JURÍDICO ARGENTINA
Legislación
Título:Modificación de la Ley N° 26.485 - Protección Integral a las Mujeres
Jurisdicción:Nacional Emisor:Poder Legislativo
Tipo de Norma:Ley Fecha de Sanción:20-11-2019
Número de Norma:27533 Publicación B.O.:20-12-2019
Índice Relacionados
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Ley Nº 27.533




Artículo 1 [arriba] .- El objeto de la presente ley es visibilizar, prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres.


Artículo 2 [arriba] .- Modifíquese el art. 4 de la Ley Nº 26.485, que quedará redactado de la siguiente manera:

Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.


Artículo 3 [arriba] .- Modifíquese la Ley Nº 26.485, incorporando al art. 5, el siguiente inciso:

6) Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.


Artículo 4 [arriba] .- Modifíquese la Ley Nº 26.485, incorporando al art. 6, el siguiente inciso:

h) Violencia pública-política contra las mujeres: aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros.’


Artículo 5 [arriba] .- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Marta G. Michetti - Emilio Monzo - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi