JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Los servicios de cuidado, la mujer y el trabajo
Autor:Guadagnoli, Romina Soledad
País:
Argentina
Publicación:Revista Nacional de la Justicia del Trabajo - Número 3 - Junio 2019
Fecha:26-06-2019 Cita:IJ-DCCXLVI-46
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I. Introducción
II. Servicios de Cuidado. Conceptualización
III. Los servicios de cuidado y su incidencia en el mundo laboral
IV. Los servicios de cuidado y su valor productivo
V. Los servicios de cuidado y las mujeres
VI. Desigualdades en el mundo laboral que nacen de las responsabilidades familiares
VII. Responsabilidad del Estado
VIII. Dos ejemplos de políticas públicas
IX. La revolución doméstica
X. Conclusiones
XI. Referencias bibliográficas

Los servicios de cuidado, la mujer y el trabajo

Por Romina Soledad Guadagnoli*

I. Introducción [arriba] 

En el presente trabajo, se intenta analizar la relación entre las dificultades que atraviesa la mujer en el mundo laboral, con los servicios de cuidado que históricamente han estado a cargo de las mismas.

Puntualmente, se busca abordar un tema que ha sido históricamente invisibilizado, desconociendo que los servicios de cuidado resultan imprescindibles para el sostenimiento de la vida humana y que constituyen además, un eslabón fundamental del sistema productivo.

Es así que en momentos en que nos preguntamos por el futuro del trabajo, cuando la tecnología avanza sobre puestos laborales y requiriendo el sistema menos mano de obra en las empresas, ante el avance de las máquinas, es necesario poner en el centro de la escena y de toda discusión a los servicios de cuidado y al papel asumido por los Estados ante ellos.

II. Servicios de Cuidado. Conceptualización [arriba] 

Primeramente, debemos entender a qué se refieren los servicios de cuidado. Pues bien, los mismos contemplan todas las tareas inherentes a la atención de un ser humano, que por su edad, necesita de un otro para su supervivencia.

Es difícil separar los servicios de cuidado de las tareas domésticas, dado que justamente la atención de un ser humano se relaciona con la limpieza del hogar donde este vive, el orden, la alimentación.

La OIT, en su Informe Mundial para la Comisión sobre el Futuro del Trabajo, se ocupa del tema y nos brinda una clara conceptualización del tema al referir que: “Se incluyen en esta categoría los cuidados directos de familiares y terceros, así como otras actividades vinculadas al trabajo domiciliario que aseguran el mantenimiento y la reproducción de las personas y las sociedades”. (1)

III. Los servicios de cuidado y su incidencia en el mundo laboral [arriba] 

Mucho antes del informe referido ut supra, la OIT ya había reparado en la importancia de los servicios de cuidado y lo había plasmado en uno de sus convenios. Así, en 1983, el Convenio Nº 156, “Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares”, pone en el foco de la norma internacional del trabajo, la problemática que aquí nos ocupa.

En dicho Convenio, se deja en claro que las responsabilidades familiares de los trabajadores dan lugar a tratos desiguales en el mercado laboral, y de allí, que con dicha normativa, se buscaba lograr un trato igualitario.

Ello surge ya desde el Preámbulo del Convenio, cuando se postula: “Reconociendo la necesidad de instaurar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, al igual que entre estos y los demás trabajadores”.

“Considerando que muchos de los problemas con que se enfrentan todos los trabajadores se agravan en el caso de los trabajadores con responsabilidades familiares, y reconociendo la necesidad de mejorar la condición de estos últimos a la vez, mediante medidas que satisfagan sus necesidades particulares y mediante medidas destinadas a mejorar la condición de los trabajadores en general”.

Inicialmente, en el Preámbulo de dicho Convenio, se plantea que el tema requiere ser abordado por políticas nacionales específicas en la materia. Así, refiere: “Reconociendo que los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares son aspectos de cuestiones más amplias relativas a la familia y a la sociedad, que deberían tenerse en cuenta en las políticas nacionales”.

El art. 1 del referido Convenio define que el mismo se aplica a: “los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella”.

Seguidamente y entendiendo que no solamente los hijos son quienes requieren servicios de cuidado, se extiende la aplicación del mismo aAncla: “los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades respecto de otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella”.

En este punto, pueden ser entonces incluidos los adultos mayores, padres y abuelos de los trabajadores, que requieren en muchos casos, de la asistencia de sus familiares.

En el art. 3, el Convenio refiere: “Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional, el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo, sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales”.

Es decir que los Estados partes de dicho Convenio deberán en función del mismo, dirigir sus políticas públicas a lograr que los trabajadores con responsabilidades familiares reciban igualdad de trato y no sufran discriminación alguna en su desarrollo en el mundo laboral. Pero además, dichas políticas nacionales deberán buscar compatibilizar dichas responsabilidades familiares con las responsabilidades laborales.

Y el art. 5 del referido Convenio puntualiza sobre dichas políticas nacionales a implementarse en cumplimiento de la norma internacional:

“Deberán adoptarse además todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para:

(a) tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de las comunidades locales o regionales;

(b) desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados, tales como los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar”.

La OIT, entonces, es clara cuando refiere que para compatibilizar las responsabilidades familiares con el mercado laboral, y para evitar que los trabajadores con dichas responsabilidades reciban un trato diferente o discriminaciones, se requiere que los Estados adopten políticas internas, tendientes a contemplar estas necesidades especiales y puntualmente, “desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados”. (2)

Es decir, que los Estados deberán desarrollar políticas públicas sobre servicios de cuidado.

Nuestro país ratificó el Convenio Nº 156 en el año 1988. Sin embargo, de allí, al presente, las políticas públicas para dar cumplimiento a lo normado han sido en el mejor de los casos, insuficientes. Sobre las responsabilidades estatales, me referiré más adelante.

IV. Los servicios de cuidado y su valor productivo [arriba] 

Es necesario manifestar que el Convenio antes analizado se ocupa puntualmente de quienes teniendo responsabilidades familiares, se insertan o pretenden insertarse en el mercado laboral, buscando con dicha regulación, que dichas responsabilidades no impliquen un trato desigual o discriminatorio.

Pero dicho Convenio omite mencionar que más allá de la inserción o no de la persona con cargas familiares en el mercado laboral, los servicios de cuidado que dichas cargas demandan constituyen de por sí una actividad con valor económico, pese a que no sean así reconocidas y por ende, no sean remuneradas.

Ello es receptado en la actualidad por la OIT en su Informe Inicial para la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, previamente mencionado, al postular que: “Muchas formas de actividad humana con valor económico y social no están todavía reconocidas como “trabajo”. Cabe destacar, en este sentido, las actividades no remuneradas relacionadas con la prestación de cuidados y el trabajo doméstico, de las que se ocupan predominantemente las mujeres. …Estas actividades no se han considerado tradicionalmente trabajo productivo y siguen siendo, en gran medida, trabajos no remunerados e invisibles. Se trata de una cuestión especialmente problemática en la economía informal, predominante en los países en desarrollo y emergentes”. (3)

Aparece, entonces, una nueva problemática para analizar, o mejor dicho, aparece visibilizada una problemática de larga data y surge de manera urgente, la necesidad de ocuparse de ella, de debatirla, de ponerla en la agenda de las políticas públicas. Ya que no se trata solamente de asegurar la igualdad de trato de los trabajadores con responsabilidades familiares, sino de valorar la importancia para el sistema productivo de los servicios de cuidado por sí mismos.

“Parece hacerse evidente, de manera progresiva, que las actividades productivas están en profunda relación con la regeneración de la naturaleza y otros aspectos que no encajan en las contabilidades tradicionales, como el cuidado de las personas. La ciencia económica y los actores del desarrollo han considerado a todos estas cuestiones externalidades de escasa importancia”. (4)

V. Los servicios de cuidado y las mujeres [arriba] 

“Las labores relacionadas con los cuidados y la reproducción de la vida, tan imprescindibles para la vida humana, como la reproducción material, no son valoradas de igual manera. Estas tareas, social y culturalmente asignadas a las mujeres, siguen siendo asumidas por las mismas cuando se incorporan al trabajo formal, lo que precisamente favorece las desigualdades económicas”. (5)

Ya hemos dicho previamente, que los servicios de cuidado no han sido considerados como “trabajo” y siguen siendo tareas necesarias e imprescindibles para el desarrollo de la humanidad y del sistema productivo en particular, pero no están sujetos a remuneración.

Además, es conocido por todos que históricamente, las responsabilidades domésticas y familiares han recaído de forma exclusiva en la mujer. De allí, que dicha responsabilidad ha condicionado la inserción de la mujer al mercado del trabajo, generando situaciones de desigualdad de género en el trabajo y ha determinado entre otros puntos, lo que se conoce como doble o triple jornada.

Y en este punto, no podemos dejar de hacer una breve mención a las críticas que desde el movimiento feminista, se esbozaron desde los años setenta, a las teorías de Marx, quien no contempló, u omitió considerar en su análisis al sistema capitalista, las tareas reproductivas de las mujeres.

“Al centro de esta crítica, se argumenta que el análisis de Marx sobre el capitalismo fue entorpecido por su incapacidad de concebir la actividad productora de valor de otra forma que no fuese producción de mercancías, y su consiguiente ceguera ante el significado de la actividad reproductiva no pagada de las mujeres en el proceso de acumulación capitalista. Ignorar esta actividad limitó su comprensión su comprensión sobre la verdadera extensión de la explotación capitalista del trabajo, y la función del salario en la creación de divisiones al seno de la clase trabajadora, comenzando con la relación entre mujeres y hombres”. (6)

Es entonces que Marx analizaba la “explotación del hombre por el hombre”, pero nada decía sobre la actividad reproductiva, los servicios de cuidado y las tareas domésticas que estaban a cargo de las mujeres, que sin remuneración o reconocimiento alguno, eran una parte central de toda la cadena productiva que planteaba el capitalismo.

“Las feministas no solo plantearon que la reproducción de la fuerza de trabajo involucra un rango más amplio que el consumo de mercancías, ya que la comida debe ser preparada, las ropas deben lavarse, los cuerpos necesitan ser procurados y cuidados. Su reconocimiento de la importancia de la reproducción y el trabajo doméstico de las mujeres para la acumulación capitalista, llevó también a repensar las categorías de Marx y a una nueva comprensión de la historia, de los fundamentos del desarrollo capitalista y de la lucha de clases”. (7)

A partir de estas críticas del feminismo a las teorías de Marx, y de la fuerza sostenida a lo largo de los años por el movimiento de mujeres, se comienza entonces a visibilizar la importancia de los servicios de cuidado, asignados históricamente a las mujeres, y se empieza a analizar la incidencia de dichas cargas familiares en la inserción de las mujeres en el mundo laboral.

VI. Desigualdades en el mundo laboral que nacen de las responsabilidades familiares [arriba] 

La asignación histórica y cultural sobre las mujeres de los servicios de cuidado y tareas domésticas, actividades invisibilizadas y no remuneradas, ha sido una de las causas principales de las desigualdades de género experimentadas en el mundo laboral.

La mujer que quiera insertarse en el mercado laboral tendrá que previamente compatibilizar sus horarios familiares con sus horarios laborales, asegurar la inserción de sus hijos en establecimientos educativos o guarderías en los horarios donde desempeñe su trabajo; o de sus padres o abuelos a su cargo en geriátricos o centros de día para la tercera edad; o contratar los servicios de personal de cuidado.

Si no logra compatibilizar esos horarios, tendrá opciones de trabajos a tiempo parcial, peor remunerados, o decidirá diferir su inserción laboral para cuando los niños sean más grandes, porque contratar personal de cuidado es “cambiar la plata”, como muchas veces se escucha a madres decir en relación con que su remuneración iría de forma íntegra a solventar los servicios del personal doméstico o de cuidado.

Tampoco es valorado positivamente por los empleadores las cargas familiares que pesan sobre la mujer, quienes prefieren en muchos casos, no emplear a mujeres en puestos que demanden gran responsabilidad, al suponer que ella no podrá compatibilizar sus responsabilidades familiares con las laborales, y de allí, el “techo de cristal” que enfrentan las mujeres.

“La asimetría en la distribución de las responsabilidades familiares entre los miembros de los hogares condiciona las oportunidades de participación laboral de las mujeres en empleos económicamente remunerados. …Si bien se está modificando la organización de la sociedad en base a los roles rígidos de género, lo cierto es que todavía sigue recayendo mayoritariamente sobre las mujeres las responsabilidades relativas al cuidado de las personas dependientes (niñas, niños, adultos mayores, enfermos, etc.) y las actividades domésticas en el hogar. Estas desigualdades se manifiestan en el mercado de trabajo, específicamente en indicadores tales como la segmentación horizontal y vertical, en la brecha salarial, en la tasa de desempleo y en la calidad del empleo”. (8)

En cuanto a la calidad del empleo de las mujeres, es necesario considerar que en muchos casos, la dedicación exclusiva de las mujeres a los servicios de cuidado ha obstaculizado y/o condicionado su formación profesional, y de allí, que cuando pretenda insertarse en el mercado laboral, su menor capacitación le permitirá acceder a empleos de inferior calidad, en relación con los hombres que se dedicaron a su capacitación profesional en lugar del cuidado de las personas dependientes de la familia.

Tampoco puede desconocerse que: “La asignación histórica de la mujer al ámbito privado y doméstico determinó que su inserción al ámbito público y dentro de este al ámbito laboral, fuera tardía y estuviera además condicionada a la crisis económicas del sistema capitalista que pusieron en jaque al hombre como principal proveedor del hogar”. (9)

La misma situación experimentada por la mujer en la ciudad, la ha vivido la mujer en el campo. Así: “La mujer campesina, forzada por la pauperización de sus condiciones de vida, se ha visto obligada a trabajar como asalariada fuera del ámbito doméstico. Esto sin embargo, no la ha eximido del tiempo dedicado las actividades de cuidado y reproducción, encarnando en sí misma la contradicción del sistema productivo actual: la generación de bienes y servicios no puede darse sin las actividades reproductoras, presionadas cada vez más por la generación de ingresos que permitan la subsistencia”. (10)

Surge entonces, de forma clara, que de las responsabilidades familiares, se desprenden desigualdades en el mundo laboral, justamente esas desigualdades que el Convenio Nº 156 de la OIT consideraba y buscaba evitar, mediante la implementación de políticas en la materia.

La mujer, entonces, accede a empleos de tiempo parcial, de peor calidad, de remuneraciones inferiores, y suma a su jornada laboral sus actividades de cuidado y domésticas, y así surge lo que se conoce como doble o triple jornada.

Pero más allá de las desigualdades experimentadas en el mercado laboral, sobre las que no me quiero extender en demasía, sino que me remito a un trabajo realizado hace unos años, donde justamente me ocupaba de “Las desigualdades de género como obstáculo para el trabajo decente” (11), es necesario aquí, exponer que la mujer experimenta desigualdad al momento de finalizar su edad productiva.

Cuando la mujer que se dedicó en forma exclusiva al cuidado de otros miembros de su familia llega a la edad jubilatoria esta no puede acceder a una jubilación, dado que no tiene aportes, porque los servicios de cuidado no son remunerados y por ende, no ingresan aportes al sistema previsional.

Y si la mujer ingresó en algún momento de su vida al mercado laboral, seguramente lo hizo en forma discontinua, sus trabajos fueron a tiempo parciales o precarios, y en el mejor de los casos, generaron aportes previsionales que le darán una jubilación insuficiente para asegurar su calidad de vida.

VII. Responsabilidad del Estado [arriba] 

Si bien el Convenio Nº 156 de la OIT, donde se pone de manifiesto el orden del Derecho al Trabajo, la problemática derivada de los servicios de cuidado en el mundo laboral data del año 1983, no existieron grandes avances en la región en el área de políticas públicas destinadas a abordar el tema.

Así, surge de forma evidente que: “el reconocimiento del trabajo no remunerado de las mujeres, en particular del trabajo de cuidado, y su importancia en el bienestar no se ha trasladado fácilmente a la corriente principal de los análisis y de las políticas públicas, donde si bien se reconoce la discriminación de género en los espacios públicos y en el ámbito económico, todavía se sigue asumiendo como “natural” el papel que ejercen las mujeres en el cuidado y las tareas domésticas”. (12)

Es entonces que si bien desde la agenda feminista, se ha logrado instalar el tema, ello no se ha replicado en políticas públicas, destinadas a hacer frente a la problemática que los servicios de cuidado asignados a las mujeres de forma cultural acarrean para el desarrollo laboral de las mismas.

“Como sostiene Pautassi (2007, pág. 11): “se asume desde los gobiernos, que el cuidado es una responsabilidad fundamentalmente de los hogares, y la provisión pública es simplemente un complemento para aquellos hogares que no pueden resolverlo por sí mismos”.

En ese sentido, “la construcción de los cuidados familiares como problema público y objeto depolíticas” Aguirre (2007, pág. 188), sigue siendo una tarea pendiente. En el mismo sentido, CEPAL (2010b, pág. 38) sostiene que aún “las políticas de cuidado ocupan un lugar secundario y cuando existen se conciben como beneficio para las mujeres, lo que ha redundado en que su trabajo se devalúe simbólica y socialmente”, a la vez, que ha limitado que se asuma el cuidado como responsabilidad compartida”. (13)

De ello, se desprende que si pensamos en los servicios de cuidado públicos, es decir aquellos a cargo del Estado, podremos listar cuántas guarderías, jardines maternales y geriátricos gratuitos hay que cada localidad de nuestro país. Aquí, el lector puede pensar en cuántas de estas instituciones conoce en la ciudad donde vive.

No voy a realizar aquí un estudio de los servicios de cuidado públicos existentes en el país, si bien me aventuraré a decir que los mismos son insuficientes. Y un ejemplo actual de dicha insuficiencia lo constituye la falta de vacantes en escuelas públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (14)

Y si los servicios de cuidado públicos son insuficientes, recurrirán a servicios privados, aquellos que tengan recursos para ellos. ¿Y qué ocurre entonces con quienes no cuenten con esos recursos? “La consecuencia directa es que el cuidado se resuelve según la capacidad económica de los hogares y la capacidad de cuidar de las mujeres”. (15)

Las familias de menos recursos económicos son entonces las más afectadas por la falta de políticas públicas en la materia, y en particular, las mujeres de dichos grupos familiares. Basta con preguntarnos cuál progenitor deja su trabajo al nacimiento de los hijos para satisfacer su cuidado cuando el grupo familiar no cuenta con capacidad económica para utilizar servicios de cuidado privados.

Por ello: “Uno de los principales desafíos para la región es el desarrollo de servicios e instituciones que asuman distinto tipo de necesidades de cuidado de las personas en situación de dependencia desde un enfoque del derecho al cuidado -incluyendo el de quienes reciben y quienes entregan cuidado- y de la responsabilidad y solidaridad de todo el país”. (16)

“La ausencia de servicios públicos para el cuidado de los más pequeños ha sido señalado reiteradamente como uno de los principales obstáculos para la integración de las madres al mercado de trabajo, en la medida que ha mantenido vigencia el concepto de que una de las principales responsabilidades domésticas de las mujeres es la crianza de los hijos e hijas”. (17)

VIII. Dos ejemplos de políticas públicas [arriba] 

Más allá de la insuficiencia de políticas públicas en la región, que se ocupen de las desigualdades que se desprenden de los servicios de cuidado, es importante resaltar aquí tres situaciones puntuales y muy diferentes, donde se reconoce la importancia del tema planteado y se adoptan medidas concretas para tratar de paliar esas desigualdades.

a) Visibilizar desde la norma los servicios de cuidado

“Con relación al abordaje del cuidado, algunos países -como la República Bolivariana de Venezuela, el Ecuador, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Dominicana- incluyeron entre las reformas constitucionales antes mencionadas, un reconocimiento explícito de la relevancia que tiene para la sociedad el trabajo no remunerado de las mujeres y su contribución a las economías nacionales”. (18)

Constituye un gran avance incluir en la norma constitucional, la importancia para la sociedad de los servicios de cuidado, ya que visibiliza y otorga orden público, y más aún, jerarquía constitucional, a un tema que había quedado reservado al ámbito privado de organización de los hogares.

Así, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su art. 88, expresa:

“El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley”. (19)

Y en igual sentido, la Constitución de Ecuador, en el 2º párr. del art. 34, expone: “El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo”. (20)

Pero además de la importancia que implica nombrar y dar fuerza constitucional a la importancia para la sociedad de los servicios de cuidado, se reconoce en ambos casos, el derecho a acceder a la seguridad social a quienes desempeñen esas tareas.

b) Sobre la compensación económica en el divorcio:

El Código Civil y Comercial, que nos rige desde agosto de 2015, incorpora al derecho de familia una figura novedosa, la compensación económica, tanto en la ruptura del matrimonio, como de la unión convivencial, en favor del cónyuge o del conviviente a quien esa ruptura le genere un desequilibrio manifiesto o empeoramiento de su situación.

Y aclaro que traigo a este trabajo un breve análisis de un instituto del derecho de familia, ya que la norma en cuestión hace referencia específicamente a los servicios de cuidado desempeñados por los cónyuges, los que serán evaluados por el juez o jueza, para fijar la procedencia y/o monto de la compensación.

Así, el art. 442 refiere: “A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:

a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial;

b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;

c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;

d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica;

e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;

f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo. La acción para reclamar la compensación económica, caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio”. (La negrita me pertenece). (21)

El inc. b de la norma transcripta hace referencia de forma específica, a las responsabilidades familiares y servicios de cuidado desempeñados por los cónyuges, como parámetro a considerar para el otorgamiento de una compensación económica.

Es decir que la norma valora y otorga significado económico al trabajo no remunerado, realizado al interior del hogar durante el matrimonio.

Pero la norma además, valora en el inc. d, la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación.

Y entonces, comienzan a relacionarse ambos parámetros para decidir el juez o jueza en el caso, el otorgamiento de una compensación y aun para fijar su monto, siempre que no se haya llegado a un acuerdo por los excónyuges.

Al hacer jugar ambos parámetros, la norma civil reconoce las desigualdades en el mundo laboral, que nacen de las responsabilidades familiares y domésticas, esas desigualdades a las que ya había hecho referencia en el plano de la norma laboral la OIT, en el año 1983, con su Convenio Nº 156.

Pero no solamente reconoce esas desigualdades, sino que pone precio, asigna un valor económico que con el nombre de compensación, otorga a quien dedicó su tiempo al cuidado del hogar en detrimento de su ámbito profesional y laboral.

c) Sobre las jubilaciones de las amas de casa

Ya referí que una de las consecuencias directas de los servicios de cuidado no remunerados en cabeza de la mujer es la imposibilidad de acceder al sistema de la seguridad social cuando esta llega al fin de su edad productiva.

Entonces, me pregunto: cuando la mujer ya no tiene edad para cuidar a otros, ¿quién la cuida a ella?, ¿quién se encarga de su salud?, ¿quién se asegurará de su bienestar cuando tenga dificultades por la edad avanzada para valerse por sí misma? ¿Cómo se asegura una adulta mayor su subsistencia cuando no tiene ingresos propios? Dependerá entonces, esa mujer que pasó su vida dedicada al cuidado de otros de la beneficencia, de la caridad de otros integrantes de la familia.

O quizá, habrá otra mujer de una generación más joven de su familia que deberá encargarse de ella, porque los servicios de cuidado se transmiten intergeneracionalmente entre las mujeres. Basta pensar al interior de nuestras familias, si ante un adulto mayor que tiene hijos varones y mujeres, cuál de ellos será el que destinará la mayor parte de su tiempo a su cuidado.

Haciéndose eco de esta realidad adversa de las mujeres que llegan a la tercera edad sin cobertura de la seguridad social, aparecieron algunas políticas en la región.

“Una nueva generación de reformas previsionales como las de Uruguay, Chile, Argentina, entre otras, mejora en varios países, la situación de las mujeres, a través de mecanismos como la compensación a los ingresos jubilatorios más bajos, la instauración de pensiones mínimas para quienes nunca hicieron aportes jubilatorios -lo que incorpora a las muchas mujeres que solo tuvieron una trayectoria de trabajo no remunerado en su hogar- o la compensación monetaria a los añosdedicados a la crianza, lo que constituye un reconocimiento inédito en la región al trabajo de cuidado, que queda así incorporado a los sistemas de protección social”. (22)

En este sentido, en nuestro país, surgió una serie de leyes, conocidas como moratorias previsionales, que permitieron regularizar la situación de falta de aportes y acceder a una prestación jubilatoria a aquellos hombres y mujeres que al momento de llegar a la edad de 60 años, las mujeres y 65 años, los hombres, no cumplieran con los treinta años de aportes que exige nuestro sistema previsional.

La explicación y análisis de dichas leyes requieren de conocimientos específicos en el área del derecho previsional, que exceden a quien suscribe y a los fines del presente trabajo, por lo que me limitaré a mencionar las leyes en cuestión.

En primer lugar, aparece en 1995, la Ley Nº 24.476, que permite regularizar aportes desde el 01/01/1955 al 30/09/1993 y desde los dieciocho 18 años de edad. Permite cancelar la deuda al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, ajustados semestralmente por el índice de movilidad, y requiere una evaluación socioeconómica previa.

Luego, en el año 2004, se sancionan las Leyes Nº 25.865 y 25.994. Esta última habilitaba que los aportes faltantes fueran descontados en cuotas de los haberes previsionales, una vez que se accedía a los mismos.

Y en el año 2014, la Ley Nº 26.970 abarcaba a mujeres de 60 y menores de 65 años y hombres que hayan cumplido la edad antes del 18/09/2016. Permitía ingresar aportes faltantes del período entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 y desde los 18 años de edad. Y la deuda de aportes podía ser cancelada al contado al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, ajustados trimestralmente por el índice de movilidad. (23)

Es interesante resaltar que si bien como se ha mencionado, todas las leyes citadas alcanzaban a hombres y mujeres, la gran cantidad de mujeres dedicadas a servicios de cuidado y responsabilidades familiares que accedieron al beneficio jubilatorio, hizo que se identificara a dichas moratorias previsionales con el nombre de “jubilaciones de amas de casa”.

Alrededor de estas leyes, se generaron muchos debates académicos y sobre todo políticos, y se cuestionó duramente por qué el sistema previsional tenía que costear con los aportes de los trabajadores a aquellos hombres y mujeres que no habían realizado aportes suficientes en su vida productiva.

Más allá de aclarar que dichos cuestionamientos omitían considerar que los aportes no ingresados en su momento por las personas alcanzados por estas leyes eran ingresados posteriormente al sistema mediante un plan de pagos o el descuento directo de sus haberes jubilatorios una vez percibidos, lo cierto es que el Estado aparecía asumiendo en estos casos, una responsabilidad que había omitido durante muchos años.

Ello es así, ya que cuando el Estado no desarrolla políticas públicas para asegurar la igualdad en el mercado laboral de los trabajadores con responsabilidades familiares, tal como manda el Convenio Nº 156 de la OIT, ratificado por nuestro país, es también responsable de que una mujer que dedicó su vida al cuidado de si familia llegue al fin de su edad productiva sin aportes y debe entonces, en ese momento, desarrollar medidas para paliar lo no realizado previamente.

IX. La revolución doméstica [arriba] 

Dora Barrancos, investigadora del CONICET, introduce un novedoso concepto: “la revolución doméstica”. Así, en una entrevista realizada por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, sostiene: “Los varones tienen todo el tiempo del mundo, las mujeres debemos gerenciarlo con mucha prudencia e inteligencia. No hemos podido hacer la revolución doméstica y la organización del hogar y la familia sigue a cargo de las mujeres. Aunque es verdad que los varones hoy día están muy entusiasmados con una nueva tarea, les encanta ir al supermercado”. Y continúa diciendo: “Tenemos la tremenda plasticidad de encargarnos de las tareas domésticas y el cuidado de los niños, de realizar un trabajo académico, afrontar un debate en la intendencia, participar en una mesa de trabajo en la legislatura o concejo deliberante. Es decir que cuando los varones pierden tiempo, ganan poder, pero cuando nos ocurre a las mujeres sentimos un vacío inconmensurable, nos ataca la culpa”.

Incorporo entonces, el concepto de revolución doméstica, y planteo que la asunción por parte del hombre de las tareas y responsabilidades domésticas en igualdad con la mujer, es un factor determinante para lograr la igualdad en el plano laboral. (24)

Pero para producir esa revolución doméstica, en el sentido de distribuir de forma igualitaria entre mujeres y varones las responsabilidades del hogar y los servicios de cuidado, resulta imperiosa la concientización social en tal sentido y la deconstrucción de los estereotipos de género y de los roles asignados en función del sexo. Y ello se logra solo a través de la educación con perspectiva de género desde la más temprana infancia; por ende, es necesario el desarrollo de políticas educativas en tal sentido.

X. Conclusiones [arriba] 

De todo lo hasta aquí expuesto, surge la importancia de los servicios de cuidado para toda la sociedad, por lo imprescindibles que ellos resultan para el sostenimiento de la vida humana.

También, surge que dichos cuidados han sido invisibilizados, negándosele el valor económico de los mismos para el sistema productivo, y que estos han recaído de forma histórica y cultural, como responsabilidad principal de las mujeres, y que la consecuencia directa de esa asignación de responsabilidades son las desigualdades de género en el mundo de trabajo, y aun luego de finalizada la vida productiva, con las consecuentes dificultades para acceder a los derechos de la seguridad social.

También, se advierte que la OIT se ha hecho eco de la problemática planteada, desde el momento en que el Convenio Nº 156 busca evitar desigualdades y discriminaciones de trabajadores con responsabilidades familiares. Pero pese a los años trascurridos desde la ratificación por nuestro país de dicho Convenio, las políticas públicas en la materia han sido en el mejor de los casos, insuficientes.

“Aún no se reconoce el cuidado como un derecho humano universal de recibir y ejercer cuidado en condiciones igualitarias y dignas (Pautassi, 2007), y la necesidad de redefinir los papeles de los sexos y las instituciones en este cometido. Esta limitación no proviene solo de las políticas, sino de la falta de un amplio debate público y de un consenso ciudadano sobre el tipo de sociedad, de Estado, y de relaciones entre géneros y generaciones que queremos, sobre la participación y los derechos de quienes reciben y ejercen el cuidado, y sobre las normas, servicios y recursos que cada sociedad está dispuesta a asegurar para garantizarlos. Estas omisiones tienen consecuencias económicas sociales y políticas en la reproducción de la pobreza nacional y en la permanencia de la expropiación del tiempo y la autonomía de las mujeres, limitando así la ciudadanía de quienes cuidan y de quienes son cuidados/as”. (25)

Y es la misma OIT que en sus debates sobre el futuro del trabajo, pone el tema de los servicios de cuidado no remunerados en la escena, aunque no se le otorga según mi criterio, a este punto la fuerza o contundencia que requiere. Es posible que las discusiones sobre el avance de la tecnología en detrimento de puestos laborales, el pensar cómo superar la posibilidad de que robots desarrollen las tareas de seres humanos, haya copado los debates sobre el futuro del trabajo por lo novedoso que esa problemática resulta.

Sin embargo, me aventuro a decir que aun en esa discusión sobre tecnología y trabajo, los servicios de cuidado debieran estar en el centro de la escena, ya que más allá de lo factible que hoy resulta que un robot haga el trabajo de un humano, ningún robot podrá reemplazar a una persona al cien por ciento en los servicios de cuidado, para los cuales el contacto humano y el apego devienen vitales.

De allí que, aun pensando en el futuro del trabajo, visibilizar la importancia de los servicios de cuidado aparece como fundamental, toda vez que solo afirmando la importancia de los mismos, se logrará la adopción de políticas públicas en la materia.

Y como se esbozó a lo largo de este trabajo, dichas políticas no solamente deben versar sobre la creación de servicios de cuidado públicos, sino en el fortalecimiento de los existentes. También, en evitar las desigualdades laborales, derivadas del desarrollo de esos cuidados, y en asegurar el acceso a la seguridad social de quienes ejercieron esos cuidados a lo largo de su vida. Pero por sobre todo y de forma más profunda, en una educación que logre la deconstrucción de los roles asignados a hombres y mujeres para producir la “revolución doméstica”.

Todo ello porque, como refiere Carosio: “Pagados o gratuitos no hay posibilidad de hacer sostenible la vida sin los trabajos de cuidado” (Girón, et al., 2010, pág. 61).

XI. Referencias bibliográficas [arriba] 

(1) Oficina Internacional del Trabajo (2017). “Informe Inicial para la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo”. Pág. 20. Servicio de Producción, Impresión y Distribución de Documentos y Publicaciones (PRODOC). OIT. Ginebra.

(2) C156 - Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (Nº 156). Recuperado de  https://www.ilo.o rg/dyn/norml ex/es/f?p=N ORMLEXPU B:12100:0::N O::P12100_I LO_COD E:C156.

(3) Obra citada en (1). Pág. 20.

(4) Género y desarrollo rural desde la soberanía alimentaria. Una contribución necesaria. Grupo “Las Miradas del Territorio desde el Género”. Págs. 1 y 2. Material del curso “Tierra y Territorio”. (2019) Recuperado de https://deba tesvirtu alesafm.m oodle.sc hool/cours e/view. php?id=4.

(5) Obra citada en (4). Pág. 4.

(6) Federici, S. (2014). “La reproducción de la fuerza de trabajo en la economía global y la revolución feminista inacabada”. Pág. 98. Revista Contrapunto Nº 5. Feminismos, la lucha dentro de la lucha. Centro de Formación Popular con organizaciones sectorial de extensión y actividades en el medio. Universidad de la república, Uruguay.

(7) Obra citada en (6). Pág. 103.
(8) “CARACTERIZACIÓN DE LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS MUJERES EN EL PERÍODO 2003-2009. INFORME Nº 1”. Centro de Estudios Mujeres y Trabajo. Coordinadora: Estela Díaz. Equipo de investigación: David Trajtemberg y Nora Goren.
(9) Guadagnoli, R. (2016). “La mujer trabajadora y las crisis globales”. Pág. 6. Monografía presentada en Seminario Globalización y género: dimensiones económicas, políticas, culturales y sociales. Tensiones, reacciones y propuestas emergentes en América Latina. PRIGEPP.
(10) Obra citada en (4). Pág. 8.

(11) Guadagnoli, R. (2013). “Las desigualdades de género como obstáculo del trabajo decente”. Revista Científica del Equipo Federal del Trabajo Nº 108 y 109.

(12) Provoste Fernandez, P. (2012). Protección social y redistribución del cuidado en América Latina y el Caribe: el ancho de las políticas. CEPAL. División de Asuntos de Género. Pág. 9. Recuperado de:
http:// repositorio .cepal.org/ bitstream/ handle/113 62/5850/1/L CI3560_es.pd fProvo ste.

(13) Obra citada en (12). Pág. 9.

(14) “Revelan que faltan más de 15 mil vacantes en las escuelas públicas porteñas”, 10 de abril de 2019. Recuperado de https://www .perfil.com/ noticias/soc iedad/re velan-que -faltan-m as-de-15 -mil-vacantes -en-las-e scuelas-public as-portena s.phtml.

(15) Obra citada en (12). Pág. 9.

(16) Obra citada en (12). Pág. 20.

(17) Obra citada en (12). Pág. 21.

(18) Obra citada en (12). Pág. 16.

(19) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Recuperada de https://www. oas.org/juri dico/mla/s p/ven/s p_ven-int-c onst.html.

(20) Constitución de Ecuador. Recuperado de https://www.o as.org/jur idico/mla/ sp/ecu/sp _ecu-int-te xt-co nst.pdf.

(21) Código Civil y Comercial. Recuperado de http://servici os.infole g.gob.ar /infolegIn ternet/anex os/235000-2 39999/23 5975/norma .htm#11.

(22) Obra citada en (12). Pág. 42.

(23) https://www.an ses.go b.ar/inform acion/morat orias-previsio nales

(24) Marucco, J. & Guadagnoli, R. (2013). Mujer y trabajo. Revista Científica Equipo Federal del Trabajo, 97, ed. digital en: www.eft.org.ar y en www.infoj us.gov .ar, sección Doctrina.

(25) Obra citada en (12). Pág. 42.

(26) Girón, A., Arroyo, A., Beltrán, C., Berger, S., Cacciamali, M.C., Carosio, A. Valdivieso, M. (2010). Crisis económica: Una perspectiva feminista de América Latina. Pág. 61. Caracas. CLACSO Coediciones.

 

* Abogada egresada de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Diploma mejor promedio (2008). Maestrando en Género, Sociedad y Políticas. PRIGEPP FLACSO (2016 al presente). Diplomada Superior en Ciencias Sociales con Mención en Género y Políticas Públicas. PRIGEPP FLACSO (2016). Diplomada en Prevención y Tratamiento de la Violencia en Universidad Blas Pascal (2015). Integrante del Centro de Estudios e Investigación de la Mujer “Elvira Rawson” de San Nicolás (2010 al presente). Miembro de la Red de Monitoreo de Políticas Públicas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de la Provincia de Buenos Aires. (2010 al presente). Docente de Derecho y Derecho Laboral en la Tecnicatura en Administración Contable del ISFT N° 38, San Nicolás. (2013 al presente).