JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Financiamiento colectivo (Crowdfunding)
Autor:Barreira Delfino, Eduardo - Camerini, Marcelo A.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Bancario y Financiero - Número 35 - Julio 2017
Fecha:05-07-2017 Cita:IJ-CCCLXXVI-722
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
Introducción y definición
Diferenciación de la intermediación financiera
Finalidad del Crowfunding
La cuestión del llamado capital de riesgo
Modalidades de crowdfunding
Notas

Financiamiento colectivo (Crowdfunding)

Eduardo A. Barreira Delfino y
Marcelo A. Camerini

Introducción y definición [arriba] 

Resulta evidente que en las economías modernas, el crédito cumple una función superlativa para resolver los problemas de necesidades de recursos dinerarios por parte de los agentes económicos. Por tal motivo, el acceso al crédito es un tema de permanente inquietud en el seno de las sociedades organizadas.

El acceso a las fuentes de financiamiento ofrecidas por los mercados financieros institucionalizados, configura un gran desafío social, porque de ello depende que puedan conseguirse alternativas de financiación de iniciativas, proyectos, crecimiento y expansión de las empresas.

Nuestro país desde hace varios años, viene ofreciendo dificultades para acceder al crédito, particularmente en el sector de las pymes. Tales dificultades se explican por las constantes coyunturas económicas negativas, signadas por escenarios de inestabilidad macroeconómica, instalados y reiterados desde hace largos años, lo que impide el desarrollo de un mercado de crédito amplio y fluido, especialmente en el largo plazo. Procede tener presente que el ahorro del público se centraliza en el corto plazo (depósitos con promedio de 30 a 90 días), lo que ha llevado a que las entidades financieras no puedan profundizar las variedades de crédito hacia el largo plazo, en razón de concentrarse en el corto plazo y a tasas de interés elevadas, limitando el financiamiento del sector productivo.

Obsérvese que en nuestro país, las asistencias al sector privado representan no más del 15 % del PBI, porcentaje muy inferior al existente en otros países latinoamericanos (Chile, Brasil, Colombia, Perú). Asimismo, que el crédito bancario con destino al sector privado (verdadero impulsor de la economía), ponderado en relación con el PBI nos muestra lo siguiente:

· Media mundial: o----------------------------------------------------------o 120 %.

· Chile: o------------------------------------------o 112%

· Brasil: o--------------------------------o 68%

· Colombia: o-----------------------o 48%

· México: o----------------o 33%

· Argentina: o------o 13%[1]

En los países desarrollados los sistemas financieros aportan más del 100% del PBI. El cuadro precedente, explica por sí solo la retracción de los canales institucionales de acceso al crédito y a fuentes de financiamiento.

Este panorama restrictivo ha tenido y tiene impacto directo en la actividad empresarial, principalmente en el sector de la pymes. Es sabido, los innumerables reclamos sectoriales que vienen planteando la falta de fuentes de financiamiento a sus necesidades particulares, las dificultades para el acceso a las mismas, los altos costos financieros, los severos requerimientos en materia de garantías, por citar solo algunos puntos. Críticas que se direccionan tanto al accionar de los operadores financieros, como al marco regulatorio que los gobierna. Pero también es preciso tener presente que desde el sector financiero se responde que las Pymes presentan debilidades en la integridad de la información (falta de información histórica), ya porque no disponen de la misma o bien porque la que ofrecen no es confiable, que no evalúan sus proyectos convenientemente y que presentan deficiencias de capital y de gerenciamiento.

Este contexto que viene atravesando el país durante los últimos 40 años, hace inexorable la búsqueda e implementación de nuevas alternativas de financiamiento para impulsar y sostener la producción de bienes y servicios.

En esa línea viene observándose un nuevo fenómeno social para desarrollar nuevos canales de financiación, denominado Crowdfunding. En la actualidad el mayor mercado de Crowdfunding es EE.UU., el segundo lugar lo ocupa Europa, pudiendo contabilizarse en el año 2016 numerosos proyectos presentados y llevados a cabo con éxito.

En este sentido y siguiendo la experiencia internacional (principalmente en Chile y Colombia), la Ley introduce formalmente en nuestro ordenamiento jurídico la figura del financiamiento colectivo, para posibilitar y consolidar los emprendimientos.

El término Crowdfunding proviene de los vocablos en inglés “crowd” que significa multitud y “funding” que significa préstamo. Por consiguiente, la financiación colectiva debe entenderse como un sistema de colaboración entre muchos, que tiene el propósito de reunir a un conjunto de personas interesadas en aportar fondos y recursos dinerarios u otros aportes, a un emprendedor para hacer posible sus iniciativas y proyectos[2].

El Crowdfunding como vía de financiación alternativa se ha expandido a todas partes del mundo, y ello ha provocado, en cierto modo, que se genere una especie de imprecisión terminológica debido a su traducción en distintos idiomas, lo que nos puede llevar a confundirlo con otras formas de financiamiento como sucede con el caso del “Fundraising”[3], razón por la cual es de importancia establecer una definición adecuada en función al objeto y sus características propias.

Hay autores[4] que define el “Crowdfunding" como un proceso en donde empresarios, artistas y organizaciones no lucrativas recaudar fondos para sus proyectos, negocios (empresas), u organizaciones por obtener el apoyo de mucha gente en el Internet que en conjunto contribuyen dinero a los proyectos con los que sienten cierta afinidad. Precisa este mismo autor que a diferencia de otras formas de recaudación de fondos online, el crowdfunding implica una relación de muchos‐a‐uno entre financiadores y receptores.

Otra definición dice que el “Crowdfunding es la financiación de un proyecto o una empresa por un grupo de individuos en lugar de por profesionales (como, por ejemplo, bancos, inversores de capital riesgo o business angels). En teoría, los individuos ya financian inversiones indirectamente a través de sus ahorros, ya que los bancos actúan como intermediarios entre los que tienen y los que necesitan dinero. Por el contrario, el Crowdfunding se produce sin ningún intermediario: los empresarios “aprovechan la multitud”, fondeando el dinero directamente de los individuos. El modo típico de comunicación es a través de Internet”[5].

También que el Crowdfunding o financiación en masa, es el esfuerzo colectivo por muchos individuos que ponen en común sus recursos para apoyar un proyecto concreto iniciado por otras personas u organizaciones, normalmente con la ayuda de internet[6].

Por su parte, la Comisión Europea[7] define al Crowdfunding como una fórmula alternativa y emergente de financiación que conecta directamente a aquellos que pueden dar, prestar o invertir dinero con aquellos que necesitan financiación para un determinado proyecto.

Diferenciación de la intermediación financiera [arriba] 

Antes de seguir avanzando, es preciso resaltar que el Crowdfunding viene a representar una nueva vía de financiación que reduce la dependencia de la clásica intermediación financiera, conforme la concepción descripta en el art. 1º de la Ley Nº 21.526 (“LEF”), pero en razón de no configurar una auténtica intermediación financiera, no queda sujeta ni hace aplicable la mentada ley ni la intervención del BCRA como autoridad reguladora y supervisora.

La LEF no está destinada a reglar actos aislados sino que su aplicación está condicionada a la realización de un conjunto de actos que se encuentran relacionados entre sí, porque guardan una cierta coordinación o vinculación y que se realizan, reiteran y repiten continuamente. Es la actividad, fin en sí mismo, la que tiene relevancia para su encuadramiento en la ley de la materia y no los actos aisladamente considerados que la constituyen. Todo gira alrededor de la actividad y no de los actos aislados.

En síntesis, las características de la actividad financiera reglada por la LEF son:

· Intermediación: consiste en la posibilidad de procurar y conseguir recursos financieros para -correlativamente- prestarlos; de allí que la seguridad de tener fondos se apoye en el recupero de los préstamos y, viceversa, la posibilidad de ofrecer préstamos dependa de los fondos existentes disponibles.

· Habitualidad: consistente en la reiteración más o menos constante y prolongada de tales actos de intermediación en la captación y colocación de recursos financieros, lo que engarza con el acatamiento del objeto social contemplado en el pertinente estatuto o contrato social.

· Publicidad: consistente en el ofrecimiento de la actividad de intermediación de recursos financieros al público y a la generalidad de los terceros, captando recursos y ofreciendo préstamos, de modo de poner en funcionamiento y continuar el mecanismo de oferta y demanda de tales recursos.

Esta última particularidad, si bien no está mencionada en la norma legal bajo análisis, resulta natural y tipificante, puesto que la captación de recursos y su posterior colocación, se ofrece y formaliza a través del ofrecimiento publicitado de tales servicios a la comunidad. Las entidades financieras persiguen contactarse con los potenciales clientes, principalmente en forma pública, atento que la actividad exige multiplicidad de depósitos y de préstamos, de modo continuado y sostenido, ya que de lo contrario, el conjunto del negocio no resulta factible.

Esta posibilidad de dirigirse abiertamente a la comunidad, configura un matiz acerca del cual el Estado no puede permanecer indiferente y es, precisamente, una de las características que fundamentan la exigencia de la autorización para funcionar como entidades financiera y la razón de ser de la intervención del BCRA en uso de facultades expresamente delegadas. A esta línea de pensamiento responde al art. 19 de la LEF.

En nuestro caso, el “crowdfunding” gira alrededor de una plataforma web que posibilita e integra un canal de pagos continuos y sucesivos entre usuarios que aportan recursos y usuarios beneficiarios, por lo que no parece ser un esquema relacionado con las funciones de supervisión asignados al BCRA ni tampoco vinculado con la naturaleza de las operaciones autorizadas a las entidades financieras sujetas a su vigilancia y control permanente.

Sin embargo, es preciso advertir que entre las modalidades conocidas de “crowdfunding”, la denominada como “lending crowdfunding” o de préstamo dinerario, representa un esquema financiero con espera de retorno por parte de los inversionistas que canalizaron sus dineros, de modo que se hace necesario fijar parámetros o reglamentaciones para que esta modalidad no sea relacionada con el ejercicio de actividades financieras exclusivamente reservadas a las entidades financieras (captación de recursos del público para su ulterior colocación entre el público).

Si bien estamos ante una modalidad de préstamo colectivo, en la medida que se estructure como una simple plataforma para la interacción directa entre prestamistas y prestatario, en la que la función de administrador de la plataforma, solo se limita a proporcionar a los usuarios, el acceso y el uso de este entorno electrónico para el intercambio de información, identificación de intereses comunes, negociación y conclusión de transacciones, quedan desplazadas o minimizadas las inquietudes acerca de las consideraciones regulatorias y de supervisión[8].

En definitiva, la plataforma no capta recursos por cuenta y orden propio, no pacta intereses con los inversores ni asume responsabilidades de restitución de los fondos aportados; tampoco presta recursos por cuenta y orden propio ni fija intereses ni exige garantías a su favor por riesgos de incobrabilidad. Por consiguiente, tales particularidades de actuación nos lleva a considerar que no se está en presencia de actividad financiera en los términos de la LEF.

Finalidad del Crowfunding [arriba] 

El Crowdfunding se origina del Crowdsoursing, y este último es un término creado por Jeff HOWE, quien después de haber observado que empresas externalizaban el trabajo (en su más amplio sentido), innovó aquella delegación de tareas a una multitud de personas en otros países a través de la red de internet, llegando de esta manera a un gran número de personas en todo el mundo.

Así, con la delegación de tareas se lograba tener una gama de trabajadores que se encargaban de resolver asuntos específicos, desde asuntos científicos y técnicos, investigación y desarrollo de proyectos, resolución de problemas, entre otros[9].

El Crowdsourcing se define como: “[…] una actividad participativa online en la que un individuo, institución, organización sin ánimo de lucro o empresa propone a un grupo de individuos de conocimiento, heterogeneidad y número variable, la realización voluntaria de una tarea a través de una convocatorio abierta flexible. La realización de esta tarea, de complejidad y modularidad variable, y en la que la multitud debe participar aportando su trabajo, dinero, conocimiento y/o experiencia, siempre implica un beneficio mutuo. El usuario recibirá la satisfacción de una necesidad, sea esta económica, de reconocimiento social, de autoestima o de desarrollo de capacidades personales, mientras que el crowdsourcer obtendrá y utilizará en su beneficio la aportación del usuario, cuya forma dependerá del tipo de actividad realizada”[10].

Por su parte la profesora KERSHAW señala que el Crowdsoursing, al igual que el Crowdfunding es una manera de utilizar las masas online para complementar o mejorar los métodos existentes de modelos de financiamiento tradicionales existentes, precisando que en el Crowdsoursing las personas proporcionan conocimientos técnicos o científicos, bienes materiales o inmateriales, mano de obra, entre otros, mientras que en el Crowdfunding lo que se aporta es dinero[11].

El Banco Mundial[12] entiende que el éxito de la estructura del Crowdfunding se debe a la confianza de inversores y emprendedores, y también la construcción de un ecosistema sólido, de apoyo y factores que faciliten su desarrollo incluyendo regulaciones con visión de futuro, soluciones tecnológicas efectivas y cambios en las pautas del comportamiento.

Esto incluye el concepto de una “constellation of trust” (constelación de confianza), que permita a todas las partes participar. Ese estudio indica los factores clave que han facilitado el Crowdfunding en los países desarrollados, destacando:

1.- Un sistema normativo y regulador que garantice la transparencia y que sea capaz de responder a tiempo a la velocidad de los avances tecnológicos.

2.- Fuerte penetración en el mercado de las redes sociales y de la utilización masiva de Internet, que es necesaria para aprovechar los aspectos demográficos y tecnológicos para impulsar la colaboración y cambios culturales.

3.- Un mercado online regulado que provea de capital al mismo tiempo que proporciona protección a los inversores mediante la educación y la formación.

4.- Colaboración con otros emprendedores y centros empresariales, incluyendo incubadoras de negocios, aceleradores, universidades y espacios para crear un canal de oportunidades.

Es decir, “el Crowdfunding puede fomentar el emprendimiento no solo gracias a un mayor acceso a la financiación, sino también porque comporta una herramienta adicional de ensayo de mercado y comercialización, lo que puede ayudar a los emprendedores a adquirir un valioso conocimiento acerca de los clientes y la exposición a los medios de comunicación”[13].

La cuestión del llamado capital de riesgo [arriba] 

Sentado lo anterior, y considerando al Crowdfunding como sistema alternativo de financiación para la obtención de recursos para empresas, emprendimientos y proyectos de todo tipo, esto nos obliga además a abordar el tema del capital –en su sentido más amplio‐ que es un concepto muy ligado a esta herramienta de financiación –principalmente en lo que respecta al Crowdfunding basado en inversión‐, porque en cierta medida el objetivo final del Crowdfunding es recolectar recursos a los efectos de formar parte del capital empresarial de quienes solicitan financiación.

El término “capital” en su sentido amplio se define como los recursos que se invierten para obtener un beneficio. Desde el punto de vista contable, el capital social de una empresa son los recursos económicos que los socios aportan, sin derecho de devolución.

Ahora bien, cuando hablamos de “capital de riesgo”, que estamos definiendo?. Capital riesgo es: “[…] una actividad financiera consistente en proporcionar recursos a medio y largo plazo, pero sin vocación de permanencia ilimitada, a empresas que tienen dificultad para acceder a otras fuentes de financiación, como el mercado de valores o el crédito bancario”[14].

Por su parte, la Asociación Española de Entidades de Capital de Riesgo (ASCRI)[15], nos señala que “[…] el Capital Riesgo pretende la inversión en el capital de compañías no cotizadas con elevado potencial de crecimiento a medio-largo plazo. Esta inyección de capital se complementa con un valor añadido: asesoramiento ante problemas concretos, credibilidad frente a terceros, profesionalización de los equipos directivos, apertura a nuevos enfoques del negocio, experiencia en otros sectores, mercados o negocios, etc.”. Y agrega: “el objetivo final es que la empresa crezca, se revalorice, y el capital riesgo pueda desinvertir a medio‐largo plazo su participación con una plusvalía. De esta forma, aporta financiación estable y liquidez a empresas que no tienen acceso al mercado de valores, incluyendo empresas de nueva creación, empresas en expansión o empresas maduras”.

En efecto, dentro del llamado “capital del riesgo”, se pueden incluir otros tipos de capital como ser:

TIPO

DEFINICION

Capital semilla

La empresa inversora aporta fondos en la fase de definición de un nuevo producto. Los recursos de aportan antes del inicio de la producción.

Startup

Son las empresas que buscan financiación para elaborar un nuevo producto.

Capital expansión

Las empresas de capital de riesgo se dedican a financiar a otras empresas que ya tienen actividad.

Reorientación

La empresa de capital de riesgo, hace sus aportaciones a una empresa con dificultades, pudiendo el caso llegar a cambiar su management

Capital de sustitución

Es cuando una empresa de capital de riesgo le compra su participación a otra empresa de capital de riesgo.

Compra apalancada

Es cuando se adquiere una empresa con financiamiento de una entidad financiera y sus activos son la garantía de la deuda con esa entidad.

Modalidades de crowdfunding [arriba] 

Ahora bien, respecto a las modalidades de “crowdfunding” desarrolladas en el mundo, pareciera que existe concordancia en reconocer la existencia de cuatro modalidades operativas, en función de matices tipificantes comunes a cada una de ellas, a saber:

a) Donativo, por medio del cual los aportes masivos recaudados tienen por finalidad reunir fondos para proyectos de ayuda social y se caracterizan por la ausencia de fines de lucro.

b) Retributivo, a través del cual los aportes masivos recaudados están destinados a financiar determinados proyectos, que reconocen a los aportantes recompensas que generalmente son de cuantía reducida o simbólica, sea en bienes, servicios o derechos, conforme la naturaleza del proyecto financiado; pero nunca esa recompensa puede consistir en beneficios financieros.

c) Financiero, mediante el cual los aportes recaudados se canalizan en calidad de préstamos al promotor del proyecto que busca financiación, en razón de que las tasas de interés pueden resultar más beneficiosos que las ofrecidas en los mercados financieros institucionalizados.

d) Participativo, donde los aportes recaudados se realizan en calidad de participación en el capital de la sociedad emprendedora, en razón de que los aportantes tienen interés de acompañar la concreción de proyectos, convirtiéndose en accionistas, socios o asociados (en los casos de ONG).

La sanción de la Ley Nº 27.349 introduce la novedad de implementar un sistema de financiamiento colectivo como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor, que tendrá por objetivo fomentar el financiamiento de la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales, debiendo la autoridad de aplicación (la CNV) establecer los requisitos a cumplimentar por quienes estén incluidos en dicho sistema (art. 22º).

Este sistema funcionará a través de las denominadas plataforma de financiamiento colectivo, constituidas como sociedades anónimas autorizadas, reguladas, fiscalizadas y controladas por la CNV y debidamente inscriptas en el registro que al efecto se constituya, cuya función principal será la de poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Fuente: Econométrica / Sección Economía – diario La Nación, ejemplar del 29/4/2017.
[2] GARCÍA COTO, Domingo J. y ALONSO, Ana. “Financiación Empresarial 2.0: «Crowdfunding» para inversión y otras plataformas. Los Retos de la Financiación del Sector Empresarial” Fundación de Estudios Financieros y Círculo de Empresarios. 2014. Págs. 233/45, España
[3] Fundraising o Fund Raising es el proceso de recolección de contribuciones voluntarias de dinero u otros recursos, mediante la solicitud de donaciones de individuos, empresas, fundaciones benéficas, o agencias gubernamentales. From Wikipedia, the freee Enciclopedia.
[4]BURKETT, Edan. “A Crowdfunding Exemption? Online Investment Crowdfunding and U.S. Securities Regulation”. Transactions: The Tennessee Journal of Business Law Vol. 13. 2011. Web: http://tra ce.t enne  sse e.ed u/c gi/vie wconte  nt.cgi?  article= 1 235& conte  xt=trans actions
[5] SCHWIENBACHER A, y LARRALDE, B. “Crowdfunding of Small Entrepreneurial Ventures”. In Cummings D (ed.), The Oxford Handbook of Entrepreneurial Finance. Oxford University Press: Oxford 2012; pp. 369–391.
[6] ALVAREZ ROYO‐VILLANOVA, Segismundo. “El Equity Crowdfunding o Financiación en masa de inversión: Importancia, Problemas y Opciones en su regulación”. Cuadernos de Derecho y Comercio 2014. Nº 61. Págs. 13‐58; GARCÍA GUARDIOLA, Salvador. “Aproximación al régimen jurídico del Crowdfunding y posibles vías de interacción con la función notarial”. Web: http://www.notariosyreg istrador es.com/web/secciones/ doctrina/a rticulos doctrina/regim en juridico‐del ‐crowdfunding‐y‐ posibles‐via s‐de‐inter accion‐con ‐la‐funcion‐notarial/
[7] EUROPEAN COMMISSION, “Consultation Document ‐ Crowdfunding in the EU – Exploring the added value of potential EU action”, Directorate General Internal Market and Services. FINANCIAL MARKETS, Securities markets, Brussels, 3/10/2013.
[8] RODRIGUEZ de las HERAS, Teresa “El crowdfunding como mecanismo alternativo de financiación de proyectos”, en Revista de Derecho Empresarial” Nº 1 – Febrero de 2014 – p. 121/140, San José, Costa Rica – Año 2014.
[9] BURKETT, Edan. “A Crowdfunding Exemption? Online Investment Crowdfunding and U.S. Securities Regulation”. Transactions: The Tennessee Journal of Business Law Vol. 13. 2011. Web: http://trace.tennessee.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1235&context=transactions.
[10] ESTELLÉS‐AROLAS, Enrique. “Towards an integrated crowdsourcing definition”. Journal of Information Science XX (X) pp. 1‐14[2012]. Web: http:// www.crowdsou rcing‐blog.org/wp‐ co ntent/uploads /2 012/0 2/Tow ards‐an‐i ntegrat edcrowds ourcing‐d efinition ‐Este ll%C 3%A9s G onz%C3 %A1lez.pdf.
[11] KERSHAW, Sarah. “A Different Way to Pay for the News You Want”, New York Times, 24/8/2008.
[12] THE WORLD BANK. “Crowdfunding´s Potential for the Developing World”. Information for Development Program. 2013 (infoDev)/The World Bank. Web: http:/ /www.infodev.org/i nfodev‐files /wb_crowdfu ndingre port‐v12.pdf.
[13] COMISIÓN EUROPEA. “Liberar el Potencial de la Microfinanciación Colectiva en la Unión Europea”. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Bruselas, 27/3/2014.
[14] CORTÉS, L.J., “Inversión Colectiva, Titulización de activos financieros. Capital Riesgo”, en la obra colectiva Curso de Derecho Mercantil II, coordinada por R. URÍA y A. MENÉNDEZ, Thompson Civitas, Cizur Menor (Navarra), 2007, pág. 474.
[15] ASCRI. “Impacto económico y social del Capital Riesgo”, Informe 2012. Madrid.