JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Preservación de los humedales en la República Argentina
Autor:Krannichfeldt, Leticia
País:
Argentina
Publicación:Revista Iustitia - Número 11 - Diciembre 2021
Fecha:14-12-2021 Cita:IJ-I-CMXXII-636
Índice Citados Relacionados Ultimos Artículos
Introducción
1. Los Humedales en la República Argentina
2. Convenio de Ramsar
3. Normativa aplicable al manejo y preservación de los humedales
4. Hacia una ley de presupuestos mínimos para la preservación de los humedales
5. Normas locales: Ley de Creación del Inventario Provincial de Humedales de la Provincia de Corrientes
Conclusión
Bibliografía
Notas

Preservación de los humedales en la República Argentina

Por Maria Leticia Krannichfeldt*

Introducción [arriba] 

Frente a los problemas mundiales que vienen registrando los recursos hídricos tales como degradación, contaminación, escases o al contrario inundaciones, así como la pérdida de la diversidad biológica y la preocupación por el cambio climático, en los últimos tiempos los especialistas han remarcado la importancia que tienen los humedales no sólo como hábitat de aves acuáticas sino también como reservorios de agua dulce y por los importantes servicios ecosistémicos que prestan en general.[1]

Con el fin de la conservación y el uso racional de estos frágiles ecosistemas en los que el agua es el elemento clave que define sus características físicas, vegetales, animales y sus relaciones, en el año 1971 se suscribió la “Convención. Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, conocida como “Convención de Ramsar”, que ha sido ratificada por la República Argentina, existiendo actualmente veintitrés sitios declarados humedales de importancia internacional en nuestro territorio.

Un fallo judicial emblemático emitido por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación,[2] recoge los preceptos del mencionado Convenio de Ramsar y se constituye además en un valioso precedente puesto que enuncia novedosos principios ambientales tales como “in dubio pro Natura” e “in dubio pro Agua”.

Pese a los avances registrados en la materia, acontecimientos desafortunados como los graves incendios que se han sucedido recientemente en el Delta del Río Paraná, una zona de humedales de una extensión de aproximadamente 19.300 kilómetros que alberga una gran biodiversidad en nuestro País, ha puesto en la escena de los medios y del interés de buena parte de la sociedad, la necesidad de contar con normativa específica que proteja estos frágiles ecosistemas.

El objetivo de este trabajo es analizar la normativa nacional vigente y la jurisprudencia, comparándola con las experiencias de otros países para poder determinar la conveniencia de la sanción de una ley especial de manejo y protección de los humedales.

1. Los Humedales en la República Argentina [arriba] 

Los humedales son, por definición, lugares caracterizados por la influencia del agua, como factor principal que controla al ambiente y a la vegetación y fauna asociada. Se los identifica como aquellas áreas de la superficie terrestre que están temporal o permanentemente inundadas y que tienen poca profundidad. Las aguas que ocupan la tierra pueden ser tanto dulce como salada. Son muy variados y dentro de esta diversidad se incluyen desde bañados y esteros, vegas y mallines y turberas hasta bosques fluviales, zonas costeras de estuarios y marinas, entre otros.

En Argentina se estima que las áreas con humedales son superiores al veinte por ciento del territorio Nacional[3]. Debido a la amplia extensión latitudinal del país, presentan una gran variedad según la zona en la que se encuentran, desde los salares y vegas de la Puna a las turberas de Tierra del Fuego. Son áreas llenas de biodiversidad que tienen una enorme importancia para el mantenimiento de la vida como la conocemos. Algunos de estos beneficios son: suministran agua dulce y cumple un importante papel en la depuración de las aguas, limpiando y filtrando desechos nocivos. Absorben algunos de los contaminantes procedentes de los pesticidas, la industria y la minería. Amortiguan las inundaciones, absorbiendo las precipitaciones y reduciendo las crecidas de los ríos y arroyos, así por ejemplo las turberas y los pastizales húmedos retienen el agua después de las lluvias actuando como una esponja, para luego liberarlos lentamente. Contribuyen a la mitigación del cambio climático, ya que las turbas capturan el dióxido de carbono. El almacenamiento de carbono de los suelos de humedales es uno de los principales aportes ambientales que dichos ecosistemas proveen. Su destrucción origina la liberación del carbono secuestrado hacia la atmósfera.

En la actualidad, escuchamos cada vez más frecuentemente hablar de los “derechos de la naturaleza” (la naturaleza como sujeto de derecho)[4], de los derechos de los seres sintientes no humanos (los animales), por lo que resulta una consecuencia lógica que se comiencen a considerar que no sólo los humanos somos los beneficiarios de tanta riqueza natural que aportan los humedales, sino que miles de especies de animales han constituido en los humedales su hogar. Desde grandes mamíferos a pequeños insectos, luego de miles de años de evolución, se han adaptado a estos sitios y aquí es donde se alimentan, se reproducen y viven.

Además, debe tenerse en cuenta que el enorme valor de estos singulares ecosistemas no es solo biológico, sino también socio-cultural e inclusive económico, ya que constituyen además un recurso paisajístico con gran interés panorámico y escénico. El turismo sustentable tiene un inmenso potencial en estos ambientes, con numerosos ejemplos de emprendimientos comunitarios e inclusivos, que aportan trabajo genuino a las poblaciones locales, permitiéndoles conservar sus tradiciones, su estilo de vida ancestral y ofrecer a los visitantes esparcimiento, disfrute, conocimiento y contacto con la naturaleza y cultura de estos territorios singulares.[5]

Pese a su vital importancia, estos ecosistemas han sido muy degradados, incluso hasta no hace mucho tiempo atrás se los consideraba “tierras bajas” y se les asignaba poco valor. El avance de la frontera agropecuaria con producción a gran escala, las actividades extractivas como la minería y la especulación inmobiliaria han sido las principales causas de la pérdida de estos sitios. Incluso también en algunos casos han sido utilizados para desechar residuos o aguas residuales sin tratamiento previo, con la consecuente contaminación y degradación.

Existen actualmente varios conflictos que involucran problemáticas respecto a humedales, con una gran preocupación y participación por parte de muchos sectores de la sociedad civil. Incluso algunos se encuentran judicializados. Como por ejemplo el caso de la Laguna de Rocha, un humedal ubicado en el Partido de Esteban Echeverría de la Provincia de Buenos Aires. Si bien fue declarada reserva natural integral y mixta desde diciembre del 2012 por Ley provincial Nº 14.88 (modificada por Ley Nº 14.516) y también Reserva Histórica Municipal por la Ordenanza 4627/96, de su extensión aproximada de 1.400 hectáreas, de las cuales 300 corresponden a espejos de agua, sólo 630 se encuentra protegidas. Abarca nueve ecosistemas distintos, que alojan alrededor de 162 especies de aves, otros tantos de anfibios, reptiles y mamíferos. Es uno de los últimos pulmones verdes y el único espacio de saneamiento poco afectado de la cuenca media del sistema Riachuelo-Matanza. Es en este lugar donde se filtran las aguas contaminadas y las lluvias, que recargan el Acuífero Puelche. También es la desembocadura natural de los arroyos Ortega, Guillermina y el Triángulo que purifican sus aguas en este humedal. En el año 2013 se recortaron 64 hectáreas que pertenecían al Estado Nacional y fueron cedidas a dos grandes clubes de fútbol. La disputa data del año 2009 y tomó estado judicial en 2013, cuando una organización ambientalista demandó a la Provincia de Buenos Aires y a la Asociación Civil Racing Club por considerar que se estaba afectando y degradando el humedal. En el año 2015 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió suspender los efectos de la Ley N° 14.516 hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso judicial, por entender que aún no se habían presentado los informes de impacto ambiental que son necesarios para llevar adelante cualquier tipo de construcción de gran envergadura en este tipo de territorios. Pese a los años transcurridos la causa judicial aún se encuentra en proceso.[6]

Este lamentable panorama de pérdida y degradación de los humedales se replica en muchos lugares del mundo, como en los países de la Unión Europea, donde se estima que desde principios del siglo XX, se han perdido las dos terceras partes de los humedales europeos por los trabajos de infraestructura, el drenaje de tierras y su conversión para cultivo, la explotación de las aguas subterráneas y los vertederos. Además, muchos han sido degradados por la acumulación de nutrientes procedentes de las aguas residuales y fertilizantes de la agricultura. [7]

Para revertir la situación de pérdida y degradación, es muy importante que la utilización de estos ambientes se realice de manera sustentable y siempre dando participación prioritaria a las personas que tradicionalmente habitan en ellos ya que son quienes mejor los conocen y valoran. En este entendimiento es que actualmente se los denomina “socio ecosistemas”.[8] Siendo la clave el aprovechamiento sostenible de sus bienes y servicios, creando valor agregado como por ejemplo miel con certificación de origen, producción de madera de calidad, actividades de turismo ecológico, entre muchas otras.

2. Convenio de Ramsar [arriba] 

Con el fin de la conservación y el uso racional de estos frágiles ecosistemas en los que el agua es el elemento clave que define sus características físicas, vegetales, animales y sus relaciones, en el año 1971 se suscribió la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, conocida como “Convenio de Ramsar” en alusión a la ciudad iraní donde se firmó este acuerdo internacional. La República Argentina ratificó esta Convención en el año 1991 mediante la Ley N° 23.919, encontrándose actualmente vigente conforme texto ordenado Ley N° 25.335 del año 2000 que aprueba las enmiendas que fueran realizadas al convenio originario.

La estructura del convenio Ramsar consta de cuatro órganos: la conferencia de las partes contratantes (COP), que es el órgano decisorio del convenio y se reúne cada tres años mediante representación de todos los Estados miembros y con la participación de observadores, el comité permanente, la secretaria del convenio y el grupo del examen técnico y científico.

La finalidad del convenio es la protección de los humedales, en especial como hábitat delas aves acuáticas, para lo que tiene como objetivo la creación y mantenimiento de una red internacional de humedales (lista de humedales de importancia internacional) que revistan importancia para la diversidad biológica mundial y para el sustento de la vida humana, debido a sus funciones ecológicas e hidrológicas. Así como promover una gestión sostenible de éstos.

La República Argentina cuenta actualmente veintitrés sitios designados como “Humedales de Importancia Internacional” (sitios Ramsar), con una superficie de 5.714.016 hectáreas.[9]

En el trascendental fallo dictado en la citada causa “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental”, los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplicaron los preceptos de esta Convención e incluso avanzaron aún más, enunciando modernos principios ambientales tales como “in dubio pro Natura” e “in dubio pro Agua”.

El caso se inició por la presentación de una acción de amparo ambiental colectivo que interpuso un vecino de la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a la que posteriormente adhirieron otros vecinos, con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de un proyecto inmobiliario que estaba realizando una empresa privada en la ribera del Río Gualeguaychú. La demanda fue interpuesta contra la Municipalidad de Pueblo General Belgrano (Municipio donde se encontraba emplazada la obra en curso), la empresa "Altos de Unzué" (la ejecutora del proyecto) y la Provincia de Entre Ríos.

El juez de primera instancia hizo lugar a la acción colectiva de amparo ambiental y ordenó el cese de obras, por lo que los demandados apelaron y el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, la empresa y la Provincia de Entre Ríos y revocó la sentencia del juez de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la acción de amparo. Cabe señalar que, a los efectos del rechazo del amparo ambiental, dio primacía a la vía administrativa iniciada por la Ciudad de Gualeguaychú que había solicitado la suspensión de los efectos del acto administrativo mediante el cual se otorgó aptitud ambiental al barrio. Los jueces del Tribunal sostuvieron que "al ser lo planteado por el actor un reclamo reflejo al deducido por el tercero citado en autos -Municipalidad de Gualeguaychú- en el ámbito administrativo, resulta clara e inequívocamente inadmisible la vía del amparo, debiendo continuar en sede administrativa el conflicto que aquí se genera"

Contra esa sentencia del Superior Tribunal Provincial, el actor interpuso recurso extraordinario federal que, denegado, motivó el recurso de queja. En su fallo la CSJN dejó de lado el ritualismo formal que consideró debe ceder en el caso frente a la urgencia de la situación pues se llevaron a cabo acciones para la construcción del barrio que dañaron al ambiente, que por su magnitud podrían ser de difícil o imposible reparación ulterior, es decir que aplica el principio precautorio del derecho ambiental. Además tomando los conceptos de la Convención de Ramsar, resalta la importancia hidrológica y por ende ambiental de estos frágiles ecosistemas y también aplicando otros principios rectores del derecho ambiental, dice:

“el fallo del superior tribunal contraría la normativa de referencia; en especial el art. 32 de la Ley General del Ambiente 25.675 -que establece que el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo y especie- y los principios In Dubio Pro Natura e In Dubio Pro Agua.”

“En efecto, al tratarse de la protección de una cuenca hídrica y, en especial, de un humedal, se debe valorar la aplicación del principio precautorio (art. 40 de la ley 25.675). Asimismo, los jueces deben considerar el principio in dubio pro natura que establece que "en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos" (Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -UICN-, Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, reunido en la Ciudad de Río de Janeiro en abril de 2016).”

“Especialmente el principio In Dubio Pro Agua, consistente con el principio In Dubio Pro Natura, que en caso de incerteza, establece que las controversias ambientales y de aguadeberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos UICN. Octavo Foro Mundial del Agua. Brasilia Declaration of JudgesonWaterJustice. Brasilia, 21 de marzo de 2018”

3. Normativa aplicable al manejo y preservación de los humedales [arriba] 

Además de la Convención de Ramsar referida en el punto anterior, que es específica para el tema que nos ocupa, el marco normativo a nivel nacional que se aplica directa o indirectamente a los humedales está conformado por las siguientes normas que a continuación se mencionan:

a) Los arts. 41, 43 y 124 de la Constitución Nacional, más tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional.

b) La Ley General del Ambiente N° 25.675 sancionada en el año 2002.

c) El Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificada por Ley N° 24.375 del año 1994.

d) EL Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ratificado por Ley N° 24.295 del año 1993. Acuerdo de París ratificado por Ley N° 27.270 en el año 2016. Ley de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global N° 27.520 del año 2019 y su decreto reglamentario  N° 1030/2020.

e) La Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, degradación de tierras y sequía, ratificado por Ley N° 24.701 del año 1996.

f) Los arts. 14, 240 y 241 del Código Civil y Comercial de la Nación, que receptan el orden público ambiental y el paradigma de la función ecológica de la propiedad privada. Así como el instituto de la función preventiva de la responsabilidad civil receptado en este mismo cuerpo legal (arts. 1710 a 1715).

g) La Ley de presupuestos mínimos de manejo del fuego N° 26.815 del año 2012 con la modificación introducida por Ley N° 26.815 del año 2020.

h) La Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema en todo el territorio nacional N° 26.562 del año 2009.

i) El Decreto PEN N° 499/2017 mediante el cual se crea el Consejo Nacional de Coordinación de políticas sociales de la Presidencia de la Nación como organismo responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Además de la normativa nacional citada, será también de aplicación en cada jurisdicción la normativa local (provincial, municipal) que corresponda.

Resulta muy interesante la aplicación por parte de los jueces, de las normas antes referidas y de los principios rectores del derecho ambiental en ellas contenidos. Como por ejemplo la aplicación práctica del principio precautorio en sede penal en una causa que se inició por una denuncia realizada por organizaciones sociales y ambientalistas que alegaban la directa vinculación entre los emprendimientos inmobiliarios en humedales y las inundaciones en la región que abarca la cuenca del río Luján y el Delta del río Paraná. La jueza interviniente decidió, aplicando el principio precautorio, ordenar la suspensión del emprendimiento denominado “Venice Ciudad Navagable” por considerar que, si bien la empresa desarrolladora obtuvo la declaratoria de impacto ambiental de la municipalidad de Tigre, no contó con la evaluación del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

Esta problemática que genera el desarrollo de “barrios cerrados” y otros mega emprendimientos inmobiliarios por parte de empresas privadas, destinados a público de poder adquisitivo medio o elevado, en territorios que conforman humedales, con la consecuente transformación y degradación de los ambientes naturales, es una de las cuestiones que causan actualmente gran conflictividad social y dan inicio a contiendas judiciales muy complejas y de larga duración. [10]

Para evitar la degradación ambiental, la pérdida de estos valiosos ecosistemas y prevenir la conflictividad social, otorgando además un marco de seguridad jurídica a las empresas que cumpliendo las normas ambientales, deseen desarrollar emprendimientos, cuestión que es también trascendente para el desarrollo económico del País, sería fundamental contar con un inventario actualizado de humedales. En este sentido se encuentran trabajando los organismos competentes nacionales[11] y también los locales[12].

4. Hacia una ley de presupuestos mínimos para la preservación de los humedales [arriba] 

Así como hace algunos años atrás la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos (Ley N° 26.331/2007) y la ley de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial (Ley N° 26.639/2010) fueron sancionadas como respuesta a las demandas de gran parte de la sociedad, actualmente una ley de presupuestos mínimos para la protección y manejo sustentable de los humedales es un pedido y una necesidad de muchos sectores sociales, en especial grupos vulnerables como poblaciones campesinas y pueblos originarios, acompañados por la comunidad científico académica y numerosas organizaciones ambientalistas.

Desde hace años existen proyectos de leyes específicas sobre humedales,[13] incluso en los años 2013 y 2016 dos de ellos llegaron a tener media sanción en el Senado, pero luego quedaron trabados en la Cámara de Diputados, perdiendo estado parlamentario.

En el año 2020, marcado por la pandemia del COVID-19 y además en particular en la República Argentina por los incendios registrados en el delta del Río Paraná, que afectaron a miles de hectáreas de ecosistemas de humedales, el debate y la discusión respecto a la conveniencia y necesidad de contar con una ley nacional de presupuestos mínimos que se ocupe específicamente de esta problemática, se ha instalado también en el Congreso Nacional, donde se llevaron a cabo interesantes reuniones en el seno de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados, con la participación de especialistas del sector científico y académico y también de sectores involucrados como representantes de pueblos originarios y comunidades campesinas. Los legisladores y legisladoras llegaron incluso a aprobar con dictamen de mayoría un texto unificado de ley de presupuestos mínimos de protección ambiental para el uso racional y sostenible de los humedales.[14]

Entendemos que para que sea operativa y efectiva, una ley de presupuestos mínimos de preservación y manejo sustentable de humedales deberá contemplar: a) una definición precisa de lo que se consideran humedales; b) un inventario de humedales; c) el ordenamiento territorial que debe hacerse de manera participativa e inclusiva; d) el requisito indispensable de la evaluación de impacto ambiental acumulativo antes de la aprobación de cualquier intervención sobre estos ecosistemas; e) una moratoria en la aprobación de proyectos hasta tanto se cuente con el inventario; f) la asignación de fondos específicos para la aplicación de la ley, teniendo en cuentala compensación por los servicios ambientales que prestan estos territorios. También sería conveniente que se incluya un capítulo específico que tipifique penalmente conductas, como la destrucción y degradación de estos ambientes. Si bien este último es un tema muy controvertido y su tratamiento y consideración exceden el objetivo de este trabajo, no podemos dejar de mencionar, que entendemos que esta es la tendencia actual y uno de los grandes desafíos del derecho ambiental, para lograr su efectividad y puesta en marcha irreversible.

Sin lugar a dudas, una ley específica, posicionaría a nuestro País a la vanguardia en materia de reconocimiento de la importancia y protección efectiva de estos valiosos ecosistemas. En general los demás países no cuentan con una norma específica sobre la materia. Así los países de la Unión Europea, forman parte del Convenio de Ramsar y también se rigen al respecto por directivas y programas que incluyen directa o indirectamente la preservación de los humedales, pero sin contar con una norma autónoma especifica. [15] España, que es el país de esa región que cuenta con más zonas y territorios de humedales, regula mediante Real Decreto N° 435/2004 del Ministerio de Medio Ambiente, el Inventario nacional de zonas húmedas.[16]

Los Estados Unidos de Norteamérica también participa del Convenio de Ramsar. En cuanto a normas específicas de protección de los humedales, son principalmente los estados los que tienen sus propias reglamentaciones. No obstante, algunas normas federales de gestión ambiental juegan un rol clave en la conservación de estos ecosistemas. Así la Ley sobre la Política Nacional del Medioambiente (National Environmental Policy Act, NEPA), la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua, (Federal Water Pollution Control Act, CWA), la Ley de Especies en Peligro, (Endangered Species Act, ESA), la Ley de Ríos y Puertos (Rivers and Harbors Act), y la Ley de Agricultura (Farm Bill), regulan actividades emprendidas dentro de áreas designadas como humedales. Especialmente la Ley de Conservación de Humedales de América del Norte (North American Wetlands Conservation Act, NAWCA), administrado por el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos, otorga subvenciones para implementar programas con el fin de proteger y administrar los hábitats de humedales para aves migratorias y otros animales silvestres que habitan en los humedales.

5. Normas locales: Ley de Creación del Inventario Provincial de Humedales de la Provincia de Corrientes [arriba] 

La Provincia de Corrientes, situada  en el nordeste de la República Argentina alberga en su territorio uno de los humedales mas extensos del mundo: los Esteros del Iberá, que abarca unos 12 000 km². Tal es la importancia estratégica de este ecosistema que en en su Constitución provincial se contempla expresamente: “Art. 58:… El acuífero guaraní y las tierras fiscales ubicadas en el ecosistema del Iberá son de dominio público del Estado Provincial.” Y luego en el art. 66 declara el ecosistema Iberá “patrimonio estratégico, natural y cultural de la Provincia, preservando el derecho de los pobladores originarios, respetando sus formas de organización comunitaria e identidad cultural”.

En concordancia con la trascendencia que este singular y magnífico humedal representa para los correntinos y las correntinas y también para todos los habitantes de la República, la legislatura provincial ha sancionado en el año 2020 una ley específica, la número 6548 [17], cuyo objeto es establecer la creación del Inventario Provincial de Humedales (IPH), en los términos de los arts. 124° de la Constitución Nacional y 58° de la Constitución Provincial, que sirva de base para un posterior ordenamiento territorial que asegure el desarrollo sustentable en la provincia de Corrientes (artículo 1).

Luego de definir en su art. 2 a los humedales como las superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, conforme lo establecido en el art. 1. 1. de la Convención de Ramsar, reconoce en su art. 3 los principales servicios ecosistémicos, culturales y socioeconómicos que los humedales brindan a la sociedad, a saber: a) provisión de agua; b) reservorio de Biodiversidad; c) filtrado y retención de nutrientes y contaminantes; d) provisión de alimentos, madera, fibras y combustibles; e) amortiguación de excedentes y déficits hídricos; f) disminución del poder erosivo de los flujos de agua y su velocidad de circulación hacia el mar; g) mitigación de la pérdida y salinización de suelos; h) provisión de hábitats; i) provisión de recursos para producción sustentable; j) estabilización de la línea de costa y control de la erosión costera; k) almacenamiento de carbono; l) recarga y descarga de acuíferos; m) estabilización climática; n) brindar valores culturales; ñ) recreación, trasporte y turismo.

La norma local dispone que la autoridad responsable de la coordinación para la confección de IPH, es el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), organismo autárquico que canaliza su gestión a través del Ministerio de Producción provincial. Creándose en el ámbito del Ministerio de Producción, la Comisión Provincial para la confección del IPH, de carácter interdisciplinaria, debiendo participar los municipios activamente para el caso de los humedales urbanos y suburbanos.

Una vez confeccionado el IPH en los plazos establecidos por la propia norma, deberá ser aprobado a través de una ley por la Legislatura Provincial, debiendo su resultado final estar disponible en los portales del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente, en formatos accesibles y que faciliten su comprensión, con carácter de información pública ambiental. Previendo la ley que debe actualizarse el IPH con una periodicidad no mayor de diez (10) años.

Conclusión [arriba] 

Entendemos que una ley de presupuestos mínimos de aprovechamiento sustentable y preservación de humedales contribuirá sin lugar a dudas a la protección, manejo sostenible, y recomposición de estos valiosos ecosistemas. Pero consideramos que mientras esta ley no seasancionada, existen normas suficientes para su conservación, protección y para evitar que estos territorios se sigan degradando.

El principal problema, como en todas las cuestiones ambientales, es la falta de efectividad y eficacia en la aplicación de los institutos de derecho ambiental, por la incapacidad del estado para resolver por sí sólo la cuestión ambiental.[18] Esto, sin desconocer la responsabilidad principal de las autoridades, que deben velar por el cumplimiento de las normas y el respeto del derecho humano al ambiente.

Si bien la jurisprudenciaen los últimos tiempos se ha mostrado muy activa (rol proactivo de los jueces) en la aplicación de la normativa y de los principios rectores del derecho ambiental en la cuestión de los humedales, esto sólo no alcanza para resolver la problemática que representa su degradación y pérdida por las diversas cuestiones explicadas. 

Desde el sector científico-académico, desde el activismo ambiental e incluso desde gran parte de la sociedad, se insta decididamente a los legisladores y legisladoras a debatir y sancionar una ley especial[19]. Es muy probable que en el corto plazo la tan ansiada ley sea sancionada, pero lo que realmente contribuirá a resolver la cuestión es que la norma contenga perspectiva territorial y de cuenca, que incluya la posibilidad de la participación activa de todos los sectores involucrados e interesadosy que pueda ser ampliamente difundida y conocida por la comunidad en su conjunto.

Bibliografía [arriba] 

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Artículos de Revistas

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Fuentes electrónicas

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Cuidadores de la Casa Común (nace en Argentina a finales de 2015 en respuesta a la Carta Encíclica Laudato si del Papa Francisco) https://cuidad oresdel acasacom un.org/sitio/

Restauración de Humedales – Manejo Sostenible de Humedales y Lagos Someros. http://www.globalnat ure.org/bausteine.net/fil e/showfil e.aspx?downd aid=6040 &sp=S&domi d=1011&fd=2     

El INTA promueve las buenas prácticas en humedales, 24 de septiembre de 2020. https://intainforma.inta .gob.ar/el- inta-promu eve-las-buenas-practi cas-en-hum edales/

Sitios Ramsar en Argentina, disponible en: https://www.ramsar.o rg/es/humedal/a rgentina

Proyectos de Ley legislativos sobre humedales. Se pueden contabilizar cuarenta y cuatro proyectos de ley sobre humedales en distintas jurisdicciones. Disponible en: https://dequesetrata.com.ar/proyectos?q=humedales&sort=relevancia&sort_direction=desc

Aval en la Comisión de Recursos Naturales a la Ley de Protección de Humedales, 24 de noviembre de 2020. Disponible en: https://www.dipu tados.gov.ar/pr ensa/noticias/no ticias-podio/notici as_1490.html

Colony Park: un negocio inmobiliario investigado por graves daños ambientales, 10/07/2015 disponible en: https://www.fiscales.gob.a r/fiscalias/colony -park-u n-negocio-inmob iliario-inve stigado-por -graves-danos- ambientales/

Documento Marco para el desarrollo del Inventario Nacional de Humedales de Argentina”. Elaborado por Laura Benzaquen, Guillermo Lingua, Francisco Firpo Lacoste y Gabriela Gonzalez Trilla. Julio 2020. Disponible en: https://www.arg entina.gob.ar/sites/default/files/d ocumento_ma rco_inh_f inal.pdf

Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas. Disponible en: https://www. boe.es/busc ar/pdf/2004/ BOE-A-2004-540 4-consolidado.pdf

Directiva 79/409 (Directiva Aves), en su artículo 4.2, establece la obligación de proteger los humedales de manera expresa como hábitats de la avifauna. Disponible en: http://www.juntadea ndalucia.es/empleo/rec ursos/material_didactico/co mun/sensibiliz acion_ambiental/pdf_s ensibiliz_a mbiental/directiv a_79_409_CEE.p df

“Inventario de Humedales en la Provincia de Buenos Aires”. Disponible en: http://sata.opds.gba.gov.ar/humedales/index2.php

Ana Di, Pangracio. Ley de humedales: hay que proteger lo que nos protege. 31 de enero de 2021. Disponible en: https://www.lanacion.c om.ar/opi nion/ley-humeda  les-hay-proteger-lo-no s-protege-ni d2586780/

 

 

Notas [arriba] 

*Notaria, especialista en Derecho de los Recursos Naturales (UBA), diplomada en Derecho Ambiental, docente  de Derecho Ambiental y Derecho Ambiental Internacional (Facultad de Derecho, UBA). Presidente de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Consejo Federal del Notariado Argentino.

[1] Véase: BELLORIO CLABOT, Dino (2021) “Derecho Ambiental y del Cambio Climático Global”; Buenos Aires, Ed. Ad Hoc; Capítulo XX “Humedales y Cambio Climático” pag. 347 y ss.
[2]Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental” sentencia del 11 de Julio de 2019. Fallos: 342:1203
[3] Fundación Humedales disponible en: http://www.humedales.org.ar/
[4]Véase: LORENZETTI, Ricardo L. y LORENZETTI, Pablo (2018) “Derecho Ambiental”, 1ra. Edición, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe; pag.102.
[5]Como ejemplo de proyecto ambiental inclusivo, véase: Cuidadores de la casa común, en  https://cuidadoresdelacasacomun.org/sitio/
[6]Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: “Asociación Para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de Octubre C/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Ley 14.516. 28/10/2015, se encuentra disponible en: https://juba.scb a.gov.ar/ VerTextoComp leto.a spx?idF allo=127716
[7]Véase: Programa LIFE de la Unión Europea: “Restauración de Humedales. Manejo Sostenible de Humedales y Lagos Someros. Manual para la Elaboración de un plan de gestión”. Disponible en: http://www.globalna ture.org/bausteine.net /file/showfil e.aspx?downdaid=60 40&sp=S&domid=10 11&fd=2
[8]El INTA promueve las buenas prácticas en humedales,  24 de septiembre de 2020, disponible en: https://intainforma.inta.gob.ar/el-inta-promueve-las-buenas-practicas-en-humedales/
[9]Sitios Ramsar en Argentina, disponible en: https://www.ramsar. o rg/es/hume dal /arge ntina
[10] Otro ejemplo de emprendimientos de este tipo es “Colony Park” en el Delta del Tigre, Provincia de Buenos Aires. Colony Park: un negocio inmobiliario investigado por graves daños ambientales, 10/07/2015 disponible en: https://www.fiscales.g ob.ar/fiscalias/c olony-park-un-negoci o-inmobiliario-invest igado-por-graves-da nos-ambient ales/
[11] Documento Marco para el desarrollo del Inventario Nacional de Humedales de Argentina”. elaborado por Laura Benzaquen, Guillermo Lingua, Francisco Firpo Lacoste y Gabriela Gonzalez Trilla. Julio 2020. Disponible en: https://www.arg entina.gob.ar/sites/defau lt/files/document o_marco _inh_final.pdf
[12] “Inventario de Humedales en la Provincia de Buenos Aires”. Disponible en: http://sata.opds.gba.gov.ar/humedales/index2.php
[13] Proyectos de Ley legislativos sobre humedales. Se pueden contabilizar cuarenta y cuatro proyectos de ley sobre humedales en distintas jurisdicciones. Disponible en: https://dequesetrata .com.ar/proye ctos?q=hu medales&sort=rele vancia&sort _direction=de sc     
[14]Aval en la Comisión de Recursos Naturales a la Ley de Protección de Humedales, 24 de noviembre de 2020. Disponible en: https://www.diput ados.gov.ar /prensa/noticias/not icias-podio/no ticias_14 90.html
[15]Así por ejemplo la Directiva 79/409 (Directiva Aves), en su artículo 4.2, establece la obligación de proteger los humedales de manera expresa como hábitats de la avifauna. Disponible en: http://www.jun tadeandalucia.es/ empleo/recursos/m aterial_didactico/co mun/sensibilizacion_ ambiental/pdf_s ensibiliz_ambiental/direc tiva_79_409_C EE.pdf
[16]Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas. Disponible en: https://www.boe.es/busc ar/pdf/2004/ BOE-A-2004-54 04-consol idado.pdf
[17] Fecha de Sanción: 11-11-2020. Publicación B.O.:21-12-2020
[18]PIGRETTI, Eduardo A. (1997) “Contratos Agrarios”; Editorial Depalma, Buenos Aires, pag.1.
[19]Ana Di, Pangracio. Ley de humedales: hay que proteger lo que nos protege. 31 de enero de 2021. Disponible en: https://www.lanacion.com .ar/opinion/ley -humedale s-hay-protege r-lo-nos-protege-nid258 6780/