JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:El Rol Institucional del Principio Nominalista de la Moneda
Autor:Barreira Delfino, Eduardo
País:
Argentina
Publicación:Revista Argentina de Derecho Civil - Número 2 - Agosto 2018
Fecha:08-08-2018 Cita:IJ-DXXXVII-424
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1. Preliminar
2. Las obligaciones de dar dinero y el principio nominalista
3. La problemática de la inflación
4. ¿Qué rol tiene la inflación en la dinámica de la economía de un país?
5. Acerca de una explicación sobre la inflación
6. Gestiones inflacionarias en violación de la ley
7. Enfoque del Código Civil y Comercial de la Nación
8. Corolario
Notas

El Rol Institucional del Principio Nominalista de la Moneda

Eduardo A. Barreira Delfino [1]

1. Preliminar [arriba] 

Recientemente hemos sufrido una nueva y recurrente crisis cambiaria, que puso en vilo a la sociedad, creando preocupación acerca de esa repetitiva manifestación enraizada en la historia de la inflación argentina, de más de medio siglo y que tiene su correlato vinculante con la historia de inestabilidad del signo monetario nacional.

Ello se explica porque cuando la moneda o billete circulante en un país deviene inestable, por continuas depreciaciones de su valor nominal, se instalan las condiciones para la incertidumbre económica y social y de ello derivan la inseguridad en los ingresos y egresos como en las utilidades y en los costos de sus habitantes.

Es conveniente recordar que por moneda se entiende el instrumento que permite realizar intercambios de bienes y servicios entre las personas, y que gracias a la moneda tales intercambios dejaron de realizarse mediante el famoso trueque, es decir, por el simple cambio de una cosa por otra. En esa dirección, las monedas de oro y de plata se convirtieron en los metales preferidos para acuñar monedas, por las ventajas que representaba su valor intrínseco. Pero progresivamente surgió una separación entre el valor nominal de acuñación y el valor real de los elementos monetarios.

Posteriormente, la irrupción del billete papel de banco, cambió la historia monetaria y a partir de ese momento el valor de la moneda pasó a reposar exclusivamente en la confianza que su circulación generaba en las personas.

Recuérdese que en un principio, los billetes de banco eran convertibles, por lo que sus poseedores podían cambiarlos ante la respectiva autoridad monetaria que los había emitido, por la cantidad de oro o plata que representaban y garantizaban.

Pero a raíz de la crisis mundial del año 1929, los países iniciaron un paulatino proceso de inconvertibilidad de tales billetes, que culminó definitivamente en el año 1971, con la decisión de los Estados Unidos de abandonar la libre conversión de los dólares estadounidenses en oro.

El fundamento de tal histórica decisión generalizada, fue que los países advirtieron la inconveniencia de comprometer sus reservas de oro para sus transacciones en su propio territorio, a la par de haberse encontrado en la emisión monetaria, una eficaz herramienta para propiciar el aumento del volumen de los billetes en circulación, con el propósito de financiar sus gastos (aún a riesgo de provocar inflación).

Se consolida así la denominada moneda fiduciaria (papel moneda o billetes), relegándose la moneda metálica para las transacciones de valores mínimos, de carácter simplemente domésticos.

Y más recientemente, tal fenómeno sigue su cauce con la irrupción de la denominada moneda electrónicay las criptomonedasen sus diversas manifestaciones(bitcoin).[2]

En función de lo expuesto y contestes con la función macroeconómica que cumple en toda sociedad jurídicamente organizada, podemos decir que moneda y dinero, son conceptos equivalentes, por constituir un medio de cambio y una medida de valor para el pago del intercambio de bienes y servicios como para representar la cuantía de los créditos y obligaciones en la comunidad nacional e internacional.

Diversas monedas coexisten en un mismo país, respondiendo a una realidad de los mercados y de las prácticas de los negocios, máxime en la actualidad signada por la globalización económica y financiera.

La diferencia que existe entre moneda y dinero, reside en su aspecto externo, en el sentido de que la moneda reviste soporte metálico y el dinero o billete, reviste soporte papel o soporte electrónico.

En definitiva, moneda, billete, transferencia electrónica y criptomoneda, representan el concepto genérico  de dinero, instrumento que hace posible las relaciones económicas entre las personas, las empresas y los organismos públicos, tanto a nivel nacional como internacional.

La moneda representa incuestionablemente un elemento de cohesión social y de seguridad transaccional, que se asienta en una pauta cultural como es la confianza,lo que hace posible su aceptación generalizada.

2. Las obligaciones de dar dinero y el principio nominalista [arriba] 

Se denomina obligación «de dar dinero o también de dar sumas de dinero» cuando, desde el mismo momento de su constitución, el deudor debe una suma determinada o determinable de dinero, expresada  en moneda de curso legal o convencional.

Cuando el deudor asume el compromiso de abonar la obligación en moneda nacional, o bien, en moneda extranjera, significa que no se puede cambiar el signo monetario comprometido, solución que resulta de la aplicación del tradicional y saludable “principio nominalista” para las obligaciones de dar dinero, que impone que el dinero objeto de la obligación, debe darse y recibirse en la cantidad establecida con relación a la unidad monetaria aplicable, sin comprobarse el resto de sus cualidades; para lo cual debe entenderse que una unidad es siempre igual a sí misma, por ejemplo, un peso es igual a un peso o un dólar estadounidense es igual a un dólar estadounidense.

En las deudas en dinero,resulta esencial la inmutabilidad de la unidad de medida utilizada para cuantificar la obligacióncomprometida durante toda la vida de la misma, es decir, desde su inicio hasta el momento en que se extingue, para cuantificarlas.Cuestión que genera el interroganteacerca de si resulta adecuado el concepto de unidad monetaria de medida utilizado, ante la posible depreciación de su valor de intercambio y configura un dilema desafiante para el derecho.

El principio nominalista monetario es aceptado en los ordenamientos jurídicos vigentes, siguiendo las opinionesde la doctrina comparada que  mayoritariamente admite este principio en la legalidad vigente, porque no se ha encontrado una alternativa mejor en la dinámica normal de las relaciones económicas entre las personas.

Sólo cuando las economías están sometidas a procesos inflacionarios muy virulentos, se tiene que recurrir al recurso de alterar el principio nominalista de la moneda, como medio excepcional correctivo ante un desfasaje o diferencia del valor del dinero entre dos períodos de tiempo. Surgen así las denominadas "cláusulas de estabilización monetaria", a través de las cuales se relega el principio nominalista en las relaciones contractuales, para someterse a algún principio de valoración de la deuda.

Contestes con lo expuesto, el denominado principio nominalista implica que el deudor cumple su obligación, entregando el valor nominal o el importe exacto de unidades monetarias contemplado en el título constitutivo de la obligación, con independencia de que al momento del cumplimiento, dicho valor nominal no satisfaga suficientemente los intereses del acreedor de la obligación pecuniaria, debido al proceso inflacionario o la devaluación de la moneda de la obligación.

Defender el criterio nominalista facilita el tráfico económico y jurídico, promoviendo con mayor garantía el continuo e incesante intercambio de bienes y servicios. En definitiva, es preferible la injusticia al desorden.

El principio nominalista legislativamente muy generalizada, no está exento de críticas, ya sea desde un punto de vista puramente técnico, cuanto axiológico. Los críticos sostienen que deviene incuestionableque la justicia deba subordinarse a la seguridad del tráfico económico. Los partidarios estiman que los importes exactos de las unidades monetarias referidas en el título constitutivo de la obligación, facilita el tráfico económico y jurídico, aportando mayor garantía al continuo e incesante intercambio de bienes y servicios.

Así entran en pugna dos principios liminares de cualquier estructura legal y económica, como son el “valor seguridad” confrontando con el “valor justicia”.

En este sentido, es preciso señalar que el “valor seguridad” de las transacciones, tiene un indiscutido alcance colectivo, porque beneficia al conjunto de la sociedad, al permitir que el valor nominal de las obligaciones de dar sumas de dinero no ofrezca duda alguna sobre sus alcances. Por el contrario, el “valor justicia”,solo reviste alcance individual, ya que cada persona tiene su propia concepción de la justicia, acerca de la satisfacción o no de sus intereses, según se vea afectada la transacción a la que se encuentra involucrado, como consecuencia del proceso inflacionario o la devaluación de la moneda nacional.

De acuerdo con la tesis valorativa del dinero, para cumplir la obligación asumida y liberarse, el deudor debe pagar, una cantidad de dinero que en el momento del cumplimiento tenga el mismo valor que la suma adeudada tenía al constituirse la obligación, a raíz de determinarse a posteriori conforme un equivalente económico o medida de valor de otra moneda o índice. Para esta línea de pensamiento, el valorismo aparece como solución más justa que el nominalismo, pero produce una gran inseguridad jurídica individual y colectiva.

Por tanto, cabe afirmar que resulta loable la defensa del nominalismo de la moneda en las transacciones económicas, sin perjuicio de considerar procedentesaquellos planteamientos que tienden o aspiran a solucionar o paliar las derivaciones de la continua inflación. Y en este sentido, las partes afectadas tienen a su disposición distintos remedios jurídicos para restablecer equivalencias razonables, en aquellas situaciones individuales que se vieran afectadas por desequilibrios económicos acaecidos que son ajenos a las partes y a sus previsiones (art. 1091 del CCCN).

La citada norma establece como requisitos para su aplicación los siguientes: a) existencia de un contrato de ejecución diferida o permanente,sea de naturaleza conmutativa  o  aleatoria; b) alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato, fruto de un cambio en la equivalencia de las prestaciones, en el cotejo entre los derechos y obligaciones de las partes, en la ecuación económica del contrato o en las propias basesdel objeto del negocio jurídicoo de las circunstancias existentesal tiempo de la celebración; c) alteración sobreviniente a la celebración de contrato, ajena a las partesy diferente del riesgo asumido por el afectado; y d) de magnitud tal, que genere que la prestación del contrato sevuelva excesivamente onerosa para una de las partes.

3. La problemática de la inflación [arriba] 

La impredecible realidad económica de nuestro país, que viene perdurando alrededor de medio siglo, en la actualidad vuelve a indicar que existen presiones crecientes por el lado de la demanda (mayores consumos y aumentos de salarios), las cuales se contraponen con paulatinas restricciones del lado de la oferta (insuficiencia de inversiones y limitaciones productivas); todo ello dentro de un contexto de gasto público desmesurado e ineficiente y su cara gemela la sobre expansión monetaria. Estas circunstancias son demostrativas de una situación estructural crujiente, que se va manifestando y verificando a través de un constante y solapado incremento de la inflación, que demuestra resistencias en su declinación.

La historia vuelve a repetirse, signando desfavorablemente -una vez más- el desarrollo y el progreso social de la comunidad, desafiando a los académicos de la economía y a la toma de conciencia necesaria para desentrañar esta curiosa reincidencia política y social, repercutiendo consecuentemente, en la agonía de la credibilidad social, resintiéndose así el principal factor de la economía que es la psicología.

La sociedad vuelve a sentir preocupación por el enquiste de la inflación en la economía cotidiana, variable que incide y se traslada a la macroeconomía. El deterioro del valor de su moneda, es la prueba cabal que patentiza esa sensación, ello explica por sí solo la huida persistente hacia otra moneda con reserva de valor y aptitud de ahorro; a lo que hay que agregarle las ramificaciones que el fenómeno monetario tiene en todas las actividades  económicas, sociales, familiares e individuales.

Téngase presente que la historia de la moneda nacional de los últimos 50 años, configura la prueba más categórica y contundente de mala administración de los recursos e incompetencia para afrontar impulsar y consolidar el desarrollo, único camino para  desactivar la inflación.

Es imperioso recordar los cambios monetarios experimentados desde el año 1970, a saber:

· Primer cambio de moneda y creación del signo monetario “Peso Ley 18.188” (1970).

· Segundo cambio de moneda y creación del signo monetario “Peso Argentino” (1983).

· Tercer cambio de moneda y creación del signo monetario “Austral” (1985).

· Cuarto cambio de moneda y creación del signo monetario “Peso Convertible” (1991).

· Quinto cambio de moneda y creación del “Peso Inconvertible” (2002).

Gracias a las cinco últimas décadas transitadas, signadas por la desacertada gestión y administración de los recursos públicos, donde la moneda del país ha sido devastada y la estabilidad económica, financiera y cambiaria siempre estuvo oscilantemente comprometida, son hitos demostrativos de la ineptitud, tanto la clase gobernante como la dirigencia política, para encontrar soluciones razonables en beneficio del conjunto del país.

4. ¿Qué rol tiene la inflación en la dinámica de la economía de un país? [arriba] 

Al igual que el termómetro que advierte sobre la fiebre de una persona, la inflación es un “timbre de alerta” colectivo que anuncia sobre el mal funcionamiento de la economía de un país.

La fiebre, si sobrepasa ciertos guarismos (38º/39º de temperatura), determina que deba recurrirse al médico para que indague sobre las causas que la motivan, diagnostique sobre cuál es la enfermedad acaecida y formule el tratamiento farmacológico o quirúrgico necesario para enfrentar la enfermedad y sanear a la persona.

La inflación, si traspasa determinados límites aceptados técnicamente (10%/15% anual), también determina que deba convocarse al gabinete de ministros y a los técnicos para que exploren las variables de la economía que no funcionan adecuadamente, diagnostiquen sobre cuáles son las disfunciones detectadas y formulen las medidas correctivas como los incentivos necesarios para revertir la situación.

En uno y otro caso, el proceso de recuperación requiere la toma de decisiones que no son agradables ni de fácil ejecución y tienen un costo imprevisto a soportar. La diferencia radica en que, si estamos ante de la salud persona, el tratamiento sugerido por el médico se cumplimenta; por el contrario, las medidas que corresponderían adoptar para revertir las causas de la inflación diagnosticadas, no se adoptan o se implementan solo algunas y aisladamente, debido a que, desde una prevaleciente concepción políticamente populista, no son convenientes por el temor de pérdida de respaldo popular que las mismas puedan acarrear, de modo que son sustituidas por placebos, declamaciones voluntaristas y atribuciones de culpas que se consideran ajenas a los gobernantes de turno. 

Al igual que la fiebre, bienvenida sea la inflación, porque en ambos casos, anuncian con anticipación, que es necesario e inevitable “curar” las dolencias orgánicas y funcionales que las causan.

Restando relevancia al valor de la moneda, se desdibuja una inexorable “precondición” para promover y consolidar el ahorro y la inversión como también para cimentar la estabilidad de la economía, los precios y el empleo.

Desde esta óptica, la estabilidad económica y financiera no debe interpretarse como un fin en sí mismo, sino que constituye un medio imprescindible para el desarrollo económico y social del conjunto del país.

La inflación baja y controlada permite el crecimiento sostenido, precisamente por asegurarse la estabilidad monetaria, financiera y cambiaria. Pero sin adecuado y eficiente control de la inflación, subestimándose sus índices, los esfuerzos para impulsar la producción y el empleo se diluyen en el tiempo.

Sin embargo, pareciera que la inflación tiene bastantes simpatizantes, tanto en el sector público como en el privado, puesto que toda economía inflacionaria conduce a que se vean incrementados los ingresos del Estado y de las empresas (impuestos y facturaciones), a la par de sentirse licuados los egresos (salarios y proveedores, sin dejar de mencionar las jubilaciones, las pensiones y los planes sociales asistenciales).

Nominalmente, la ecuación ingresos – egresos resulta positiva, pero sustancialmente esa ecuación es categóricamente inversa. Ergo, la inflación disfraza las malas e ineficientes gestiones en la administración de los recursos, tanto públicos como privados.

El valor económico de los bienes transables depende del valor que le asigne la dinámica de los mercados, los cuales, a su vez, se encuentran condicionados por el comportamiento de las autoridades e instituciones de gobierno del país, en cuanto a sus responsabilidades en la administración de los recursos del Estado.

La correcta y eficiente gestión pública, tranquiliza a los mercados y ello coadyuva a que la inflación tienda a estabilizarse o no insinuarse de modo preocupante. Lo contrario, sensibiliza a los mercados y ello facilita a que la inflación, no solo comience a tornarse realmente preocupante sino que continúe potenciándose.

Culpar a las concentraciones económicas -donde existan- del fenómeno inflacionario, es no entender la economía ni la política. Las concentraciones económicas y dominantes, configuran un fenómeno microeconómico, para las cuales están previstas las leyes de defensa del mercado y de la competencia. En cambio, la inflación es un fenómeno macroeconómico, donde la aptitud de gestión y administración del gobierno es determinante.

La experiencia indica que cuando la inflación se ha desatado, las soluciones generales (índices o cláusulas de ajuste) que se implementen, no dan resultados positivos. Todo lo contrario, consolidan y realimentan el fenómeno inflacionario.[3] Igual suerte corren los aumentos tarifarios o salariales, en virtud de ser meramente nominales.

Es que los índices que se elaboran por los organismos técnicos contiene en sí una paradoja: los dos factores que intervienen en el índice, precio y moneda, son factores variables; y mal puede hablarse de un aumento del precio de las cosas cuando la moneda con la que se lo representa no es constante; se trata, según la feliz expresión de BOSCH, de medir “algo” con un metro elástico.[4]

Por lo tanto, la inflación no se combate con regulaciones sino con gestión y solución de los problemas cotidianos, factores que pueden hacer renacer la confianza social.

Entonces viendo la persistencia estructural de la convivencia con la inflación, es menester definir el interrogante siguiente: ¿la inflación es un flagelo o una virtud?

Las transacciones económicas y financieras, tanto en el sector privado como en el público y en el orden nacional como internacional, necesariamente requieren contar con una moneda confiable y estable, para darle fluidez a los negocios y los servicios que hacen a la vida social, generando un circuito virtuoso de la actividad ciudadana.

En el dinámico y globalizado mundo económico y financiero, la confiabilidad monetaria constituye una política de estado de todo país serio, en virtud de que el dinero carece de valor intrínseco (tinta y papel) y solo tiene el valor nominal que la autoridad le asigna, que es de significativa naturaleza fiduciaria. Por ello, el factor psicológico, es relevante en virtud de configurar el motivo por el que la moneda de un país sea aceptada (intercambio) y/o atesorada (ahorro).

De modo tal, que esa confiabilidad, solo es viable conforme sea el respaldo que tenga esa moneda.

¿Y cuál es la base de sustentación de ese respaldo psicológico? Cinco (5) factores relevantes:

· Administración eficiente de las reservas internacionales acumuladas, como expresión dela solvencia del país, como respaldo de la base monetaria y de la circulación de dinero y como auto seguro ante siniestros de riesgos cambiarios y de crisis bancarias.

· Respeto de las instituciones consagradas por las leyes de organización del país, especialmente la autarquía del Banco Central y su independencia del Poder Ejecutivo nacional.

· Fortaleza de sus estructuras productivas y su integración nacional como internacional, desalentando matrices especulativas de los agentes económicos.

· Transparencia y legalidad en la dinámica de los mercados, evitando la centralización y cartelización de las cadenas de comercialización de bienes y servicios.

· Calidad de la gestión y administración de la cosa pública, por parte de los gobiernos nacional, provincial y municipal.

Fácil resulta deducir que, si alguna de estas variables no funciona, el valor de la moneda y su grado de confiabilidad entran en crisis, con macro efectos inevitablemente perniciosos para el conjunto de la sociedad. Más grave aún, si el conjunto de esos cinco factores no funciona.[5]

Es vital recordar y aprehender que la estabilidad monetaria y financiera permite:

· Alentar las posibilidades de proyectarse al futuro y decidir inversiones y emprendimientos.

· Sincronizar los flujos entre acreencias y pasivos, evitando las especulaciones circunstanciales en los compromisos y relaciones contraídos.

· Aportar mayor seguridad y previsibilidad a las transacciones.

· Profesionalizar la administración de los recursos, para evitar la descapitalización de los activos, sean privados o públicos.

· Mejorar las expectativas del ahorro y el crédito, bajando las tasas de interés, alargando los plazos y ampliando las alternativas de financiamiento.

5. Acerca de una explicación sobre la inflación [arriba] 

Una de las explicaciones de la inflación reside en la teoría cuantitativa del dinero, formulada por IRVING FISHER, alrededor del año 1911, al señalar la consonancia entre la cantidad de dinero circulante, su velocidad de circulación, los índices de precios y el volumen de las transacciones en una determinada economía, dando lugar a la famosa fórmula MV=PT, para explicar que un aumento la velocidad del dinero, cuando hay desconfianza acerca de la estabilidad de la moneda y la ciudadanía comienza a desprenderse de ella, tal comportamiento masivo genera conlleva hacia los aumentos de precios en la medida que el volumen de transacciones no aumente proporcionalmente. Bajo estas predicciones, la inflación quedó directamente relacionada con aumentos de la cantidad de dinero en circulación, dando lugar a una visión monetarista de la inflación.

Por su parte, John  M. Keynes tiene una visión diferente a la teoría cuantitativa del dinero, sosteniendo que la inflación va más allá de un fenómeno monetarista al considerarque ella se produce cuando la demanda agregada efectiva de bienes y servicios, es mayor que la oferta disponible.

Años después de la formalización de este enfoquede cuño estructuralista, aparece en la escena de las interpretaciones del fenómeno,el denominado paradigma de MILTON FRIEDMAN: la inflación es, siempre y en todo momento, un fenómeno monetario; apreciación que no profundiza en las causas estructurales que inciden y contagian los procesos inflacionarios. En realidad, las implicancias monetarias siempre están presentes en los acontecimientos signados por la inflación, pero ellas son ajenas a las causas generadoras de la inflación; simplemente son derivaciones demostrativas de la misma.

El enfoque de la Escuela Austríaca no dista demasiado del núcleo de la teoría cuantitativa. Sin embargo, uno de los problemas que encuentran en dicha formulación es la carencia de una explicación de las variaciones en el valor del dinero. El valor del dinero, según Von Mises, depende de su calidad, y la calidad del dinero está en función de su capacidad adquisitiva y, por tanto, las variaciones en el valor del dinero permiten que en la economía exista un proceso inflacionario, alterando gravemente la estructura productiva de la economía.

La corriente estructuralismo es quien mejor explica la problemática, partiendo de la premisa que la inflación es algo mucho más complejo que un fenómeno simplemente monetario; ello debido a que es el resultado de desequilibrios de carácter real que se manifiestan en forma de aumentos del nivel de precios, en razón de existir ineficiencias en el funcionamiento de las estructuras económicas que se trasladan a la producción y/o al consumo. Vale la pena tener presente que este carácter real del proceso inflacionario, es más perceptible en los países subdesarrollados que en los países desarrollados.

La tesis de que la inflación solo se debe al desorden financiero y a la incontinencia monetaria, no es del todo acertada; al contrario, es más bien simplista. Existen factores estructurales importantes que llevan a la inflación y contra los cuales resulta impotente la política monetaria.

Frenar la inflación y conseguir la estabilidad, no puede ser a expensas del descenso del ingreso global y del estancamiento o debilitamiento del ritmo de desarrollo del país.La inflación no sabría explicarse con prescindencia de los desajustes y tensiones sociales que surjan del grado de desarrollo económico de los países.

Es preciso tener presente que la estructura económica de los países, se encuentra compartimentada por distintas subestructuras, que pueden funcionar integrada o separadamente, dinámica que perfila su rumbo funcional, a saber:

· La productiva, como creadora de bienes y servicios.

· La financiera, como facilitadora del acceso al financiamiento productivo y al equipamiento tecnológico.

· La exportadora, como generadora de puentes y relaciones con el resto del mundo (hoy totalmente globalizado).

· La institucional, sustentadora de la calidad de funcionamiento de las instituciones republicanas, del estado de derecho y de la fluidez en las relaciones de grupos y clases sociales.

· La tecnológica, como suministradora de las innovaciones aceleradas de equipos y programas.

· La educativa, como  aportadora de recursos humanos, con satisfactorios niveles de preparación, entrenamiento y actualización de conocimiento.

En la conformación deficiente de estas subestructuras, el funcionamiento asincrónico entre las mismas y las dificultades o limitaciones para canalizar sus interrelaciones y sus tensiones naturales (entre sí y con la totalidad), se encuentra la clave de la propensión inflacionaria en la comunidad.

Las decisiones monetarias, “per se”, no son suficientes para resolver la inflación, porque no actúa sobre los desajustes estructurales, que constituyen la verdadera causal de la propensión inflacionaria. Al contrario, pueden retrasar e incluso impedir los procesos de desarrollo económico y su sustentabilidad.

Hay que intentar una política perdurable de largo plazo que garantice el desarrollo económico y paulatinamente la superación de los desajustes estructurales que alimentan la propensión inflacionaria.

LA INFLACION NO ES CAUSA SINO EFECTO ES EL TERMOMETRO DE LA SALUD DE LA ECONOMÍA

6. Gestiones inflacionarias en violación de la ley [arriba] 

Resulta indiscutido que la inflación por encima de los parámetros normalmente aceptados a nivel de los académicos económicos, demuestra indubitablemente que la salud de la economía de un país, se encuentra afectada y funcionando en un círculo vicioso, generando en la macroeconomía un laberinto dinámico de desorden productivo, financiero, cambiario, presupuestario y político, lo que, a su vez, se traslada a la sociedad en sus relaciones microeconómicas, cundiendo en el conjunto, la desilusión, la pérdida de confianza y credibilidad en el futuro.

Pero también es cierto, que la problemática que trasunta la inflación, no debe centralizarse exclusivamente en las causales económicas que dieron origen a las disfunciones exteriorizadas, sino que también es preciso ponderar el marco normativo y jurídico circundante, para el debido deslinde de responsabilidades funcionales del pasado y las correcciones legales que la experiencia vivida aconsejen para el futuro.

Si bien el Derecho no ofrece soluciones a la problemática reflejada por la inflación, si puede prevenir el fenómeno y mitigar los riesgos de su advenimiento. Para ello es imprescindible que los funcionarios públicos jerárquicos a cargo de la administración de los recursos estatales, se ajusten a las leyes vigentes y las cumplan, administrando eficientemente los recursos públicos e impulsando su gestión en forma transparente y con arreglo a las pautas de conducta que las normas imponen a los funcionarios que los administran.

El Derecho es un condicionante de la actividad económica pública como privada y su acatamiento permite que cumpla su rol de mitigador de riesgos macro y micro económicos. Los funcionarios públicos jerárquicos deben ajustar sus decisiones a la ley y no adecuar la ley a sus decisiones. Los funcionarios públicos jerárquicos son servidores para el público y no usuarios de ese público.

Desde este ángulo de apreciación, a mi criterio, existen cinco vulneraciones reiteradas del ordenamiento jurídicoque merecen la atención ante la inflación desatada, porque consuetudinariamente han coadyuvado a los desequilibrios que trasluce la inflación, en su rol de termómetro que advierte sobre la disfuncionalidad macroeconómica.

La inflación y las soluciones que puedan intentarse, requieren no solo de un acertado diagnóstico económico sino también de una acendrada intención de cumplir con la normativa legal y ajustarse a ella.

7. Enfoque del Código Civil y Comercial de la Nación [arriba] 

En los fundamentos del nuevo Código, se sostuvo que se respetaban los principios del derecho monetario argentino, así como los grandes lineamientos de la doctrina y jurisprudencia. Y en particular,  que se mantenía el sistema nominalista reafirmado por la ley 23.928, así como la equiparación entre la moneda nacional y la moneda extranjera. Se trataba de la derivación necesaria, en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("López c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A."), de "un proceso de estabilización de la economía”.[6]

El nuevo Código diluye el principio nominalista de la moneda, al no hacer referencia acerca de que las obligaciones de dar sumas de dinero deben cancelarse mediante la entrega de la cantidad nominalmente expresada.

De modo que, como hemos puntualizado precedentemente, entran en colisión dos principios sustanciales en las estructuras jurídicas monetarias de las transacciones de contenido económico, como son el valor seguridad y el valor justicia.

Reiteramos que mediante el “valorseguridad”se persigue que las transacciones económicas brinden plena seguridad a las partes vinculadas, respecto a los alcances de la obligación de dar dinero, es decir, que el acreedor sepa que debe cobrar y el deudor que debe pagar. Es decir, que tal valor tiene relevancia colectiva, puesto que afecta a todos los contratantes, respecto de los alcances de las obligaciones referidas.

A su vez, si tales obligaciones tienen vencimientos en el futuro, para tales circunstancias el nuevo Código ofrece la posibilidad de fijar intereses compensatorios (para las obligaciones en situación normal) y moratorios (para las obligaciones en situación irregular, por encontrarse incumplidas y en mora). De esta manera, los intereses persiguen resarcir el deterioro del valor nominal de la obligación, lo que genera certidumbre para acreedor y deudor sobre los alcances de la obligación contraída.[7]

En este sentido, e preciso recordar que en las operaciones de contenido económico y financiero, la tasa de interés compensatorio, suele contener dos componentes entremezclados inescindiblemente, que habitualmente se integran como:

a) La denominada sub-tasa pura de interés, que es el porcentaje que realmente tiende a retribuir al acreedor, por la no disposición del capital constitutivo de su acreencia.

b) La sub-tasa de resarcimiento por la eventual pérdida del poder adquisitivo del dinero corriente,que se determina en función de las proyecciones de la inflación.

Ambos componentes integrativos de la tasa de interés aplicable, conforme lo pactado o determinado judicialmente, nos permite clasificar a las tasas de interés utilizables como positivas (cuando supera los guarismos inflacionarios) o como negativas (cuando queda por debajo de la inflación).

Por el contrario, el “valor justicia”,  se encuentra vinculado a la circunstancia de procurar que el acreedor al cobrar su crédito, no se vea perjudicado por la depreciación de su acreencia y que el deudorno se vea comprometido por el incremento de su pasivo que le dificulta su cancelación. En función de tales alcances, el valor justicia tiene relevancia individual, debido a que cada parte contratante, tiene su propia valoración sobre si la acreencia se ha desvalorizado por el transcurso del tiempo (acreedor) o si la misma se ha tornado dificultosa al momento de su cancelación (deudor).

A su vez, si esas obligaciones tienen vencimientos en el futuro, puede observarse que el nuevo Código posibilita la cuantificación de su valor recurriendo a una moneda sin curso legal pero de uso habitual en el tráfico nacional.[8]

La ley de fondo convalida así las cláusulas de estabilización o de indexación, que pueden preverse contractualmente, en virtud de las cuales, las partes acuerdan que el importe nominal de la obligación pecuniaria, se actualizará al momento de su cumplimiento, conforme un valor referencial (moneda extranjera o índice de ajuste), con el objetivo de mantener el valor real de la deuda.[9]

Para tales casos, los ajustes correspondientes procuran resarcir el deterioro del valor nominal de la obligación;estos esquemas son generadoresde incertidumbre para acreedor y deudor, quienes estarán imposibilitados de predecir sobrelo que corresponderá percibir como abonar, respectivamente.

En definitiva, mediante las cláusulas de estabilización o de indexación, la aparente pretensión de justo equilibrio entre las prestaciones, no es tal, porque conduce a que las propias partes sometidas a ellas, especulen con las variaciones que vayan experimentándose, satisfaciéndose de la aleatoriedad del contrato.

El nuevo Código refirma la clasificación de contratos conmutativos y aleatorios.[10]Pero al facilitar la licuación del principio nominalista de la moneda yentronizar la eventual transformación de la naturaleza conmutativa de los contratosque generan obligaciones de dar sumas de dinero, en simples contratos aleatorios, somete a las partes a la incertidumbre, ya que el acreedor nunca podrá saber si realmente obtuvo rentabilidad ni el deudor nunca podrá determinar cuál fue su real costo financiero.

Por consiguiente, fácil resulta deducir  que la publicación de los índices aplicables a la ecuación económica contractual, será esperada ansiosamente por acreedores y deudores, como si fueran premios o castigos de la lotería.

Resulta incuestionable que las diferencias entre las deudas de dinero y las deudas de valor son bien marcadas, en atención a la evolución diferente de los condicionantes de la ecuación económica financiera del respectivo contrato.

Las deudas de dinero son conmutativas por excelencia, debido a que las ventajas para todos los contratante son ciertas y predecibles. Tanto el deudor como el acreedor saben de antemano, cuanto hay que pagar y cuanto se va a percibir en ocasión de cada vencimiento pactado, permitiendo saber el costo financiero y la rentabilidad a obtenerse.

Por el contrario, las deudas de valor demuestran que las ventajas o desventajas; rendimientos y costos, dependen de un acontecimiento incierto, como es el índice que corresponda aplicar en la fórmula de ajuste en oportunidad de cada futura publicación, lo que conlleva que las obligaciones asumidas, sean realmente impredecibles por depender su valoración de ese sucesofuturo que se ignora de antemano; en otras palabras, las partes asumen un compromiso, sin que  cada una sepa que va a cobrar y que va a pagar , indeterminando así el riesgo de ganancia o pérdida en el negocio, respectivamente.

La deuda de dinero contiene un valor cierto; en cambio la deuda de valor, en realidad no es una deuda de dinero porque ella tiene que ser determinada en algún momento (vencimiento), a los efectos de su percepción y de su cancelación.


El cuadro comparativo precedente, conlleva tener presente que en las obligaciones de dar dinero, bajo un sistema de amortización periódica  o  en cuotas,  el importe de cada cuota a vencer, se encuentra ajustado y determinado a la fecha del pertinente pago, pero el saldo de deuda sujeto a ulterior ajuste, resulta indeterminado al igual que las próximas cuotas a pagar.

La determinación de la cuota que vence en la fecha pactada, deviene del ajuste del saldo insoluto de la obligación comprometida a esa fecha, pero el saldo insoluto restante al pago de aquélla, volverá a ser ajustada para determinar la próxima cuota a vencer.

AMORTIZAR cada mes cuotas pequeñas e INDEXAR cada mes el saldo de capital, nos muestra que cada mes el divisor baja pero, a su vez, el dividendo se incrementa,  lo que conduce a la curiosidad de pagar y deber más.

A título ilustrativo, arrojan mayor certidumbre las obligaciones de dinero en las cuales el capital permanece fijo, sin ajustes e indexaciones. Por el contrario, resultan más riesgosas las obligaciones de dinero donde el capital resulta variable como consecuencia de alguna cláusula de estabilización o indexación.

Por ello es relevante las variables de amortización de los préstamos, en función del mayor o menor plazo estipulado, conforme sea fijo o ajustable el capital objeto de la transacción.

Contestes con lo hasta aquí expresado, veamos el diferente devenir de las estructuras de los contratos que estructuran obligaciones de dar dinero, conforme sea pactado en moneda nacional, en moneda extranjera o sujeto a cláusula de ajuste o indexación:

Por el contrario, las dos últimas alternativas, demuestran un capital variable, por estar sujetos a la paridad cambiaria de la moneda extranjera o a los índices de ajuste aplicables en cada vencimiento, circunstancia que pone de manifiesto la aleatoriedad de los contratos sujetos a esos términos y condiciones económicas, ya que lo principal estará subordinado a un hecho incierto que condiciona el ajuste.En su dinámica temporal y de amortización, las tres primeras alternativas ofrecen la particularidad de que el capital se mantiene fijo, razón por la cual los contratos pertinentes presentan características conmutativas. Lo principal – el capital- se mantiene invariable; lo secundario –el interés- también, salvo que se haya pactado un interés variable y la periodicidad de su variación. En períodos largos de amortización, el interés variable es razonable, para acompañar el ciclo de la macroeconomía.

Veamos un ejemplo de incertidumbre económico financiera contractual:

Cuadros comparativos:

Fuente: Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires – www.colproba.org.ar/liquidaciones

Fácil resulta apreciar que las sumas de dinero sujetas a cláusulas de estabilización o de indexación, en el transcurso del tiempo, al momento de determinar el importe pertinente para percibir y cancelar el compromiso, desde la óptica de las partea vinculadas, que el incremento cuantitativo es muy superior al correspondiente a las obligaciones pecuniarias sujetas a principio nominalista con sus respectivos intereses. De modo tal, que macroeconómicamente la difusión de aquellas cláusulas repotencian la inflación y generar un mayor encarecimiento de las transacciones que integran el pulso económico y financiero del país.

8. Corolario [arriba] 

Como fácil resulta apreciar, vemos que los contratos expresados en moneda nacional (a tasa fija de interés activa), en el período analizado, la cuantía de la obligación se triplica; por el contrario, en moneda extranjera, no llega a triplicarse. Pero en el caso de los contratos sujetos a cláusulas de ajuste, si es ajustable por el CER, se cuadruplica y si lo es por el CVS, se quintuplica.

Es por demás manifiesta la desproporcionada evolución de las deudas referidas y la imprevisibilidad que las dos últimas condiciones de contratación trae aparejada, por apartarse del principio nominalista del signo monetario nacional.

La cuantificación de valor de las obligaciones de dar dinero, por su impacto en la microeconomía, como disciplina que estudia la obtención o la utilización de bienes en relación con las decisiones individuales de las empresas y los particulares, es preocupante, por ser factor condicionante en las tomas de decisiones relativas a la producción como al consumo.

Pero para la macroeconomía, cuya trascendencia radica en el estudio de las actividades humanas asociadas con la obtención y utilización de bienes, usando como unidad de análisis el conjunto de la sociedad, es mucho más preocupante, en razón de la consolidación de expectativas negativas que genera hacia el futuro.

Son bien conocidas las secuelas de desconfianza e imprevisibilidad que contaminan las relaciones entre las personas humanas y jurídicas, tanto del sector público como privado, con el sistema económico; también son bien conocidos los abanicos de especulaciones que ese marco de incertidumbre despierta. Desde esta óptica, el principio nominalista de la moneda es una herramienta legal de mayor certidumbre para afrontar el problema.

Para el funcionamiento de una sociedad, la seguridad transaccional colectiva es más relevante que la justicia individual del deterioro de las acreencias o de la onerosidad de cada pasivo en disputa. Para tutelar el nominalismo, la ley debe penar de manera rigurosa  los incumplimientos contractuales, a los fines de asegurar la fluidez de las cadenas de pago en la marcha de la economía de la sociedad.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Abogado (UBA) – Mediador (FORES) – Especialización en Asesoramiento Legal de Empresas (UCA). Investigador Académico del Instituto Argentino de Derecho Contable (IADECO). Registrado como Experto en Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Profesor de Postgrado y de Maestrías de las asignaturas de “DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO” y de “DERECHO EMPRESARIAL”, en diversas Universidades. Autor de varios libros y trabajos especializados sobre temas bancarios y empresariales.
[2] El Banco de Pagos Internacionales (BPI), con sede en Basilea, Suiza, recientemente ha recomendado una regulación global de las criptomonedas, en forma coordinada para que sea efectiva. Asimismo sostiene que las monedas digitales no pueden sustituir al dinero convencional respaldado por un banco central, ya que prometen mucho pero no siempre cumplen; el modelo de generación de confianza en el que se basan las mismas no resulta manifiesto y seguro.
[3] Nussbaum, Arthur “Derecho monetario nacional e internacional”, Cap. II, Sec. 13, Nº V, p. 293, Buenos Aires – Año 1954.
[4] Alegria, Héctor y Rivera, Julio C. “La ley de convertibilidad”, p. 75, editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires –  Año 1991.
[5] Kahneman, Daniel y SMITH, Vernon, que obtuvieron el Premio Nobel de Economía en el año 2002, nos enseñaron acerca de la trascendencia de incorporar la investigación psicológica a la ciencia económica, particularmente en la toma de decisiones ante escenarios de incertidumbre, desarrollando la teoría de perspectivas.Kahneman  es reconocido por sus contribuciones al estudio del comportamiento de los agentes aplicando el análisis de la psicología cognitiva; y SMITH por sus aportaciones fundamentales a la economía experimental.
[6]"Artículo 7° de la ley 23.928.-El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley” (conforme reforma introducida por la ley 25.561).
[7] “Artículo 767 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación.
[8] Artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación.
[9] Artículo 6° de la Ley 27.271.- El valor inicial en pesos de la UVI será determinado por el Banco Central de la República Argentina, utilizando como referencia la milésima parte del valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en la República Argentina, de forma tal que 1.000 UVIs serán equivalentes a un metro cuadrado (1.000 UVIs = 1 metro cuadrado). El valor del UVI será actualizado mensualmente a través del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo 6. El Banco Central de la República Argentina publicará periódicamente el valor diario en pesos de la UVI. El importe de capital a percibirse por las imposiciones, a su fecha de vencimiento será el equivalente en pesos de la cantidad de UVIs depositadas, calculado según el valor de la UVI a esa fecha. Las amortizaciones de capital de todos los instrumentos denominados en UVIs se realizarán en pesos por el equivalente del valor de la cantidad de UVIs correspondientes a la fecha de hacerse efectivo el pago. Los instrumentos denominados en UVIs podrán llevar intereses a una tasa fija o variable, pagadera en períodos o al vencimiento, según sea pactada libremente entre las partes o se estipule en el prospecto de emisión de títulos valores, según corresponda. Los intereses correspondientes se computarán y se liquidarán en pesos, calculados sobre las UVIs representativas del total del capital adeudado a la fecha de realizarse el pago de los intereses.
[10] Artículo 968 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los contratos a título oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos contratantes son ciertas. Son aleatorios, cuando las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto.