El Procedimiento Sumarial de la Comisión Nacional de Valores
Por Germán C. Campi
Resumen
En este trabajo analizaremos el procedimiento sumarial que aplica la Comisión Nacional de Valores, de acuerdo con la Ley Nº 17.811 y el Capítulo XXIX de las Normas CNV.
I.- Planteo [arriba]
La Comisión Nacional de Valores (en adelante la “CNV”) fue creada por la Ley de Oferta Pública N° 17.811 (en adelante “la Ley”) con la misión fundamental de velar por la transparencia de los mercados y la protección del público inversor.
Ahora bien, en el hipotético caso que personas físicas o jurídicas infrinjan la presente ley serán pasibles de las sanciones previstas en el art. 10 de la misma, las cuales serán analizadas posteriormente, que serán aplicadas por el Directorio de la CNV previo sumario de acuerdo al art. 12 de la dicha norma.
En este trabajo analizaremos pormenorizadamente el procedimiento sumarial previsto en la Ley de Oferta Pública (arts. 10 a 15) y la reglamentación prevista en el Capítulo XXIX de las Normas CNV.
Como aclaración fundamental cabe destacar que este procedimiento no resulta aplicable a los agentes de bolsa, dado que le compete al mercado de valores respectivo la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes, de acuerdo al art. 11 de la Ley.
II.- Inicio del Sumario [arriba]
El art. 12 de la Ley establece que podrá iniciarse un sumario sobre la base de las conclusiones de una investigación preliminar, de oficio o por denuncia(1).
Sea cual fuere el caso, la apertura del sumario será dispuesta mediante resolución del Directorio de la CNV, la cual deberá formular los cargos en “forma precisa, con clara identificación de los hechos que originan los incumplimientos” de acuerdo al art. 1, párrafo c) del Capítulo XXIX de las Normas.
En dicha Resolución, se designara al Conductor del Sumario(2), quien tendrá a su cargo dirigir el procedimiento, que podrá ser el Subgerente de Sumarios del Organismo, aunque por lo general se designa a alguno de los Directores y, asimismo, se fijará la fecha de la audiencia preliminar y se dará traslado de los cargos de las imputaciones al sumariado quien al contestarlos ofrecerá sus defensas y pruebas.
En ese sentido, en el descargo deberán especificarse claramente los hechos que se aleguen como defensas y deberán ofrecerse toda la prueba que se ha de valer, acompañando la documentación que se encuentre en su poder y en caso contrario se deberá individualizar donde se encuentra la misma.
Por último, cabe destacar que la presente Resolución debe ser publicada en el sitio web de la CNV (www.cnv.gov.ar) y en el Boletín Diario de la entidad autorregulada que corresponda.
III.- Audiencia Preliminar [arriba]
En la audiencia preliminar, de acuerdo al art. 8 del Capítulo mencionado, el cual reglamenta el art. 12 último párrafo de la Ley, se requerirán las explicaciones necesarias y se procurará reducir las discrepancias sobre las cuestiones de hecho o de derecho que resulten de los descargos.
Asimismo, de resultar pertinente se dispondrá la apertura a prueba de la causa, fijándose el plazo de producción, como así también las fechas de la audiencia de prueba y de la audiencia complementaria, cuando resulte necesaria.
IV.- Pruebas [arriba]
Siguiendo el análisis del art. 8 del Capítulo citado, en oportunidad de la audiencia preliminar, el conductor del sumario podrá descartar la producción de aquellas pruebas que resulten inconducentes, superfluas o meramente dilatorias.
Ahora bien, para la fijación del término para la producción de las mismas se tendrán en cuenta la circunstancias del caso, pudiéndose ser ampliado el mismo considerándose la naturaleza de las medidas probatorias y el lugar donde debieran producirse.
4.1 Prueba Testimonial
Al igual que todas las pruebas, esta deberá ser ofrecida en el descargo indicándose los nombres, profesiones y domicilios de los testigos propuestos, que no podrán exceder 3 por cada hecho a probar ni 15 en total.
La asistencia de los testigos será asegurada por quien los propone, salvo que éste no pueda asegurar la misma, en cuyo caso la CNV realizará la citación correspondiente y en el supuesto de incomparencia, el conductor del sumario, a pedido de parte, podrá autorizar que se gestione judicialmente la citación correspondiente. No obstante, si el conductor del sumario considere imprescindible la declaración de un testigo, solicitará el mismo la orden judicial a los efectos que comparezca.
En cuanto a las preguntas, las cuales podrán ofrecerse por pliego hasta el momento de la audiencia de prueba o ser formuladas de viva voz en la audiencia, no podrán contener más de un hecho y serán claras y concretas. No pudiéndose formular en términos afirmativos o sugiriendo la respuesta, del mismo modo estipulado en el art. 443 del C.P.C.C.N..
4.2 Peritos de oficio y consultores técnicos
En ocasión de la audiencia preliminar, el conductor del sumario podrá designar un funcionario público par que produzca el informe técnico o de resultar preciso un perito de oficio.
Asimismo, si el sumariado propusiera la producción de prueba a cargo de consultores técnicos, deberá agregar los puntos de pericia. Una vez designado por el conductor del sumario, si así dispone la producción de esta prueba, el proponente deberá notificarle la designación, como así también los puntos de pericia y plazo fijado para la presentación del informe correspondiente. En caso que no de acreditara la notificación de la designación del consultor, en el término de 5 días de efectuada la misma, se tendrá por desistida dicha prueba. Efecto idéntico producirá la falta de presentación del informe respectivo en el plazo establecido.
4.3 Prueba de informes
En el supuesto que se dispusiera la producción de esta prueba, se ordenará su libramiento en la audiencia preliminar y se encontrará a cargo del solicitante su diligenciamiento.
V.- Audiencia de Prueba [arriba]
Esta audiencia tiene dos finalidades:
1. Tomar las declaraciones de testigos, quienes previo a realizar las mismas deberán prestar juramento o promesa de decir verdad, a su elección, siendo informados de las consecuencias penales que pueden dar lugar las declaraciones falsas o reticentes.
2. Recibir las aclaraciones verbales de las pericias para el caso que resulten precisas.
Finalmente, si resulta cumplido todo el objeto de la audiencia y no siendo necesaria la realización de audiencia complementaria procederá que el conductor del sumario declare cerrado el período de prueba, corriendo a partir de ese momento el término de 10 días para la presentación de memorial.
VI.- La Resolución Final [arriba]
Una vez finalizado el plazo anteriormente indicado, previo dictamen del jurídico del área donde se sustanció el sumario, se elevarán las actuaciones a Directorio con un informe final con la intervención del Subgerente y el Gerente con el fin de recomendar un curso final de acción en las actuaciones sumariales.
La resolución final podrá disponer la imposición de las sanciones previstas en el art. 10 de la Ley, en virtud de haber constatado en el trámite sumarial total o parcialmente los cargos imputados en la resolución inicial. Contrario sensu puede disponer la absolución total o parcial de los cargos imputados.
El directorio de la CNV a la hora de imponer sanciones deberá considerar(3):
1. El daño a la confianza en el mercado de capitales;
2. La magnitud de la infracción;
3. Los beneficios generados o los perjuicios ocasionados por el infractor;
4. El volumen operativo del infractor;
5. La actuación individual de los miembros de los órganos de administración y fiscalización y su vinculación con el grupo de control, en particular, el carácter de miembro(s) independientes o externo(s) de dichos órganos; y
6. La circunstancia de haber sido, en los 6 años anteriores sancionado por aplicación de la presente ley.
Estas sanciones podrán ser:
a) Apercibimiento.
b) Multa de $ 1.000 a $ 1.500.000 que podrá ser elevada hasta 5 veces el monto del beneficio obtenido o del perjuicio ocasionado como consecuencia del accionar ilícito, si alguno de ellos resultara mayor.
c) Inhabilitación hasta 5 años para ejercer funciones como directores, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, integrantes del consejo de calificación, contadores dictaminantes o auditores externos o gerentes de emisoras autorizadas a hacer oferta pública, o para actuar como tales en sociedades gerentes o depositarias de fondos comunes de inversión, en sociedades calificadoras (de riesgo o en sociedades que desarrollen actividad como fiduciarios financieros, o para actuar como intermediarios en la oferta pública o de cualquier otro modo bajo fiscalización de la CNV.
d) Suspensión de hasta 2 años para efectuar ofertas públicas o, en su caso, de la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública. En el caso de fondos comunes de inversión, se podrán únicamente realizar actos comunes de administración y atender solicitudes de rescate de cuotapartes, pudiendo vender con ese fin los bienes de la cartera con control de la CNV.
e) Prohibición para efectuar ofertas públicas de valores negociables o, en su caso, de la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública de valores negociables o con contratos a término, futuros u opciones de cualquier naturaleza.
Por último, cabe destacar que la presente Resolución debe ser publicada en el sitio web de la CNV (www.cnv.gov.ar) y en el Boletín Diario de la entidad autorregulada que corresponda.
VII.- Posibilidades recursivas en el proceso sumarial [arriba]
La resolución que dispone la apertura de sumario como todas las posteriores serán irrecurribles.
No obstante, podrán ser cuestionadas al momento de interponerse recurso de apelación contra la resolución final.
Procederá este recurso contra las sanciones distintas a las de apercibimiento ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la jurisdicción que corresponda, salvo en el caso de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires donde intervendrá la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Dicho recurso interpondrá y fundará por escrito ante la CNV dentro de los 15 días hábiles de notificada la medida y se concederá con efecto devolutivo, con excepción del recurso contra la imposición de multa que será con efecto suspensivo.
En cuanto a la sanción de apercibimiento sólo podrá ser objeto de recurso de reconsideración ante la CNV, para lo cual deberá interponerse escrito fundado dentro del término de 10 días hábiles de notificada dicha sanción y resuelto sin otra substanciación, salvo que fuera aplicable de manera conjunta con otra sanción en cuyo caso será apelable de igual modo al indicado en el párrafo anterior.
Notas:
(*) Abogado (UBA), Postgrado en Derecho Financiero y Bancario (UCA) y Master en Finanzas (UCEMA)
(1) En relación a la posibilidad de presentación de denuncias ante la CNV ver: Campi, Germán “La facultad de archivo de denuncias por parte de la Comisión Nacional de Valores (art. 12, Ley Nº 17.811)”. IJ Editores. IJ-XXXV-566.
(2) El conductor del sumario deberá excusarse y podrá ser recusado, en virtud de las causales previstas en el art. 17 del C.P.C.C. de la Nación, de acuerdo al art. 1° párrafo e) del Capítulo XXIX de las Normas CNV.
(3) Los ponderadores objetivos para establecer sanciones fueron introducidos con las reformas realizadas por el Decreto Nº 677/2001.
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