JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Necesidad del Derecho Informático en la Republica Dominicana
Autor:Sánchez Montero, Otilio G III
País:
Argentina
Publicación:Revista Digital El Derecho Informático - Número 15
Fecha:01-08-2013 Cita:IJ-LXX-14
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Necesidad del Derecho Informático en la Republica Dominicana

Otilio G III Sánchez Montero*

El Derecho Informático, es la traducción del vocablo alemán “Rechtsinformatik”, término que fue acuñado por el Dr. Wilhelm Steiunmuller en los años de la década de 1970, el cual se traduce a Derecho Informático o informática legal, aunque no es un término univoco, ya que se le han buscado distintos términos para el Derecho Informático, como es Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho Tecnológico, entre otros.

Ahora bien, Que es el derecho informático? Conceptualizando el D.I. “es un conjunto de leyes, normas y principios aplicados a los actos y hechos derivados de la informática.” (Julio Tellez – Derecho Informático 2 Edición).

El Derecho Informático por lo tanto se ocupa del uso, aplicación e implicaciones legales que surgen de la utilización y aplicación de las tecnologías en la vida cotidiana, en caso prácticos el D.I. regula, las relaciones laborales que se vean afectadas por el uso o implicación de tecnologías, el uso de video vigilancia, el uso de los equipos y recursos tecnológicos de las empresas, la protección de datos personales, los crímenes y delitos cometidos mediante el uso de las tecnologías, el comercio electrónico, correo electrónico, gobierno electrónico, propiedad intelectual y derechos de reproducción de medios digitales (libros, audios, videos, software),  régimen legales de los dominios web, privacidad de la información contenida en los dispositivos tecnológicos, acceso a la información, firma electrónica, contratos informáticos, telemática, bioética, entre otras..

Según la perspectiva de la persona, puede ser considerada como una rama, particularmente lo considero como una rama Autónoma del Derecho, ya que como expone el Dr. Horacio Fernández Delpech reúne los requisitos que se les pide a las otras, al poseer "autonomía legislativa, jurisprudencial, académica-universitaria y cuenta con principios propios", dando ejemplos de cada uno de ellos, en República Dominicana aunque existe todavía poca legislación sobre el derecho informático, como es la Ley General de las Telecomunicaciones (Ley No.153-98) y el instituto creado a raíz de esta (Indotel), Ley de Comercio Electrónico y Firmas Digitales (Ley No.126-02), Ley sobre Delitos y Crímenes de Alta Tecnología (Ley No.53-07), y de manera muy vaga la Ley que regula las Sociedades de Información Crediticia (No.288-05) habla sobre la protección de datos personales, por otro lado está también la Ley de Libre Acceso a la Información pública (Ley No.200-04) y la Constitución Dominicana (26 de Enero 2010) de manera implícita en su Art.44 Sobre Intimidad, Art.52 sobre Propiedad Intelectual (Software) y  y el Art.70 sobre el Habeas Data., a raíz de estas leyes también contamos con jurisprudencia emitidas principalmente por el Tribunal Constitucional Sentencia, TC/0062/13 y TC/0042/12 sobre protección de datos personales Vs acceso a la información, Sentencia TC/0072/12 que trata del Convenio sobre Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite,  a nivel académico en la PUCMM trata dicha rama del derecho y en las universidades extranjeras existen Maestrías y Especialidades sobre la Rama, como es el caso de Madrid, Chile, México, Argentina. Y por último la existencia de sus propios principios como el principio de Derecho al Acceso, Derecho a la Rectificación, Derecho de uso conforme al fin, entre otros.

Dentro del D.I. existe una división muy particular es la del Derecho Informático Puro e Impuro. “Es puro cuando los elementos que lo componen no tienen paralelo con otra rama del derecho, es decir, cuyos elementos que lo componen son únicos y no asimilables a algunos ya existentes, cuando no se puede subsumir la figura y aplicarla analógicamente a alguna ya existente. El Derecho Informático Impuro sería aquel que tiene elementos con puntos de contacto con otras ramas del derecho y le son aplicables normativas de estas.” (Prof. Guillermo Zamora)

Esta rama surge como respuesta social al fuerte auge y evolución de la tecnología y la drástica manera en  que cambio la vida cotidiana de las personas, es decir la manera en que se relacionan y los efectos que las nuevas tecnologías producen. En la décadas de los 1970, ya se estaba produciendo un fenómeno social que se conoce hoy en día como la sociedad de la información, producida por la informatización de la sociedad producto de todas repercusiones positivas del impacto de las nuevas tecnologías de la información  como son las Nuevas oportunidades de trabajo, Mayor satisfacción en el trabajo, Aumento en la productividad, el libre acceso a la información, entre otros.

Por otra parte también se empezaron a producir las primeras inquietudes respecto a las eventuales repercusiones negativas motivadas por el fenómeno informático, y que ya requerían un tratamiento especial, dentro de estas están la Continua amenaza de desempleo, Problemas físicos y psicológicos, y lo que nos compete en este artículo, Problemas jurídicos, como son los de seguridad y confidencialidad de la información, robo de programas, comisión de ilícitos, etcétera. 

Por tales razones los primeros en actuar fueron los países que conformaban el consejo de Europa para el año 1985 firmaron el Convenio 108 de Estrasburgos, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, dicho convenio abierto para todos los países interesados consta de 27 artículos en 7 capítulos, relativas a objetivos, definiciones, ámbitos de aplicación, obligaciones de las partes, derechos, excepciones, sanciones, autoridades, consignas generales y específicas no sólo en materia de protección de datos personales, sino también a nivel del flujo de datos transfronterizos. Constituye, sin lugar a dudas, un cuerpo normativo muy interesante, aunque ciertamente limitado a nivel de resolución del problema, aunque este convenio obliga a las partes firmantes a establecer una entidad que se encargue de velar por la protección de datos personales dentro de sus países, como es el caso de España y la Agencia de protección de datos, Noruega es Datatilsynet Postboks y en Alemania es Der Bundesminister des Innern Postrach.

A medida que ha seguido desarrollándose la sociedad de la información, los problemas jurídicos se han ido agudizando obligado a los países a crear legislaciones especiales para regular y controlar estas situaciones, en la región de Latino América, los países más avanzados en esta rama son Argentina, Brasil, Chile, Perú, México y Puerto Rico, los cuales cuentan con leyes de protecciones de datos, ley de teletrabajo, ley para los crímenes y delitos cometidos mediante el uso de la Tecnología, jurisprudencia, para los actos y hechos que involucren la tecnología en las relaciones laborales, régimen legales para dominios web, en fin un sin número de legislación, doctrina y jurisprudencia, que les permiten garantizar los derechos de su pueblo y continuar recibiendo los aspectos positivos de las tecnologías.

Por tal razón, la Republica Dominicana, debe prestarle atención e interés a esta rama del Derecho e implementar de manera activa la legislación correspondiente para proteger a los ciudadanos, porque es inaceptable vivir en un país donde no se respeta la privacidad de los datos personales de las personas y se intercambian como si fuesen monedas.

Donde tampoco se respeta la privacidad y el derecho fundamental de las comunicaciones de los empleados que utilizan los medios de telecomunicación de las empresas. Cuando también se necesita poder crear empleos formales como el Teletrabajo, que ofrece una grandiosa oportunidad a los discapacitados, jóvenes y envejecientes de colaborar con el desarrollo económico y emplearse, mientras que a la vez reconocer los derechos de las personas que actualmente son tele trabajadores y son considerados como Profesionales Autónomos

Esta son solos algunas las situaciones que han surgido en el ámbito del Derecho Informático, esto sin mencionar el auge de los crímenes y delitos electrónicos en Rep. Dom., por tales razones es importante desarrollarlo, si tomamos como ejemplos los países europeos, los cuales iniciaron en la década de los 70, mientras que Rep. Dom. Inicio a finales de las década de los 90, si bien para aquella época los avances tecnológicos en R.D. no estaban a la par con los países y potencias europeas, al día de hoy se puede decir que lo están, debido a esto se requiere de mayor seguridad jurídica al respecto, y esto produce mayor confianza para los demás países, lo cual se traduce en inversiones.

Ya que al final el desarrollo de la tecnología trae consigo desarrollo económico y globalización, por lo que mientras mayor protección y regulación se le ofrezca a esto, más seguro será el desarrollo económico

 

* Abogado – Corresponsal de ElDerechoInformatico en República Dominicana



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