JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La transparencia como valor esencial en las contrataciones de emergencia por el COVID-19
Autor:Larocca, Ana C.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Contrataciones Públicas - Número 3 - Junio 2020
Fecha:15-06-2020 Cita:IJ-CMXVIII-991
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
I. Gobierno abierto y control ciudadano, su valor para la integridad de la gestión pública
II. La transparencia en las contrataciones de emergencia
III. Algunas experiencias destacables en Latinoamérica
IV. Palabras finales
Notas

La transparencia como valor esencial en las contrataciones de emergencia por el COVID-19*

Por Ana Carina Larocca**

“El desafío de nuestra época, y al que han instado las organizaciones internacionales que abordan estas cuestiones, es que las naciones alcancen el más alto estándar de transparencia y se comprometan a gestionar los recursos públicos a través de un modelo de gobierno abierto a la ciudadanía, a quien se le provea información de manera activa, en lenguaje fácil, formato accesible y procesable (posible hoy debido a la notable evolución de los medios tecnológicos)”.

I. Gobierno abierto y control ciudadano, su valor para la integridad de la gestión pública [arriba] 

La transparencia en el marco de la actividad del Estado, y particularmente en sus contrataciones públicas, es esencial para garantizar la ética y el buen gobierno, al colocar al ciudadano como un colaborador en la gestión del bien común.

Así lo entendió nuestra Corte Suprema de Justicia en el caso Giustiniani c/ YPF S.A., al señalar que el derecho de acceso a la información —contracara del deber del Estado de publicitar sus actos— “... corresponde a cualquier persona para ejercer el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento a las funciones públicas”[1].

Abrir las puertas del Estado constituye una valiosa herramienta de prevención de la corrupción, tal como reconoció nuestro país al suscribir las Convenciones Interamericana[2] y de Naciones Unidas sobre la materia[3], a través de las cuales se comprometió a adoptar las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública y el acceso a la información y, en materia de contrataciones públicas, impulsar la creación y fortalecimiento de sistemas que aseguren su publicidad, equidad y eficiencia[4].

El desafío de nuestra época, y al que han instado las organizaciones internacionales que abordan estas cuestiones, es que las naciones alcancen el más alto estándar de transparencia y se comprometan a gestionar los recursos públicos a través de un modelo de gobierno abierto a la ciudadanía, a quien se le provea información de manera activa, en lenguaje fácil, formato accesible y procesable (posible hoy debido a la notable evolución de los medios tecnológicos).

En este contexto, resulta positiva la implementación de sistemas de open data, que permitan el análisis, transformación, combinación y uso compartido de la información por parte de cualquier persona y se conviertan en un generador de cambios positivos.

II. La transparencia en las contrataciones de emergencia [arriba] 

Tanto la transparencia, como la publicidad y el acceso a la información que ésta implica[5], adquieren particular dimensión en materia de contrataciones públicas, que es la actividad del Estado donde se presenta una mayor vulnerabilidad frente a la gestión deficiente y a la corrupción, por la interacción con el sector y los intereses privados que presuponen[6].

Su importancia como medio para garantizar la probidad en la administración de los fondos públicos, fue también considerada por la OCDE quien en las Recomendaciones del Consejo sobre Contratación Pública del año 2015, instó a los países adherentes a que, entre otras medidas, aseguren un nivel adecuado de transparencia a lo largo de todas las fases del procedimiento (considerando la adecuada protección de los secretos comerciales, de la información exclusiva del propietario y demás cuestiones relativas a la privacidad, así como a la necesidad de evitar información que puedan utilizar partes interesadas para distorsionar la competencia en el proceso de contratación) y exijan a los proveedores que actúen del mismo modo en las subcontrataciones en que participen.

En ese marco, la OCDE señala la necesidad de instrumentar y hacer efectivo el libre acceso a todas las partes interesadas (incluidos los potenciales proveedores, la sociedad civil y el público en general) y en un portal en Internet, a la información que tenga un especial vínculo con el sistema de contratación pública, a los procesos concretos que se convoquen, así como a la marcha del sistema.

Ahora bien, en situaciones de emergencia como la generada por la pandemia de COVID-19, que afectan en forma grave y generalizada tanto a los Estados como a sus habitantes, deben cubrirse las necesidades que se presenten en forma ágil y sin demoras.

Esta celeridad prevalece sobre otros objetivos claves, como la inclusión y la promoción de la competencia, e implica apartarse de los procedimientos legalmente establecidos para épocas de normalidad, los cuales demandan un tiempo de concreción significativamente mayor que el disponible en situaciones como la que nos ocupa. Así lo han entendido las naciones que, en forma generalizada, dispusieron la procedencia de trámites de compra directos y/o definieron procedimientos especiales aplicables en esta contingencia: nuestro país por Decretos 260/20 y 287/20, D.A. 409/20 y sus nomas complementarias, Chile por Decreto 04/20[7], Colombia por Decretos 417/20[8] y 440/20[9], Paraguay a través de la Ley 6524/20[10], entre muchos otros.

En este contexto, ¿la transparencia debe ser atenuada, modulada o, por el contrario, operar como una herramienta indispensable para preservar la integridad de las contrataciones?

La respuesta a este interrogante debe ser, sin duda, que garantizar la probidad de las compras públicas en contextos de emergencia demanda:

1) acentuar su transparencia, de ser posible, en tiempo real, en todas las instancias de la contratación y en formato abierto;

2) establecer procedimientos de fiscalización,

3) exigir la rendición de cuentas de los funcionarios responsables y

4) poner a disposición de los particulares interesados y de la ciudadanía, canales de denuncia de irregularidades.

Estas pautas no debieran conspirar contra una ágil y eficiente gestión de los recursos públicos y favorece su disposición íntegra y respetuosa de los fines asignados, de acuerdo a la política pública de cada Estado.

En esa línea, Transparencia Internacional[11], luego de destacar que la atención de las necesidades generadas por la Pandemia por COVID-19 constituye una situación propicia para “la manipulación de información y genera las condiciones para el uso inadecuado de fondos y fideicomisos de emergencia o presupuestos extraordinarios”, formula recomendaciones que se centran no sólo en la difusión de la información (la que considera debe efectuarse en forma activa y a través de datos abiertos), sino en los procedimientos de control y de rendición de cuentas.

Al respecto señala que “los recursos destinados a la emergencia y su uso deben ser informados en su totalidad, de forma continua, oportuna, veraz y verificable y en lenguaje ciudadano”. Y agrega que “la información sobre las compras y contrataciones en períodos de emergencia debe publicarse en formatos de datos abiertos y asegurando su accesibilidad para diferentes tipos de audiencias”.

Por otra parte, entiende que la información sobre las contrataciones públicas debe concentrarse en un sitio público específico (página web, micrositio oficial, u otro), asegurando la estandarización de su contenido, e incluir al menos los siguientes elementos: los bienes o servicios adquiridos (incluyendo especificaciones técnicas, cantidad y calidad); su precio unitario y global; el tipo de contratación; los datos del contratante[12]; la justificación técnica y económica para definir la contratación; los datos de cumplimiento del contrato (fecha, lugar y condiciones de entrega); necesidad a la que responde; mecanismos y elementos para la verificación de su cumplimiento; entidad pública y funcionario responsable de la contratación e identificación de su titular; y resultados de las auditorías que se realicen sobre el procedimiento. Entiende además que es indispensable que los gobiernos informen sobre el origen y utilización de los recursos que se tienen disponibles para afrontar la contingencia.

Por su parte, recomienda una instancia de rendición de cuentas adicional “a los mecanismos de transparencia en tiempo real previamente descritos”, conforme la cual los gobiernos deberán informar al término de la emergencia sobre los resultados del ejercicio de los recursos[13].

Al respecto considera útil contar con mecanismos de monitoreo independientes que revisen la regularidad de los procesos de contrataciones, con resguardo de la participación ciudadana.

Finalmente señala la necesidad de implementar mecanismos de vigilancia adicionales y de reporte o denuncia ciudadana de las irregularidades que sean detectadas. Recomienda en tal sentido que los resultados de las evaluaciones, auditorias y fiscalizaciones y sus acciones de seguimiento, sean publicados en el sitio destinado para proporcionar información sobre la emergencia.

Estas recomendaciones se encuentran en línea con las formuladas por Open Contracting Partnership[14]. Esta organización, luego de reconocer que en este momento las contrataciones públicas se encuentran en el centro de la escena, señala la importancia de que estas sean “rápidas, inteligentes y abiertas”. Por ello recomienda: que los procedimientos de emergencia sean públicos, su difusión a través de datos abiertos (para analizar y compartir información a fin de hacer proyecciones y gestionar las cadenas de suministro), crear asociaciones innovadoras con las empresas y la sociedad civil y confiar en esta última brindándole apoyo para el monitoreo de la eficiencia de los gastos y la provisión de bienes y servicios.[15] En dicho ámbito se destacó también que tener acceso a datos abiertos, completos y de alta calidad es una solución clave para enfrentar la crisis y que los gobiernos que ya están publicando datos abiertos deberían seguir haciéndolo[16].

Cabe señalar que la implementación de la transparencia en los procedimientos de contrataciones públicas se ve favorecida por la incorporación de los trámites a sistemas electrónicos. Esta herramienta no debe ser soslayada en las compras en situación de emergencia, pues permite acceder a la información sobre ellas en forma concomitante con el avance del procedimiento (lo que previene la comisión de irregularidades) y poner en marcha acciones de transparencia activa en forma automatizada, sin que ello implique pérdida de tiempo en el procesamiento de los datos.

En nuestro país hoy se encuentra vigente el sistema Resultados de búsqueda Resultado web con enlaces de partes del sitio COMPR.AR (Decreto 1336/2016 y Disposición ONC 65) y si bien inicialmente no se previó su uso en materia de compras por COVID-19, dicha exclusión fue atenuada por Disposición ONC 55/2020[17] del 22 de abril, que lo implementa respecto del envío de invitaciones, recepción de ofertas y elaboración del cuadro comparativo de las mismas.

III. Algunas experiencias destacables en Latinoamérica [arriba] 

Desde un modelo pasivo, en el que la información se brinda a quien la requiere, hasta su puesta a disposición a través de canales simples y en formato abierto, existen distintos grados de transparencia. El análisis de los sistemas vigentes en el mundo nos proporciona ejemplos sobre esta multiplicidad.

En tal sentido, merecen destacarse positivamente algunas experiencias en la región. Paraguay, por ejemplo, ha sido señalada como un ejemplo de aplicación del open government aplicado a las contrataciones por COVID-19[18]. Este país declaró el estado de emergencia a causa de la pandemia por Ley Nº 6524/20[19] y estableció múltiples medidas administrativas y fiscales, autorizando dos modalidades especiales de contratación pública: la contratación por la vía de la excepción (art. 10) y la compra directa simplificada (art. 11).

La Ley posee un capítulo especial sobre “medidas de transparencia y rendición de cuentas” (Capítulo IV):

- crea una comisión bicameral en el Congreso con el objeto de efectuar un “control permanente en materia de transparencia en la administración de los recursos previstos en la ley” (art. 41);

- establece que los organismos de control establecerán lineamientos en materia de transparencia y control en la administración de los recursos previstos en la Ley y de prevención de hechos de corrupción, fomentando la participación ciudadana en los procesos de rendición de cuentas (art. 42);

- prevé la habilitación de mecanismos para la recepción de denuncias sobre presuntos hechos de corrupción vinculados a la ejecución de los proyectos y programas financiados por la Ley, así como la realización de procedimientos de indagación administrativa tendientes a su esclarecimiento (art. 43);

- encomienda a la Contraloría General de la Republica (sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales de otros organismos de control), el impulso de actividades y procedimientos de seguimiento, monitoreo y auditoría a las instituciones vinculados a la ejecución de los proyectos y programas financiados por la Ley (art. 44);

- establece que el Poder Ejecutivo y los organismos y entidades que ejecuten los fondos previstos en la Ley deben rendir cuentas sobre su uso en forma periódica (cada 60 días) y al final de la emergencia. Esas rendiciones serán puestas a disposición de la ciudadanía a través del portal de internet de la Contraloría General de la República, sin ningún tipo de limitación (art. 45).

Durante la vigencia de la Ley, se instruye al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) a poner a disposición de todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), un portal que permita acceder a toda la información relevante, en formato de datos abiertos, sobre la ejecución presupuestaria correspondiente de los mismos dentro del presente período de emergencia. Aclara que “esta información deberá ser de acceso a la ciudadanía, sin restricciones de ningún tipo, a través de los medios virtuales correspondientes” (art. 45).

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha establecido tres canales a través de los cuales se pueden consultar y acceder a los datos de contrataciones relacionados a COVID-19:

- Portal de Contrataciones Públicas[20].

Allí se puede acceder a una sección especial referente a COVID-19[21] en la cual pueden visualizarse todas las intenciones de excepción[22] (autoridad convocante, objeto, categoría, fecha de publicación y/o apertura de ofertas, estado del procedimiento, datos de contacto y descargar la base concursable) y las licitaciones relacionadas con la pandemia[23] (autoridad convocante, categoría, fecha de publicación de la convocatoria y del inicio de propuestas o entrega de ofertas, tipo de procedimiento y etapa y acceder a los documentos contractuales).

En el portal también pueden consultarse estadísticas relacionadas con las contrataciones por COVID-19[24]: cantidad de intenciones realizadas en total, por categoría, estado y entidades; cantidad de adjudicaciones, por monto, categoría, proveedor y convocante; efectuar un seguimiento de contratos teniendo en cuenta indicadores de cumplimiento y de ejecución de las órdenes de compra, etc.

- Aplicación móvil de notificaciones sobre COVID-19

En orden a optimizar el control ciudadano, se lazó una aplicación móvil llamada “DNCP notificaciones” (disponible en Google Play y App Store) para recibir notificaciones de todo lo que el Estado adquiera en el marco de la emergencia sanitaria.

- Datos abiertos

También se puso a disposición la información sobre procesos de contratación relacionados a la emergencia en una API (Application Programming Interface) que utiliza el formato del estándar internacional Open Contracting Data Standard[25]. De este modo, se divulgan datos y documentos en todas las etapas del proceso de contratación (planificación, licitación, adjudicación, contrato e implementación física y financiera del contrato) mediante la definición de un modelo de datos común.

otra experiencia que merece ser destacada es la de Colombia, quien el 17 de marzo declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo su territorio nacional por el término de 30 días (Decreto 417/2020[26]). En sus considerandos se señaló el propósito de “generar mecanismos ágiles que permitan atender eficientemente las necesidades de la población” y, en ese contexto excepcional, “autorizar al Gobierno nacional a acudir al procedimiento de contratación directa siguiendo los principios de transparencia y legalidad”.

Pocos días después, el 20 de marzo, emitió el Decreto Legislativo 440/20[27], específicamente relacionado a las contrataciones públicas en el marco de la pandemia por COVID-19. En lo que resulta de interés para este análisis, el citado decreto prevé:

- la utilización de medios electrónicos para realización de audiencias públicas —garantizando el acceso a los proponentes, a los entes de control y a cualquier ciudadano interesado en participar— (art. 1º); para la realización de audiencias en procedimientos sancionatorios (art. 2º), en el procedimiento abreviado de subasta inversa (art. 1º) y en el procedimiento de pago a contratistas (recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro, conf. art. 9º);

- la utilización de los instrumentos de agregación de demanda para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes (compra por catálogo derivado de los Acuerdos Marco de Precios vigentes y dispuestos en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente) (art.4º).

Finalmente, entiende comprobado el hecho que dio lugar a la urgencia manifiesta que, conforme las normas sobre contrataciones públicas[28], debe ser declarado para que se habilite la contratación directa de bienes, servicios u obras. En tal sentido, aclara que tales actuaciones contractuales se regirán por la normativa vigente. Incluso podrán contratar de manera directa las entidades excluidas del Estatuto General de Contrataciones (art. 7º).

La información sobre los procedimientos de compra durante la crisis, independientemente del método de adquisición utilizado, se divulga a través de la página web de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

- Portal de Contrataciones Públicas[29]

Allí se puede ingresar a una sección especial referente a COVID-19[30] y visualizar las contrataciones posteriores al 17/03/2020 según distintos criterios: por urgencia manifiesta o régimen especial (listados por entidad), por bien o servicio (listados por entidad contratante u objeto contractual) o por procesos contractuales (listados por entidad contratante, objeto contractual o nombre del proceso).

En todas las listas se puede consultar el nombre del área contratante, el número de contrato, su modalidad, la fecha de publicación, el objeto, valor, nombre del contratista y acceder a los documentos contractuales. Además, se pueden generar cuadros estadísticos.

En el acceso sobre COVID-19 se puede ver, además, un cuadro sobre el Comportamiento del SECOP. Este sistema es una plataforma transaccional en la cual las entidades estatales pueden hacer todo el proceso de contratación en línea.

- Datos abiertos[31]

También se puede consultar la información sobre contrataciones en formato de datos abiertos, dentro de la solapa de “Transparencia” en una interfaz API que utiliza el formato del estándar internacional Open Contracting Data Standard.

Ingresando en “Búsquedas” se puede acceder a los procesos de contratación en el SECOP seleccionando distintos filtros: estado del proceso (en planeamiento, planeado, activo, cancelado, no exitoso, completado, retirado), tipo de proceso (abierto, selección abreviada, limitado, directo), entidad compradora, fecha (o rango de fechas) del proceso y de su generación al formato OCDS (estándar de datos para las contrataciones abiertas[32]).

IV. Palabras finales [arriba] 

Nadie duda de la importancia de tramitar con celeridad las compras públicas en un marco como el generado por la pandemia de COVID-19. Sin embargo, esta celeridad no debiera excluir el uso de mecanismos de transparencia que compensen los riesgos que genera el apartamiento de las reglas sobre contrataciones establecidos para épocas de normalidad.

Por el contrario, éstos deben ser aplicados —y eventualmente adaptados— a fin de proveer a la ciudanía un acceso a la información ágil, simple y en formato abierto y procesable. Además, se deben implementar canales de denuncias y sistemas de fiscalización y de rendición de cuentas adecuados, que disuadan de cometer irregularidades (o de privilegiar los intereses privados por sobre el bien común) tanto a los funcionarios intervinientes como a los contratistas.

La integridad es un valor constitucional, esencial en el marco de un estado de derecho, por lo que preservarla no es una cuestión de simple “maquillaje” sino que hace a la salud de nuestras instituciones.

 

 

Notas [arriba] 

* También disponible en el sitio web del Observatorio de Contrataciones Públicas de la Universidad Austral, http://obcp.com.ar/.
** Coordinadora de Políticas de Integridad de la Oficina Anticorrupción y miembro del Staff del Observatorio de la Contratación Pública (OCP) de Argentina.

[1] CSJN, Giustiniani, Rubén Héctor c/ YPF S.A. s/ amparo por mora, 10/11/2015, fallos 338:1258.
[2] CICC, Caracas, 29/03/1996, aprobada por Ley 24.759.
[3] CNUCC, Nueva York, 31/10/2003, aprobada por Ley 26.097.
[4] Artículos 9, 10 y 13 de la CNUCC y III de la CICC
[5] Si bien habitualmente se los trata como términos análogos, publicidad, transparencia y acceso a la información pública se encuentran estrecha vinculados pero no significan lo mismo. La transparencia es un modo de gestión y la publicidad y el acceso a la información son valores instrumentales para asegurar su realización. Todos ellos son esenciales para asegurar la probidad de la actividad del Estado.
[6] Por ello estos principios y valores también han sido reconocidos por las normas sobre ética pública [artículo 2 incisos e) y h) de la Ley 25.188 y 20 del Decreto 41/99].
[7] https://www.chilec ompra.cl/wp -content/uplo ads/2020/03/D ecreto-N% C2%B04-2020 -Salud- que-decreta -alerta-san itaria.pdf
[8]  https://dapre.pres idencia. gov.co/n ormativa/n ormativa/DEC RETO% 20417%20DEL%20 17%20D E%20MARZO
[9] https://www.colo mbiacompra.g ov.co/sites/cc e_public/files/ cce_docu mentos/decr eto_440_del _20_de _marzo
[10] http://www.b acn.gov.py/ leyes-paragu ayas/91 56/ley-n-6 524-declara -estado-de-em ergencia- en-todo-el-ter ritorio-de-l a-republic a-del-par aguay -ante-la-pandemi a-declarad a-por-la- organizacion -mundial-de-la-salu d-a-causa-del -covid-19-o-c oronavirus-y- se-establ ecen-medidas- ad ministrativ as-fiscales-y -finan cieras
[11] “Contrataciones públicas en estados de emergencia. Elementos mínimos que los gobiernos deben considerar para asegurar la integridad de las adjudicaciones que se realicen durante contingencias”, Fuerza Conjunta de Capítulos de Latinoamericanos de Transparencia Internacional, 2020 (
https://www.transparenc y.org/file s/application /flash/COVI D_19_Public _procurem ent_Latin_ America_ES _PT.p).
[12] Al respecto considera importante incluir información sobre identidad, ubicación, datos de contacto, datos fiscales, identidad de sus cuerpos de gobierno, información sobre los titulares de las acciones o participaciones sociales, ingreso total; entre otros
[13] Considera necesario se informe sobre “1. El total de recursos invertidos en la atención de la emergencia, en relación con los recursos autorizados. 2. Las acciones realizadas con los recursos invertidos. 3. El número y localización de beneficiarios de las acciones realizadas para atender la emergencia. 4. Las contrataciones celebradas para atender las necesidades de la emergencia y el estatus de cumplimiento de cada una. 5. La evaluación sobre la eficiencia de dichas contrataciones.6. Las acciones que se podrían realizar con el presupuesto remanente, en caso de que lo hubiera, o bien los mecanismos para reintegrarlo al patrimonio del Estado.
[14] Es una organización sin fines de lucro creada por el Banco Mundial que se estableció en 2015 como un programa independiente sin fines de lucro que funciona en más de 30 países, con el patrocinio del Fund for the City of New York. Impulsa la “mejora de la relación calidad- precio, la integridad pública y la prestación de servicios posibilitando que la contratación pública deje atrás los procesos cerrados y la pesada burocracia para adoptar servicios digitales justos, eficientes y “de diseño abierto”.
[15] https://www.op en-contract ing.org/what-is -open-contra cting/covid 19/
[16] “5 estrategias de contratación de distintas regiones del mundo para atravesar la crisis de la COVID-19”, Frauscher Kathrin, Frauscher Thrin, Hussain Hera y Brown Sophie, 2020 ( https://www.op en-co ntracting.org/ es/2020/0 4/13/5-estr ate gias-de-contratacion -de-distintas - regiones-d el-mundo-p ara-atravesar -la-crisis -de-la-co vid-19/) 
[17] https://www.boletino ficial.g ob.ar/detalle Aviso/primer a/228182/ 20200423
[18] “Datos y transparencia sobre las licitaciones de emergencia por COVID-19: un ejemplo de Paraguay”, Open Contracting Partnership, 2020 ( https://docs.goog le.com/docu ment/d/1g5b81o VA4RyKWmY _ElM8exo FTrHg_X NpXJrFX- rPAmQ /edit#heading=h .o4ts4vb0l9zf).
[19] http://www.bacn.g ov.py/l eyes-paragua yas/9156/ley-n-652 4-declara-est ado-de-emergenci a- en-to do-el-territori o-de-la-republic a-del-paragua y-ante-la-pa ndemia-decl arada-por-la- organizacion -mundial-de-la-s alud-a-causa-d el-covid-19-o-co ronavirus -y-se-establecen-med idas- administra tivas-fiscales-y -financieras
[20] https://contra tacion es.gov.py
[21] https://www.contrata ciones.gov. py/dncp/covid-19 .html
[22] Desde el link https://www.c ontrataciones.g ov.py/dnc p/covi d-19.html, acceder al menú “Licitaciones”, luego “Intenciones de Excepción con Difusión Posterior”. Las “intenciones de excepción con difusión posterior” son documentos que deben realizar, registrar y publicar las entidades en los procedimientos de contratación por vía de excepción a la Ley 2051/03 de contrataciones públicas (art. 10 Ley 6524/20).
[23] Desde el link https://www.con tratacion es.gov.p y/dncp/covid-1 9.html, acceder al menú “Licitaciones”, luego “Buscador de Licitaciones”.
[24] Desde el link https://www. contra taciones .gov.p y/dncp/, acceder al menú “Informaciones”, luego “Sistema de Información Estadística”.
[25] https://contratacione s.gov.py/dat os/api/v3/ doc/
[26] 
https://dapre.preside ncia.gov.co /normativa/n ormativa/DECR ETO%204 17%20DEL% 2017%20D E%20M ARZO
[27] 
https://www.colom biacompra .gov.co/sites /cce_pub lic/files/c ce_documento s/decreto_44 0_del_20_d e_marzo
[28] art. 42 de la Ley 80/1993 https://www.alcaldia bogota.g ov.co/sisjur/n ormas/Norma1 .jsp?i=304
[29] https://www.colombi acompr a.gov.co/
[30] Desde el link https://www.colombiac ompra.g ov.co, acceder al menú “Transparencia” y luego “Herramienta control Ciudadano COVID-19”
[31] https://www.col ombiacom pra.gov.co/tran sparencia/ gestion-docu mental/dato s-abiertos
[32] https://standard.o pen-contra cting.org/latest /es/supp ort/history_and_de velopment/