JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Fútbol y normativa anti-lavado de activos y financiamiento del terrorismo
Autor:Castro Madero, Fermín O.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho del Deporte - Número 2 - Agosto 2012
Fecha:07-08-2012 Cita:IJ-LXV-322
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
I. El Grupo de Acción Financiera o GAFI
II. Relación entre el fútbol y el lavado de activos
III. Normativa argentina para la lucha contra el lavado de activos
IV. Conclusión

Fútbol y normativa anti-lavado de activos y financiamiento del terrorismo

Fermín O. Castro Madero

Nos proponemos analizar sucintamente la normativa argentina relativa a la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y su aplicación al fútbol. Para ello, repasaremos rápidamente un informe preparado por el Grupo de Acción Financiera (también llamado Grupo de Acción Financiera Internacional o “GAFI”) en el año 2009 para luego, sí, entrar de lleno al análisis de las regulaciones nacionales en la materia.

I. El Grupo de Acción Financiera o GAFI [arriba] 

El GAFI es un grupo intergubernamental constituido en el mes de julio del año 1989 por iniciativa de los países miembros del entonces denominado G-7 (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido).  Entre sus objetivos principales está el establecer estándares y desarrollar y promover políticas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Actualmente cuenta con 36 miembros de los cuales 34 son países y 2 son organizaciones internacionales. Argentina es uno de sus países miembros desde el año 2000. 

Además, hay 8 grupos regionales estilo GAFI.  En América del Sur ese grupo es GAFISUD.  Es, a su vez, uno de los “miembros asociados” al GAFI.

Nuestro país ha tenido 3 de las llamadas “evaluaciones mutuas” por parte del GAFI (años 2002, 2004 y 2010, estas dos últimas conjuntamente con GAFISUD), las que tienen por objeto verificar el estado de la medidas en vigencia para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.  Como parámetro estas evaluaciones mutuas miden el grado de cumplimiento de las Recomendaciones dictadas por el GAFI. Las “Recomendaciones” son medidas sugeridas por el GAFI para ser implementadas en la lucha contra esos delitos.  Desde febrero de este año el número de Recomendaciones es de 40 (anteriormente eran 40 generales sobre lavado de dinero y 9 especiales sobre financiamiento del terrorismo).

II. Relación entre el fútbol y el lavado de activos [arriba] 

En el mes de julio de 2009 GAFI produjo un informe sobre el lavado de dinero a través del fútbol (el “Informe”).

Entre muchos otros aspectos, el Informe resalta la creciente importancia económica de los deportes en general en las últimas 2 décadas, especialmente del fútbol.  Eso hizo que el dinero comenzara gradualmente a tener una influencia cada vez más fuerte.  Señala que la llegada de fondos al deporte tiene efectos positivos pero también provoca consecuencias negativas.   

En lo que respecta al fútbol específicamente, esas consecuencias negativas se traducen, fundamentalmente, en lavado de dinero, vinculándose al mismo con las distintas actividades relacionadas con este deporte (titularidad de los clubes o de los derechos federativos de los jugadores, el mercado de transferencias, las actividades de apuestas, los derechos de imagen, el sponsoreo y la publicidad).

Destaca el Informe que las técnicas de lavado de dinero son variadas, mencionando al uso de efectivo, las transferencias internacionales, la intervención de sociedades constituidas en paraísos fiscales, el uso de sociedades pantalla, la intervención de profesionales no financieros y la participación de personas expuestas políticamente.

El Informe se preparó sobre distintas bases.  Una de ellas fue las respuestas dadas por distintos países al cuestionario preparado a tales fines por el GAFI.  Argentina fue uno de esos países.

Como muestra de la importancia que la industria del deporte en general tiene sobre el desarrollo económico el Informe da cuenta de que, en Europa, equivale del 0,5% al 3,7% del producto bruto interno total de la Unión Europea, dependiendo la cuantía de qué se incluya en el concepto de “industria del deporte”.

En lo que específicamente se aplica al fútbol, el Informe señala que hay varios actores financieros importantes en la industria de ese deporte: los clubes, los futbolistas, los sponsors, los medios, los inversores (tanto en clubes como en futbolistas), los agentes, los gobiernos locales (subsidiando a los clubes, actuando como prestamistas de última instancia y, en ciertos casos, como dueños de los estadios), las autoridades impositivas y los propietarios de inmuebles (en los casos en los que los clubes no son dueños de los estadios que utilizan).

Asimismo, resalta tres áreas de vulnerabilidad del fútbol que lo hace atractivo para los criminales.  Ellas son: su estructura, su financiamiento y su cultura.

III. Normativa argentina para la lucha contra el lavado de activos [arriba] 

(a) La Ley N° 25.246, y sus modificatorias (la “Ley Antilavado”), es la norma rectora en la materia en nuestro país.

Entre sus principales disposiciones podemos mencionar la creación de la Unidad de Información Financiera (“UIF”), fijando sus funciones, facultades y obligaciones.  Básicamente, la UIF es la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.

Asimismo, la Ley Antilavado determina quiénes son los sujetos obligados a brindar información a la UIF. Esa obligación consiste, básicamente, en (i) la puesta a disposición de la UIF de la documentación recabada de sus clientes y (ii) llevar a conocimiento de la UIF las operaciones sospechosas de configurar lavado de activos o financiación de terrorismo.

Por otra parte, la Ley Antilavado establece un régimen penal administrativo aplicable a quien comete el delito, a quien viola el deber de secreto respecto de los informes brindados a la UIF y al sujeto obligado que incumple el deber de informar.

(b) El Decreto N° 290/07, y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Antilavado (el “Decreto Reglamentario”), establece la obligatoriedad para los sujetos obligados que sean personas jurídicas de designar un “oficial de cumplimiento”.  Sus funciones son, principalmente, las de formalizar las presentaciones que deban efectuarse ante la UIF y ser el responsable de que el sujeto obligado cumpla con las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia.  No obstante ello, la responsabilidad del deber de informar, antes analizado, es solidaria e ilimitada entre la totalidad de los integrantes del órgano de administración del sujeto obligado.

La Ley Antilavado dispone que el oficial de cumplimiento debe ser designado por el órgano de administración del sujeto obligado (art. 20 bis, texto conforme la modificación introducida por la Ley N° 26.683). 

El Decreto Reglamentario también establece, entre otras cosas, qué debe entenderse por “cliente” del sujeto obligado y la obligación para los sujetos obligados de contar con manuales de procedimiento de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

(c) La Ley N° 26.683, modificatoria de la Ley Antilavado, incluye como sujetos obligados a las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.  Esto hace que la Asociación del Fútbol Argentino (“AFA”) sea un sujeto obligado bajo la Ley Antilavado.

En virtud de ello, el 10 de febrero de 2012 la UIF dictó la Resolución N° 32/2012 (la “Resolución 32”) que regula las obligaciones que la AFA debe cumplir en su condición de sujeto obligado.  Pero, esta norma también incluye como sujetos obligados a los clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de Primera División y de Primera B Nacional que organiza la AFA.

En sus considerandos, la Resolución 32 hace referencia al Informe y destaca su importancia.

Establece que se debe entender por “clientes” de los sujetos obligados a todas aquellas personas, físicas o jurídicas, con quienes realicen operaciones de transferencia o cesión de derechos federativos, que resulten ser titulares de derechos económicos derivados de los derechos federativos o que efectúen préstamos (onerosos o no) o donaciones a los sujetos obligados.

La Resolución 32 contiene una serie de disposiciones que son comunes a todas las resoluciones particulares que fue dictando la UIF para los distintos sujetos obligados.  Así, por ejemplo, establece la obligatoriedad de adoptar una política de prevención en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo.  Esta política debe incluir la elaboración de un manual de procedimientos, la implementación de auditorías periódicas, la capacitación del personal, la elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y de aquellas que se hubieran reportado a la UIF como sospechosas, la implementación de herramientas tecnológicas y la implementación de medidas que permitan consolidar electrónicamente las operaciones que realiza con sus clientes así como la identificación de comportamientos para visualizar operaciones sospechosas.

Por supuesto que la Resolución 32 también prevé la designación de un oficial de cumplimiento. Él será responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidas por la resolución y de formalizar las presentaciones ante la UIF.

En cuanto al programa de capacitación sobre prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, la Resolución 32 dispone que deberá estar dirigido “a sus futbolistas y empleados”(sic).

En cuanto a la relación con los clientes, establece la obligatoriedad para los sujetos obligados de elaborar y observar una política de identificación y conocimiento de aquellos (conocida como “Conozca a su Cliente”), fijando pautas a seguir incluso antes de iniciarse la relación comercial o contractual con un potencial cliente. Asimismo, en el caso de clientes que realicen operaciones por un monto anual de $ 60.000 o más se deberá cumplir con una serie de requisitos específicos para definir su perfil.

Entre los casos que la Resolución 32 señala como de valoración especial por parte del sujeto obligado para determinar si se trata de una operación sospechosa  figuran, por ejemplo, el pago de grandes sumas de dinero en cumplimiento de cláusulas de penalización sin que exista una justificación lógica del incumplimiento contractual (tanto respecto de jugadores como de cuerpos técnicos) y los pagos de grandes sumas de dinero en virtud de rescisiones anticipadas de contratos (esto también es respecto de jugadores como de cuerpos técnicos), las transferencias de derechos económicos por montos excepcionalmente altos o bajos (subvaluación o sobrevaluación manifiestas), transferencias de derechos económicos a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia en el extranjero sin justificación, transferencias sucesivas de derechos económicos relativos a un mismo derecho federativo en un plazo de 1 año, intervención de representantes no registrados en la FIFA, etcétera.

Por otro lado, fija en un máximo de 150 días el plazo para reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y de 48 horas en el caso de tratarse de operaciones sospechosas de financiación de terrorismo.

Finalmente, señalamos que la Resolución N° 70/2012 de la UIF (del 24 de mayo de 2011) regula lo atinente a la presentación de los reportes sistemáticos de operaciones por parte de los distintos sujetos obligados.  En lo que respecta al fútbol, esta resolución fue modificada por la Resolución N° 93/2012 de la UIF (del 24 de mayo de 2012) disponiendo que a partir del 1° de julio de 2012 la AFA y los demás sujetos obligados establecidos por la Resolución 32 deben presentar los reportes sistemáticos hasta el día 15 de cada mes.  Las operaciones a reportar son: (a) las transferencias o cesiones de derechos federativos, (b) las transferencias o cesiones de derechos económicos derivados de derechos federativos y (c) los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a $ 100.000 o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que, en su conjunto, superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a 30 días.

IV. Conclusión [arriba] 

Como consecuencia del resultado de la evaluación muta de la Argentina de 2010 se ha dictado una batería de normas de distinta jerarquía (leyes, decretos y resoluciones) que pretenden poner límites a las actividades ilícitas del lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. 

El fútbol, como actividad que mueve muchos y muy importantes intereses económicos, no está inmune a esas prácticas delictivas.

De ahí la importancia de la normativa dictada y lo trascendente que resulta el velar por su cumplimiento.



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