JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:El delito de lavado ante las nuevas tecnologías
Autor:Gerth, Guillermo I.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Tributario - Número 21 - Junio 2019
Fecha:24-06-2019 Cita:IJ-DCCXLVII-941
Índice Voces Relacionados Ultimos Artículos
Introducción
Concepto de lavado de activos
Bien jurídico tutelado por la norma penal en el delito de lavado de activos
Estructura tradicional del delito de lavado de activos
El delito precedente en el mundo virtual
El anonimato en las transacciones de monedas virtuales como eje central del lavado de activos en el mercado virtual
Otros mecanismos de lavado vinculados con activos digitales
El caso bobinas blancas como primer precedente en Argentina
Regulaciones para combatir el lavado de dinero mediante el empleo de activos digitales
Conclusiones
Notas

El delito de lavado ante las nuevas tecnologías

Guillermo Ignacio Gerth

Introducción [arriba] 

Desde que el ser humano optó por vivir en sociedad han existido grupos de personas organizadas con el fin de llevar adelante actividades consideradas ilícitas por una sociedad en un momento y lugar determinado.

La historia de la humanidad nos ha demostrado que la vida criminal siempre ha sido redituable, lo complejo para estos grupos fue la criminalización del uso de los ingresos producidos por actividades ilícitas.

En este orden, para encontrar un primer antecedente del lavado de activos nos debemos remontar a la Edad Media. En efecto, cuando la Usura fue declarada delito los mercaderes y prestamistas burlaban las leyes que la castigaban y la encubrían mediante ingeniosos mecanismos[1].

A medida que la sociedad fue desarrollándose, se profundizó el castigo e investigación de estas actividades, sin embargo, estas organizaciones criminales también evolucionaron en pos de evitar ser alcanzadas por la justicia.

Como resultado de ello, se han transformado en organizaciones criminales globalizadas con logística, poder e influencia en la vida política y económica de las naciones. También el terrorismo transnacional se financia con fondos provenientes de actividades ilegales.

Según el ‘Informe Anual del GAFI’ (Paris, 2010), gran parte de los activos que manejan estos grupos criminales fueron sometidos previamente a un proceso de blanqueo, a los efectos de ocultar la fuente criminal de aquellos. Según el destacado informe, los activos que manejan estos grupos criminales provienen, principalmente del narcotráfico, seguido por los delitos de tráfico de personas, extorsión y secuestro.

A este escenario complejo podemos sumarle los efectos de la cuarta revolución industrial[2], donde se advierte un fenómeno de accesibilidad y masividad de las nuevas tecnologías en la población mundial.

Este fenómeno se caracteriza por un fácil manejo de las nuevas tecnologías para el común de la gente[3], pero el real potencial del avance tecnológico está reservado a personas con profundo conocimiento en sistemas informáticos.

A modo de ejemplo, de acuerdo con un informe[4] de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), las organizaciones criminales trasnacionales, entre ellas los cárteles mexicanos, reciben asesoría de "brokers" para moverse en la red profunda o "deep web" y usar las monedas virtuales para blanquear sus ganancias ilícitas en Estados Unidos y otras partes del mundo.

Establecida la realidad actual, el presente trabajo tratará de profundizar en los mecanismos empleados por el Crimen Organizado transnacional[5] para lavar activos mediante el empleo de nuevas tecnologías, que medidas están tomando los gobiernos para combatir estas prácticas y sus resultados.

Concepto de lavado de activos [arriba] 

Para encontrarle significado al concepto de “lavado” de activos debemos remitirnos a los Estados Unidos de los años 20 y al imperio forjado por Al Capone gracias a los ingresos provenientes en contravención de la Ley Seca[6].

En este sentido, uno de los negocios empleados por el capo mafia para mover los ingresos provenientes del tráfico de alcohol fue justamente el de las lavanderías, de allí el nacimiento de la expresión lavado de dinero.

Establecida la etimología de la palabra lavado, generalmente se define a esta maniobra como el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita[7].

Ampliando esta definición, los autores españoles coinciden en definir al lavado de activos como aquellos procedimientos por los que se aspira a introducir en el tráfico económico financiero legal los cuantiosos beneficios obtenidos a partir de la realización de determinadas actividades delictivas especialmente lucrativas, posibilitando así un disfrute de aquéllos jurídicamente incuestionado[8].

De acuerdo con lo expuesto por doctrina internacional, no existe controversia en afirmar que el delito de lavado de activos se caracteriza por estar precedido de una acción criminal lucrativa.

Al respecto, cabe destacar que en un principio se relacionaba el blanqueo como delito exclusivamente ligado al delito previo de tráfico de drogas[9], sin embargo, en la actualidad el ámbito de punición del lavado de activos se extiende a beneficios económicos que provengan de cualquier actividad ilícita[10].

Entre las actividades ilícitas que pueden ser consideradas fuente del delito de lavado de activos especial mención merece el delito de evasión impositiva, donde la doctrina internacional se encuentra divida entre quienes lo consideran un delito precedente y entre quienes no.

En este orden, los que están en contra de su calificación como delito precedente, consideran que el delito de lavado de activos está íntimamente relacionado con operaciones vinculadas al crimen organizado internacional y no para perseguir y castigar a los contribuyentes por su incumplimiento de obligaciones fiscales. En esta línea, se suele decir que el objetivo principal de la Convención de Palermo es el de promover la cooperación en la prevención y lucha contra el crimen transnacional organizado de manera más efectiva (art. 1º), y no para prevenir y procesar a los posibles autores de delitos fiscales. Dentro de ese razonamiento, esta posición concluye que los delitos de evasión fiscal deberían ser dejados de lado del sistema legal supranacional anti-lavado de dinero[11].

Sin embargo, cabe destacar que la tendencia internacional se inclina por incluir al fraude fiscal como delito precedente del blanqueo de capitales[12].

Al respecto, considero que la discrepancia doctrinal en relación al delito de evasión impositiva radica en que en principio los ingresos que se evaden, tanto por acción como por omisión, no tienen origen en una actividad típicamente ilícita, como por ejemplo los ingresos provenientes por el narcotráfico, la trata de personas, entre otras actividades[13].

Otra diferencia es que el evasor no siempre forma parte de una organización criminal, todo lo contrario, generalmente el evasor es simplemente el sujeto de derecho obligado al pago por mandato de ley, lo que se conoce como contribuyente de derecho.

Sin perjuicio de lo expuesto, considero que los ingresos producto del delito de evasión[14] o defraudación[15] impositiva, entendiendo su consumación mediante el despliegue una conducta dolosa, que posteriormente se reciclen en el circuito financiero con apariencia de lícito, si configuraría el delito de lavado de activos en los términos del artículo 303 del Código Penal.

Bien jurídico tutelado por la norma penal en el delito de lavado de activos [arriba] 

Para Claus Roxin el bien jurídico tutelado consiste en realidades dadas o establecimiento de objetivos que son útiles para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema global social constituido sobre esta representación de fines o del funcionamiento de este sistema[16].

En relación al delito de lavado de activos, no existe consenso en la doctrina en torno al bien jurídico tutelado.

En este sentido, existen autores que abogan por la despenalización del delito de lavado de activos ya que consideran que no afecta sustancialmente ningún bien jurídico protegido[17].

Por su parte, entre los autores que consideran punible al lavado de activos podemos diferenciar a aquellos que consideran que es un delito uniofensivo de otros que lo consideran pluriofensivo[18] y dentro de estos últimos se debate cuáles son los bienes jurídicos tutelados.

Más allá de estas discusiones doctrinales, cabe destacar que la tendencia internacional es propender a resguardar intereses vinculados con el sistema financiero[19]. En sintonía, nuestro Código Penal lo tipifica como un delito que atenta contra el orden económico y financiero[20].

En este orden de ideas, la doctrina que sostiene que el orden económico-financiero es el bien jurídico tutelado por el delito de lavado, considera que existen diferentes formas de afectarlo.

En este sentido, para Angélica Ortíz Dorantes el bien jurídico tutelado se puede lesionar mediante la afectación de la circulación de bienes en el mercado, ya que se trata de un delito que posee como bien jurídico inmediato o directamente protegido uno de naturaleza supraindividual, que salvaguarda el interés estatal de controlar el flujo de capitales dimanantes de actividades delictivas, a saber, los bienes y capitales que circulan por los distintos canales económicos son un valor digno de reconocimiento jurídico–penal, susceptible de ataque y necesidad de protección[21].

Para la autora citada, también se puede ver lesionada la estabilidad y solidez del sistema financiero, como bien jurídico secundario directamente menoscabado. Sin embargo, otros doctrinarios han sostenido, que el correcto desarrollo del sistema financiero, la confiabilidad en las transacciones realizadas en el sistema financiero y su estabilidad son el bien jurídico que se perjudican en el delito que nos ocupa[22].

En esta tesitura se inscribe J. A. Zaragoza Aguado, quien considera que bajo una perspectiva macroeconómica el blanqueo de capitales perjudica la estabilidad y solidez del sistema financiero, debido a que esta actividad ilícita, al ingresar al mercado legal -generalmente a través de instituciones financieras- puede generar que el público pierda la credibilidad respecto de la transparencia del sistema económico. Esta realidad puede producir que capitales financieros se asienten en economías con reglas de juego más claras y no donde predomine el blanqueo de divisas provenientes del crimen; produciéndose así la correspondiente lesión al interés económico general[23].

La libre competencia financiera también es un bien jurídico lesionado ya que un mercado en donde se lavan y reinvierten capitales sucios se convierte poco a poco en un núcleo de relación dominado por unos pocos en el que los operadores económicos pierden la confianza sobre la cual se deben basar las relaciones comerciales[24].

Para J. A. Zaragoza Aguado, el delito de lavado es un duro golpe a la competencia leal producido por agentes económicos que cuentan con una fuente de capital criminal, a un costo económico muy inferior al del capital legalmente originado. De este modo las ventajas que obtienen determinados agentes de la actividad económica que cuenten con activos provenientes de un ilícito, con respecto a otras que se manejan con dinero “limpio”, son notables[25].

Para Fernández de Cevallos y Torres se vería afectada la rectoría económica del mercado, entendiendo a esta como la facultad que el Estado tiene de dirigir la vida social y económica de un país, según su propio ordenamiento interno. De tal suerte que se deberá proteger como bien jurídico de relevancia penal la dirección nacional de la economía y de la sociedad, siempre que se atente contra el programa estatal de desarrollo[26].

Por su parte, otro sector de la doctrina considera que la lesión del bien jurídico tutelado deberá ser efectivamente acreditada en los procesos donde se investigue la comisión del delito de lavado de activos. En este orden consideran necesario que se solicite un dictamen de peritos en economía para que determinen en qué medida la conducta reprochada ha influido negativamente en el funcionamiento de la economía, la credibilidad del sistema financiero o bien a la libre y justa competencia. Asimismo, aseveran que si se llegaran a requerir tales dictámenes técnicos, los procesos terminarán con una absolución; ya que resulta imposible contar con tal prueba empírica[27].

Debo destacar que discrepo con esta postura, ya que el bien jurídico protegido, en el marco del delito que nos ocupa, tiende a resguardar el enorme riesgo que implica el lavado de activos para la economía de cualquier país[28], por lo cual exigir que se acredite una efectiva y cuantificable lesión al sistema socio económico desnaturalizaría la protección que pretende darle un Estado.

En este orden adhiero a la postura de ciertos autores que señalan que desde el punto de vista técnico las manifestaciones del lavado de activos constituyen una modalidad de la macro o extracriminalidad económica contemporánea, considerando que la misma configura una desviación estructural vinculada al ejercicio ilícito o abuso de los mecanismos o resortes superiores de la economía, como ser los instrumentos de cambio, los financieros y bursátiles, los de la circulación de activos y finalmente los mecanismos de equilibrio entre la producción y el consumo[29].

En igual sentido, cabe destacar que en nuestro país el delito se consuma simplemente con acreditar la puesta en circulación de bienes en el sistema financiero cuyo origen sea una actividad ilegal, siempre que su valor supere los $300.000.

Estructura tradicional del delito de lavado de activos [arriba] 

De acuerdo con doctrina especializada en la materia, la estructura del tipo penal del lavado de activos se divide en tres etapas, que necesariamente se deben producir para consumar el delito.

Estas etapas o fases son conocidas como colocación, estratificación e integración.

En la primera fase, colocación, se produce el fenómeno de desaparición del dinero proveniente de las actividades ilícitas.

Este fenómeno se produce gracias a la actuación de profesionales en el lavado de dinero quienes receptan el dinero físico o electrónico[30] proveniente de actividades ilícitas y lo introducen en el mercado financiero con la apariencia de fondos lícitos.

En general estos profesionales, del derecho o en finanzas, no participan en la ejecución del delito precedente, sino que se dedican a lavar los activos por una comisión u otro tipo de ganancia.

Cabe destacar que sus honorarios estarán sujetos a la complejidad del esquema armado, los métodos empleados o el conocimiento que tengan del delito precedente.

De acuerdo con un reciente informe[31] del Grupo de Acción Financiera Internacional, de ahora en más Gafi, los honorarios estarán sujetos a la influencia de los países o regiones involucradas en el esquema y otros factores como:

- La reputación del Profesional

- La cantidad de fondos lavados

- La denominación o valor del dinero cuando lo lavado sea el efectivo.

- La cantidad del tiempo requerido por el cliente para mover los fondos, cuanto menor sea el tiempo más alto los honorarios.

- La imposición de nuevas regulaciones o leyes contra el lavado de activos

A su vez, los honorarios en general se pueden pactar en efectivo y por adelantado, por la transferencia de un porcentaje de los fondos lavados a sus propias cuentas o ya tener la comisión integrada en los fondos transferidos.

Cabe destacar que estos profesionales ofrecen sus servicios en círculos criminales mediante recomendaciones de otras organizaciones que ya utilizaron servicios.

A su vez, estos servicios pueden ser prestados por un solo individuo, por organizaciones profesionales especializadas en la materia o inclusive por redes internacionales de profesionales.

La segunda fase, de estratificación o conversión de fondos, es donde los profesionales realizan las operaciones necesarias con la finalidad de dar seguridad y proteger el capital obtenido de forma ilícita, para que este no escape de su punto de origen, es decir que no se escape de su dueño[32].

La fase tres consiste en la integración o devolución de los fondos lavados a las cuentas manejadas por los clientes o sus testaferros.

En esta fase los profesionales encargados del diseño del esquema de lavado se encargan de invertir los fondos reciclados en inmuebles, objetos de lujo o inversiones en el país donde se encuentren radicados los fondos o en el exterior.

También existen redes internacionales que se encargan de seleccionar mulas para mover fondos, este esquema consiste en la selección de personas, que sin saberlo, blanquean dinero mediante la apertura de numerosas cuentas individuales en distintas entidades financieras en todo el mundo[33].

El delito precedente en el mundo virtual [arriba] 

En la actualidad el Crimen Organizado ha encontrado un mercado fértil para operar en la web, pero no en la web tradicional, sino en lo que se conoce como Deep Web, por ello el desafío actual que tienen los estados es desarrollar herramientas que permitan rastrear y detectar actividades ilícitas en el mundo virtual.

La deep web, es aquella parte de la red que contiene material, información y páginas web que no están indexadas en ninguno de los buscadores existentes como pueden ser bing, google y yahoo, entre otros.

Este fenómeno ocurre porque muchas de las páginas y documentos están diseñados de tal forma que no puedan ser indexables, ya sea porque están protegidos con contraseña, porqué están realizados en formatos no indexables como por ejemplo páginas realizadas completamente en flash[34].

No es difícil imaginar que la mayor parte del cometido alojado en la Deep Web roza lo ilegal o directamente lo es, lo preocupante es que éste supone en torno al 90%-95% del contenido total de Internet, dejando tan solo entre un 5%-10% de información visible[35].

Este inmenso mercado negro virtual facilitó que las operaciones del Crimen Organizado dejaran de tener exclusivamente presencia en el mundo real para pasar a concretarse desde cualquier dispositivo con acceso a internet, ofreciendo bienes[36] o servicios[37] y aceptando principalmente como medio de pago monedas virtuales.

Para operar libremente en la Deep Web el crimen organizado emplea herramientas como tails, un sistema operativo que se utiliza para mantener la privacidad en línea a través del bloqueo de todas las conexiones no anónimas.

Por su parte, para proteger todas las conexiones salientes se utiliza Tor, un navegador web diseñado para mantener el anonimato del usuario.

TOR es una abreviatura de The Onion Project, ya que los creadores de esta red asemejan a la web a una cebolla por sus diferentes capas. Por ello, su finalidad es poder crear una red de comunicaciones distribuida de baja latencia por encima de la capa de internet de manera que nunca se revelen los datos de los usuarios que la utilizan, manteniéndose, así como una red privada y anónima.

A mayor precisión todos los datos que se envían a través de la red Tor son cifrados punto a punto, de manera que ningún servidor intermedio puede tener acceso a ellos. También se modifican tanto la dirección IP[38] de origen como demás datos privados de manera que, aunque alguien filtrara los paquetes tanto en el camino como en el destino es muy complicado que esos paquetes puedan ser vinculados a un usuario.

Los usuarios que quieran acceder a la capa donde se encuentra la Deep Web utilizan Tor a fin de encontrar, entre otras cosas, lo siguiente:

- Servicios financieros: lavado de bitcoins, cuentas de PayPal robadas, tarjetas de crédito clonadas, falsificación de billetes, carteras de dinero anónimas

- Servicios comerciales: explotación sexual y mercado negro: gadgets robados, armas y munición, documentación falsa y —sobre todo— drogas.

- Activismo político: intercambio de archivos censurados, hacktivismo y hasta una página para organizar "magnicidios financiados en masa".

Cabe destacar que pese a las dificultades que genera rastrear o acceder a ciertas capas de la Deep Web, las fuerzas de seguridad han logrado rastrear la ubicación de los servidores donde se encuentran alojados mercados negros online, ejemplo de ello son las operaciones que han logrado desbaratar Silk Road[39] u operación Onymous[40].

El anonimato en las transacciones de monedas virtuales como eje central del lavado de activos en el mercado virtual [arriba] 

El crimen organizado transnacional ha encontrado en la Deep Web un mercado sin fronteras donde llevar adelante sus actividades marginales, mercado que ha simplificado la estructura y logística de sus operaciones a cualquier dispositivo móvil con acceso a internet, pero a esta ecuación delictiva aún debemos sumarle el novedoso medio que le permite obtener ingresos para financiar sus operaciones y este medio son las monedas virtuales, principalmente el Bitcoin, que se han convertido en uno de los principales medios de pago de artículos ilegales dentro de la Deep Web.

Ahora bien, para entender cómo se utilizan las monedas virtuales en el esquema de lavados de activos es menester diferenciar entre monedas virtuales convertibles y no convertibles y a su vez, entre centralizadas y descentralizadas o criptomonedas.

De acuerdo con un informe del GAFI en relación a este tópico, las Monedas Virtuales en primer lugar pueden ser no convertibles (o cerradas) o convertibles (o abiertas)[41].

Dentro del primer grupo, se encuentran aquellas que pretenden ser específicas de un dominio o mundo virtual particular, como los videojuegos de rol multijugador excepcionales en línea (MMORPG, por sus siglas en inglés), o Amazon.com, y en virtud de las normas que regulan su uso, no se puede cambiar por dinero real.

En este orden, de acuerdo con los términos establecidos por el administrador, una moneda no convertible sólo puede ser transferida oficialmente dentro de un entorno virtual específico y por ello, en principio, en ningún caso pueda ser convertible a dinero real.

Este tipo de monedas virtuales son siempre centralizadas ya que tienen una autoridad administrativa única (administrador), es decir, una tercera parte que controla el sistema. Un administrador que emite la moneda, establece las normas para su utilización, mantiene un libro de contabilidad central de pago, y tiene autoridad para canjear la moneda (retirarla de la circulación)[42].

En cambio, las monedas virtuales convertibles, tienen un valor equivalente en moneda real y pueden ser intercambiadas por dinero real. En este caso el activo digital puede ser centralizado o descentralizado.

Al respecto, a diferencia de las centralizadas, las monedas virtuales descentralizadas se caracterizan por su código abierto, fundamentadas matemáticamente, que funcionan en una red de pares distribuida, sin autoridad central administradora, de vigilancia o de supervisión[43].

Dentro del esquema del delito de lavado esta distinción es fundamental ya que se emplean como medio de pago monedas virtuales descentralizadas, ya que favorecen el anonimato y son convertibles a dinero real.

Ahora bien, lo complejo para los Estados es entender donde se origina este activo virtual y quien le otorga valor en el mundo real, de allí radica la dificultad en regularizar estas transacciones.

El activo digital que mayormente se utiliza como medio de pago en las actividades ilícitas concretadas en la Deep Web es el Bitcoin[44], que de acuerdo con las definiciones expuestas anteriormente, técnicamente es una criptomoneda o moneda virtual.

Se puede definir al Bitcoin como unidades de cuenta compuestos de secuencias alfanuméricas únicas que constituyen unidades de moneda y que tienen valor sólo porque usuarios individuales están dispuestos a pagar por ellos.

Generalmente esta moneda virtual, se comercia digitalmente entre los usuarios contando con un alto grado de anonimato y al ser convertible se pueden cambiar (comprar o canjear) por dólares estadounidenses, euros y otras monedas fiduciarias o virtuales[45].

Este último aspecto es trascendental, ya que no existe un mercado que regule las transacciones de Bitcoins u otras monedas virtuales, con lo cual esta representación de valor virtual puede emplearse libremente para adquirir bienes, servicios o incluso ser transformadas en moneda de curso legal, lo cual facilita el financiamiento del crimen organizado.

Por su parte, cabe destacar que existen numerosas criptomonedas[46] o altcoin[47] cuya base, al igual que el Bitcoin, es el Blockchain, tecnología basada en el intercambio punto a punto (P2P) que prescinde de autoridades centrales o bancos para procesar y aprobar las transacciones, con lo cual, regular las transacciones en Bitcoin tampoco es una solución total, ya que el crimen organizado puede mudar a otra moneda virtual descentralizada y convertible.

En relación a las transacciones de Bitcoin, estos se envían desde y hasta direcciones Bitcoin en carteras Bitcoin y están firmadas digitalmente para la seguridad.

Para utilizar los Bitcoins, esto es, para enviar un pago por bienes o servicios o una remesa, es decir, gastar o enviar bitcoins, el usuario utiliza la (s) llave(s) privada(s) para desbloquear su cartera digital y firmar digitalmente la transacción. La transacción en si contiene tres piezas de información: (1) una entrada (la dirección de bitcoin que fue utilizada para enviar los bitcoins al remitente actual;(2) una cantidad (la cantidad de bitcoins que el remitente está transfiriendo); y (3) una salida (la dirección bitcoin del destinatario). Estas funciones automatizadas son manejadas por el software de cartera que se encarga de enviar los bitcoins de su cartera a la red Bitcoin.

En ese momento, mineros de Bitcoin lo incluyen en un bloque de transacción, verificar la transacción y la entran en el blockchain, confirmando la transacción[48].

Una confirmación refleja un consenso en la red que las bitcoins particulares que el destinatario ha recibido no han sido enviadas a más nadie y se consideran propiedad del destinatario.

Por ello, una transacción debe ser confirmada por la comunidad antes de que el destinatario puede gastar/enviar los bitcoins que ha recibido. Los bloques subsiguientes en el blockchain construidos en la parte superior del bloque que contiene una transacción particular consolidan el consenso de confirmación y evita la reversión de la transacción[49].

Hasta el momento pareciera que no hay mayores dificultades en las transacciones con Bitcoins, empero, una característica particular de las transacciones en esta moneda virtual es que por diseño, las direcciones Bitcoin que funcionan como cuentas no tienen nombres ni otra identificación del cliente, además el sistema no tiene ningún servidor o proveedor de servicios central[50].

A mayor precisión, el protocolo de Bitcoin ni requiere, ni proporciona la identificación y verificación de los participantes, tampoco genera registros del historial de transacciones asociadas a identidades del mundo real.

Este aspecto, convierten al Bitcoin u otra moneda virtual convertible y descentralizada en una herramienta óptima para obtener ingresos por actividades ilícitas de manera anónima.

Para sumar mayor dificultad, para el esquema de reciclaje de bitcoins o altcoins, se emplean herramientas de anonimato para ocultar el origen de la transacción y la identidad de los destinatarios finales de las criptomonedas.

Estas herramientas se conocen como “Mezcladores[51]”, programas de anonimato que oscurece la cadena de transacciones en la cadena de bloques vinculando todas las transacciones a la misma dirección Bitcoin y enviándolas juntas de una manera que parezca que hubieran sido enviadas desde otra dirección.

Un mezclador o conmutador envía transacciones a través de una serie compleja y semi-aleatoria de transacciones ficticias que hace que sea extremadamente difícil la vinculación de monedas virtuales específicas (direcciones) con una transacción en particular.

Los servicios de mezcladores operan cuando reciben instrucciones de un usuario para enviar fondos a una dirección Bitcoin en particular, combinando la transacción con otras transacciones del usuario, de tal manera que deja poco claro el destinatario de la transferencia que el usuario intenta hacer[52].

En el caso de tal pago conjunto no habrá manera de relacionar las entradas y salidas en una transacción de bitcoin y por lo tanto la dirección exacta del movimiento de dinero permanecerá desconocida para el tercero.

Posteriormente, estos fondos son transferidos a otras billeteras virtuales, también manejadas por las organizaciones criminales, que a su vez las transfieren a tarjetas de débito que facilitaban su posterior retiro en efectivo.

Por ello, en sus recomendaciones, el GAFI hace especial énfasis en que los sistemas descentralizados de monedas virtuales son especialmente vulnerables a los riesgos de anonimato[53].

Las monedas virtuales se basan por lo general en infraestructuras complejas que involucran a varias entidades, a menudo repartidas en varios países, para transferir fondos o ejecutar pagos. Esta segmentación de los servicios implica que la responsabilidad de cumplimiento de la normativa antilavado de activo y contra la financiación del terrorismo, así como la supervisión quede poco clara.

Por otra parte, los registros de clientes y de transacciones pueden ser mantenidos por distintas entidades, a menudo en diferentes jurisdicciones, lo que hace más difícil que las fuerzas del orden y los reguladores puedan tener acceso a ellos. Este problema se ve agravado por la rápida evolución de la tecnología de las monedas virtuales descentralizadas y de los modelos de negocio, incluido el número cambiante y los tipos/roles de los participantes que prestan servicios en los sistemas de pagos en moneda virtual[54].

Otros mecanismos de lavado vinculados con activos digitales [arriba] 

Sin perjuicio que el empleo de Bitcoins es lo más usual, también se pueden reciclar fondos mediante el empleo de otras plataformas virtuales.

En este sentido, el juego on-line se puede utilizar para reciclar dos tipos de capitales: a) dinero procedente de la ciberdelincuencia, que suele estar en alguna cuenta bancaria, normalmente robada, o b) en criptomonedas como el bitcoin, obtenidas en negocios ilegales en portales de la deep web y dinero negro tradicional que se posee en efectivo o en cuentas bancarias radicadas en países no cooperantes. Para no dejar rastro, la clave en ambos casos consiste en hackear cuentas de jugadores registrados y mover el dinero en las apuestas suplantando su identidad.

Según especialistas en delitos informáticos el método más sencillo para lavar activos es, en el caso de Casinos On-line, el póquer de uno contra uno, para ello basta con controlar a los dos jugadores usufructuando previamente perfiles de usuarios legales para que el dinero que se pierde por un lado salga por el otro en forma de premio blanqueado.

Sin embargo, la maniobra también se puede ejecutar jugando a la ruleta (poniendo la misma suma al rojo y al negro) o en las apuestas deportivas (apostando por dos contrincantes de un mismo enfrentamiento, incluso desde portales distintos para no levantar sospechas)[55].

Otra modalidad de lavado de dinero mediante la web se produce a partir de fraudes de empleos del tipo “gane mucho dinero desde su casa”.

Este método consiste en el reclutamiento de personas, comúnmente denominadas mulas, quienes prestan autorización para ingresar fondos a su cuenta como parte de los movimientos financieros de una firma, que se utiliza de pantalla para mover fondos ilícitos.

De esta forma, una vez realizado el depósito por parte de la organización criminal, se le solicita a la persona entregarla a un “corresponsal” de la empresa. Así, en la operatoria ilícita, el único registro final electrónico es la cuenta bancaria de la víctima, por lo cual se utiliza cuentas bancarias de terceros para legitimar fondos.

El caso bobinas blancas como primer precedente en Argentina [arriba] 

En el caso bobinas blancas se imputo por primera vez a un intermediario u operador de bitcoins de lavar dinero procedente del narcotráfico.

Todo comenzó en junio de 2017 cuando, alertada por la DEA norteamericana, la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal incautó casi dos toneladas de cocaína en Bahía Blanca y Mendoza. La droga tenía como destino Europa y Canadá dentro de bobinas de acero y piedras

Siguiendo el rastro del dinero que financió a la organización criminal en el ámbito local, la Superintendencia de Drogas Peligrosas allanó el domicilio de un operador de bitcoins.

Lo interesante del caso es lo manifestado por el operador en su declaración indagatoria, ya que reconoció el contacto con la organización criminal, como también haber concretado operaciones de entrega de dinero en efectivo a cambio de “bitcoins”. En cambio, negó haber estado en conocimiento que ese dinero tuviera una procedencia ilegal.

Por su parte, su defensa hizo hincapié en que no era posible considerar su actividad ilegal, en tanto no se hallaba regulada; que nunca infirió su asistido que el dinero pudiera ser de origen delictivo.

Para analizar si la conducta del operador encuadra dentro de la figura de lavado prevista en el Art. 303 del Código Penal es menester analizar de qué manera se concretó la entrega de dinero a la Organización Criminal.

Al respecto, el operador detallo que comerciaba con Bitcoins, mediante su web, con muchas personas.

En relación con los hechos vinculados a la operación de narcotráfico detallo que un sujeto que se identificó como “Vic” o “Víctor”, residente en México, y que dijo ser arquitecto o licenciado y que se dedicaba al rubro marmolería o similar, con una sucursal de su empresa en Argentina, le solicitó que entregara cierta cantidad de dinero a otro en Buenos Aires, indicándole que le dijera que ello venía de parte del “Licenciado”; que entonces, este sujeto le realizó un giro de bitcoins, y se contactó con la persona que le había indicado “Vic” para realizarle la entrega del dinero en efectivo[56].

Por su parte, también declaró que realizó 6 ó 7 operaciones, quizás 8, de un total aproximado de 250 a 400 mil dólares, aunque no recordaba exactamente el monto, que podría ser por un total mayor o menor. Agregó que eran montos habituales que se manejan en el negocio de las bitcoins, por lo que no le pareció raro.

Cabe destacar que, por la conducta descripta, la Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó el procesamiento del operador como prima facie autor del delito de lavado de activos de origen ilegal (artículo 303, inciso primero, del Código Penal)[57].

Para sustentar su postura, la Sala, con sustento en informes del Gafi, considera que la defensa opuesta por el operador, en relación a que los montos entregados en efectivo a los involucrados en la operación de narcotráfico resultaban ser comunes en operaciones con Bitcoin y que la misma no era ilegal porque las operaciones con Bitcoins no estaban reguladas, no puede prosperar ya que más allá de que efectivamente su actividad no se encuentre regulada, ello no parece a esta altura como una condición que obstruya verificar que su conducta consistió en ingresar, dentro del circuito económico local, dinero del exterior que, es evidente, no aparece como viable de haber sido fácilmente introducido por los canales legales, sin que implicara “un alerta de operación sospechosa”, con las exigencias que ello conlleva. La magnitud de las transacciones que, se insiste, una persona desconocida para el “intercambiador”, depositó en confianza en un tercero al que, tampoco conocían los “usuarios”, todo amparado por el anonimato de los participantes de las transacciones, constituye un indicio vehemente de que se trataba de dinero de origen no legal[58].

Asimismo, considero que el modo de concretarse las operaciones evidencia una abierta improvisación y falta de recaudos impropios de operaciones dinerarias importantes, mostrando así un lado oscuro inadecuado para lo que deberían ser transacciones de flujos de dinero de origen lícito que implicaban grandes sumas de dinero[59].

Finalmente, estimo que no aparece como razonable que así se transfiera casi medio millón de dólares si no es porque representaba una necesidad, asumir ese riesgo que aparece como menor, ante la posibilidad que, de usar los canales legales de transferencia de dinero, ello pudiera ser impedido en razón de tener que dar explicaciones sobre el origen de la plata que, es evidente, tenía que llegar al país para seguir financiando la actividad delictiva que aquí se estaba llevando a cabo[60].

En cuanto a los fundamentos expuestos por la Sala, considero que la misma exterioriza, en principio, falta de conocimiento del negocio de intercambio de Bitcoins.

En este sentido, cabe destacar que de acuerdo con el informe del GAFI[61], citado por la Sala en su decisorio, se define la figura del intercambiador (también llamado a veces servicio de intercambio de moneda virtual) como una persona o entidad que ejerce una actividad en el intercambio de moneda virtual por dinero real, fondos, u otras formas de moneda virtual, así como metales preciosos, y viceversa, a cambio de una tasa (comisión).

Asimismo, se describe que los intercambiadores generalmente aceptan una amplia gama de pagos, incluyendo dinero en efectivo, giros, tarjetas de crédito, y otras monedas virtuales, y pueden estar afiliados al administrador o no afiliados, o ser un proveedor externo.

En este sentido, el informe del Gafi citado por la propia Sala da cuenta de las operaciones realizadas por el operador imputado son normales dentro del intercambio de Bitcoins, aunque reconoce los riesgos que conllevan estas operaciones en abusos por lavado de dinero y financiación del terrorismo.

En este sentido, de acuerdo con las constancias acreditadas en la causa penal, considero que tanto el Juez de Primera instancia como la Sala encuadraron erróneamente la conducta del operador dentro de la figura prevista en el Art. 303 del Código Penal.

En primer lugar, considero que el error conceptual más evidente esta exteriorizado en el encuadramiento que hace la Sala en relación a la conducta del operador, ya que asevera que la misma consistió en ingresar, dentro del circuito económico local, dinero del exterior.

Al respecto, cabe destacar que la conducta del operador no consistió en ingresar dinero al circuito económico legal, en todo caso, convirtió un activo digital a moneda de curso legal.

La aclaración no es menor, ya que convertir implicar transformar una cosa en otra y en los hechos el operador no ingreso dinero del exterior, entrego dinero propio en contraprestación de un activo digital que le fue transferido

Partiendo de esta premisa, se encuentra acreditado que los fondos entregados por el operador a la organización criminal, como contraprestación de una transferencia de bitcoins, eran propios, por ende, en principio no está acreditado que tuvieran origen ilícito, requisito que exige el artículo 303 del Código Penal para configurar el delito de lavado de activos, ya que las operaciones con monedas virtuales no están reguladas en nuestro país y por ello operar con las mismas no implica prima facie un delito.

Por otro lado, considero que la falta de recaudos, que en teoría demostró el operador por operaciones dinerarias importantes, no es indicio suficiente para acreditar que el imputado tenía conocimiento previo sobre cuál era el destino final de los fondos que entregaba a los sujetos que le indicaba el ciudadano mexicano por la transferencia de bitcoins.

Si partimos de la base que el anonimato en las transferencias es uno de los pilares de la comunidad Bitcoin, más allá de las ventajas que ello implica para el Crimen Organizado, las operaciones en sí no son ajenas al mundo de las monedas virtuales.

Por otro lado, la justicia pudo corroborar que el operador tenía 526 contactos en su celular de personas que operaban en bitcoins mediante su intermediación[62], con lo cual no tenía como único cliente a la organización criminal.

Si bien la conducta del operador puede ser cuestionable desde el punto de vista de la formalidad, en relación a las importantes operaciones en efectivo y en dólares, lo cierto es que al no estar regulada las operaciones con monedas virtuales este extremo tampoco debería ser reprochable por la justicia.

Regulaciones para combatir el lavado de dinero mediante el empleo de activos digitales [arriba] 

En cuanto a los avances en pos de regular las transacciones de activos digitales, cabe destacar que los Estados han comenzado a regular ciertas actividades de la economía digital, adaptándose principalmente a las directrices establecidas principalmente por el Gafi.

En este sentido, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental reconocido como un actor clave contra el delito de lavado de activos.

Dentro de sus principales funciones podemos mencionar:

Establecer estándares para el combate de Lavado de activos y Financiamiento del terrorismo;

Asegurar su implementación en los países miembros;

Estudiar las técnicas y tipologías de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; y

Realizar actividades de asistencia destinadas a divulgar los estándares recomendados en todo el mundo.

En cuanto a las recomendaciones, estas establecen patrones mínimos de acuerdo a las circunstancias particulares y esquemas constitucionales de cada país, así como también los estándares que deben implementarse en los sistemas penales y normativos, las medidas preventivas que deben incorporar las instituciones financieras, otras profesiones y actividades, junto con la cooperación internacional.

Cabe destacar que, si bien las recomendaciones del GAFI son consideradas Soft Law, su impacto y relevancia en el diseño de esquemas anti-lavado es innegable, más aún, cuando las mismas han sido reconocidas por otros organismos intergubernamentales, como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, como los estándares internacionales que deben aplicarse.

De hecho, los países miembros del GAFI (y los no miembros) que no ajusten su legislación interna a los estándares anti-lavado de las 40 recomendaciones, podrán ser tildados de países con deficiencias en materia anti-lavado (los que conforman las listas grises) o, peor aún, países no cooperantes (que conforman las listas negras).

En relación a las normas vinculante o hard law, podemos mencionar la quinta directiva antiblanqueo de la UE[63], aprobada el 14 de mayo de 2018 por el Consejo de la UE, que prevé una vigilancia más estrecha de las monedas virtuales para evitar que se utilicen para lavar dinero o financiar el terrorismo.

En este orden, con objeto de acabar con el anonimato de las criptomonedas, se obligará a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias y a los proveedores que ofrecen servicios de monederos electrónicos a aplicar controles de diligencia debidas similares a los exigidos a los bancos, como la verificación de los clientes[64].

Además, estas plataformas y proveedores de servicios deberán registrarse, igual que las empresas de cambio de divisas y las oficinas de cobro de cheques, así como los proveedores de servicios fiduciarios o empresariales.

En el caso de las tarjetas prepagas, el importe a partir del cual sus titulares deberán estar identificados se rebaja, desde los 250 euros actuales a 150 euros.

Como puede apreciarse, hasta el momento las recomendaciones y regulaciones en la materia son escasas y las existentes tienen como eje principal combatir el anonimato en las transferencias de monedas virtuales, pero no regular íntegramente a las operaciones y sus participantes.

Conclusiones [arriba] 

Como corolario de todo lo expuesto, podemos advertir que en la actualidad se está dando un fenómeno de traslación o éxodo del delito precedente del lavado de activos al mundo virtual.

Este mundo virtual, inmenso, transfronterizo y poco regulado ha creado un campo óptimo para que el Crimen Organizado pueda operar libremente en las sombras.

Es una realidad que hoy el común de la gente sabe lo que es internet y tiene acceso a ella, pero solo conoce el internet superficial, pero desconoce el otro internet que se encuentra oculto y se denomina Deep Web.

Este conocimiento del verdadero potencial de internet está reservado a un selecto grupo de personas, preferentemente expertos en la materia informática, lo cual ha generado una marcada desventaja a las autoridades en la lucha contra el lavado de dinero.

Pero no solo el radio de operaciones del crimen organizado ha mutado, las nuevas tecnologías han sido de gran ayuda para el financiamiento de la estructura criminal.

La consagración del Bitcoin como moneda virtual internacional ha facilitado el reciclaje de fondos provenientes de actividades ilícitas ya que se prescinde de intermediarios o entidades financieras para blanquear dichos fondos, lo cual facilitaba el rastreo del origen de los mismos.

El anonimato es el eje central en el esquema de lavado mediante activos digitales, ya que el crimen organizado cuenta con los profesionales y las herramientas tecnológicas necesarias para hacer más anónima una transacción que por defecto ya es anónima.

En nuestro país, a este problema internacional hay que sumarle que, al no existir una regulación uniforme en relación a las monedas virtuales, estas representan un valor en el mundo real y son convertibles fácilmente a monedas de curso legal, pero, jurídicamente, no serían bienes.

En este orden, para nuestro ordenamiento jurídico se entiende por bienes a objetos materiales que se llaman cosas y en caso de intangibles se entiende por cosas únicamente a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre[65].

Es importante destacar esto porque la acción típica del delito de lavado, prevista en el artículo 303 del C.P, castiga a quien convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal.

En este sentido, si los activos digitales no son considerados bienes por nuestro ordenamiento jurídico, la conversión, transferencia, comercialización o cualquier otro modo de disposición de los mismos, para el caso de probarse que provienen de una actividad ilícita, no consumaría el delito de lavado, ya que la conducta típica involucra a bienes. Estaríamos frente a una conducta atípica.

En este orden de ideas, pese que el delito de lavado de activos no escapa de la crítica general que pesa sobre la estructuración legislativa de las figuras delictivas de la criminalidad económica, caracterizada por la devaluación de categorías esenciales que son presupuestos tradicionales en el derecho penal nuclear, como lo es la de tipicidad[66], no puede pasarse por alto que los activos digitales y su apreciación de valor en el mundo real ha modificado la estructura tradicional del delito de lavado, ya que el legislador penal, cuando habla de reciclaje de bienes parte de la concepción de cosas materiales, llámese dinero de curso legal físico o electrónico, bienes de lujo, inmuebles, entre otros.

Por otro lado, tampoco podría hacerse una extensión analógica de la concepción de bienes a las monedas virtuales, ya que el legislador ha establecido específicamente qué intangibles tendrán un tratamiento asimilable a cosas.

Sobre la cuestión semántica, debemos partir de la base que la ley penal tiene una función decisiva en la garantía de la libertad, por lo que sin una ley previa, que haya declarado anteriormente punible un hecho, quien lo realiza no puede merecer una pena del derecho penal, siendo indiscutida la jerarquía constitucional de este derecho[67]. Atento ello, entendemos que los enunciados legales constituirán la sede lingüística principal de las normas jurídico penales, que poseen sentido normativo por sí mismos, sirviendo de base, a su vez, a más de una “norma jurídica”: una dirigida al juez, obligándolo a imponer una pena en caso de que se cometa el delito -norma secundaria-, y otra dirigida al ciudadano, prohibiéndole la comisión del delito -norma primaria-[68].

En este orden de ideas, teniendo en cuenta que actualmente las operaciones con monedas virtuales no están reguladas en nuestro país, que los intermediarios o exchanges en dichas operaciones no están sujetos a las obligaciones que recaen sobre las entidades financieras en cuestiones de transparencia y que a su vez en principio estos activos digitales no serían prima facie “bienes”, de acuerdo con la concepción jurídica de los mismos, considero que hoy por hoy existen lagunas legislativas que podrían favorecer la no configuración legal del delito de lavado cuando se empleen en el esquema de reciclaje monedas virtuales.

Por su parte, asimilar las monedas virtuales a bienes podría implicar, a mi parecer, una aplicación analógica de la ley penal.

En estos casos, el juez podría castigar como delito una determinada conducta no incriminada por la ley penal, amparándose en la semejanza existente entre dicha conducta y otra u otras sí tipificadas, se convertiría en legislador, invadiendo sus competencias y el ciudadano quedaría inerme ante el poder judicial[69]. Considero que el caso Bobinas Blancas es un axioma de lo manifestado.

Otro aspecto que se encontraría controvertido es hasta donde se vería afectado el bien jurídico protegido por el delito de lavado, entendiendo a este como el orden económico y financiero, ya que la falta de regulación de las transacciones de monedas virtuales genera que aquellos que convierten las monedas virtuales a monedas de curso legal o las cambian por bienes, intermediarios o Exchanges, en los hechos pueden ser cualquier sujeto que cuente con una Wallet[70].

Si bien internacionalmente estas operaciones se encuentran en el tapete y su regulación es incipiente, lo cierto es que recién estamos empezando a debatir e interiorizarnos sobre este tópico.

Por lo pronto, considero que en nuestro país es necesario redefinir el concepto jurídico de bienes, incluyendo dentro de su definición legal a los activos digitales susceptibles de tener un valor en el mundo real.

En materia tributaria también resulta necesaria una legislación que sea más clara en materia de activos digitales, partiendo de la base que la tendencia internacional se inclina por incluir al fraude fiscal como delito precedente del blanqueo de capitales.

En este orden, cabe destacar que la Ley de Impuesto a las Ganancias solamente grava los resultados provenientes de la enajenación de monedas digitales cuando, de acuerdo al expuesto en el presente trabajo, estos son únicamente una especie dentro del universo de activos digitales.

Esta circunstancia implica, en virtud del principio de reserva legal en materia tributaria, que el resto de los activos digitales no se encuentran alcanzados por el impuesto y esto importa que ante la falta de configuración de un hecho imponible no podría consumarse un hecho punible.

Por ello, no solamente es necesario avanzar en una regulación amplia de las monedas virtuales, respetando los estándares internacionales que se implementen en este sentido y haciendo especialmente hincapié en la eliminación paulatina del anonimato en las transferencias entre sujetos, sino también avanzar en la regulación de otros activos digitales.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Rodolfo Uribe, “Cambio de paradigmas sobre el lavado de activos” Unidad Antilavado de Activos, CICAD/OEA.
[2] Término acuñado por Klaus Schwab, autor del libro "La cuarta revolución industrial".
[3] Por ejemplo, podemos advertir que muchas personas invierten en criptomonedas sin siquiera saber que es la blockchain y cómo funciona.
[4] Informe Evaluación Nacional de Amenaza de Drogas 2017
[5] De acuerdo con la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, más conocida como Protocolo de Palermo, aprobada por Ley N° 25.632, por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
[6] La ley seca es conocida como la prohibición de vender bebidas alcohólicas, que estuvo vigente en los Estados Unidos. Fue establecida por la Enmienda XVIII a la Constitución de los Estados Unidos el 16 de enero de 1919 y derogada por la Enmienda XXI el 6 de diciembre de 1933.
[7] D'ALBORA, Francisco J. (h), Lavado de dinero. El delito de legitimación de activos provenientes de ilícitos. ED T 180, pág. 1084
[8] DIEZ RIPOLLÉS, José Luis. “El blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas. La recepción de la legislación internacional en el ordenamiento penal español”. Cuadernos de Derecho Judicial. CGPJ. Madrid 1994.
[9] Así lo entendía la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 - La Convención de Viena.
[10] Conforme artículo 6 de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS PROTOCOLOS.
[11] Cfr. GARCIA PRIETO, Horacio, ob. cit. en nota 6; y DIAZ, Vicente O., ob. cit. en nota 6.
[12] La mayoría de los países, incluyendo Argentina, admiten como delito precedente a la evasión impositiva, como por ejemplo Francia, Portugal, Alemania, aunque no para todos los impuestos, en Italia la doctrina se encuentra dividida, pero el tribunal de casación considera que los delitos fiscales pueden constituir delito previo.
[13] Esta es la postura de autores como GARCIA PRIETO, Horacio, ‘Represión del lavado de dinero y tributación’, trabajo presentado en el ‘II Congreso de Derecho Tributario y Derecho Penal Tributario’ (Universidad Austral, Facultad de Derecho, 21 y 22 de noviembre de 2002); PAMPLIEGA, Ignacio M., ‘Apuntes sobre lavado de dinero y delitos fiscales’ (RDFI, LexisNexis, Buenos Aires, 2007-1-87); y, entre otros, CORNEJO COSTA, Emilio, ‘El lavado de dinero y la evasión tributaria’, Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, fasc. 5, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2012, pág. 795.
[14] Conforme el texto ordenado mediante la Ley N° 27.430.
[15] De conformidad con el Art. 46 de la Ley N° 11.683 (T.O actual)
[16] BUSTOS RAMÍREZ, Juan; “Manual de Derecho Penal – Parte General; 4ta. ed. aumentada, PPU, Barcelona; 1994, pág. 112.
[17] En este sector de la doctrina se encuentra, por ejemplo, Peter Alldridge, ‘The Moral Limits of the Crime of Money Laundering’, Buffalo Criminal Law Review, Vol. 5:279, 2001-2002, pág. 315.
[18] CORDOBA, Gustavo. Delito de Lavado de Dinero. Bs. As. Hamurabi, págs. 22,23.2016.
[19] En este sentido los organismos internacionales, muy especialmente la OEA, FMI, BID y el Banco Mundial, como también la GAFI y sus Recomendaciones.
[20] El artículo 303 del CP dispone que: “Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
[21] Cfr. Angélica Ortíz Dorantes, El delito de Lavado de Dinero, 2011, Ed. Porrúa.
[22] Conf. Ob. Cit. Ant.
[23] J. A. Zaragoza Aguado, ‘El blanqueo de bienes de origen delictivo’ (CeCPLA, Montevideo 2003) 199-201.
[24] Conf. Ob. Cit. Ant.
[25] Ibid.
[26] Fernández de Cevallos y Torres (Blanqueo de Capitales y Principio de Lesividad, 2014).
[27] Cfr. Ramón Ragues Valles, op. cit. Con argumentos muy parecidos ver: Peter Alldridge ‘Money Laundering Law’ (Hart Publishing, Oxford 2003) 25.
[28] Diego Gomez Iniesta, El Delito de Blanqueo de Capitales en el Derecho Español. Editorial SL, Barcelona, 1996. pág. 34.
[29] Louis Severin Economics process and Criminal Law, Law and Criminology review, Vol 2, Nº 4, Austin, 1970, pág. 67 y ss.
[30] Con electrónico me refiero a transferencias de dinero de curso legal entre cuentas bancarias.
[31] Informe de fecha 26 de julio de 2018 “Professional Money Laundering”.
[32] Conf. Manuel Avilés Goméz (Coord)“El enriquecimiento ilícito”, pág. 143. Ed. Club Universitario
[33] Mecanismo detectado a través de la Operación Avalancha. https://www.lanacion.com.ar/1966567-que-era-y-como-funcionaba-avalancha-la-mayor-red-global-de-fraudes-por-internet-que-acaban-de-desarticular.
[34] Flash Player es una aplicación informática englobada en la categoría de reproductor multimedia. Fue creado inicialmente por Macromedia y actualmente distribuido por Adobe Systems.
[35] El contenido de la internet profunda es de 400 a 550 veces mayor de lo que se puede encontrar en la internet superficial. En comparación, se estima que el internet superficial contiene solo 19 terabytes de contenido y un billón de documentos individuales. Http://digit alcommons .unl.edu/cg i/viewconten t.cgi?article= 1381&context =libphilprac.
[36] Drogas, armas, entre otros objetos fuera del comercio regular.
[37] Servicios sexuales vinculados con la trata de personas, hacking, entre otros.
[38] Una dirección IP es un número que identifica, de manera lógica y jerárquica, a una Interfaz en red (elemento de comunicación/conexión) de un dispositivo (computadora, tableta, portátil, smartphone) que utilice el protocolo IP o (Internet Protocol), que corresponde al nivel de red del modelo TCP/IP.
[39] Los mercados de drogas de la deep web se iniciaron con el famoso "Silk Road", liderado por "Dread Pirate Roberts" (DPR). El FBI cerró Silk Road en 2013 cuando arrestaron a DPR, identificado como Ross Ulbricht, de 32 años. El ex capo de la deep web recibió una pena de prisión brutal: dos cadenas perpetuas sin libertad condicional, junto con 20 y 15 años por otros dos cargos. Cuando existía Silk Road sólo había un competidor real: Black Market Reloaded. Ahora hay más de 15 mercados de drogas en la deep web, muchos de ellos con un aparato de seguridad mucho más robusto que Silk Road.
[40] Mediante la cooperación de 18 países coordinados estrechamente por Europol, Eurojust y el Departamento de Justicia de USA, se logró detener de forma simultánea a 17 personas (8 en Reino Unido, 3 en Estados Unidos, 1 en España, 1 en Hungría, 2 en Suecia, 1 en Suiza y 1 en Irlanda) que controlaban los mercados clandestinos con mayor volumen de negocio en la red TOR, caracterizada por el anonimato que proporciona a sus usuarios. http://www.guardiacivil.es/es/prensa/noticias/5146.html.
[41] Informe del GAFI, Monedas Virtuales, Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT” (Lavado de Activos/contra la Financiación del Terrorismo), de junio de 2014.
[42] Conf. Informe Cit. Ant.
[43] Conf. Informe Cit. Ant.
[44] Creación de Satoshi Nakamoto, quien lo difundió con su libro blanco (whitepaper) en un foro especializado del Internet.
[45] Conf. Informe del GAFI, Monedas Virtuales, Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT” Cit. Ant.
[46] Etherum y Ripple son otras criptomonedas famosas.
[47] Cualquier moneda virtual convertible descentralizada fundamentada matemáticamente distinta al Bitcoin.
[48] Informe del GAFI “Directrices para un enfoque basado en riesgo, Monedas Virtuales” Junio 2015.
[49] Conf. informe cit. ant.
[50] Informe del GAFI, Monedas Virtuales, Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT”, cit. ant.
[51] Servicios como CoinJoin, SharedCoins,DarkWallet, CoinShuffle, PrivateSend, Helix y JoinMarket.
[52] “Informe del GAFI, Monedas Virtuales, Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT” Cit. Ant.
[53] Conf. Informe del GAFI “Directrices para un enfoque basado en riesgo, Monedas Virtuales” Cit. Ant.
[54] “Informe del GAFI, Monedas Virtuales, Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT” Cit. Ant.
[55] Félix Breza y Yaiza Rubio, “Futuras líneas de trabajo para la prevención de blanqueo de capitales en las plataformas de juego en línea” https://intranet.b ibliotecasgc .bage.es/intran et-tmpl/prog /local_reposit ory/documen ts/5141.pdf.
[56] Conforme declaración indagatoria de Emmanuel Garcia.
[57] Conforme confirmación de auto de procesamiento dictado en la causa 7130/2017/34/CA5 “R. C., Max y otros s/ legajo de apelación” de fecha 27/11/2017.
[58] Conforme sentencia cit. Ant.
[59] Conforme sentencia cit. Ant.
[60] Conforme sentencia cit. Ant.
[61] Informe del GAFI, Monedas Virtuales, Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT, cit. Ant.
[62] Conf. Pág. 327 del auto de procesamiento del 06/07/2017. https://www.cij.gov.ar/nota-26599-Procesaron-a-diez-imputados-en-el-marco-de-la-causa--Bobinas-Blancas--.html
[63] http://data.consilium.europa.eu/doc/document/PE-72-2017-INIT/es/pdf.
[64] Conf. Considerando 8 y 9 de la quinta directiva de la UE.
[65]Conf. Art. 16 C.C.C.N.
[66] José Daniel Cesano, “Error de tipo, criminalidad económica y delito de lavado de activos de origen delictivo”, Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Lexis Nexis, 2007, 2.
[67] BACIGALUPO, Enrique., Derecho Penal Parte General, editorial Hammurabi, 3ra. reimpresión 2012, pág. 103 y ss.
[68] MIR PUIG, Santiago., Derecho Penal Parte General, editorial B de F, Julio Cesar Faira, 7ma Edición, 2004 pág. 22.
[69] De Vicente Martínez, El principio de legalidad penal, Valencia 2004, Tol511.845.
[70] Una wallet de monedas digitales es la herramienta informática que permite las transacciones de bitcoins.