Revista Argentina de Arbitraje - Número 3 - Mayo 2019

DOCTRINA
 
DOCTRINA La responsabilidad penal de los árbitros
Caivano, Roque J.

DOCTRINA Simetría para los desiguales Trato igualitario y libertad de regulación en el Arbitraje
Bullard González, Alfredo-Olórtegui, Julio

DOCTRINA Deber de revelación del árbitro en el Arbitraje Comercial Internacional
Figueroa Valdés, Juan E.-Romero Evans, Adolfo

DOCTRINA ¿Por qué es recomendable pactar arbitraje? 7 maravillosas razones
Sandler Obregón, Verónica

JURISPRUDENCIA
 
JURISPRUDENCIA Corte Suprema de Justicia de la Nación - "Estado Nacional - Procuración del Tesoro Nacional s/Recurso Directo" - 06 de Noviembre de 2018
Revisión judicial de un laudo arbitral dictado en el marco de la rescisión de un contrato de servicios de gerenciamiento - Contrato celebrado entre el Estado Nacional y una Unión Transitoria de Empresas - Planteo de nulidad contra el laudo arbitral que hizo lugar en forma parcial a la demanda y condenó al Estado Nacional - Decisiones adoptadas por tribunales arbitrales cuya jurisdicción fue libremente convenida por las partes - Admisibilidad de la intervención de los jueces solamente mediante la vía del art. 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Jurisdicción arbitral libremente pactada como excluyente de la jurisdicción judicial - Planteos del recurrente que solo constituyen discrepancia respecto del laudo pero que no muestran que el árbitro haya incurrido en una falta esencial que justifique su nulidad - Autonomía de la voluntad de las partes y libertad de contratar - Inadmisibilidad de una revisión amplia del laudo arbitral mediante la invocación del precedente "Cartellone" (Fallos: 327:1881) - Falta de prueba de la violación al orden público - Improcedencia de la revisión del laudo arbitral - Se confirma la sentencia apelada - Disidencia del juez Maqueda: Ausencia de crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollos por el a quo que conduce a declarar la deserción del recurso)

JURISPRUDENCIA Cám. Nac. de Apelaciones en lo Comercial - "Acerra, Nicolás R. y Otros c/BAPRO Mandatos y Negocios SA y Otro s/Organismos Externos" - 25 de Abril de 2018
El fallo niega la extensión de la clausula arbitral a un tercero no signatario. La Cámara acepta que, en principio, podría llegarse a extender la cláusula arbitral a un tercero no signatario invocando el art. 54, Ley N° 19.550, pero para ello se necesita aplicar "todo" el art. 54, es decir que hay que probar la existencia de control, más la existencia de fraude (requisitos ineludibles para declarar la inoponibilidad de la personalidad de la sociedad bajo el derecho argentino). Asimismo, establece que la pretensión de declarar la inoponibilidad lleva consigo extender las conductas de la controlada a la controlante, lo cual presupone la desaparición de los límites formales impuestos por el reconocimiento de la personalidad jurídica diferenciada; sin embargo, bajo el derecho argentino esa consecuencia jurídica y la imputación a la controlada, requiere que esa relación de control "haya hecho posible una utilización desviada de la sociedad". Considera que extender la jurisdicción arbitral a un tercero que no es parte del contrato conduce a asumir la existencia de un presupuesto de responsabilidad extracontractual, cuya suposición no puede ser establecida sin sustanciación previa, y dicha suposición excede la materia que puede ser decidida por un tribunal arbitral para determinar su propia competencia, si no se ha acordado expresamente deferir la cuestión al conocimiento de árbitros. Concluye, estableciendo que la decisión de declarar inoponible la personalidad jurídica tiene carácter excepcional en nuestro derecho y solo puede ser tomada bajo ciertas condiciones establecidas por la ley (art. 54).

JURISPRUDENCIA Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil - "Fideicomiso Llerena Studio Aparts c/Bouwers" - 10 de Diciembre de 2018
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión adoptada en primera instancia y en consecuencia, hizo lugar a las excepciones de incompetencia interpuestas. En primer término, considera que los árbitros pueden dictar medidas cautelares. Luego de examinar el art. 1 del Reglamento de Arbitraje que rige en el Tribunal Permanente de Arbitraje del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que adoptó el Reglamento de la CNUDMI, transcribe el art. 1655 del Código Civil y Comercial de la Nación, aplicable de modo supletorio al presente caso. Allí, se establece expresamente la facultad de los árbitros de los árbitros de adoptar, a pedido de cualquiera de las partes, las medidas cautelares que estime necesarias respecto del objeto del litigio. La ejecución de tales medidas se debe hacer por el Tribunal judicial. Finalmente, la Sala B remarca que la demandada al requerir la cautelar aclaró que no implicaba declinar la prórroga de jurisdicción, cuestión contemplada en la "cláusula compromisoria vigésimo tercera" del contrato de arbitraje estipulado por las partes.

LEGISLACIÓN
 
LEGISLACIÓN Ley Nro 27449 - Nacional
Ley de Arbitraje Comercial Internacional

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