JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La preservación y la gestión del Patrimonio Natural y Cultural en Argentina. Estado del arte -una visión desde el turismo sustentable-
Autor:Zeballos de Sisto, María C.
País:
Argentina
Publicación:Revista áDA Ciudad - Número 2
Fecha:01-09-2008 Cita:IJ-XLII-552
Índice Voces Relacionados Ultimos Artículos
I. Turismo y turismo sustentable
II. El turismo sustentable en Argentina
III. Los instrumentos de gestión para el logro de modelos turísticos perdurable en el tiempo
IV. El sistema argentino de áreas protegidas
V. El drama de la preservación del patrimonio en nuestro sistema federal
VI. Los condicionantes al manejo de las áreas protegidas en Argentina producidos por actividades no turísticas
VII. Turismo y protección del patrimonio en la Argentina en el siglo XXI. ¿Adónde va?

La preservación y la gestión del Patrimonio Natural y Cultural en Argentina. Estado del arte -una visión desde el turismo sustentable-(1)


Por María C. Zeballos de Sisto(2)


En el Diario La Nación de Buenos Aires del domingo 23 de septiembre de 2007, en la página dedicada a las noticias del Exterior bajo el título “Libia da un nuevo paso en busca de su reinserción en el mundo”, se lee: “Donde la bonanza del petróleo no extendió su brazo protector... Libia alimenta el anhelo de generar un formidable centro de desarrollo económico sustentable y de atracción turística para explotar racionalmente su tesoro máximo: las ruinas arqueológicas de Cyrene, declaradas Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO... Un remanso que se quiere explotar sin dañar el ambiente”. Luego en el mismo matutino porteño, en la sección dedicada al Turismo Local, se cuenta que las ballenas ya han arribado a la Península de Valdés, otro sitio del Patrimonio Mundial, y se explica bajo qué condiciones ambientales se podrá hacer el avistaje de estos inmensos cetáceos(3).

Dos noticias separadas por miles de kilómetros pero hermanadas por una misma idea: el turismo como apoyo al desarrollo sustentable, el turismo que permite explotar sin dañar. Ellas nos introducen magníficamente en nuestra incógnita: ¿el turismo y la gestión del patrimonio natural y cultural son amigos o enemigos? ¿Qué papel cumplen en este devenir las áreas protegidas? ¿Cómo se vincula el turismo que se realiza en espacios naturales y sitios patrimoniales con la preservación y el manejo sustentable de dicho patrimonio? ¿Qué relación se da entre la actividad turística y la administración de los sistemas de áreas protegidas? ¿Esto es importante para el turismo en Argentina?

¡Cuantos interrogantes previos!

Es evidente que en nuestro inmenso país este nudo ha sido, es y será muy intenso. Ya que muchos paisajes y sitios de valor histórico o natural solamente pueden hoy visitarse y disfrutarse gracias a su condición de área de protección. Tal es el vínculo que algunos sólo se mantienen merced al paraguas de tutela otorgado por las categorías de manejo de los bienes naturales y patrimoniales.

Por otro lado la organización federal de Argentina, el fuerte ejercicio de la propiedad privada de los bienes y las distintas modalidades de producción resultan un vallado casi imposibles de sortear, vallado que las áreas protegidas tratan de atemperar 4.

Algunos autores cuando analizan la relación que se da entre las áreas protegidas y el turismo hablan de un encadenamiento que oscila entre el parasitismo y la simbiosis. Así Claudio BERTONATTI(5) en el libro Turismo Sustentable - ¿Es posible en Argentina? (que dirigimos) explica que existen tres formas de articular el turismo con las áreas protegidas. La primera es conflictiva: una suerte de parasitismo en el cual una perjudica a la otra y, donde el éxito financiero, por ejemplo, puede llevar a un fracaso ecológico. La segunda es más conflictiva, pero equitativa: las dos se perjudican, compitiendo por fortalecerse mediante restricciones a su contraparte. La tercera es la más inusual: ambas interaccionan en beneficio muto (ya sea estético, recreativo, económico, cultural, científico o educativo), en un estado equiparable con la simbiosis.

Éste será el meollo de nuestro trabajo: analizar el sistema argentino de áreas protegidas de valor natural, cultural o histórico.

Para descubrir luego el papel que juega el cuidado de los bienes patrimoniales en el logro de un turismo sustentable en el tiempo.

No es un tema menor ya que los turistas que nos visitan lo hacen movidos por el valor de nuestros paisajes naturales, la importancia de nuestro patrimonio arqueológico y la identidad cultural de nuestro pueblo. Empero en el país la mayor parte de las instituciones responsables del manejo de las áreas protegidas (en particular las que se encuentran bajo dominio y jurisdicción provincial) no están preparadas para impulsar un turismo responsable. No tienen planes de manejo, ni presupuestos específicos. Su personal es insuficiente en número o está poco capacitado para cumplir sus tareas. Los vehículos y equipos son escasos y suelen carecer de infraestructura para atender al visitante y con un estilo coherente con el paisaje que pretenden preservar. Los programas de investigación, educación o conservación brillan por su ausencia y los esfuerzos recaen más sobre las iniciativas personales que sobre misiones institucionales. Son las reservas de papel, porque sabemos de su existencia apenas por una disposición legal(6).

Por supuesto figuran sólo en los papeles. Y son eliminadas con un simple trámite administrativo. Por ejemplo cuando se necesita ampliar la frontera agropecuaria por el impulso de la soja o soya transgénica o crear nuevas áreas mineras. Pero no nos apuremos en el planteo de la cuestión. Caminemos paso a paso(7).

La estructura es compleja, estamos en un país de organización federal localizado en una región con fuertes asimetrías sociales.


I. Turismo y turismo sustentable [arriba] 

El turismo se ha convertido en una de las industrias más poderosas y activas del mundo. En algún momento se decía que ella era una industria sin humo, no contaminante. Pero no es así. Datos difundidos por la Organización Mundial del Turismo (OMT) revelan un crecimiento del sector sostenido del 280% a fines del milenio.

La mención de estos porcentajes muestra la importancia y la prioridad que deberían darle los gobiernos locales al tema mediante una regulación jurídica que promueva la actividad sin descuidar la protección del ambiente. Ya que es una industria de acción transversal que puede generar fuertes impactos y muchas divisas.

La Argentina actual no escapa de esta tendencia. Y aparece hoy en el mercado turístico como un destino interesante. Ya se percibe su impronta en la estructura urbana de nuestras ciudades que ven crecer nuevos establecimientos hoteleros para recibir visitantes; en nuestras calles, comercios y espectáculos en los que se escuchan tonadas de todo el mundo, y en los espacios naturales que comienzan a sufrir o a beneficiarse con estos nuevos visitantes. El panorama es bueno y alentador y debería perdurar. Es también un reto para quienes deben gestionar ciudades y manejar áreas protegidas pensando en proyectos a futuro en el largo plazo que respeten la identidad urbana, la renovación de los ecosistemas y el cuidado del patrimonio cultural. Proyectos que sin duda van a estar comprometidos con los modelos de desarrollo sustentable.

1. El turismo

Establecer cuáles son las actividades netamente turísticas no es fácil. Existen ejemplificaciones y definición con distintas orientaciones que pueden ubicar muy bien al investigador y al planificador.

La que formuló la Prof. Sara SPINELLI en su obra Terminología Turística y Hotelera, en los años ochenta del siglo pasado es bastante precisa. Ella explicaba que “el Turismo es: el conjunto de interacciones humanas derivado del desplazamiento temporal de personas fuera de su lugar de residencia, no motivado por una actividad lucrativa”(8). Esta autora pone el acento en la permanencia del viajero fuera de su lugar de residencia durante más 24 horas, en calidad de no inmigrante.

Otros hablan de un “fenómeno de desplazamiento de un lugar de residencia permanente a otro temporal… que involucra a la esfera de lo económico, lo social-cultural (utilización del tiempo libre) y lo ambiental…no condicionado por un instinto biológico, sino que depende un sistema de valores colectivos dominantes que estructura un conjunto de roles económicos y sociales que tiene entre otros como objetivo la generación de ganancias…”(9) (10).

2. Un concepto renovador: el turismo sustentable

Empero... ¿cómo se introduce la sustentabilidad ambiental en este quehacer? En 1988 la Organización Mundial del Turismo (OMT), en el marco de la década Mundial del Desarrollo Cultural y el Turismo Duradero (1988 - 1997) y desde una postura que fue pionera para esa época, se animó a comprometer al sector productivo turístico con los modelos económicos vinculados con el paradigma ambiental.

En esa oportunidad el turismo sustentable o sostenible fue descrito como: la modalidad turística conducente a la gestión de todos los recursos de tal forma que se satisfagan las necesidades económicas, sociales y estéticas al tiempo que se respeta la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de apoyo a la vida(11). El modelo suponía, ya en ese tiempo, preservar el patrimonio turístico -natural, urbano o cultural- para el mayor número de generaciones futuras.

3. Las cuestiones semánticas

Se emplean a la manera de sinónimos o como variables iguales a las siguientes denominaciones: turismo de aventura; turismo deportivo; ecoturismo; turismo ecológico; turismo de altura; turismo activo de bajo impacto y turismo sostenible o sustentable. Pero no significan exactamente lo mismo, el mismo tipo de actividad.

Ya que cuando se habla de turismo sustentable se está hablando de una modalidad turística aplicable tanto al turismo tradicional como a las distintas formas de turismo alternativo. La confusión aparece en especial con el concepto de ecoturismo que pareciera que engloba todo. Pero se trata de un segmento dentro del sector, en tanto que los principios de la sostenibilidad deben aplicarse a todas las formas de actividad, gestión o proyecto de turismo.

El ecoturismo mal implementado puede resultar altamente contaminante y desequilibrar ecosistemas vitales si no se respeta la capacidad de carga del sistema que se pretende visitar y si no se actúa con responsabilidad ambiental.


II. El turismo sustentable en Argentina [arriba] 

Su adopción política

El 16 de diciembre de 2004 al sancionarse la Ley Nacional del Turismo 25.997 nuestro país se comprometió con el desarrollo sustentable de este sector productivo. A partir de aquí se espera que la sustentabilidad turística constituya una política de Estado(12).

Para un sistema de organización federal como el nuestro supone institucionalizar en todas sus jurisdicciones específicas herramientas de gestión adecuadas al uso con conservación. Y modelos económicos y sociales amigos del ambiente humano que deberán apoyarse en instituciones de mitigación de impactos, claros criterios de ordenamiento del territorio e instrumentos propios de las políticas ambientales.

Son objetivos de la ley: “El desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad”.

Adopta los siguientes principios rectores: La facilitación, el desarrollo social, económico y cultural; el desarrollo sustentable; la calidad; la competitividad, y la accesibilidad.

Respecto del desarrollo sustentable expresa: “El turismo se desarrolla en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones. El desarrollo sustentable se aplica en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía”.

No obstante esta norma, plena de principios y fórmulas declarativas, no nos da respuestas claras. Para entender los alcances de la normativa de Argentina hay que evaluar lo legislado por los Estados provinciales y ver otras normas nacionales de alcance ambiental sancionadas en distintas épocas. Se debe empezar por las leyes de presupuestos mínimos. Así la ley de Política Ambiental Nacional 25.675 al referirse a los Instrumentos de la Política y la Gestión Ambiental incluye al ordenamiento ambiental del territorio.

Y compromete a los gobiernos de todas las jurisdicciones con el planeamiento territorial y los instrumentos básicos de la sustentabilidad.

Se tratará de un largo camino que nos llevaría a analizar lo ocurrido en cada una de las jurisdicciones de nuestro país federal que excede al presente estudio.


III. Los instrumentos de gestión para el logro de modelos turísticos perdurable en el tiempo [arriba] 

En el año 2003 en la obra Turismo Sustentable - ¿Es posible en Argentina?, en el Anexo III referido a Las instituciones de gestión para un turismo sustentable explicamos que: “Afianzado el paradigma ambiental, en los últimos veinte años se han ido consolidando tanto desde las políticas que elaboran los Estados como desde el mundo empresario interesantes instrumentos de gestión con capacidad de permitir una adecuada administración ambiental”.

No se trata de instituciones que sólo son útiles para la gestión de las actividades turísticas. Ellas se han ido consolidando en las políticas nacionales en distintos intentos de llegar a una sostenibilidad en el tiempo para todas las actividades humanas.

1. Los instrumentos

En la doctrina y la normativa ambiental se enuncian distintos institutos vinculados con el desarrollo sustentable(13). A saber:

- El planeamiento y el ordenamiento ambiental.

- Los sistemas de áreas protegidas del patrimonio natural y cultural.

- La implementación de estándares de calidad.

- Los monitoreos de las actividades económicas e industriales.

- La adopción de sistemas de gestión ambiental por parte de las empresas.

- El amplio desarrollo de la educación ambiental en sus distintas variables.

- El impulso a la participación ciudadana.

- La sanción de una estructura normativa específica.

- El accionar de los medios de comunicación.

- La creación de sistemas de información ambiental.

- Los estudios de impacto ambiental con los procedimientos de evaluación del impacto ambiental (EIA).

- Las certificaciones voluntarias de las actividades de empresas y organizaciones mediante la adopción de sistemas internos de gestión ambiental.

- Las ecoetiquetas.

Todos apuntan al uso con conservación. Y son aplicables a modelos económicos y sociales amigos del ambiente humano que deben apoyarse en criterios de mitigación de impactos y en claras pautas de ordenamiento del territorio.

En relación con el turismo sustentable resultan particularmente útiles el planeamiento y el ordenamiento ambiental; los estudios de impacto ambiental con los procedimientos de evaluación del impacto ambiental (EIA); las certificaciones voluntarias de las actividades de empresas y las ecoetiquetas. Pero sobre todo la creación de sistemas destinados a la preservación y la gestión del patrimonio.

Aquí sólo nos detendremos en la cuestión de las áreas protegidas.

2. Las áreas protegidas

En general se dice que se está frente a un área natural o cultural protegida cuando se salvaguarda de forma diferencial un territorio que tiene ciertos límites bien definidos que posee características naturales, culturales o seminaturales que se espera proteger. Para asegurar esta protección, habitualmente, se somete al sistema ambiental que la integra a un plan de manejo para lograr objetivos establecidos. Para que esto ocurra se debe contar con un marco legal adecuado.

Los países, desde fines del siglo XIX, movidos por ideales de conservación fueron creando sistemas de protección de sus patrimonios tanto naturales como culturales.

Para el patrimonio natural se observa la formulación de un sinnúmero de acuerdos de alcance regional y universal. En América aparece como un hito pionero la Convención para la Preservación de la Fauna, la Flora y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, firmada en Washington en el año 1940. Allí se dan los lineamientos para establecer las categorías de manejo.

Argentina, firmante de este convenio, los adoptó. Y a la luz de sus principios fue creando las primeras áreas protegidas del país.

A su vez se han ido creando paraguas de protección de carácter internacional. Así cabe mencionar la institucionalización de varios sistemas que impulsan la creación de áreas protegidas en las cuales se debe dar el cumplimiento, por parte de los diferentes Estados, de esquemas y modelos establecidos por acuerdos internacionales.

Ellos actúan a la manera de directivas que determinan parámetros básicos a ejecutar. Su cumplimento y adopción otorgan en cierta manera un sello de calidad institucional en cuanto a su manejo y al valor de los elementos que lo integran(14).

Argentina es parte de estas estructuras desde hace muchos años.

Existe en el país una verdadera red de áreas protegidas que cuentan con el apoyo de estos programas internacionales. Dentro de los que se suelen denominar paraguas de protección de alcance internacional se destacan:

  Los sitios declarados del Patrimonio Mundial. Ellos responden a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Unesco -Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura- firmada en París en noviembre de 1972. Están destinados a evitar el deterioro de bienes culturales y a preservar formaciones físicas y biológicas que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético o científico.

Asimismo, con ellas se apunta a proteger zonas que constituyen el hábitat de especies de animales o vegetales amenazadas que tengan valor universal y a crear mecanismos financieros para colaborar en la conservación y el manejo de estos sitios(15).

• Las reservas del programa MAB (el Hombre y la Biosfera), conocidas como reservas de “La Biosfera”. Se trata de áreas protegidas abiertas que apuntan a resguardar recursos naturales, biodiversidad y diversidad cultural, con la participación de los pobladores locales.

• Los humedales protegidos como Sitios Ramsar que funcionen como hábitat de aves acuáticas. Ellos están amparados por los mecanismos de la Convención del mismo nombre que fue firmada a orillas del Mar Caspio en 1971 en la ciudad iraní de Ramsar(16).

• Las áreas reconocidas por la Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras. Sistema creado alrededor del año 1982, como una serie de áreas protegidas hermanadas para proteger las aves playeras en toda su zona de distribución(17).


IV. El sistema argentino de áreas protegidas [arriba] 

El patrimonio natural y cultural

Argentina aparece en el contexto de los países de América Latina como pionera en la implementación de políticas orientadas a la preservación del patrimonio natural y cultural mediante la creación de áreas protegidas y de sitios patrimoniales. Pero no hay que pensar que este inicio auspicioso se verá reflejado en un presente con un manejo satisfactorio de este patrimonio.

Muchos factores e intereses en juego se dan para llegar a un resultado que poco tiene que ver con la sustentabilidad. Entra casi dentro de la leyenda la donación del Perito Francisco Pascasio MORENO de tierras frente al lago Nahuel Huapi para crear el primer parque nacional

1. El sistema nacional de áreas naturales protegidas

Se inicia como se mencionó con la donación de tierras (7500 hectáreas) realizada en 1903 y con las investigaciones de Carlos THAYS a comienzos del siglo XX. En el mes de junio de 2007 el país tenía 35 áreas protegidas en el sistema nacional, varias en proceso de consolidación y algo más 250 en las distintas estructuras provinciales(18). Ellas constituyen el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFAP). Denominación que se da a la suma de parques y reservas creados y administrados por organismos nacionales, provinciales o municipales, o por particulares o entidades intermedias e incluye el marco institucional (tripartito) de su funcionamiento.

Se dan en aquí las siguientes situaciones:

a) Las áreas protegidas que se encuentran bajo jurisdicción y administración de la Nación.

b) Los sistemas provinciales. Uno para cada provincia.

c) Los sistemas municipales.

d) Las áreas creadas por organizaciones privadas.

e) Las áreas protegidas que cuentan con un paraguas de protección de carácter internacional.

Conocer este entramado requiere un estudio muy específico que excede el sentido de este ensayo.

Las áreas protegidas que se encuentran bajo jurisdicción y administración de la Nación. Están administradas por la Administración de Parques Nacionales (APN) que en la actualidad depende de la Secretaría de Turismo la Nación (la organización administrativa varía constantemente)(19). Y están normadas básicamente por la Ley Nº 22.351 que establece el Régimen Legal de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales; el Decreto Nº 2148/90 que crea el Sistema de Áreas Estrictas; el Decreto Nº 453/94 que crea el sistema de Reservas Naturales Silvestres y Educativas y una amplia gama de resoluciones y decretos que complementan el marco legal 20. Entre ellas: la Resolución 16/94 de la A.P.N. que reglamenta las evaluaciones de impacto ambiental en las áreas administradas por la A.P.N. La Resolución 124/97 de la A.P.N. que reglamenta la pesca deportiva en estas áreas federales, la Resolución 444/88 de la A.P.N. que crea el reglamento de campamentos turísticos, y la Resolución de la A.P.N. 511/72 que prohíbe efectuar inscripciones en el ámbito de estas áreas. A su vez, el Decreto Nº 2149 del año 1990 creó 20 reservas estrictas dentro de esta jurisdicción. Y la Resolución 50 de la A.P.N. regula el uso público de estos espacios protegidos.

Las categorías de manejo y los planes de manejo. Desde las primeras leyes orientadas a la organización de áreas protegidas siempre se crearon categorías de manejos con el objeto de especificar, determinar y regular las actividades que en ellas se podían realizar. Pero faltan planes de manejo.

En el nivel nacional se optó por el distingo entre Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. La categorización adoptada se inspiró en numerosas convenciones internacionales en las que el país fue parte.

A su vez las provincias al organizar sus respectivos sistemas adoptaron diferentes categorías de manejo. Así se observan denominaciones diferentes que involucran modalidades de uso particulares muchas veces con los mismos objetivos y diferentes nombres.

Se habla entre otras modalidades de gestión de parques provinciales, paisajes protegidos, monumento histórico provincial, y reservas naturales de objetivos definidos: botánicos, faunísticos, geológicos o paleontológicos, escénicos y educativos. También de sitios de nidificación, reservas naturales manejadas; reservas con paisajes protegidos; reservas naturales culturales; patrimonio cultural departamental; reservas recreativas; reservas hídricas, y reservas de usos múltiples. Esto crea un verdadero entramado conceptual(21).

En ellas muchas veces se tiende a un manejo integrado del patrimonio natural y cultural. Cabe destacar que la UICN (la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales) creo categorías que tienen alcance internacional y que han sido adoptadas por las nuevas normas que sobre la materia se han ido sancionando en muchas provincias(22).

En Argentina se impone en el tema de las categorizaciones la búsqueda de cierta armonía. Para establecer un lenguaje común se adoptó una clasificación única no vinculante. Son pasos positivos que se están dando.

Cabría también analizar la coordinación federal respecto de las áreas naturales.

En las áreas de todo el sistema se intenta cumplir con alguno de los siguientes objetivos:

a) Conservar la diversidad biológica y los ecosistemas vitales.

b) Resguardar en el país los hábitat de las especies que se encuentran en peligro de extinción.

c) Preservar humedales.

d) Conservar la diversidad cultural incorporando a las poblaciones locales en su gestión y manejo.

e) Impulsar el turismo sustentable.

f) Promover la educación y formación de la población mediante visitas guiadas.

g) Promover ciertas experiencias de ecoturismo sustentable.

h) Incentivar la investigación y los programas de conservación de determinadas especies vegetales y animales.

i) Promover el uso racional de algunos recursos naturales.

j) Amparar el patrimonio cultural.

k) Custodiar los grandes escenarios naturales.

l) Cuidar sitios de nidificación.

m) Proteger yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

n) Resguardar el patrimonio histórico.

2. Las áreas y sitios de valor histórico, cultural y arqueológico

Ésta es una cuestión muy compleja. A manera de información vamos a tocar el tema. Hay que distinguir distintas situaciones.

a) Los bienes de valor arqueológico y paleontológico: tienen el marco dominial otorgado por el Cód. Civ. y la Constitución Nacional. Así pertenecen al dominio público provincial. Es por ello que las provincias han intentado proteger este patrimonio por leyes especiales.

Existe también un sinnúmero de normas nacionales sobre la materia. En 1913 por ley nacional 9080 se creó el Régimen Legal de Preservación de Ruinas y Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos. Hoy derogada por la Ley Nº 25.743 sobre Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico (25 de junio de 2003).

b) El patrimonio histórico: están fundamentalmente normadas y administradas por las provincias y las municipalidades. En 1940 la Ley Nº 12.665 creó la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos (CNMMLH). Hoy vigente con modificaciones(23). Por la cual se instrumenta, a nivel nacional, un sistema específico de preservación y protección de los monumentos históricos nacionales. Pero nunca se llega una estructura de administración suprafederal como se da con la A.P.N.(24).

Por otro lado cabe destacar que el patrimonio cultural de naturaleza mueble ha estado y está muy desprotegido. Verdaderamente saqueado.


V. El drama de la preservación del patrimonio en nuestro sistema federal [arriba] 

¿Podemos hablar de drama?

Es indudable que las áreas naturales y culturales protegidas constituyen un incentivo para hacer turismo. Muchos de los que hacen ecoturismo optan por ellas. Sabido es que en ellas se han intentado modelos de turismo que apuntan a la sostenibilidad.

Él se ha convertido en el motor de nuevos beneficios y oportunidades para las poblaciones locales y también en fuente de costos ambientales y en nuevos problemas. Ya en un informe de hace más de diez años de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) se destacaban los beneficios socioeconómicos del turismo en parques y sus inconvenientes (WYO/UNEP, 1992). Sus conclusiones hoy se mantienen vigentes y es por ello que pueden servir para entender la relación turismo áreas protegidas. El informe marcaba:

Los aspectos positivos

- Es un generador de nuevos empleos.

- Estimula la rentabilidad de industrias domésticas vecinas a los parques.

- Genera intercambio entre diferentes países.

- Diversifica la economía local y estimula el mejoramiento de servicios regionales.

- Genera fondos para el desarrollo de áreas aledañas e incentiva el de las áreas marginales.

- Mejora la comprensión y la comunicación entre diferentes culturas.

- Proporciona financiamiento para los programas a implementar en las áreas protegidas.

- Motiva el desarrollo de infraestructuras que luego serán de utilidad para las comunidades locales.

Estos factores demuestran el valor de las áreas cuando se toma la decisión de crearlas. Sin embargo también el turismo puede convertirse en un catalizador de deterioro para dichas zonas.

Los aspectos negativos

El informe antes mencionado enumera las siguientes amenazas:

- Se da una excesiva visita en áreas normalmente frágiles.

- Las comunidades locales pueden percibir al turismo como una actividad establecida sólo en beneficio de los foráneos.

- Se detecta que en muchas áreas de gran importancia ecológica al tener poca atracción turística suelen tener una inadecuada atención por parte de las instituciones a cargo de su manejo.

- Los que toman las decisiones tienden a exigir que todas las áreas generen ganancias económicas. En estos casos se buscan usos alternativos para estos espacios geográficos que no siempre resultan adecuados.

- A veces los gobiernos intentan maximizar los retornos económicos a través de inadecuados desarrollos.

1. Turismo en áreas protegidas: ¿parasitismo o simbiosis? La situación de Argentina

Volvemos a la pregunta que formulara Claudio BERTONATTI. ¿Predomina el parasitismo o se da una armoniosa simbiosis? No podemos generalizar. Se observan situaciones de armonía y verdaderos dramas. Aquí hay que distinguir entre el juego turismo y áreas protegidas por un lado, y por el otro los embates de otras actividades que ponen en peligro a las áreas en sí.

El uso público de las áreas protegidas se ha incrementado en los últimos tiempos, en especial en los Parques Nacionales de la región de los bosques andinos de la Patagonia y en el Parque Nacional de Iguazú. Un fenómeno similar se ha dado en las áreas protegidas costeras provinciales y en las reservas de las zonas de alta montaña de la Provincia de Mendoza debido al turismo deportivo (Parque Provincial de Aconcagua y Parque Tupungato). En alguna de ellas se han firmado acuerdos con universidades para llegar a un mejor manejo. Otras son gestionadas por comunidades originarias. Como el caso de Batea Mahuida, el Parque de Nieve de la Agrupación Mapuche Puel en el Neuquén.

Respecto de la situación de estas áreas en relación con el turismo en las Primeras Jornadas Nacionales sobre Ecoturismo llevadas a cabo en Buenos Aires en abril de 2002 en el Tema 2: Supervisión y reglamentación del ecoturismo. Evaluando el progreso hacia la sostenibilidad como un aporte a la Cumbre de Québec se llegó a las siguientes conclusiones(25):

“• Necesidad de difundir, reglamentar y aplicar la legislación vigente (nacional y provincial) con el objeto de ordenar la actividad sobre la base de la integración regional de normativas y procedimientos • Proponer un sistema de monitoreo y control para asegurar el cumplimiento de las normas • Responsabilidad y gestión del Estado Nacional en el desarrollo de un sistema de certificación total como una ventaja diferencial que favorece el posicionamiento del producto a nivel mundial y mejora la calidad • Extender la aplicación de planes de manejo a todas las áreas protegidas de nuestro país • Supervisión especial de las áreas de uso público para asegurar la conservación de los recursos ecoturísticos • Reconocimiento de las normativas locales sobre la operación de guías especializados para mejorar la calidad de la información brindada e incorporar los beneficios económicos provenientes del ecoturismo a la comunidad local”.

Evaluación del turismo en estas áreas. Se observa en el país lo siguiente:

a) Las actividades turísticas son bastantes localizadas. Muchas no cuentan con una planificación previa que permita decidir desde lo técnico lugares y momentos de visita. En 1994 BERTONATTI y VILA alertaban sobre la falta de una planificación adecuada. Pero en ese año los impactos se concentraban en menos del 10% de la superficie protegida del país. Hoy la situación está mejorando.

b) Se están dando ciertos casos de explotaciones no controladas. Muchas organizaciones ambientalistas han denunciado actividades turísticas organizadas ilegalmente en el área intangible de Parques Nacionales. Estas explotaciones no controladas constituyen un peligro para el patrimonio ambiental turístico. Se estima que ésta es una tendencia que está cambiando.

c) Ante el creciente número de observadores de aves (constituyen una importante fuente de turismo), se ve que la actividad no es valorada con seriedad. Esta poca valoración hace que no se la reglamente en forma adecuada. Siempre se ha visto a los observadores de aves como la antítesis de los cazadores. Pero, según la Fundación Vida Silvestre de Argentina las visitas, en general, se llevan a cabo sin efectuar evaluaciones previas para determinar la capacidad de carga turística para las áreas protegidas, ni sobre el impacto negativo que la actividad pueda acarrear. Aquí se da un agravante: el pico de visitantes coincide con la época reproductiva de la mayoría de las aves (primavera-verano)(26)(27).

d) Las estadísticas informan que el turismo vinculado con la observación de mamíferos y aves marinas se ha incrementado. En el país desde la década de los años ’70 ella se ha concentrado principalmente en la región costera de la Provincia de Chubut. Así es el avistaje de ballenas genera alrededor de 440.000 dólares por año y una ganancia completa en función de los tours entre 15 a 20 millones de dólares al año(28). Sin embargo estos números deben mirarse con cuidado para poder valorar realmente su continuidad.

Según estimaciones el pico de visitantes coincide con la temporada de reproducción y cría de la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis); los Lobos marinos y Elefantes Marinos (Otaria flavescens y Mirounga Leonina), el Pingüino Patagónico y otras aves marinas.

En algunas de estas especies se ha comenzado a encontrar evidencias del impacto generado por un mal manejo del turismo.

Alguna normativa provincial refleja las preocupaciones en esta materia. Así la Provincia de Chubut ya a comienzo de la década de los años ochenta, del siglo pasado, sancionó una serie de normas para la conservación del patrimonio turístico(29). En especial la Ley Nº 2618 y su decreto reglamentario del 1° de julio de 1986 que estatuye un sistema de permisos especiales para las actividades de acercamiento a los mamíferos marinos y sus crías y un Registro de Empresas Prestadoras del Servicio de Excursiones para el Avistaje de Ballenas.

Sin embargo muchas veces los controles fallan y la normativa se convierte en letra muerta.

e) Se debería apuntar a serios programas de educación y capacitación. Ellos permitirían contar en todas las jurisdicciones con guías eficientes y adecuados a cada ecorregión. Cabe aquí una seria responsabilidad del Estado.

También habría que educar a los visitantes. Véase el programa implementado en la Ciudad de San Martín de los Andes que mereció en el año 2006 la distinción de la Organización Mundial del Turismo por la aplicación de las mejores prácticas en gobernanza turística.

f) Es urgente crear fuertes lazos de reciprocidad interjurisdiccional nacional e internacional frente a la existencia de ecosistemas compartidos. Ésta es una situación propia del sistema federal. Ya que muchos ecosistemas forman parte de varias jurisdicciones. La implementación de corredores turísticos constituye una interesante propuesta.

g) Se debería intentar siempre la participación de las comunidades locales. Es indudable que los beneficios del turismo en áreas protegidas son realmente considerables, pero los efectos adversos siempre serán inevitables. Y estarán presentes. Quizás habría que manejar los recursos humanos y naturales de manera tal que se llegue a un máximo disfrute por parte de los visitantes minimizando los efectos negativos. Aquí como en cualquier otra actividad el punto medio puede llevar al equilibrio.


VI. Los condicionantes al manejo de las áreas protegidas en Argentina producidos por actividades no turísticas [arriba] 

Planteada y analizada la relación turismo-áreas protegidas descubrimos otros embates a este patrimonio.

Algo ya adelantamos al inicio de este estudio. Ya que otras actividades económicas están poniendo en peligro a los territorios protegidos; se trata fundamentalmente del avance de la frontera agropecuaria que pone en riesgo a los bosques nativos; la minería que come paisajes y contamina ríos y lagos; y las urbanizaciones que comprometen áreas de inconmensurable belleza.

Afortunadamente la participación ciudadana permanentemente alerta sobre este choque de intereses. Hasta llegar a reclamar ante la puerta de los jueces.

El repaso de estas demandas nos dará un buen panorama.

Autos: “Y.P.F. Sociedad Anónima, A. n° 80.866, Asociación Oikos Red Ambiental c/Gobierno de la Prov. de Mendoza p/ Acción de Amparo. s/Inc. de Constitucionalidad y Casación”. Corte Suprema Provincial.

Situación del caso: Áreas protegidas, actividad petrolera y delimitación de la áreas de protección.

Aquí la Asociación Oikos, promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza, con el objeto de que se declare inconstitucional e inaplicable la Resolución 190/2003 del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia de Mendoza que permitía la explotación y exploración petrolera en zonas aledañas a una reserva provincial que no se encontraba delimitada.

Se ordenó a dicho Ministerio que se abstenga de emitir la Declaración de Impacto Ambiental en el Expte. N° 513D0003834 Repsol YPF s/Evaluación Impacto Ambiental Plan Acción II Proy. 2000 Expl. Petrolera A. Llancanelo hasta tanto no se purguen los vicios del procedimiento de impacto ambiental que denuncia y no se establezcan los límites geográficos de la Reserva Fáunica Laguna Llancanelo, un sitio Ramsar(30).

El fallo que aquí comentamos fundamentalmente plantea la compleja relación entre las actividades productivas y las áreas protegidas.

En especial la necesidad de dar cumplimiento a ciertos requisitos formales en el proceso de su constitución, como la obligación de mensurarlas y delimitarlas y de establecer planes de manejo. Pero va más allá y toca una serie de cuestiones que hacen a los grandes interrogantes de la materia ambiental. Se destacan las siguientes: los alcances de los principios de prevención frente a la peligrosidad de la actividad petrolera y de conservación integral del sistema ecológico al momento de determinar los límites de la reserva fáunica; el derecho a la información como bien jurídico protegido; los requisitos a cumplir en todos los pasos que hacen a la evaluación del impacto ambiental, en especial si es posible admitirla respecto de actividades no permitidas; la oportunidad para la presentación de un amparo ambiental por derechos difusos; los derechos adquiridos por YPF desde el año 1930 para efectuar explotaciones de hidrocarburos frente a la ley provincial 6045 de áreas protegidas del año 1993; el daño remoto; la colisión de normas; los alcances de la contaminación por ruido cuando existe la obligación de respetar fauna protegida, y varias cuestiones de procedimiento.

Autos “Villivar, Silvana N. v. Provincia del Chubut y otros” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Situación del caso: Minería del oro e impacto ambiental en un parque nacional.

Se trata de un fallo del 17 de abril de 2007, en el que el Alto Tribunal de la Nación al desestimar la pretendida colisión entre la Ley Nº 4032 de la Provincia de Chubut y el Código de Minería y confirmar la compatibilidad entre las normas ambientales provinciales y los presupuestos mínimos de protección ambiental y el código minero ha dado un nuevo paso hacia la armonización legislativa ambiental y la construcción de un nuevo Derecho Ambiental Minero en Argentina.

El conflicto se dio cuando la empresa “El Desquite S.A.” pretendió efectuar la exploración y la explotación de una mina de oro en el Cordón de Esquel, en las proximidades del Parque Nacional Los Alerces, empleando procesos de lixiviado de cianuro.

Autos “Álvarez, Avelino y otros c/El Trincante y otros s/Daños y Perjuicios - inc. Medida Cautelares Incidente art. 250 C.P.C.C.”

ante la Cámara Civil y Comercial de Azul, sala 2, de fecha 27 de marzo de 2007 en la Causa Nº 50.547.

Situación del caso: éste tiene nombre propio: minería y turismo en las Sierras de Tandil de la Provincia de Buenos Aires.

El tema es de vieja data. La región de las Sierras de Tandil posee un importante potencial turístico cuyo desarrollo brinda amplias posibilidades para el progreso de la zona. A su vez en la misma área se realizan, desde hace muchos años, explotaciones mineras (canteras - de tercera categoría según lo previsto por el Código de Minería de Argentina). Ocurre que la actividad extractiva se desenvuelve en sitios muy cercanos al casco urbano. Esta situación afecta el normal desarrollo del turismo y sus posibilidades de expansión. En especial porque se teme que las extracciones terminen por afectar realmente el paisaje. Que se queden sin montañas.

Es evidente que este choque de posiciones encontradas que visualizamos como ambientales son similares a los enfrentamientos que puede generar la actividad en cualquier parte del mundo. No son diferentes de los de otras explotaciones mineras. ¿Pueden convivir los dos intereses? Los vecinos afirman: “Hace unos años fue destruido el cerro Leones, uno de los más característicos del área, junto a El Centinela y La Movediza. Ahora la Sierra Alta de Vela y Montecristo está a punto de desaparecer y la Comisión Multisectorial intenta que esto no ocurra”.

Ya en el año 1997 se había solicitado la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación. El funcionario intentó compatibilizar los diferentes intereses en juego. La intervención del defensor torna a este caso en precursor, en especial por el hecho de que se trató de poner en marcha técnicas de mediación ambiental que apuntan a armonizar valores de difícil resolución.

En este contexto ante el permanente incumplimiento de los propietarios de la cantera “El Trincante” de las pautas sugeridas por el Municipio, los vecinos se presentaron por sus intereses individuales y además por los que tienen como vecinos en relación a la preservación de estos monumentos naturales ante el Juzgado Civil y Comercial nro. 1 de Tandil. Éste ordenó virtualmente una intervención de la cantera que se encuentra en el Barrio La Movediza, a poco más de 1000 metros de la famosa sierra.

Esta resolución fue confirmada por la Cámara Comercial de Azul, tomando como base en un exhaustivo informe pericial realizado por tres expertos aportados por las Universidades Nacionales de Mar del Plata y del Centro. Ellos recomendaron casi todas las medidas que luego adoptó el Magistrado y confirmó la Cámara.

En ese sentido se ordenó una serie importante de medidas que inciden notablemente sobre la manera en que la cantera realizará la explotación. Los reclamos se mantienen el último se dio el jue ves 22 de mayo de 2008 ante la sede municipal de la ciudad de Tandil.

Autos: “Comunidad Indígena Ava Guarani, Estación Tabacal c/Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal s/medida de no innovar en Expte.N° 43.705/04” - Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial 1ª Nominación, Distrito Judicial Norte, Orán - Salta - 06/07/2007.

Situación del Caso: Aquí se discutió “Propiedad Ancestral de los Bosques. Desmonte. Extracción de Árboles. La profanación de Tumbas. Prohibición de innovar”. En este caso el actor busca con medida de no innovar que los demandados dejen de realizar actos que impliquen depredación, extracción de árboles o plantas , movimientos de tierra o profanación de tumbas ancestrales sobre el predio de La Loma, ya que en caso de no dictarse la medida se le ocasionaría severos daños, por lo que habiéndose acreditado los requisitos para la procedencia de la presente medida, el suscripto considera viable la misma.

Autos: “Greenpeace Argentina y Otras c/Provincia de Salta s/
Amparo”. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Salta.

Situación del Caso: Desafectación de la Reserva Provincial General Pizarro (Provincia de Salta).

Descripción de la situación: La Reserva Provincial de Salta ubicada en los lotes 32 y 33 del Departamento de Anta, localidad de General Pizarro, fue creada en 1995 mediante Decreto Nº 3397/95. Ella ocupa un predio de 25.000 hectáreas.

Según la opinión de una serie de expertos en ecología, genética y evolución de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires, es un área que permite conservar sectores de transición entre la selva pedemontana de las Yungas y del Chaco Semiárido, dos de las regiones naturales más amenazadas por el avance de la frontera agropecuaria.

Asimismo, un estudio realizado por la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Salta destaca la importancia y numerosa cantidad de especies vegetales que conforman los lotes fiscales en cuestión. Se estima que, en la última década solamente, el desmonte ha avanzado unas 500.000 hectáreas en la Provincia de Salta, modalidad de explotación que implica una pérdida gravísima en términos de riqueza biológica, económica y cultural.

En este escenario, el Poder Ejecutivo envió una iniciativa que se plasmó en la ley provincial 7274, disponiendo la desafectación de la Reserva y la venta de los lotes 32 y 33 de General Pizarro.

Es evidente que esa venta implicaría no sólo la desaparición de una superficie protegida única, en cuanto alberga los bosques subhúmedos occidentales, sino también la eliminación lisa y llana de la biodiversidad existente en el área.

Situación actual: Las accionantes, Asociación Greenpeace de Argentina y Fundación Vida Silvestre, desistieron del recurso de queja al suscribirse un convenio entre Parques Nacionales y la Provincia de Salta para la creación de una reserva nacional en la zona. Se mantienen vigentes los recursos de queja en el conexo presentado por los pobladores de Pizarro y la comunidad originaria Wichi Eben Ezer de la zona.


VII. Turismo y protección del patrimonio en la Argentina en el siglo XXI. ¿Adónde va? [arriba] 

Hemos recorrido un largo camino. Y volvemos a la misma pregunta: ¿parasitismo o simbiosis?

Sin duda simbiosis. Situación en la que las dos actividades deberían interactuar en beneficio mutuo (ya sea estético, recreativo, económico, cultural, científico o educativo), en un estado equiparable con el equilibrio.

Debería también pensarse lo mismo para las otras actividades económicas que pueden afectar tanto al quehacer turístico como al mantenimiento del patrimonio cultural y natural.

 

Notas:

(1) Trabajo presentado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid - Programa Iberoamericano en Derecho Ambiental - VIII Simposio Internacional - Legislación y Derecho Ambiental. Ocho aspectos clave del Derecho Ambiental Legislación – Casos – Jurisprudencia – Madrid - 15 al 20 de Octubre de 2007.
(2) María Cristina ZEBALLOS DE SISTO es autora de la obra Turismo Sustentable - ¿Es posible en Argentina?, Editorial Librerías Turísticas, Buenos Aires, 2003.
(3) Se trata de la Ballena Franca Austral declarada monumento natural.
(4) Quienes visitan la Patagonia Argentina lo saben muy bien. Ya que en las grandes extensiones de campos, que atesoran inmensos lagos y bosques impenetrables, cuando no están constituidos como Parque Nacional o Provincial su visita y disfrute dependerá siempre de la voluntad del titular del dominio.
(5) BERTONATTI, Claudio, Museólogo, a cargo del Departamento Información y Educación de la Fundación Vida Silvestre Argentina.
(6) BERTONATTI, C., pp. cit. en nota 1.
(7) Véase la situación de la Reserva Pizarro en la Provincia de Salta.
(8) SPINELLI, Sara, Terminología Turística y Hotelera, Ediciones Corregidor, Buenos Aires, Argentina, 1982.
(9) LÓPEZ PARDO, Gustavo y Bertha PALOMINO VILLAVICENCIO, Turismo y Medio Ambiente. Revista Momento Económico, U.N.A.M., septiembre-octubre, México, 1997.
(10) A su vez la Ley Nº 600 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires explica que debe entenderse por turismo al: “...conjunto de actividades originadas por el desplazamiento temporal y voluntario de personas, fuera de su lugar de residencia habitual, sin incorporarse al mercado de trabajo de los lugares visitados, invirtiendo en sus gastos recursos no provenientes del centro receptivo”.
(11) Véase la nueva definición de turismo sostenible de la OMT reformulada por el Comité de Desarrollo Sostenible del Turismo de la OMT, en su reunión de Tailandia de marzo de 2004. A su vez en el Acta de Cuba del Parlamento Latinoamericano -La Habana- 2002, cuando se habla de desarrollo sostenible del turismo se entiende que es el que resuelve las necesidades de la gente de hoy sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras de resolver sus propias necesidades en lo que respecta al acceso a los recursos naturales, a un ambiente sano y a su cultura e identidad.
(12) Muchas provincias ya habían aceptado o adoptado modos de turismo amigables con el ambiente.
(13) Véase el art. 8 de la Ley Nº 25.675 referido a la Política Ambiental Nacional. Y los institutos que analizamos en el libro El orden ambiental – Las evaluaciones de impacto ambiental en la Ciudad de Buenos Aires, Ugerman Editor, Buenos Aires, 1999, pág. 39.
(14) Constituyen un imán para atraer turistas de todo el mundo. Esto habla a las claras respecto de su protección
(15) Convención ratificada por Argentina el 6 de julio de 1978 por Ley Nº 21.836. Se ratificó al momento que se iniciaba el trámite para incluir como Patrimonio de la Humanidad al Glaciar Perito Moreno en la Provincia de Santa Cruz. Se incorporó en 1981. Luego en 1984 se integraron al patrimonio de la humanidad las Misiones Jesuíticas Guaraníes (San Ignacio Miní, Santa Ana, Nuestra Señora de Loreto y Santa María Mayor) en conjunción con Brasil. Y las Cataratas del Iguazú.
(16) Argentina es parte de la «Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas» des de marzo de 1991 al ratificarla por Ley Nº 23.919. A su vez el país ratificó el Protocolo de París y las enmiendas de Regina de 1987 a través de la Ley Nº 25.335 el 5 de octubre de 2000.
(17) En diciembre de 1992, la reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego fue incluida en la Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras con el estatus de “Reserva Hemisférica”. Y en el verano de 2006 el estuario de Río Gallegos fue elegido como sitio mundial para proteger aves de la Red Hemisférica de Reservas de Aves Playeras Migratorias (WHSRN).
(18) Cabe recordar que el proceso de creación de áreas en Argentina se inició con la donación de tierras realizada por el Perito Francisco P. MORENO; con la ley n° 6712 del 11 de octubre de 1909 referida a tierras que serán reservadas par crear un gran parque nacional, con las obras de embellecimiento en las inmediaciones del gran salto de las Cataratas del Iguazú y con las investigaciones de Carlos THAYS a comienzos del siglo XX que impulsó el diseño y la creación de nuestros parque urbanos.
(19) La Dirección (hoy Administración) de Parques Nacionales se creó en el año 1934 por Ley Nº 12.103 simultáneamente con la creación de los grandes parques del Sur y el de Iguazú.
(20) Las áreas de jurisdicción federal -nacional- han estado reguladas por el siguiente marco legal: en 1934 por la Ley Nº 12.103 que crea la Dirección de Parques Nacionales; en 1945 se llamaba Dirección Nacional de Parques Nacionales y Turismo; en 1970 por la Ley Nº 18.594 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y a partir de diciembre del año 1980 por la Ley Nº 22.351.
(21) La primera área protegida de administración provincial fue creada en el año 1936 en la provincia de Tucumán. Se trata de la Reserva de La Florida.
(22) A su vez las categorías fueron incorporadas y homologadas informalmente en talleres de discusión de la Red Nacional de Cooperación Técnica en Áreas Protegidas en el año 1989. En el ámbito nacional desde 1990 existe la Categoría de Reserva Natural Estricta. En 1994 se crearon las Reservas Naturales Silvestres y Educativas.
(23) Reglamentada por los Decretos Nº 84.005/41, 9830/51 y el 1063/82 que establece que ningún funcionario podrá autorizar modificaciones o enajenaciones de inmuebles del Estado de más de 50 años sin consulta con CNMMLH. La Disposición 5/91 de la CONMMLH define los criterios a seguir para la calificación de: Patrimonio Histórico Cultural y Natural; Monumento Histórico Nacional, y Lugar Histórico Nacional.
(24) Marco legal actual: Ley Nº 26.118 que aprueba el Convenio para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; Ley Nº 25.197 que crea el Registro Único de Bienes Culturales y la Ley Nº 25.068 que crea el Premio a la Protección Ambiental y la Preservación del Patrimonio.
(25) Ente organizador: Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación.
(26) BERTONATTI, C. y J. CORCUERA, Situación Ambiental Argentina 2000, Fundación Vida Silvestre Argentina. Buenos Aires, 2000.
(27) Véase el Seminario de Observación de Aves en Turismo Rural organizado por el Área de Turismo Rural de la Facultad de Agronomía de la UBA, mayo de 2007.
(28) 50.000 personas por año.
(29) Recomendamos consultar una publicación del NATURATUR -organismo provincial de turismo- del año 1993 en que se menciona entre la legislación de interés turístico a las normas que crean una serie de reservas faunísticas, las referidas a la protección de bienes culturales y naturales, las que crean un registro de bienes integrantes del patrimonio turístico y las que regulan el avistaje de ballenas.
(30) Se reconoció que: “…no cabe analizar si es o no posible la explotación de hidrocarburos en Llancanelo o en cualquier área natural protegida; eso ya ha sido resuelto por el legislador en sentido contrario. No es jurídicamente posible la explotación de hidrocarburos en áreas naturales protegidas porque está vedado por la Ley Nº 6045 que es de plena aplicación al caso. Ahora bien, la cuestión que resta dilucidar es si está determinado que los pozos autorizados por la resolución impugnada, ya sea que fueren nuevos o rehabilitación de otros ya existentes, se encuentran o no dentro del área natural protegida definida por la ley como reserva fáunica Laguna Llancanelo”.



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