JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Contratos inteligentes, contratos electrónicos. Disrupción en el mundo jurídico argentino
Autor:Noriega, Nina N.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derechos Reales y Registral - Número 11 - Octubre 2019
Fecha:23-10-2019 Cita:IJ-DCCCLXII-715
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Notas

Contratos inteligentes, contratos electrónicos

Disrupción en el mundo jurídico argentino

Nina Norma Noriega

La tecnología evoluciona a ritmos acelerados, tanto que se muta en forma permanente y lo que hoy es innovación en muy poco tiempo es tecnología obsoleta. Como diría el sociólogo Zygmunt Baumann, la tecnología nos conduce a la modernidad líquida, aquella que nos hace vivir apresurados y en la inmediatez. De allí, que reflexiona respecto a que “la cultura de la modernidad liquida ya no tiene a un populacho que ilustrar y ennoblecer, sino clientes que satisfacer” (Zygmunt Baumann, 2013).

Frente a este panorama, las leyes, la jurisprudencia y la doctrina, no transitan con la misma rapidez para dar cuenta y protección legal a todas estas innovaciones.

En el tema que nos atañe, encontramos esta ecuación. Entonces la primera pregunta que deviene es la siguiente: ¿los contratos electrónicos son lo mismo que los contratos inteligentes? La primera aproximación a la respuesta es considerar que ambos se llevan a cabo en entornos remotos, digitales, mediados por internet. Sin embargo, esta similitud no define su igualdad. En principio la respuesta se orienta a considerar que no son lo mismo. Si es cierto que el contrato electrónico es causa suficiente para la existencia de un contrato inteligente, pero no significan que sea la misma cosa. Veremos a lo largo del trabajo, si la hipótesis de trabajo se mantiene. No siempre un contrato electrónico se transforma en un contrato inteligente. Para que un contrato digital se transforme en contrato inteligente se tendrá que recurrir a elementos informáticos de código[1], al igual que se tendrá que recurrir a los oráculos[2], la minería profunda[3], plataformas mediadoras bajo tecnología blockchain[4] entre otras distinciones. Otra incógnita para develar en unos y otros será el marco jurídico que los regula, o no.

Pero nos hemos adelantado un poco, ya que aún no comenzamos con la definición de cada uno y sus características para conocer sobre lo que estamos ofreciendo como lectura al leyente.

El contrato electrónico, ha sido unas de las innovaciones incluidas en el Código Civil y Comercial, pero a razón de la verdad, no ha sido tipificado como entidad específica, sino dentro de las normas de consumo y en las normas propias del consentimiento entre ausentes. Puede ser criticado tal criterio por la falta de especificidad, pero la realidad es que las innovaciones en contratación a través de Internet-, hacen difícil que la capacidad de adecuación resulte por sí misma insuficiente para regularlas con precisión. Pues entonces tendremos que recurrir a diversas normas desparramadas a través del Códice Civil y Comercial para darle entidad jurídica a este tipo de contratos.

Se desprende de lo expuesto que la definición sobre este tipo de contratos ha de ser un concepto compuesto de la interpretación de las normas que se aplican y de naturaleza doctrinario. Así pues, el contrato electrónico se lo puede definir como aquel, acuerdo de voluntad cuya celebración se perfecciona sin la presencia física de las partes contratantes y a través del uso de medios electrónicos (John Grover Dorado, 2016, pág. 1).

De tal definición, las características que se infieren de los contratos electrónicos implican; relación entre las partes asincrónica, perfección de la voluntad en entornos no físicos, mediada. La oferta y la aceptación se perfeccionará a distancia y entre ausentes. En la mesa jurídica de las regulaciones, la formación del consentimiento en los contratos electrónicos no puede dejar de estar presentes los artículos 971 (principio general de la temporalidad de la perfección del contrato), 972 (menciona el papel que desempeña la oferta y la demanda, 974 (se especifica la diferencia y distingue a los contratos entre presentes y ausentes), no menos relevantes han de ser los artículos 978 y 979, para definir el panorama jurídico de los contratos electrónicos en lo que refiere al consentimiento (uno de los elementos esenciales en el contrato), el artículo 980 en su inciso b) menciona: entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta. De esta manera queda perfeccionado el consentimiento para los contratos que nos tienen en estudio.

Otros estudiosos nos ofrecen una definición más amplia. Feldstein de Cardenas (2008, pág. 139) los define como “aquellos acuerdos de voluntades celebrados mediante la utilización de medios electrónicos, telemáticos o informáticos, que, sea en su conformación, desarrollo o extinción y poseen elementos extranjeros objetivamente relevantes desde la mira de un ordenamiento jurídico determinado”.

Ya en el corazón normativo propios de los contratos electrónicos de consumo, tenemos que hacer referencia a un conjunto de normas de aplicación que son los artículos 1092, 1106 a 1108, 1094,1095 y 1122.

Situados en el marco normativo de este tipo de contratos, algunas consideraciones nos surgen antes de seguir avanzando.

Las tecnologías han avanzado lo suficiente como para poner en tensión a la denominación “contrato entre ausentes”. Pues si bien los alcanzados en el acuerdo de voluntades puedan no encontrarse en forma física en un mismo espacio, las tecnologías habilitan la mediatez en el contacto, pues si dichos interesados estuvieran celebrando el contrato por video conferencia, el concepto puede volverse anacrónico pues no se cumplen con todos los principios del contrato entre ausente, aunque sea cierto el no compartir el mismo espacio físico in situ. Pues entonces se quedaría a medio camino una norma que no da cuenta de una cobertura legal completa.

Para complejizar la cuestión, a partir de noviembre de 2018, se ha elaborado y aceptado como herramienta válida con efectos jurídicos el boleto de compraventa inmobiliario electrónico.

Hasta la fecha dicho contrato típico, debe regirse por las normas de los artículos 1170 y 1171, más las normas generales aplicables al contrato de compraventa.

La medida fue anunciada en noviembre de 2018, funcionará mediante una plataforma.

Por el Decreto 962/2018 -reglamentado en diciembre- establece que ambas partes deberán tener firma digital o hacerlo a través de “un escribano público, que deberá presentar (el boleto) a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con su firma digital”. Además, la norma establece que “se podrá inscribir la cesión de los boletos de compraventa, siempre que haya sido firmada digitalmente y gestionada mediante la TAD. En primera instancia solo se aplicará para la adquisición de venta de pozos para la construcción de inmuebles. El importe pago debe ser el 25% del valor del inmueble”.

Se presentan varios interrogantes al respecto ¿las normas citadas son de posible aplicación? ¿son suficientes o insuficientes? ¿se pueden presentar lagunas jurídicas?  Son algunos de los interrogantes que surgen frente a la modalidad, que no cuenta con normativa específica. Arriesgar respuestas nos abre a un mundo de ciencia ficción doctrinaria, que quizás no sea adecuado aventurar. Pero lo cierto que un contrato puente a la adquisición y pérdida de un derecho real, requiere análisis profundo. Hay que recordar que el código unificado ha derogado la clasificación de los contratos entre contratos de derecho personales y contratos de derechos reales, por priorizar a los contratos de consumo como la madre de todos ellos. En lo que refiere a la propia postura, asumo que no sienta cómodo haber dado el paso de su creación sin el marco normativo adecuado.

Cabe acotar, que los contratos electrónicos requieren ser estudiados en particular sus elementos esenciales, los sujetos que lo integran, pues la condición de los sujetos que contratan en forma electrónica determinará el tipo de contrato y sus condiciones. Refiere John Grover Dorado, 2016, pág. 2, los contratos electrónicos pueden ser clasificados según el tipo de relación que tiendan a regir, a saber: relaciones entre comerciante y consumidor (Business to Consumer o B2C), entre comerciantes (Business to Business o B2B) o entre consumidores (Consumer to Consumer o C2C. Sigue diciendo el autor, La modalidad más usual de celebración de contratos electrónicos es a través de los llamados "contratos click-wrap" (4), que son aquellos en los que una de las partes (aceptante) manifiesta su voluntad de aceptar las condiciones o cláusulas redactadas por la otra (predisponente) mediante un simple "click" en la leyenda "Acepto", "Estoy de acuerdo" o similar, que aparece normalmente al final del documento escrito que se muestra en el dispositivo del usuario. En suma, aunque el medio se modifique, ya sea una PC, un celular o una tablet, mediados por internet por donde las partes celebren el contrato, este no deja de ser de adhesión para las partes. El formato es preexistente y la oferta ya está estipulada y la contraparte solo acepta o no acepta la oferta. La invitación a ofertar puede ser viable en aquella web que ofrezcan catálogos o remates en línea.

Varía también la forma y la prueba, comenzando con la aceptación de términos y condiciones que el oferente presenta en forma previa a la relación contractual, al ingresar en la página web donde se va a celebrar el contrato que incluye cláusulas que pueden alcanzar al futuro contrato y que suma también condiciones de privacidad.

Si no se aceptan no es posible acceder al contrato que se quiere. Por ejemplo, si quiero comprar mercadería por una página de e comerce, necesariamente tendré que aceptar las pautas generales antes de generar mi entidad como usuario y efectuar una relación contractual. Esta contratación previa se la conoce como "Términos y Condiciones de Uso" que opera como contrato electrónico de adhesión que, si quiere, considerando el objetivo del contratante se lo puede considerar como precontrato.

En segundo lugar, se requiere la firma digital (no en todos los contratos) como otro elemento disruptivo y con impacto en la prueba. Para consignar la firma digital se requiere cumplimentar ciertos protocolos de seguridad conocidos como tocken y realizarse mediante software específico.

Aquí se nos presenta otro sector de tensión dentro de los contratos electrónicos, pues considerando los artículos 287 y 288 del CCC, sería equivalente a “instrumento particular no firmado”. De allí entonces la particular relevancia del artículo 319.

Cabe acotar la particular consideración al análisis lo que puede ocurrir si este tipo de contrato viene acompañado de cláusulas abusivas, lo que conllevará a transitar un camino de prueba complejo.

En suma, los contratos suscriptos por medios electrónicos, nos encamina a repensar el concepto de consentimiento contractual, elemento esencial en los contratos.

En cuanto a la contratación a través de Internet existen en nuestro país una serie de normas que contemplan ciertas obligaciones en cabeza del proveedor. A saber, la República Argentina incorporó durante el año 2005 (Res. SCT 104/2005) la Resolución 21 del Grupo Mercado Común del Sur, del 08/10/2004 relativa al Derecho de Información al Consumidor en las Transacciones Comerciales efectuadas por Internet. La misma dispone "las relaciones de consumo realizadas por comercio electrónico a través de Internet, debe garantizarse a los consumidores durante todo el proceso de transacción comercial, el derecho a la información clara, precisa, suficiente y de fácil acceso sobre el proveedor del producto o servicio; sobre el producto o servicio ofertado y respecto a las transacciones electrónicas involucradas". Esta normativa es de aplicación para todo proveedor radicado o establecido en alguno de los Estados parte del Mercosur. Esta normativa resuelve la jurisdicción respecto a contrataciones electrónicas celebradas dentro del territorio de los países miembros de Mercosur.  Fuera de este contesto territorial-político que otorga la Resolución 21/04 de Mercosur, tendremos que recurrir a las normas de derecho internacional privado que regula el Código Civil y Comercial, artículos 2594 a 2671. Fuera de ello, habrá que estudiar en particular a qué tipo de contrato electrónico refiere para evaluar el marco normativo pertinente[5].

Desde la comunidad europea se brega por una normativa globalizada, mientras que desde The United Nations Commission on International Trade Law (UNCITRAL), establece una regulación base para que se pueda contar con parámetros uniformes en la integración de una regulación específica para esta modalidad contractual; que cuenta con una guía para su incorporación por parte de los estados interesados.

Si asumimos que los contratos electrónicos homologan como contratos a distancia, es posible pensar en aplicar la revocación cuando la situación lo amerite, así entonces es de aplicación el artículo 1110, del CCyC.

Pero tampoco la aplicación del artículo 1110 del CCyC es para interpretación y diligencia ampliada.  En materia de riesgos, tal surge de la interpretación que se hace al texto, abre la posibilidad de traslado de los riesgos hacia el consumidor; no obstante, entraría en contradicción con el sistema protectorio de las políticas de defensa del consumidor adoptadas hasta ahora en nuestra legislación.

La cláusula de traslación de los riesgos puede resultar abusiva por implicar una limitación a la responsabilidad del proveedor, la misma seria ineficaz en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 LDC y 1117 CC y Com. (Rivera 2014, págs. 757-758)[6].

Por ello concluimos que el ejercicio del derecho de revocación es de aplicación discrecional.

Este tipo de contrato sigue aún los formatos en cuanto a la redacción convencionales. Sobre ellos no se aplica las tecnologías del e-discovery[7].

Lo expuesto hasta el momento muestra que hablar de contratos electrónicos es disruptivo respecto a los contratos denominados “convencionales”. Pero a pesar de encontrar más incógnitas que respuestas, encontramos algunas similitudes con los contratos sobre los cuales el Código Civil y Comercial destina buena cantidad de normativa.

Este análisis se completa con la incorporación de otra forma contractual conocida como “contratos inteligentes”. ¿Es posible encontrar similitud con los contratos inteligentes?

Comencemos por definir a los contratos inteligentes.

Se denomina contrato inteligente al “protocolo de transacción computarizado que ejecuta los términos de un contrato” (definición acodada por Nick Szabo, recogida por Mora, Santiago J. (2019), pág. 5).

Los componentes de un contrato inteligente son el carácter electrónico y en segundo lugar que él mismo hace cumplir sus propios términos. Es decir, un contrato inteligente estará compuesto por instrucciones y condiciones específicas del código informático que siguen un patrón y que conlleva a que, si sucede una cosa, hay un resultado. Las instrucciones son diferentes según sea la acción positiva o negativa, establecida en el contrato. Esta definición y explicación de sus características marcan la evolución del contrato electrónico a contrato inteligente en donde las cláusulas están mediadas por inteligencia artificial y medidas de seguridad, bajo la tecnología cadena de bloques.

Pero el contrato en sí mismo por más inteligente en que pueda ser diseñado, deberá relacionarse con elementos externos (otras plataformas) denominadas “oráculos”, que puedan ser manipuladas, poniendo en riesgo toda la cadena de acciones.

Santiago J Mora (2019), se ha dedicado a estudiar respecto a los diversos contratos inteligentes y a las plataformas que los pueden ofrecer, agrupando a este tipo de contrato según sus funcionalidades.

Otra característica que se asocia a los contratos inteligentes es la “tokenización”[8][9]. Con ellos se busca dar más seguridad a las transacciones, que sumado a la tecnología de bloque sobre la que descansa, facilita la transparencia de los contratos, la seguridad y el resguardo de datos.

La implementación en nuestro medio presenta desafío jurídico para el derecho argentino. Esto es así pues no hay una norma que los agrupe, pero difiere sustancialmente de las normas codificadas actuales, lo que torna en inseguridad jurídica.

Una comparación entre contratos actuales y contratos inteligentes puede arrojar a comprender las ventajas entre ambos a saber

Contratos convencionales

Contratos “smart

Requiere a un tercero: usualmente requiere de abogados que pueden costosos y alargan el proceso. Conclusión: costoso

Peer to peer: Los contratos pueden ser creados por las mismas personas que lo necesitan, sin tener que recurrir a un abogado mediante la plataforma Ethereum u otra. Conclusión: menos costoso y de rápido diligenciamiento

Proceso de disputa manual: En caso de disputa se debe llevar el caso ante el juez. Lo que suele ser costoso y lento Conclusión: resolución disputa judicial, costoso y lento

Ejecución automática: Los contratos se ejecutan automáticamente según las condiciones de sus dueños, haciendo el proceso rápido y barato. Conclusión: se elimina la necesidad de interpretación.

Muchos términos legales: Normalmente los contratos se encuentran redactados en términos de difícil comprensión para quienes no son ávidos del derecho. Conclusión: clausulas redactas en términos no comprensibles para el público en general

De lo legal al código: Los contratos cumplirán los mismos requisitos actuales de la ley, solo que serán en código y no escritos en papel. Pueden ser de difícil comprensión para el usuario común que no conozca de lenguaje informático

Cuadro N° 1: elaboración propia

Pero para poder hacer efectiva tales cualidades, se requiere reformar algunas normas y crear normas específicas, entre ellas para este tipo de contratos no requerido en formato papel. Y eliminar este requisito tiene su sentido, pues al estar escrito en código informático, son leídos por código QR[10]. Que se lleva a la práctica en línea, mediado por internet.

Para completar escrito contrato inteligentes.

La utilización de la tecnología Blockchain como la herramienta constructiva en este tipo de contratos se presenta como disruptiva y que permite que los datos que se transmiten sean trazables, descentralizados e inalterables, ya que no existe una única copia, sino que todos los nodos comparten la información a la vez. Además, utiliza smart contracts o contratos inteligentes que se ejecutan de forma automática cuando se cumplen las condiciones fijadas. Su aplicación al mercado inmobiliario va a impactar en toda la cadena de valor.

Implica entonces para comprender el proceso, que los contratos inteligentes serán un ingrediente dentro de la tecnología que puede ser aplicada para cualquier negociación que pueda finalizar en un contrato. Incluso las transacciones en moneda digital que su naturaleza técnica hay que buscarla en esta tecnología, se encuentra munida en su corazón profundo de contratos inteligentes.

Sin embargo, para determinados contratos y las consecuencias que de ellos se dispara, estos contratos entran en choque completo con las normas vigentes.  Es así como los escribanos argumentarán a pesar de que esta tecnología también los atraviesa, que no será posible sustituir al notario pues nuestras normas exigen la escritura pública para varios contratos, fundamentalmente los asociados con actos de disposición y los relacionados con inmuebles. La tecnología puede colaborar en incluir la firma digital en los tramites notariales, medios de pago con las criptomonedas o el empleo del registro en blockchain de documentos electrónicos cuya copia custodia el notario. En consecuencia, la tecnología puede llegar a tener incidencia en el momento posterior al otorgamiento de las escrituras. En el mejor de los casos, y con regulaciones normativas pertinente, la aplicación de tecnología blockchain, sistema de circulación publica de copias autorizadas electrónicas registradas en una blockchain privada notarial.

En el mercado inmobiliario será necesario llegar a acuerdos con los organismos públicos y las autoridades competentes para otorgar legitimidad a las transacciones realizadas mediante blockchain y con la utilización de los contratos inteligentes. Es cierto que, en el año 2018, sobre finales se llevó a cabo en la provincia de San Luis la primera compraventa de inmueble totalmente digital, y fue exitosa. La naturaleza jurídica del éxito fue más la buena fe de las partes, que los respaldos jurídicos existentes para tal operatoria. De allí entonces que el primer paso necesario a realizar es otorgar y diseñar un modelo de identidad digital.

La identidad digital en blockchain facilitará que un cliente permita compartir sus datos de una fuente fiable, como un notario, para realizar operaciones que ahora son presenciales, con un “clic”.

Sin embargo, el tema sigue siendo delicado, pues la tecnología blockchain alimentada por internet, permite enviar “cosas[11]” de un ordenador a otro. Esto ocurre porque es una tecnología que destaca por ser una base de datos y procesos. Para ser más claros, La cadena de bloques o blockchain es un libro digital donde quedan registradas todas las transacciones que se hagan, en el caso de los contratos inteligentes, son acuerdos que quedan guardados y validados en ese espacio virtual.

En la blockchain cada movimiento deja su marca digital. En los contratos inteligentes se estipulan las cláusulas y la red certifica si se cumplieron. También queda registrado qué pasos seguir en caso de incumplimiento (reparto de bienes, devoluciones o lo que corresponda).

Como se trata de varios equipos trabajando de manera integrada, habrá miles (o millones) de copias de ese contrato en el mundo virtual, con sus correspondientes validaciones, con lo cual sería imposible (o muy difícil) modificar el contenido porque en seguida quedaría en evidencia en la red[12].

Los contratos inteligentes reciben ese nombre pues son aplicaciones informáticas que se ejecutan a si misma cuando se cumplen las condiciones programadas en su código.

Para concluir, las características que distinguen a los contratos inteligentes son:

- Códigos informáticos, que siguen una lógica escrita prestablecida. Más abajo veremos un ejemplo concreto

- Se almacenan y replican en una plataforma descentralizada, con tecnología blockchain

- Se ejecutan mediante una red de ordenadores, que normalmente son los mismos sobre los que se sostiene la plataforma blockchain correspondiente

- funcionan sobre una red blockchain descentralizada, gestionada, almacenada y custodiada por múltiples ordenadores/persona.

- Funcionan como cuentas “multi-firma”, de modo que los fondos se gastan solo cuando un porcentaje requerido de personas llegan a un acuerdo.

- Gestionan los acuerdos entre los usuarios, por ejemplo, si uno compra un seguro del otro

- Proporcionan utilidad a otros contratos (similar a cómo funciona una biblioteca de software)

- Almacenan información acerca de una aplicación, como información de registro de dominio o registros de membresía.

Los contratos inteligentes funcionan de manera condicional: “si sucede esto, haz aquello”, los contratos inteligentes se componen, en esencia, de líneas de código. Este código regula las condiciones que se deben cumplir para que los contratos se perfeccionen[13].

Argentina ya cuenta con el primer proyecto, iniciado por un grupo de abogados en La Plata a cargo del Dr. Juan Pablo Derito, proyecto denominado “dtecdeal” a partir de diciembre de 2018. Se llevan a cabo contratos nacionales e internacionales. Según sus creadores, “dtecdeal” nace con el fin de desarrollar una comunidad contractual con tecnología blockchain que garantice los derechos de las personas, contribuyendo así a una sociedad más justa. Constituye un nexo entre las distintas personas y los simples mecanismos contractuales, que permiten prescindir de intermediarios, especialmente cuando las vinculaciones se concretan en planos supranacionales[14].

Si estos contratos se tratan de analizar desde nuestro ordenamiento jurídico podremos concluir que no estamos en presencia de un contrato por sus características, pues se trata de convenios privados e incensurables entre identidades pseudónimas, muchas veces desconocidas, y por lo tanto ajenos a los requisitos de consentimiento, objeto y causa. En virtud de lo expuesto, quizás por el momento sea más recomendable encuadrarlos en convención o pacto.

Para quienes no aceptan a esta modalidad como un cambio que pueda impactar en el aspecto jurídico con tal relevancia que obligue a que el legislador los incorpore, se sustentan en la necesidad de tener oráculos para la vida del contrato inteligente. Los oráculos distribuidos son el Santo Grial de los contratos inteligentes. El objetivo es permitir incorporar información del mundo exterior, sin confiar en ningún tercero, para ser usada por los contratos inteligentes a la hora de determinar si se ha producido un hecho[15].

Conclusión [arriba] 

De lo que se ha investigado en este trabajo podemos concluir que, entre los llamados contratos electrónicos y los llamados contratos inteligentes, el nexo de conexión se encuentra latente. Por ello no es un nuevo contrato sino de una forma de contratación inteligente, y digital instrumentada en un protocolo (Código), que facilita la auto ejecución de los contratos, sin intervención humana directa, luego de quedar formalizado un convenio entre partes por medios electrónicos.

Por ello una parte de la doctrina no los considera contratos, sino convenciones o pactos.

No tienen regulación en el Código Civil y Comercial los contratos inteligentes, mientras que los contratos electrónicos la tienen, pero no como un tipo específico. Diversas normas las que se han referenciado en este trabajo suman el marco jurídico de los contratos electrónicos. Ambos tipos de acuerdos cuentan con la firma digital, que se encuentra regulada en nuestro marco jurídico vigente.

En sí la gran diferencia entre uno y otro es el medio, el software y la no intervención humana. El contrato electrónico no deja de ser diferente al contrato denominado convencional o físico sin ninguna mediación, salvo que cambia el medio. El contrato convencional se celebra in situ y con la firma de las partes en un entorno presencial, el contrato electrónico, se celebra en un entorno virtual. Si es bien cierto que los contratos electrónicos funcionan como contratos de adhesión, mientras que los contratos inteligentes, pueden funcionar diferentes, pues al ser de ejecución automática, el código debe proveer opciones para ser ejecutadas frente a determinadas situaciones.

Pues entonces, podemos considerar que los contratos inteligentes son una forma de contratación nueva. No una modalidad de contrato nuevo. Este criterio se sustenta en analizar cómo opera. El programa que le da vida, embebido en el código lo ejecuta por sí solo, intimando a la parte, notificando a la otra, siguiendo pautas e instrucciones de un protocolo conformado por algoritmos encriptados utilizando la cadena de bloques conocida como tecnología blockchain.

Pues entonces la carencia legislativa que se presenta refiere a que nuestro ordenamiento no tiene contemplado la forma de redacción por código informático y ejecución de un contrato tipificado sin que intervenga persona humana en forma directa en el seguimiento de este.

Pero no por ello deja de ser tenido en cuenta, pues su mundo de aplicación es amplio. La Internet de las cosas (IOT) es un ejemplo de la aplicación de los contratos inteligentes. Máquinas que dialogan con máquinas bajo contratos inteligentes encerrado en un código que tiene instrucciones específicas para hacer cumplir las pautas contractuales de hacer o no hacer.

Desde otro lugar, seguros, finanzas, mercaderías internacionales y hasta la propia medicina (expedientes médicos digitales) utilizan Smart contracts.

Los problemas legales por los que atraviesan los contratos inteligentes refieren a la formación del contrato, como se ha prestado el consentimiento, si el contrato es válido según la jurisdicción. De esto se desprende como la jurisdicción trata a un contrato inteligente sometido a ley extranjera, ya que no existe un modelo universal o una ley supra que regule en forma uniforme por encima de las normas locales. Si la postura que se adopta es el análisis de código en si mismo como aquel que permite crear, modificar o extinguir derechos, las normativas a aplicar serían diferentes si se entiende que el contrato es un código conteniendo algoritmos encriptado. En el primer caso, el código sería el contrato en sí mismo. Dirimir tal cuestión, implica que pueden ser aplicadas normas diferentes y jurisdicciones en consecuencia, pues se debe analizar, lugar suscripto el código, origen del software, jurisdicción de los resultados ejecutados por el código. Si no se considera al código en sí mismo como contrato otro será el planteo legal y jurisdiccional que habrá de estacionarse en la ejecución del contrato inteligente.

 Quizás la mayor dificultad y más importante de todas se encuentra en la comprensión de quienes suscriben este tipo de contrato, que no siempre tienen los conocimientos especializados para comprender estos códigos, pues el objetivo de estos contratos es dar seguridad, certeza y no interpretación. Aunque se encuentren impregnados de buena fe.

Tratar de unificar criterios también se hace necesario. No todos los países proceden a crear contratos inteligentes de la misma forma. Esto lleva a tener que resolver a nivel global algunos conflictos:

a) Si la firma es vía electrónica[16] o digital[17].

b) Que grupo de leyes cargar en el code y que el software no pueda prescindir de las normas mandatarias. Si esto ocurriera, pues estaríamos en presencia de vicio que derivaría en que tuviera que ser resuelto por jueces. Todas estas posibilidades deben ser contempladas en el diseño del software.

c) Aunque el contrato se ejecute incluso con rescisión automática y daños y perjuicios, no puede impedir que la parte ejecutada pueda pedir la revisión del contrato.

d) Posibilidades de cesación de pago y futuras quiebras. Quien constituya el contrato inteligente, frente a una futura situación de cesación de pago, conociendo la posibilidad de que ocurra y se asegure su pago, puede ir en contra de los intereses de los demás acreedores.

e) Siempre la justicia deberá decidir si la defensa en juicio de la parte demandante no ha sido en incumplimiento de la ley y si la conducta de la otra parte interviniente fuera reprochable deberá justificarlo o anularlo.

Considerar los aspectos enunciados tiene que ver con la necesidad de ser muy consciente en la formulación del contrato y que esa formulación sea traducida al código informático con la misma fidelidad de las palabras escritas, pues a los contratos inteligentes no les importa si la ejecución puede resultar injusta ni tampoco importan los hechos o los comportamientos sociales efectivos en torno a ellos.

Szabo, uno de los pilares en pronunciarse sobre los contratos inteligentes por los años noventa, planteó desde un comienzo que una significativa tarea con los contratos inteligentes sería notificar la significación de la transacción a las partes involucradas, necesitándose una buena alegoría visual para forjar los elementos del acuerdo.

Acordamos en líneas generales con Santiago Mora y Osvaldo Marzorati, autores que se han dedicado a estudiar este tema y que están presentes en este trabajo. Diferimos con Osvaldo Marzorati, respecto a que los contratos inteligentes tienen una expansión limitada. Creemos en contrario que van a ir siendo incorporados en nuestra vida más de lo pensado. En todo el ecosistema PropTech, ya se están haciendo presentes en diversas formas y usos. La domótica, la inmiótica, el IOT, las inmobiliarias digitales, las Fintech, las insurtech y hasta los bancos, se encuentran en constante remodelación informática e incluyéndolos. Pues entonces será momento de pensar como resolver los problemas que se pueden presentar por la falta de leyes globales y aún más específicos, la falta de leyes nacionales.

Bibliografía [arriba] 

Código Civil y Comercial de la Nación LEY N° 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general.  Infoleg. Recuperado de: htt p://servici os.infoleg.go b.ar/infolegIn ternet/a nexos/235 000-2399 99/235975/no rma.htm

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Villarrubia, Ingrid Rosas (2016). Contratación electrónica y relación de consumo. Regulación en el Código Civil y Comercial de la República Argentina. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas Universidad Nacional del Nordeste. REVISTA DE LA FACULTAD DE C IENCIAS ECONÓMICAS - UNNE, Número 1 7, PRIMAVERA 2016, ISSN 1668-6365. Págs. 91 – 104 Recuperado de: http://revistas.u nne.edu .ar/index.p hp/rfce.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Los contratos inteligentes, en cambio, son programas informáticos. No están escritos en lenguaje natural, sino en código virtual. Son un tipo de software que se programa, como cualquier otro software, para llevar a cabo una tarea o serie de tareas determinadas de acuerdo con las instrucciones previamente introducidas. ¡que son los contratos inteligentes? Cripto noticias. Recuperado de: https://www.crip tonoticias.com/ criptopedia/qu e-son-contratos-i nteligentes –blockchai n-cript omonedas/.
[2] Esta herramienta permite actualizar el estado de los contratos inteligentes con información externa. Es un tercero, un intermediario en el que se debe confiar. Es el que informa de sucesos relacionados con el contrato para que este pueda ejecutarse. Por ejemplo, si el contrato dice que si gana el equipo A se debe pagar al apostador del equipo A $ 10. La inteligencia artificial del contrato (el code) (también puede ser un boot) deberá recurrir al oráculo para conocer el resultado del partido y entonces ejecuta en forma automática el depósito de $ 10 en la cuenta del apostador A, $ 10 (Contratos inteligentes. Recuperado de: https://www.mie thereum. com/smart –contracts /#toc5.
[3] Los mineros son soportes, pueden ser manejados por personas o máquinas que cumplen la función de, procesadores de pago, billeteras y servicios de intercambio. (Equipos de minerías. Criptomonedas y equipos de minería, 28/04/2019. Recuperado de: https://www.mineria-criptomoneda.com/equipos-de-mineria/.
[4] Los contratos inteligentes son mediados y corren bajo la tecnología blockchain. Para ellos deben estar diseñados en plataformas que corran bajo la tecnología cadena de bloques que funciona como un gran libro de contabilidad con registros públicos y registros privados. Las plataformas más usadas son:  Ethereum, EOS y TRON (Jhonnatan Morales. Un repaso por las mejores plataformas para crear contratos inteligentes. 02/07/2019. Recuperado de: https://es.coin telegraph.c om/news /the-best-s mart-c ontracts -platforms).
[5] Por ejemplo, si se refiere a los contratos electrónicos de compraventa internacional, se cuenta con el marco regulatorio que refiere a la Convención de las Naciones Unidas para la compraventa internacional de mercaderías de 1980. Ratificada por Argentina mediante Ley N° 22.765, entre otras.
[6] Cita recuperada de:  Villarrubia, Ingrid Rosas (2016) CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y RELACIÓN DE CONSUMO. Regulación en el Código Civil y Comercial. REVISTA DE LA FACULTAD DE C IENCIAS ECONÓMICAS - UNNE, Número 1 7, PRIMAVERA 2016, ISSN 1668-6365.
http://revistas.u nne.edu.ar/in dex.php/rf ce  pág. 100.
[7] El descubrimiento electrónico (también conocido como e-discovery o ediscovery) se refiere a cualquier proceso en el que se busca, localiza, asegura y examina datos electrónicos con la intención de usarlos como evidencia en un caso legal civil o criminal. E-discovery puede llevarse a cabo offline en una computadora particular o se puede hacer en una red. El hackeo ordenado por orden judicial o solicitado por el gobierno con el fin de obtener evidencia crítica es también un tipo de e-discovery. (Margaret Rouse. Descubrimiento electrónico (e-discovery o ediscovery). Julio de 2014. Recuperado de: https://searchda tacenter.tech target.com/e s/definicion/ Descubrimie nto-electron ico-e-discov ery-o-ediscove ry.
[8] Se trata de un servicio que añade un nivel adicional de protección a los datos sensibles de la tarjeta de crédito, que se reemplazan con un número generado algorítmicamente llamado “token”. Universal pay (2017). ¿Qué es tokenización? 31/08/2017. Recuperado de: https://www.un iversalpay .es/que-es-la-to kenizacio n/.
[9] La tokenización dentro de los contratos inteligentes se puede dar con tarjeta de crédito, criptomoneda, propiedades, etc. Serán distintos token de acuerdo al elemento que se utilice.
[10] Un código QR es un código de barras bidimensional cuadrada que puede almacenar los datos codificados. Los códigos QR también pueden leerse desde computadores personales, teléfonos inteligentes o tabletas mediante dispositivos de captura de imagen como escáners o cámaras de fotos, programas que lean los datos QR y una conexión a Internet para las direcciones web. (Wikipedia, Código QR. 06/08/2019. Recuperado de: https://es.wikipedia. org/wiki/C% C3%B3di go_QR.
[11] Un concepto innovador y contradictorio. Por ejemplo, en el caso de la compraventa, el inmueble es comprado y vendido en un espacio no presencial, atemporal y sin materialidad. Puede verse las fotos del inmueble, un video, una simulación, pero no se tiene el contacto físico con el inmueble hasta que el comprador hubiere recibido la tradición traslativa de dominio. Hasta incluso el comprador y vendedor pueden mantenerse en el anonimato. Sin embargo, en ese entorno y mediante contrato inteligente, se puede producir la tradición. Tradición fictia, pues el poseedor no tiene contacto físico con la cosa, hasta incluso puede no tenerla si desea alquilar la propiedad y trasladar el ejercicio material de la tenencia a un tercero. Con el ‘blockchain’, cuando alguien compra un inmueble, recibe una ficha digital (token) y la escritura tradicional. La documentación adjunta de la transferencia del 'token' se usa como prueba de propiedad. En un futuro, los tokens podrían convertirse en la fórmula estándar y desplazar a los documentos tradicionales por completo.
Gracias a la criptografía, cada usuario tiene una identidad única en la cadena de bloques, lo que significa que la información financiera del consumidor se puede compartir de forma segura con terceros durante las transacciones. Una persona puede enviar la cantidad acordada a otra que no obtendrá nada hasta que la transacción se complete.
[12]  Jaimovich, Desirée (2018) Qué son los contratos inteligentes y cómo se usan. Infobae. 04/02/2018. Recuperado de: https://www.in fobae.co m/america /tecno/20 18/02/04/q ue-son-lo s-contratos-in teligentes-y-co mo-se-usan/.
[13]  Zanoletty Pérez, Jorge (2017) Blokchain. Contratos inteligentes inmobiliarios explicados para niños de 3 años.20/06/2017. Entrada del Blog Prop Tech Lab. Recuperado de: https://propte chlab.com/c ontratos-intelig entes-inmobili arios/.
[14] Punto a Punto (2018) Blockchain tendrá en Argentina la primera plataforma para contratos. 29/11/2018. Entrada de Blog: Punto a Punto somo el medio de los negocios. Recuperado de: https://puntoa punto.co m.ar/block chain-te ndra-en-a rgentin a-la-primera-p lataforma -para-contr atos/.
[15] Fiscalidadbtc (2018) Los contratos inteligentes y el derecho. Entrada de Blog 22/07/2018. Recuperado de: https://medium .com/@fisca lidadbtc/los-co ntratos-intelig entes-y-e l-derecho-c 5ef82b1641.
[16] Conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Concepto extraído de Ley N° 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, España. Artículo 2, inciso 1. Recuperado de: https://www.b oe.es/busc ar/act.php?id= BOE-A-20 03-23399.
[17] Una firma digital es un mecanismo criptográfico que permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente identificar a la entidad originadora de dicho mensaje (autenticación de origen y no repudio), y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador (integridad). Dennis K. Branstad,"Report of the Nist Workshop on Digital Signature Certificate anagement". U.S. Department of Commerce 1983. En Wikipedia. Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Firma_digital.