JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Protección animal y campañas de castración de masiva
Autor:Ferreyra, Leandro E.
País:
Argentina
Publicación:Diario DPI - Derecho Público - Constitucional
Fecha:13-05-2019 Cita:IJ-DCCXLVII-590
Índice Relacionados Ultimos Artículos
I. Introducción
II. Ejercicio profesional de la medicina veterinaria, castraciones y sanidad general
III. Protección animal y campañas de castración masiva
Notas

Protección animal y campañas de castración de masiva

Leandro E. Ferreyra[1]

I. Introducción [arriba] 

El pasado 13 de abril el Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) llevó adelante un allanamiento contra una esterilización masiva e ilegítima de animales domésticosAncla[2]. Los hechos suscitaron un profundo debate acerca del rol del Estado, el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y la protección animal. Aquí se examinarán cuáles son las pautas para el válido desarrollo de ese tipo de campañas.

II. Ejercicio profesional de la medicina veterinaria, castraciones y sanidad general [arriba] 

II.1. ¿Quiénes deben realizar las castraciones?

Las castraciones (o esterilizaciones quirúrgicas) consisten en intervenciones complejas que los médicos veterinarios (o veterinarios) realizan bajo determinadas condiciones de rigor profesional, higiene y salubridad.

Respecto a los profesionales, deben tratarse de médicos veterinarios o veterinarios, es decir graduados universitarios de dichas carreras (art. 2, ley 14.072; Anexo XXI, Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación). Los que además deben estar inscriptos en la matrícula correspondiente. En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, ante la matrícula del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, conforme a la ley 14.072.

Son estos profesionales quienes, a su vez, sobrellevan la obligación y responsabilidad de ejercer prácticas sobre animales cumpliendo aspectos formales y sustanciales de forma tal de preservar su integridad y la sanidad general.

Nótese que en la campaña masiva, onerosa (se cobraba un mínimo de $700 por animal) e ilegítima de castración allanada por el MPF (a raíz de una denuncia del referido Consejo) no había médicos veterinarios. Por cierto, el ejercicio de la veterinaria sin título habilitante constituye un delito en los términos del artículo 247 del Código PenalAncla[3] y del artículo 11 de la ley 14.072Ancla[4].

II.2. ¿Dónde se pueden practicar las castraciones?

En cuanto a los lugares donde se realizan castraciones, en el ámbito de la CABA debe observarse lo regulado sobre habilitación de establecimientos de salud, los que comprenden tanto la salud humana como la animalAncla[5]. Desde ya, las castraciones deben practicarse en establecimientos habilitados a tales fines y no, por ejemplo, en un centro de jubilados, como fue el caso del operativo del MPF que se citó más arribaAncla[6].

II.3. ¿Cómo se deben ejecutar las castraciones?

Tanto ante castraciones singulares como masivas, las intervenciones deben practicarse bajo las reglas de las ciencias veterinarias, por supuesto, pero también cumplirse con otras normas de sanidad. En particular, deben respetarse las directivas instituidas por los regímenes de residuos peligrosos patogénicos (ley nacional 24.051 sobre residuos peligrosos y ley CABA 154 sobre residuos patogénicos).

En el operativo de fecha 13/4/2019, el MPF halló oculta en bolsas gran cantidad de residuos patogénicos derivados de las prácticas ilegales a los animales.

En paralelo, parece una obviedad pero es menester mencionarlo: en el ejercicio profesional también se deben respetar normas fiscales y las campañas de castración no deben convertirse en un negocio al margen de la legalidad tributaria.

III. Protección animal y campañas de castración masiva [arriba] 

Durante las últimas semanas los medios de comunicación y las redes sociales dieron lugar a la deliberación sobre los derechos de animales y, en concreto, sobre las castraciones masivas. Todo ello a raíz del allanamiento del MPF contra una campaña de castración masiva que (1) no contaba con médicos veterinarios, (2) se realizaba en mesas de un centro de jubilados, (3) que disponía de residuos biológicos peligrosos como si fuesen corrientes y (4) que cobraba presuntamente en “negro”. Pese a esa aparente ilegitimidad absoluta, algunas personas que se arrogan el título de defensores de derechos de animales criticaron y hostigaron de manera infundada al MPF, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la comunidad veterinaria de la CABA (y, en concreto, al Consejo Profesional de Médicos Veterinarios).

Nadie está en contra de las campañas de castración masiva, ni el Estado, ni los veterinarios. Son un instrumento razonable para resguardar derechos de animales y la sanidad común. Incluso las campañas de esterilización masiva están previstas por la ley 4351 de la CABA. Se suele apuntar que el Estado no cumple con esa ley porque no promueve ningún tipo de campaña. Aunque ello fuera verdad, no habilitaría a promover y ejecutar campañas que se consumen al margen del ordenamiento jurídico vigente. En todo caso, quienes quieran realizar campañas legítimas de castración podrán asesorarse con el GCBA y con el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios.

Por otro lado, no todas las organizaciones protectoras de animales actúan de manera ilegítima. Aquí solo se ha comentado un caso. De todas maneras, el régimen jurídico es el mismo para todas las agrupaciones que quieran promover campañas de castración masiva. Y no cumplir con esas normas también puede derivar en maltrato animal.

Se afirma actualmente que los animales son sujetos de derechos. Ahora bien, si los animales son titulares de derechos, gozarán de aquellos según las normas que reglamenten su ejercicio (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional). Tampoco las personas humanas ni las personas jurídicas que defienden a los animales deben eludir esas reglas. Al fin y al cabo, nadie es más alto de la Constitución[7].

 

 

 

Notas [arriba] 

[1] Abogado, Magíster en Derecho Administrativo, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.
[2] https://www.fiscalia s.gob.ar/proje ct/la-fisca lia-desbara ta-una-orga nizacion-que-reali zaba-castr acione s-ilegales/
[3] Art. 247 del Código Penal: Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.
[4] Art. 11 de la ley 14.072: Las personas que sin poseer título habilitante en las condiciones exigidas por la presente ley ejercieren bajo cualquier denominación tareas propias de la medicina veterinaria, como así los comprendidos en el artículo 3 si no se ajustaran a lo dispuesto en el mismo y a los requisitos que establezca la reglamentación pertinente, sufrirán la pena de prisión de un mes a un año.
[5] En particular, Código de Planeamiento Urbano en lo referente a consultorios veterinarios. https://www.buenosaires.gob.ar/ agc/habilitacion-de- establecimientos-de-salud
[6] Así como nadie pretende que una persona humana se someta a una cirugía mayor ejercida por alguien que no es médico en un lugar que no sea un quirófano habilitado, tampoco se debe permitir que un animal (o animal no humano) se someta a una cirugía mayor por alguien que no es veterinario en un sitio no habilitado para ello.
[7] Fallos 306:400.



© Copyright: DPI Cuántico