JURÍDICO ARGENTINA
Legislación
Título:Modificación de la Ley Nº 19.550 - Ley General de Sociedades
Jurisdicción:Nacional Emisor:Poder Legislativo
Tipo de Norma:Ley Fecha de Sanción:19-10-2016
Número de Norma:27290 Publicación B.O.:18-11-2016
Índice Relacionados
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Ley Nº 27.290




Artículo 1 [arriba] .- Sustituir el art. 255 de la Ley Nº 19.550, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 255.- La administración está a cargo de un directorio compuesto de uno o más directores designados por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia, en su caso.

En las sociedades anónimas del art. 299, salvo en las previstas en el inc. 7), el directorio se integrará por lo menos con tres directores.

Si se faculta a la asamblea de accionistas para determinar el número de directores, el estatuto especificará el número mínimo y máximo permitido.”


Artículo 2 [arriba] .- Sustituir el art. 284 de la Ley Nº 19.550, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 284.- Está a cargo de uno o más síndicos designados por la asamblea de accionistas. Se elegirá igual número de síndicos suplentes.

Cuando la sociedad estuviere comprendida en el art. 299 —excepto en los casos previstos en los incs. 2 y 7— la sindicatura debe ser colegiada en número impar.

Cada acción dará en todos los casos derechos a un sólo voto para la elección y remoción de los síndicos, sin perjuicio de la aplicación del art. 288.

Es nula cualquier cláusula en contrario.

Prescindencia.

Las sociedades que no estén comprendidas en ninguno de los supuestos a que se refiere el art. 299, podrán prescindir de la sindicatura cuando así esté previsto en el estatuto. En tal caso los socios poseen el derecho de contralor que confiere el art. 55. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado la asamblea que así lo resolviere debe designar síndico, sin que sea necesaria reforma de estatuto.”


Artículo 3 [arriba] .- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Emilio Monzó - Juan C. Marino - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi