JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La importancia de visibilizar a las mujeres y poner en evidencia los patrones socio culturales perimidos que contribuyen a la desigualdad de género en materia laboral y económica
Autor:O`Donell, Agustina
País:
Argentina
Publicación:Revista de Tributación de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales - Número 6 - 2021
Fecha:12-07-2021 Cita:IJ-I-CDXCVII-246
Índice Relacionados
I. Introducción
II. El rol de los tribunales que imparten justicia tributaria en la equidad de género

La importancia de visibilizar a las mujeres y poner en evidencia los patrones socio culturales perimidos que contribuyen a la desigualdad de género en materia laboral y económica

Agustina O`Donell

I. Introducción [arriba] 

Que la desigualdad entre hombres y mujeres existe, existe. Las estadísticas en Argentina y en otros países, inclusive aquellos con altos índices en calidad democrática y en desarrollo económico así lo muestran y hoy ya es más fácil encontrar en los textos de las diferentes disciplinas que la abordan, las causas que explican este fenómeno histórico, cultural y social.

La desigualdad aquí y en esos otros países, desarrollados y no tantos, tiene explicación en gran medida en los denominados patrones socio culturales, es decir, en costumbres o conductas que se reiteran, dentro en las familias, en los trabajos y en los muchos ámbitos en los que hombres y mujeres comparten el espacio, y se repiten y se arrastran en el tiempo, por décadas también.

Como ya se dijo los patrones de conductas que contribuyen a la desigualdad son inherentes a todos los ámbitos, familiares, sociales, laborales, etc., y tienen la particularidad que se naturalizan y de ese modo se convalidan, es decir que mientras suceden no se miden sus efectos y/o consecuencias inmediatas o en el tiempo. Solo suceden.

De allí la importancia que una vez detectados, sean exteriorizados y de ser posible corregidos. Ya desde ese momento existen muchas más posibilidades que algo cambie.

Es por ello que el último Consejo Directivo de esta Asociación consideró relevante como un reconocimiento del capital humano y del valor que aportan sus socias, generar un documento que a modo de buenas prácticas expresara que en cada evento académico –jornadas, congresos, comisiones de estudio, etc.– se debía buscar la conformación paritaria de hombres y mujeres, para de ese modo incluir a destacadas profesionales de reconocidos méritos académicos entre sus expositoras. Se pretende así evitar la integración exclusivamente con hombres de paneles y jornadas, invisibilizando a las mujeres que con la misma capacidad e idoneidad y, obviamente, con los mismos derechos sociales quedaban relegadas muchas veces únicamente al rol de asistentes o espectadoras.

Estas prácticas, que buscan contribuir a reducir la brecha de la desigualdad de género, a través de la visibilización de mujeres en eventos públicos y foros profesionales, son recomendadas por universidades internacionales y por varios organismos internacionales, como la ONU, inclusive la OCDE[1]. Se trata en definitiva de permitir la participación equitativa entre mujeres y hombres, favoreciendo la igualdad de derechos y de incentivar su representatividad en el ámbito institucional.

Muchas entidades de profesionales, en particular consejos profesionales de ciencias económicas en todo el país –CABA, Córdoba, Santa Fe, Tucumán– y colegios de abogados –FACA, CPACAF, San Isidro–, entre muchos, están adoptando políticas similares a estas, creando en algunos casos comisiones especiales (de mujeres y/o de género) con el propósito de mantenerlas en el tiempo y enfatizarlas. De más está decir que sus consejos directivos u órganos de dirección están conformados en general por hombres y mujeres, muchos de ellos, inclusive, con mayoría de hombres, con conciencia que es un problema de la sociedad toda y no solamente de la mitad –o de los 23M que informa el INDEC en su página– y que la forma de contribuir es abandonar la naturalización de que la desigualdad no existe.

Eso es lo que hizo la Asociación, decisión que merece reconocer y destacar.

II. El rol de los tribunales que imparten justicia tributaria en la equidad de género [arriba] 

Cierto es que los remedios a la desigualdad estructural e histórica deben encontrarse en las políticas públicas, en particular en las leyes y reglamentaciones del Poder Ejecutivo, pero cierto es también que otras entidades, como las civiles de profesionales, en el cumplimiento de sus objetivos pueden ayudar a reducirla.

Ese rol es, por mandato de los tratados internacionales suscriptos por nuestro país, claramente de los tribunales que imparten justicia. A eso nos referimos en próximos apartados, en particular a qué puede hacer la justica tributaria por la igualdad de género.

Toda sentencia se estructura sobre un esquema característico de un relato de antecedentes y fundamentos de la decisión. Es que diferentes disposiciones del Código Procesal, entre ellas el art. 34, inc, 4) exigen la fundamentación de las sentencias para la cual, primero, deben enunciarse los hechos que se discuten. Del mismo modo, el art. 3° del Código Civil dispone que “El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada”.

Entonces, en el relato, la primera parte de la sentencia, jueces y juezas detallan los hechos que surgen invocados y probados sobre los cuales se erigirá luego su decisión.

Lo más probable es que cuestión de género no sea en sí misma o por sí sola determinante para resolver la cuestión técnica involucrada en la controversia fiscal, ya que interpretar los alcances de un precepto legal o determinar si una operación encuadra o no en el mismo no depende, la mas de las veces, de aspectos subjetivos de las personas, sino del acaecimiento o no del hecho imponible, la procedencia de un beneficio, etc. Con más razón cuando se trata de determinar si un comprobante respalda o no una venta o un servicio legítimo o, si en realidad, es un comprobante apócrifo.

Pero los tratados internacionales, como la CEDAW y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, instruyen a todos los órganos del Estado, sin excepción, a eliminar estereotipos, prejuicios y prácticas tradicionales nocivas basadas en el género y lo impone como una obligación constitucional. Entonces, si entre los hechos hay estereotipos que de alguna manera colocan a la mujer en un lugar de inferioridad, estos instrumentos instruyen a que sean destacados en la sentencia.

Es que esa es también una forma de cumplir con los compromisos asumidos tendientes a erradicar cualquier signo de discriminación hacia la mujer. En los expedientes tributarios también hay resabios del paradigma del modelo clásico del hombre proveedor y de la mujer cuidadora y de la falta de remuneración de sus tareas, aunque desempeñe en la empresa las mismas que un familiar hombre, por ejemplo. Surgen, en definitiva, los estereotipos de género perjudiciales que han llevado a la mujer a quedar en un lugar de desventaja económica y patrimonial en relación al hombre, y no por falta de capacitación suficiente o de idoneidad para los cargos.

Mencionar conductas comunes, reiteradas y naturalizadas en la sentencia no tiene otro propósito que acelerar el camino a la igualdad de modo de que las prácticas perjudiciales se modifiquen más rápidamente y que cada uno desde su lugar, empresarial, profesional y servidores públicos, contribuyan a ello. Si no, pasan desapercibidas y siguen siendo naturalizadas. Puede ser que la desigualdad la produzcan normas o la aplicación de éstas que también deben ser advertidas y denunciadas con el mismo fin.

Hasta ahora, la igualdad en materia tributaria se buscó siempre en la letra de la ley y es quizás por ello que no dejó de ser una igualdad formal que sin querer sólo produjo desigualdad.

Es lo que dijo la Corte Suprema en fecha reciente cuando llamó a jueces y juezas a no fallar bajo una interpretación regresiva de las normas, es decir una interpretación en la que no se tenga en cuenta

“…la significación de las normas en juego en el actual contexto en el cual el modelo sociocultural que asignaba únicamente a la mujer la responsabilidad de la crianza de los hijos y de las tareas domésticas se encuentra en pleno proceso de cambio”.

Agregó allí que

“En efecto, el paradigma familiar ha experimentado profundas modificaciones en los últimos años orientándose hacia un nuevo modelo en el cual ambos cónyuges –entre los cuales, inclusive, puede no haber diferencia de sexo– se hacen cargo indistintamente de las tareas y obligaciones domésticas y familiares”.

En dicho precedente, la Corte Suprema citó los tratados internacionales protectorios de los derechos de las mujeres, en particular la CEDAW, y dijo así que esos instrumentos

“… imponen a los estados nacionales la obligación de adoptar medidas adecuadas que permitan erradicar el perimido patrón socio cultural que pone exclusivamente a cargo de las mujeres las tareas domésticas y la crianza de los hijos. Es evidente que para cumplir con tal cometido el Estado debe facilitar, incentivar y apoyar la participación de los hombres en esas tareas. Una imprescindible medida de facilitación y apoyo al efecto es la de protegerlos de la discriminación laboral de la que puedan ser objeto a la hora de contraer enlace y asumir, en pie de igualdad con las mujeres, los compromisos propios del ámbito doméstico” –conf. “Puig, Fernando Rodolfo”, sentencia del 24.9.2020– .

Para terminar, jueces y juezas en el proceso tributario tienen en sus expedientes mucha información sobre la intimidad económica de los contribuyentes originada en el gran yacimiento de datos que es la Administración Tributaria: la manera en que integran sus directorios, a quienes aprueban honorarios, qué exenciones usan, quienes utilizan más la deducción por cargas de familia, las deducciones de gastos que practican y, en general, la forma en que llevan a cabo sus actividades económicas y exteriorizan y forman sus patrimonios.

Se trata de información que permite dejar atrás los patrones socio culturales perimidos, como los calificó la Corte Suprema en la jurisprudencia reciente antes citada, que muchas veces coloca a las mujeres en desigualdad laboral y/o económica, que muchas veces es la causa del resto de las desigualdades al no contar con recursos propios para llevar a cabo su propio plan de vida y para afrontar sus contingencias, las leves y las graves como las de la actual pandemia mundial.

 

 

[1] Vgr. “La búsqueda de la igualdad de género. Una batalla cuesta arriba”, 2018, en www.oecd–ilibrary.org.



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