, Enrico Ferri, Carlos Octavio Bunge y Von Ihering -en español-; 6) Autores clásicos: Voltaire, Marx, Homero (Ilíada), Dante Alighieri, Séneca, Juan Bautista Alberdi, Shakespeare; 7) Diccionarios: jurídicos -Escriche- históricos, geográficos y de la lengua; 8) Documentos oficiales: memorias del Ministerio de Justicia; Comisión de Legislación Penal y Carcelaria, fallos de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; censo carcelario de 1906 y 1931, Actas del Congreso Penitenciario Nacional 1914; y 9) Documentación sobre prisiones de países extranjeros: Dirección general de prisiones de Uruguay; Handbook of American Prison y The English Prison System.
IV. La sanción de la ley 11.833 de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena [arriba]
En este apartado analizaremos brevemente el debate parlamentario y el contexto social en que fue sancionada la ley 11.833. Quedará para futuras investigaciones, a partir de la utilización del archivo sobre Juan José O’Connor perteneciente a J. Carlos García Basalo, indagar en profundidad en el papel desempeñado y la experiencia adquirida por aquél en la Superintendencia de Cárceles de los Territorios Nacionales durante la década de 1920; en los modelos extranjeros que lo influenciaron; en el conocimiento de los antecedentes argentinos (por ejemplo, las comisiones de especialistas existentes desde fines del siglo XIX),24 así como también el acceso que tuvo a las elites políticas que, suponemos, permitieron lograr consenso para la sanción de la ley.25 Por último, cabría indagar en el impacto que la ley 11.833 tuvo sobre la realidad carcelaria (creación de establecimientos, incorporación del régimen progresivo en las prisiones, mejoras en la cotidianeidad carcelaria, patronato de excarcelados, etc.).26
Varios autores han analizado los pormenores de la ley 11.833, centrándose en la bisagra que significó para la historia del castigo, puesto que inauguró el período de racionalización legal,27 en la influencia que tuvo de la criminología positivista,28 o en el clima de ideas permeable a la centralización carcelaria y a la mejora de las prisiones durante las administraciones conservadoras.29
Como ha sido señalado por la bibliografía, al momento de presentarse el proyecto de ley de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena, existía un consenso en las elites políticas y en la prensa sobre el lastimoso estado de las prisiones.30
Así, el mensaje del Poder Ejecutivo ante el Senado planteó que una eficaz defensa social contra el delito debía ir acompañada de un sistema carcelario que procurase la reeducación de los reclusos a través del trabajo, la educación y la higiene
Sin embargo hasta el presente, nuestros establecimientos penales, por falta de elementos, edificios adecuados y recursos indispensables, sólo han podido cumplir parcialmente su misión de seguridad y custodia del recluido. Ni siquiera ha sido posible realizar la clasificación de los penados. (Mensaje y proyecto…, 1933, p.12).
A grandes rasgos, el proyecto del Ejecutivo, que constaba de veintiséis artículos, giró en torno a tres ejes: 1) El establecimiento de un régimen progresivo de cumplimiento de la pena consistente en cinco grados o etapas; 2) La creación, funciones y presupuesto del organismo que se encargaría de centralizar las prisiones: la Dirección General de Institutos Penales; y 3) Un vasto plan de construcciones carcelarias a realizar en corto plazo vinculado con aquella progresividad de la pena.
El proyecto pasó a la Comisión de Justicia e Instrucción Pública, presidida por Guillermo Rothe (Córdoba) y cuyos vocales eran Francisco R. Galindez (Catamarca) y Alfredo L. Palacios (Capital), que consideró el mensaje del Poder Ejecutivo, realizó modificaciones, presentó un nuevo proyecto y solicitó su aprobación (47° Reunión…, 1933).
En esa sesión, Rothe argumentó que, desde la sanción del código penal en 1922, que había modificado el régimen de la pena, no se habían creado “ninguna de las instituciones básicas para obtener este propósito” (47° Reunión…, 1933, p.630), por lo que el proyecto venía a “suplir esa sentida necesidad” (47° Reunión…, 1933, p.630). Así, siguiendo las normas aceptadas por la ciencia penitenciaria, establecía el sistema progresivo “que permite, al individualizar la pena, graduar la sanción y cumplir un programa razonado de readaptación” (47° Reunión…, 1933, p.630). Además, otorgaba la dirección de los establecimientos penales a funcionarios técnicos capacitados para “realizar la obra que el país espera” (47° Reunión…, 1933, p.630). Sobre las construcciones carcelarias, estaban en un todo de acuerdo, puesto que hasta ese entonces las cárceles para condenados (Penitenciaría Nacional y Presidio de Ushuaia) tenían una organización de talleres pensada para una población de origen urbano
Olvidándose que, del total de los penados en el orden nacional, el 55% procede de nuestras campañas. Reaccionando contra esta falla de nuestro sistema carcelario, el proyecto se propone crear colonias y granjas penales, destinadas a alojar precisamente al delincuente rural, no sacándole de su medio y perfeccionando su eficiencia técnica para el día de su liberación. La Comisión entiende que al procederse así, no sólo se encuadra la reforma del penado dentro de los mejores principios, sino que también se tiende a evitar la contaminación criminal. (47° Reunión…, 1933, p.630)
También, el senador Rothe afirmaba que las estadísticas demostraban que en los delincuentes urbanos la reincidencia llegaba al 40%, mientras que en los rurales sólo era del 13%. “Esta distinta peligrosidad -afirmó- exige pues distinto tratamiento y absoluta separación, y ella será posible con la ley que se proyecta” (48° Reunión…, 1933, p.767). Cabe señalar que pocos meses antes se había tratado el tema de creación del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, que sería aprobado conjuntamente con la ley 11.833 (Olaeta, 2015).
Finalmente, afirmaba que la Comisión sin “afectar el fondo del proyecto” (48° Reunión…, 1933, p.767), había cambiado el método, reducido el articulado y prescindiendo de disposiciones de detalle que “si convienen en países que cuentan con un sistema penal y penitenciario organizado, entre nosotros, donde todo deberá hacerse, será más bien un obstáculo a la obra” (48° Reunión…, 1933, p.767). Luego de estas palabras se procedió a la votación que resultó afirmativa y el proyecto fue enviado a la Cámara Baja.
Dos días después, el 30 de septiembre de 1933, en la Cámara de Diputados, se trató el proyecto de organización carcelaria y régimen de la pena.
Vicente Solano Lima (Buenos Aires), realizó una moción, que fue aprobada, para considerar sobre tablas el despacho de la Comisión. Tras informar del despacho, aconsejó la sanción sin modificaciones del proyecto afirmando que “es indudable que el estado de la cultura general del país, la necesidad de aplicar estrictamente el artículo 18 de la Constitución Nacional y la de dictar las leyes complementarias del código penal, reclaman insistentemente la sanción de este proyecto” (Congreso Nac. Cámara de Diputados, 30 de septiembre de 1933, p.272). Luego de elogiar diferentes aspectos del proyecto (régimen progresivo, Anexo Psiquiátrico, Instituto de Clasificación, unidad del sistema penitenciario, etc.), afirmó que era
Una contribución valiosa al tratamiento de la pena y echa las bases de una organización que defenderá a la sociedad argentina. Un condenado es un ser humano y como tal debe ser tratado dándole la sociedad todos los elementos de hábito de vida y de cultura para que a su reintegro a la libertad pueda ser un hombre útil a la sociedad en que actúa. Por estas consideraciones, porque significa un notable adelanto en el sistema carcelario, porque es una contribución a la aplicación del código penal que nos rige, debe sancionarse esta ley demandada por la civilización del país. (Congreso Nac. Cámara de Diputados, 30 de septiembre de 1933, p.273).
Según registró el Diario de Sesiones, su discurso fue coronado con un cerrado aplauso.
A continuación, el diputado del Partido Socialista por la Capital, Silvio L. Ruggieri, dio su voto favorable al proyecto porque tenía objetivos humanizadores y traducía un pensamiento
Madurado en la doctrina, discutido en los congresos penitenciarios e incorporado a la legislación y al régimen de penas aplicables en otros pueblos, donde el problema se ha considerado y resuelto con un criterio científico que ha estado muy lejos de la orientación que hasta ahora ha seguido en esta materia nuestra clase gobernante. (Congreso Nac. Cámara de Diputados, 30 de septiembre de 1933, p.273).
Luego se pasó a votar y el proyecto quedó aprobado y, como indica Jeremías Silva (2013), contó con el consenso de todas las fuerzas políticas.
¿Hubo diferencias sustanciales entre el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y el que finalmente resultó aprobado? Más allá de la simplificación señalada por el senador Rothe y el cambio de orden de algunos artículos, cabe apuntar que en el proyecto aprobado no se detalla que al Director de la Dirección General de Institutos Penales lo nombraría el Poder Ejecutivo, no se describen las funciones ni el plan general que cumpliría ni los trabajos que llevaría a cabo. Tampoco hay menciones a la contabilidad o existencia de fondos especiales para los establecimientos de la Dirección General.31 Finalmente, si la propuesta del Ejecutivo era enviar a los penados “que demuestren inadaptación y peligrosidad” al presidio de Ushuaia, en la ley se aprobó construir un establecimiento en Buenos Aires para éstos. Recordemos que en esos años Ushuaia, la Siberia criolla, estaba ocupada por cientos de presos políticos, en especial radicales y socialistas.
¿Qué repercusiones tuvo la aprobación del proyecto en la prensa? Unos días después, La Nación publicó una nota titulada La reforma penitenciaria, en la que analizaba los pormenores del proyecto, afirmando que “representa el comienzo de una nueva política en los asuntos carcelarios” (La Nación, 2 de octubre de 1933, p.4). Si bien elogiaba la tendencia humanitaria del proyecto y el objetivo de uniformizar las penas (a partir de acuerdos que se establecerían entre la nación y las provincias), el foco estaba puesto en el traslado de la Penitenciaría Nacional, ubicada en la céntrica Avenida Las Heras.
Ha transcurrido ya largo tiempo desde que dimos principio a nuestra incesante propaganda acerca de la necesidad de trasladar la Penitenciaría. La zona en que se levanta ha dejado de ser lo que era cuando aquel edificio fue construido, para convertirse en un barrio densamente poblado. Al vecino de Buenos Aires, amante del progreso de su gran ciudad, le apena sobremanera el espectáculo de la prisión, que entristece el ambiente. (La Nación, 2 de octubre de 1933, p.4).
Esa mole de cemento, además de estar ubicada en una zona tan preciada para el mercado inmobiliario, podía influenciar a los reclusos, que al escuchar los “rumores de la urbe”, acrecentarían su “ansia de libertad” y planificarían fugas (La Nación, 2 de octubre de 1933, p.4). Por su parte, La Prensa, dio cuenta de la aprobación del proyecto, destacando la labor de Solano Lima y de Ruggieri (1 de octubre de 1933, p.12).32
El 23 de enero de 1934 se publicó en el Boletín Oficial el acto del Poder Ejecutivo por el cual se organizaba la Dirección General de Institutos Penales, designándose a Juan José O’Connor como Director General; como vocales del Consejo Asesor se nombró a José María Paz Anchorena (en su condición de profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de Buenos Aires) y a Jorge H. Frías (como Presidente del Patronato de Liberados); como Jefe del Anexo Psiquiátrico fue designado Osvaldo Loudet y José León Calcagno como representante del Patronato de Liberados ante el Instituto de Clasificación. También se designó al personal técnico administrativo de la Dirección General: un oficial 5°; un oficial 7°; un oficial 9° y cinco auxiliares 2° (BO, 23 enero de 1934, p.786).
Además, se estableció el plan de construcciones carcelarias que se llevaría a cabo: éste consistía en la habilitación de una cárcel industrial con capacidad para mil penados, fuera del radio urbano, con el objetivo de cerrar la Penitenciaría Nacional; la edificación de una Cárcel de Encausados en la Capital Federal, para mil procesados; la instalación de una colonia para mil penados; la habilitación de un campo de semi-libertad en la Isla de Martín García para seiscientos detenidos y la construcción y/o habilitación de cárceles en los Territorios Nacionales de Rawson y Esquel (Chubut); General Roca (Río Negro); Río Gallegos (Santa Cruz); Resistencia (Chaco) y Santa Rosa (La Pampa).Asimismo, se le otorgaron cuatrocientos mil pesos moneda nacional.
Los diarios reflejaron el vasto plan de obras carcelarias que emprendería el gobierno (Va a ejecutarse…, 20 de enero de 1934, p.6) y nuevamente cargaron las tintas sobre la importancia de trasladar el establecimiento carcelario de Avenida Las Heras (La Nación, 21 de enero de 1934, p.6). Así, en La Nación, la nota titulada “El plan carcelario”, se argumentó que el mantenimiento de la Penitenciaría en un barrio densamente poblado de la ciudad no se concibe, según hemos explicado, ni del punto de vista municipal ni del punto de vista de la ciencia penitenciaria. Sobre ninguna calle de Buenos Aires, aun cuando no tuviese la importancia de Las Heras, debe levantarse un establecimiento destinado a la reclusión de penados…si existe el propósito de empeñarse en la enmienda del preso, habrá que llevarlo lejos de los centros urbanos, en donde el ambiente le será más propicio para su mejoramiento moral. (La Nación, 21 de enero de 1934, p.6) y por ello insistía en la necesidad de construir colonias penales. La Nación finalizó arguyendo que después de muchos años de una indiferencia casi absoluta de parte de los gobiernos, el Congreso y el Poder Ejecutivo han demostrado su cabal comprensión del asunto. Le toca actuar ahora a la flamante Dirección de Institutos Penales. Su labor tendrá que ser intensa, si desea responder a la expectativa que despierta su creación. (21 de enero de 1934, p.6)
Hemos llegado al final de este trabajo en el cual indagamos en algunos aspectos de la figura de Juan José O’Connor, considerado el “prócer” del sistema penitenciario argentino moderno. Como vimos a través de los homenajes recibidos y las instituciones designadas con su nombre (en especial, la Escuela Penitenciaria, donde se forma a los futuros funcionarios de prisiones), O’Connor continúa siendo en la actualidad una figura clave para la corporación penitenciaria. Sin embargo, no ha sido objeto de atención prioritaria por parte de la historiografía jurídica y social abocada al estudio del castigo en la Argentina.
Aún quedan muchos aspectos por investigar de la labor judicial y penitenciaria de O’Connor que pueden ser de suma utilidad para la producción historiográfica.33 En nuestro caso, nos interesa indagar a futuro en su gestión como Inspector de Justicia y como Superintendente de Cárceles y Territorios Nacionales en la década de 1920; en los modelos argentinos y extranjeros que tuvo en cuenta a la hora de elaborar el proyecto de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena; en la vinculación establecida con las elites políticas y en su dimensión transnacional (circulación de textos, participación en congresos internacionales, visitas a establecimientos carcelarios del extranjero, etc.) (Plotkin y Zimmermann, 2012). También, en el impacto real que tuvo la sanción de la ley 11.833 sobre el ordenamiento penitenciario pretérito.
Esperamos que esta primera indagación sobre una de las figuras claves del penitenciarismo argentino en el siglo XX (con proyección en el siglo XXI), incentive a la realización de nuevas investigaciones.
(S/F) Academia Superior de Estudios Penitenciarios “Roberto Pettinato” (2005). Recuperado de http://www.saij.gob.ar /legislacion/decreto- nacional-1633-2005- academia_superior_ estudios_penitenciarios .htm?bsrc=ci
Aprobase la ley de organización carcelaria y régimen de la pena (1 de octubre de 1933). La Prensa, p. 12.
Barcia, M. F. (10 de mayo de 1942). La grandeza moral del Doctor O’Connor, El Domingo, p. 2.
Boletín Oficial de la República Argentina (20 de mayo de 1937). Año XLV, n° 12857, p. 6339.
Boletín Oficial de la República Argentina (23 de enero de 1934). Año XLII, n° 11890, p. 786.
Congreso Nacional (29 de septiembre de 1949) (Tarde), 50° Reunión-continuación de la 37° sesión ordinaria. Presidencia del doctor Héctor J. Cámpora y del señor Roberto Dri.
Congreso Nacional Cámara de Diputados (30 de septiembre de 1933), 62° reunión, 43° sesión ordinaria. Presidencia de los doctores Juan F. Cafferata, Roberto Giusti y Manuel Fresco.
Decreto Nacional (DN) 1.633/2005 (22 de diciembre de 2005). En Boletín Oficial, 23 de diciembre de 2005.
Dejó de existir el Juez Dr. O’Connor (6 de mayo de 1942). Noticias Gráficas, p. 7.
Falleció anoche el Doctor Juan J. O’Connor (6 de mayo de 1942). El Mundo, p. 9.
Falleció anoche el Doctor Juan José O’Connor (6 de mayo de 1942). El Pueblo, p. 11.
Falleció el Juez en lo Correccional Juan José O’Connor (6 de mayo de 1942). La Prensa, p. 10.
Falleció el Juez de Menores Dr. O‘Connor (6 de mayo de 1942). El Diario, p. 9.
Fue recordada la memoria del Dr. Juan José O’Connor (5 de mayo de 1943). Crítica, p. 5.
Homenaje a la memoria del Dr. Juan José O’Connor (6 de mayo de 1943). Libertad, p. 3.
Homenaje al Dr. O’Connor (5 de mayo de 1943). La Razón, p. 4.
Homenaje en memoria del doctor O’Connor (5 de mayo de 1943). El Litoral (Santa Fe), p. 2.
Honran la memoria del Dr. J. J. O’Connor (6 de mayo de 1943). El Mundo, p. 2.
La reforma penitenciaria (2 de octubre de 1933). La Nación, p. 4.
Mensaje y proyecto sobre organización carcelaria y régimen de la pena. A la comisión de Justicia e Instrucción Pública (15 de septiembre de 1933), 38° Reunión-continuación de la 27ª Sesión Ordinaria, Presidencia del Doctor Julio A. Roca (Vicepresidente de la Nación).
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Penosa impresión ha causado el fallecimiento de Juan José O’Connor que desarrolló entre nosotros una calificada labor pública (6 de mayo de 1942). La Nación, p. 6.
Rendiráse un homenaje a la memoria del Dr. J. J. O’Connor (5 de mayo de 1943). La Nación, p. 2.
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47° Reunión -continuación de la 30° Sesión Ordinaria (septiembre 28 de 1933) Presidencia de los doctores Robustiano Patrón Costas, presidente provisorio del Senado y Rudecindo S. Campos, Vicepresidente provisorio.
48° Reunión -continuación de la 30°sesión ordinaria (septiembre 29 de 1933) Presidencia de los doctores Robustiano Patrón Costas, presidente provisorio del Senado y Rudecindo S. Campos, Vicepresidente provisorio.
AJCGB/OC - Archivo sobre Juan José O’Connor perteneciente a J. Carlos García Basalo.
AJORP- Asociación de Jefes y Oficiales Retirados del Cuerpo Penitenciario de la Nación, (1964), año VI, n° 16, diciembre de 1964, p.1 y ss. AH-UBA - Legajo Juan José O’Connor Archivo Histórico de la Universidad de Buenos Aires “Presbítero Antonio Sáenz”. Argüello, I. y Frutos, P. (Comp.) (1940). Curso de Derecho Penal (primera parte) dictado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires por el Profesor de la Materia Dr. José María Paz Anchorena (curso del Dr. Juan P. Ramos). Tomo tercero. Buenos Aires: Penología. Biblioteca Jurídica Argentina. Bohoslavsky, E. (Invierno 2005). Uso (y abuso) de Foucault para mirar a las instituciones de castigo en Argentina, 1890-1930. Cyber Humanitatis, (35). Recuperado de https://web.uchile.cl/ vignette/cyberhumanitatis/ CDA/texto_sub_simple2 /0,1257,PRID%253D16159 %2526SCID%25 3D16174%2526ISID %253D576,00.html Caimari, L. (2005). Usos de Foucault en la investigación histórica. Documento de Trabajo (18). Seminario Permanente de Investigación. Conferencia llevada a cabo en la Maestría en Educación de la UdeSA. Universidad de San Andrés, Buenos Aires, Argentina. Cesano, J. D. (2006). En el nombre del orden. Ensayos para la reconstrucción histórica del control social formal en la Argentina. Córdoba, Argentina: Ediciones Alveroni. Cesano, J. D. (21 de agosto de 2009). Conceptos Instrumentales y Marcos Teóricos para una Reconstrucción Histórica del Control Social Formal en la Argentina (1880-1955). En Horizontes y Convergencias. Lecturas Históricas y Antropológicas sobre el Derecho. Recuperado de http://horizontesyc.com.ar/?p=3696#! Cesano, J. D. (2014). El análisis historiográfico de la prisión en la Argentina hacia giro de siglo (1890-1920): la necesidad de una historia local y comparada. Aportes metodológicos para una historia en construcción. Revista Electrónica de Fuentes y Archivos, 5(5), pp. 303-311. Recuperado de https://refa.org.ar/ file.php?tipo=Edicio n&id=6 Cesano, J. D. (2018). Rodolfo Moreno (h), su mundo parlamentario y el proceso de codificación penal argentino. Córdoba, Argentina: Editorial Brujas. Del Olmo, R. (1992). Criminología Argentina. Apuntes para su reconstrucción histórica. Buenos Aires, Argentina: Editorial Depalma. García Basalo, J. C. (1975). El Régimen Penitenciario Argentino. Antecedentes. Ley penitenciaria. Aplicación. Buenos Aires, Argentina: Ediciones Librería del Jurista. Gómez Bravo, G. (2003). Cartografías penales para la España del siglo XIX. Cuadernos de Historia Contemporánea, (25), pp. 289-304. González Alvo, L. (junio 2017). Una aproximación a los orígenes de la administración penitenciaria federal. Las “comisiones de cárceles” y el Proyecto de Reformas de Claros y Muratgia (1890-1912). Anuario Del Instituto De Historia Argentina, 17(1), pp. 1-25. González Millán, A. E. (abril-mayo-junio 1942). Significado de la obra del Dr. Juan José O’Connor. Revista Penal y Penitenciaria, año VII(24), pp. 230-232. Levaggi, A. (2002). Las cárceles argentinas de antaño. Siglos XVIII y XIX. Teoría y realidad. Buenos Aires, Argentina: Ad-Hoc. Marcó del Pont, L. (1975). Penología y sistemas carcelarios. Tomo II. Establecimientos carcelarios. Buenos Aires, Argentina: Editorial Depalma. Marcó del Pont, L. (1987). Criminólogos latinoamericanos. Argentina. Córdoba, Argentina: Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de Córdoba. Núñez, J. A. (2016). La reforma penitenciaria peronista vista desde España: análisis de la gestión de Roberto Pettinato en la Revista de la Escuela de Estudios Penitenciarios (Madrid, 1947-1958). Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo LXIX(MMXV), pp. 449-480. Olaeta, H. (segundo semestre 2015). Surgimiento de las estadísticas criminales en la Argentina. La influencia de los discursos criminológicos en la producción y análisis de datos de la Ciudad de Buenos Aires (1885-1921). Delito y Sociedad, (40), año 24, pp. 31-62. Plotkin, M. y Zimmermann, E. (Comp.) (2012). Los Saberes del Estado. Buenos Aires, Argentina: Edhasa. SBSPF - Sección Biblioteca del Servicio Penitenciario Federal, 2016. Silva, J. (2013). El sistema penitenciario del Estado Nacional entre 1930-1943. En R. Salvatore y O. Barreneche (Coord.), El delito y el orden en perspectiva histórica (pp. 227-250). Rosario, Argentina: Editorial Prohistoria. Silva, j. (2015). Reformas carcelarias en Argentina y Chile de entreguerras: Ideas, políticas públicas y cambios institucionales. Estudios Sociales del Estado, 1, pp. 87-120.
* Quiero agradecer la inmensa generosidad del arquitecto Alejo García Basalo al facilitarme el acceso al archivo de su padre, J. Carlos García Basalo (quien fuera Subdirector Nacional del Servicio Penitenciario Federal), que contiene una gran riqueza documental sobre la vida, labor y homenajes realizados a Juan José O’Connor. Sin el acceso a dicho archivo este artículo no podría haberse escrito. Asimismo, agradezco la lectura -siempre estimulante- del Dr. José Daniel Cesano.
** Investigador Asistente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) (Argentina) - Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho (Buenos Aires, Argentina). Miembro Titular y Secretario del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho (Argentina). Profesor interino de la materia Historia Social Argentina. Cátedra Depino: Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. (Argentina). Dirección postal: Costa Rica 6050 (C1414BTN) Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Argentina). E-mail: jorgealber75@gmail.com
1 Palabras de homenaje del director del Patronato de Excarcelados de Santa Rosa en ocasión del fallecimiento de Juan José O’Connor. (Patronato de Excarcelados de Santa Rosa…, 1942, p.1).
2 Los principales diarios de la Argentina dieron cuenta del deceso de O’Connor, destacando su desempeño en la administración carcelaria y en el aparato de Justicia. Entre otros, v.: Falleció… (La Prensa, 1942, p.10), Penosa impresión… (La Nación, 1942, p.6), La Nación, informa sobre el sepelio en el Cementerio del Norte en el que hubo una concurrencia numerosa (7 de mayo de 1942, p.7), Falleció el Juez… (El Diario, 1942, p.9), Falleció anoche… (El mundo, 1942, p.9), Falleció anoche el Doctor… (El Pueblo, 6 de mayo de 1942, p.11), Un gran Juez… (El Pueblo, 7 de mayo de 1942, p.8) y Dejó de existir… (Noticias Gráficas, 1942, p.7).
3 Publicaron avisos fúnebres: su familia y varias personas e instituciones como la Escuela de Servicio Social del Museo Social Argentino; el personal del Juzgado en lo Correccional de Menores; el Comité Argentino de Protección a la Infancia; la Dirección General de Institutos Penales; la Asociación Tutelar de Menores; el Patronato de Liberados; el Patronato de Recluidas y Liberadas; la Comisión de Infancia del Museo Social Argentino; el Centro de Asistentes del Museo Social Argentino y un largo etcétera (Archivo sobre Juan José O’Connor perteneciente a J. Carlos García Basalo) -en adelante, AJCGB/OC-. Curiosamente, el semanario The Southern Cross, de la comunidad irlandesa en la Argentina, no publicó ninguna noticia sobre el fallecimiento de O’Connor. Sin embargo, en la edición realizada en 1975, en ocasión de celebrar su centenario, creemos que hay referencias a O’Connor (a la fecha de escritura de este trabajo no hemos localizado dicho ejemplar, pero debemos seguir indagando en esta cuestión).
4 Hoy en día, en la ciudad de Resistencia (provincia del Chaco), hay un jardín de infantes llamado Juan José O’Connor (Servicio Penitenciario Federal, S/F)
5 Un caso inverso al de O’Connor se produjo con Roberto Pettinato, Director General de Institutos Penales durante el primer peronismo (1947-1955). La figura de Pettinato fue abordada por destacados especialistas -Lila Caimari, José Daniel Cesano y Jeremías Silva- y otros autores menos relevantes para la historiografía (e.g Grünberg) pero su importancia para el Servicio Penitenciario Federal (si tomamos como unidad de medida los homenajes recibidos y la designación de establecimientos con su nombre) ha sido bastante menor a la de O’Connor. No obstante, cabe señalar dos excepciones: en el año 2005, durante la presidencia de Néstor Kirchner se colocó el nombre de Roberto Pettinato a la Academia Superior de Estudios Penitenciarios (Academia Superior de Estudios Penitenciarios “Roberto Pettinato”, 2005) (instituto de formación y capacitación del personal penitenciario) Entre los fundamentos del decreto se señaló que Pettinato impulsó el tratamiento humanizado de los penados a través de diversas medidas (supresión del traje a rayas, grilletes, cierre del Penal de Ushuaia, las visitas íntimas, etc.) y el mejoramiento del personal penitenciario. Sin embargo “…viejos rencores que ha sufrido nuestra Nación, hoy felizmente superados, han relegado a don Roberto Pettinato a un injusto olvido” (DN 1633/2005, 2005). Por otro lado, en el año 2011, Daniel Scioli, por entonces gobernador bonaerense, creó la Alcaidía Departamental Roberto Pettinato en el Penal de Olmos, con la finalidad de reducir la población detenida en comisarías y mejorar las condiciones de detención. Al acto de inauguración fue invitado Roberto Pettinato (hijo), músico y conductor de televisión, que elogió el accionar de su padre en pos de la resocialización de los penados (Servicio Penitencial Bonaerense, 2011).
6 El órgano principal de la Dirección General de Institutos Penales también le dedicó sentidos homenajes (González Millán, 1942).
7 Una mirada a la ubicación actual de los treinta y cinco establecimientos de reclusión existentes en el Servicio Penitenciario Federal (complejos penitenciarios, colonias penales, cárceles, prisiones, institutos correccionales, centros de detención judicial) nos permite observar que mantienen, en buena medida, aquella estructura primigenia (cuestión que, creemos, refuerza el legado de O’Connor al Servicio Penitenciario Federal). V., http://www.spf.gob.ar/ www/establecimientos _penitenciarios
8 Barcia ingresó como auxiliar segundo al crearse la Dirección General de Institutos Penales en el año 1933.
9 Los principales diarios de la Argentina informaron sobre el acto realizado. V. Rendiráse un homenaje… (La Nación, 5 de mayo de 1943, p.2), Homenaje… (La Razón, 1943, p.4); Honran la memoria… (El Mundo, 1943, p.2); Homenaje en memoria… (El Litoral, 1943, p.2); Fue recordada… (Crítica, 1943, p.5); Homenaje a la memoria… (Libertad, 1943, p.3).
10 Al crearse la Dirección General de Institutos Penales, Urtubey fue designado como oficial segundo.
11 Sobre la designación del nombre de O’Connor al establecimiento carcelario en Paraná, véase, Revista Penal y Penitenciaria (1971-1973, p.368).
12 Cabe destacar la intención que tuvo J. Carlos García Basalo de escribir sobre Juan José O’Connor, para lo cual reunió una importante cantidad de documentación (que, como indicamos, fue de suma utilidad para la elaboración de este trabajo).
13 Véase, Caimari (2005), Bohoslavsky (2005) y Levaggi (2002), entre otros.
14 Un desarrollo de los temas que -creemos- deberían ser profundizados se encuentran en Núñez (2016).
15 Esta idea de renovación historiográfica procuramos impulsarla junto a los colegas José Daniel Cesano (Córdoba) y Luis González Alvo (Tucumán) a través de la Revista de Historia de las Prisiones, la Colección Criminología Argentina y las Jornadas Horizontes Historiográficos de los Estudios Penitenciarios. Ver http://www.revistadeprisiones.com/
16 Datos tomados de un archivo confeccionado por la Sección Biblioteca del Servicio Penitenciario Federal, 2016 (en adelante SBSPF). Agradezco al Subalcaide Gonzalo Benítez Castro por facilitarme una copia del material.
17 El 22 de febrero de 1910 finalizó el bachillerato, solicitando el permiso al decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires para rendir el examen de ingreso. El 25 de febrero de ese año se lo concedieron. V., Legajo Juan José O’Connor Archivo Histórico de la Universidad de Buenos Aires “Presbítero Antonio Sáenz” (en adelante, AH-UBA).
18 En los fundamentos para otorgar la pensión a su viuda, que hemos citado anteriormente, se indicaba que ingresó a este Juzgado en 1917. De momento no tenemos certezas sobre la fecha correcta.
19 El artículo fue publicado con el título “Del carnet de un estudiante. La Cárcel de Mujeres. Impresión de una visita” (AJCGB/OC).
20 Un documento indica que los señores Arturo Bosch; Roberto Gache; Raúl Giménez Videla; Faustino Infante; Juan José O’Connor; Albino Pugnalin; Alfredo Pérez Mendoza; Santos José Saccone; Alberto Pedro Severgnini, terminaron los exámenes y están habilitados para obtener sus diplomas (AH-UBA).
21 Pueden consultarse las asignaturas cursadas y calificaciones obtenidas. Véase, AH-UBA.
22 La Nación, el 25 de marzo de 1916, señalaba que con el fallecimiento de Juan O’Connor “nuestra sociedad pierde uno de sus miembros más caracterizados y el alto comercio uno de los elementos que durante los últimos cuarenta años contribuyó en mayor medida a su desenvolvimiento y prestigio” (en AJCGB/OC). Si el padre de O’Connor contaba con una gran fortuna, habría que indagar los motivos por los cuales, éste no tuvo una importante herencia (o si se dilapidó o repartió entre todos los hermanos). Recordemos que O’Connor, según se desprende de la colecta realizada por sus amigos, no era propietario de la casa en la que vivía con su extensa familia.
23 Agradezco el dato a Jeremías Silva.
24 En un trabajo reciente, González Alvo analiza los orígenes de la centralización de la administración penitenciaria en la Argentina. Para ello, indaga en la conformación de Comisiones de Cárceles y Casas de Corrección y comisiones de especialistas (y los informes que éstas elaboraban). En especial, analiza las propuestas de Armando Claros y Catello Muratgia, ambos directores de la Penitenciaría Nacional y el Presidio de Ushuaia, respectivamente (las prisiones modelo más importantes de la Argentina del siglo XX) (González Alvo, 2017).
25 Tengamos en cuenta que en la década de 1920 se presentaron numerosos proyectos de centralización carcelaria que no lograron aprobación, cuestión que ha sido estudiada por Jeremías Silva. De momento, no hemos ubicado documentación que vincule a O’Connor con alguna línea política. Para comprender el proceso de elaboración y sanción de la Ley de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena, creemos, nos será de suma utilidad, compararlo con la aprobación del Código Penal en 1921, en el sentido de qué modo el artífice del proyecto (Rodolfo Moreno) logró el apoyo de fuerzas políticas disímiles. Sobre este caso: Cesano (2018).
26 En una obra publicada en 1940, José María Paz Anchorena, por entonces Director General de Institutos Penales, analizando la ley 11.833 afirmó que “todo esto ha quedado en proyecto. Casi nada se ha realizado todavía” y que “los establecimientos penales previstos por la ley no se han construido por falta de fondos” (citado en Argüello y Frutos, 1940, p.359).
27 García Basalo (utilizando periodizaciones de autores previos a la que suma nuevos aportes), afirmó que la sanción de la ley 11.833 estableció la “racionalización legal” del sistema penitenciario argentino, dando inicio al “período orgánico” (García Basalo, 1975, p.99).
28 En un trabajo reciente, Cesano afirma que O’Connor tenía una “clara filiación positivista” y que ésta se vería plasmada en el proyecto de ley de su autoría (la ley 11.833). ¿Cómo se observaba dicha filiación? Para Cesano, a partir del estudio científico del delincuente, tendiente a la individualización de la pena y en la creación y reglamentación del Instituto de Clasificación y del Anexo Psiquiátrico encargado de “formular el diagnostico psicofisiológico de cada delincuente” (Cesano, 2006, p.70).
29 Con el objetivo de cuestionar la mirada “fundacional” sobre el sistema penitenciario que tuvo el peronismo clásico (observable en los discursos de Roberto Pettinato), Jeremías Silva indaga en la “nutrida agenda en materia penal de las administraciones conservadoras” de la década de 1930, centrándose en los avances y límites producidos en la legislación penal, la construcción de establecimientos y la preocupación por la situación de las cárceles. Así, a través de un amplio abanico de fuentes (Memorias del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, informes carcelarios y la Revista Penal y Penitenciaria) reconstruye la mirada de la burocracia y los expertos sobre las condiciones de las cárceles, cuyas condiciones atentaban contra cualquier intento de establecer un régimen regenerador (educación y trabajo). Asimismo, Silva remarca que en los años 1930 había un clima de ideas, favorable a las transformaciones institucionales en clave planificadora y centralizadora (Silva, 2013). Un trabajo del mismo autor para el periodo de entreguerras, en clave comparativa, ver Silva (2015).
30 Paz Anchorena señala que “hasta el año 1933, las cárceles nacionales eran manejadas de esta forma: las de la Capital y Ushuaia dependían directamente del Ministerio de Justicia y había una dirección de cárceles de los territorios, que era una subdivisión de la Inspección de Justicia” (citado en Argüello y Frutos, 1940, p.360). Asimismo, las cárceles provinciales tenían sus propios sistemas penitenciarios (Argüello y Frutos, 1940).
31 En el proyecto aprobado, el artículo 20 establecía que “El poder ejecutivo podrá disponer la suma de 2000.000 de pesos para dar principio de ejecución a la presente ley con imputación a rentas generales” (Congreso Nac. Cámara de Diputados, 30 de septiembre de 1933, p.271).
32 Una semana después las cárceles fueron noticia por otra circunstancia: en la Cárcel de Encausados se produjo un motín de los presos detenidos por delitos terroristas que, provistos de amas y explosivos, se sublevaron y atacaron a los guardianes, matando a tres e hiriendo a siete. Tuvieron que intervenir las tropas del Regimiento 3 de Infantería y dominaron a los presos dejando un saldo de un muerto y dos heridos (La Prensa, 7 de octubre de 1933, p.6).
33 Por ejemplo, la labor de O’Connor como Juez de Menores para aquellas/os estudiosos de la minoridad y el castigo estatal, o su contribución al desarrollo del Trabajo Social en la Argentina.