JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Justificación ciceroniana del estado de excepción. El caso Pro Milone
Autor:Facciuto Kaed, Anabella
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Romano "Pervivencia" - Número 2 - Diciembre 2019
Fecha:04-12-2019 Cita:IJ-CMVII-405
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Sumarios

En la presente comunicación nos proponemos analizar el modo en que Cicerón justifica el principio de legítima defensa en su Defensa de Annio Milon o más conocido como Pro Milone. En este discurso, precisamente, Tulio apela a una situación que cualquiera de sus conciudadanos podía vivenciar por aquellos días –la inseguridad callejera– para explicar la importancia de considerar y valorar aquel principio. A partir de aquí, creemos, se podría justificar el estado de excepción o iustitium romanum, sobre todo si se tiene en cuenta las gravosas situaciones de inseguridad a las que se podría ver expuesta la República.
En tales condiciones, por cierto, la excepcionalidad apunta a salvaguardar el orden público aun cuando ello suponga la supresión temporal de la ley escrita. De aquí la posibilidad de aplicar la célebre sentencia ciceroniana que ilustra tal situación: "silent leges inter arma"[2] (Pro Milone, IV, 11).
A fin de organizar nuestra exposición, la misma será dividida en cuatro puntos. En primer lugar, se procederá a definir el concepto de estado de excepción de acuerdo a los principales tratadistas del Derecho Constitucional con el fin de comprender el valor y alcance de esta figura jurídica.
En segundo lugar, se hará un breve recorrido histórico con el fin de reconstruir la situación social que atravesaba la República por aquel entonces, y en cuyas circunstancias se desempeñó políticamente nuestro autor. Esto nos dará la posibilidad de reconocer más fácilmente cuál era el contexto en el que Cicerón debió afrontar el problema del estado de excepción y su legitimidad.
En tercer lugar, se realizará una breve presentación del texto ciceroniano que esta oportunidad se busca analizar. En cuarto lugar, se analizará el argumento utilizado por Cicerón en su Pro Milone para justificar la posibilidad de recurrir a la excepcionalidad como mecanismo de defensa de la República en situaciones de gravedad institucional.


Palabras Claves: legítima defensa; Pro Milone; iustitium; excepción; Cicerón.


In the present communication we propose to analyze the way in which Cicero justifies the principle of legitimate defense in his Defense of Annio Milon or better known as Pro Milone. In this speech, precisely, Tulio appeals to a situation that any of his fellow citizens could experience in those days –street insecurity– to explain the importance of considering and assessing that principle. From here, we believe, the state of exception or iustitium romanum could be justified, especially if one takes into account the burdensome situations of insecurity to which the Republic could be exposed.
Under such conditions, by the way, exceptionality aims to safeguard public order even when this supposes the temporary suppression of the written law. Hence the possibility of applying the famous Ciceronian sentence that illustrates this situation: “silent leges inter arma” (Pro Milone, IV, 11).
In order to organize our exhibition, it will be divided into four points. First, we will proceed to define the concept of a state of exception according to the main writers of Constitutional Law in order to understand the value and scope of this legal concept.
Second, there will be a brief historical tour in order to reconstruct the social situation that the Republic was going through at that time, and in whose circumstances our author politically performed. This will give us the possibility to recognize more easily which was the context in which Cicero had to face the problem of the state of exception and its legitimacy.
In the third place, there will be a brief presentation of the Ciceronian text that this opportunity seeks to analyze. Fourth, the argument used by Cicero in his Pro Milone will be analyzed to justify the possibility of resorting to exceptionality as a defense mechanism of the Republic in situations of institutional gravity.


Key Words: legitimate defense; Pro Milone; iustitium; exception; Cicero.


I. El estado de excepción en el marco de Derecho
II. Contexto histórico en el que vivió Cicerón
III. El texto Pro Milone
IV. El argumento ciceroniano para justificar el iustitium romanum
V. Conclusión
VI. Bibliografía consultada
Notas

Justificación ciceroniana del estado de excepción

El caso Pro Milone

Prof. Anabella Facciuto Kaed [1]

I. El estado de excepción en el marco de Derecho [arriba] 

El estado de excepción se encuadra a nivel teórico dentro de los márgenes del Derecho Constitucional, ya que su tratamiento constituye una cuestión ineludible al momento de hacer referencia a la suspensión de las garantías que emanan de la máxima norma jurídica de una nación. En este sentido, Marani indica que las llamadas emergencias constitucionales deben ser estudiadas en un capítulo destinado a los límites de los derechos, “allí donde se explica que los derechos personales aun cuando protejan valores trascendentes no son absolutos y, por ende, en términos precisamente constitucionales, admiten su reglamentación”[3].

Según De Corail, el estado de excepción es “la situación en la cual se encuentra un Estado que, en presencia de un peligro grave, no puede asegurar su salvaguarda más que desconociendo las reglas legales que rigen normalmente su actividad”[4]. Este mismo autor hace notar diversas dificultades en torno a su fundamentación. La primera de ella surge en relación a la actitud que adopta el Derecho frente al estado de excepción.

En este punto se pregunta si el Derecho puede realmente reglamentar un instituto semejante y prever los ajustes necesarios que deben ser soportados por las instituciones estatales en vista de eludir los peligros que se siguen de su aplicación.

A su vez, no existe una regla uniforme a lo largo del tiempo con base a la cual evaluar los casos donde es legítimo invocar la potestad para decretar el estado de excepción, inhibiendo así la plenitud de derechos que en un estado de normalidad es posible disfrutar. De aquí que sea posible afirmar que las situaciones de excepción escapan en gran parte de las previsiones humanas y dependen de las circunstancias históricas que se presenten.

De modo que las objeciones planteadas al estado de excepción no son recientes, sino que desde tiempo remoto –es decir, la época en que fue concebido como figura jurídica– existen serios interrogantes en torno a su validez, reforzado esto por la incertidumbre respecto a las condiciones que deberían cumplirse para que su aplicación no constituya una amenaza ni a la vida democrática ni a las instituciones políticas ordinarias de las cuales aquella depende.

Se advierte que el estado de excepción no es un instituto de pacífica aceptación, sino que, por el contrario, genera desavenencias a nivel doctrinal. Lo que se discute es, en su planteamiento esencial, si dicha figura atenta o no contra el estado de derecho y las legítimas garantías de los ciudadanos.

II. Contexto histórico en el que vivió Cicerón [arriba] 

El arpinate vive en plena crisis de la Roma tardo-republicana. Ahora bien, diversos son los factores que desencadenaron la misma y provocaron que el modelo republicano cayera en una crisis terminal. Siguiendo en esto al Dr. Costa, estas causas de crisis la podemos agrupar en dos grupos: a-) Causas Socioeconómicas y b-) Causas Político-Institucionales.

a-) Causas Socioeconómicas:

La rivalidad de clases sociales entre patricios y plebeyos reeditada desde el período monárquico y gran parte del período republicano, a fines de la república es entre óptimos y populares. Los populares son los menos favorecidos y que carecen de influencia económica y política y los óptimos (clase privilegiada) a su vez, sufrirá una fractura o división en la misma. Esto es: se dividirán entre senatoriales (aquellos que pertenecen a las familias fundadoras de Roma y que no necesariamente tendrán poder económico) y caballeros (aquellos que tienen poder económico).

Por otra parte, cabe recordar la repercusión que tuvieron dos conocidos Tribunos de la Plebe, Tiberio y Cayo Graco, los cuales intentaron implementar diversas reformas –entre ellas la reforma agraria, reforma judicial y de distribución de trigo y aceite- a favor de las clases populares, terminando con el asesinato de ambos en los años 133 a.C. y 123 a.C., respectivamente.

b-) Causas Político-institucionales:

Durante los últimos 100 años del período republicano el poder de los cónsules se acrecienta notablemente y aparecen personajes que muchas veces operan como caudillos ejerciendo influencia en las legiones presididas por ellos. Ejemplo de esto son Mario, Sila, Pompeyo, Julio César. Estos personajes intentarán perpetuarse en el poder autoproclamándose como Dictadores Perpetuos o echando mano de senadoconsultos últimos de manera cotidiana.

III. El texto Pro Milone [arriba] 

3.1. Contexto histórico de la obra

El 18 de enero del 52 a.C. Milón se acercaba a Lanuvio, donde en calidad de dictador iba a presidir el nombramiento de un flamen. Iba acompañado por su mujer Fausta y escoltado por gladiadores y esclavos. Esa tarde, junto a la Vía Appia intercepta a Clodio que volvía de Ariccia donde el día anterior había presentado un discurso –probablemente se trataba de una reunión electoral, ya que era candidato a la pretura–.

Clodio iba a caballo y seguido por aproximadamente 30 esclavos armados con espadas. Las fuerzas de Clodio eran inferiores a las de Milón. Así las cosas, gladiadores de Milón provocan a los esclavos de Clodio, quien al intentar contener la riña es alcanzado por una lanza que impacta en su espalda. Clodio es llevado a una hostería, donde se intenta curarle la herida. Milón, al anoticiarse de ello, mandó a asaltar la hostería temiendo posiblemente la venganza de Clodio si este lograba recuperarse.

Finalmente, Clodio fue asesinado por los milonarios y su cuerpo dejado a la orilla de la calle. El asesinato de Clodio fue el último capítulo de vastos episodios de violencia que se había tornado crítica en el año 53 a.C., cuando la candidatura de Milón para cónsul coincidió con la de Clodio a la pretura en el 52 a.C.

Milón se caracterizaba por ser tosco, provinciano, político turbio e incontrolado que gracias a haber contraído matrimonio con Fausta –hija de Sila en el año 55 a.C.– se vincula a una de las familias más nobles de Roma. Clodio por su parte, pertenecía a una familia de origen samnita por vía paterna.

Con miedo a la reacción de la plebe –que apoyaba a Clodio-, Milón tras los sucesos no vuelve inmediatamente a Roma, sino en los días siguientes. A su regreso, mantiene la candidatura al consulado y reparte una cuantiosa suma de dinero a distintas tribus.

En el mes de febrero del 52 a.C. un senatus consultum ultimum asigna poderes extraordinarios a Pompeyo. Con ellos, Pompeyo tres días después hace aprobar dos disposiciones legales que agravaron las penas y abreviaron el procedimiento en los procesos de vi (procesos no duran más de 5 días). En los primeros tres días se escuchaban los testimonios, en el cuarto día se preparaba la acusación y se sorteaban los jueces y en el quinto se realizaban los discursos de acusación y defensa.

En la segunda mitad del mes de marzo, Milón es acusado de vi y de asociación ilegal ante los tribunales extraordinarios instaurados por las leyes pompeyanas. Cicerón defiende a su amigo ante el tribunal.

Cabe destacar, que existía una especial relación entre Cicerón y Tito Annio Milón, pues este último en el año 57 a.C. siendo tribuno de la plebe fomento el regreso del arpinate del exilio algo que Cicerón le agradecería profundamente.

Por el contrario, Clodio era enemigo de Cicerón y artífice de que el Arpinate sufriera el destierro hacia el año 58 a.C.

En oportunidad de abrirse el proceso durante el mes de abril del año 52 a.C., los clodianos tomaron el control de las calles de acceso al foro.

3.2. Intención del Discurso.

Según Asconio hay diferencias entre el discurso pronunciado por Cicerón y el que se publicó reelaborado y redactado a la perfección. El discurso reelaborado el arpinate lo reescribió a fines del 52 a.C. o principios del 51 a.C.

La intención de Cicerón es hacer hincapié en la determinación de Clodio para impedir el triunfo electoral de Milón, exponiendo un relato de los hechos dirigida a resaltar la premeditación de Clodio, es decir, sobre su responsabilidad en la elaboración de un plan rigurosamente preparado en cuanto al momento, lugar y fuerzas que debían acabar con un Milón pacífico y confiado que se dirigía a Lanuvio a cumplir con sus deberes cívicos. Así las cosas, el punto principal del proceso es determinar quien preparó la emboscada.

En la actualidad se ha demostrado la presentación tendenciosa de la figura de Clodio en la obra ciceroniana derivada de una enemistad política. En el Pro Milone se insiste en esa imagen.

IV. El argumento ciceroniano para justificar el iustitium romanum [arriba] 

Encontramos en Pro Milone III, 9: “…Si ya XII Tablas preveían la impunidad de quien matara a quien está robando, en todo caso por la noche –y también de día, si se defendiera con armas– ¿quién puede seguir manteniendo que quien mate a otro debe ser siempre castigado, cuando en ocasiones son las propias leyes las que ponen en nuestras manos una espada de matar…?”[5].

Más adelante, en IV, 9: “…En algún caso –no tan infrecuente– es legítimo matar a otro[6], no sólo porque parece razonable, sino porque en ocasiones se hace necesario defenderse de la violencia con violencia…”.

“IV. 10. … Se trata, Jueces, de una ley no escrita, ciertamente innata, que, más que aprenderla, la hemos asimilado porque arranca de la propia Naturaleza[7]; la imitamos y seguimos, no como doctrina, sino de hecho; aun sin estar formalizado, tenemos inculcado que, ante una amenaza de grave riesgo frente a las armas de bandidos o enemigos, cualquier medio de conservar la vida es honorable…”[8].

IV. 11. “Las leyes guardan silencio ante las armas y no exigen su cumplimiento cuando quien quisiera hacerlo se expone más a sufrir una desgracia injustificada que a obtener legítima satisfacción. Lo que con gran sentido práctico prohíbe tácitamente esa ley no es matar, sino portar armas con intención de matar; cuando alguien utiliza un arma para defenderse hay que investigar no sobre el arma en sí, sino sobre la intención de quien la utilizado…”[9].

El argumento puntual que desarrolla es el caso de legítima defensa ante la posibilidad de un grave peligro para la propia vida.

A partir de la justificación del principio de legítima defensa en la vida personal se puede establecer un paralelismo con los posibles peligros que pueden acechar la vida de la Republica, lo cual habilita la posibilidad de declarar el iustitium, cual si fuera un mecanismo de legítima defensa para conservar el bien común.

¿Es forzada o artificial la analogía entre la legítima defensa individual y la legítima defensa del Estado para justificar la excepcionalidad? ¿Esa comparación entre el Estado que se defiende y la naturaleza humana que también busca defenderse ante un ataque violente es conforme al pensamiento y doctrina de Cicerón?

La respuesta a la primera pregunta es negativa. No se trata de una comparación o analogía forzada ni artificial.

La segunda respuesta es afirmativa. Es plenamente conforme al pensamiento de Cicerón comparar al Estado con la naturaleza humana porque Cicerón siempre apela a la naturaleza humana para fundamentar las leyes cívicas. En efecto, sabe que allí se encuentra el fundamento último donde reposan las leyes de la ciudad. No otra cosa afirma en De Legibus cuando con claridad meridiana establece: “…partiendo de la naturaleza del hombre, ha de establecerse cuáles son las leyes por las que deben regirse las ciudades” (De Legibus 1, 5, 17).

En este sentido, la excepcionalidad es una forma natural de autoconservación por parte de la República, máxime en un periodo de inestabilidad política como el que Cicerón y sus conciudadanos experimentaban por entonces. El estado de excepción, por tanto, es conforme a la ley natural. Esa es la tesis central que emerge del Pro Milone.

Demostrar su existencia es fundamental porque con ello se habrá encontrado la vía de justificación usada por el Arpinate para legitimar la excepcionalidad. En resumen, la excepcionalidad es legítima porque es legal, en el sentido profundo o pleno de esta expresión, es decir, porque es conforme a la ley natural.

Para Cicerón, por cierto, la ley es “Razón Suma, ínsita en la naturaleza, que ordena lo que debe hacerse y que prohíbe lo contrario” (De legibus, I, 6, 18). Esta es la significación plenior o principal de ley para nuestro autor. Es esta ley la que participada en el hombre se constituye en norma de lo justo y de lo injusto (De legibus, I, 6, 19).

V. Conclusión [arriba] 

Resumiendo todo lo dicho antes y modo de conclusión, ante la pregunta de cuál es el fundamento o vía de justificación del estado de excepción en Cicerón, nuestra hipótesis de trabajo es que el estado de excepción se fundamenta en una inclinación natural del cuerpo social a la autoconservación, y que esta inclinación es un mecanismo de legítima defensa de la República como manifestación del ius naturale.

La República es un cuerpo social organizado bajo una ley común, pero esta se ajusta a los decretos de la Ley suprema o ley natural, que manda a cada uno guardarse de los ataques exteriores.

En el Pro Milone partiendo de la justificación ciceroniana de la legítima defensa en la vida personal se podría establecer un paralelismo entre los posibles peligros que pueden acerchar la vida de un sujeto y la vida de la República, lo cual habilita la posibilidad de declarar el iustitium como un mecanismo de legítima defensa para resguardar el bien común.

Conservar el bien común es equivalente a conservar la salus rei publicae. El término salus debe entenderse aquí como la cualidad de integridad que se predica del conjunto de la comunidad civil y del Estado[10]. Dicha integridad se refiere, pues, a la vigencia y preservación de cada uno de los elementos que lo integran, ya sean estos materiales (individuos y objetos) o inmateriales (instituciones).

VI. Bibliografía consultada [arriba] 

AGAMBEN, Giorgio, Estado de excepción. Homo Sacer II; traducido por Flavia Costa e Ivana Costa, Adriana Hidalgo Editora, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2014.

AGAMBEN, Giorgio, Homo Sacer. El poder soberano y la nuda vida I; traducido por Antonio Gimeno Cuspinera, Editorial Pre-textos, Valencia, 2013.

ASIMOV, Isaac, Historia Universal. La República Romana; traducido por Néstor A. Miguez (3º edición), Alianza Editorial, Madrid, 2015.

CASTRESANA, Amelia, Derecho Romano. El arte de lo bueno y de lo justo, Editorial Tecnos, Madrid, 2013.

CICERÓN, Marco T., Obras Políticas. Sobre la República. Las Leyes; traducido por Álvaro D´ Ors y Carmen T. Pavón de Acuña, Editorial Gredos S.A., Madrid, 2009.

CICERÓN, Marco T., Tres discursos jurídicos; traducido por José María Royo Arpón, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid, 2004.

COSTA, José C., Manual de Derecho Romano Público y Privado (3era edición), Editorial Abeledo Perrot, Provincia de Buenos Aires, 2013.

DE CORAIL, Jean-Louis, «Exception état d'», Encyclopædia Universalis [en linea]. Fecha de consulta : 16/1/2017. Disponible en: (http://www.u niversalis .fr/encyclo pedie/e tat-d-exce ption).

MARANI, N., La perduración de las emergencias Constitucionales. En PALAZZO, E.U. (Director) Estudios de Derecho Constitucional con motivo del Bicentenario. Ed. El Derecho. Buenos Aires, 2012.

MONTANELLI, Indro, Historia de Roma; traducido por Domingo Pruna, Editorial Random House Mondadori S.A., Barcelona, 2013.

SCHINIEBS, Alicia, El Estado soy yo: Salus Rei Publicae e identidad en Cicerón, disponible en (https://uvadoc.u va.es/bitstrea m/10324/1045 9/1/2002-2003- 16-ElEstadoS oyYo.pdf). Fecha de consulta: 20/12/2017.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Abogada. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Jefa de despacho de la Secretaria de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación. Profesora de la materia Derecho Romano en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y la Universidad del Salvador. Profesora de la materia Principios Generales del Derecho Latinoamericano del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires. Miembro del ADRA (Asociación de Derecho Romano Argentino), de la Asociación Iberoamericana del Derecho Romano y de la Schola Serviana Iuris Romani. Correo electrónico: anabellafacciuto@gmail.com. El presente trabajo es el resultado de la investigación que se ha llevado a cabo en el marco de la Diplomatura “Derecho Público Romano” realizado en la Facultad de Ciencias Jurídicas, USAL, 2016.
[2] Literalmente: Callan las leyes frente a las armas. Usado este principio en un contexto bélico/militar, debería interpretarse como: no deben aplicarse las leyes que obligan no matar en tiempo de guerra.
[3] MARANI, N. La perduración de las emergencias Constitucionales. En PALAZZO, E.U. (Director) Estudios de Derecho Constitucional con motivo del Bicentenario. Ed. El Derecho. Buenos Aires, 2012, págs. 315. (315-327 en la Bibliografía final).
[4] DE CORAIL, Jean-Louis, «Exception état d'», Encyclopædia Universalis [en linea]. (2017, Enero 16). Recuperado de http://www.uni versalis.fr/en cyclopedie/ etat-d-exce ption/.
[5] Alude a la ley natural, que pone en las manos del hombre una espada para matar.
[6] Nombra de modo explícito el principio que antes había descripto de modo metafórico (una espada puesta por una ley –natural- para defenderse ante un grave peligro).
[7] Expresa de modo claro y categórico el origen de la inclinación a la legítima defensa: la propia naturaleza.
[8] Aquí formula el principio de legítima defensa. Con anterioridad lo había descripto el Arpinate con una metáfora solamente.
[9] Esta es la explicación que permite trasladar el principio de legítima defensa personal (“silent leges inter arma”) a un terreno más amplio, el de la legítima defensa de la República.
[10] Cfr. SCHINIEBS, Alicia (2017, Diciembre 20) El Estado soy yo: Salus Rei Publicae e identidad en Cicerón, recuperado de (https://uva doc.uva.e s/bitstre am/10324/1 0459/1/20 02-2003-16-El EstadoSoyYo .pdf).