JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Regulación de energías renovables y generación distribuida en Argentina. Aspectos jurídicos. Desafíos y perspectivas
Autor:Goldfarb, Miguel A.
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Administrativo y Regulación Económica - Número 22 - Mayo 2019
Fecha:16-05-2019 Cita:IJ-DCCXL-95
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
Introducción
El marco regulatorio y de promoción de las energías renovables
El régimen de fomento a la generación distribuida de energías renovables integrada a la red eléctrica: una innovación de alto impacto
Los desafíos
Los desafíos para el mercado eléctrico
Conclusiones
Bibliografía consultada
Notas

Regulación de energías renovables y generación distribuida en Argentina

Aspectos jurídicos

Desafíos y perspectivas

Dr. Miguel Andrés Goldfarb [1]

Introducción [arriba] 

La generación eléctrica con base en los combustibles fósiles constituye una de las principales responsables del deterioro ambiental que nos aqueja. Por su parte, el daño ambiental y su problemática trasunta diversos aspectos de la sociedad en lo sanitario, económico, cultural, etc., con alto impacto en la vida cotidiana de los ciudadanos. Así, cual eje catalizador de la más diversas cuestiones del quehacer público, el estado debe asumir la responsabilidad de planificar y ejecutar políticas públicas sistémicamente articuladas con cuestiones tales como la salud, las condiciones laborales, los servicios públicos, la educación y la producción económica.

En este escenario la generación de energías limpias -y la autogeneración de energía- viene a constituir un desafío fundamental en la lucha contra el calentamiento global y el deterioro ambiental.  Un verdadero cambio de paradigma en materia de generación, regulación del mercado e interacción de los actores. Los usuarios pasan a ser generadores.

Los daños ambientales ya demostrados por la ciencia han venido generando en la mayoría de los países un intenso debate con la finalidad de implementar y regular políticas públicas tendientes a reducir las emisiones contaminantes. En este sendero, los Estados vienen desarrollando mecanismos alternativos de generación de energía puesto que “las fósiles” están indicadas como una de las principales causantes y responsables de los altos niveles de contaminación y deterioro ambiental que sufre la humanidad.  Este arduo camino se enmarca en una serie de nuevos paradigmas ambientales que se han desarrollado desde aquella ya célebre primera cumbre de Estocolmo de 1972 y que, dada su relevancia, serán objeto de análisis en la primera parte de esta ponencia.

En el caso de la República Argentina su situación no difiere del escenario global en el que los llamados combustibles fósiles (cuya fuente constituyen en petróleo, gas y carbón) abastecen actualmente un 80% aproximadamente del consumo de energía mundial. La fuente protagónica es el petróleo con un 35% seguido por el gas con un 24%. Por su parte un dato harto significativo consiste en que el consumo de energía en el mundo se incrementará -según los informes elaborados por la Energy Information Administration- en un 57% entre 2004 y 2030.

El mayor crecimiento se espera en los denominados países emergentes (¿Argentina?). Por su parte en el mundo el 20% de la energía consumida es de fuente renovable, pero considerando como tal también a las de origen hidroeléctrico de más de 10MV[2] [3].

En Argentina alrededor de un 85% de la energía proviene de fuentes fósiles. Al año 2016 sólo el 2% provenía de energías renovables[4].

En este contexto la República Argentina ha venido dictando desde el año 1998 leyes de fomento a la generación de energía de fuentes renovables. En un principio solar y eólica hasta la actualidad en donde los marcos normativos comprenden una vasta cantidad de formas de renovables[5]. Posteriormente se destaca el dictado de la Ley N° 26.190 del año 2006 y más recientemente la Ley N° 27.191 qué, tal como lo veremos, elevó los objetivos iniciales y fijó los lineamientos de una verdadera política pública en la materia.

Por su parte el marco normativo de las energías limpias en nuestro país se completa con una innovación absoluta en la materia que conlleva además un cambio paradigmático en el mercado eléctrico, por cuanto con ley de más reciente dictado de generación distribuida -Ley Nº 27.424- se instituye la posibilidad de que los propios usuarios inyecten electricidad de fuente limpia a la red. Breve mención haré a esta posibilidad que modifica de cuajo el estatus de los actores del mercado eléctrico.

Cabe aquí recordar que conforme surge de la ley que sirve de marco regulatorio al servicio público de energía eléctrica en Argentina -24.065- la generación de la electricidad no constituye servicio público, a diferencia de las otras dos etapas en que se ha dividido a la actividad bajo la modalidad de desintegración vertical del servicio, a saber:  transporte y distribución. Este dato no es menor dado que el poder regulatorio y la intervención sobre las actividades definidas como servicio público poseen una fuerza mayor que aquellas que revisten el carácter de “actividades de interés general” como lo es el caso de la generación. En consecuencia, por ejemplo, características tales como generalidad, regularidad, continuidad e igualdad no son propias de estas últimas. En materia puntual de generación de energías renovables veremos que los marcos normativos recurren a la técnica del fomento y/o la promoción; clásicas figuras de intervención público más tenues que la publificación lisa llana de la actividad (a la postre, los servicios públicos).

En primer término, abarcaremos los aspectos centrales de la Ley N° 27191 por lo que describiremos las cuestiones regulatorias, los objetivos así como las notas caracterizantes de la política establecida a través de los mecanismos de incentivos fiscales y técnicas de fomento. Del mismo modo abordaremos la Ley N° 27424 y finalmente se expondrán las conclusiones.

El marco regulatorio y de promoción de las energías renovables [arriba] 

Recuerda la doctrina que más de sesenta países cuentan con instrumentos jurídicos de fomento o promoción de las llamadas energías renovables[6] entre los cuales se encuentra Argentina. Ahora bien: ¿cuáles son las principales ventajas que se le asignan a las energías renovables? Principalmente entre ellas encontramos qué a) las renovables le posibilitan al país reducir la dependencia energética del exterior puesto que son autóctonas mientras que los combustibles fósiles existen en un número limitado de países. Se favorece así a la balanza de pagos; b) generan más puestos de trabajo (se señala que hasta cinco veces) que las convencionales; c) ventajas medioambientales vinculadas con el calentamiento global, disminución de la capa de ozono, acidificación o lluvia ácida; degradación de las aguas, contaminación por metales pesados, nieblas de verano e invierno, sustancias cancerígenas, residuos radioactivos, agotamiento de recursos energéticos etc.

En 1998 se dictó la Ley Nº 25.019, en virtud de la cual se declaró de interés la generación de energía eólica y solar. Estableció además una serie de beneficios de tipo fiscal y creó un Fondo Fiduciario de Energías Renovables destinado a incentivar la generación de ese tipo de energía, mediante un sistema de prima por MW (actualmente, aprox. 10 dólares por MW). Podría afirmarse que aquella norma viene a ser el primer antecedente que pone de manifiesto que ya hace veinte años la cuestión comenzaba a ocupar un lugar en la agenda pública. Se había celebrado protocolo de Quioto y los científicos del mundo comenzaban a afirmar y describir con mayor rigor el fenómeno del calentamiento global.

Luego, en 2006 el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 26.190, denominada “Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica”. Aquí sí se instituye de forma clara y categórica un régimen de fomento a las renovables, se pautan ambiciosos objetivos y se establecen beneficios fiscales y de financiamiento que luego son reproducidos con modificaciones en el actual subsistema regulatorio sancionado en 2015 y reglamentado en 2016.

 Es dable recordar que en aquella norma se declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público así como para la investigación[7].

Esta norma fue luego reformada por la Ley N° 27.191del año 2015[8] que reitera aquel objeto del artículo primero, pero introduce una más que importante reforma al artículo segundo al establecer que se fija como meta alcanzar el 8% de consumo de energías de fuentes renovables al 31 de diciembre de 2017 y no diez años como lo sostenía el anterior régimen. La cuestión no es menor. Establece, asimismo, como ambicioso objetivo, alcanzar el 20% para el año 2025[9].

Al analizar la norma entre los aspectos más relevantes encontramos las siguientes definiciones, contenidas en el artículo cuarto y que vienen a despejar toda duda acerca de algunos conceptos debatidos por los especialistas en la temática energética: a) Fuentes Renovables de Energía: Son las fuentes renovables de energía no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previstos en la Ley N° 26.093. (Inciso sustituido por artículo 2° de la Ley N° 27.191 B.O. 21/10/2015) b) El límite de potencia establecido por la presente ley para los proyectos de centrales hidroeléctricas, será de hasta cincuenta megavatios (50 MW) (Inciso sustituido por artículo 2° de la Ley N° 27.191 B.O. 21/10/2015).

c) Energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables: es la electricidad generada por centrales que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovables, así como la parte de energía generada a partir de dichas fuentes en centrales híbridas que también utilicen fuentes de energía convencionales. d) Equipos para generación: son aquellos destinados a la transformación de la energía disponible en su forma primaria (eólica, hidráulica, solar, entre otras) a energía eléctrica.

Por su parte, el artículo sexto fija como políticas públicas en la materia a los fines de la captación de inversiones, las siguientes: “a) Elaborar, en coordinación con las jurisdicciones provinciales, un Programa Federal para el Desarrollo de las Energías Renovables el que tendrá en consideración todos los aspectos tecnológicos, productivos, económicos y financieros necesarios para la administración y el cumplimiento de las metas de participación futura en el mercado de dichos energéticos. b) Coordinar con las universidades e institutos de investigación el desarrollo de tecnologías aplicables al aprovechamiento de las fuentes de energía renovables, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación. c) Identificar y canalizar apoyos con destino a la investigación aplicada, a la fabricación nacional de equipos, al fortalecimiento del mercado y aplicaciones a nivel masivo de las energías renovables. d) Celebrar acuerdos de cooperación internacional con organismos e institutos especializados en la investigación y desarrollo de tecnologías aplicadas al uso de las energías renovables. e) Definir acciones de difusión a fin de lograr un mayor nivel de aceptación en la sociedad sobre los beneficios de una mayor utilización de las energías renovables en la matriz energética nacional. f) Promover la capacitación y formación de recursos humanos en todos los campos de aplicación de las energías renovables…”.

Los programas renovar, fomento e incentivos fiscales:

En vistas del ambicioso objetivo antes descripto, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.191 se instrumentaron a través del Ministerio de Energía los programas RenovAR 1 y 2 que vienen licitando cupos de producción de energía renovable con singular éxito desde 2016. En tal sentido se han celebrado dos rondas del programa renovar[10] y recientemente se ha lanzado el RenovAR III implementado a través de la Resolución N°100/2018 emanada de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.[11]

Con relación a esta última licitación encontramos una disminución de los beneficios fiscales a obtener en ciertas categorías. La tecnología que mayor reducción exhibió fue el biogás que pasó de un tope de u$s 2.750.000 por megavatio (MW) a u$s 2.025.000, seguido por los proyectos de biogás relleno sanitario que habían tenido un cupo máximo de u$s 1.250.000 en 2017 y este año será de u$s 585.000. Para la Ronda 3 el resto de las tecnologías tendrán el siguiente tope de beneficios fiscales: Eólica u$s 630.000, Solar fotovoltaica u$s 382.000, Biomasa u$s 1.125.000 y Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH) u$s 1.260.000[12].

Por otro lado, también se modificaron hacia abajo los valores de referencia para inversiones para algunas tecnologías. Solo los proyectos de energía eólica – u$s 1,4 millón por MW – y solar fotovoltaica – u$s 850.000 por MW – se mantuvieron con el mismo monto que en la ronda pasada. Para los desarrollos de biomasa, el valor de referencia cayó a u$s 2,5 millones, en el caso de biogás fue de u$s 4,5 millones, mientras que para los PAH pasó a ser de u$s 2,8 millones. El que más cambió fue el monto de referencia para los proyectos de biogás de relleno sanitario que bajó de u$s 2,5 millones por MW a u$s 1,3 millones.

A diferencia de los contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable, ahora el plazo de garantía se redujo a la mitad, de 180 a 90 días. La Secretaría explicó que esto se debió a la “consolidación del Programa RenovAr, su aceptación por los inversores y el historial de pagos”. Sobre este último punto detalló que “en los últimos 17 años, el máximo retraso histórico de pagos fue de 72 días”.

De manera coetánea el artículo séptimo instituye un régimen de inversiones cuya finalidad es promover las obras necesarias para generación de energías renovables. El régimen prevé en su artículo séptimo la creación de un fideicomiso (FODER) y una serie de incentivos fiscales relevantes vinculados al impuesto a las ganancias, ganancia mínima presunta y al IVA en virtud de las cuales hay compensaciones y reintegros[13].

Son recursos del fondo: a) Los recursos provenientes del Tesoro Nacional que le asigne el Estado Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, los que no podrán ser anualmente inferiores al cincuenta por ciento (50%) del ahorro efectivo en combustibles fósiles debido a la incorporación de generación a partir de fuentes renovables obtenido en el año previo, de acuerdo a como lo establezca la reglamentación; b) Cargos específicos a la demanda de energía que se establezcan; c) El recupero del capital e intereses de las financiaciones otorgadas; d) Los dividendos o utilidades percibidas por la titularidad de acciones o participaciones en los proyectos elegibles y los ingresos provenientes de su venta; e) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos; f) Los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios que emita el fiduciario por cuenta del Fondo. A tales efectos, el Fondo podrá solicitar el aval del Tesoro Nacional en los términos que establezca la reglamentación.

Por su parte la Ley contiene normas que tutelan el empleo al establecer que   le dará especial prioridad, en el marco del presente régimen, a todos aquellos emprendimientos que favorezcan, cualitativa y cuantitativamente, la creación de empleo y a los que se integren en su totalidad con bienes de capital de origen nacional. La autoridad de aplicación podrá autorizar la integración con bienes de capital de origen extranjero, cuando se acredite fehacientemente, que no existe oferta tecnológica competitiva a nivel local.

El régimen de la Ley N° 27.191 es complementario del establecido por la Ley N° 25.019 -energías eólica y solar- y sus normas reglamentarias, siendo extensivos a todas las demás fuentes definidas en la presente ley los beneficios previstos en los artículos 4º y 5º de dicha Ley, con las limitaciones indicadas en el artículo 5º de la Ley N° 25.019. Finalmente se invita a la Provincias a adherir a la citada Ley.

Entre otros puntos sobresalientes de la norma, encontramos que las empresas privadas, instituciones públicas y otros usuarios de energía que tengan un consumo mensual superior a los 300 KW, el 8% de la energía que consumen deberá provenir de fuentes de energía renovable. La cuestión no es menor y le reconoce a actores extra-estatales un papel preponderante en los loables objetivos de la ley.  Tal como lo señala la doctrina, el cálculo del consumo se hace por CUIT y no por suministro, de modo que una empresa con varias sucursales y/o edificios debería considerar la suma de los consumos de los mismos.

Este escenario pone en cabeza de las instituciones y empresas a establecer fuertes medidas de ahorro de energía. Finalmente, la legislación prevé fuertes multas para las empresas que no cumple con la reglamentación. Para cubrir el porcentaje de energía previsto en la ley las empresas tienen varias opciones, a saber: Autogenerar energía, invirtiendo en fuentes renovables; b) Comprar energía a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA).; c) Firmar contratos con privados que produzcan energía limpia.

El régimen de fomento a la generación distribuida de energías renovables integrada a la red eléctrica: una innovación de alto impacto [arriba] 

Asistimos a los inicios de una verdadera revolución en materia de generación energética “limpia”. Ya no solo a través de los nobles objetivos de la ley marco analizada y los planes y proyectos que se vienen poniendo en marcha con éxito y mejores perspectivas aún, sino que también a través de la técnica que posibilita que los propios usuarios generen su energía a través de matrices de producción limpia con la posibilidad de que inyecten al sistema o a la red eléctrica sus excedentes.

Este novedoso mecanismo que presenta ribetes económicos, técnico científico y jurídico -tanto como cultural- ha sido recientemente implementado a través de la Ley N° 27.424 antes citada.

Centralmente, de conformidad con las prescripciones de los artículos primero y segundo, la norma tiene por objeto fijar las bases dentro de las cuales se instrumentará entre los consumidores y distribuidores el sistema que les permita a los primeros generar su propia energía eléctrica limpia para inyectar a la red los excedentes de flujo elécrico. Se declara asimismo de interés general la generación distribuida

Todo usuario de la red de distribución tiene derecho a instalar equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta una potencia equivalente a la que éste tiene contratada con el distribuidor para su demanda, siempre que ésta se encuentre en el marco del artículo 6° de la presente ley y cuente con la autorización requerida. El usuario de la red de distribución que requiera instalar una potencia mayor a la que tenga contratada para su demanda deberá solicitar una autorización especial ante el distribuidor. Por su parte el llamado usuario-generador también tiene derecho a generar para autoconsumo energía eléctrica a partir de fuentes renovables y a inyectar sus excedentes de energía eléctrica a la red de distribución reuniendo los requisitos técnicos que establezca la reglamentación. La reglamentación podrá fijar diversas categorías de “usuarios generadores.

Asimismo, la Ley establece en su artículo octavo que “La conexión del equipamiento para la generación distribuida de origen renovable por parte del usuario-generador, para su autoconsumo con inyección de sus excedentes a la red, deberá contar con previa autorización. La misma será solicitada por el usuario-generador al distribuidor. El distribuidor deberá expedirse en el mismo plazo que la reglamentación local establezca para la solicitud de medidores y no podrá rechazar la solicitud si se tratare de instalación de equipos certificados. Cumplido el plazo o rechazada la solicitud, el usuario-generador podrá dirigir el reclamo al ente regulador jurisdiccional…”. El ente regulador deberá disponer evaluaciones técnicas y de seguridad de las instalaciones.

Las partes celebrarán el respectivo contrato y expresamente se contemplará en el instrumento cualquier bonificación adicional que recibirá por el ahorro de consumo, por la energía que utilizará en los períodos que no inyecte a la red, como así también la forma en que se determinará el valor de su aporte a la red. (artículo 10)[14].

De forma análoga a lo previsto en el marco regulatorio de las renovables, es crea un fondo especial (fideicomiso) denominado FODIS[15] y el Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables, en adelante FANSIGED, en la órbita del Ministerio de Producción u organismo que lo reemplace en el futuro. Ambos mecanismos instituidos tienen como objeto fomentar la actividad a partir de cursos de acción, recursos, beneficios e incentivos económicos de diversa naturaleza[16].

La generación de energías renovables o limpias impacta en el mercado eléctrico nacional puesto que rompería el esquema cuasicentralizado en pos de un sistema abierto de generación.  Esta posibilidad transforma a   los consumidores tradicionales en “prosumidores”. Nació la figura del “usuario generador”. El mercado ha cambiado. El sector de las energías renovables se desarrolla con rapidez, por lo que las políticas y medidas de apoyo deben actualizarse permanentemente y basarse en información recientes.

Los desafíos [arriba] 

Conforme Medina[17] las regulaciones planteadas en materia de energías renovables presentan una serie de desafíos para todos los actores del sistema. Así se pueden identificar desafíos para la normativa, el Estado, el mercado, los usuarios y la sociedad.   

Las disposiciones de la Ley referida en tanto imponen las empresas privadas, instituciones estatales y grandes usuarios de energía que tengan un consumo mensual superior a los 300 KW que en su matriz de consumo el 8% de la energía provenga de fuentes limpias a partir del año que viene nos llevan a puntualizar algunos aspectos sobre su implementación. 

Claro está que el objetivo primordial de tal obligación constituye la liberación de la menor cantidad de gases contaminantes que se traducen luego en llamado efecto invernadero. En este plano, resalta Medina (2017) que el cálculo del consumo se hace por CUIT y no por suministro, lo que significa que aquellas compañías con varios establecimientos o sucursales debería considerar la suma de los consumos de los mismos. Naturalmente, tal situación obliga a estas empresas a definir políticas contundentes de ahorro energético. ¿Cuáles son las opciones?

a) Autogenerar energía, invirtiendo en fuentes renovables en los términos de la ley antes comentada.

b)Comprar energía a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA).

c) Firmar contratos con privados que produzcan energía limpia.

Los desafíos para el mercado eléctrico [arriba] 

El mercado eléctrico se encuentra en las puertas de un escenario disruptivo. La aparición del usuario generador ha venido a cambiar el tradicional esquema del usuario pasivo sujeto a las reglamentaciones. Asistimos al inicio de un verdadero proceso de democratización del esquema tradicional del mercado compuesto por oferente y demandante-. Asimismo, la misma promoción de las energías renovables también tienen un fuerte impacto en el mercado eléctrico dado que se observa una transición de la centralización a producción localizada diversa.

Transformaciones que nos llevan del esquema de negocio convencional de los servicios centralizados, mediante el cual las empresas obtienen beneficios mediante la entrega de potencia a través de una red centralizada, hacia un modelo local distribuido con el aumento de la penetración de las energías renovables a pequeña escala.

Esto está transformando los consumidores tradicionales en prosumidores.

Por su parte la sociedad deber reconocer la relevancia de las energías renovables a nivel ambiental. La mayor conciencia pública aumenta la demanda popular por la incorporación de energías renovables que son que son más sustentables, y apoyan el desarrollo de políticas tendientes al desarrollo de estas fuentes.

En este contexto el Estado tiene como desafío llevar a la praxis el mandato del legislador, implementando con eficiencia y transparencia los programas y proyectos que transformen la realidad energética del país. A través de las licitaciones llevadas a cabo durante el año 2016 se aseguró el objetivo para fines de 2017 de abastecer como mínimo un 8% de la demanda del país con energía de fuentes renovables.  Sin embargo, recuerda Medina que “las políticas de apoyo son aún el principal motor de desarrollo de las energías no convencionales por lo que el estado debería: a) Eliminar las barreras regulatorias; b) Establecer sistemas de financiamiento de iniciativas locales; c) Sistematizar el conocimiento desarrollado por el sistema científico nacional; d) Promocionar en la población la concientización de la importancia de las energías no renovables y el ahorro energético; e) Diseñar d productos financieros innovadores, adaptándose el apoyo del gobierno a las cambiantes condiciones del mercado y la transformación de los modelos de negocio de servicios públicos”.

El sector de las energías renovables se desarrolla con rapidez, por lo que las políticas y medidas de apoyo deben actualizarse permanentemente y basarse en información recientes.

Conclusiones [arriba] 

La problemática ambiental global obliga a los Estados a adoptar políticas públicas activas de fomento, regulación e incentivos económicos en diversos frentes que contribuyen a evitar el mayor deterioro del planeta.  En este contexto, del cual la Argentina no escapa dada su alta dependencia de los combustibles fósiles -principales causantes del calentamiento global- ha devenido esencial llevar adelante políticas para fomentar la generación de energías “renovables”, amigables con el medioambiente y los nuevos paradigmas en la materia. Desde 1998 Argentina viene dictando leyes al respecto, destacándose la reciente Ley N° 27.191 que modificó y amplió las bases y objetivos de la anterior del año 2006. Aún más recientemente contamos con el novedoso régimen de generación distribuida que implica un verdadero cambio de paradigma en materia de generación, regulación, modalidad de prestación e inclusive la propia lógica del mercado eléctrico. Su democratización, liberalización y modernización. El rol del estado no deja de ser central en la regulación de los nuevos escenarios.

El actual marco regulatorio eleva las exigencias de generación de energías limpias para la matriz argentina hasta llegar a un 20% en el año 2025, fomenta la generación de estas energías a través de la creación de un fondo especial (fideicomiso) que cuenta con importantes recursos a la vez que brinda innumerables beneficios fiscales a las empresas generadoras. En este contexto se lanzó con éxito el plan renovAR en distitnas etapas, lanzándose recientemente la tercera etapa (RenovAR III).

Asimismo, la Ley N° 27191 impone una serie de desafíos a los actores del sistema: usuarios, el mercado, empresas y estado en el marco de los cuales, por ejemplo, se estila que los grandes usuarios deberán autogenerar parte de la energía que consumen. En virtud de lo expuesto creemos que el camino está abierto y que Argentina cuenta con los recursos humanos y naturales para ir hacia una matriz energética sustentable. No queda más que activar con fuerza y responsabilidad las políticas públicas que emanan del espíritu de la Ley N° 27.191.

Bibliografía consultada [arriba] 

CASSAGNE, Ezequiel.  El nuevo marco normativo de las energías renovables LA LEY 01/03/2017, 01/03/2017, 1 Cita Online: AR/DOC/499/2017.

RODRIGUEZ GALLEJOS-ALBERTOS, Esther.  Entorno Energético. Área de energías renovables. CEU Universidad San Pablo. Ediciones Roble SL. España, marzo de 2008.

 

 

Notas [arriba] 

[1]  Abogado. Doctor en Derecho Público Política y Gobierno (UNNE) Master en Derecho Tributario (Universidad de Barcelona) Especialista en Derecho Administrativo y en Docencia Universitaria (UNNE) Especialista en Asesoría Jurídica de Empresas (UBA) Docente categorizado investigador de la Facultad de Derecho UNNE. Director e integrante de proyectos de investigación –UNNE- E – mail: doctormgoldfarb@gmail.com.
[2] RODRIGUEZ GALLEJOS-ALBERTOS, Esther.  Entorno Energético. Área de energías renovables. CEU Universidad San Pablo. Ediciones Roble SL. España, marzo de 2008, pág. 76 y siguientes. 
[3] La vasta geografía de Argentina ofrece recursos tales como el solar, eólico y biomasa., en variedad y disponibilidad. A efectos de exponer con mayor claridad sobre las distintas formas de energía energías renovables previstas en la ley recurriremos a las definiciones proporcionadas por la Asociación Argentina de Energías Renovables y Ambiente:        Energía Eólica: Energía obtenida a partir de la componente del movimiento del aire paralela a la superficie terrestre (movimiento adventivo) denominado vientos. Se utiliza principalmente para producir electricidad mediante aerogeneradores, si bien tradicionalmente se la ha utilizado para generar energía mecánica para bombeo de agua. Energía Hidráulica: Se define como energía hidráulica a la energía potencial gravitacional que contienen las aguas. Su aprovechamiento se realiza en la fase del ciclo donde el agua fluye de regreso al mar (ríos), a través de ruedas y turbinas que la convierten en energía aprovechable (mecánica o eléctrica). Energía Solar: Energía proveniente del Sol en forma de radiación electromagnética. Se utiliza para generar calor (conversión fototérmica de la energía solar) o directamente electricidad (conversión fotovoltaica de la energía solar). Energía Mareomotriz: Los mares constituyen una enorme fuente de energía, disponible en diversas formas. Es posible extraer esta a través del rovechamiento de diversos procesos que ocurren en su seno: Diferencia entre las mareas, las olas, diferencia de temperaturas, las corrientes marinas o la diferencia de potenciales químicos. Energía Geotérmica: s la energía que se encuentra en forma de calor en la corteza terrestre.  El término geotérmico se refiere al calor contenido en el interior de la tierra asociado con el sustrato móvil, denominado manto, debajo de la delgada corteza sólida. Biomasa: Energía obtenida a partir de materia o desechos orgánicos, en forma directa (por ejemplo, por combustión) o mediante su transformación en biocombustibles. A partir de los diferentes tipos de biomasa se pueden obtener, a través de distintos procesos, tres tipos de biocombustibles: Sólidos, líquidos o gaseosos.
[4] www.min em.go b.ar.
[5] Un informe emitido por el Instituto para el Desarrollo Energético Sustentable explica que: “Si comparamos a la Argentina con el mundo, tenemos que la participación de no renovables en la matriz energética global es 90%, apenas por encima del 88% de nuestro país. Respecto a las energías fósiles su contribución es también de 86%. Sin embargo, en la matriz global destaca la gran participación del carbón con 29%, mientras que en la Argentina su aporte es de apenas el 2%. Al hacer la comparación regionalmente, observamos que la matriz energética latinoamericana se compone de un 75% de energías no renovables (74% fósiles y 1% nuclear) y 25% de renovables, de las cuales 22% es hidráulica y 3% otras renovables como eólica, solar y biomasa. En esta región la participación del carbón es de apenas 5%. Cabe destacar que del total de la oferta interna de energía primaria en la Argentina, el 12% es importada y se distribuye principalmente entre gas natural (56%), combustible nuclear (24%), carbón mineral (15%) y petróleo (5%). En el caso de la oferta interna de energía secundaria el 13% se importa, repartiéndose entre gas distribuido por redes (53%), diesel/gas oil y fuel oil (35%), energía eléctrica (7%) y motonafta (3%)”. Consultar en http://www.tea.org.ar ISSN 2545-6415.
[6] CASSAGNE, Ezequiel. El nuevo marco normativo de las energías renovables. LA LEY 01/03/2017, 01/03/2017, 1 Cita Online: AR/DOC/499/2017.
[7] Expresamente rezaba aquella norma: Artículo1º — Objeto - Declárase de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad. Artículo 2° Alcance - Se establece como objetivo del presente régimen lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica nacional, en el plazo de DIEZ (10) años a partir de la puesta en vigencia del presente régimen.
[8] B.O. 21/10/2015.
[9] ARTÍCULO 5° — Se establece como objetivo de la Segunda Etapa del “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica” instituido por la Ley N° 26.190, con las modificaciones introducidas por la presente ley, lograr una contribución de las fuentes renovables de energía hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2025.
[10] Al respecto recuerda Cassagne que: “A partir de la nueva normativa antes citada, una nueva etapa se ha abierto en el campo del desarrollo de energías renovables en la Argentina. Y ello se ha concretado por medio del nuevo programa de fomento de energías renovables, denominado RenovAR (Plan de Energías renovables). Se trata de una política pública bien definida, que se mantiene en el tiempo, que podrá concretarse siempre que exista seguridad jurídica y un clima de confianza que permita el acercamiento de los inversores que apuestan a este tipo de proyectos. El programa RenovAR se inserta en el cumplimiento de los objetivos establecidos por las Leyes N° 26.190 y 27.191 y su decreto reglamentario 531/16, de contribución de generación renovable. El Ministerio de Energía y Minería de la Nación emitió la resolución 136/16, por medio de la cual se establecieron las condiciones para licitar la instalación de potencia de energía renovable con un objetivo de 1000 MW. La licitación, denominada «RenovAR Ronda 1» fijó como criterio el de adjudicar 600 MW a proyectos eólicos, 300 MW a proyectos solares, 65MW a proyectos de biomasa, 20MW a pequeños aprovechamientos hidráulicos, y 15MW a ofertas de biogás. La Ronda 1 de Renovar ha sido estructurada con un sistema de tres garantías. En primer lugar, el FODER antes mencionado garantiza el pago que CAMMESA debe hacer de la energía contratada, y asimismo ante un evento de terminación contractual. A su vez, existe un segundo nivel de garantía, asumiendo el Estado Nacional como garante frente a la terminación de los contratos. Finalmente, en caso de que sea necesario, como garantía final se encuentra el Banco Mundial, también para este último supuesto. El éxito ha sido tan rotundo que en forma inmediata se publicó un nuevo concurso, denominado «Ronda 1.5», en el cual solo se admitieron que participaran aquellos proyectos que hayan sido presentados en la Ronda 1, y no hubieran resultado adjudicados. El nuevo llamado indicó en forma expresa la lista de los proyectos que podían manifestar su interés de participar en esta nueva convocaría. En la «Ronda 1.5» se adjudicaron 30 proyectos por un total de 1.281,6 MW, distribuidos de la siguiente forma, 10 contratos de energía eólica, por un total de 765,4 MW y 20 contratos de energía solar, por un total de 516,2 MW. En esta Ronda los precios medios adjudicados por tipo de proyecto fueron los siguientes, 53,34 USD/MWh para energía eólica y 54,94 USD/MWh para la energía solar...”. CASSAGNE, Ezequiel. Obra citada.
[11] Publicada en el Boletín Oficial del 15-nov-2018. Número: 33997. Pág. 26. A los efectos ilustrativos me permito señalar lo que allí se establece  principalmente: “ARTÍCULO 1°.- Convócase a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –el “Programa RenovAr – MiniRen/Ronda 3”–, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de Agentes Distribuidores del MEM de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2018-58327856-APN-DNER#MHA) se aprueba por el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional convocado por el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Establécese que los oferentes deberán incluir en su oferta la solicitud de los beneficios fiscales del Régimen de Fomento de las Energías Renovables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 27.191 y su cuantificación detallada de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la presente. La cuantificación de los beneficios deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 72 del 17 de mayo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA del 28 de septiembre de 2017.No se exigen garantías adicionales a la garantía de mantenimiento de oferta por la solicitud de los beneficios fiscales. En caso de adjudicación y ante el otorgamiento del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables en los términos de la Resolución N° 72/2016, el adjudicatario deberá constituir las garantías previstas en el Anexo II de la mencionada resolución o en el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 2 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA del 16 de mayo de 2018, según corresponda, al solicitar la aplicación de los beneficios. En ningún caso se aprobarán beneficios fiscales por encima de los montos que se incluyen en la siguiente tabla:  Tecnología Cupo Máximo de Beneficios Fiscales (en USD/MW) Eólica 630.000 Solar Fotovoltaica 382.500 Biomasa 1.125.000 Biogás 2.025.000 Biogás Relleno Sanitario 585.000 Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH) 1.260.000. Para cada proyecto esta Autoridad de Aplicación considerará que la suma de todos los beneficios fiscales solicitados no exceda el Cupo Máximo de Beneficios Fiscales por megavatio para la Tecnología que corresponda multiplicado por la potencia instalada del proyecto. ARTÍCULO 5°.- Establécese que junto con la solicitud de beneficios fiscales regulada en el artículo anterior, los oferentes deberán indicar los bienes de origen importado incluidos en el Decreto N° 814 del 10 de octubre de 2017 y su normativa complementaria, y su cantidad, que prevén importar en los términos establecidos en el Decreto N° 814/2017 o el que lo modifique o sustituya y que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la Oferta, que fueren necesarios para la ejecución del Proyecto.
[12] https://www.apertura .com/ne gocios/L nzan-el-R enovAr-3-reducen-la s-inversiones- y-la-esc ala-de-los-proye ctos-201811 15-0005.html.
[13] ARTICULO 8º — Beneficiarios - Serán beneficiarios del régimen instituido por el artículo 7º, las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares de inversiones y concesionarios de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, aprobados por la autoridad de aplicación y comprendidas dentro del alcance fijado en el artículo 2º, con radicación en el territorio nacional, cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o la prestación de servicios públicos.
ARTICULO 9º — Beneficios - Los beneficiarios mencionados en el artículo 8° que se dediquen a la realización de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía en los términos de la presente ley y que cumplan las condiciones establecidas en la misma, gozarán de los beneficios promocionales previstos en este artículo, a partir de la aprobación del proyecto respectivo por parte de la Autoridad de Aplicación, siempre que dicho proyecto tenga principio efectivo de ejecución antes del 31 de diciembre de 2017, inclusive. Se entenderá que existe principio efectivo de ejecución cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto por un monto no inferior al quince por ciento (15%) de la inversión total prevista antes de la fecha indicada precedentemente. La acreditación del principio efectivo de ejecución del proyecto se efectuará mediante declaración jurada presentada ante la Autoridad de Aplicación, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Los beneficios promocionales aplicables son los siguientes:
1. Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias. En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley N° 26.360 y sus normas reglamentarias, que a estos efectos mantendrán su vigencia hasta la extinción del “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, con las modificaciones establecidas a continuación:
1.1. Este tratamiento fiscal se aplicará a la ejecución de obras de infraestructura, incluyendo los bienes de capital, obras civiles, electromecánicas y de montaje y otros servicios vinculados que integren la nueva planta de generación o se integren a las plantas existentes y conformen un conjunto inescindible en lo atinente a su aptitud funcional para la producción de energía eléctrica a partir de las fuentes renovables que se definen en el inciso a) del artículo 4° de la presente ley.
1.2. Los beneficios de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado no serán excluyentes entre sí, permitiéndose a los beneficiarios acceder en forma simultánea a ambos tratamientos fiscales.
1.3. El beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado se hará efectivo luego de transcurrido como mínimo un (1) período fiscal contado a partir de aquél en el que se hayan realizado las respectivas inversiones y se aplicará respecto del Impuesto al Valor Agregado facturado a los beneficiarios por las inversiones que realicen hasta la conclusión de los respectivos proyectos dentro de los plazos previstos para la entrada en operación comercial de cada uno de los mismos.
[14] Con respecto al esquema de facturación se establece taxativamente en el artículo 12 que “Cada distribuidor efectuará el cálculo de compensación y administrará la remuneración por la energía inyectada a la red producto de la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables bajo el modelo de balance neto de facturación en base a los siguientes lineamientos: a) El usuario-generador recibirá una tarifa de inyección por cada kilowatt-hora que entregue a la red de distribución. El precio de la tarifa de inyección será establecido por la reglamentación de manera acorde al precio estacional correspondiente a cada tipo de usuario que deben pagar los distribuidores en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) conforme el artículo 36 de la ley 24.065, y sus reglamentaciones; b) El valor de la tarifa de inyección de cada usuario-generador regirá a partir del momento de la instalación y conexión por parte del distribuidor del equipo de medición correspondiente; c) El distribuidor reflejará en la facturación que usualmente emite por el servicio de energía eléctrica prestado al usuario-generador, tanto el volumen de la energía demandada como el de la energía inyectada por el usuario-generador a la red, y los precios correspondientes a cada uno por kilowatt-hora. El valor a pagar por el usuario-generador será el resultante del cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía inyectada antes de impuestos. No podrán efectuarse cargos impositivos adicionales sobre la energía aportada al sistema por parte del usuario-generador. Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a dictar las normas complementarias necesarias para instrumentar y regular los aspectos impositivos correspondientes a lo establecido en el presente inciso; d) Si existiese un excedente monetario por los kilowatt-hora inyectados a favor del usuario-generador, el mismo configurará un crédito para la facturación de los periodos siguientes. De persistir dicho crédito, el usuario-generador podrá solicitar al distribuidor la retribución del saldo favorable que pudiera haberse acumulado en un plazo a determinar por la reglamentación, que no será superior a seis (6) meses. El procedimiento para la obtención del mismo será definido en la reglamentación de la presente; Página 5 e) En el caso de un usuario-generador identificado como consorcio de copropietarios de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, el crédito será de titularidad de dicho consorcio de copropietarios o conjunto inmobiliario; f) Mediante la reglamentación se establecerán mecanismos y condiciones para cesión o transferencia de los créditos provenientes de la inyección de energía entre usuarios de un mismo distribuidor. El distribuidor no podrá añadir ningún tipo de cargo adicional por mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación distribuida…”.
[15] ARTÍCULO 26.- El Fondo establecerá beneficios promocionales en forma de bonificación sobre el costo de capital para adquisición de sistemas de generación distribuida de fuentes renovables. Dicha bonificación será establecida en función de la potencia a instalar según lo establezca la reglamentación de la presente para cada tecnología. Al menos un tercio de los montos afectados a los instrumentos, incentivos y beneficios que establezca deberán destinarse a emprendimientos residenciales de vivienda unifamiliar, pudiendo afectarse el sobrante no utilizado el próximo ejercicio fiscal a otros fines. ARTÍCULO 27.- El Fondo deberá instrumentar un precio adicional de incentivo respecto de la energía generada a partir de fuentes renovables, independientemente de la tarifa de inyección establecida en la presente. Dicho precio de incentivo será fijado por tiempo limitado y sus valores ajustados de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación y normas complementarias, en base a los costos evitados para el sistema eléctrico en su conjunto. Este precio de incentivo será fijado de manera proporcional para todos los aportantes al sistema conforme la energía generada y no podrá afectar en más de un veinte por ciento (20%) los recursos del Fondo.
[16] ARTÍCULO 34.- Son integrantes del FANSIGED los siguientes instrumentos, incentivos y beneficios:
a) Certificado de crédito fiscal sobre la inversión en investigación y desarrollo, diseño, bienes de capital, certificación para empresas fabricantes. El mismo será de carácter nominativo y transferible por única vez y tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su emisión. El certificado de crédito fiscal será aplicado al pago  de impuestos nacionales, por la totalidad de los montos a abonar en concepto de impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto al valor agregado, impuestos internos, con excepción de aquellos gravámenes con destino a la seguridad social, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por un valor a establecer a través de la reglamentación de la presente. El certificado de crédito fiscal no podrá aplicarse al pago de deudas anteriores a la fecha de emisión del mismo. Los eventuales saldos a favor no darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional; b) Amortización acelerada del impuesto a las ganancias, por la adquisición de bienes de capital para la fabricación de equipos e insumos destinados a la generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables, con excepción de automóviles. Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación;
c) Devolución anticipada del impuesto al valor agregado por la adquisición de los bienes aludidos en el inciso b). Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el plazo, las condiciones y las garantías que establezca la reglamentación de la presente ley;
d) Acceso a financiamiento de la inversión con tasas preferenciales. La autoridad de aplicación pondrá a disposición las líneas de financiamiento FONAPYME Inversión Productiva, FONDEAR Energías Renovables, y las líneas de inversión productivas impulsadas por el Ministerio de Producción o el órgano que un futuro lo reemplace. Los requisitos para el acceso a las líneas de financiamiento antes mencionadas serán aquellos definidos en las bases y condiciones de las mismas;  e) Acceso al Programa de Desarrollo de Proveedores, con el objetivo de fortalecer las capacidades del sector  productivo, a través de la promoción de inversiones, la mejora en la gestión productiva de las empresas, el  incremento de la capacidad innovativa, la  modernización tecnológica, con el propósito de sustituir importaciones y promover la generación de empleo calificado. Las empresas que cumplan con los criterios del Programa podrán acceder a sus líneas de beneficios de asistencia financiera a tasa subsidiada, asistencia técnica y aportes no reembolsables.
[17] MEDINA, Marcos en “XIV Congreso Nacional de Derecho Político: Derecho y Política en la Democracia. Tensiones y debates” / Ernesto Castrelos ... [et al.]; compilado por Héctor Zimmerman; Alvaro Monzón Wyngaard; Carlevaro Agustin; editado por Héctor Zimerman; Alvaro Monzón Wyngaard; Agustin S. Carlevaro. - 14a ed revisada. - Corrientes: Universidad Nacional del Nordeste, 2018.  DVD-ROM, PDF.  ISBN 978-987-3619-33-5. pág. 84.