JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Sellos de confianza. Incrementando la seguridad en el comercio electrónico
Autor:Chávez Sánchez, José L.
País:
Argentina
Publicación:Revista Digital El Derecho Informático - Número 11
Fecha:01-03-2012 Cita:IJ-LXVIII-904
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Sellos de confianza
Incrementando la seguridad en el comercio electrónico

¿A la falta de regulación y control del sector gobierno de las empresas que ofertan y venden sus productos por medios de Internet, es posible incrementar la confianza de los ciudadanos?

José Luis Chávez Sánchez*

¿Confiar o no confiar?... ¡Esa es la cuestión! Esta simple pregunta representa la principal disyuntiva que tiene que resolver una persona para decidir si compra o no un artículo por Internet.

Adquirir un producto en una Tienda Electrónica tiene múltiples beneficios, tales como: total disponibilidad (debido a que se puede tener acceso las 24 horas todos los días de la semana), adquisición de bienes y/o servicios fuera del lugar de residencia, inclusive fuera del territorio nacional, comparar precios, investigar funcionalidades de los productos; y sólo contando con una computadora personal y acceso a Internet; sin embargo, siendo tal la cantidad de ventajas ¿Qué circunstancias se suscitan para que merme la confianza de los usuarios?

En México contamos con un marco jurídico[1] suficiente que regula el desarrollo del Comercio Electrónico, sin embargo éste no ha sido un factor determinante para incrementar la confianza. Un estudio realizado por la Asociación Mexicana de Internet AMIPCI[2] revela que existen dos grandes factores que disminuyen la confianza. Por una parte los compradores potenciales se sienten inseguros al momento de realizar el pago, sobre todo con el uso que puedan hacer con la información de su tarjeta de crédito, y por otra existe un gran temor para proporcionar datos personales a través de la red.

Estos factores son los principales problemas que enfrenta el Comercio Electrónico, por tal razón la industria ha buscado la manera de fortalecer la seguridad y certeza en los usuarios, la pregunta a resolver en ese momento fue: ¿Bajo que procedimientos se podría incrementar tan ansiada confianza? Es al final de la década de los 90`s cuando “a iniciativa del Canadian Institute of Chartered Accountants (CICA) y del American Institute of Chartered Public Accountants (AICPA)”[3], surgen los “sellos de confianza” (SysTrust o WebTrust), éste fue el detonante para que otras empresas del sector privado empresarial (principalmente) apoyaran este tipo de prácticas, generándose una gran gama de sellos, con mayores o menores beneficios.

Y a todo esto, ¿Qué son los sellos de confianza? Como su nombre lo sugiere son marcas (distintivos) electrónicas, las cuales son otorgadas casi siempre por alguna entidad privada, son publicados en las páginas Web e indican que la empresa: cumple con las leyes, códigos éticos y de buenas prácticas; brinda una mayor seguridad tecnológica y procedimental antes, durante y después de la transacción (Sobre todo en el tratamiento de la información recabada de datos personales y tarjetas de crédito); indican mecanismos para resolver controversias entre comprador y vendedor.

En pocas palabras estos distintivos pretenden “aumentar la confianza de los consumidores sobre la seguridad, privacidad, transparencia y funcionalidad de las empresas que los obtienen, al cumplir con los requisitos establecidos.[4]”

En México surgen los sellos de confianza, impulsado por la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), teniendo como peculiaridad el apoyo del Gobierno Federal a través de la Secretaria de Economía y la Procuraduría General del Consumidor.

La AMIPCI revisa que la empresa o Institución que cuenta con un sitio Web en operación y que solicita el sello, cumpla con cuatro aspectos, y mediante un pago otorga el sello de confianza en un documento electrónico con un certificado digital, bajo la figura de una licencia de marca de certificación.

Los elementos que la AMPCI vigila que cumplan las empresas e Instituciones son:

1. Cumplir con el marco legal aplicable a cada sector:

a) En lo que concierne al sector privado deben ajustarse a lo señalado por la Ley Federal de Protección al Consumidor en sus artículos 16, 17, 18 bis, 76 bis (Proporcionar en el Sitio Web números telefónicos, dirección y demás información de la organización que permitan al comprador realizar aclaraciones o reclamaciones; usar la información recabada sólo para los fines solicitados garantizando la confidencialidad de la misma y no ceder dicha información a terceros; evitar prácticas de envío spam[5], así como eliminar las prácticas comerciales engañosas.)

b) En lo que concierne al sector público deben cumplir con lo señalado en Ley Federal de Transparencia y acceso a la información Pública y los Lineamientos de Protección de Datos Personales.

Sujeción al Marco sobre privacidad de la Cooperación Económica del Asia-Pacífico (APEC por sus siglas en Ingles) a través de avisos de privacidad y sus respectivos resúmenes.

Observancia del Código de Ética de la AMIPCI.

Cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el contrato celebrado entre la AMIPCI y los titulares del sello.

De esta manera, al cumplir con estos cuatro puntos se otorga el sello de confianza, y con ello se reconoce a las empresas o instituciones (sectores público y privado) que promueven el cumplimiento de la privacidad de la información y están legítimamente establecidas.

Es de resaltar que la AMIPCI también ofrece un procedimiento entre las partes para resolver las controversias que pudieran suscitarse con los consumidores de los titulares del sello.

Los sellos de confianza es una solución importante que busca generar confianza en los internautas que día con día navegan por la red y con ello darle un impulso más al desarrollo del Comercio Electrónico, sólo el tiempo nos dirá la aceptación e impacto de éstos en el comercio electrónico y sus usuarios.

 

 

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* Lic. en Derecho, egresado de la UNAM, labora desde hace 10 años en la misma UNAM, en la DGETIC, experto en el manejo de temas a fines al derecho informático, “voto electrónico, contratos informáticos, comercio electrónico, propiedad intelectual, entre otros.”

[1] Código de Comercio, La Ley Federal de Protección al Consumidor, Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles.
[2] Estudio realizado” www.amipci.org.mx/temp/ResumenEjecutivoEstudioAMIPCI2005-0315079001138390784OB.pdf
[3] http://www.amipci.org.mx/en_los_medios.php?mcmvme=266
[4] "Libro Blanco sobre los Sistemas de Autorregulación, los Sellos y Marcas de Confianza en Mercados Digitales y Códigos de Buenas Prácticas para el comercio electrónico", Dr. Miguel Ángel Martínez, http://www.e-global.es/confianza/libro_blanco_sellos.zip
[5] Son mensajes no solicitados, habitualmente de tipo publicitario, enviados en cantidades masivas, ya sea por correo electrónico u otros medios.



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