JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:El principio de igualdad en el arbitraje
Autor:Goldcher, Flavia
País:
Argentina
Publicación:Revista de Negociación, Mediación, Conciliación y Métodos RAD - Número 9 - Octubre 2016
Fecha:06-10-2016 Cita:IJ-CLIV-696
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1. Nociones preliminares del instituto del Arbitraje
2. El Principio de Libertad en el Arbitraje
3. Conclusiones Finales
Notas

El principio de igualdad en el arbitraje

Flavia Goldcher* 

1. Nociones preliminares del instituto del Arbitraje [arriba] 

El presente trabajo abordará el principio de libertad interpretándolo a la luz de su significación histórico-política en el marco de la Revolución Francesa y como característica relevante del instituto arbitral.

En este sentido, intentaré responder en que aspectos el principio de libertad se haya reflejado en el desarrollo del proceso arbitral.

Preliminarmente, cabe conceptualizar al arbitraje como un medio de obtener justicia, idóneo para resolver controversias, que como tal presuponen la alteración de la paz social.

Dicha opción nace de la base del predominio de la igualdad entre las partes involucradas, que requiere un cabal conocimiento del alcance y efectos de su adopción, en pos de beneficiar a los participantes del proceso arbitral.

El fin último del instituto no es llevar a su ámbito las características del proceso judicial, con el sólo objeto de ahorro de tiempo y de gastos.

Que pensando de tal manera no se promueve debidamente el señalado método de resolución de controversias, ya que lo pretendido en su elección, además de tales atributos, es contar con un sistema que otorga una mayor participación a los participantes, tanto en su estructura y funcionamiento, eligiendo a los árbitros de su confianza y determinando los puntos a resolver, a través de un proceso flexible y consensuado.

En este orden de ideas, el arbitraje fascina por la impresión que puede dar de escapar en gran parte a la influencia de las sociedades organizadas; por la ambigüedad, factor de libertad que le confiere su débil anclaje espacial; por la influencia que ejerce en el juego de los intereses y en la solución de los conflictos; por su indeterminación a la luz del derecho, que lo convierte en un fenómeno cuya existencia precede su esencia, crea en el hombre el sentimiento, o por lo menos la ilusión, de que en sus manos, puede constituir un instrumento al servicio de su voluntad de poder y un medio de sustraerse de la norma común[1].

La época contemporánea ha aportado profundos cambios en la percepción de la noción de justicia. Actualmente, la idea de justicia ha sido desinstitucionalizada. Podemos pensar en una justicia que no resulte privativa exclusivamente en cabeza de los magistrados y el sistema judicial.

El arbitraje otorga la libertad a los justiciables de elegir éste instituto para administrar justicia y gestionar los conflictos que versen sobre cuestiones patrimoniales.

La reacción contra la hipertrofia del Estado, al decir de Carnelutti, se traduce en aumentar el poder de las partes, permitiéndoles la elección del juzgador, siendo éste a todas luces el principio de vitalidad del arbitraje.

Así, la dinámica del mercado y los negocios favorece el desarrollo de un sector informal de resolución de los conflictos. Por lo cual, las formas de justicia privada adquieren por ellas mismas una legitimidad propia.

2. El Principio de Libertad en el Arbitraje [arriba] 

Luego de las nociones preliminares expuestas, focalizaré mi análisis sobre el principio de libertad interpretándolo a la luz de su significación histórico-política en el marco de la Revolución Francesa y como característica preponderante del instituto arbitral.

En este sentido, intentaré responder en que aspectos el principio de libertad se haya reflejado en el procedimiento arbitral.

La Constitución Francesa instituye la libertad con carácter universal, desplegándose en un abanico de libertades, como ser, la libertad de conciencia, libertad de culto, libertad de expresión, de asociación, de trabajo, de movimiento, de acceso al ocio, entre las más destacadas.

El preámbulo establece que todos los hombres nacen y permanecen libres o iguales en derechos. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro.

Incluso una medida que refleja la consagración universal de la libertad, es la abolición de la esclavitud en Francia en 1794.

Si tenemos en claro que la vida misma de la jurisdicción emana de la autodeterminación de los hombres que, al organizarse para convivir en sociedad, deciden otorgar al Estado la facultad de tutelar los conflictos interpersonales, no tendríamos diferencias sustanciales con el proceso jurisdiccional, propiamente dicho.

En el arbitraje voluntario, este principio se ve reflejado en varias situaciones: preliminarmente, la libertad que gozan las partes para elegir el arbitraje como medio para resolver sus controversias.

Libertad que puede verse plasmada en una cláusula compromisoria acordada en un contrato o negocio determinado, a fin de dirimir potenciales disputas utilizando el instituto arbitral.

O a través de la suscripción de un compromiso arbitral, las partes, luego de verificado el conflicto de intereses, convienen los aspectos concretos del funcionamiento del arbitraje. Por lo tanto versa sobre controversias ya existentes y no meramente eventuales como las que eran materia de la cláusula compromisoria mencionada. Resultando el acto jurídico a través del cual las partes definen entre otras cosas, los puntos litigiosos que los árbitros deberán solucionar.

Caivano lo expresa claramente, contamos así con dos clases de acuerdos -cláusula compromisoria y compromiso arbitral-, que si bien son conceptualmente diferentes, tienden a un mismo propósito, la efectiva remisión de las cuestiones litigiosas a la decisión de los árbitros[2].

Es decir, la cláusula compromisoria, por la cual se someten a arbitraje todas las problemáticas que eventualmente pudieran emerger de una relación jurídica de base que vincula a los participantes; y el compromiso arbitral, cronológicamente posterior a aquélla, cuyo objeto reside en definir concretamente los aspectos operativos del arbitraje, con referencia a una controversia que ya se ha suscitado.

Así, las partes cuentan con la libertad para elegir el árbitro o árbitros (tribunal arbitral colegiado) que van a intervenir en el caso; gozan de libertad para acordar que clase de arbitraje van a celebrar: uno de tipo institucional (que dependa de un organismo público o privado), libre o ad hoc, o de carácter mixto.

En el marco de los arbitrajes ad hoc o mixtos, los involucrados cuentan con mayor libertad aun, pudiendo elegir las características del procedimiento arbitral, los plazos para conformar el tribunal arbitral, para producir la prueba, para dictar el laudo, la recurribilidad del laudo, elección del secretario/a arbitral, si actuarán como árbitros de iure o como árbitros amigables componedores, entre otras cuestiones relevantes.

Es decir que las partes y los árbitros gozan de una amplia libertad para fijar sus propias reglas de juego, e incluso modificarlas a medida que avanza el proceso arbitral, siempre de manera consensuada entre los participantes. Tal facultad contemplada bajo el paraguas de la flexibilidad que rige sobre el instituto en análisis.

En efecto, la libertad se expresa en cuanto a las formas del proceso. El principio de informalidad reina en el procedimiento arbitral, evidenciándose no solo en la posibilidad de los participantes para diseñar las pautas del procedimiento que dirimirá su disputa, sino también en la posibilidad de ir adaptándolo durante su desarrollo.

Ello, otorga una ventaja indiscutible al proceso arbitral, la flexibilidad, en claro contraste con la rigidez que conlleva el proceso judicial.

El sustento del arbitraje es el contrato que las partes celebran cuando se someten a éste medio. Así como han convenido celebrar determinados negocios, han acordado el modo de resolver los posibles diferendos.

En relación a la jurisdicción estatal, el arbitraje ofrece numerosas ventajas, como su celeridad, confiabilidad, confidencialidad, flexibilidad procedimental, tutela de la buena fé negocial, operadores jurídicos que se adaptan a la materia arbitrable, sin provocar consecuencia traumáticas negativas respecto a la continuidad de las relaciones en una controversia de índole patrimonial. 

La actuación de la justicia arbitral se entiende como un acompañamiento que encuadra el conflicto a resolver, sin alterar el trato fluido y abierto que los árbitros proporcionan a las partes.

Así, el arbitraje gana espacio y reconocimiento en todos sus tipos y clases, favoreciendo su desarrollo y expansión en virtud de la aptitud técnica y nivel académico de los árbitros, factores que contribuyen a estimular la práctica arbitral.

Que pensando de tal manera no se promueve debidamente el señalado método de resolución de controversias, ya que lo pretendido en su elección, además de tales atributos, es contar con un sistema que otorga una mayor participación a las partes enfrentadas, en su estructura y funcionamiento, eligiendo a los árbitros de su confianza y determinando los puntos a resolver, a través de un proceso flexible a la par que congruente y veloz.

Cuanto mayor nivel de participación tengan las pates involucradas en el proceso arbitral más conformes y satisfechos resultarán respecto al mismo. Esta es una reacción muy humana y natural, pues lo que se hace voluntariamente se está dispuesto a reconocerlo y cumplirlo, y lo que no es impuesto nos resistimos a acatarlo, en determinadas oportunidades.

Es por sus características intrínsecas y por sus ventajas comparativas fente a la jurisdicción estatal, el arbitraje aparece como un sistema que puede brindar un aopción más eficiente con las necesidades del comercio actual[3]

En virtud de todo lo expuesto, entiendo que desarrollando el arbitraje bajo los mencionados pilares y ejes rectores, se dará cabal cumplimiento al afianzamiento de la justicia en beneficio de toda la comunidad.

3. Conclusiones Finales [arriba] 

A modo de conclusión, es menester resaltar las ventajas del instituto analizado bajo el principio de libertad, entre las más relevantes nos inclinamos por la oralidad, inmediación y sencillez de su tramitación, la ausencia de formalismos inútiles, la celeridad y confidencialidad, así como la posibilidad de encontrar fórmulas conciliatorias en un ambiente desprovisto de solemnidades en un marco de total libertad.

Definitivamente, el hoy y el mañana del arbitraje abre una perspectiva alentadora en pos del derecho con equidad[4].

Consecuentemente, el arbitraje tiene sustento contractual, basado en el desarrollo de la autonomía de la voluntad, y subyacentemente se apoya en el principio constitucional que autoriza el libre ejercicio de esa voluntad contractual.

Es la letra de nuestra propia carta magna, la que indica los límites al abanico de libertades detalladas. Al igual que lo proclama la constitución francesa ésta libertad no puede afectar o menoscabar los derechos de terceros.

Cabe agregar en esta línea argumental, que una sociedad democrática debe guiar de manera idónea la resolución de conflictos suscitados en las relaciones de sus ciudadanos.

Cabe concluir, que el método arbitral esencialmente representa la capacidad otorgada a sus protagonistas para diseñar pautas “a medida” para dirimir sus diferendos.

En este sentido, en el arbitraje cobra una intensa fuerza la autonomía o libertad funcional de los participantes al condicionar con su actividad el campo de juego y el obrar mismo de esta clase de jurisdicción.

En otras palabras, el arbitraje representa la expresión de la libertad de los individuos, a efectos de velar por los derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución, eligiendo los árbitros, el proceso, los plazos y la profesionalidad en la decisión que ponga punto final al litigio.

A modo de corolario, estimo oportuno finalizar el presente trabajo con la siguiente frase expresada por James Mullen: “La libertad, al fin y al cabo, no es sino la capacidad de vivir con las consecuencias de las propias decisiones”.    

 

 

Notas [arriba] 

* Abogada – Mediadora matriculada ante el Ministerio de Justicia de la Nación. Secretaria Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Defensoría del Pueblo C.A.B.A. Master en Sistemas de Resolución de Conflictos de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Posgrado de Derecho de Consumo Profundizado (UBA). Docente Adjunta del Taller de Medios de Resolución de Conflictos y Arbitraje en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). Jurado Titular ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Bs. As. para la selección de Magistrados.

[1] Oppetit, Bruno: “Teoría del Arbitraje”, Edit. Legis, Año 2006, Colombia, 1ra. Edición.
[2] Caivano, Roque, “Arbitraje, Su eficacia como sistema alternativo de resolución de conflictos”, Edit. Ad Hoc, 1997.
[3] Caivano, Roque: “El Arbitraje: Una herramienta que debe conocerse, Revista La Información, Tomo 71, Nro. 783, 1995, Buenas Aires, página 658.
[4] Robiolo, Jorge Alberto: “Derecho Arbitral”, Edit. La Ley, Año 2007, Buenos Aires, 1ra. Edición.