JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La participación ciudadana en el diseño de la ciudad
Autor:Alianak, Raquel C.
País:
Argentina
Publicación:Anuario Iberoamericano de Derecho Urbanístico - Número 1 - Año 2018
Fecha:17-12-2018 Cita:IJ-DXXXVII-907
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Sumarios

El trabajo pone su punto de foco en la participación ciudadana, como motor de impulso y canalización de energía social en el diseño y construcción de una ciudad, interviniendo en la elaboración, implementación y control de las políticas públicas que permitan concretar las prioridades definidas en ese proceso de gestión colectiva del hábitat, para una ciudad sostenible, inclusiva, con ciudadanos comprometidos y activos, que puedan reflexionar acerca de qué tipo de ciudad desean y qué necesitan para ello. Se resume la experiencia inspiradora del Proyecto Volksvlijt 2056 y se analizan diversas opciones regulatorias en el derecho comparado, en torno a la implementación de mecanismos participativos, a fin de puntualizar sus diferencias y similitudes en los ejes esenciales que -a criterio de la autora- definen la intervención pública.


Diseñar la ciudad implica ser partícipe de la gestión democrática del hábitat urbano, y ello se traduce en el derecho de todas las personas a participar -a través de formas directas y representativas- en la elaboración, definición, implementación y fiscalización de las políticas públicas que les permitan encontrar en la ciudad, las condiciones necesarias para su realización política, económica, cultural, social y ecológica, asumiendo ante todo el deber de la solidaridad.


Ello así está consagrado en la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad.[2]


Este derecho a la ciudad comprende e involucra el derecho a un medioambiente sano y sustentable (art. XVI de dicha Carta), para lo cual las ciudades deben adoptar las medidas de prevención necesarias frente a la contaminación y la ocupación desordenada del territorio y de las áreas de protección ambiental, incluyendo ahorro energético, gestión y reutilización de residuos, reciclaje, recuperación de vertientes, y ampliación y protección de los espacios verdes; respetando asimismo el patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural y artístico; promoviendo la recuperación y revitalización de las áreas degradadas y de los equipamientos urbanos.


La Carta Mundial prioriza la participación pública, disponiendo en su art. XVIII relacionado con las MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL DERECHO A LA CIUDAD, el deber de las ciudades de garantizar la participación de los ciudadanos y de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de revisión normativa de las medidas adoptadas, a fin de asegurar el derecho a la ciudad, estando obligadas a establecer, conjuntamente con los habitantes, mecanismos de evaluación y monitoreo, mediante un sistema eficaz de indicadores del derecho a la ciudad, con diferenciación de géneros, para verificar, precisamente, si aquellas han sido eficaces.


Y resulta relevante la prescripción contenida en el punto 3 de dicho art., en torno a que las ciudades “deben promover la enseñanza y socialización del Derecho a la Ciudad en los centros educativos, universidades y medios de comunicación”.


Por último, ese derecho humano a la ciudad se lesiona, conforme al art. XIX de la Carta, cuando por acción u omisión, y/o por medidas legislativas, administrativas o a través de prácticas sociales se impide, dificulta o imposibilita, entre otros supuestos contemplados, “la participación política colectiva de habitantes, mujeres y grupos sociales en la gestión de la ciudad; el cumplimiento de las decisiones y prioridades definidas en los procesos participativos que integran la gestión de la ciudad…”.[3]


La participación pública en el diseño, implementación, monitoreo, fiscalización y revisión de las medidas, planes, programas para garantizar las circunstancias fundamentales que permitan a las personas su desarrollo social, cultural, económico en un medioambiente sustentable, satisfaciendo sus derechos humanos fundamentales, se han ido plasmando en normativas de distintos países y también en experiencias pragmáticas inspiradas en tales ideales.


En la República Argentina, la Ley de Política Ambiental Nacional o de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental N° 25.675 (B.O. 28/11/2002), consagra como uno de los instrumentos de la política y gestión ambiental, el ordenamiento ambiental del territorio (art. 10); y dicho proceso (que deberá necesariamente tener en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional) debe promover la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.


El art. 21 de la citada norma asegura la participación ciudadana, primordialmente, en cuanto al tema concierne, en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.


I. Pensando el futuro de una ciudad, por sus habitantes
II. La participación pública en el derecho comparado
Notas

La participación ciudadana en el diseño de la ciudad

Raquel Cynthia Alianak[1]

I. Pensando el futuro de una ciudad, por sus habitantes [arriba] 

En torno a las experiencias de algunas ciudades que apuntan a la construcción de este derecho humano a la ciudad, plasmando plataformas asociativas con amplia participación de la sociedad civil, a fin de promover su desarrollo sustentable, socializando el derecho a la ciudad y enriqueciendo sus contenidos en entornos educativos, creo interesante aludir a una experiencia vivida en la ciudad de Ámsterdam (Holanda), en el año 2016, en la biblioteca pública OBA.

Se trató del “PROYECTO Volksvlijt 2056”[4], el cual se remonta al siglo XIX (año 1864), cuando se inauguró en Ámsterdam el llamado “Paleis voor Volksvlijt”, inspirado en el Palacio de Cristal de Londres, iniciativa de Samuel Sarphati, y que fuera definido como un “templo para el ingenio y desarrollo del espíritu”, el cual organizaba exposiciones sobre el futuro, dando lugar a innumerables iniciativas que se concretaron en parques de la ciudad, viviendas, sala de conciertos, biblioteca, marcando el comienzo de una era que se conocería como la Segunda Edad de Oro de esa ciudad.

Bajo esa inspiración, la idea fue renovada en el año 2016, a través de un proyecto que reuniera a todos los habitantes de la región (ciudadanos, administradores, empresarios), a fin de que pensaran en el futuro de la ciudad, a 40 años vista, es decir, Ámsterdam en el 2056.

La ciudad contrató a doce diseñadores, arquitectos, urbanistas y artistas que pensaron a esa ciudad, pero en el mañana, sobre la base de diversos temas, que fueron desde la alimentación a la logística, desde la salud al turismo, desde los servicios esenciales a la arquitectura sustentable del hábitat, desde los medios de comunicación a la forma de estar conectados sus habitantes. Y la pregunta fundamental no fue “¿Qué tipo de ciudad recibimos?”, sino que el eje central fue precisamente: “¿Qué tipo de ciudad queremos? ¿Y qué se necesita para eso?”.

El lema que se leía en ese proyecto abierto a todos los ciudadanos de Ámsterdam en la Biblioteca pública OBA proponía lo siguiente:

“La agenda del futuro se está escribiendo hoy, junto con usted. Porque esa hermosa, sostenible, innovadora e inclusiva ciudad del mañana es principalmente una ciudad de ciudadanos comprometidos y activos. Volksvlijt 2056 presenta ideas, inspira, conecta y hace preguntas. Depende de usted ingresar a la Tercera Edad de Oro en esta excitante y emocionante ciudad de Ámsterdam. Sarphati te precedió, soñó la nueva ciudad. Deja que sea tu ejemplo”.

El proyecto eligió doce temas ejes para repensarlos cuarenta años para adelante. Uno de ellos, denominado “MODEL ME” (modélame), se focaliza en que la ciudad del futuro es aquella en la cual la infraestructura tecnológica reviste tanta importancia como la física. Propone entonces un desafío: pensar de qué modo es posible utilizar dicha infraestructura para mejorar la cooperación entre los ciudadanos, el gobierno y otros actores. “¿Puede una herramienta 3D inteligente e interactiva ayudar a los ciudadanos a dar forma al futuro de su ciudad? ¿Cómo se ve una ciudad conjunta, diseñada digitalmente? ¿Cómo se manejan las personas entre sí y con la ciudad? ¿Un mundo de código abierto compartido, impulsado por datos, es un mundo más inteligente? ¿Y qué significa para el arquitecto y el urbanista la circunstancia de que todos sean arquitectos y diseñadores urbanos de su propio entorno?”. Estas son las preguntas que planteó el arquitecto Burton Hamfelt en Volksvlijt 2056 en su proyecto “ModelMe”.

Diversos temas resultaron al mismo tiempo sumamente atractivos, como el proyecto de “Biblioteca Mundial”, partiendo de esa Biblioteca pública OBA, como centro de reunión de personas y libros, “un centro cultural de y para los que se encuentren en Ámsterdam, de todas las nacionalidades; el living cultural de una ciudad inclusiva”. Michiel van Iersel y Rafe Copeland de Non-fiction, una agencia para la innovación cultural, plasmaron el proyecto de recolectar libros para niños de tantos países como fuera posible, durante el lapso temporal de la exposición.

Otro de los tópicos que fue parte del proyecto que comentamos se denominó “Ciudad Líquida”, ideado por el arquitecto paisajista Bruno Doedens y la historiadora de la arquitectura Marieke Berkers, bajo el lema “la gente hace la ciudad”; cómo y dónde trabajan, estudian, juegan, hacen ejercicio, viven, salen, se relajan, determina la dinámica y el desarrollo de la ciudad. Pensaron que la “ciudad del futuro es fluida, una ciudad suave y amigable, una ciudad donde las funciones son mixtas y ofrecen espacio para interacción social”, y ello requiere una organización distinta de la ciudad, “una que esté menos enfocada en el diseño del espacio físico, sino especialmente en organizar, programar y facilitar el capital más importante de la ciudad: la energía social. La nueva ciudad es una ciudad lúdica de gente "a tiempo propio".

También, me parece interesante resaltar, por último, otro proyecto involucrado en esta exposición, denominado “Siempre Joven”, que apunta al alma de la ciudad, preguntándose cómo la Ámsterdam del mañana puede seguir siendo una ciudad para jóvenes y mayores, pobres y ricos, una ciudad para todos, donde la gente vive y trabaja, donde las personas se encuentran e inspiran entre sí. Para ello, estudiantes de la Facultad de Arquitectura examinaron el área metropolitana de la ciudad, analizando las posibilidades espaciales de ese centro vital, inclusivo y a prueba de futuro, pensando hasta el año 2056. Agregaron capas adicionales, construyeron espacios sin construir y encontraron nuevos destinos para edificios y estructuras. Todo ello, bajo el lema: “Si queremos que todo siga como está, todo tiene que cambiar”.[5] Una ciudad inteligente cuenta la historia de ayer y facilita la historia del mañana.

La focalización en la salud fue otro de los ejes estructurales del proyecto, bajo el título “Capital de Salud”, a partir de que en todo el mundo, las ciudades están reflexionando sobre cómo una ciudad puede contribuir a la prevención de enfermedades. Dos arquitectos, Janna Bystrykh y Sanne van den Breemer, enumeraron ocho proyectos que desempeñan un papel clave en los diseños actuales para el medio ambiente y la salud: “¿cómo puede un pavimento, en equilibrio con árboles y techos, mejorar el clima urbano y también proporcionar espacio para una multitud de infraestructuras subterráneas y sobre el suelo, facilitando una movilidad activa, segura y eficiente, y asimismo la vida recreativa y social?”.

Se trata en fin, en mi entender, de ideas maravillosas, creativas, innovadoras y talentosas, con foco en la intervención ciudadana, activa y responsable, para diseñar su vida futura en la ciudad.

En este proyecto, dicha participación la vimos canalizada a través de las interacciones digitales y de otra índole, plasmadas en cada uno de los doce ejes del emprendimiento.

II. La participación pública en el derecho comparado [arriba] 

En general, en el derecho comparado, la participación pública se encuentra regulada en las normas de procedimiento administrativo, para la elaboración o revisión de reglamentos administrativos; en normas ambientales, para la evaluación de los resultados de estudios de impacto ambiental de determinados emprendimientos. Asimismo, participación ciudadana en el control y monitoreo de políticas o programas públicos en diversas temáticas, plasmada a través de distintos canales de expresión; o participación en el diseño de dichas políticas, como medio de escucha a las inquietudes de la sociedad en cuestiones o aspectos involucradas en aquellas.

Creo que los grandes tópicos o ejes, que surgen a partir del análisis comparativo de tales normas generales, pueden resumirse en tres cuestiones relevantes:

(i) la primera de ellas, refiere a si el órgano administrativo está obligado a convocar a la ciudadanía a participar, como instancia previa a la elaboración o revisión del reglamento, proyecto o política pública; o si por el contrario, se trata de una opción facultativa que puede o no utilizar;

(ii) la segunda cuestión alude a quiénes se encuentran habilitados a participar, es decir, todos aquellos que deseen intervenir (ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones, etc.) o, por el contrario, una participación que podríamos denominar como “calificada”;

(iii) la tercera cuestión apunta al grado de deferencia que el órgano administrador debe otorgar al resultado de esa participación.

En base a estos ejes, podremos brevemente analizar transversalmente distintas soluciones en el derecho comparado:

1.- La ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de España N° 39/2015 con vigencia a partir del 02/10/2016, en su art. 133 consagra el deber de la Administración de realizar consulta pública en el portal web del órgano competente, en forma previa a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o reglamento, a fin de recibir opiniones de sujetos y de las organizaciones más representativas que serán potencialmente incididos por la futura norma. La disposición citada, además, indica con carácter general, los temas que deberán estar involucrados en la consulta.[6]

Deberá convocarse, asimismo, a audiencia pública en la que podrán participar además otras personas o entidades que puedan aportar opiniones al respecto.

Resulta interesante resaltar la idea plasmada en esta normativa acerca de la necesidad de una “participación real y eficaz”, en tanto refiere a la “posibilidad real de emitir opinión”, para lo cual los eventuales interesados deben tener a su disposición los documentos e información necesarios para poder expresar sus pareceres sobre la materia consultada.

No habrá consulta pública en temáticas expresamente exceptuadas por la ley, y además cuando la Administración considere que la propuesta no tendrá impacto significativo en la actividad económica, o no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios de la misma; o se trate de la regulación parcial de aspectos de una materia.

No advierto que la norma haga mención explícita al grado de deferencia que la Administración debe otorgar a los comentarios recibidos.

2.- Por su parte, la Ley Foral de Navarra de Transparencia y Buen Gobierno del año 2012 N° 1/2012, también consagra como obligatorio el procedimiento de participación pública previa para los órganos de la Administración, al momento de proyectar un reglamento administrativo, con excepción de materias expresamente excluidas de este mecanismo.[7]

Se consagra el “derecho a participar” y se lo garantiza fuertemente en la definición de políticas públicas, en su evaluación, así como en la evaluación de la calidad de servicios de la Administración.

Respecto al procedimiento participativo previo a la elaboración de normas de carácter general, la regulación de Navarra -a mi juicio- está inspirada en el derecho anglosajón, estando prevista de un modo similar al modelo norteamericano plasmado en la “Administrative Procedure Act”, al regular el “informal rulemaking procedure” (también denominado como de “notice and written comments”).

3.- Aquí, encontramos un punto importante de diferencia entre las normas españolas señaladas, con el Procedimiento de elaboración participativa de normas del régimen nacional argentino (Decreto N° 1172/2003) y, asimismo, con el previsto en el nuevo Reglamento de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Santa Fe (Decreto N° 4174/2015), en tanto en estas últimas regulaciones el procedimiento no es obligatorio, sino de utilización facultativa por la Administración Pública.

4.- En Estados Unidos de Norteamérica, la participación pública, como ya dijimos, es obligatoria para el dictado de todo reglamento, con excepción de materias exceptuadas de ese mecanismo por la Administrative Procedure Act (Secciones 553 (a) apartados (1) y (2): reglamentos de ejecución o de delegación adjetiva (interpretative rules); las declaraciones generales sobre política pública; los reglamentos de organización administrativa, de procedimiento o de práctica administrativa; temas de dominio público, préstamos, beneficios y contratos).

La A.P.A. establece solo condiciones mínimas a cumplir por las agencias, a fin de asegurar la participación del público en la formulación o revisión de regulaciones gubernamentales, así como la existencia de estándares mínimos para la revisión judicial posterior.

Por ende, cada agencia podría agregar otros recaudos adicionales, teniendo la facultad además de publicar una “Noticia previa sobre el procedimiento participativo que llevará a cabo” (Advanced Notice of Proposed Rulemaking), si desea confrontar la aceptación pública de una determinada propuesta o solicitar ideas antes de iniciarlo.

Dicho procedimiento participativo podrá no ser utilizada (Sección 553 “B” de A.P.A.), cuando la agencia, fundadamente, considere que aquel resultará innecesario, impracticable o contrario al interés público, debiendo en ese caso exponer en el reglamento que dicte, las razones que motivaron tal decisión.

El procedimiento de participación pública puede ser formal (formal rulemaking) o informal (informal rulemaking). En ambos casos, se publica en el “Federal Register” (Boletín Oficial) un anuncio general acerca del procedimiento en cuestión, incluyendo si será formal o informal; la autoridad administrativa que propone el reglamento; y el texto o sustancia del reglamento propuesto o la descripción de los temas involucrados en el mismo.

En el procedimiento informal (que es el que ha inspirado las normas españolas citadas y también las regulaciones a nivel nacional y santafecino de la República Argentina), después de aquella publicación, la agencia otorgará a las personas interesadas la oportunidad de participar mediante comentarios escritos, puntos de vista, argumentos. Y si lo estima necesario, la agencia podría discrecionalmente convocar también a una audiencia oral, a fin de que tomen intervención aquellos que han expresado comentarios.

En este estadio, podemos advertir que el Decreto nacional argentino Nº 1172/2003 y el Decreto de la provincia de Santa Fe Nº 4174/15 son similares al procedimiento informal de participación del sistema norteamericano, pues ambas regulaciones tienen prevista -como optativa- una audiencia oral que se llevará a cabo cuando lo ameriten circunstancias, tales como cantidad y calidad de los comentarios recibidos, derechos en juego, intereses públicos comprometidos y naturaleza de la reglamentación a dictarse.

Por último, si bien la agencia o autoridad administrativa norteamericana no está obligada a circunscribirse -en la redacción definitiva del reglamento- a los comentarios y opiniones del público, encontrándose facultada para basar su decisión, en material o información que obtenga de sus propias fuentes y sobre la base de su conocimiento y experiencia, ello no obsta al cumplimiento de “deberes” que le han sido impuestos por la Administrative Procedure Act (APA) -Sección 553, apartado “c”-: en la redacción definitiva del reglamento a dictarse, la agencia considerará los temas y cuestiones relevantes presentados y debe incorporar en la redacción de la norma “una manifestación de carácter general y concisa sobre sus fundamentos y propósitos”.

5.- En Francia, el Código de las relaciones entre la Administración pública y los ciudadanos (aprobado por Ordenanza N° 1341 del 23/10/2015, con entrada en vigencia a partir del 01/01/2016, contempla, en uno de sus capítulos, la “Asociación del público a las decisiones tomadas por la Administración, para el diseño de una reforma, o elaboración de un reglamento”.

La regulación solo contiene los lineamientos generales que deben guiar el accionar de la Administración, en torno al deber de hacer pública las modalidades de este procedimiento; deber de poner a disposición del público las informaciones útiles y asegurarle un plazo razonable para participar; deber de velar para que los resultados de la participación se hagan públicos. A lo que se suma una consulta abierta en Internet, finalizada la cual la Administración debe efectuar una síntesis de las observaciones recibidas y elementos complementarios de información aportados.

6.- En cuanto a la deferencia que el órgano administrativo interviniente debe otorgar a las opiniones receptadas a través del procedimiento participativo, es dable visualizar distintos grados de intensidad:

6.1- Por ejemplo, la fórmula del derecho norteamericano, en el “informal rulemaking”, remite a la obligación de exponer, mediante una declaración concisa y sintética, los fundamentos en general que han podido extraerse de dicha participación.

6.2.- En el sistema argentino, a nivel nacional (Decreto N° 1172/2003) el grado de deferencia es más estricto, desde que en el reglamento a dictarse la autoridad responsable deberá dejar constancia de la cantidad de opiniones recibidas y de cuáles considera pertinentes incorporar en la norma; y en los fundamentos de la norma general, tiene obligación de identificar cada uno de los aportes recibidos así como de las modificaciones incorporadas al texto, como consecuencia de los mismos.

6.3.- Por su parte, la Ley Foral de Navarra N° 11/2012 de Transparencia y Buen Gobierno, dispone -de entre las normativas analizadas- el más intenso grado de deferencia a dicha participación, poniendo en cabeza de la autoridad administrativa el deber de informar a los ciudadanos participantes de los motivos o fundamentos de la decisión adoptada, así como de notificarles personalmente la respuesta motivada a cada acto de observación o comentario recibido.

6.4.- Finalmente, si consideramos la regulación de la provincia de Santa Fe (República Argentina) -Decreto Nº 4174/15 de procedimiento administrativo-, el grado de deferencia es inexistente, minimizando el valor de la elaboración participativa de normas, en tanto -con independencia del carácter no vinculante (art. 87) de los comentarios recibidos-, la norma citada refiere a que la Autoridad responsable del procedimiento “podrá tomar en consideración los mismos”.

“Poder” tomar en cuenta las propuestas del público no aporta claridad acerca de la real función que cumplirá este procedimiento participativo, en el cual la evaluación de los resultados de la participación quedará sujeta al ejercicio de una facultad meramente discrecional del órgano administrativo. Ello en modo alguno alienta la intervención pública y puede convertir a este novedoso mecanismo del derecho provincial en ineficaz, en consideración a la finalidad que inspiró su dictado.

7.- Finalmente, cabe considerar el último de los ejes propuestos, en cuanto a si la participación debe ser general (por parte de toda persona que desee intervenir) o, por el contrario, “calificada”, es decir, por aquellas personas que se encuentren inscriptas en una base o registro de participación.

De los sistemas analizados del derecho comparado, el de Navarra (España) es el que el “Registro de Participación y Colaboración Ciudadana”, en el que se inscriben los ciudadanos que desean recibir información sobre materias específicas; y a ellos se les otorga el derecho a participar en foros de consulta, en paneles y jurados ciudadanos.

Dichos paneles y jurados ciudadanos son creados por la Administración, con ciudadanos elegidos entre los inscriptos en aquel Registro.

Los paneles tienen carácter temporal, brindando información o respuestas a consultas formuladas por la Administración, sobre cualquier asunto público o sobre las expectativas de futuro de los ciudadanos.

Los jurados ciudadanos, formados por la Administración e integrados con diez personas como máximo (mitad ciudadanos y mitad entidades ciudadanas), con incumbencia en el área correspondiente a la materia que motiva su intervención, analizan los efectos de una determinada acción, proyecto o programa llevados a cabo por la Administración.

Los resultados de la participación se vuelcan en el “Informe de Participación”, el cual deberá además indicar los medios concretos utilizados, y la evaluación de cómo esa participación influyó o condicionó la actividad administrativa.

En síntesis, solo hemos esbozado comparativamente distintos modos de participación pública, que pueden ser utilizados como vías o mecanismos para canalizar las ideas, inquietudes, expectativas y perspectivas de las personas que habitan una ciudad, mediante su participación individual o colectiva, en un proceso de gestión del hábitat, y de control de cumplimiento de los programas o políticas públicas tendientes a concretarlo, alentando la reflexión conjunta acerca de las circunstancias involucradas en el derecho humano a la ciudad, así como la recreación de criterios y nuevos entornos, remodelando su sentido.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Raquel Cynthia Alianak. Abogada (Universidad Nacional de Rosario). Master on Comparative Law (University of San Diego, USA). Profesora Titular de “Derecho Administrativo” en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. República Argentina. raquelalia nak@ciuda d.com.ar; aliana kraquel @gmail.com.
Profesora titular de “Derecho Administrativo” y de “Práctica Profesional en Derecho Administrativo” de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano. Profesora de “Instituciones de Derecho Administrativo” y de “Derecho Administrativo Especial” en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario (Universidad Católica Argentina). Profesora estable de la Maestría en Derecho Público y de la Carrera de Especialización en Derecho Administrativo, de la Universidad Nacional de Rosario. Árbitro del Tribunal de Arbitraje General del Colegio de Abogados de Rosario. Presidente del Instituto de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Rosario (períodos 1998/2000, 2000/2001, 2012/2013, 2014/2015, 2016/2017). Miembro fundadora de la Red Docente Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo (REDOEDA). Presidente de la Comisión de Asuntos Legales de la Cámara Argentina de la Construcción, Delegación Rosario. Miembro titular del Estudio Alianak & Asociados, Consultores Jurídicos.
[2] Charlotte Mathivet. 2009. El derecho a la ciudad: claves para entender la propuesta de crear “Otra ciudad posible”. Recuperado de www.d- p-h.info, sitio titulado “Diálogos, propuestas, historias para una Ciudadanía Mundial”. La autora señala cuál ha sido el proceso que diera origen a esta iniciativa. Sintéticamente, expone que ello se remonta a las actividades preparatorias de la II Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, la “Cumbre de la Tierra” que tuvo lugar en Río de Janeiro, Brasil, en 1992.
Como parte del proceso preparatorio de dicha Cumbre, HIC (Coalición Internacional para el Hábitat) organizó ese mismo año, en Túnez, el Foro Internacional sobre Medio Ambiente, Pobreza y Derecho a la Ciudad. En el año 1995, UNESCO convocó a un encuentro titulado “Hacia la Ciudad de la Solidaridad y la Ciudadanía”, abriendo de hecho la participación de este organismo en el tema de los derechos urbanos. Ese mismo año, las organizaciones brasileñas promovían la Carta de Derechos Humanos en la Ciudad, antecedente civil del Estatuto de la Ciudad que promulgaría años más tarde el gobierno de Brasil (ver Foro Nacional de Reforma Urbana, FNRU: Articulando la sociedad civil en Brasil).
Otro hito importante indicado por Mathivet ha sido la Primera Asamblea Mundial de Pobladores, realizada en México en el año 2000, la cual bajo el lema “repensando la ciudad desde la gente”, debatió en torno a la concepción de un ideal colectivo que diera base a propuestas orientadas a la construcción de ciudades democráticas, incluyentes, educadoras, habitables, sustentables, productivas y seguras. En el año 2001, en el marco del Primer Foro Social Mundial, se abriría el proceso conducente a la formulación de la Carta. A partir de entonces, y en ocasión de los encuentros anuales del Foro Social Mundial y de los Foros Sociales regionales, se ha venido trabajando sobre los contenidos y las estrategias de difusión y promoción de la Carta.
[3] Art. XIX. Lesión al derecho a la ciudad. 1. Constituyen lesión al Derecho a la Ciudad las acciones y omisiones, medidas legislativas, administrativas y judiciales y prácticas sociales que resulten en el impedimento, recusación, dificultad e imposibilidad de: -realización de los derechos establecidos en esta Carta; -participación política colectiva de habitantes, mujeres y grupos sociales en la gestión de la ciudad; -cumplimiento de las decisiones y prioridades definidas en los procesos participativos que integran la gestión de la ciudad; -manutención de las identidades culturales, formas de convivencia pacífica, producción social del hábitat, así como las formas de manifestación y acción de los grupos sociales y ciudadanos(as), en especial los vulnerables y desfavorecidos, con base en sus usos y costumbres. 2. Las acciones y omisiones pueden expresarse en el campo administrativo, por la elaboración y ejecución de proyectos, programas y planes; en la esfera legislativa, a través de la edición de leyes, control de los recursos públicos y acciones del gobierno; en la esfera judicial, en los juicios y decisiones sobre conflictos colectivos y difusos referentes a temas de interés urbano.
[4] Volksvlijt 2056, sitio web htpp://www.volks vlijt.am sterdam/, el cual contiene el desarrollo del proyecto y sus ejes temáticos.
[5] Algunos otros temas resultan novedosos, en este proyecto Volksvlijt 2056. Por ejemplo el denominado “Open Food Lab”, sobre la idea de que la industria alimentaria debe ser transparente y sustentable, y que los ciudadanos sabemos muy poco acerca de qué comemos y si es saludable, Para ello, se ideó una maqueta como plataforma de laboratorio y conocimiento, en la cual se compartieron historias, ideas y conocimientos, y donde los conceptos de alimentos responsables se desarrollaron en consulta con consumidores, productores, procesadores, científicos y administradores públicos. El propósito de dicho laboratorio fue señalar el camino hacia un sistema equilibrado, sostenible y transparente, a partir de que cuantas más personas se unan, más fuerte será su voz.
[6] Los tópicos que deben publicarse, respecto a cada proyecto de reglamento a elaborar, sometido a consulta pública, son los siguientes: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa; b) La necesidad y oportunidad de su aprobación; c) Los objetivos de la norma, y d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
[7] Las materias exceptuadas del procedimiento participativo, en la Ley de Navarra, son las referidas a planes de urgencia, normas de organización administrativa o procedimental; planes de seguridad pública y los procedimientos que por normas especiales tengan ya previstas audiencias públicas. En este aspecto, es casi idéntico al régimen norteamericano.