JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Travesticidio, el nombre de una violencia específica. Comentario al fallo "M. G. D. Causa N° 62182/2015"
Autor:Pizzi, Lucia - Saralegui, Natalia
País:
Argentina
Publicación:Revista Argentina de Violencia Familiar y de Género - Número 1 - Diciembre 2018
Fecha:12-12-2018 Cita:IJ-DXLII-718
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En el mes de octubre de 2015 la referente travesti Diana Sacayán fue asesinada en su domicilio. A raíz de ese hecho se abrió un debate en la justicia argentina sobre la figura que debe adoptarse ante los homicidios cometidos por odio a la identidad y expresión de género travesti y trans. La condena del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4 de la Ciudad de Buenos Aires, en la que se utilizó por primera vez la figura de travesticidio, reforzó el pedido de numerosas querellas que reclamaban su aplicación en distintas causas de todo el país. La función que tuvo la utilización del término “travesticidio” fue nombrar la forma violenta en que las travestis encuentran su muerte. Al mismo tiempo, se habilitó el debate sobre el continuum de violencias sufridas por el colectivo travesti y trans a lo largo de toda su vida. En este sentido, el presente artículo se propone identificar la violencia específica y estructural que sufren estas personas.
I. Introducción
II. El caso
III. Cuando la falta de datos estadísticos profundiza la invisibilización de la violencia
IV. El travesticidio como la máxima expresión de una cadena de violencias estructurales
V. Ideas finales
Notas

Travesticidio, el nombre de una violencia específica

Comentario al fallo M. G. D. Causa N° 62182/2015

Por Lucia Pizzi
Natalia Saralegui [1]

I. Introducción [arriba] [2] [3]

El travesticidio de Diana Sacayán provocó un enorme impacto tanto en el colectivo travesti, trans, LGBTTIQ+, como en el movimiento feminista. Diana Sacayán, nacida el 31 de diciembre de 1975 en la Provincia de Tucumán y asesinada el 10 de octubre de 2015 en su casa del barrio de Flores de la Ciudad de Buenos Aires, era una referente indiscutida del colectivo de las disidencias sexuales. Su activismo se plasmaba tanto en la lucha contra las violencias ejercidas contra el colectivo travesti como así también en el reclamo de medidas de acción positivas por parte del Estado para establecer un pie de igualdad con el resto de los habitantes del país. En esa dirección iba su militancia por la ley de Identidad de Género y por las leyes de cupo laboral trans que apuntaban a generar mecanismos especiales para brindar trabajo formal a las personas travestis y trans.

Con su asesinato, se instauró un debate en la justicia argentina sobre la categoría de travesticidio como denominación de la máxima expresión de violencia que sufre una persona travesti, es decir, la muerte violenta. Para una población cuya expectativa de vida se ubica entre los 35 y los 40 años de edad[4], la muerte violenta es una posibilidad muy presente. La violencia que sufren las personas de este colectivo atraviesa toda su vida: desde la niñez con la discriminación y la expulsión temprana del hogar, pasando por la falta de acceso a la educación, al trabajo y a la vivienda, y terminando con su muerte a corta edad por dificultades de acceso a la salud, suicidios u homicidios. A este tránsito de discriminación y vulnerabilidad lo identificamos como una cadena de violencias estructurales.

La identificación de este continuum de violencias aporta elementos para comprender que, más allá de las responsabilidades individuales que son castigadas por el derecho penal, existe una violencia estructural ejercida por el Estado que queda impune y se expresa en la falta de garantías de derechos humanos básicos. De ese modo, se limita el juzgamiento de estos crímenes y la consecuente asignación de responsabilidad a actos individuales de violencia y odio, pasando desapercibida la connivencia estatal. Como expresa Tamar Pitch,

...la criminalización refuerza la individualización de la atribución de responsabilidad. La responsabilidad penal es personal: criminalizar un problema significa imputarlo a individuos claramente identificables, con la consecuencia de que sólo éstos se volverán responsables del problema[5] (Pitch 2015, 137).

En la medida en que veamos más allá de la criminalización como respuesta a la discriminación y la exclusión podremos pensar mecanismos más efectivos para el cese de esos flagelos.

En esta dirección, buscamos hacer visible el camino que lleva a la muerte a un universo de personas que deberían gozar los mismos derechos humanos que la personas cisgénero[6], lo que significa desentrañar cuáles son los obstáculos en el acceso de esos derechos para el colectivo travesti y trans.

II. El caso [arriba] 

Diana Sacayán era una reconocida líder travesti que formó parte del Programa de Diversidad Sexual del INADI, dirigió la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays y Bisexuales (ILGA) y fundó el Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL). Además, integró el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género y fue la primera mujer travesti en recibir su DNI conforme su identidad de género autopercibida.

Entre los días 10 y 11 de octubre de 2015, Diana fue agredida físicamente en su casa por Gabriel Marino y otro varón no identificado. Fue atada de pies y manos, amordazada, golpeada y herida de muerte con un cuchillo de cocina. Luego, los atacantes escaparon del departamento.

En consecuencia, Marino fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido ejecutado mediante violencia de género, odio a la identidad de género y alevosía, en concurso real con el delito de robo. En el proceso se constituyeron como querellantes el hermano de Diana Sacayán y el INADI. Además, intervino la fiscalía de juicio y la UFEM. En oportunidad de alegar, tanto las querellas como la fiscalía solicitaron que se le impusiera la pena de prisión perpetua y que el delito se denominara travesticidio.

Finalmente, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4, por mayoría, condenó al imputado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por odio a la identidad de género y por haber mediado violencia de género (art. 80, incisos 4º y 11º del Código Penal)[7].

En el fallo se definió al homicidio calificado por odio a la identidad de género como travesticidio. Ello en virtud de que “la latitud de las lesiones alojadas en zonas tan sensibles para la mujer [fue] un claro indicador artero que [denotó en el imputado] un irrefutable odio a la identidad del género de su agredida […]. La crueldad del ataque se enderezó a acometer directamente la identidad transexual de [la víctima]”. En este sentido, “el agravante radica en la mayor perversidad del autor y en el gran peligro social que representa un homicidio inspirado en tales fines...”[8].

III. Cuando la falta de datos estadísticos profundiza la invisibilización de la violencia [arriba] 

A partir de lo expuesto, podemos afirmar que la sentencia en análisis refiere a la figura de travesticidio como un tipo específico que contiene ciertas particularidades. Dentro de éstas, el odio a la identidad travesti encuentra obstáculos para su estudio frente a la dispersión de fuentes y la falta de datos estadísticos nacionales. Asimismo, el relevamiento de datos se ve obstaculizado por los estereotipos de género a la hora de la investigación de estos crímenes. En esa dirección, identificamos el registro de las víctimas con el nombre y género asignado al momento de nacer –en vez del autopercibido–, como las dificultades en el acceso a la justicia de las personas de este colectivo. Es por esa razón que resulta tan valiosa la labor de las organizaciones de la sociedad civil que registran estas muertes.

Tanto el Informe del Experto Independiente de Nacionales Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género[9] como el Informe Regional sobre Violencia contra Personas LGBTI de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[10] han señalado la falta de datos estadísticos a nivel nacional respecto de las muertes violentas sufridas por personas travestis y trans como un problema que debe resolver el Estado Argentino.

En este marco ubicamos la primera sentencia en la que se califica como travesticidio al homicidio por odio a la identidad de género travesti. Consideramos que constituye un precedente de visibilización de un fenómeno de violencia que se encontraba oculto a los ojos de la justicia. En esta dirección, a partir de la sentencia del TOC N°4 surgió la necesidad de denominar travesticidio a los crímenes de odio contra travestis cuyos procesos judiciales se encuentran actualmente en curso[11].

Sin perjuicio de ello, se destaca la reciente contabilización que efectuó la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en donde distinguió en los registros de los años 2016[12] y 2017[13] la categoría de travesticidios y transfemicidios.

Asimismo, en un estudio[14] publicado en 2017 por el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dio a conocer que “[d]el total de las 192 mujeres trans y travestis muertas [relevadas], el 63,9% falleció por VIH o por enfermedades asociadas (tuberculosis, neumonía, pulmonía) y casi el 14,7% por asesinatos”[15]. Este porcentaje es sensiblemente mayor que el relativo a las personas cis[16].

De igual modo, vale la pena destacar las herramientas aportadas por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), dependiente del Ministerio Público Fiscal, en lo referente a definir los elementos que configuran el delito de travesticidio/transfemicidio[17] y en su registro[18].

IV. El travesticidio como la máxima expresión de una cadena de violencias estructurales [arriba] 

En el presente apartado, deseamos destacar la particularidad que trae aparejada la vida y la muerte de las personas del colectivo LGBTTIQ+ en una sociedad que criminaliza y juzga las identidades travestis y a todas aquellas identidades que no coincidan con la heteronorma.

El travestismo suele autopercibirse desde edades tempranas[19], entre los 9 y los 13 años. A partir de ese momento se produce la exclusión del hogar y la marginación en las escuelas, con lo cual se interrumpe la infancia y aparece la necesidad de subsistir en un mundo de adultez. Esto denota una cadena de violencias estructurales que excluyen –y expulsan– a las travestis de la sociedad ya que dejan de tener acceso a la educación y a la salud. Además, no logran insertarse en el mercado laboral ni mucho menos obtener una vivienda propia. Por esa razón, la calle pasa a formar parte de su cotidianeidad, en donde construyen su personalidad.En ese marco se instala el travesticidio/transfemicidio como destino común de las personas travestis y trans.

Creemos que, mediante la labor de las organizaciones de la sociedad civil, en colaboración con los organismos estatales e internacionales de derechos humanos, con resultaría posible acceder a la información necesaria para vislumbrar este continuum de violencias.

En esa dirección, se instala la investigación elaborada por el Observatorio de Género, que definió al travesticidio/transfemicidio como

…el extremo de un continuum de violencias que comienza con la expulsión del hogar, la exclusión del sistema educativo, del sistema sanitario y del mercado laboral, la iniciación temprana en la prostitución o trabajo sexual, el riesgo permanente de contagio de enfermedades de transmisión sexual, la criminalización, la estigmatización social, la patologización, la persecución y la violencia policial (Radi y Sardá-Chandiramani 2016, 5).

Este enfoque permite cuestionar la idea de que los travesticidios/transfemicidios resultan exclusivamente del odio de individuos particulares, a la vez que los reconoce como una cuestión de Estado (Radi y Sardá-Chandiramani 2016, 7).

La dinámica expulsiva que sufren las personas travestis a lo largo de toda su vida, las expone a una muerte prematura y violenta. Por esa razón es que entendemos al travesticidio como la expresión final de una cadena de violencias estructurales (Radi y Sardá-Chandiramani 2016, 5).

El objetivo de elaborar el concepto de travesticidio desde esta perspectiva implica no circunscribirnos a crímenes particulares motivados por el odio, sino que además nos atenemos a condiciones de opresión sistémica. Logramos darle, entonces, centralidad a un actor clave que es el Estado[20].

V. Ideas finales [arriba] 

A modo de reflexiones finales consideramos pertinente señalar que en nuestro país existe una dispersión de los escasos datos estadísticos disponibles y una falta de sistematización de las herramientas producidas por los organismos nacionales e internacionales respecto de la problemática aquí estudiada. En este sentido, creemos que la falta de estadísticas obstaculiza la visibilización de la vulnerabilidad que padece el colectivo travesti en particular y LGBTTIQ+ en general. En consecuencia, se dificulta el debate sobre el posible impacto que la implementación de políticas públicas de acción positiva podría tener sobre la vida de las travestis. Un ejemplo de esto es la ley de Cupo Trans que militaba Diana Sacayán. Esta ley establece que “el Sector Público de la Provincia de Buenos Aires debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público”[21].

Así las cosas, entendemos que las personas travestis construyeron su identidad en función de la falta de garantías de derechos y su consecuente demanda. Por esa razón, señalamos la especial relevancia de nombrar su identidad para mostrar cómo se vive pero también cómo se muere en esos cuerpos, toda vez que resulta insoslayable el dato aportado por los distintos informes respecto de la corta esperanza de vida y el elevado número de crímenes de odio que sufren. Consideramos que la importancia del fallo que condena el travesticidio de Diana Sacayán radica, pues, en la visibilización de la vida de un colectivo de personas cuya muerte violenta o prematura no es la excepción, sino la regla.

Por último, queremos destacar que, para nosotras, la importancia de denominar a estos crímenes de odio como travesticidios no radica en la necesidad de aplicar penas más altas. Como explica Ileana Arduino en su artículo Ni machos, ni fachos,

…no deberíamos seguir eludiendo los términos del debate entre perspectiva de género y sistema penal. Por un lado, batallar contra la impunidad selectiva con la que un garantismo pésimamente entendido repele toda consideración de lo que las víctimas en razón de su género tienen para decir sobre el conflicto que las ha dañado. Por otro, identificar articulaciones posibles para impugnar las quimeras punitivas que enlodan los reclamos genuinos de justicia y profundizan los riesgos de autoritarismo[22].

 

 

Notas [arriba] 

[1] Las autoras son abogadas feministas y activistas por los derechos de las mujeres, las disidencias sexuales y los derechos humanos. Ambas trabajan en la Secretaría de Jurisprudencia y Capacitación de la Defensoría General de la Nación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Las autoras han publicado en conjunto el artículo “Protección de las personas travestis y trans implementando las recomendaciones de la CIDH en el informe sobre la violencia contra las personas LGBTTIQ+”, en la Revista Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio. Agosto 2018. Editorial ERREPAR. Cita digital IUSDC286064A. Para eventuales consultas los correos electrónicos son lucciapizzi@gmail.com y saraleguinatalia@gmail.com.
[2] “MGD". TOC N° 4. 18/6/2018.
[3] Nota preliminar: las autoras han decidido escribir el presente artículo con lenguaje inclusivo y no binario. Esto responde a la convicción de que también en el lenguaje debemos desandar el camino de invisibilización de las mujeres y las disidencias. Es por esto que invitamos a todes les operadores judiciales –y les lectores en general– a familiarizarse con esta nueva forma de comunicación.
[4] La esperanza de vida de las mujeres travestis se ubica entre los 35 y los 40 años. Es una cifra significativa en comparación con la esperanza de vida promedio de las personas cis, varones y mujeres. Según el Informe del Ministerio de Salud de la Nación de 2010 las mujeres viven en promedio hasta los 78,81 y los varones hasta los 72,08. Por las definiciones que muestra el Informe mencionado, estas estadísticas se realizan registrando datos de categorías binarias basadas en la asignación de sexo biológico al nacer.
[5] Tamar Pitch, ¿Mejor los jinetes que los caballos? El uso del potencial simbólico de la justicia penal por parte de los actores en conflicto; Revista Pensamiento Penal, 10 de julio de 2015, pág. 137.
[6] Una persona cisgénero es aquella que acepta la definición de género en función del sexo con el cual fue interpretada y asignada al nacer. En cambio, el término transgénero incluye a todas aquellas personas cuyo género no coincide con el asignado al momento del nacimiento en función de su genitalidad.
[7] En disidencia, la jueza Bloch propuso condenarlo a la misma pena por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido contra una persona con la que ha mantenido una relación de pareja sin mediar convivencia (art. 80, inciso 1º del Código Penal).
[8] “MGD". TOC N° 4. 18/6/2018. Voto del juez Báez.
[9] Informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género acerca de su misión a la Argentina.
[10] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América.
[11] Actualmente, las querellas de ciertos procesos judiciales han solicitado la aplicación de la figura. A fin de mencionar a alguno de ellos, señalamos el caso de Marcela Estefanía Chocobar, de la que sólo encontraron su cráneo, junto a prendas de vestir y a una peluca en un descampado y el caso de Vanesa Zavala, en la localidad de Rafaela, Santa Fe, golpeada, ahorcada y empalada a la vera de la ruta. Asimismo, también la querella busca aplicar esta figura en el caso de la tentativa de travesticidio de Claudia Vásquez Haro, representante de la organización OTRANS Argentina.
[12] Oficina de la Mujer de la CSJN, Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina 2016
[13] Oficina de la Mujer de la CSJN, Registro de datos estadísticos del Poder Judicial sobre Femicidios 2017
[14] Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La revolución de las Mariposas. A diez años de La Gesta del Nombre Propio; 2017.
[15] Ídem.
[16] Ministerio de Salud de la Nación. Mortalidad según sexo, 2013.
[17] UFEM, Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres,2018.
[18] UFEM, Homicidios Agravados por Razones de género: Femicidios y Crímenes de Odio, 2016.
[19] Ídem.
[20] Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Jornada de capacitación sobre “Crímenes de género: del femicidio al travesticidio / transfemicidio” exposición a cargo de Diana Maffía, 2016.
[21] Ley N° 14.783 (Prov. Bs. As.).
[22] Ileana Arduino, Ni machos, ni fachos, Revista Anfibia, 2017.