JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Revisión judicial de los laudos arbitrales
Autor:Deyá, Federico S. - Macías, Francisco A.
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Arbitraje
Fecha:05-05-2008 Cita:IJ-XXVI-329
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Revisión judicial de los laudos arbitrales

Por Francisco A. Macías y Federico S. Deyá

Nuevos pronunciamientos de la Corte Suprema acotan la doctrina del caso ‘Cartellone’ acerca del alcance de la revisión judicial de los laudos arbitrales.

Días atrás se publicaron dos decisiones idénticas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las que se rechazan sendos recursos de queja interpuestos en el intento de revisar judicialmente laudos dictados por el Tribunal General de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires(1).

En ambas decisiones la Corte Suprema sostuvo de manera sucinta que, habiendo renunciado previamente las partes la posibilidad de recurrir judicialmente el laudo arbitral que se dictara, la única vía de revisión judicial subsistente es la del recurso de nulidad previsto en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Si bien los pronunciamientos que se comentan son escuetos, caracterizan a la vía de revisión judicial de laudos dictados por tribunales arbitrales como una excepción al principio internacionalmente aceptado de la finalidad e irrevisabilidad de tales decisiones.

En anteriores ediciones de esta publicación se ha advertido que la doctrina del fallo Cartellone -reiterada en algunos pocos precedentes(2)- según la cual se admite la revisión judicial de laudos arbitrales no sólo cuando son nulos en los términos del Código Procesal sino también cuando sean inconstitucionales, ilegales o irrazonables, se ceñía implícitamente sólo a laudos emanados del Tribunal Arbitral de Obras Públicas creado por la Ley Nº 13.064.

Así, estas nuevas decisiones de nuestro Superior Tribunal vienen a reafirmar la interpretación restrictiva del ámbito de aplicación que la propia Corte Suprema le reconocería a su doctrina de Cartellone.

De esta forma, la jurisprudencia actual en materia de revisión judicial de laudos arbitrales se va dividiendo de manera homogénea entre la regla general, que comprende los casos reglados por la previsión general del Código Procesal, y la excepción, que involucra a laudos provenientes del Tribunal Arbitral de Obras Públicas, respecto de los cuales se ha admitido su revisión judicial en situaciones no amparadas por el recurso de nulidad del Código Procesal(3).

La Corte Suprema tiene la última palabra; sus decisiones irán aclarando (o no) el panorama.


Notas:

*Síntesis informativa publicada originalmente en Marval News, Nº 70. Francisco A. Macías es socio y Federico S. Deyá es asociado de Marval, O'Farrell & Mairal

(1) “Pestarino de Alfani, Mónica c/ Urbaser Argentina S.A. s/ Recurso de Hecho”, publicado el 12 de marzo de 2008 en www.diariojudicial.com; y “Cacchione, Ricardo Constantino c/ Urbaser Argentina S.A. s/ Recurso de Hecho”, publicado el 12 de marzo de 2008 en www.diariojudicial.com.
(2) “El caso ‘EACA-SIDECO’, ¿un nuevo ‘Cartellone’”?, Marval News Nº 63, 31 de julio de 2007.
(3) Sobre otras secuelas judiciales derivadas del caso Cartellone, ver “Secuelas del fallo Cartellone en el control judicial de laudos arbitrales” en Marval News # 66, 31 de octubre de 2007.