Artículo 1 [arriba] .- Establécese que las contrataciones de personal destinado a la prestación de servicios en cumplimiento del Artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de otra forma de contratación, que hayan sido debidamente renovadas de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 84 del 23 de diciembre de 2023, podrán ser renovadas hasta el 30 de junio de 2024.
Artículo 2 [arriba] .- El Jefe de Gabinete de Ministros, o la autoridad que este designe, podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para la aplicación de la presente medida.
Artículo 3 [arriba] .- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 4 [arriba] .- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.