JURÍDICO ARGENTINA
Legislación
Título:Creación de la Agencia Nacional se Discapacidad
Jurisdicción:Nacional Emisor:Poder Ejecutivo
Tipo de Norma:Decreto Fecha de Sanción:05-09-2017
Número de Norma:698/2017 - Actualizado Publicación B.O.:06-09-2017
ÍndiceAntecedentes Relacionados
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 18
Artículo 19
Artículo 20

Decreto Nº 698/2017




Capítulo I - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


Artículo 1 [arriba] .- Créase la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente Artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tendrá autarquía económico financiera y personería jurídica propia.

.

Artículo 2 [arriba] .- La conducción de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario, y UN (1) Subdirector Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, ambos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.


Artículo 3 [arriba] .- El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1. Ejercer la representación y dirección general del organismo, y actuar en juicio en temas de su exclusiva competencia.

2. Efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y contable y la administración de los recursos humanos del organismo.

3. Aprobar el plan operativo anual y estratégico del organismo.

4. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del organismo.

5. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del organismo, y elevar el anteproyecto de presupuesto.

6. Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.

7. Requerir de los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos

8. Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo.

9. Participar, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a materias de su competencia.

10. Celebrar acuerdos con instituciones o empresas para brindar capacitación y puestos de trabajo a personas con discapacidad.

11. Delegar en el Subdirector u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas destinadas a una mayor eficiencia y agilidad operativa.


Artículo 4 [arriba] .- Suprímese del art. 23 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/201992) y sus modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la siguiente competencia: “12. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales”.


Artículo 5 [arriba] .- Suprímese la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.


Artículo 6 [arriba] .- Suprímese la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.


Artículo 7 [arriba] .- Establécese que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será continuadora de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, en las materias contempladas en el art. 1.


Artículo 8 [arriba] .- Transfiérense a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/2008 y modificatorios de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES. El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.


Artículo 9 [arriba] .- Hasta tanto la estructura de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica con relación a las materias propias de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), respectivamente.



Capítulo II - INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES


Artículo 10 [arriba] .- Derogado


Artículo 11 [arriba] .- Derogado


Artículo 12 [arriba] .- Derogado


Artículo 13 [arriba] .- Derogado


Artículo 14 [arriba] .- Derogado


Artículo 15 [arriba] .- Derogado


Artículo 16 [arriba] .- Derogado



Capítulo III - DISPOSICIONES FINALES


Artículo 17 [arriba] .- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida en relación a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y al INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el ejercicio 2017, asignados a la Jurisdicción 20 - 16 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.


Artículo 18 [arriba] .- La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en coordinación con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la continuidad de las prestaciones y el mejor cumplimiento de las disposiciones del presente decreto durante los procesos administrativos de transición correspondientes.


Artículo 19 [arriba] .- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.


Artículo 20 [arriba] .- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Macri - Marcos Peña - Jose G. Santos - German C. Garavano - Patricia Bullrich - Alberto J. Triaca - Carolina Stanley - Jose Lino Salvador Barañao - Alejandro Pablo Avelluto - Rogelio Frigerio - Francisco Adolfo Cabrera - Ricardo Buryaile - Guillermo Javier Dietrich - Sergio Alejandro Bergman - Andres Horacio Ibarra - Juan Jose Aranguren - Oscar Raul Aguad - Jorge Daniel Lemus - Nicolas Dujovne - Luis A. Caputo - Alejandro O. Finocchiaro



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA GENERAL AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD FUNCIONES:

1. Elaborar y evaluar la ejecución de un plan nacional de inclusión para personas en situación de discapacidad.

2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos.

3. Impulsar adecuaciones normativas tendientes al ejercicio efectivo de los derechos de las personas en situación de discapacidad.

4. Diseñar y proponer programas nacionales que contemplen las áreas de prevención, promoción, asistencia, protección y rehabilitación de las personas en situación de discapacidad y promover la articulación intersectorial a efectos de coordinar acciones y programas.

5. Coordinar la elaboración de las iniciativas que en materia de discapacidad proyecten las áreas competentes, manteniendo un permanente análisis sobre el desarrollo de las que se aprueben.

6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en coordinación con todos los organismos competentes.

7. Formular, planificar y coordinar las políticas conducentes a asegurar en todo el ámbito de la Nación el otorgamiento y/o denegatoria de pensiones no contributivas por invalidez y las emergentes de la leyes especiales, dentro del marco de las políticas emanadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

8. Formular políticas públicas relacionadas con la situación de discapacidad y conforme a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de discapacidad.

9. Gestionar políticas públicas inclusivas y estrategias de desarrollo local inclusivo, a través del trabajo intersectorial y territorial para mejorar la oferta pública y privada, en el ámbito de su competencia.

10. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que realicen acciones a favor de las personas en situación de discapacidad.

11. Formular, ejecutar y controlar las políticas nacionales de rehabilitación para personas con discapacidad.

12. Entender en todo lo atinente a la definición de los modelos prestacionales más adecuados para la cobertura médica establecida para los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) FUNCIONES:

1. Concretar el compromiso asumido por el Estado Nacional al ratificar la adhesión a los distintos instrumentos internacionales vinculados a la violencia y discriminación contra la mujer.

2. Brindar asesoramiento y asistencia técnica a organismos nacionales, provinciales, municipales, organizaciones sociales y a programas y proyectos que integren la programación nacional con los organismos multilaterales de crédito, para promover la participación de la mujer en el proceso de desarrollo, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las áreas competentes.

3. Articular y coordinar acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y de los compromisos internacionales asumidos por el país y proponer y elaborar proyectos legislativos adecuados a las disposiciones de los instrumentos internacionales vinculados a la temática de la mujer.

4. Planificar, ejecutar y controlar programas de investigación que den sustento para la formulación de políticas públicas dirigidas a las mujeres.

5. Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales a ser presentados ante organismos y conferencias internacionales en temas relativos a la mujer.

6. Asistir en la suscripción de convenios con el Estado Nacional, Provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipales y/o instituciones de la sociedad civil, en el ámbito de su competencia.

7. Promover la creación de áreas u organismos que atiendan la problemática de las mujeres en las provincias y en los municipios.

8. Promover una política comunicacional en el ámbito nacional destinada a concientizar la problemática de la mujer en la agenda pública, así como difundir el conocimiento de los derechos y de los recursos existentes para su atención.

9. Organizar y ejecutar un sistema de información como red de conexión con instituciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer en los distintos niveles y jurisdicciones.

10. Viabilizar el reclamo, ante las representaciones sociales de conductas discriminatorias, sexistas, estereotipadas o denigratorias de la mujer, evidenciadas, o que se transmitan y/o difundan en los medios masivos de comunicación.

11. Coordinar y articular con organismos a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, el desarrollo de programas de promoción, capacitación, actualización y perfeccionamiento destinados a la eliminación de la violencia y discriminación de la mujer.

12. Receptar la demanda efectiva de las mujeres y de las organizaciones no gubernamentales, en las diferentes temáticas para la elaboración de programas de capacitación.