JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:COVID-19, el impacto de las medidas dispuestas en distintas partes del mundo y las sanciones aplicadas frente a su violación
Autor:Roust, Raúl Alejandro
País:
Argentina
Publicación:Revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de la Nación - Número 6 - Junio 2020
Fecha:01-06-2020 Cita:IJ-CMXXI-55
Índice Voces Ultimos Artículos
I. Introducción: Origen del nuevo coronavirus y su avance en el mundo
II. Impacto y consecuencias a nivel mundial de las medidas en relación al tiempo
III. Sanciones ante la violación de las disposiciones de distintos paises y sus efectos
IV. Reflexiones finales
Notas

COVID-19, el impacto de las medidas dispuestas en distintas partes del mundo y las sanciones aplicadas frente a su violación

Raúl Alejandro Roust*

I. Introducción: Origen del nuevo coronavirus y su avance en el mundo [arriba] 

El mes de diciembre del año 2019, comenzó lo que podemos decir que hoy protagoniza un antes y un después en el mundo, modificando de forma rotunda los planes que el 2020 nos deparaba, y posiblemente instalando de acá en más nuevos paradigmas socio-culturales.

El nuevo coronavirus “COVID-19”, tuvo como origen y epicentro de foco infeccioso la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, China y desde allí se fue expandiendo al resto del mundo, encontrándonos actualmente con más de 158 naciones de todos los continentes con grandes cantidades de infectados confirmadas, y aún continúan los contagios y las muertes por dicha causa.

A raíz de las investigaciones realizadas sobre este nuevo virus y alertando la rápida propagación del mismo, con fecha 10 de enero del corriente año, la Organización Mundial de la Salud (en adelante, “OMS”) estableció ciertas orientaciones técnicas con recomendaciones a fin de proceder a la detección de los casos, y como llevarlos adelante.

No obstante, los contagios continuaron exponencialmente, y con fecha 11 de marzo del corriente año, la OMS declaró el brote de coronavirus COVID-19 como pandemia. Ello, toda vez que el panorama a esa fecha cumplía los requisitos que a continuación se detallan:

- El virus se propagó más allá de las fronteras de un determinado país, traspasando incluso continentes

- Se trata de patógenos o tipos de virus de reciente aparición

- La mayoría de las personas no son inmunes frente a esta enfermedad, ni existe vacuna antivírica para prevenirla.

- El agente infeccioso circula de manera amplia y sostenida

Ahora bien, una vez declarada oficialmente la pandemia, la OMS animó a todos los países a tomar las medidas pertinentes a fin de prepararse para las consecuencias de la misma, y de frenar los contagios masivos.

En ese sentido, a lo largo de los últimos meses se realizaron en todas partes del mundo diversas investigaciones acerca de las características de este nuevo virus, sus síntomas, definiciones, formas de transmisión, maneras de prevenir su contagio, recomendaciones y demás cuestiones tanto médicas como técnicas, que cabe aclarar que continúan en constante estudio y actualización, y que, por ende, varían de forma dinámica, de igual modo que sus consecuencias y efectos.

Dicho eso, los invito a leer el artículo “El rol del Derecho Penal y la aplicación del art. 205 del Código Penal en tiempos de Covid-19” ingresando en el siguiente link: http://www.amfjn.org.ar/2020/04/17/el-rol-del-derecho-penal-y-la-aplicacion-del-art-205-del-codigo-penal-en-tiempos-de-covid-19/. En el mismo, además de encontrar un minucioso análisis jurídico de la aplicación del art. 205 del C.P y de la ponderación del derecho a la libertad y del derecho a la seguridad pública con respecto al coronavirus, su introducción explica de que consta el mismo, sus características, cuales son las medidas preventivas, entre otras observaciones de interés. En ese orden, cabe aclarar que nos remitiremos al mismo en diversos segmentos en honor a la brevedad.

El presente artículo tiene por objeto un análisis comparado en relación a diversos aspectos que acarrea la situación que se vive a nivel mundial, con principal enfoque en las sanciones que se aplican en cada uno de los estados ante el incumplimiento de las medidas que los mismos toman para atenuar el impacto de la pandemia.

II. Impacto y consecuencias a nivel mundial de las medidas en relación al tiempo [arriba] 

Desde el comienzo de la pandemia que hoy nos atraviesa, se han trazado lineamientos universales en relación al conocimiento de las particularidades y características de la misma, que como bien hemos dicho, se encuentra en constante actualización. En ese sentido, muchas de las recomendaciones emitidas por la OMS fueron adoptadas por los diferentes estados y ellas han sido la base de las medidas que las autoridades fueron adoptando para evitar la propagación de la infección.

De ese modo, los distintos países que padecen esta situación se encuentran aplicando y estableciendo criterios en común, en cuanto a las cuestiones estrictamente vinculadas a las características de este virus y a las medidas a ser adoptadas para mitigar los contagios. Ello, con el objeto de lograr que las infecciones avancen de forma controlada a fin de evitar el colapso de los sistemas de salud y que eso provoque la imposibilidad de brindar la atención médica a una parte de la población, lo que daría como resultado una gran cantidad de sucesos fatales, que en definitiva no sucederían tanto por la gravedad de los cuadros en sí, sino por la imposibilidad de controlarlos por su caudal.

En esa dirección, no podemos ignorar lo ventajoso que resultó para algunos países la llegada tardía de los primeros casos confirmados de coronavirus a su población, dándoles el tiempo bastante a las autoridades, para visualizar y analizar las decisiones que se fueron tomando en otras partes del mundo para lograr el manejo de esta pandemia, y prepararse para ello con mayor tiempo, mejores recursos y más conocimiento de las especificidades del enemigo.

Dentro de este grupo de “beneficiados”, -si es que así podemos llamarlos- que pudieron gracias a dicha demora, por el momento, controlar la curva de contagios se ubican principalmente los países de las regiones de América Latina y África, ya que fueron a las que más tarde llegó el coronavirus y por ende los que no manejan hasta ahora, números masivos de infectados.

Por el contrario, los países que más afectados resultaron desde su foco de origen en China, fueron Estados Unidos y los que integran los continentes de Asia y Europa. Para mayor detalle, observemos el siguiente mapa realizado por un estudio de la Universidad Johns Hopkins de Baltimore, Estados Unidos que indica la densidad de los contagios en cada parte del mundo: 1

En ese orden de ideas, la misma Universidad recién mencionada, graficó los diez países que más afectados resultan a la fecha, que son, de forma respectiva: Estados Unidos, España, Italia, Francia, Alemania, Reino Unido, Turquía, China, Irán, Rusia, con las sumas que lucen a continuación2:

Ahora bien, tomando lo que precede como basamento, tomaremos a modo de ejemplo, uno de los países que figura en la cima de los más afectados, tal como es el caso de España, y compararemos sus resultados según el tiempo que demoró en tomar medidas, con los resultados de Argentina, que, por el contrario, mantiene contenida la situación epidemiológica, al menos de forma actual.

1. Resultados obtenidos en argentina

En ese sentido, haciendo un análisis de las medidas y los momentos en que cada una de ellas fueron adoptadas por cada país, podemos claramente observar que aquellos que lo hicieron de forma temprana -con pocos casos confirmados- han tenido, de momento, mejores resultados en relación a la propagación del mismo y la cantidad de víctimas fatales. Veamos, por ejemplo, el caso de Argentina (realizado al 11 de abril de 2020)3:

Lo primero que podemos concluir al observar el gráfico que luce ut supra es que, los contagios y fallecimientos, no se han dado de forma masiva, por el contrario, los números muestran que la situación se encuentra contenida, y que el índice de recuperados supera ampliamente al de fallecidos, probablemente gracias a la descongestión en el sistema de salud que resulta fundamental en estas circunstancias.

En ese orden, hagamos un análisis cronológico que nos permita ver con mayor detenimiento las principales medidas y sus fechas, y la situación epidemiológica del país en ese momento:

- El 3/03/2020 se confirmó el primer caso positivo en nuestro país.

- El 12/03/2020 y el Poder Ejecutivo -con 31 casos confirmados– dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, en el que amplía la emergencia sanitaria que fuera declarada en el marco de la Ley 27.541, el 21 de diciembre de 2019. En su del art. 7 se estableció el aislamiento obligatorio por el término de 14 días para ciertos casos (para mayor detalle remitirse a la publicación antes mencionada “El rol del Derecho Penal y la aplicación del art. 205 del Código Penal en tiempos de Covid-19”)

- El 20/03/2020 –con 158 casos confirmados de coronavirus-, ante el creciente avance de la pandemia en pocos días y atendiendo la situación a escala internacional, se intentó prevenir una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y se dictó el DNU Nº 297/2020, que ordena el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. Ello, entendiendo que el distanciamiento social reviste un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica.

- Así las cosas, el 31/03/2020 se dictó el DNU Nº 235/2020 que prorrogó la vigencia del DNU Nº 297/2020 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

- En igual concordancia, el 11/04/2020 mediante el DNU Nº 355/2020 se estableció una nueva prórroga hasta el 26 de abril del corriente año.

- Como resultado, hasta el 20/04/2020 por la mañana se registraron 2.941 casos confirmados, 136 fallecimientos. El día anterior se registraron 102 casos nuevos.

En relación al DNU Nº 297/2020, la doctora Maureen Birmingham, representante en el país de la Organización Mundial de la Salud, consideró acertada la medida tomada por el gobierno ya que serviría para “comprar tiempo hasta que salga la vacuna”.

Asimismo, tras ser entrevistada para una revista local resaltó que “tomar este tipo de medidas de distanciamiento social son decisiones difíciles por sus consecuencias socioeconómicas muy importantes, pero se ha visto que han tenido un efecto positivo en otros países respecto de la pandemia, siempre cuando son combinadas con el eje principal de la contención, que es la detección precoz de los casos, su aislamiento y tratamiento, y el seguimiento proactivo de los contactos”.

Dicho eso y visualizado el gráfico, coincidimos en que el hecho de que los números no crezcan potencialmente y la situación se encuentre de momento controlada, responde a las decisiones tomadas en las fechas mencionadas con respecto a la cantidad de casos confirmados. Ello, sin perjuicio de que, si bien la cantidad de testeos del virus que se realizan de forma diaria en el país cumple con la recomendación de la OMS, hubo varias críticas que apuntan a que son pocos en comparación con los que se llevan a cabo en otros países, lo que podría ocasionar que el número de infectados resulte “engañoso” al haber posiblemente gente infectada que no se ha realizado el examen. De todos modos, la cantidad de fallecimientos sigue teniendo concordancia con un impacto controlado de la propagación del virus.

Por otro lado, corresponde señalar que los decretos mencionados, hicieron remisión a las consecuencias penales que podría conllevar la violación del aislamiento dispuesto, ya que, según la literalidad de aquellos, tal infracción podría encontrar adecuación típica en los delitos previstos y reprimidos en los Arts. 205, 239 y concordantes del Código Penal

Ello, significa que, quienes sin encontrarse dentro de los grupos de excepción establecidos, se atrevan a quebrar las normas dispuestas por el Poder Ejecutivo, serán sometidos a un proceso penal en cabeza de la justicia federal, donde deberán responder en calidad de autores, por la comisión de los delitos previstos y reprimidos en los Arts. 205 y 239 del Código Penal4 (Para ver su análisis completo, remitirse a la publicación antes mencionada “El rol del Derecho Penal y la aplicación del art. 205 del Código Penal en tiempos de Covid-19”).

2. Resultados obtenidos en España

A diferencia de Argentina, como adelantamos, traeremos a estudio un caso contrario, en el que precisamente los resultados fueron mucho más desfavorables producto de la demora en las medidas. Veamos a continuación el gráfico del avance de los casos en España (excluyendo a Cataluña): 5

En este caso, las medidas fueron tomadas con una cantidad de casos confirmados que ya resultaba elevado y alarmante. Analicemos la situación cronológicamente según los datos oficiales del Ministerio de Sanidad del gobierno de España: 6

- El 28/02/2020, ya había 31 casos confirmados de coronavirus en España.

- En fecha 13/03/2020, los casos confirmados habían ascendido a 4.209.

- El 14/03/2020 se decretó el estado de alarma para la población, que entró en vigor al día siguiente, suspendiendo gran parte de las actividades, con excepciones de aquellas esenciales.

- El 16/03/2020 los casos positivos de coronavirus en España eran más del doble con diferencia de 3 días, ascendiendo a la suma de 9.191.

- El 19/04/2020, tras grandes – pero claramente tardíos- esfuerzos por parte del gobierno para disminuir el pico de contagio, los casos de COVID-19 en España ascendieron a 200.210, de los que han fallecido 20.852, de los que sólo 4.266 fueron registrados en las últimas 24 horas.

Observemos entonces, como en fechas contemporáneas, Argentina registra alrededor de 102 casos nuevos por día, mientras que España confirma 4.266 en tan solo un día. La diferencia, está a la vista.

Las medidas del gobierno español fueron tomadas cuando los casos confirmados de este nuevo coronavirus, ya eran alarmantes. Considerando el nivel de contagio del mismo, se puede observar que, para ese entonces, ya eran demasiadas las personas que resultaban infectadas y en ese sentido, los casos se multiplicaron rápidamente de manera exponencial. Se ve con lucidez el impacto y efecto en los resultados, con respecto a la fecha en que se tomaron las medidas de aislamiento.

III. Sanciones ante la violación de las disposiciones de distintos paises y sus efectos [arriba] 

Ahora bien, traeremos a estudio las sanciones aplicadas por los distintos países frente al quebrantamiento de las medidas sanitarias dictadas por los mismos a fin de proteger la salud general y como ha respondido la sociedad a las mismas.

1. América Latina

Empezando por uno de los países que integra América Latina, en el caso de Perú se declaró la emergencia nacional decretando la cuarentena general y obligatoria a través del Decreto Nº 1458, y en el mismo instrumento se especificaron los actos que se encuentran prohibidos, sus excepciones, y las sanciones para aquellos que violaren la medida.

En ese sentido, Perú estableció que la sanción a aplicar, sería la de multas pecuniarias que oscilan entre el 2% y el 10 % del valor de la UIT7 vigente al momento de la infracción, dependiendo de la gravedad del caso, y decidió que la misma siga su curso administrativo, brindando la posibilidad de que el infractor apele dicho acto administrativo.

Ello sin perjuicio de que luego se le inicie una causa penal a cada uno de los que haya incumplido y por la que deberán responder una vez finalizada la cuarentena obligatoria.

Ahora bien, el Ministro de Interior de Perú, –Carlos Morán–, indicó que registran un promedio de 2500 infractores por día, y cada uno de ellos es incluido en el registro de infractores de la Policía Nacional y contarán con antecedentes en su historial.

Mientras tanto, en Colombia la medida se realizó a través del decreto 457, y el mismo cuerpo hace una remisión al Código Penal local, ya que específica que quien quebrante lo allí establecido y las medidas sanitarias impuestas, deberá responder de acuerdo con lo normado en el art. 368 del Código Penal colombiano.

El mismo, dispone de manera clara y contundente que toda persona que viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, merecerá la pena de prisión de cuatro 4 a 8 años.

Sumado a ello, tendrá que cargar con las multas que establece el Decreto 780 de 2016, que menciona multas de hasta lo que equivale a 10.000 salarios diarios mínimos legales. De todos modos, tal como lo han expresado medios colombianos, en términos generales el país registra un alto nivel de acatamiento del confinamiento obligatorio.

Asimismo, en Honduras, por su parte, a través del Decreto Ejecutivo nro. PCM-021-2020 en su art. 6 se dispuso que las autoridades competentes deben detener a toda persona que se encuentre circulando fuera de las excepciones establecidas. En ese sentido, cabe aclarar que primero se había decretado el estado de excepción, y luego se declaró el toque de queda, segmentando a la población conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad para autorizar por horarios y días su circulación a fin de abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar trámites, con excepción de los fines de semana.

El Decreto que lo regula aclara que el término de la detención será conforme a lo establecido en la Constitución y la ley y serán puestos a la orden del Ministerio Público cuando corresponda. Si bien el acatamiento que registran es alto, a principios de abril llevaban alrededor 477 vehículos decomisados y 2232 personas detenidas. 8

En el caso de Bolivia, las sanciones para aquellos que incumplan con las medidas establecidas por el Decreto Supremo 4199, serán de 8 horas de arresto más el pago de 500 pesos bolivianos 9 en concepto de multa.

Novedosamente a diferencia de los demás países, también establecen sanciones para quienes inciten el incumplimiento del mismo, desinformen o generen incertidumbre a la población, ya que menciona el decreto que dicha conducta será objeto de denuncia penal por la comisión de delito contra la salud pública.

De igual modo, establecen sanciones de cierre para los establecimientos privados que incumplan lo dispuesto por la norma y la reincidencia podría dar lugar a su clausura de forma definitiva.

Mientras tanto, en el Salvador mediante el Decreto Ejecutivo 19, se declaró todo el territorio nacional como zona epidémica sujeta a control sanitario para combatir el daño y evitar la propagación del virus.

En dicho Decreto en su art. 14 menciona que las personas deberán colaborar y acatar las restricciones allí indicadas. En relación a las personas que lo incumplan señala que deberán responder a acciones tanto penales como civiles. Asimismo, en relación a las empresas que sin autorización realicen cualquier tipo de actividad de las que no estén permitidas, se procederá al cierre temporal de la misma, conforme las leyes respectivas.

Por otro lado, Panamá mediante el Decreto Ejecutivo 490, impuso el toque de queda en todo su territorio, y en su art. 8 menciona que las sanciones aplicables ante la inobservancia de las medidas impuestas en el mismo, serán impartidas por las autoridades correspondientes, más allá de que en los hechos aplican multas pecuniarias.

Por último, en Chile, las sanciones pueden ser multas pecuniarias, o incluso hasta penas privativas de la libertad, como lo señala el Art. 318 en su Código Penal que establece que “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales”.

2. Europa

En España a través del Real Decreto 463/2020, declaró el estado de alarma ante la situación de crisis sanitaria, y en su art. 5.2, facultó a las autoridades a ejercer el poder de policía para realizar las fiscalizaciones necesarias, estableciendo las excepciones que consideraron esenciales en su art. 7.

En relación a las sanciones aplicadas por el gobierno español frente al incumplimiento de las normas establecidas, el propio decreto hace una remisión al Art. 10 de la Ley Orgánica 4/1981, que a su vez éste último delega en legislaciones posteriores el régimen sancionatorio, que abarca diversas leyes con variadas multas que van de 100 a 30.000 euros, y en casos muy graves de hasta 600.000 euros.

A su vez, el art. 556 del Código Penal español establece la pena de tres (3) meses a un (1) año de prisión para aquellos que incurran en el delito de desobediencia contra la autoridad o sus agentes.

En los hechos, hasta el 31 de marzo de 2020 habían sido arrestadas 1.849 personas, según los datos facilitados por el Ministerio del Interior. Sin perjuicio de ello, se pudo observar una constante en las resoluciones dictadas por tribunales de todo el país que muestran un patrón común: la mayoría de los detenidos acaba admitiendo el delito y aceptando la pena para beneficiarse de una rebaja en la sanción, que, en los casos menos graves, suele saldarse con una multa de entre 300 y 600 euros por el delito de desobediencia.

Asimismo, en los casos que a la acusación por desobediencia se le suma la del atentado a la autoridad (en casos que el infractor reacciona con agresividad), es destacable que no se resuelven esas causas en “juicios rápidos”, sino que los jueces abren diligencias previas para enviar la causa a los Juzgados penales correspondientes.10

Por último, cabe mencionar que, el promedio de multas por incumplir el confinamiento es de 17.000 por día y según ha dicho el Ministerio del Interior, también se han practicado más de 5.568 detenciones en toda España

Por otro lado, en Italia incumplir las medidas tomadas por el gobierno en pos de mitigar la propagación del virus, es considerado delito.

Las autoridades distribuyen un documento en el que los ciudadanos deben identificarse, establecer el motivo de su desplazamiento y en el mismo documento, figura la sanción que será aplicable en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas a nivel nacional. Observemos un modelo del mismo traducido al español11:

En ese orden, aquellos que realicen desplazamientos injustificados deberán responder con multas de hasta 3.000 euros o con hasta 3 meses de prisión, por la violación al art. 650 del Código Penal italiano.

A su vez, en caso de corroborarse el desplazamiento habiendo invocado motivos justificados faltando a la verdad, las penas serán más severas. De igual manera, en los casos de incumplimientos cuando la persona tenga síntomas compatibles con los del coronavirus, tendrá que responder por delitos por lesiones o por intento de lesión intencionada y según los efectos en que derive ese accionar se le aplicará el tipo y la pena correspondiente.

Asimismo, sin dudas que uno de los países que establecieron duras sanciones ante el incumplimiento del confinamiento, es Rusia (que cabe aclarar que parte del país pertenece al continente de Europa y parte a Asia). El parlamento ruso endureció las sanciones ante el incumplimiento de las medidas sanitarias adoptadas, disponiendo que en aquellos casos en los cuales, como consecuencia de la infracción, muera una persona, el infractor será penado con una multa de hasta 2 millones de rublos o cinco (5) años de prisión y podrían llegar a 7 en caso de que fallezcan dos o más personas.

A estas sanciones se les suma las aplicadas a quienes divulguen noticias que las autoridades consideren falsas. Quienes incurran en este accionar serán sancionados con multas de entre 700.000 y 2.000.000 12 de rublos o con entre 3 y 5 años de prisión.

Así las cosas, medios oficiales hablan de altos niveles de obediencia por parte de la sociedad rusa.

3. Asia

Sin embargo, lamentablemente hay países como Filipinas e India, que han optado por aplicar medidas a través de la imposición de la violencia como método de castigo a la inobservancia de lo que han dispuesto las autoridades.

A través de medios de comunicación internacionales se han hecho virales diversas imágenes que dan cuenta de ello, en la que figuran miembros de sus fuerzas de seguridad aplicando castigos físicos a quienes no respetan las medidas sanitarias y que en el lado occidental del mundo han causado impresión producto de las diferencias culturales que nos distinguen. Algunas de las medidas opresivas que han aplicado fueron la colocación de infractores en jaulas para animales durante horas, golpes con diversos elementos y hasta podría ordenar el fusilamiento de los mismos. En otros casos menos rígidos los han obligado a realizar flexiones de brazos o sentadillas. Lo que, en todas, claramente está a la vista, es que este tipo de sanciones atenta indiscutiblemente contra las garantías que protegen los derechos humanos.

Por el contrario, encontramos un caso completamente opuesto al ver que en Japón -país de “primer mundo”-, precisamente en resguardo de los derechos humanos, si bien se declaró el estado de emergencia en atención a lo que está sucediendo a nivel mundial con el nuevo coronavirus, las autoridades no han impuesto un confinamiento estricto como en la mayoría de los países que hemos traído a estudio.

Ello, toda vez que, en las diversas regiones de ese país, las autoridades han realizado la recomendación y han incluso solicitado a la población que permanezcan en sus casas, como así también a ciertos establecimientos comerciales que cierren temporalmente para alentar ese pedido. Además, acompañó dichas recomendaciones con el envío mascarillas a todos los hogares del país. Esta decisión, acarrea el hecho de que no se impongan sanciones ante quienes circulen en la vía pública, ya que justamente son meras recomendaciones.

Japón consideró que bajo esa modalidad se puede impedir la propagación de la infección y que para ello se apela a la buena voluntad de los ciudadanos y su cooperación reduciendo el contacto entre las personas. Ello dio como resultado que actualmente Japón registra más de 11.000 casos confirmados de coronavirus, con más de 174 muertes, que, en algún punto, resulta mucho más controlado que cifras que registran otros países con medidas más rígidas e imposición de sanciones, y se presume que puede deberse a que Japón es un país con extrema higiene, se han reforzado los cuidados sanitarios, pero principalmente, se registra un alto nivel de respeto a las autoridades por parte de los ciudadanos.

IV. Reflexiones finales [arriba] 

Más allá del estudio que hemos realizado respecto de las diversas medidas que se encuentran tomando los distintos países y, en consecuencia, de las sanciones que prevén para aquellos casos donde han impuesto el confinamiento obligatorio, es indiscutible que el principal factor para lograr la eficacia de tales decisiones, es el compromiso social y por sobre todo el respeto que la población les guarde a las autoridades.

Pues se torna dificultoso llegar a una conclusión jurídica respecto de sí las sanciones que se aplicaron son las responsables de que los ciudadanos cumplan o no las medidas impuestas, ya que las mismas fueron diversas, y de igual modo sus resultados. No obstante, a todas luces una cosa no necesariamente depende de la otra, en algún punto el elemento principal que define los resultados obtenidos, atraviesa primordialmente una cuestión cultural que impacta en el comportamiento de cada persona.

Volviendo al punto de partida, somos protagonistas de un antes y un después en el mundo, y este virus además de traer consecuencias económicas, culturales, sociales, y en cada uno de los aspectos que atraviesa una sociedad, a todas luces podemos concluir que vino para interpelarnos, no solo como sociedad, sino como personas. Pues el lema principal del COVID-19 es justamente “quédate en casa” y “cuidémonos entre todos”, pues, aunque muchos de los jóvenes gocen de salud y no se encuentren dentro del grupo de riesgo, el hecho de que actúen con responsabilidad respetando la cuarentena, implica precisamente, el respeto y la empatía para con el otro, que sí puede tener graves problemas de salud a raíz de esta enfermedad, y por ello la importancia de “cuidarnos entre todos”

Cabe traer a colación a Gary Becker, Premio Nobel de Economía (1992), que, si bien no lo haremos por sus dichos a fin de brindar un análisis propiamente jurídico, resulta de interés su apreciación con respecto a los delitos, en foco al comportamiento de las personas que los cometen. Pues enfatiza que la “oferta” de delitos tiene dos determinantes básicos, los cuales son evaluados por el potencial delincuente al momento de evaluar la decisión de cometer la falta, los cuales son “la probabilidad de ser aprehendido y el tipo de castigo asociado a la falta. Si uno o ambos factores presentan debilidades en su diseño, o en la forma en que el delincuente las evalúa durante la situación pre-delito, ello promoverá la comisión de más delitos”.

Tal como he expuesto en la conclusión final del artículo anteriormente citado “El rol del Derecho Penal y la aplicación del art. 205 del Código Penal en tiempos de Covid-19”, la sociedad muchas veces desde la ignorancia, no comprende las implicancias de contar con un antecedente penal y tener que responder a la justicia, ya que se tiende a minimizar la firma del acta, suponiendo que todo acaba en esa acción, producto de no ver instantáneamente las consecuencias. Justamente a eso, se refiere Becker, cuando dice que uno de los factores que influyen en los delincuentes a la hora de cometer la falta es “el tipo de castigo asociado a la falta”. Claramente el tipo de castigo tiene graves consecuencias, pues una causa penal desde el vamos las tiene. La pregunta es, ¿la sociedad, logra comprender eso?

Por otro lado, uno de los principales investigadores en el campo de la psicología, Ernst Fehr, a través de un estudio realizado en un grupo de 40 personas, concluyó que una cuarta parte del grupo contribuye al interés general pase lo que pase, otra cuarta parte solo piensa en sí mismo y la mitad son los famosos «contribuyentes condicionales«, es decir, esperan a ver cómo se comporta la mayoría. Pues claro está que si los contribuyentes condicionales comienzan a “contagiarse” del egoísmo que propaga la porción del grupo correspondiente a los que piensan en sí mismos, los incumplimientos serán cada vez más.

Un gran ejemplo para traer a colación es el caso de Japón, que en términos generales ha logrado controlar la curva de contagios, gracias a que su población acató con suma responsabilidad el pedido que hicieron las autoridades de quedarse en sus casas y adoptó con naturalidad las recomendaciones de higiene y distanciamiento que hizo el gobierno, todo ello sin establecer ni su obligatoriedad, ni ningún tipo de sanción que castigue a quienes no lo hicieran. No hay dudas que nuestro actuar como sociedad, en algún punto define los resultados de muchas medidas.

En fin, la conciencia ciudadana y mismo de nosotros como seres humanos, hay que construirla para dejar de actuar con egoísmo, y de una vez entender el mensaje secundario que deberíamos entrever, porque más allá de las sanciones que nos puedan o no imponer al incumplir las medidas que tienden a evitar la propagación de este virus, en definitiva, nuestro accionar en esta circunstancia extraordinaria, refleja mucho de quien realmente somos en la vida cotidiana.

 

 

Notas [arriba] 

* Secretario del Juzgado Federal de Campana.

1 Información suministrada por la página web: https://www.elmundo.es/ciencia-y- salud/salud/2020/03/02 /5e5cd4ebfc6c83632e8b4644.html
2 Información suministrada por la página web: https://www.elmundo.es/ciencia-y salud/salud/2020/03/02/ 5e5cd4ebfc6c83632e8b4644.html
3 Información suministrada de la página web: https://www.argentina.gob.ar/salud /coronavirus-COVID-19/sala-situacion
4 Artículo 205 del Código Penal: «será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia«.
Artículo 239 del Código Penal: “por su parte, determina que «será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal».
5 Información suministrada de la página web del Ministerio de Sanidad del gobierno de España: https://covid19.isciii.es/
6 Información suministrada de la página web del Ministerio de Sanidad del gobierno de España: https://www.isciii.es/QueHacemos/ Servicios/VigilanciaSaludPublicaRENAVE/ EnfermedadesTransmisibles/ Paginas/InformesCOVID-19.aspx
7 La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es el valor en soles establecido por el Estado para determinar impuestos, infracciones, multas y otros aspectos tributarios. Algunos montos se expresan en cantidades (5 UIT´s) o porcentajes (20% UIT). Por ejemplo:
1 UIT
= 4300 SOLES
= 100 % DE UIT
Cabe aclarar que utilizaremos como divisa de base el euro (1 sol= 0,27 euros aproximadamente).
8 Información suministrada del diario local: https://www.laprensa.hn/sucesos/1369834-410/ detenidos-policia-nacional-toque-queda-coronavirus-cuarentena-honduras
9 El monto expresado en pesos bolivianos equivale a 67,14 euros.
10 Información suministrada de la página web: https://elpais.com/espana/2020-03-30 /multas-penas-de-prision-y-encarcelamientos-preventivos -por-saltarse-la-cuarentena.html
11 Información suministrada por la página web: https://cadenaser.com/ser/2020/03/12 /internacional/1583999479_723140.html
12 El monto expresado en rublos equivale en euros, a multas de entre 852, 74 a 24.364 euros.



© Copyright: Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de la Nación