JURÍDICO ARGENTINA
Jurisprudencia
Autos:Casiva, Fabian A. s/Homicidio Agravado
País:
Argentina
Tribunal:Cámara en lo Criminal y Correccional de Córdoba - 9ª Nominación
Fecha:11-09-2019
Cita:IJ-DCCLXIII-566
Voces Citados Relacionados
Sumario
  1. Corresponde condenar al imputado a la pena de prisión perpetua, el cual, luego de tener un desacuerdo sobre el trato sexual que tendría con una chica trans que ofrecía servicios sexuales, la asesinó a apuñaladas y golpes en el departamento donde ella residía, en tanto que se ha configurado violencia de género en el caso, ya que actuó poniendo al descubierto sus rasgos de personalidad dominantes y de superioridad por su condición de varón, mediando violencia física, sexual y económica, hacia una persona que se autopercibía como mujer a punto tal de haber obtenido su identidad como tal conforme la Ley Nº 26.743 de identidad de género, máxime cuando luego de provocarle la muerte le robó su celular y provocó lesiones al perro de su amiga.

  2. Las características de la violencia de género emergen del contexto, por lo que no se puede apreciar aislando sólo el suceso que se subsume en el tipo penal, sino que se deben analizar las particulares circunstancias de la causa, sin caer en estereotipos que alejen la decisión del concreto hecho acusado; a más de lo anterior, se ha dicho también que los casos de violencia de género deben abordarse bajo un atento criterio de amplitud probatoria, en atención a las circunstancias especiales en la que cada caso se desarrolla.

  3. El art. 80, inc. 11 del Cód. Penal, prevé el delito denominado femicidio o feminicidio, el cual atiende a las circunstancias especiales en las que se produce la muerte de la mujer, derivadas de una relación en la que el hombre despliega una autoridad y sometimiento vulneradores de los derechos humanos de la mujer, que atenta contra su dignidad humana y constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, como se señala en los considerandos de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

  4. Resulta indiscutible que una interpretación armónica del ordenamiento jurídico impone que el elemento “mujer” previsto por el legislador en el art. 80, inc. 11° del Cód. Penal deba explicarse a la luz de la Ley Nº 26.743, que establece el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo a su identidad y en particular a ser identificada registralmente conforme al género que se autopercibe; en otras palabras, el término mujer a los efectos del encuadre típico de la conducta, comprende no sólo a quien nace biológicamente como tal, sino también a quien jurídicamente realiza la opción que permite la ley de rectificación registral del sexo conforme a la identidad de género autopercibida.

  5. Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado; entre otras formas, se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.

  6. La violencia a la que se refieren los instrumentos jurídicos internacionales, tiene como rasgo identitario central el de configurar una manifestación de la discriminación por la desigualdad real entre varón y mujer, pues es ejercida contra la mujer “porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”; es irrelevante que el agresor integre o no una relación interpersonal con la víctima o sea un agente del estado, que ocurra la violencia en el ámbito privado o público, en tanto se posicione respecto a la mujer en un binomio superior/inferior, tratándola con violencia física, psicológica o sexual, entre otras, por su género, es decir, como alguien que no es igual, y por eso, no se le reconoce fácticamente que cuenta con un ámbito de determinación para su persona proyecto de vida, de allí la demostración de poder, dominación o control por la violencia.

  7. La desjerarquización de la mujer como una igual, es cultural, porque su trasfondo son “las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer”, por ello “la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”.

 

Cámara en lo Criminal y Correccional de Córdoba - 9ª Nominación

Córdoba, 11 de Septiembre de 2019.-

En los autos de referencia se encuentra acusado Fabian Alejandro Casiva, sin alias, DNI n.° 42483484, de nacionalidad argentina, de 25 años de edad, de estado civil soltero, que trabaja en la estación terminal, que ha nacido en la ciudad de Córdoba el día 21 de marzo del año 1994, domiciliado de calle Pilcomayo N° 5633, de B° Villa Libertador de ésta ciudad, hijo de Américo Casiva (v) y de Mónica Galíndez (v), Prio. 1.106.177 sección A.G..

En el debate intervinieron el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Gustavo Alberto Arocena, los querellantes particulares Alejandrina Torres y el Sr. Raimundo Espinoza, con el patrocinio letrado del Dr. Tomás Aramayo, el imputado Fabian Alejandro Casiva, y su defensor, el Sr. Asesor letrado del 22° Turno Javier Rojo, ante la presencia de la Secretaria del Tribunal, Dra. Nieves Miguez de Mengarelli.

Conforme el auto de elevación a juicio del Juzgado de Control y Faltas de Octava Nominación de esta ciudad de Córdoba, que obra glosado a ff. 917/957 del cuerpo 5° -confirmado por auto número 22 del 18/02/2019 de la Cámara de Acusación de Córdoba-, en los presentes autos al imputado Casiva se le atribuye el siguiente hecho: “con fecha 18 de octubre de 2017 en horario que no se han podido determinar con exactitud, pero que se ubicaría entre las 04.00 hs y 05:10 hs, el imputado Fabián Alejandro Casiva, a bordo de su motocicleta marca Mondial, modelo 044 RD 150 H, color negro, Dominio 738 LQF, se constituyó en inmediaciones de calle Cortada Israel y Sarmiento de B° Centro de la Ciudad de Córdoba, lugar donde, luego de dialogar con algunas chicas que se encontraban trabajando en la zona, se dirigió a Azul Espinoza, (trabajadora sexual) con quien luego de dialogar, unos segundos, Azul arribó a la motocicleta de Casiva y ambos se trasladaron por calle Rivadavia, hacia el domicilio de calle Rincón N° 141 B° centro, de propiedad de Lara Godoy Atencio, donde Azul se encontraba esporádicamente residiendo. Una vez en el interior del domicilio, se habría originado entre ambos una discusión por cuestiones no esclarecidas hasta el momento, ante lo cual el imputado Casiva, con un arma blanca, presumiblemente un cuchillo que habría llevado con él; aun no habido por la instrucción; con intención de quitarle la vida a Azul, por su condición de mujer, y sumido en un contexto general de violencia de género, poniendo al descubierto sus rasgos de personalidad dominantes y de superioridad el imputado, le clavó dicha arma blanca en reiteradas oportunidades a la altura de los órganos vitales (cuello, tráquea, pulmones, riñones), producto de lo cual, la victima con la intención de defenderse ofreció resistencia al actuar de Casiva, ante lo cual este último golpeó su cráneo con un objeto contundente, quedando la victima gravemente herida en el suelo, seguidamente el incoado, aprovechando la situación en la que se encontraba la víctima, se apoderó ilegítimamente de un teléfono celular marca Samsung color blanco con pantalla táctil la que se encuentra dañada, con tapa trasera de color blanca, IMEI N° 355519072409600, con tarjeta de memoria marca Sandisck, de 8 GB, con chip N° 351-3134071 y con batería identificada como EB-BG530CBE y de una suma de dinero indeterminada, pero presumiblemente superior a $ 200 (doscientos pesos), asimismo y aparentemente ante los fuertes ladridos de una perra caniche de propiedad de Lara Godoy Atencio, Casiva le clavó a está, presumiblemente la misma arma blanca con la cual apuñalo a Azul, provocándole un corte en la oreja izquierda y varias heridas en el interior de su cuerpo, luego de ello el incoado se retiró raudamente del lugar. Como consecuencia de lo relatado precedentemente, Azul Espinoza sufrió las siguientes lesiones: 1) Herida elíptica punzo cortante de 2 cm, con lomo anterior y cola posterior en región anterior derecha de cuello. 2) Herida punzo cortante de 3,3 cm. con lomo anterior y cola anterior en región anterior derecha de cuello. 3) Herida punzo cortante de 2,2 cm. con lomo anterior y cola posterior en región anterior derecha de cuello. 4) Herida cortante superficial de 2,2 cm. con cola anterior y lomo posterior subauricular derecha. 5) Herida punzo cortante profunda de 3 cm. con cola anterior y lomo inferior en región occipital derecha. 6) Herida punzo cortante profunda de 5 cm. en región posterior izquierda de cuello. 7) Herida punzo cortante de 1 cm. en labio superior medio. 8) Herida punzo cortante de 2,0 cm. de lomo posterior y cola anterior en región submentoniana izquierda. 9) Herida punzo cortante de 2,5 cm. lomo superior y cola inferior en región anterior de cuello a un cm a la izquierda de la línea media. 10) Herida punzo cortante de 2,5 cm. lomo superior y cara inferior en cara posterior deltoides izquierdo. 11) Herida punzo cortante de 1,9 cm. lomo superior y cola inferior en cara posterior deltoides izquierdo. 12) Herida punzo cortante de 2,5 cm. lomo superior y cola inferior en región posterolateral izquierda del tórax a la altura de la 10 costilla. 13) Herida punzo cortante de 1 cm. lomo en región subescapular izquierda. 14) Herida cortante superficial de 1 cm. en borde cubital del extremo proximal del antebrazo izquierdo (defensa). 15) Herida cortante superficial de 14 cm. en cara antero externa del brazo derecho. 16) Herida cortante en cara palmar de la 3 falange del dedo índice derecho (defensa). 17) Herida punzo cortante de 1 cm. en región del maxilar inferior derecho. 18) excoriación lineal de 8,5 cm en hemi rostro izquierdo. 19) otras dos similares paralelas de 6 y 3 cm. en rama horizontal del maxilar inferior izquierdo. Equimosis pequeñas en número de 3 en mucosa de labio inferior. Equimosis rojiza violácea de 1 x 0,3 cm en región anterolateral izquierda de cuello. Otras dos similares de aspectos digital de 1 x 2 cm. y 1,5 x 2 cm. en región anterolateral derecha de cuello. Otra equimosis similar de 0,3 x 0,2 cm en región media de cuello. Otra de 2x 0,5 cm en región geniana derecha. Otra de 1 x 1 cm en el borde inferior del maxilar inferior derecho. Equimosis rojiza de 4 x3 cm en región frontal izquierda. Dejando de existir inmediatamente después del hecho, siendo la causa eficiente de su muerte, el traumatismo craneoencefálico y shock hipovolémico, debido a las heridas causadas.”.

El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: Primera: ¿Existió el hecho y fue el acusado su autor penalmente responsable? Segunda: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde aplicar? Tercera: En cuanto a la sanción ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? ¿Procede la imposición de costas?

A continuación, de acuerdo al orden establecido al finalizar el debate y según lo dispuesto en las Leyes Nº 9181 y 9182 (arts. 29, 41 y 44 de esta última), los Señores integrantes del Tribunal emiten su voto en la siguiente forma, haciéndolo en primer término el Dr. Gustavo Rodríguez Fernández para las cuestiones técnicas (nominadas “Segunda” y “Tercera”), en segundo lugar el Dr. Fernando Martín Bertone y por último el Dr. Roberto Ignacio Cornejo. Habiendo presidido el debate éste último, y atento a que el fallo fue dictado por unanimidad en la Primera Cuestión votarán, a continuación del Dr. Gustavo Rodríguez Fernández, el Sr. Vocal Dr. Fernando Martín Bertone y los Sres. Jurados Populares: Verónica Soledad González Charras, Ileana Andrea Pereyra, Gladys del Valle Panontini, Mabel Cruz, Bruno José Doroteo Sánchez, Ricardo Spedale, Diego Ezequiel Nicolás Salzgeber, Edmundo Ernesto Huespe, según lo establecen los arts. 34 y 34 ter del CPP y arts. 2 y 4 de la Ley 9182.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL, DR. GUSTAVO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, DIJO:

I.1. Ha sido traído a juicio el imputado Fabian Alejandro Casiva, a quien el auto de elevación a juicio de ff. 915/957, le atribuye la comisión de los delitos de homicidio calificado, por mediar violencia de género (art. 80 inc. 11° del CP), hurto calamitoso (art. Art. 163, inc. 2° de CP), Daño en concurso ideal con el delito previsto en el art. 3, inc. 7° de la ley n° 14346 -Protección a los animales contra actos de crueldad- (arts. 183 y 54 del CP), todo ello en concurso real (art. 55 del CP).

2. El hecho en que se funda la pretensión represiva y que constituye el objeto del proceso, ha sido precedentemente transcripto, por lo que me remito a lo allí expresado, en honor a la brevedad y a los fines de evitar redundancias, quedando así satisfecho el requisito estructural de la sentencia previsto por el inciso 1º del art. 408 del CPP.

II.1. En la oportunidad fijada por el artículo 385 del CPP, al responder al interrogatorio de identificación, el acusado Fabian Alejandro Casiva brindó los datos personales ya consignados, agregando que vive con sus padres en una casa de propiedad de estos, tiene cursado estudios primarios completos, y secundario incompleto (terminó el segundo año). Que trabajaba en una playa de estacionamiento del Ferrocarril Mitre poniendo tickets a los autos, por el cual percibía aproximadamente quinientos pesos por día. Que refirió padecer esquizofrenia desde chico y toma medicación para ello y ha realizado tratamiento por su enfermedad, después de darle el alta, lo volvieron a internar. Que consume alcohol, drogas y pastillas (rohypnol, rivotril, etc.) y también cocaína. Que en la cárcel su conducta ha sido calificada con ocho puntos, tiene tres sanciones disciplinarias.

Por secretaría se informó que el imputado no registra antecedentes.

2. Declaración del imputado: el acusado Fabián Alejandro Casiva, previo ser informado detalladamente del hecho que se les atribuye, de las pruebas existentes en su contra y de la facultad que les acuerda la ley de abstenerse de prestar declaración sin que su silencio implique presunción de culpabilidad, manifestó que se abstenía de prestar declaración.

3. Concedida la última palabra, dijo: “primero quisiera pedir disculpas a la madre, al padre y a los hermanos, o sea a la familia de ella, a nadie más, estoy arrepentido de lo que pasó, no tengo palabras para decirlo, yo también soy un ser humano y un chico joven, estoy arrepentido, yo no estaba en mis cabales, no entiendo lo que está pasando, lo lamento, yo sé que tienen un dolor muy grande, no lo voy a devolver la vida pero estoy arrepentido de corazón, yo soy un ser humano y tengo corazón. Todas las otras personas que están atrás no sé quiénes son. Como hombre me encantan las mujeres, no me gustan los homosexuales, no tengo nada en contra de nada contra las mujeres, no tengo nada en contra de los que están ahí atrás. Yo sé que ellos me van a condenar a mí, son ellos y el Fiscal. No estaba en mis cabales, no sé lo que hice, tengo 25 años, esa gente que dijo que me conocía de chico cuando estuve preso de menor no sabe lo que me pasó, eso me hizo malo. Todos lo que están acá me van a condenar y voy a ser imputable lo dejo en manos de ustedes. Yo la vida no lo voy a devolver, pero no tengo nada en contra de ellos” Y levantando el tono de voz y sin tomar asiento, agregó “Adentro me suceden una banda de cosas ahí adentro, me he cansado de pelear con la gente, estoy en un pabellón del fondo, me estoy volviendo cada vez peor porque no me dan una oportunidad. Estoy tomando un tratamiento, pido para el sicólogo y no me sacan, no me llevan a un pabellón de adelante porque me tienen miedo, yo cometí un error y estoy arrepentido, como todos pueden equivocarse, yo estoy viviendo cosas espantosas por la prensa y todo lo que hablan de mí. Yo si lo aguanto porque me estoy haciendo de fierro allí adentro”.

III. Enunciación y descripción de la prueba: Comparecieron al debate en condición de testigos: Mónica Galíndez, Lara Godoy Atencio–incorporándose por su lectura el testimonio de 159/161-, Vanesa Mónica Casiva –incorporándose por su lectura el testimonio de 78/83-, Maina Maura Carrizo –incorporándose por su lectura el testimonio de 15/17-, Florencia Pacheco–incorporándose por su lectura el testimonio de 18/19-, Aldana Ontivero –incorporándose por su lectura el testimonio de 37/38-, Magalí Rivera–incorporándose por su lectura el testimonio de 34-, Agustina Cáceres–incorporándose por su lectura el testimonio de 305/306-, Analía Andrea Cuello, Leonardo David Casiva, Analía Romero, Gabriel Brandán, Luis Bertomeu Luque, Mariano Oscar Agustín Beas y Diego Carlos Luna–incorporándose por su lectura el testimonio de 75/77-.

Asimismo, a solicitud del Fiscal de Cámara y con la anuencia del querellante particular y de la defensa del acusado se incorporó por su lectura el resto de la prueba ofrecida, a saber: Prueba Testimonial: Sargento Julio German Jalil (ff.02/03/4), Cabo Rodolfo Alberto Palazi (ff.10/11), Julián Esteban Carrizo, (a) Maria (ff. 30/31), Jose Antoni Quinto Román (a) Tatiana (ff. 32/34), Oficial Principal Ariel Butarelli (ff. 49/50, 230/ 231, 287/288, 290/291, 297/299, 467/469, 478/484), Claudia Marcela Demarchi (ff. 69/72), Oficial Ayudante Diego Moyano (ff. 84/85), Oficial Sub Inspector Jeremías Juan Caballero (ff. 91/92), Mariano Jesús Burela (ff. 156/158), Hugo Eduardo Pereyra (a) Vilma, (ff. 227/228), Maria Victoria Amaya (ff. 302/303), Ariana Lisette Coronado Copa (ff. 476) y la Oficial Principal Laura Carolina Ludueña (ff. 851/852). Prueba Documental - Informativa y Pericial: croquis (ff. 6,7, 51, 52, 88, 221), actas de inspección ocular (f.5), constancia remitida por la empresa Telecom personal en relación al N° 3513134071 (ff. 24/26), Copia de captura de pantalla (ff. 39/42), Informe del centro de Comunicaciones “101” de la Policía de la Provincia de Córdoba (ff. 43/46), Copia de captura de pantalla (ff. 53/58), Constancia del padrón de electores de Fabián Alejandro Casiva (f. 59), acta de aprehensión (f. 86), acta de secuestro (f. 87), acta de notificación de Derechos y Garantías constitucionales (f. 90), Acta de Diligenciamiento de Allanamiento en el domicilio de Fabián Casiva (f. 94), informe médico del imputado Casiva (f. 98), Informe de Dominio del registro Nacional de propiedad del Automotor de la Motocicleta Dominio 738 LQF, constancias del Sac Pena, de Sentencia N° 528 del año 2016, expedida por El Juzgado de Control N° 6 (ff. 103/106), Autopsia N° 1196/17 del cuerpo de quien en vida se llamada Azul Espinoza (ff. 117/119), oficio remitido por el Servicio penitenciario, del examen médico del imputado (ff. 126), certificado Judicial de la Comunicación Telefónica con el veterinario que asistió a Bianca, perra de Lara (ff. 146), constancia del Registro Nacional de Electores en relación al DNI N° 37.192.562 (ff. 159), historia Clínica del Neuropsiquiátrico Provincial (ff. 163/210), oficio remitido por el Servicio penitenciario, del examen médico del imputado, en relación a su brazos (f. 242), planilla prontuarial del imputado (f. 246), Certificado de Defunción de Azul Espinoza (ff. 250/251), Anexo Fotográfico de la Unidad de Video Legal del Gabinete de Tecnología Forense de la Dirección de Policía Judicial (ff. 266/285), Informe Técnico de la Dirección de Policía Científica de Policía Judicial (ff. 316/450) Copia Certificada del DNI de Azul Espinoza (ff. 456), Certificado de Bautismo de Eddie Ezequiel Espinoza (f. 459), informe de la División Call Center de la Policía de la Provincia en relación a los Domos de monitoreo (f. 466),Acta de Inspección Ocular de Teléfono de Ariana Coronado Copa (f. 477), partida de nacimiento de Azul Espinoza (f. 496), Constancia de Sac de Sentencia N° 484 del Juzgado de Control y faltas n° 6 (ff. 499/502), Informes técnico Químicos (ff.508/526), Informe de la sección Huellas y rastros (ff. 527/528), Informe técnico de la sección Informática Forense de la dirección de Policía Judicial (ff. 529/542), certificado Médico Veterinario expedido por el Dr. Waldo Miguel Carelo (f. 559), pericia psiquiátrica n° 7858/17 y pericia psicológica n° 2023/17, (ff.594/598) y pericia interdisciplinaria psiquiátrica y psicológica (ff.824/831) y demás constancia de autos.

1) Testimoniales: a) En el debate prestó declaración Mónica Galíndez, madre del acusado a quien se le hizo conocer la facultad de abstención prevista en el artículo 220 del Código Procesal Penal, manifestando la testigo su voluntad de declarar, por lo que previo juramento de ley que prestó en legal forma, manifestó que: Fabián empezó a tener problemas de conducta en edad escolar y que era permanentemente citada por la escuela. Que debía estar acompañado por ella u otro familiar en la escuela. Que en horas de clases estaban ellos, “...teníamos que estar...”. Agregó que su hijo empezó con muchos dolores de cabeza, mucha transpiración. Que la misma directora de la escuela les decía que lo llevaran a un psicólogo o psicopedagogo. Que, ella cuando hablaba con los profesionales creía que el origen de todo esto era que le “habían dejado pasar el parto y el bebé había tragado líquido y por eso los problemas”. A preguntas de la defensa dijo que Fabián le decía que veía bichos, se golpeaba, no hacía caso. Que en la escuela también llego a golpear a sus compañeros. Que los hechos de violencia eran indistintos, se dirigían hacia mujeres y varones, no se fijaba. Dijo que ella lo denunció porque él necesitaba ayuda, después de tantos golpes, quería ayudarlo a él, no sabía qué hacer. Que su hija Vanesa también lo denunció. Que la violencia era con todos “...era de correr a todos, que nos vayamos, era agresivo con todos...”. Que la primera vez que lo llevó al psiquiatra fue en el Misericordia y de ahí, luego lo pasan al Neuropsiquiátrico. Que al principio hacía tratamiento ambulatorio. A preguntas que se le formularon dijo que sí, que su hijo estuvo internado en el Hospital Misericordia, cuando tenía 15 o 16 años, un año y pico, después pasó a tratamiento ambulatorio. Que iba porque tenía muchos dolores de cabeza y en una oportunidad se quiso suicidar, se golpeaba solo. Que no puede decir si ella consumía drogas, ella no sabe, no se metía mucho. Que su hijo estuvo institucionalizado en el Complejo Esperanza cuando tenía 13 o 14 años de edad. Respecto de los estudios dijo que su hijo, a la primaria asistió hasta 6 grado, pero faltaba mucho, cuando no se sentía bien, ella no lo mandaba. La secundaria hizo hasta primer año. Que cuando iba era muy buen alumno, pero al estar medicado faltaba mucho. Después lo mando a un acelerado. A preguntas del Fiscal dijo que ella hizo muchas denuncias. Que no sabe si su hijo Leonardo lo ha denunciado. Que si Fabián se sentía mal, era violento en general, con todos. Que con Romina si hubo un episodio de violencia. Que él se aturdía mucho y quizás ese día los chicos hayan estado jugando afuera y él no estaba bien y reaccionó. Recuerda que decía “me duele la cabeza”. A preguntas de si en esa oportunidad su hijo agredió a Romina dijo que no, solo la gritaba. Que ella no estaba y después le contaron que la agredió con un palo. Que Romina en ese momento no estaba embarazada, ya lo tenía a Joel. A preguntas del Fiscal respecto si su hijo había recibido el alta dijo que le decían que iban a seguir el tratamiento ambulatorio y con medicación. Que siempre era una de llevar y traer. Que el alta médica ella no ha firmado, siempre debía seguir con tratamiento. Que la dicente era la encargada de retirar la medicación, a veces una vez al mes. A preguntas del Fiscal respecto de cómo era su hijo como alumno dijo, que podía comprender pero hacía mucho esfuerzo, le costaba. La señora Galíndez agregó, él es así, tiene un desorden de conducta. Que se le diagnosticó “esquizofrenia aguda”. Que al Hospital Misericordia lo llevó porque sufrió varios ataques. Que a ella le explicaron que en cierta forma su hijo iba a ser normal, salvo los episodios. Respecto a la frecuencia con que se daban los brotes, dijo que a veces eran dos veces al día, otras 3 veces por semana. Que a veces 2 semanas estaba bien, un mes también. Respecto del hecho que ocurrió el 18 de octubre de 2017, no supo nada, se enteró a la tarde por una vecina que le mostró la noticia del celular y le dijo que era su hijo. Que ese día a la mañana, recuerda que eran como las 10 y ella se encontraba haciendo las tareas de la casa, y él estaba viendo tele y después se fue a la pieza. A preguntas del Sr. Fiscal de si hablo con su hijo, dijo que si, lo normal ¿Cómo estás? Y esas cosas. Que su hijo le respondió “bien”. Que ella no puede decir como lo vio, estaba como hoy, nunca se sabe cómo esta, así como hoy. Ante la pregunta del Fiscal dijo que lo vio “así como está ahora”, no lo vio alterado. Que su hija Vanesa no le contó nada. Que su hijo pidió hablar con Vanesa. Recuerda que ella se estaba por ir a la escuela. Que sabe que Vanesa fue a hablar con él, pero la dicente no la vio. Respecto de lo que le comentó la vecina de ese día expresa que le mostró algo en el celular, diciendo que él había hecho eso, “que Fabián mató un trans”, “¿Qué? le dijo ella, no lo podía creer. Que gritó y llamo a su hijo ¿Fabián que hiciste? Y “él estaba así”, “no se ma, no se ma”, me decía, “estoy mal”, “no se ma”, y la dicente le dijo que se vaya, que se interne en el neuro, es lo único que se me cruzó. Que ella lo vio con la carita triste, como la de una persona que no sabía qué hacer. Que ella lo agarró de los brazos y lo zamarreo para que reaccione y lo corrió para que se fuera al neuro “ándate Fabián, andate”. Él estaba así, que le decía “no se ma”. Que ella no sabe si le contó a Vanesa lo que había pasado. Que la dicente a la tarde se lo contó y esta le dijo “no, no”. A preguntas del Sr. Fiscal si lavó ropa con sangre de su hijo, dijo que sí, que Vanesa le dio la ropa de Fabián y ella la metió al lavarropas. Que ella no vio que tuviera sangre. Aclaro, que primero lavó la ropa, que Vanesa se la dio antes de ir a la escuela y ella se enteró de todo a la tarde, 16:00/16:30 horas. A preguntas del querellante particular, respecto de si a su hijo le había pasado algo de niño, dijo que no. Que cuando se portaba mal de chico ella lo ponía en penitencia y si había que pegarle le pegaba con la mano “en la cola”, pero mayormente eran penitencias. A preguntas del querellante particular respecto de si su hijo tenía novia, dijo que no, que puede haberlo visto con chicas, pero novias no. Que ahora tampoco tiene novia. Que la dicente lo visita en la cárcel –visita de por medio-. Que cuando lo ve le dice que se siente mal con todo esto. A preguntas de si tenían mascota, dijo que sí un caniche, que Fabián era muy cariñoso con la perra. Que a Micaela la sintió nombrar, es una amiga de Fabián. Dijo que su hijo tenía muchos amigos, pero que no traía gente a la casa. Que su hijo es hincha de Belgrano, no iba a la cancha, aunque desconoce si alguna vez fue. Que “Fabián no era mucho de contar y ella no es de preguntar por respeto, más porque es un hombre” Respecto de su hijo Leonardo dijo que es un poco más robusto que Fabián, que cuando había algún episodio, éste no lo quería agredir, lo agarraba de los brazos para frenarlo. Que en realidad todos evitaban agredirlo, solo se lo quería calmar. Respecto a cómo era en su dormitorio dijo que era limpio y ordenado, que tenía un cuadro de la mona y fotos de la familia. Que le gusta mucho jugar al futbol. A preguntas del Tribunal dijo que no vio que su hijo tuviera celular en la pieza. Que la dicente no tiene y no usa celular. Que su hijo antes tuvo un celular pero el día del hecho no vio ninguno, que ella no entró a la pieza. Respecto a si su hijo consumía drogas, dijo que no, que una vuelta le sintió olor a porro. Que pastillas no le ha visto. Que nunca le pidió ni exigió dinero para drogarse, no era de pedir. Que le puede haber pedido plata pero no para eso. No siempre pedía y a ella no le molestaba darle. Que no había discusiones por la plata. Que nunca lo vio drogado ni exaltado. Respecto a si Fabian alguna vez discutió con su hermana, dijo que dependía de cómo se levantará, si no estaba bien, podía discutir con cualquiera. Que es cierto que Vanesa se fue de la casa por las discusiones con Fabián, pero era para evitar los problemas. Iba y volvía. Respecto al trabajo de su hijo, expresó que si su esposo le pedía ayuda Fabián iba. Que su marido trabaja de albañil en un barrio cerrado. Aunque su marido trataba de que no se cansara mucho. A preguntas formuladas a si Fabián conducía vehículos dijo que si, auto y moto. Respecto a la medicación expresó que tomaba pastillas, que a la fecha del hecho estaba medicado. Los remedios estaban en la pieza de su hijo. A preguntas aclaratorias del Tribunal respecto al tiempo en que se remontan los problemas con su hijo, dijo que siempre estuvo con su hijo, llevándolo y acompañándolo. Hasta cuándo, Hasta siempre, hasta que cayó preso, a veces iban a la guardia y otras veces al médico de cabecera. Que cuando era chico iba al Misericordia y después los mandaron al Neuropsiquiátrico. Que los médicos tratantes eran Zayat y Andrada. Que no puede decir exactamente cuál era la medicación que tomaba, la tenía anotada para no olvidarse y también le hacía acordar a él que debía tomarla. Que era ella quien mayormente lo denunciaba. Pero era porque quería ayudarlo, quería que la policía lo ayudara. Reitera que se quiso suicidar una vez. Agrega que en total son 6 hijos, 3 varones y 3 mujeres, Daiana, Vanesa y Yanina y Leonardo, Fabian y Braian. Que Braian y Yanina son mellizos. A preguntas que se le formularon dijo que “pasamos tantas denuncias”. Que Dayana no hizo ninguna presentación. Su esposo Américo tampoco. Que no hubo problemas entre ellos. Cuando estaba mal se lo ayudaba. A preguntas de cómo se fue su hijo al Neuro, dijo que en remis, cree, no se acuerda bien que se lo consiguió, cree que Braian. Que la dicente estaba mal, solo se acuerda que quería que se fuera y se internara. A preguntas del Tribunal de cómo era la vida diaria de Fabián, dijo que cuando su marido lo llevaba a trabajar iba, si lo venían a buscar para el fútbol se iba. Si no tenía ganas, se quedaba en su pieza. Que cuando charlaban le contaba cómo le iba en la escuela. Que a los bailes no era de ir, aunque no puede afirmar que no haya ido alguna vez a la noche y ella no lo sepa. Que era salir a dar una vuelta, escuchar música. Chicas a su casa no llevaba. Con el padre tenían una relación normal. Que con Fabián no se sabía cuándo estaba bien o cuando estaba mal. Uno no podía saber cómo iba a estar ese día. Que no hubo episodios de violencia familiar en su hogar. Discusiones de familia, nada más, no había violencia. Si hubo un episodio de Fabián con el padre. Reitera que no se podía saber cuándo estaba bien y cuando mal. Que en su familia se sufre mucho por todo esto. Que cuando estaba bien, era normal, compartía, ayudaba, dialogaba, hacía lo que se le pedía.

b) A su turno prestó declaración Lara Godoy Atencio, DNI n° 29.588.221, quien previo juramento de ley relató que era amiga de Azul, compañeras y vivían juntas, compartían la diaria. Que el día del hecho ella se encontraba en San Juan, era el fin de semana del día de la madre. Azul había quedado a cargo de su departamento, junto con Maina y también cuidaban a su perro caniche blanco. Esa mañana la llamó Maina y le dijo que Azul estaba muerta, ella no le creía. Que ella se enteró ese mismo día como a las 5:00 de la mañana, no recuerda bien, ella no le creyó, no le quería creer. Que Maina le dijo que Azul estaba tirada ahí, toda ensangrentada y la dicente le cortó. Que al rato la llama una vecina de ellas, confirmando lo que había pasado. Que la vecina se llama Claudia y fue quien escuchó a Maina que salía gritando a la calle. Que ese mismo día a la noche la dicente ya estaba en Córdoba. Que en esos momentos no se mencionaba quien podría haber sido el autor del hecho. Después se viralizó por WhatsApp una imagen de una captura de pantalla. Como que Azul estaba en línea. También aparecía como si Azul hubiese estado usando su cuenta de Facebook. Aclara que alguien posteó algo sobre Azul y desde el perfil de facebook de Azul alguien comentó “le cabió”, esto fue ese mismo día, cuando ya se sabía que había muerto. Desde el teléfono de Azul salía el comentario. Que hasta ese momento no salía el nombre, solo las capturas de pantalla del rostro. Que la dicente no lo reconoció y no lo había visto antes. Después hablando con sus compañeras le dijeron que este sujeto andaba por la zona. Que el Fiscal de Cámara solicita la incorporación de la declaración prestada a ff. 159/161. Que leída la versión brindada anteriormente manifiesta que si lo había visto por la zona pero que ahora no recuerda bien. Que no había tratado con él. Que lo vio circunstancialmente que varias chicas de la zona lo dijeron que lo habían visto. Que él era violento o agresivo. Que decían que andaba con dinero falso. Que el sujeto hablaba con chicas trans y mujeres cis. Que luego de ello el teléfono explotó. Que al preguntarse si ella o algunas de sus compañeras al ver en línea el teléfono de Azul, se trataron de contactar dijo sí, pero que no recuerda quien. Que sabe que se hizo un video llamada y que “se le vio claramente el rostro” y allí las chicas hicieron la captura de pantalla. No sabe si interactúo con alguna de las chicas en ese momento. Que no recuerda si alguna de las chicas tuvo algún problema más específico con el acusado. Que no recuerda si las chicas que estuvieron con él fueron agredidas. Agregó que cuando regresó de San Juan, la primera persona con la que habló es Alejandra, todas mis amigas estaban en shock. Que cuando llegó a su departamento sus amigas ya lo habían limpiado todo y habían sacado pasaje para ir al velorio a San Luis, en Villa Mercedes. Respecto a los comentarios de sus compañeras sobre el acusado dijo que varias chicas le habían comentado que lo habían visto dando vuelta en la zona y que había hablado con varias compañeras. Que ellas hablaron con el de lo normal, el precio, los servicios. Que no recuerda que le hayan dicho algo más o descripto algo más del sujeto. Que al preguntársele si alguna de sus amigas vio cuando Azul se subía en la moto, manifestó que Victoria estaba parada en la otra esquina y vio cuando Azul pasaba. Que no puede afirmar si fueron una o varias las conversaciones o video llamadas que se hicieron al teléfono de Azul, que la verdad es que a ella le llegaban los mensajes, estaba en shock. Que tampoco sabe si alguna de las chicas mando algún mensaje a su interlocutor. A preguntas del querellante particular, dijo que ella es trabajadora sexual, hace más de 15 años. La vida es difícil, estamos expuestas a muchos peligros, no sabemos si volvemos a casa, se nos insulta, nos tiran cosas, todo el tiempo tienen que lidiar con agresiones. Respecto a Azul dijo que trabajaba muy bien, salía 3 o 4 veces a la semana. Nosotras cobrábamos $300 o $400 y ella $700/800, ella cobraba muy bien, era selectiva con los clientes. Que ella cree que subió a la motocicleta por el dinero, sino no hubiese subido. Explica que cuando se pacta un servicio con un cliente, llegamos al hotel o departamento y se cobra por adelantado. Nosotras cobramos por adelantado porque ha pasado que después no nos quieren pagar o quieren pagar menos. Que ella no hacía descuentos, ni Azul menos. Que Azul estaba conforme con su vida, con su trabajo. Que al día de la fecha no hay otra forma de subsistir. Que Azul tenía ahorros, ayudaba a su familia, tenía planes de comprarse un auto. Agregó que su perrita Bianca, está viva, ha quedado renga de una patita y le falta una oreja. A preguntas del Tribunal dijo que siempre trabajan en la misma zona, en las mismas cuadras. Que allí trabajan tanto mujeres cis como mujeres trans. Que el destrato es cotidiano y es para todas las chicas, les tiran cosas, las insultan. Esto es común para ellas. Expresa que en su caso ha terminado sus estudios pero aun así no consigue trabajo, fue a varias entrevistas pero no la llaman por su condición. Que para ella la discusión con Azul paso por otro lado, por el dinero o por otra cosa, y lo dice porque fue amiga de Azul y conocía su forma de trabajar. Agrega que a Azul hace más de 7 años que la conocía y comparten la vida y siempre ella se auto percibió mujer. Que la vida normal de ellas era como el de cualquier persona, hacer las comprar, pasear los perros, arreglarse, etc. Que Azul como amiga era excepcional, de fierro “cagándome a pedo cuando debía, cuidándome siempre. A preguntas del querellante particular dijo que si no hubiera sido por el dinero Azul no hubiese estado con Casiva.

Se incorporó su testimonio prestado a fs. 159/161, en el que Godoy Atencio declaró: “….Vivo en Córdoba desde hace diez años, actualmente vivo sola, en Córdoba no tengo familia, Azul era mi familia. A ella la conocía desde hace siete u ocho años, desde que se mudó a Córdoba prácticamente, alguna vez la había visto en San Luis (la ubicaba de vista), pero amigas nos hicimos acá en Córdoba. La veía todos los días, todo el día, se quedaba en mi casa a dormir, comíamos juntas, paseábamos mis perros. Azul vivía en B° General Paz, pero pasaba gran parte del día en mi casa. Ella atendía algunos clientes en mi departamento, cuando yo viajaba o cuando no estaba en el departamento, nos poníamos de acuerdo. Ella cuando no atendía a sus clientes en mi casa, lo hacía en cualquiera de los hoteles de la zona roja (Mercado Norte) sin tener ningún lugar “de cabecera”. Azul llevaba clientes a su casa en B° General Paz, pero desde que hay guardia en su edificio ella prácticamente dejo de hacerlo, para la discreción de los clientes. La última vez que la vi fue el viernes 13/10/2017, cerca de las 23hs, que ella se acercó al departamento porque le había pedido que me preste unas cosas (cartera, anillos, aros, etc) para llevarme a San Juan a donde viajaba el sábado a 14/10/2017 primera hora. Ella vino a mi casa sola, pero en Córdoba estaban de visita su mamá y su hermana que permanecieron en su departamento en General Paz. Puedo decir que Azul era una chica muy buena y muy trabajadora. A ella le iba muy bien, trabajaba mucho y le pagaban bien, cobraba entre $900 y $1500, en una noche hacia un estimado de $9000. Por este motivo Azul no salía todas las noches, quizá dos o tres noches a la semana. El resto de las chicas cobra por el mismo servicio aproximadamente $300 y $500. Además ella era muy organizada con el dinero y tenía sus ahorros, calculo que por lo menos debe tener guardados unos $200.000 en su departamento. Ella sabía todo lo mío, y yo todo lo de ella; desde las cuentas, los problemas, todo, nos contábamos todo. Alguna vez Azul tuvo algún problema menor con un cliente ocasional (como por ejemplo que ella se subió a un coche y el cliente se arrepintió y la hizo bajar; o que alguien pasó y le gritó o le tiró algo estando en la parada). Pero estos problemas los tenemos todas, y no recuerdo que Azul me haya contado alguna de estas circunstancias por lo menos durante el 2017. Una vez hace muchos años un cliente le quiso robar, en otro departamento, ella no lo denunció porque otra de las chicas la ayudo y ahí quedó todo. Ese no era un cliente regular y tampoco volvió a aparecer, honestamente no sé su nombre ni nada de él. Actualmente ella no estaba publicando sus servicios en ninguna página web ni clasificado, se la contactaba por Facebook (usuario “Azul Montoro”) e Instagram (usuario “azulove2016”) o sino, un clientela veía en la parada la llevaba y ahí le tomaban el número. En relación a la persona detenida, por la foto que mandaron en los grupos de Whatsapp, lo tengo de vista. Lo recuerdo porque era medio agresivo, prepotente. Digo esto porque me quedó la idea de que en el trato era medio maleducado, que se acercaba a las chicas con mal modo. No sé cómo se llama, ni tampoco le conozco ningún apodo. Yo lo vi pasar alguna que otra vez por mi esquina, en Humberto 1° y Rivera Indarte, no sé si buscaba siempre a la misma chica o si iba a buscar chicas distintas, no sé cuántas veces en total fue. No recuerdo que haya sido mi cliente, si hubiese sido lo recordaría. Pudo haber sido cliente de Azul y que yo no lo supiera; pero seguro no fue un cliente frecuente de ella. Si me sorprende que ella lo haya llevado al departamento, es decir, que lo hubiese aceptado como cliente. Azul elegía muchísimo con quienes trabajar, decía que sí cuando quería al que quería, no a todos, ya que tenía clientes suficientes como para rechazar. Puede haber pasado que él acepto el precio pero en el momento de pagar la ataco, y le robo. En relación a nuestra seguridad, en la mesita de luz de la única habitación, había un gas pimienta que la verdad nunca lo usamos así que no se si funciona. Con ella estábamos de acuerdo en que si había algún problema, si alguna situación con un cliente se salía de control y se necesitaba ayuda, se tiraba cualquier elemento contra la puerta del departamento que era de vidrio en su totalidad. La idea era que con el ruido del estallido del vidrio los vecinos escucharan y nos ayudaran, ya que con ellos tengo muy buena relación y saben que trabajamos. No tenemos armas de fuego ni elementos cortantes que usemos como armas en el departamento. Para mí a ella le sacaron plata. Creo que él vio que ella tenía plata y le robó. Digo que vio porque ella tenía siempre la plata suelta, sobre una mesa, debe haber tenido plata a la vista, en cantidad y en billetes de $500, y a él eso seguro que le llamó la atención. Azul se debe haber defendido cuando le quisieron robar...”.

c) En el debate también prestó declaración la hermana del acusado, Vanesa Casiva, a quien se le hizo conocer que en la investigación ya se le había hecho conocer la facultad de abstenerse de declarar prevista en el artículo 220 del CPP, y que ella ya había manifestado su interés de declarar. En ese contexto, previo juramento de ley, manifestó que su hermano tiene problemas psiquiátricos. Que cuando estuvo ahí enfrente del Hospital Misericordia a su madre la citaron y le dijeron que tenía esquizofrenia. Que su hermano a veces estaba bien y otras veces estaba mal, no se sabía cómo iba a estar. Empezaba con dolor de cabeza, le molestaba la bulla y después se ponía alterado. Que tuvo episodios violentos con su mamá, con su papá y con su hermano. Que llego a golpearlos a todos. Que esos episodios no eran muy seguidos. A veces estaba bien 15 días, después estaba mal y volvía a estar bien. Que a ella no llegó a golpearla. Ante esta última manifestación el Sr. Fiscal solicitó la incorporación por su lectura del testimonio prestado a ff. 78/83 de autos. Leída la parte en la que la testigo refiere “en junio del año pasado en un ataque que tuvo le pega a mi mamá, ya le venía pegando varias veces y yo me meto a defenderla y me pega a mí con un palo”, manifestó que es así, que a ella le pegó con un palo, pero eso fue porque el agarró un palo y le quiso pegar a su mamá y le pego a ella, pero no es que le quiso pegar a ella. Que los desencadenantes de estos episodios eran los dolores de cabeza o muchos gritos. Que no había alguien especial de la familia con quien peleara más. Ante esto se le hizo conocer que en la investigación manifestó que “a quien atacaba siempre era a mi mamá porque ella no le quería dar plata porque la iba a gastar en droga, entonces ahí empezaba a agredirla y yo y mis hermanos la defendíamos y nos golpeaba a nosotros también”, manifestando que hay cosas que no recuerda bien, hay cosas que se acuerda y otras que no. No sabe si su madre conocía que su hermano consumía. Que también a su papá le pegaba. Cuando su hermano estaba bien era una persona normal, estaba con ella, con sus hijos, veían televisión, a veces repetía 3 o 4 veces las mismas cosas y ella le decía ya me lo dijiste. Respecto de si ella tenía miedo dijo que en situaciones a veces tenía y otras no, pero no por cómo es él. Que ella no recuerda donde le dijeron que su hermano padecía esquizofrenia. Que primero, como dijo, fue a ese lugar que no recuerda, al frente del Hospital Misericordia y después al neuropsiquiátrico. No sabe si le dieron el alta, de eso se encargaba su mamá. Leída la parte pertinente “…Actualmente no asistía a ningún médico ni tampoco tenía recetada medicación alguna, incluso desde que le dieron el alta estaba bien…” dijo que sí le dieron el alta, pero hace bastante tiempo. Que después del alta siguieron los episodios. Que la dicente sabía que se drogaba, pero ella nunca lo vio drogarse. Respecto del día del hecho, recuerda que bajaba a llevar a sus hijos al colegio y él estaba ahí en la casa de su madre. Calcula que fue cerca del mediodía. Su hermano estaba ahí, en la cocina, viendo tele y me llamó para saludar a su hija, que es su ahijada. Respecto de cómo estaba, dijo que ella lo notaba raro, no estaba bien, estaba muy decaído. Charlaron un ratito, él le pregunto si ya volvía y la dicente le dijo que sí. Que no se le entendía bien y que para ella estaba drogado. Recuerda que antes de salir estaba su mamá en la cocina y Fabián también. Que su mamá no conversaba porque estaba haciendo sus cosas de la casa. Que ellos charlaron un poco. Que a pesar de que estuviera drogado se podía charlar, fue rápido ella se quería ir rápido a llevar a los chicos a la escuela. Que ella sale y cuando vuelve Fabián le dijo que quería hablar con ella pero en la pieza, que ella le dice “ahí voy” y su mamá la llama de nuevo y le preguntó qué quería y ella me dijo que Fabián quería hablar conmigo pero en la pieza. Que ahí su hermano se agarraba la cabeza y le dijo “yo no lo quería hacer, me eche una cagada, vamos a la pieza”. En la pieza nuevamente le dijo “yo no lo quise hacer, se agarraba las rodillas y decía no lo quise hacer, me eche un moco”. Abrió el ropero y sacó sus zapatillas y la ropa con sangre y le dijo “me hice una cagada”. Que a la dicente le agarraron unos nervios que no sabía qué hacer, quedó muy nerviosa. Les dijo que iba a buscar a las chicas a la escuela y ahí aprovechó y le mandó un mensaje a su cuñada y a su ex marido. A su cuñada le dijo “Romi, venite urgente que Fabián se echó un cagada grande”. A su ex marido lo mismo y que se llevara las chicas. Cuando vuelve su mamá lo corría a Fabián y él se estaba yendo. Su madre lo corría y le decía “que se fuera, que no quería problemas”. Respecto del celular dijo que ella se lo vio, pero que no le llamó la atención porque siempre era de comprarse celulares, no era de usar mucho pero le gustaba tener, no siempre andaba con celulares. Leída la parte pertinente de lo que había declarado en la investigación, aclaró que no es de tener celulares todo el tiempo, pero es de usar, ha tenido. En ese momento, ante las reiteradas contradicciones, el Tribunal le advierte que se encuentra bajo juramento, por lo que manifestó que dijo la verdad es lo que ya declaró, ahí era más reciente y se acordaba de todo. Si vio los billetes y el celular, así fue. Manifestó también que le dio que ella le pidió a su mamá que la lavara, la vio manchada y por eso le dijo que la lavara. Que su madre no vio la ropa, ella se la entregó y la puso en el lavarropas, su mamá no sabía que tenía sangre. Que su mamá pone la ropa en el lavarropas pero ella es quien se la alcanza. Que su madre no le preguntó nada. Ella no se enteró de lo que había hecho su hermano hasta que lo vio en el facebook. Que cuando se va a buscar a sus hijas la llamó una compañera de trabajo y le cuenta lo que decían en el facebook de su hermano. Cuando vuelve le cuenta a su mamá y ella se quedó callada. Que la amiga que la llamó es Carolina. También Gabriela, las dos la llamaron. Que en ese momento le dijeron que buscaban a su hermano porque había matado un trans. Ella vuelve a su casa, pero no recuerda bien, que es lo que hace. Se lee lo declarado en la investigación en orden a que “ella llegó a su casa y le grita a su mamá para que abriera la puerta, pero entonces grita más fuerte, y sale Fabián”, diciendo la testigo que no recuerda eso. Sus nervios la traicionan un montón. Luego sale Fabián, que en esos momentos él estaba igual pero nervioso, no estaba violento. Allí Fabián se fue en un remis, no recuerda quien lo llamó al remis, ella ya no estaba. Fabián se fue solo. Su mamá le decía que se fuera al neuro o a cualquier lado, que no quería tener problema. Que a preguntas de la defensa manifestó que la ropa que estaba en el placard era oscura, pero no recuerda más que eso. A preguntas que se le realizaron dijo que sí hubo denuncias, su mamá las hizo y su cuñada, pero no recuerda si a su cuñada la golpeo alguna vez. Que también tuvo peleas con su hermano Leonardo y su padre, aunque cree que su hermano no denunció, que las denuncias las hicieron su mamá y su cuñada. Como sabíamos la salud de él, nosotros no denunciábamos porque sabíamos que se ponía mal por su estado de salud. A preguntas del querellante particular respecto de si su hermano Fabián le quiso quemar la casa alguna vez, dijo que sí, no recuerda bien con quien había tenido problemas él, subió a su casa enojado y “empezó a tirar todo y a decir que me fuera, que todo era culpa mía, que me vaya”. En esa oportunidad la dicente se fue de la casa. Después de esos episodios Fabián estaba como si nada. Que a ella nunca le pidió disculpas por estos hechos, no sabe a los demás. No recuerda si tuvo algún problema de chico, que haya originado que él sea así. A preguntas respecto de si su hermano tiene amigos dijo que sí, pero no sabe los nombres, no los lleva a su casa. Que conoció una novia de nombre Micaela Que en la actualidad sabe que no puede entrar al penal a verlo y por eso no va a visitarlo, que no sabe cuánto tiempo salió con ella. Que a su hermano le gusta el fútbol, pero no era de ir a la cancha. Que no sabe si a su hermano le podían gustar los transexuales. Que ella no lo podía creer cuando se enteró. Reiteró que ella se entera cuando ve la foto de facebook y la captura de pantalla de una videollamada y que decía que era un asesino. Nunca pensó que podía matar a alguien. Tenía ese miedo, pero no pensó que podía pasar. A preguntas de la defensa dijo que su hermano ha tenido inconvenientes en el colegio desde 4° grado, peleaba todo el tiempo, no se quedaba quieto. La directora llamaba a su mamá. Nosotros pensábamos que lo hacía para llamar la atención. Que del gabinete psicopedagógico de la escuela no la llamaron nunca. Que a raíz de estos problemas lo tuvieron que cambiar de colegio, por los problemas de conducta. Después empezó el secundario y de ahí paso a un acelerado. Se hacía 1°,2° y 3° año juntos en un año. A preguntas de la defensa respecto del tratamiento de su hermano dijo si estaba en tratamiento y con medicación pero no sabe bien que tomaba. Que su hermano cobraba una pensión por la esquizofrenia. Que con la ficha médica se tramita la pensión, su mamá fue quien la inició en el Pablo Pizurno, con los certificados médicos de los doctores del neuropsiquiátrico. Cree que la pensión la cobraba su hermano aunque su mamá también la podía cobrar. No sabe qué hacía con esa plata. A veces se compraba ropa. Que en orden a las peleas las tenía con todos, hombres y mujeres. Recuerda que una vez un vecino lo denunció porque su hermano lo había apuñalado con un destornillador. La denuncia la hizo la madre del chico, Alan, porque este estaba en el hospital. Que no recuerda que su padre lo haya denunciado. Que tuvo episodios de violencia con sus hermanos, con su madre, con su marido también tuvo problemas, aunque a veces lo calmaba cuando el problema era con otro. Que no recuera la edad cuando su hermano empezó a consumir drogas, creería que cuando adolescente. No recuerda que haya estado institucionalizado. Que no recuerda que haya estado en el complejo Esperanza. Que no recuerda lo manifestado en la investigación en orden a haberlo visto a su hermano lastimado. Que ante preguntas del Tribunal manifestó que ella vivía en la casa de sus suegros y después se hizo la casa arriba de la casa de su madre y vive allí. Se fue de ahí cuando su hermano le intento quemar la casa. Respecto de ese día explica que su hermano solo le decía “era culpa suya”, no sabía si había discutido abajo con su madre, pero no sabe por qué. En relación al día del hecho, reitera que su hermano le dijo “que se había echado un moco” y ahí ve la ropa y zapatillas con sangre. Al celular lo vio antes. No era normal eso, le llamo la atención pero no quería hacer preguntas, porque le tenía miedo. A preguntas aclaratorias respondió que cree que cuando ella volvió del colegio ya estaban lavadas las cosas. Lo único que se acuerda es que le dijo a su madre “no viste lo que él tiene?” y le dio la ropa. Su mamá no preguntó nada. Que su mamá se enteró porque alguien la llamó y le dijo lo que había hecho Fabián, cree que antes de llevar a las chicas al colegio. Que en la casa ese día estaba su madre, su hermano y ella. Que cuando volvió del colegio a la tarde pasó lo de su mamá que lo corría a Fabián. Fue todo un momento de nervios, no sabíamos que hacer. De tantos nervios le tiritaba el cuerpo, estaba muy nerviosa. A preguntas del Tribunal dijo que sabe que su hermano se drogaba. Que se daba cuenta porque cuando se drogaba ponía la música alta, sino no ponía música porque le daba dolor de cabeza. Cuando fumaba marihuana se daba cuenta por los ojos, pero cuando era otra cosa no. Que cuando se drogaba era lo mismo, no puede decir si era más o menos agresivo. Antes del hecho habló con su marido, ella le dijo que Fabián todavía se estaba drogando, lo notaba drogado. Con su cuñado también hablo, le dijo “el Fabián se está drogando”. Que Fabián no era de irse, a veces estaba en la casa, o en el patio, subía a la casa de la dicente, preguntaba que hacía, se volvía a su casa, pero no era de irse. A preguntas formuladas dijo que su hermano se movía en una moto 150 cc, no sabe la marca, de color negar. Utilizaba un casco negro. Que no sabe si también manejaba drogado, porque ella trataba de evitar ir a la casa de su mamá. Respecto de la relación de Fabián con su padre dijo que era buena, pero su papá mucho tiempo no estaba porque trabajaba. A preguntas aclaratorias dijo que, en esos momentos, cuando se peleaban, llegaban a los puños, esto paso varias veces, pero después tenían buena relación. La pelea terminaba “denunciando mi mamá” el hecho. No sabe si le hizo la denuncia todas las veces, cree que una sola vez, las otras no. Respecto a cuantas veces lo vio en una semana drogado dijo que lo máximo tres días drogado. A preguntas del Tribunal respecto de cómo era la vida en la casa dijo que Fabián vivía en la casa con su mamá, su papá y sus hermanos. Fabián tenía una habitación para él solo. Preguntada sobre el apellido de Micaela dijo que no lo sabe, solo sabe que estudia, vive en a unas 4/5 cuadras de su casa. No puede decir cuánto tiempo pero sí estuvieron saliendo mucho. Aclara la dicente que ella se fue 6 meses de su casa y después volvió. Que se fue por temor a Fabián. Que Fabián no quería que le limpiaran la pieza, le gustaba hacerlo él. Su mamá respetaba eso. Se incorporó su testimonio prestado a fs. 78/83, en el que Vanesa Casiva declaró: "…Yo hay muchas cosas que no se por qué no suelo estar en la parte de abajo de la casa porque a FABIAN todo le molesta, si gritan los chicos, si hay ruido, todo, entonces trato de no ir. Él tiene esquizofrenia, le fue diagnosticada hace varios años. Durante un tiempo hizo tratamiento con medicación, los retiraba en el IPAD, es ahí donde se hacia el tratamiento. También estuvo durante mucho tiempo internado y hace tres meses atrás le dieron el alta, pero en otras internaciones se fugaba del lugar, hasta que volvía a recaer y mi mamá pedía ayuda y lo volvían a internar. Actualmente no asistía a ningún médico ni tampoco tenía recetada medicación alguna, incluso desde que le dieron el alta estaba bien pero además de esto consumía pastillas, fumaba marihuana, tomaba alita. Cuando tenía ataques o sobre todo cuando estaba drogado y se quedaba sin plata, era muy agresivo, físicamente, psicológicamente con todos. No teníamos vida ninguno, nunca se sabía cómo él podía reaccionar, en todos los episodios que tuvo fue muy violento y nunca se sabía si nos iba a volver a tratar así, por eso es que quería contar todo esto, porque ya teníamos miedo de lo que pudiera hacer. En junio del año pasado en un ataque que tuvo le pega a mi mamá, ya le venía pegando varias veces y yo me meto a defenderla y me pega a mí con un palo. Mis hijos empezaron a gritar y subo a mi casa, y el subió atrás mío y empezó a tirar todo lo que tenía, muebles, el tele. Yo lo empuje y trastabillo para el lado de la escalera pero logro agarrarse con una baranda, después intento prenderle fuego a la casa. Siempre era por lo mismo, agresión física, golpes con lo que encontraba; a mi cuñada de nombre ROMINA LUNA, pareja de LEONARDO, la ataco con un palo y con un cuchillo cuando ella estaba embarazada. Esto paso cuando yo volví a vivir a casa de estar en lo de mi tía, donde los problemas volvieron. A quien atacaba siempre era a mi mamá porque ella no le quería dar plata porque la iba a gastar en droga, entonces ahí empezaba a agredirla y yo y mis hermanos la defendíamos y nos golpeaba a nosotros también. Yo trataba de no tener contacto con él, si él me hablaba yo le respondía pero si podía evitarlo lo hacía para no tener problemas, no sabía si le iba a molestar si lo miraba o le decía algo.... El día martes a la mañana deje en el colegio a mis hijos y vuelvo a casa para después a las 14:30 horas irme a trabajar.- En ningún momento de este día lo vi pero sabía que estaba en la casa encerrado en su pieza, lo cual siempre hace cuando se droga. Cuando volví de trabajar a la una de la mañana ya del miércoles, él no estaba en casa, o por lo menos no lo vi ni en la cocina, ni en el frente, como así tampoco vi su motocicleta, es una 150 color negra no recuerdo la marca, y siempre sale con el casco. Esta mañana, es decir hoy miércoles, me levanto a las 7:30 horas más o menos, me pongo a hacer mis cosas, preparo a mis hijos para ir al colegio, y siendo más o menos las 11:30 horas bajo a la casa de mi mamá para preguntar quién iba a ir a trabajar ya que todos trabajamos en el mismo lugar, una playa de estacionamiento ubicada frente a la terminal vieja, en los predios del ferrocarril Mitre. Mi mamá me dice que iba a ir mi hermano LEONARDO que yo me quedara. Ahí lo veo a FABIAN que estaba en la pieza de mis hermanas, mi mamá en la cocina y mi papá ya se había ido temprano, yo voy al pasillo y lo veo sentando en la cama de la pieza de mis hermanas, con la luz apaga y le pregunto qué haces ahí, y me contesto nada. Ahí lo note como pensativo, decía que lo iban a venir a buscar, pero no le preste atención porque como siempre suele divagar, podía ser eso. Ahí estaba vestido con un pantalón azul o negro y tenía una remera creo que celeste pero como dije estaba la luz apagada y esa pieza no tiene ventana, así que no se podía ver bien. Mi mamá en ese momento no me dijo más nada, solo eso del trabajo. Cuando yo me estaba yendo FABIAN me dice "ME HICE UN HECHO" y me muestra plata, era billetes de 100 adentro de una bolsa de nylon trasparente que sacó del bolsillo pero la volvió a guardar y un teléfono celular color blanco, marca Samsung CORE, lo que me resulto raro porque él no usa celular porque si tenía los vendía. Ahí yo le dije que ese teléfono era el que quería yo porque antes lo tenía y mi marido me lo rompió y ahí me dice "TE LO CAMBIO" yo le dije que no, que antes iba a hablar con mi ex pareja, ahí me pregunta si yo tenía la funda de mi teléfono anterior, el que es igual a este, entonces se la doy. Es una carcasa de plástico, de esas que no se rompen de color negra y tenía un accesorio color fucsia que se podía sacar y quedaba toda negra. Cuando le doy la funda, el saca lo de color fucsia y queda toda negra y se la pone al teléfono que me mostro. Ahí yo le puedo ver mejor la ropa, tenía un pantalón negro que creo tenía el escudo de Belgrano y a los costados una franja celeste y una remera celeste con rayas finitas negras horizontales. Yo de ahí me fui a llevar al colegio a mis hijos, cuando salí de casa paso por el living de mi mamá y ahí veo la moto de mi hermano; lugar que es donde siempre la deja. Yo volví cerca de las 14:05 más o menos. En la casa también estaba mi mamá, FABIAN y mi sobrino, hijo de LEONARDO, y mi hijo de tres años. Mi cuñada se fue a trabajar y FABIAN me llama desde la pieza de mis hermanos, me pide que vaya para allá, pero yo le digo que venga él. Ahí me responde que no porque estaban todos, pero le decía que solo estaba yo con mi mamá pero al final no salió, se quedó en la pieza. Al ratito me vuelve a pedir que vaya, yo le vuelvo a decir que no, que venga él pero me insistió y me dijo que fuera a su pieza. Nos vamos ahí y yo le digo "FABIAN QUE TE PASA" Y él me decía "YO NO LO QUISE HACER", yo le pregunte que, si estaba arrepentido de lo que había robado, y me repetía "YO NO LO QUISE HACER", le pregunto "QUE HICISTE" y ahí me dice veni, entramos a la pieza, me abre su placard y saca un par de zapatillas de color gris con negro creo que marca NIKE y las veo llenas de sangre. Después saca un bollo de ropa también del placard que tenía sangre, y cuando la toque estaba como dura la sangre e inmediatamente las volvió a guardar. No pude identificar bien que era la ropa porque como dije estaba toda hecha un bollo, pero sé que era de color negro. Yo le pregunto "QUE HICISTE" y el seguía repitiendo que no lo quería hacer, yo le pedía que me contara. ÉL se sentó en la punta de la cama y se quedaba callado, yo le decía que hablara conmigo pero no decía nada. En ese momento yo notaba que él estaba drogado, por su forma de hablar, por su mirada, y además le veo una pequeña lastimadura en el dedo índice, era como un pequeño corte muy chiquito, yo le pregunte como se había hecho eso y me dijo me corte y nada más. Yo le dije que me tenía que ir a buscar a mi hija porque ya eran las cuatro de la tarde y ya salía. Él se levantó y se fue a la cocina y cuando salgo la saco a mi mamá para afuera de la casa, le pido que cierre la puerta y le digo "vos viste lo que tiene el FABIAN en la pieza" y ella me responde que no, entonces le digo fíjate porque me parece que se hecho un moco. Yo busco a mis hijos y mi sobrina, y volvemos a casa, y mientras caminaba me llama una amiga de nombre GABRIELA, es una conocida del trabajo y me cuenta que había una publicación en Facebook que salía el nombre de FABIAN y pedían justicia por una chica; mi amiga me mando una captura de pantalla a mi whatsapp, yo la veo pero como mi celular anda mal y se me tilda no alcanzo a ver bien la imagen, no veía si era la foto de mi hermano o el nombre. Cuando llego a casa, desde la calle le grito a mi mama para que abriera la puerta pero nadie respondía, entonces grito más fuerte y sale FABIAN, le pido que me habrá la puerta pero vuelve a entrar entonces le digo de nuevo que abra y ahí veo que mi mamá venia en un remis, pero era de color bordo o rojo. Cuando estaciona frente a casa le pregunto a mi mama a donde iba y ella me respondió que se iba al neuro porque se quería internar. Fueron cinco minutos que estuvimos en los que mi hermano se subió al remis, ahí nomás se bajó, entro a casa, busco una campera de BELGRANO, la cual se la llevo en una bolsa de tela de color marrón, se volvió a subir al remis y se fue solo, mi mamá se bajó y se quedó conmigo. Cuando con mi mamá ingresamos a la casa ella me dice "ya le lave la ropa" y le digo yo "pero vos sabes que es lo que hizo" y ella me contesto que no. Yo vi la ropa lavada adentro del lavarropas, mi mama la saca y la empieza a extender y veo que era un pantalón azul con letras de color blanco, una remera azul del club de futbol BOCA, no sé si era una musculosa o mangas cortas y una campera negra de algodón. No se si aún le quedaron manchas porque yo no la quise ni tocar". En cuanto a la enfermedad del imputado su hermana refirió ".Preguntada por si este último tiempo, desde que le dieron el alta hace tres meses, iba a algún médico, o tomaba algún tipo de medicación recetada manifiesta " cuando le dieron el alta continuo con su tratamiento, cada quince días tenía que ir a ver al médico, mi mamá lo solía a llevar al neuro, y sé que tenía que tomar una medicación, que no sé cuál era ni tampoco sé si la tomaba. En los tratamiento anteriores que hizo tampoco supe que era lo que le daban, mi mamá nunca me las mostraba, pero desde hace un mes atrás ya no iba más a ver al médico..."

d) Prestó también testimonio Maina Maura Carrizo, quien dijo que con Azul eran amigas, desde que ésta llego a Córdoba, hará unos 6 o 7 años. Convivían en el departamento de Lara, en calle Rincón, aunque Azul tenía su propio departamento. Que al acusado no lo quiere mirar. Respecto de esa noche expresa que estaban trabajando. Se fue a arreglar al departamento de otra amiga porque Azul le había dicho que necesitaba el departamento. Que a Azul la última vez que la vio fue esa noche. Como a la una de la mañana, Azul salió a trabajar afuera con el cliente, en un auto blanco muy lindo y le avisó que a las tres iba a necesitar el departamento. La dicente se va del departamento dejándolo listo. Azul no le dijo con quién iba a ir, nada, nos manejábamos así. Que ella se fue a trabajar para calle Tablada. No vio a Azul en la zona, es más no la vio más. Expresa que regresó como a las cinco o cinco y algo al departamento y notó que la puerta no estaba como debía estar, aclarando que la cerradura estaba rota asique tenía como una mañita. Cuando llegó la puerta estaba semi abierta, no cerrada del todo, apoyada y lo normal era cerrar con llave y dejar las llaves puestas para que sepamos que está ocupado. Ella pensó que ya había despachado al cliente, estaba la luz prendida del comedor, todo ordenado, y la perra ladraba y lloraba. La dicente pregunta “Azul estás?”, y cuando va llegando a la pieza la vio en el suelo, medio tapada con una sábana y frazada de la cama y el charco de sangre que salía de abajo. Azul estaba con un short a medio bajar, musculosa negra y sandalias. Que el short estaba a medio bajar. Que no quiso mirar mucho porque se puso nerviosa. Empezó a los gritos y a buscar ayuda, no podía ni llamar a la policía. En ese momento, Florencia alias “la muñeca”, otra amiga de ellas, seguía en la esquina, estaba ahí desde temprano y se llegó por los gritos de ella. Con Florencia vuelven a entrar al departamento, pero hasta el comedor, ya que ella no dejaba entrar hasta la pieza. Ahí la dicente le da plata para que se vaya a buscar a Tati. Que cree que Florencia entró pero no sabe si hasta la habitación. Cree que vio a Azul. Después le pide que se vaya a buscar a otra amiga “Tati” para que se venga hasta el departamento. Que ante los gritos de ella se llegó a socorrerla una vecina, Claudia, que es la señora que nos cocina. Ella le pidió que entrara a la habitación a ver que le había pasado a su amiga porque ella no se animaba. Claudia entró y ahí nos damos cuenta que no reaccionaba. Después ya llegó la policía y más chicas que se fueron enterando. En el fondo del departamento estaba la perrita “Bianca”, una caniche, ella creyó que se había manchado con sangre pero no estaba también acuchillada. Ella les pidió a Florencia y a otra chica que la llevaran al veterinario. Que ella entera quien podía ser el autor como las siete o siete y treinta horas, ahí ella vio el celular de Azul que figuraba en línea. Ella no hizo nada porque estaba declarando. Una compañera le dijo que estaban usando el “face” de Azul, que ponían cosas como “le cabió” y después me llamó otra amiga para contar que habían hecho una video llamada. Aclara que desde el teléfono de Azul le hicieron una videollamada a su amiga Agustina y otra chica hizo una captura de pantalla. Cree que llamaban y recibían desde el celular de Azul. Expresa que a ella no le llego la captura de pantalla, si la vio en otro celular. Que en esa captura se veía la cara del chico y los estados del face. Aclara que ella no usa ninguna red social. Que en esa oportunidad no quiso mirarlo y no quiere mirarlo ahora. Que jamás lo había visto antes. Sus compañeras dicen que andaba por la zona, que era habitué de la zona, que se movía mucho en la zona. Que no sabe si en esa zona sólo hay chicas trans o chicas, ella habla solo con las chicas trans. En alusión al acusado, sus compañeras le dijeron que era medio pesado, difícil de correrlo, no dijeron que era violento, sino que se ponía ahí y no lo podían sacar y eso perjudicaba su trabajo. Que andaba siempre con poca plata y que era cargoso. Que Azul por su trabajo cobraba bien, mucho, cobraba muy bien tenía mucha clientela, clientes muy copados. Las chicas le dijeron que habían visto a Azul esa noche en la moto. Que ella cree que Azul se subió a la moto engañada, le habrá mostrado plata y después se negó a pagarle y ella le habrá dicho algo. Afirma esto porque ella no cree que Azul le haya dado bola a él por lindo, porque no lo es, no es nada agraciado y mi amiga era muy linda. Explica que el cobro del servicio era por adelantado, se tira el precio del servicio y después cuando se llega a la habitación, antes de empezar se paga. Si no es conocido se cobra por adelantado, pero si es un cliente conocido de una no, ya hay confianza. Sino pagan no se prestan el servicio y a veces pasa que ellos se ponen violentos. A preguntas del Tribunal, dijo que ella es trabajadora sexual desde los 17 años y ahora tiene 32. Siempre ha trabajado en la zona del mercado. Que ahí hay de todo, chicas trans, mujeres cis y gay, se comparte la zona. Nunca tuvo otro trabajo. Que se sienten vulnerables, siempre está el miedo a que te pase algo, a no volver. Respecto a si por su condición tienen limitada su actividad laboral dijo que si, no nos da para hacer otra cosa. Que conoce muy pocas chicas trans que hagan otra actividad, aunque eso no quita que a veces se hagan un manguito así. Que les genera miedo, a no volver, a que nos pase algo, toparse con algún loco, siempre está el riesgo. Que ella vivió situaciones de violencia pero sabía controlar la situación para que no llegue a las manos. Explicó que muchas chicas trabajan en otras zonas, en departamentos privados o por internet; es más seguro y tranquilo, se hace de día y con horarios determinados. Que Azul no consumía drogas y alcohol solo cuando salía a bailar, nunca trabajando. Agregó que ella se encargaba de mantener todo ordenado, por eso sabe que no habían tocado nada. Estaba todo como lo había dejado. Los cuchillos estaban en la mesada, en el escurridor. No notó que faltara uno, pero no lo puede afirmar porque no los contó. Había cuchillos y cuchillas. A preguntas respecto de si cree que Azul había alcanzado a dar el servicio dijo que cree que no, estaba empezando o a la mitad del servicio porque tenía el rodete armado que se hacen para trabajar y no despeinarse. Azul tenía una colita larga la última vez que la vio con vida y después cuando la ve ya así tenía un rodete. A preguntas del Tribunal dijo que a Azul la conoció cuando esta se vino de San Luis a Córdoba, era chica, muy linda, le gustaba mucho reírse, se ponían a charlar. Después entablaron una amistad, también con Lara. Ella venía un ratito y se iba. Tenía muchos clientes porque era linda. Que Azul no tenía problemas con nadie, por eso no se lo esperaban a esto que le ocurrió, era la más recatada de todas.

Se incorporó su testimonio prestado a fs. 15/17, en el que Maina Maura Carrizo declaró: "...A Azul la conocía desde hace unos 6 años aproximadamente, la conocí en la calle, trabajando, ella era transexual también, pero últimamente trabajaba más a domicilio, se publicitaba en páginas de internet ofreciendo servicio". El departamento donde sucedió (Rincón 141) es de una amiga de nombre Lara Godoy, ella también es transexual y trabaja en la calle. Como el fin de semana largo se fue a San Juan a visitar a la familia me dejó el departamento a cargo a mí, pero mañana ya regresa a la ciudad. Azul también es amiga de Lara y también tenía llave del departamento. Ayer, como a las 21:30hs., yo estaba en el departamento con otra amiga de nombre "Tati Quinto" cuando escuché que llegó a la casa Azul. En ese momento me dijo que tenía un cliente que esperar a las 03:00hs.; y luego se fue. Como a las 02:00hs de la madrugada (ya fecha de hoy 18/10/2017), Azul volvió al departamento, nosotras estábamos con la puerta abierta así que alcancé a ver que llegaba en un auto blanco, no se la marca ni modelo, pero era nuevito, bajo y largo. No alcancé a ver quien conducía, ella bajó del lado del acompañante. Entró al departamento, buscó algo de su bolso que estaba en el comedor y volvió a salir, subió al auto blanco de nuevo y se fue. Como ya iba a ser la hora en que Azul iba a necesitar el departamento como me había dicho antes, con Tati nos fuimos a seguir preparándonos a lo de ella. Como a las 02:40hs le escribí por whatss app a Azul diciéndole que ya le habíamos dejado libre el departamento y ella me contestó 02:46hs "Ok. Reinu". Ese fue el último contacto que tuve con ella. Recién como a las 05:10hs más o menos regresé al departamento. Cuando llegué, me encontré con la puerta de ingreso apenas apoyada, sin cerrar. La puerta está rota, tiene como una maña para cerrarla bien, hay que meter hacia adentro un tornillo de la cerradura que queda flojo y recién se puede cerrar; bueno esto no se había hecho y por eso la puerta no estaba bien cerrada. Empujé la puerta y vi la llave de Azul del lado de adentro, la saqué y la puse en la mesa. Dije en voz alta "Amiga, ¿estas ocupada?", pero nadie me contestó. Escuché del lado del dormitorio solamente al perrito caniche que lloraba, entré al dormitorio y ahí me encontré con la escena llena de sangre. Lo que vi fue a mi amiga Azul tirada en el suelo, al pie de la cama, a medio tapar con el cubre cama y unas almohadas, toda llena de sangre alrededor. Estaba como de costado, del lado derecho, con su cabeza hacia el lado de la puerta y los pies hacia el lado del baño. El perrito estaba a los pies de Azul, debajo de una silla, llorando y también estaba ensangrentado. Después nos dimos cuenta que estaba herido también. Preguntada por la instrucción respecto a la vestimenta de la víctima, dijo: "Estaba con un short tipo de jean color celeste, que en el momento que la vi lo tenía un poco bajo y una musculosa de color negro. Esa es la misma ropa que le vi puesta la última vez que la vi a la madrugada como a las 02:00hs." En el dormitorio, cuando entré a buscar dinero, vi que en la mesita de luz estaba mi celular viejo que no funciona. Nadie se llevó nada". Preguntada si conoce quien era el cliente con el que debía encontrarse Azul, dijo: "No sé quién era el cliente. Tampoco conozco que ella tuviese algún tipo de cliente fijo o habitual, no me comentó. Pero si es normal que tengamos ese tipo de clientes. Ella era más selectiva para elegir el nivel de clientes, no se iba con ningún borracho ni nada, se fijaba bien." Finalmente agrega el dicente respecto al perrito: "La policía sacó al perrito del dormitorio y lo dejó en el comedor. Nos dimos cuenta que tenía una herida y entonces se lo dimos a una amiga de nombre Tamara para que lo lleve al veterinario..."

e) Florencia Pacheco, también declaró en el debate manifestando que a Azul la conoce desde hace 3 años, era una hermosa persona. Azul iba a la esquina donde ella trabajaba y se quedaba charlando. Refirió que al acusado lo conoce. Que esa noche lo vio. Que ella estaba en Rivadavia y Rincón trabajando. Como a las 4:30 de la mañana vio a Azul en una moto negra, pasaron en contra mano. Si bien el conductor llevaba el casco puesto no tiene duda que era él. Que esa noche ella se hizo una salida de una horita y cuando vuelve escuchó a Maina gritando “Florencia, vení, ayúdame, me la mataron”. En ese momento pensó que le había pasado algo a Maina. Cuando llegó vio a Azul tirada en el piso boca abajo, llena de sangre, tapada con el cubrecama. Que no alcanzo a entrar a la pieza, se quedó en la puerta. Luego Maina le da plata para que se fuera a buscar a las chicas que estaban en La Tablada. Cuando volvieron se quedaron ahí hasta tarde. Que al acusado no lo había visto pasar antes.

Que esa noche lo vio pasar una vez más, pasó caminando no en moto, pero no hablo con ella, ni preguntó por los servicios. Agregó que las chicas que están adentro esperando para declarar si lo conocen, haciendo referencia a Magalí y una chica de Rosario. Ellas dicen que lo conocen de antes, que lo habían visto antes, que andaba ahí siempre. Cree que alguna le prestó servicios alguna vez. No hacían mención de cómo era. Tampoco sabe si alguna de las chicas tuvo inconveniente con él. Que después de volver con las chicas, dijo que se quedó ahí y después se fue a llevar el perrito al veterinario, que tenía cortada la oreja y 3 puñaladas, agregando que estaba bañado en sangre. Que ella se enteró de quien podría ser el autor “porque el tipo mandaba mensajes, fotos”, había un montón de chicas, no se acuerda bien, pero mostraban en el celular. Si sabe que desde el teléfono de Azul salió las llamadas y mensajes. Había videos llamadas y fotos. Dice que ella vio primero un rostro, pero también había mensajes, pero no se acuerda. Que ella no identificó quien era porque no estaba bien, no asoció el rostro con el tipo de la moto porque no estaba bien. Que por los ojos se dio cuenta que es él, no tiene dudas. Que antes no pudo darse cuenta, porque no estaba bien. Que las chicas no comentaban nada de cómo era el acusado. A preguntas del Tribunal dijo que hace 15 años que se dedica a eso, discusiones hay siempre, te subís a un auto y no sabes si volves. Respecto de Azul, dijo que era una persona hermosa, un amor de persona. Que no puede decir cuánto tiempo pasó entre que la vio a Azul en la moto y el llamado de Maina. No recuerda bien, pero puede ser media hora o una hora. Respecto de los clientes de Azul, no sabe mucho, sí que cobraba mucho. Siempre se cobra antes, pero si se conoce el cliente no.

Se incorporó su testimonio prestado a fs. 18/19, en el que Florencia Pacheco declaró: "...hace aproximadamente seis o siete años que conozco a AZUL MONTORO. Ella es trans, siempre la vi que se juntaba en la calle Rincón esquina Rivadavia y se juntaba con muchas de las chicas que siempre están ahí. Anoche, ya era el día de hoy, entre las 04.30 y las 05.00 horas, yo estaba en la esquina de Rivadavia y Rincón, aún era de noche, vi que desde Rivadavia hacia Rincón venía una moto de las grandes toda negra, que para mí era un Honda, no sé mucho de motos por eso no puedo decir cuál era, iba manejando un hombre que en la parte de atrás tenía pegada una calcomanía de la que no recuerdo el color, además tenía puesta una mochila roja con blanco, estaba vestido todo de negro, no sé qué tipo de ropa era pero sí me acuerdo que el pantalón tenía unas franjas a los lados, de las que no me acuerdo el color; no lo vi al hombre como para describirlo. Atrás de él, vi que iba AZUL MONTORO, a ella si la vi bien pese a que pasaron rápido. También vi que se frenaron en lo de LARA, que queda a media cuadra de la esquina de Rincón y Rivadavia, por Rincón, tanto AZUL MONTORO como este hombre que describí se bajaron de la moto. Como una hora después, escuché que MAINA gritaba, me bajé del auto y vi que MAINA estaba gritando afuera de lo de LARA, me vio y me dijo "FLORENCIA, me la mataron, me la mataron ", yo corrí hacia ella, entramos a lo de LARA y vi que AZUL MONTORO estaba tirada en el piso, boca abajo, tenía un short de jean bajo hasta las rodillas. En un momento, vimos que el perrito de LARA, que es un caniche blanco estaba apuñalado, estaba tirado en el piso pero vivo, todo ensangrentado, así que con TAMARA nos subimos a un taxi, fuimos a Alta Córdoba a una veterinaria de 24 hs, de la que no me acuerdo el nombre y lo dejamos ahí para que lo curen... "

f) Fue llamada a prestar declaración Aldana Ontivero quien previo juramento de ley manifestó que era conocida de Azul. Que al acusado no lo conoce de antes. Que de la muerte de Azul se enteró esa misma mañana, cuando volvió de bailar, hizo un servicio y le entró un mensaje diciendo que habían matado a Azul. Eran como las 6 o 7 de la mañana. Que la persona que le envió el mensaje fue Kathy, le mando un mensaje de whatsApp y ella se fue hasta el lugar. Solo le dijo eso, que habían matado a Azul. Cuando llegó había mucha gente, todos muy conmocionados. Que era claro que la habían asesinado, pero en un principio no se hablaba de quien podía ser. Después en un grupo de whatsApp de San Juan, decían que alguien estaba usando el celular de Azul, llegaban capturas y videos llamadas. Que ella le mandó esa captura y mensajes a Kathy porque ella no conoce mucha gente en Córdoba. Que la video llamada o intercambio de mensajes era con una chica de ATAs, cree que Jenifer. Salía él, era el rostro de él, no tiene ninguna duda de eso. Ella reenvía esa captura a Kathy para que se lo pase a todos sus contactos. No puede decir si el sujeto llamaba o las chicas llamaban y el atendía. Que ella es trabajadora sexual desde hace 4 o 5 años, en la misma zona que lo hacía Azul. Que su trabajo es riesgoso, estamos expuestos a todo, todos los días. Que en esa zona hay de todo, se comparte la zona, con chicas, chicas trans, taxi boys, etc. La situación de riesgo es para todos. Que aclara que Jenifer es Cinthia.

Se incorporó su testimonio prestado a fs. 37/38, en el que Aldana Ontivero declaró "... Yo anoche fui a un boliche que se llama VIP. Luego de esto yo estaba en un kiosco en la Av. Chacabuco, cuando recibí un mensaje de whastapp de mi amiga "Kathy", que decía "Hola amiga mataron a Azul Montoro". A este mensaje lo tengo registrado como en mi celular a las 07:44hs. Yo le contesté, preguntándole que había pasado, y donde había sido. Ella me respondió que estaba en la calle Rincón y Rivadavia. Así que me fui hasta ahí. Me fui caminando rápido, así que llegue en pocos minutos. DE allí me fui a la casa de una amiga transexual que se llama TAMARA, cerca de la plaza Colón. Cuando estaba allí en la casa de TAMARA, yo estaba observando un grupo de WhatsApp de gente transexual de San Juan, que todas estaban hablando de esto. Este grupo se llama "A.T.A." refiriéndose a la Asociación de Transexuales de Argentina. Allí una integrante de este grupo a la que yo no tengo agendada entre mis contactos, pero que figura que su nombre es "CINTHIA", y su número de teléfono es 264-5024388, envió cuatro fotos de un celular en las cuales se observan que están realizando una videoconferencia con un joven de cabellos oscuros, ruludos y cortos, de aproximadamente 19 o 20 años de edad. En una foto que no se ve el rostro de este joven se ve una remera manga corta de color azul, que aparentemente sería la que usa el chico que está en las demás fotos. Estas fotos las envió en el grupo este de contactos de San Juan, esta tal CINTHIA a las 09:36hs. Seguidamente esta Cinthia, envió un audio en este grupo, explicando que las fotos que había enviado, eran de una videoconferencia que habían hecho en ese momento, (a las 09:35hs) con el número de teléfono que utilizaba AZUL MONTORO. Que Cinthia explica en este audio, que estaba con una tal FERNANDA, la que utilizó su celular para fotografiar a quien salía en la videoconferencia. Cinthia aclaro que este joven le atendió la videoconferencia pero que no dijo nada. Yo al recibir esto en el grupo de WhatsApp se lo pase a KATHY, para que lo difunda, ya que yo no tengo muchos contactos acá en Córdoba"

g) Magali Rivera compareció al debate y dijo que era compañera de trabajo de Azul, que al acusado lo conoce, rondaba la zona de trabajo. Que también lo vio en las capturas de pantalla que circularon. No tiene dudas que es el mismo. Que ha cruzado palabras con él, por los servicios, el precio, no más que eso. Que se mostraba cuando rondaba por la zona, que con algunas de las chicas sabe que habló y les pedía plata, les mangueaba plata, se quedaba ahí, molestaba. Rondaba, preguntaba cuanto cobraban y esas cosas. Siempre regateaba el precio. Que ella se enteró de lo que le había pasado a Azul como a las 7 de la mañana. Su amiga Maine la llamo llorando diciendo que Azul estaba muerta. Ella vive en Monte Cristo, se vino para acá, a la puerta de calle Rincón. Expresó que las capturas de pantalla empezaron a aparecer como a las 9 de la mañana. Después vio capturas de pantalla de su perfil de Facebook donde figuraba como Fabián Casiva. Agregó que Azul trabajaba muy bien, con más frecuencia y cobraba mejor. Era selectiva con sus clientes. Solo iba con el que le iba a pagar lo que ella pedía. A preguntas del Sr. Fiscal de por qué creía que Azul se podía ir con tipo que siempre regateaba el precio dijo que “no sabe, capaz que la convenció”. No sabe si Azul lo conocía de antes.

Se incorporó su testimonio prestado a fs. 304, en el que Magali Rivera declaró"...El día 18 de octubre de 2017, recibió un llamado de una amiga, llamada Maina, quien le dijo que había encontrado a Azul muerta. Qué horas más tarde, en un grupo de WhatsApp que tiene con otras chicas que trabajan en la zona, comenzaron a circular imágenes de quien tendría el teléfono que le habían sustraído a Azul. La dicente rápidamente reconoció al sujeto, por haberlo visto frecuentar la zona del mercado Norte y creé que en alguna ocasión incluso hablo con ella, pero no recuerda haber estado con él. Que incluso el fin de semana anterior vio a ese sujeto en la zona y escucho cuando dialogaba con una chica llamada Carla (no sabe más datos), y que la chica le dio $ 10 y le solicito que se retirara del lugar. Que desconoce si discutió con Carla y porque está le solicito que se fuera de allí. Que el sujeto siempre que rondaba la zona, lo hacía drogado y solía pedir fuego o cigarro a la dicente y a sus compañeros, que sabía que siempre buscaba que las chicas le hicieran precio para estar con él, que nunca tenía más de $ 200, por lo cual nadie quería salir con él. Que no recuerda que el sujeto haya sido violento, pero sí de insistir e instalarse en la zona donde la dicente trabajaba, generalmente sentarse en algún ventana y no retirarse por un largo tiempo. Desconoce si el sujeto era cliente de Azul, pero está segura que le ofreció más dinero, sino Azul, nunca hubiera aceptado, porque ella trabaja muy bien y todos sabían que cobraba mucho y ganaba bien.".
h) Al debate concurrió también Agustina Cáceres quien previo juramento de ley manifestó que era amiga de Azul. Mira al acusado y dice que lo vio antes, esa noche como a la 1:30 de la mañana, él la frenó, pidió precio y siguió. Preguntó los aranceles míos y siguió. Que el sujeto paso como 5 o 6 veces. Ella estaba sola, el vino en una moto negra y llevaba casco, pregunto la tarifa y esas cosas y siguió. Que ella se fue a su casa y se enteró que habían matado a Azul. Comenta que esa mañana tenía turno para hacerse las uñas y como a las 7 de la mañana, la llaman y le comentan lo de Azul. Que esa noche él hablaba normal, como un cliente más. Explicó que como ella figuraba como la última persona con quien se había comunicado Azul, recibió un video llamado de él. Desde el teléfono de Azul. Si quieren ver, lo tengo guardado en mi celular. Ella calcula que éste la llamo porque figuraba como la última comunicación. Que sería como las 10:30 cuando recibió un video llamado de este señor desde el teléfono de Azul. Ella estaba haciéndose las uñas. Que cuando acepta la llamada, sale la cara de él. Se lo veía a él. No dijo nada, solo se mostraba. Estaba serio. La dicente tapaba su cámara para que no la viera. Ahí sacó Lourdes la foto con su teléfono. Entonces ella publicó todo en Facebook, y el acusado puso “le cabe”. Explica que esta publicación la hace desde el perfil del Facebook de Azul, usando el celular de Azul. También puso el emoticón que significa “me divierte”. Que en ese momento una persona preguntó en el fase si lo ocurrido era en Córdoba y este puso que sí. Que el sujeto hacía esas publicaciones desde el teléfono de Azul usando el perfil de ella en Facebook. Aclara que ella subió la foto para pedir información, para eso publicaba todo. Que en esa oportunidad una señora puso que lo conocía del Barrio. Que nadie lo ubicó como el sujeto que mangueaba. A preguntas del Tribunal, aclaró que el contacto con el acusado se dio cuando ya estaba en lo de Lourdes haciéndose las uñas. Agregó que este sujeto andaba con el teléfono de Azul. Como a las 10:30 hizo el video llamada. Cree que la llamó a ella porque fue la última con quien Azul se había comunicado. Azul le había preguntado “¿Dónde andas?” Agregó que el celular figuró en línea hasta las 11:30, cuando se desconectó y se volvió a conectar como a las 13:30. Ahí no tuvo contacto pero vio que figuraba en línea.

Se incorporó su testimonio prestado a fs. 305/306, en el que Agustina Cáceres declaró: "...Que el día 17 de octubre de 2017, la dicente llego a las 22:00 horas a calle Rivera Andarte y Santa Rosa, a las 1:30 horas del día 18 de octubre, paró un sujeto masculino, de 25 años de edad aproximadamente, del cual no recuerda más datos, pero cree que llevaba gorra quien circulaba en una motocicleta color negra. El sujeto le pregunto a la dicente cuanto cobraba y ella respondió que $ 300, más el hotel o $ 500, en el departamento, por 30 minutos, si es $ 1.000, es por una hora. Que el sujeto, siguió su camino y no arreglo con la dicente. Que no obstante ello la deponente observo que el sujeto volvió a pasar por la esquina de Rivera Andarte y La Rioja unas cinco veces aproximadamente, como si hubiera estado buscando algo. Que la dicente conocía al sujeto de vista, pero nunca estuvo con él. Que generalmente en la semana están con tres o cuatro clientes y los fines de semana tienen entre 9 y 10 clientes, aproximadamente y casi todos son de 30 minutos, son pocos los que pagan por más tiempo. Azul no alcanzaba a llegar a la parada que ya la buscaban clientes, trabaja mucho y cobraba bien, siempre tenía dinero con ella. Que siempre usaba botas y guardaba el dinero allí. Que la última vez que vio a Azul fue el 17 de octubre en horas del medio, ya que fueron a almorzar. Que a la noche no la vio. La dicente trabajó hasta 02:30 horas, retirándose luego a su domicilio. Que a las 07:00 horas recibe un llamado de una amiga llamada Lourdes quien le cuenta lo que le había pasado a Azul. Que cerca de las 10:30 horas la dicente llama, por video llamada, al tel. de Azul, línea N° 351.3134071, porque en wasap aparecía como "en línea", la dicente se sorprendió cuando fue atendida por un sujeto masculino, cuya imagen pudo observar perfectamente dándose cuenta que era el sujeto descripto ut supra, ósea quien le había preguntado cuanto cobraba en horas de la noche. Que el sujeto no hablo, pero se dejó ver perfectamente. Preguntada por a la instrucción si cobra a los clientes por adelantado, respondió que sí, siempre cobran cuando ingresan al lugar y que Azul siempre contaba que ella nos los dejaba ni entrar y les cobraba y si manifestaban que no tenían dinero, los sacaba volando”

i) Analía Andrea CUELLO concurrió al debate y dijo: ser vecina de Casiva. Que éste era una persona complicada y violenta. Que ha tenido problemas con su familia, con su mamá y su padrastro. Explicó que los problemas han sido unos 3 o 4 años atrás. En esa oportunidad su padrastro salía del trabajo y Casiva le empezó a gritar. Que su padrastro no le prestó atención. Dijo que era común que el molestara a los vecinos. Que a la tarde, cuando regresaban del trabajo su mamá y padrastro, como a las 4:30 de la tarde, Casiva estaba afuera y los apuntó con un arma y le dijo que la próxima vez que él le hable, pare y le responda. Que eso fue porque a la mañana su padrastro no había parado que quería. Explica que su mamá tiene un negocio y más tarde llego Casiva, pretendiendo robar con un arma. Que su mamá se dio cuenta que el arma era de juguete, era como un encendedor, entonces lo corrió y se va. Que sabe que su mamá lo denunció. A preguntas del querellante particular dijo que conoce que Casiva se drogaba. Que la dicente por la zona en la que viven esta mayormente en su casa. No sabe si su familia hizo algún reclamo a la familia de él por estos hechos y tampoco sabe si éstos fueron a tratar de arreglar las cosas. Respecto a si sentía miedo, dijo que sí, ella sentía temor, porque es una persona complicada, miedo a que te robe o te vaya a hacer algo. Su mamá la buscaba en la parada para que no anduviera sola. Desconoce si algún otro vecino ha tenido problemas con él. Dijo que desde que está detenido la cuadra está más tranquila. Que ella no charlaba con él. Si sabe que tenía problemas en su casa, con la madre, los hermanos y el padre. Que ella a eso lo ha visto, ya que a veces ocurrían en la calle a la vista de todos. A veces cuando le pegaba a los padres o hermanas y su mamá tratando de pararlo. Que sabe que fumaba porros con sus amigos en la calle. A preguntas del tribunal dijo que no sabe si Casiva tenía alguna enfermedad, como tampoco si era más violento con determinadas personas. A preguntas del querellante particular dijo que pidió declarar en ausencia del acusado porque ella estudia y tiene una hija y no sabe si los familiares de él pueden ir a jorobar. A preguntas del tribunal dijo que no sabe si tenía novia, si lo veía andar con amigos. Que antes de caer preso andaba en una moto.

j) Al debate también concurrió el hermano del acusado, Leonardo David Casiva quien previamente informado debidamente de la facultad de abstenerse de declarar conforme lo establecido por el artículo 220 del Código Procesal Penal, manifestó que era su interés prestar declaración, por lo que previo juramento de ley dijo que de su hermano le llamaba la atención que hablaban de algo y el salía con otra cosa. Sufría dolores de cabeza y se mareaba, cosas así. Agregó que su hermano sufre de esquizofrenia, aunque desconoce si era por eso los dolores de cabeza. Que sabe que tiene eso porque él lo ha acompañado al neuropsiquiátrico y lo han internado. Estuvo varios meses internados. Esto hará unos 4 o 5 años atrás. Que a veces su hermano estaba en un momento bien y después no. Que en una de las oportunidades en que estuvo internado, el dicente lo fue a visitar y lo tenían tirado en un colchón en el pasillo, entonces decidió llevárselo a su casa, no le parecía que estaba bien cuidado, o en buenas condiciones ahí. A preguntas de la defensa si su hermano se representaba cosas, dijo que sí, que a veces le manifestó que escuchaba voces, que veía un monstruo. Que esto empezó como a los once o doce años, no ahora. Que esto de escuchar voces sucedió hasta años atrás, le decía “shhh cállate, escucha... escuchas? Que no ha visto que su hermano se drogara, puede ser que sí, por ahí estaba escuchando música y decíamos debe estar drogado. Pensábamos eso porque cuando estaba bien no escuchaba música o lo hacía en un volumen moderado. Cuando le dolía la cabeza o se le alteraban los nervios se ponía violento con ellos dijo que no, en ese momento estaba bien con ellos.

A preguntas que se le formularon respecto de si había o hubo episodios de violencia hacía la familia dijo que ha habido discusiones, pero no sabe por qué, ya que él vive en un departamento atrás. Con respecto a su esposa, sabe que hubo una discusión y no sabe si le arrojó, aventó o qué con un palo a ella, pero él no lo vio. Si se lo comentó su esposa. Cree que en esa ocasión su hermano tenía dolor de cabeza, y estaban los chicos gritando y él se alteró. No es que tenía algo especial contra su esposa. A preguntas de la defensa respecto si tenía “algo especial con las mujeres en general” dijo que no. Agrega que su señora Romina tiene una hermana trans, Lorena Luna, que está hace 6 meses en Europa, Paris, trabaja allá. Que Lorena vivía en Mina Clavero y venía de visita a lo de su señora. Que Fabián compartió con Lorena y ellos reuniones familiares. Toda la familia compartía junta. No había ningún problema de ninguna índole, nada de nada. Aclaró que Lorena fue una de las primeras chicas que se cambió la identidad. Que Fabián no tuvo ninguna manifestación de odio en contra de Lorena. Jamás le faltó el respeto ni nada. El trato era normal como con cualquier persona. Que sabe que su hermano cobra una pensión pero que desconoce cuál y su monto. No sabe nada de la pensión. A preguntas que se le formularon dijo que Fabián ha ido a trabajar con ellos, con el dicente, su padre y su cuñado. Que Fabián dejaba de trabajar por sus dolores de cabeza. Que cuando trabajaba a veces se confundía, o no ayudaba como debía ayudar una persona normal. Que en ese tiempo hacían carpintería de obra, cree que en un colegio. A veces lo llevaba para que lo ayudara cuando hacía algún trabajo de plomería. Aclara que toda su familia se dedica a esta actividad. Que él cree que no podía hacer esa actividad por sus dolores de cabeza, porque decía que veía monstruos, escuchaba voces y no sabía lidiar con esos problemas. Que su hermano era violento, ha peleado un montón de veces, era agresivo, buscaba problemas, con cualquiera, con quien le hablara, pero no hacía la mujer. Que los médicos no le explicaron bien lo que significaba la esquizofrenia, le dijeron que era un tipo cambiante, que un día podía estar bien y otro día podía estar mal y así. Respecto de si su hermano después que el dicente lo sacara del neuro siguió con el tratamiento dijo que si, él lo acompaño dos o tres meses, pero después por razones de su trabajo no lo hizo más. Desconoce si después siguió o no con el tratamiento. A preguntas del Fiscal respecto de si en alguna oportunidad le dieron el alta, dijo que sí, una vez, cerca de navidad. El no estuvo presente en esa ocasión por lo que desconoce porque se la dieron o como. Explica que su hermano tiene esquizofrenia de antes. Tenía problemas en el colegio, lo trataban psicólogos del colegio y su madre lo llevaba a un hospital pero no recuerda a cual. Cree que una de las altas médicas fue en el 2012 o 2013, cerca de una navidad. A preguntas del Tribunal respecto a que entiende por alta médica dijo que le dieron un papel que decía alta médica, aunque seguía con remedios. Desconoce cuál era la medicación. Que su hermano una semana estaba bien y después andaba mal humorado un par de días o una semana o al revés. A veces estaba excelente. Cuando estaba bien, se podía hablar tranquilamente, por ahí saltaba con otra cosa, pero sí se podía mantener un diálogo. Comenta que una vez intentó suicidarse, llegó la policía, los bomberos y lo hablaron y lograron tranquilizar. Que esas discusiones o peleas con su hermano se llegaban a las manos. Con su mamá no, no sabe bien que pasó ni porque lo denunció. Que él conoce que había discusiones entre su hermano con sus padres. A veces había gritos, portazos. No sabe si agresiones físicas, aunque si le estuviera pegando a su mamá se hubiese metido. Sabe que su mamá denunció pero no sabe bien que pasó, si fue intencional o no. Desconoce si su hermano le pedía plata a algún integrante de la familia, aunque supone que no. A preguntas de cómo se enteró del hecho dijo que se enteró en la obra donde se encontraba trabajando. Escuchó en la radio lo que había ocurrido, sin saber cómo venía la mano, no se lo mencionaba a su hermano todavía. Expresa que el apellido Casiva en la construcción es conocido, porque toda su familia se ha dedicado a esto. Que un compañero de trabajo le preguntó “...lo conoces Leo... dicen que es el que mato a la chica”. Esto sería como a las 16:00 horas. Nadie de su familia se comunicó con él para contarle lo ocurrido y él después que le mostraran la foto tampoco lo hizo, no se comunicó con sus padres. El creía que se habían equivocado, no sabía la magnitud de lo que había pasado. Que como a las 23 horas, cuando regresó a su casa estaba la guardia de infantería, policías, de todo. Él no sabía que era tan certero el señalamiento hacía su hermano. Que de boca de su hermano no escucho nada, tampoco hablo con su mamá. Su hermana le dijo que Fabián le había dicho “que no sabía que es lo que hizo y que no lo había querido hacer...”. Si sabe que Fabián habló con su hermana Vanesa pero desconoce qué es lo que habló específicamente con ella. A preguntas del querellante particular dijo que en su familia no hay antecedentes con enfermedades psiquiátricas, salvo su hermano. Desconoce sinceramente si Fabián ha vivido algún episodio traumático en la niñez. Solo le llamaba la atención que le dolía la cabeza, transpiraba mucho, veía monstruos, otra cosa no sé. Respecto a la relación con Fabián dijo que era normal como hermanos. El dicente tenía sus amistades, a veces lo llevaba con él y otras no. A veces lo llevaba a la cancha a jugar al futbol con él y se tenía que volver por sus dolores de cabeza. En relación al intento de suicidio de su hermano, cree que fue con algo cortante, le parece que con un vidrio, un corte en las muñecas. Cree que le quedaron las marcas. Que de una internación él lo sacó, por las condiciones en que estaba, en el pasillo con un colchón en el suelo. Que su hermano es un ser humano y esas no eran condiciones dignas para estar por más problema que tuviera. Desconoce si se escapó, aunque supone que no. La medicación la tenía siempre. Habrá estado unas cuatro o cinco veces internado. Salvo la vez que él lo retiró las otras le daban el alta y tenía que ir a buscar la medicación. Que no desconoce que pasó cuando su hermano intentó quemar la casa de su hermana, por qué fue la discusión, o cuál fue el motivo. No habló en esa oportunidad con su hermano porque cree que terminó internado en esa oportunidad. Que después de esas peleas, obviamente se mostraba arrepentido, como hermano que somos, nos abrazábamos. Que a su hermano le conocía dos o tres novias, pero la única que ha ido a su casa es Micaela. Que su hermano si tenía amigos, aunque no iban a su casa, era raro ver juntas en la casa, ya que son gente laburante y la junta es para problema. Que a preguntas formuladas dijo que su cuñada Lorena Luna debe tener unos 40 años o menos capaz. Que se veían en eventos familiares, cumpleaños o bautismos. Que el dialogo de Fabián con ella era normal. Agrega que sólo lo visitó dos veces en la cárcel, una en Cruz del Eje y otra en Bower. Que sabe que sigue con los dolores de cabeza. No sabe con quién hablar de eso.

Que en esas visitas no le ha contado de algún problema que haya tenido en la cárcel. No quiere mentir pero le parece que tiene 7/8 de puntaje. Que su padre se encuentra trabajando en Bahía Blanca hace varios meses. Va y vuelve. Cuando paso este hecho, si hubo una reunión familiar y se trató de ponerle un abogado particular pero no estaba al alcance. Respecto a si tuvo contacto con su hermana por la situación de Fabián, dijo que se habló el tema el sábado o domingo anterior, de que él andaba alterado, incomodo, se veía eso. Sí, él estaba un poco alterado ese fin de semana, con un poco de dolor de cabeza. Aclara que recuerda que hablo con su mamá de esto no recuerda haberlo hecho con Vanesa. A preguntas del Tribunal en orden a si Fabián en alguna oportunidad dijo algo de lo que había pasado, dijo que no recuerda. Que su esposa es ama de casa, al igual que su mamá.- Su hermana Vanesa trabaja en una playa de estacionamiento. Con relación a las mujeres de su familia tiene algún oficio dijo que no, salvo las más chica que va a la Iglesia Universal y se está por consagrar como obrera. Los varones de su familia trabajan todos y las mujeres se quedan haciendo los oficios de la casa. Que después de los episodios su hermano a veces se acordaba y a veces no de lo que había pasado. Que su hermano no era de salir mucho. Si varias veces le ha dicho que iba al baile de “la mona”. A veces salía con el chico de al lado. El dicente no lo ha visto salir solo, salvo cuando salía a dar una vuelta. Que a veces andaba en el R12 de su papá. También andaba en una moto 110 que era de su papá. Después no sabe si su papá o él se compraron otra. Agregó que su papá viaja mucho por trabajo y la relación de éste con su hermano era normal.

k) La declaración de Analía Romero compareció al debate y dijo: que ella vive en la cuadra de calle Pilcomayo desde 2001, lo conoce desde que era chico a Fabián Casiva. Que puso un quiosco y lo tenía como cliente. Lo vio crecer. Cuando era chico, no recuerda que pasó, pero estuvo en un instituto de menores, cuando regresó había cambiado sus actitudes, no era el mismo. Un día, cree que en 2012, 2013 o 2014, venía de trabajar con su actual pareja, ella es viuda, este le dijo que estaba con dos más y lo llamaba, le silbaba pero no se acercó y se retiró. Regresaba con su pareja a su casa por calle Provincias Unidas y tomaron Pilcomayo, ahí el imputado los ve venir y de la nada sacó un revólver y nos hizo así, diciendo a vos, a vos. Le apuntaba a ella y a su pareja. No podría creer lo que hacía. En ese momento tuvo mucho miedo, pensó en sus cinco hijos, si le pasaba algo que sería de ellos. Fue cosa de segundos y se retiraron. Había alguien con él pero no sabe quién era. Hizo la denuncia y con anterioridad sufrió un asalto en su casa y algunos vecinos le dijeron que había sido él. A raíz de la denuncia, se hizo un allanamiento y no se encontró el arma. Luego Fabián Casiva y su familia fueron a su casa a preguntarle porque había hecho eso, y les respondió que para protegerse. Que Fabián la llamaba Andrea, que es el nombre de su hija, y le dijo que le tenía que pagar las puertas, que por su culpa la policía había ido a su casa. Con los demás familiares no tuvo problemas, cree que no sabían lo que había sucedido con el arma. Después del hecho estuve varios días sin dormir. Fabián le dijo que tenía muchos amigos y no sabía quién era él. Le dijo que si regresaba lo iba a denunciar otra vez. En otra ocasión fue con un amigo, no recuerda quien era, pero también llevaba un arma más chica que la de la primera ocasión. No recuerda si denunció ese hecho. Sabe que en la primera oportunidad no estaba drogado, no estaba fumado, porque sabe distinguir. Agregó que nunca lo vio consumir. No sabe si tiene algún problema de salud. Cree que estuvo en el instituto Esperanza, sabe que iba a la primaria, que tenía amigos, un vecino de la casa de él, de nombre Luisito. Lo ha visto rodearse con gente de bien y gente que no vale la pena. En varias oportunidades escuchaba gritos de la madre y de las hermanas. Que una vez escuchó gritos de la casa y salió un hermano y le dijo que Fabián estaba sacado. Alguna vez, luego que pasó esto, la madre le dijo que no estaba apto para la sociedad. Que eso era consecuencia de las drogas. Desde que está preso, la familia está tranquila. En la cuadra ha tenido algún roce en la cuadra. Sabe por los gritos de la madre, de la hermana y de sobrinas que tuvo problemas con ellas. Que Fabián antes de irse al Complejo Esperanza era un niño, y regresó adolescente, tenía una mirada con resentimiento, con odio, producía miedo tenerlo cerca. No puede creer que esté ahí, que haya hecho lo que hizo, porque se pone en lugar de madre. Que alguna vez le comentó a su marido que no sabe si cambió o siempre fue así, pensó que iban a matar a alguien o lo iban a matar a él. Con la madre tiene la relación de una kiosquera con una cliente pero no era amiga, después de lo que pasó le dijo que era esquizofrénico. Toda la familia cuando eran víctimas de violencia se llamó al silencio. Vanesa le comento que se fue de la casa por una cuestión de convivencia. Varias veces fue la policía, no sabe si la llamaban ellos o los vecinos. Además de tener problema con sus hermanas, en una ocasión habló con Braian y lo vio con lágrimas en los ojos aunque no le dijo que pasó. Después le dijo que no la molestara más y nunca más lo hizo, le dijo “… a vos no te juno…”. Dice que está en un barrio donde la droga corre como el agua, y sabe que la vez que tuvo el problema con Fabián el no estaba drogado, porque sostenía el arma con firmeza y si se lo veía controlado, y esperó para sacar el arma que estuvieran frente a frente, fue minucioso en eso, cuando él quiso guardarla y la guardó, la idea de meter miedo, lo logró. Antes de esos sucesos, lo vio que bajaba de una moto azul que es de la madre y entraba en su casa, luego al salir, observó que llevaba una cosita larga con filo, una cuchillita y se saludaron; esto fue unos días antes. Lo vio bien, no nervioso. A preguntas de la defensa, respecto de la agresión de Fabian, cuando estaba con su pareja, hacia quien había dirigida esos actos de violencia? Hacia los dos juntos, y los apuntó a los dos. A Preguntas del Tribunal manifestó que una vez lo vio con una chica. Cree que la chica era del barrio, pero no conoce el nombre. En la casa de los Casiva vivían el matrimonio Casiva, arriba vivía Vanesa con su pareja e hijas, al fondo Leo con su familia e hijos y adelante, Mónica. Escuchaba por lo general gritos de las mujeres, había muchos niños. Los varones trabajan, es una familia trabajadora. Le pareció raro verlo con una chica porque una vez en el centro lo vio en la zona del mercado de Abasto charlando, riéndose con un travesti, con un hombre, el nuevo género, las chicas que trabajan de noche. Una noche íbamos en el auto con su pareja y cree que vio la moto estacionada y más allá a él parado.

l) Gabriel Brandán concurrió al debate y previo juramento de ley dijo que no recuerda al acusado, no lo conoce. En relación a la pericia que realizó en el año 2013, señaló que conforme sus conclusiones pudo advertir elementos compatibles con un episodio psicótico agudo, básicamente es un cuadro de un enfermedad mental, cuyo curso es agudo, es decir menor a treinta días, en el cual hay síntomas tales como delirios, alucinaciones, y conductas desorganizadas, desordenadas. El pensamiento se desorganiza, y eso hace que se manifieste conductualmente. Se ve que la persona quiere realizar actos que no tienen una finalidad, ejemplo, quiere servirse agua en un plato, se visten de un modo extraño, les cuesta bañarse. Hay que alimentarlos, asistirlos en estos episodios agudos. Para llegar a ese diagnóstico se utiliza la semiología, la psicosemiología. Se evalúa el desorden mental que presenta la persona. En el fuero, teniendo acceso a la denuncia o al sumario, no sólo ver cómo está la personal al momento del examen mental sino también establecer como estaba la persona al momento del supuesto hecho investigado. Aclara a preguntas del Tribunal, que la pericia en que intervino fue realizada el 10-10-2013. Continúa el testigo expresando que cuando el cuadro psicótico perdura en el tiempo y se prolonga, es decir, supera los treinta días, se puede hablar de un episodio psicótico no especificado, y si es superior a los seis meses, se puede hablar de esquizofrenia. A preguntas de la defensa respecto al dictamen de 2013 de episodio psicótico agudo y en 2016 de episodio psicótico no especificado, si ambos son compatibles, responde que sí. Puede observar a un paciente y por la evolución del cuadro determinar que es un episodio agudo, pero si tengo alguna duda, si no sé cómo es la evolución de la persona, si viene presentando episodios anteriores, si se deben a un cuadro de esquizofrenia que puede manifestarse a través de brotes; o también puede ser producto del consumo de sustancias, en ese caso, ponemos como diagnóstico, trastorno psicótico no especificado. A pregunta de si el episodio psicótico agudo sumado al consumo de sustancias puede tener una especie de agudización de la sintomatología o de la enfermedad, responde que si, el consumo de sustancias puede disparar, gatillar la aparición de síntomas psicóticos tales como alucinaciones. Se le exhibe la pericia en que intervino en el año 2013 en conjunto con la Dra. Sierz, y dice que lo que concluyeron teniendo en cuenta las características de ese hecho que no recuerda y el examen mental realizado, esta persona no tuvo la capacidad de comprender de vivenciar la criminalidad de sus actos y no pudo dirigir sus acciones. A pregunta de la defensa acerca de cómo se manifiesta el episodio psicótico en la vida diaria, si la persona se recupera y desaparece toda la sintomatología y la persona se recupera, y desparece la enfermedad mental, en ese caso, si podría darse el caso de que cometa otro delito y ser imputable. Lo mismo puede decirse respecto de su vida de relación. A preguntas realizadas por la defensa respecto de la pericia del año 2016, realizada junto al licenciado Bertomeu Luque, si hay diferencia entre una enfermedad psicótica aguda y una enfermedad psicótica crónica, responde para comenzar la evolución aguda es poco tiempo, y la otra es crónica, y se puede determinar estudiando la evolución del cuadro, es decir, pasan los meses, los años y el cuadro persiste. Se puede manifestar a través de brotes, lo que llamamos la fase activa, donde aparecen delirios y alucinaciones o puede aparecer lo que son síntomas negativos, es decir, todo lo deficitario, falta de voluntad, empobrecimiento de pensamiento, aplanamiento afectivo. Es lo que le da el sello al diagnóstico de esquizofrenia porque los delirios y alucinaciones que aparecen en la fase activa, también puede aparecer en un momento de otras enfermedades, por ejemplo en el consumo de sustancias. En definitiva, la evolución va a definir si es aguda o crónica. A pregunta si una persona que posee distintos episodios psicóticos/esquizofrénicos a lo largo del tiempo, en un período por ejemplo de seis años, es una persona que presenta sintomatologías sostenidas en el tiempo o no necesariamente? responde que hay que ver que es lo que está generando los episodios, los brotes. Si los brotes aparecen a lo largo de años, más allá de la causa que genera esos brotes, podemos hablar de una enfermedad crónica; pero también habría que ver cuál es la causa que genera esos brotes, por ejemplo si es pura y exclusivamente por consumo, se habla de una recuperación parcial y una recuperación total, cuando supera el plazo de doce meses. Si el paciente deja de consumir durante doce meses, no hay ningún otro síntoma y después vuelve a consumir, hablamos de una recaída. A la pregunta para que se dé un tipo de diagnóstico como éste, episodio psicótico agudo, tiene que haber un hecho generador, es decir un episodio traumático en la vida de una persona que lo detone? Responde que no necesariamente, todas las enfermedades en psiquiatría y en medicina son multifactoriales, hay muchos factores que se van sumando y hacen que la persona presente la enfermedad. A la pregunta de si una persona que posee un episodio psicótico, que es psicótica, en sus intervalos donde no aparecen estos brotes puede realizar acciones como manejar, ir a la escuela, trabajar, o estos brotes psicóticos determinan tanto la vida de la persona que le impide realizar otros actos? Responde que tiene pacientes con enfermedades mentales dentro de la esquizofrenia y otros cuadros psicóticos, es decir crónicos que puede manejar, trabajar, pueden ir a la escuela, pero por supuesto el rendimiento es deficitario y ante situaciones de estrés se descompensan, se vuelve a brotar y puede terminar internado. A la pregunta de si una persona que tenga un brote psicótico luego no recuerde aquello que realizó a raíz de ese brote? tal vez porque cuando aparecen estos brotes se desorganiza todo el psiquismo, aparecen ideas delirantes, alucinaciones, la atención se dispersa y eso va a repercutir en la memoria porque una persona no puede atender, porque está atenta a las alucinaciones o las interpretaciones delirantes. No puede evocar o reproducir lo que no grabó. A la pregunta en que consiste una idea delirante? Responde es una idea errónea que presenta convicción, es impermeable, no puede ser razonada. A la pregunta que significa que una persona tiene el juicio desviado? Responde que es la capacidad de síntesis que puede ser insuficiente en un retraso mental, no pudo desarrollarse según lo esperado. Puede está debilitado en los cuadros de demencia. A pregunta del Fiscal, acerca del episodio psicótico agudo y los síntomas, éstos serían los que cualquier persona normal podría advertir, es así o no? en principio en un episodio psicótico agudo me animo a decir que sí, pero uno tiene que estar en presencia, en contacto con esa persona por cierto tiempo. A la pregunta de cuantas entrevistas tuvo? Responde que no recuerda pero un episodio psicótico agudo, con una sola entrevista basta para advertirlo, porque tiene mucha sintomatología. Se puede advertir del discurso o de la conducta. A la pregunta si en la fase residual puede haber dirección de las acciones y comprensión de la criminalidad de lo que se hace? Responde y sigue el manual del psiquiatra forense Cabello, que éste sostiene que hay enfermedades psiquiátricas graves, que a priori nos permiten afirmar que la persona no puede comprender ni dirigir sus actos. Lo que hay que estudiar es cada hecho. Son imaginables conductas de la vida en la fase residual de la enfermedad aun cuando su comportamiento empieza a fallar. Al declarar se incorporaron las copias de las pericias psiquiátricas realizadas al acusado y glosadas a fs. 736/740, 738/740, 741/742.

o) Licenciado BERTOMEU LUQUE, perito psiquiatra, previo juramento de ley dijo que recuerda la pericia del año 2016. No recuerda claramente, pero si la ve sí. La defensa pregunta que es un hábito normotipo, a lo que contesto pertenece a la psiquiatría ese concepto, yo soy psicólogo, hacemos la pericia de manera conjunta y después debatimos en cuanto a lo observado por cada uno desde su experiencia, y en base a lo debatido llegamos a una conclusión. Que al preguntársele que significa razonamiento lógico abstracto alterado explica que en una persona hay tres bases fundamentales que necesitan estar conectadas, el pensamiento, las ideas y lo afectivo. Las ideas son la base del pensamiento y el pensamiento de lo racional. La afectividad es la capacidad de expresión, en algunos cuadros puede estar disociado, puede haber una ruptura, es decir una discordancia entre los 3 elementos. Cuando se menciona alteración morbosa de facultades, estamos hablando de un cuadro psicopatológico grave con algunos episodios agudos. Que al preguntársele por qué solicitaron la internación manifestó que puede haber estado en crisis, pero por la nueva ley de salud mental se busca no internar involuntariamente a la persona, buscar otros métodos alternativos de tratamiento. A preguntas del Sr. Fiscal, respondió que muchas veces el judicial pide que uno se circunscriba al hecho y a veces es difícil la disociación de investigar el por qué esa persona llega ahí. El entrenamiento da sus pro y sus contras, está siempre la pregunta de si la persona entrevistada por nosotros pudo haber simulado o no, pero nosotros en la casuística nos damos cuenta. Hay muchas discusiones, depende el diagnóstico, la adherencia al tratamiento, lo que no significa solo ir al Neuropsiquiátrico, volver, tomar las pastillas, la conexión con la realidad puede reestablecerse pero la alteración es permanente. Al preguntársele si la persona esquizofrénica es inimputable, cual es el fin de hacer tantas pericias, y porque hacemos pericias en cada caso, porque la valoración sobre la inimputabilidad no necesariamente va a dar igual en todos los caso, porque si la persona tiene adherencia al tratamiento puede volver a estabilizarse, sin embargo, el 47 por ciento de las personas con esta enfermedad tienen consumo abusivo de sustancias que hacen que la conducta psicótica persista.

p) El Dr. Mariano Oscar Agustín BEAS, médico psiquiatra del hospital Neuropsiquiatrico, compareció al debate y dijo que el nombre de Fabián Alejandro Casiva por las noticias. Lo observó en la sala y lo reconoce más o menos. Se le exhibe la fojas 170 del expediente, y manifestó que entró al nosocomio con una internación judicial. A la pregunta que tratamiento psicológico, psiquiátrico farmacológico se le administró, responde que la intervención que tiene en el 2013, que se dio fuga y no tiene las hojas de indicaciones. En la foja 173 observa que la Dra. Vargas recetó un antisicótico y ansiolítico. Esa medicación se utiliza para cuadros de episodios psicóticos, momentos agudos principalmente. En el caso se diagnóstico F23 que es un episodio psicótico breve, tiene un tiempo determinado de presentación que es breve. A la pregunta que sucede cuando una persona con un episodio psicótico deja de tomar la medicación? Responde que los episodios psicóticos breves o agudos, son multifactoriales, no solo por cuestiones orgánicas o funcionales, puede ser por consumo de sustancias, o por psicosis orgánicas o cuadros de esquizofrenia. Lo primero que se tiende a hacer es que el paciente recupere los signos vitales. Los síntomas que aparecen son depresión de la realidad, alucinaciones. A veces lo produce el consumo de estupefacientes. A un cuadro de psicosis sumado al consumo de estupefacientes, lo más probable es que empore, pero no lo puedo decir con certeza. A preguntas realizadas por el Fiscal en orden a que una vez que se supera el episodio psicótico breve, el manejos de los impulsos, la comprensión de la realidad, vuelve a su estado normal? Responde que puede ser. A la pregunta cuales son los síntomas que siguen a una crisis? responde que la reacción del paciente con crisis previa a hechos traumáticos es muy particular, puede empeorar la situación o no; según el paciente. Los hechos traumáticos en algunos pacientes, una situación muy grave, es como si no hubiera pasado nada, hay una discordancia entre el afecto y la razón. A la pregunta que pasa si un paciente con esas características, estructura de personalidad, psicopatología, realiza comportamientos referidos, que son indiciarios de haber remitido la crisis, tomar un taxis, charlar con el taxista, pagar el precio? Es muy difícil la realización de actos comunes con posterioridad al hecho traumático. A la pregunta si se le da el alta a pacientes de esas características y en su caso, cuándo? Responde que los requisitos es que realice un tratamiento. Intentamos que el paciente tenga una adherencia al tratamiento farmacológico y dependerá de cada caso en particular. La mayoría de los pacientes recibe tratamiento en forma ambulatoria. Y para decidir el alta, será cuando alcance la estabilidad. La idea es desinstitucionalizar al paciente porque lo del internado es un artificio, una forma de pasar el momento de crisis. Remitidos los síntomas y dispuesta el alta, se evalúa la contención familiar y la adherencia al tratamiento. Se procura que la persona se relacione de la mejor manera posible con su entorno. A pregunta del querellante si un esquizofrénico sabe que lo es? Responde que algunos casos si, otros no. Depende de una adherencia al tratamiento, mayormente no hay una conciencia específica de que está sufriendo ese trastorno. Hay una toma de lugar del otro para que lo asista. A la pregunta si un paciente alude a que es esquizofrénico al momento de ser tratado puede referir una maniobra de simulación o de querer esconder la realidad? Responde que sí y que no, puede ser o no. El componente subjetivo de pensamiento es lo que está en juego, esa persona no comprende a que se refiere la esquizofrenia. Puede sentir culpa. Los trastornos psicóticos no llevan necesariamente a configurar una alteración morbosa de las facultades. Una psicosis delirante, se necesita tiempo para diagnosticar. La esquizofrenita también necesita tiempo, al menos seis meses de seguimiento. Al declarar se incorporaron copias de la historia clínica de fs. 163/210.

q) Pablo Cortés, médico psiquiatra manifestó que en un episodio psicótico, se da en un tiempo determinado, en un corto tiempo, donde están presentes ciertas sintomatologías que pueden ser en general, se considera que hay un trastorno del juicio de la realidad. En el trastorno psicótico agudo hay una especificación. El no especificado puede tener signos comunes a otros trastornos. Se usa esa expresión cuando no se ha logrado un diagnóstico más certero. No hay más precisiones, es por descarte. El trastorno psicótico crónico tiene la cronicidad como factor destacado. A pregunta del Fiscal, si los trastornos psicótico agudos y crónicos, son episódicos circunstanciales, cuando el paciente está estable o asintomáticos, los síntomas remiten y permiten gobernar su conducta al paciente? Responde que si no hay síntomas, no hay síntomas, es decir, una persona puede tener restituido su juicio de realidad. A la pregunta que indicadores de la realidad podrían dar cuenta del juicio de realidad conservado, es decir un paciente puede realizar actividades de la vida ordinaria, mantener una conversación coherente, tomar un taxi, hablar del precio? Responde que sí, porque estamos hablamos de una realidad consensual, de consenso. A la pregunta del querellante si un esquizofrénico sabe que lo es? Responde que la esquizofrenia es un grupo de enfermedades, algo muy complejo, un gran capítulo de la psiquiatría. Una persona con esa enfermedad es consciente de eso, pero no se puede generalizar que todos los esquizofrénicos son conscientes de su enfermedad. A la pregunta si un paciente que sabe que tiene esa enfermedad, es normal que se excusa o escuda en la enfermedad para lograr un beneficio? Responde si usamos la categoría paciente, está en un contexto clínico de tratamiento, hay distintos criterios no se puede generalizar. Consideraría una persona y puede simular o disimular una enfermedad.

r) Diego Carlos Luna compareció al debate y dijo: que al Señor Casiva antes del llevarlo no lo conocía de otra parte. Que a eso de las cuatro y media o cinco de la tarde fue un familiar para llevarlo a la Estación Mitre. Fue un familiar a buscar un remis, que le parece que fue la madre, que él estaba en la Central, que los que atendieron a la mujer fueron los operadores. Que al hijo había que llevarlo a la Estación. No fue en el remis con la mujer, fui solo, cuando llegue al domicilio salió de la casa el chico y atrás salieron familiares. Cuando se subió al remis me dijo que lo lleve a la estación mitre. Que en el viaje se lo veía alterado, como nervioso, se sentó como acompañante, al lado mío. Él hablaba bien, en la cara se lo notaba alterado, algo nervioso llevaba dos bolsas creo que con ropa. Me dijo que se iba a internar al Neuro porque había vuelto a la droga, y la madre lo había visto drogado. Que al preguntársele si parecía drogado, manifestó que no, no parecía drogado, si estaba alterado. Creo que se sentía muy perseguido, miraba todo el tiempo para todos lados. Que al recordársele lo que había manifestado en la investigación dijo que no estaba muy drogado, puede haber sido un poco pero no muy drogado, estaba como perseguido. Yo tengo hermanos que se drogan, que él se da cuenta, cuando una persona está muy avanzada en la droga, por sus pupilas y el ahora acusado no parecía estar muy drogado en ese momento. Que en el viaje charlaron sobre la internación en el neuropsiquiátrico, se le entendía perfectamente. Que él le comentó que se había cortado la mano porque se había pasado de droga la noche anterior. Que fue allí que lo llevó, hasta la estación Mitre y le pagó. Que antes de salir del viaje le preguntó el precio, y él le dijo que eran ciento veinte pesos y cuando llegaron a la estación Casiva le abonó. Que al llegar a la estación le quiso pagar ciento cuarenta pesos, que le quiso pagar con billetes con sangre que tenía en los bolsillos, que tenía suelto. Que varios de los billetes tenían sangre. Que él le dijo que no le podía aceptar ese dinero porque tenía sangre. Casiva aceptó y sacó el dinero de otro bolsillo y le pagó. Que él le dijo que allí trabajaba una de sus hermanas y después se iba a internar al Neuropsiquiátrico. Que él sabe que Casiva tiene una hermana que trabaja allí, porque él la ha llevado a la hermana a la estación Mitre. Que esta mujer fue a buscar un remis a la central y la llevó, en ese dialogo reconoció que el sujeto mencionado era su hermano. Que en el diálogo que tuvieron con Casiva, no dijo nada incoherente, éste le entendía lo que le decía, le contestaba a sus preguntas. Le llamaba la atención que miraba a todos lados, como escapándose de alguien. Que cuando fue a buscar a Casiva salieron dos personas, que no hubo nada que le llamara la atención, que no la vio a la mujer que se acercó a la central de remis. Que no tiene algún miedo particular ni problemas con la el acusado Casiva ni con su familia.

Se incorporó su testimonio prestado a fs. 75/77, en el que Diego Carlos Luna declaró "...Mi profesión es la de remisero. Manejo un vehículo particular marca Corsa 3 puertas dominio BQG-579 de color rojo. Hoy miércoles 18 de octubre, a las 18.15hs llegué a la remisería ubicada en calle Avenida de Mayo entre Chiclayo y Pilcomayo de barrio Villa el Libertador. Allí estacioné mi automóvil y entré a esperar algún viaje en el interior de la agencia. Fue allí nomás que llegó caminando una mujer que manifestó que necesitaba un móvil para llevar a su hijo hasta la Estación Mitre. Yo le dije que la llevaba y le pedí que suba al móvil. Desde allí me indicó cómo llegar al domicilio en donde habría estado su hijo. Mientras íbamos en camino, esta mujer se encontraba apurada y se mantuvo siempre en silencio y no habló nada. La casa a la cual fuimos se ubica sobre calle Pilcomayo entre Pasaje 19 y Provincias Unidas de barrio Villa el Libertador. Cuando llegamos la señora se bajó y desde el interior de la casa salió un chico de aproximadamente 24 años, flaco, petizo, de pelo negro y tez morocha. Este chico vestía una remera mangas cortas clarita, un pantalón de jean negro y una gorra lisa de color crema. Cuando el chico se sube al auto, escucho que la mujer le dice "te veo a la noche allá". Se sentó al lado mío en el asiento delantero del acompañante. Al sujeto que se subió al remis nunca lo había visto anteriormente y no lo conocía. Llevaba en sus manos una bolsa de nylon de color blanca, con manija (esas bolsas que te dan en las zapaterías). Vi que en el interior de la bolsa (que al sentarse la puso entre sus piernas), guardaba ropa y zapatillas. El chico se notaba nervioso y drogado (me di cuenta que estaba drogado porque a cada rato se sonaba la nariz). Cuando empezamos el viaje me dijo que se estaba yendo a internar al "neuro" porque su mamá lo había encontrado tomando drogas la noche anterior. Me contó que se tuvo que cortar la mano para que le saliera sangre. Me mostró su mano derecha y pude ver que tenía un corte en el dedo mayor; era una corte en diagonal y estaba más o menos a la mitad del dedo (segunda falange). La herida no tenía costra ni tampoco sangre, se notaba que era reciente porque la cortadura estaba blanca. Cuando íbamos a la altura de barrio Mirizzi (saliendo a Vélez Sarsfield por calle Defensa) este chico me preguntó cuánto le iba a salir el viaje hasta la Estación Mitre. Le contesté que el costo era de ciento veinte pesos pero me dijo que me iba a dar ciento cuarenta por la "buena onda". Ahí nomás me muestra con su mano cinco billetes de $100 (eran dos del modelo con la cara de Evita y tres del modelo viejo) y me ofrece pagar el traslado. Pude ver que los cinco billetes tenían manchas y salpicaduras rojas, como si fuera sangre. Daba la sensación que alguien con el dedo cortado los había agarrado. Le dije que no podía recibirle esos billetes porque si no nadie me los iba a aceptar así manchados. Fue en ese momento que del bolsillo delantero derecho del pantalón saca otros billetes y me paga el viaje por adelantado. Me entrega un billete de cien pesos de los viejos y cuatro billetes de diez pesos. Estos últimos billetes estaban limpios, no tenían sangre ni ninguna mancha. El viaje continúo tranquilo y él estuvo siempre en silencio, no habló más hasta llegar a la Estación. Cuando llegamos a la Estación Mitre me hizo estacionar cerca de una casilla blanca ya que allí se encontraba su hermano. Vi que del interior de la casilla salió un sujeto masculino quien al vernos se acercó hasta el vehículo y se asomó por la ventanilla delantera del lado del acompañante. Al ver al sujeto al cual estaba llevando, lo miró sorprendido y preguntó qué había pasado. Este chico le dijo nada y se bajó del auto. Ambos me dieron las gracias por el viaje y yo me fui. Que preguntado por la Instrucción si en el auto quedaron manchas de sangre, responde: No. Como dije antes, su mano no estaba sangrando y la sangre de los billetes ya estaba seca."

s) El Sargento Julio Germán Jalil declaró en la investigación a fs. 02/04, manifestando en lo que aquí interesa que "… Que se constituyó en el domicilio de comisión, observando que en la puerta del mismo los esperaba una persona Maina Maura Carrizo, y la cual refirió que vive en el domicilio de comisión. Ella manifestó que recién llegaba y se encontró con todo el lugar lleno de sangre y su amiga Azul Espinoza, tendida en el suelo al pie de la cama sin vida. También se encontraba en el lugar un perrito caniche de color blanco, perteneciente a su amiga, con una herida en el cuello, muy asustado y también ensuciado con sangre. Que tras entrevistar a esta persona, el dicente ingresó al domicilio, atravesando primero un living comedor y cocina integrada, para luego toparse con la puerta del dormitorio hacia el fondo. Apenas se ingresa al dormitorio se observa todo el lugar manchado con sangre y el cuerpo de una mujer tendido boca abajo en el suelo, ubicado al pie de la cama de manera perpendicular a la misma, orientado este cuerpo con su cabeza hacia el sur. La cama se encontraba toda destendida y hecha un revoltijo (sabanas y colchas) también con muchas manchas de sangre. El cuerpo vestía una musculosa de color negra, la cual tenía una de sus tiras cortada y un short de jean que solo se observaba puesto sobre una de sus piernas, o como si le hubiesen sacado o arrancado de la otra pierna la otra parte del short. Agrega el dicente que apenas se llegó al lugar se había dado aviso al servicio de emergencia 107, por lo que también se llegó un médico de ese servicio, haciéndolo en tal carácter el Dr. Leonardo Piamonte MP 28556/4, quien constató el deceso de la víctima, solo verificando la ausencia de signos vitales pero sin mover el cuerpo. Que el cuerpo de la víctima fue identificado por la testigo como su amiga Azul Espinoza. También se encontraba en el lugar un perrito caniche de color blanco, perteneciente a su amiga, con una herida en el cuello, muy asustado y también ensuciado con sangre".

t) El Oficial Principal Ariel Luciano Buttarelli declaró en la investigación que "...Que en el día de la fecha, recibió dos mensajes vía WhatsApp a su teléfono celular del teléfono N° 351-2712027, en dicho chat le enviaron dos capturas de pantallas de una conversación de Messenger en el que se encuentran borrados los interlocutores, y dicen "Hola amiga estuve viendo lo de azul y yo sé quién es el de la foto, pero por favor no me involucres a mí. Yo te puedo dar el nombre y la dirección de él pero es vecino de mi barrio. Es una bosta ese chabón. Mandalo en cana de una" -haciendo referencia a la fotografía capturada a través de la video llamada que se encuentra glosada en autos-, la otra persona le responde "Decime quien es por favor, yo no digo que vos me dijiste", el otro le expresa "si por favor, no dogas que fui yo", la otra persona responde "quién es?", el otro le dice "Fabián Casiva" "se llama", el otro manifiesta "no no yo no digo nada!", la otra persona dijo "de dónde es" y el interlocutor le expresó "vive en la Pilcomayo y pasaje 19 en Villa El Libertador". En virtud de ello, el deponente procedió a realizar una búsqueda en el ELIOT y Registro Delictual para corroborar los datos obtenidos de quien podría haber sido el autor del hecho, dando con que FABIAN CASIVA sería FABIAN ALEJANDRO CASIVA, de 26 años de edad, DNI N°42.834.484, con domicilio sito en calle Pilcomayo N° 5633 de Barrio Villa El Libertador de esta Ciudad de Córdoba. Que atento lo expresado por las testigos 63
oportunamente, el deponente procedió a cotejar las fotografías que se encuentran glosadas por autos con los perfiles públicos de Facebook que podrían corresponder a la identidad de FABIAN ALEJANDRO CASIVA, en donde logró obtener un perfil público que aparece como "FABIAN CASIVA " en cuya foto de perfil aparece una persona de sexo masculino con similares rasgos faciales a los de la fotografía glosada en autos precedentemente. Que realizada una lectura minuciosa de las sábanas telefónicas correspondientes al número 351-3134071, puede afirmar que las llamadas entrantes y salientes impactan en la antena sita en Provincias Unidas N° 935, lo cual sería coincidente con el área en la que residiría FABIAN CASIVA (Pilcomayo N° 5633 de Barrio Villa El Libertador de esta Ciudad de Córdoba). De acuerdo a lo mencionado y las constancias de autos, este comisionado puede afirmar que el teléfono celular de AZUL ESPINOSA estaría en poder de FABIAN ALEJANDRO CASIVA..." (ff. 49/50).

u) El Oficial Ayudante Diego Moyano, quien fue comisionado por la central de radio para constituirse en inmediaciones del Neurosiquiátrico Provincial, declaró en la investigación manifestando que “a los fines de ubicar al imputado, quien de acuerdo a la investigación realizada en la causa, se encontraba allí, donde se había dirigido por su propia voluntad, con la aparente intención de internarse en dicho nosocomio, en este sentido refirió: "..al llegar entrevista al personal adicional de dicho nosocomio de nombre AGENTE MAYCO ORELLANA, , y refiere que un sujeto se introdujo al establecimiento sin autorización y un médico del lugar, del que no dio datos, fue quien se dio cuenta que esa persona no estaba autorizada y le dio aviso al entrevistado. Asimismo agrego que el sujeto le dijo que ingreso al lugar porque ya había sido paciente con anterioridad. Que el personal policial entrevistado manifestó que horas antes personal policial del Departamento Homicidios se había presentado en el establecimiento informando que se encontraban en la búsqueda de un sujeto que estaba involucrado posiblemente en un Homicidio. El entrevistado indica que el sujeto se encontraba dentro de una oficia del área de administración, ante lo cual el dicente se dirige hacia la misma, le solicita sus datos personales y este le dijo que no tenía su documento de identidad pero dijo llamarse FABIAN ALEJANDRO CASIVA, de 23 años de edad, DNI N° 42.483.484, con domicilio en calle Pilcomayo 5633 de B° Villa el Libertador, siendo estos los datos personales que el personal policial del Departamento de Homicidios había informado, por lo que se procedió a su aprehensión, haciéndole conocer los derechos y garantías constitucionales que le asisten. Que el señor CASIVA manifestó que se presentó en el lugar porque quería internarse debido a problemas con la droga, que ya había estado anteriormente internado allí y también en el IPAD, y que su mamá le había pedido que se interne. El dicente manifiesta que al realizarle palpado preventivo se encontró entre sus ropas dos pastillas de nombre Risperidona de 2 miligramos color blancas, seis pastillas de Diazepam de 10 miligramos, un encendedor marca Bic color celeste, un teléfono celular marca Samsung color blanco con pantalla táctil la que se encontraba dañada, con funda color negra con la inscripción " YOU YOU" en color negro, con tapa trasera de color blanca que presenta una mancha color roja aparentemente de sangre, IMEI N° 355519072409600, con tarjeta de memoria marca Sandisck, de 8 GB, sin chip, y con batería identificada como EB-BG530CBE y dos billetes de 100 pesos con numeración 93871072Ty 27984261T, con ambos lados de los billetes con manchas rojas aparentemente de sangre; Preguntado por si le observo algún tipo de lesión el dicente manifiesta que se observó en el dedo índice de la mano izquierda una herida cortante muy pequeña..." (fs. 84/85).
v) El Oficial Sub Inspector Juan Luis Caballero, comisionado del Departamentos de Homicidios de la Policía de la Provincia de Córdoba, quien diligenció Orden Judicial de Allanamientos N° M13, librada por el Juzgado de Control y Faltas N° 2, en el domicilio de Fabián Casiva, ubicado en calle Pilcomayo N° 5633 de B° Villa Libertador, declaró en la investigación y dijo: "el procedimiento arrojo resultado POSITIVO en cuanto al secuestro de Una motocicleta color negra marca Mondial, dominio 738 LQF, n° de chasis LF3PCKD09F1004340, a la cual se le observan manchas de color rojas en manubrio; un casco color negro con detalles azul y rojo sin visera y en su frente la inscripción 2GAP"; una cedula de identificación del automotor correspondiente a la motocicleta antes mencionada a nombre de GALINDES MONICA BEATRIZ; dos chips telefónicos, uno de ellos perteneciente a la empresa CLARO de 128 K n° 8954310119035544616 HLRO y otro de la empresa PERSONAL N° 89543420914497805173 con su cartón instructivo".

w) La Oficial Principal Laura Carolina Ludueña, declaró en la investigación manifestando “Que se desempeña como comisionada de ésta Fiscalía de Instrucción, y directiva mediante, la declarante se avoco a la revisión básica de los datos aportados en dos CD -2/2- correspondientes a Cooperación N° 669312 Informe N° 2177413, aportado por personal de Policía Judicial perteneciente al Gabinete de Telecomunicaciones y Equipos móviles, responsables técnicos de descargar los registros contenidos en el aparato telefónico celular marca Samsung, color blanco con pantalla táctil, con tarjeta de memoria marca Sandisck de 8 GB, Sin Chip con batería identificada como EB- BG530CBE, correspondiente a la línea N° 3513134071, IMEI N° 355519072409600 -copia pagina 2- Fecha 04/01/2017, cuya línea registra Alta con fecha 10/06/2012 a nombre de Azul Espinoza -se adjunta copia de página 2- DNI N° 37.192.562 -en fojas 145-, que cotejados con las pruebas valoradas por la instrucción correspondientes a la presente causa -SAC N° 6764069-, compulsados los registros que constan en la causa surge del testimonio de Agustina Cáceres -fs. 305- quien relata "que cerca de las 10:30 horas la dicente llama, por video llamada, al tel. de Azul, línea N° 351.3134071, porque en WhatsApp aparecía como "en línea", la dicente se sorprendió cuando fue atendida por un sujeto masculino, cuya imagen pudo observar perfectamente dándose cuenta que era el sujeto descripto up supra, o sea quien le había preguntado cuanto cobraba en horas de la noche. Que le sujeto no hablo, pero se dejó ver perfectamente." Por lo que la declarante compulsa los registros de llamadas de WhatsApp, encontrando entre los registros de llamadas -Reg. llamadas- reiterados llamados -entrantes- identificada la primera de ellas con el N° 38 para el N° 5493513134071 WhatsApp Azul desde el N° 5493415693112 WhatsApp Agus Rosario, identificada como entrante fecha 18/10/2017 10:33:35 duración 00:00:00, repitiendo en los horarios 10:33:51, 10:34:16 todas identificadas como "perdidas", siendo la identificada con el N° 35, la correspondiente al horario 10:34:42 que aparece como "Entrante" con una duración de 00:00:12, registrada como video llamada -se adjuntan copia del registro mencionados - Que en relación a las video llamadas mencionadas mediante testimonial de Franco Ontivero (a) Aldana mencionando que una vez conocida noticia de la muerte de Azul y siendo las 09:36 hs. -día 18 de octubre del 2017-, y mientras consultaba un grupo de chat en WhatsApp identificado como A.T.A -Asociación de Transexuales de Argentina- donde una integrante de este grupo agendada como CINTHIA línea N° 264-5024388, envió cuatro fotografías de una videoconferencia, aduciendo que se dicha comunicación de la cual expuso fotos, se había realizado a las 09:35, por lo que compulsados los "Reg. de llamadas" no surgen datos coincidentes en cuanto a horario y numero de contacto, de las 43 video llamadas registradas en el horario comprendido entre las 05:47:10 a las 13:06:49 del día 18 de octubre del 2017, siendo 31 entrantes, de estas 22 perdidas y 12 salientes -se adjunta copia de páginas 8776 a 8783-, ya sea por tratarse de un dato erróneo por parte de lo aportado por la testigo Ontivero o la posible eliminación de registro. Haciendo constar que si bien no se encontraron registros con el prefijo 264 (San Juan), si hay 2 registros identificado con el N° 60 y 64, a las 09:23:08 y 09:16:02 video llamadas entrante, con una duración de 00:02:56 y 00:01:31 respectivamente al N° 5493513134071 -Azul- desde el N° 5492612646193, el cual fue consultado vía web, evidenciando que el prefijo 261 también corresponde a San Juan y apareciendo en los registros como "Travestis 2612646193 - MundosexAnuncio Argentina" -se adjunta impresión de pantalla de la consulta-. Así mismo de lo mencionado en el testimonio de Ariana Listette Coronado Copa - en 476- donde dice "que el día 18 de octubre a las 09:07 horas recibe un mensaje vía WhatsApp a su línea N° 351.3405106 del teléfono de Azul, línea N° 351.3134071, que contenía una fotografía de la parte trasera de una persona desnuda, aparentemente del cuerpo de Azul, solo se veía la parte de los glúteos y espalda y seguidamente un mensaje que decía "para vos" a la dicente le llamo la atención el contenido del mensaje de WhatsApp, y le envió un emoticón y respondió me gustan los hombres" (sic.), figurando en los registros de WhatsApp un mensaje saliente desde el N° 5493513134071, enviado a la 09:07:29 al N° 5493513405106 perteneciente a Ariana Trans donde se observa un archivo adjunto de una imagen corporal desnudo identificado como IMG-20171018-WA0018.jpg, además de un texto saliente registrado a las 09:07:38 donde dice "parabos" (sic) y posterior un texto entrante a las 09:09:31 entre los mencionados números en el que dice "Emmmmmm me gustan los hombres" (ff. 851/852).

2) Documental, instrumental informativa y pericial: a) Acta de Inspección Ocular glosada a fs. 4, que detalla las características del departamento ubicado en calle Rincón n° 141, como así el dormitorio en que se encontró el cuerpo sin vida de Azul Espinoza en posición cúbito ventral y su cabeza orientada hacia el sur, vistiendo una musculosa negra, rota en una de sus tiras, aparentemente un short de jean celeste sostenido solamente en su pierna izquierda por lo que en su parte inferior estaría desnudo y unas sandalias de color gris. Debajo del cuerpo un charco de sangre y diversas manchas también por todo el piso se hace constar que el cuerpo presenta casi en su totalidad manchas de sangre y un corte en el hombro izquierdo. También se observa un perro de raza caniche (aparentemente) de color blanco, con manchas de sangre y un corte en el lado izquierdo del cuello.

b) Croquis ilustrativos del lugar del hecho obrantes a fs. 5, 6 en los que se indica la ubicación del departamento, y se grafica el dormitorio, y en él la ubicación de las sabanas y el acolchado, las manchas de sangre la perra herido y la posición del cuerpo de la víctima.

c) Constancia remitida por la empresa Telecom personal en relación al N° 3513134071, cuya línea registra Alta con fecha 10/06/2012 a nombre de Azul Espinoza (ff. 27/28).

d) Copia de captura de pantalla aportadas por Aldana Ontivero (ff. 39/42).

e) Copia de captura de pantalla aportadas por el policía comisionado Ariel Luciano Buttarelli, de una conversación de Messenger en el que se encuentran borrados los interlocutores, y dicen "Hola amiga estuve viendo lo de azul y yo sé quién es el de la foto, pero por favor no me involucres a mí. Yo te puedo dar el nombre y la dirección de él pero es vecino de mi barrio. Es una bosta ese chabón. Mandalo en cana de una" -haciendo referencia a la fotografía capturada a través de la video llamada que se encuentra glosada en autos-, la otra persona le responde "Decime quien es por favor, yo no digo que vos me dijiste", el otro le expresa "si por favor, no dogas que fui yo", la otra persona responde "quién es?", el otro le dice "Fabián Casiva" "se llama", el otro manifiesta "no no yo no digo nada!", la otra persona dijo "de dónde es" y el interlocutor le expresó "vive en la Pilcomayo y pasaje 19 en Villa El Libertador". En dichas capturas figuran también fotografías de los perfiles públicos de la cuenta del acusado en la red social facebook (ff. 53/58).

f) El informe del centro de Comunicaciones “101” de la Policía de la Provincia de Córdoba que da cuenta del inicio de la comisión n° 17H6418245 con motivo del presente hecho (ff. 43/46).

g) El croquis que grafica el área de cobertura de la antena sita en provincias unidas n° 935 en la que impactan las llamadas entrantes y salientes del teléfono correspondiente a Azul Espinoza, la cual abarca el domicilio de Fabián Casiva (fs. 51, 52).

h) Constancia del padrón de electores de Fabián Alejandro Casiva, en el cual surge que su domicilio es Pilcomayo n° 5633 de Barrio Villa El Libertador (f. 59).

i) El acta de aprehensión del acusado Fabián Alejandro Casiva, confeccionada el 18 de octubre de 2017 a las 23:20 hs., en calle León Morra n° 172 de Barrio Juniors, en la que se describe características físicas y vestimentas que llevaba en ese momento (f. 86) j) El acta de secuestro confeccionada al momento de la aprehensión del acusado y que documenta el secuestro del teléfono celular marca Samsung color blanco con pantalla táctil la que se encontraba dañada con manchas de color roja e Imei n° 355519072409600 la cual no tiene chip y dos billetes de $ 100 n° IMEI N° 355519072409600, con tarjeta de memoria marca Sandisck, de 8 GB, sin chip, y con batería identificada como EB-BG530CBE y dos billetes de 100 pesos con numeración 93871072Ty 27984261T, con ambos lados de los billetes con manchas rojas aparentemente de sangre (f. 87).

k) Acta de diligenciamiento de allanamiento practicado en el domicilio de Fabián Casiva, en el que consta secuestro de una motocicleta color negra, marca Mondial 150, Dominio 738 LQF, con manchas color rojas, un casco color negro con rojo y azul, dos chips de teléfonos celulares, una denuncia de violencia familiar realizada por Mónica Galíndez en contra de Fabián Casiva (f. 94).

l) Informe médico del imputado Fabián Casiva en el que constan excoriaciones en pierna derecha y refiere estar consumiendo clonazepam y risperidona (f. 98).

m) Informe de Dominio del registro Nacional de propiedad del Automotor de la Motocicleta Dominio 738 LQF, del cual surge la titularidad por parte de Mónica Beatriz Galíndez (f. 99).

n) Copia de sentencia de sobreseimiento n° 528 del año 2013, dictada por el Juzgado de Control N° 6 a favor del acusado Fabián Casiva (ff. 103/106).

ñ) Autopsia N° 1196/17 del cuerpo de quien en vida se llamada Azul Espinoza que informa las siguientes comprobaciones y conclusiones ".1) Herida elíptica punzo cortante de 2 cm, con lomo anterior y cola posterior en región anterior derecha de cuello. 2) Herida punzo cortante de 3,3 cm. con lomo anterior y cola anterior en región anterior derecha de cuello. 3) Herida punzo cortante de 2,2 cm. con lomo anterior y cola posterior en región anterior derecha de cuello. 4) Herida cortante superficial de 2,2 cm. con cola anterior y lomo posterior subauricular derecha. 5) Herida punzo cortante profunda de 3 cm. con cola anterior y lomo inferior en región occipital derecha. 6) Herida punzo cortante profunda de 5 cm. en región posterior izquierda de cuello. 7) Herida punzo cortante de 1 cm. en labio superior medio. 8) Herida punzo cortante de 2,0 cm. de lomo posterior y cola anterior en región submentoniana izquierda. 9) Herida punzo cortante de 2,5 cm. lomo superior y cola inferior en región anterior de cuello a un cm a la izquierda de la línea media. 10) Herida punzo cortante de 2,5 cm. lomo superior y cara inferior en cara posterior deltoides izquierdo. 11) Herida punzo cortante de 1,9 cm. lomo superior y cola inferior en cara posterior deltoides izquierdo. 12) Herida punzo cortante de 2,5 cm. lomo superior y cola inferior en región posterolateral izquierda del tórax a la altura de la 10 costilla. 13) Herida punzo cortante de 1 cm. lomo en región subescapular izquierda. 14) Herida cortante superficial de 1 cm. en borde cubital del extremo proximal del antebrazo izquierdo (defensa). 15) Herida cortante superficial de 14 cm. en cara antero externa del brazo derecho. 16) Herida cortante en cara palmar de la 3 falange del dedo índice derecho (defensa). 17) Herida punzo cortante de 1 cm. en región del maxilar inferior derecho. 18) excoriación lineal de 8,5 cm en hemi rostro izquierdo. 19) otras dos similares paralelas de 6 y 3 cm. en rama horizontal del maxilar inferior izquierdo. Equimosis pequeñas en número de 3 en mucosa de labio inferior. Equimosis rojiza violácea de 1 x 0,3 cm en región anterolateral izquierda de cuello. Otras dos similares de aspectos digital de 1 x 2 cm. y 1,5 x 2 cm. en región anterolateral derecha de cuello. Otra equimosis similar de 0,3 x 0,2 cm en región media de cuello. Otra de 2x 0,5 cm en región geniana derecha. Otra de 1 x 1 cm en el borde inferior del maxilar inferior derecho. Equimosis rojiza de 4 x3 cm en región frontal izquierda. Siendo la causa eficiente de su muerte, el traumatismo craneoencefálico y shock hipovolémico..." (ff. 117/119, 127/128).

o) Oficio remitido por el Servicio penitenciario, el cual da cuenta del examen médico realizado al acusado Fabián Casiva, quien presenta hematoma en axila izquierda y herida cortante superficial lineal en articulación interfalángica de 5° dedo de mano izquierda y eritema en muñeca izquierda. El interno es diestro (ff. 126, 242).

p) Certificado Judicial de la Comunicación Telefónica con el veterinario que asistió a Bianca, perra de Lara en la que consta "...Que en el día de la fecha siendo las 17:15 hs me comuniqué telefónicamente con la veterinaria "VETERINARYALTA CORDOBA" sita en calle Dr. Manuel Lucero, de B° Alta Córdoba teléfono 4716315 - 156850230, en donde fui atendida por el Dr. Miguel Carelo MP 527, a quien consulté acerca de la perra caniche, confirmándome que efectivamente eran ellos quienes estaban a cargo del can. Que el día de ayer a las 7 de la mañana llegó una persona de pelo rubio quien se identificó como TAMARA quien le solicitó asistencia urgente para el animal, el cual es un caniche blanco de edad adulta de tamaño pequeño de nombre BIANCA que presentaba varias heridas inciso punzante, no profundas, sino como cortes superficiales, y rebanada la oreja izquierda casi desprendida, pero que fue suturada por el interlocutor y podría recuperarla aunque depende de la evolución, de que no se infecte. La caniche en el día de la fecha se encuentra despierta, aunque le cuesta caminar posiblemente porque tenga afectado algún nervio, por lo que su estado aún es delicado y el pronóstico reservado a la espera de la evolución" (ff. 146).

q) Constancia del Registro Nacional de Electores en relación al DNI N° 37.192.562, correspondiente a Azul Espinoza (ff. 159).

r) Historia Clínica del Neuropsiquiátrico Provincial (ff. 163/210), s) Certificado de Defunción de Azul Espinoza, el que indica que la causa eficiente de la muerte fue traumatismo craneoencefálico y shock hipovolémico (f. 250).

t) Planilla prontuarial del acusado Fabián Casiva da cuenta de la existencia de los antecedentes que registra en la División Documentación Personal (fs. 246).

u) Anexo Fotográfico de la Unidad de Video Legal del Gabinete de Tecnología Forense de la Dirección de Policía Judicial los que ilustran sobre un motovehículo solo en la zona del Mercado Norte, en la que se observa sucesivas imágenes aparece llevando atrás a una persona, la cual es señalada con flechas de color (ff. 266/285).

v) Informe Técnico de la Dirección de Policía Científica de Policía Judicial, en el que consta los siguientes documentos: a) el informe médico, que da cuenta de la data aproximada de la muerte, la que se fija entre 4 y 5 horas, de las distintas lesiones halladas, precisándose que las heridas punzo cortantes son trasversales al eje mayor del cuerpo, manifestándose como causa probable de la muerte shock hipovolémico por herida de arma blanca; b) el informe técnico fotográfico que ilustra sobre el lugar del hecho, las manchas de sangre advertidas en la vereda y puerta de ingreso, el dormitorio en el que se encontró el cuerpo de la víctima, las manchas de sangre encontradas y de otros objetos allí hallados en la habitación (caja con dinero, teléfono celular, sábanas y frazadas y el cuerpo de la víctima en la morgue judicial. También se agrega tomas fotográficas realizadas en el domicilio del acusado Fabián Casiva (ff. 316/450).

w) Copia del DNI de Azul Espinoza (ff. 456).

x) Constancia de Sistema de Administración de Causas (SAC) y copia de la Sentencia N° 484 del Juzgado de Control y faltas n° 6, por el cual se resuelve sobreseer totalmente al acusado Fabián Alejandro Casiva (ff. 499/502).

y) Informes técnico-químicos dan cuenta de las siguientes conclusiones, a saber: El informe n° 2176593 refiere que se detectó la presencia de sangre humana grupo "o", en la muestra levantada de los billetes de cien pesos. Se detectó la presencia de sangre humana en la muestra levantada de la tapa del celular Samsung, obteniendo resultados no satisfactorios para determinar el grupo sanguíneo por ser escaso material. El informe n° 2176192 da cuenta que se detectó la presencia de sangre humana del grupo "O" correspondiente a las muestras levantadas en el punto 1 -asiento de la motocicleta-, 5 -mancha ubicada sobre la madera lateral de una cama de dos plazas del dormitorio del imputado- y 7 -mancha levantada del piso al lado de la puerta de la entrada del living- y en la sábana gris -sábana de color gris, dos plazas ajustable sin marca visible, con roturas. Se detectó la presencia de sangre humana en las muestras levantadas N° 2 -mancha sobre manopla derecha-, 3 -mancha de palanca de cambio izquierda-, 4 -mancha de pedal derecho -, 6 - mancha sobre mochila negra y azul, marca Wilson- y en la media -media azul y blanca sport con talón y punta blanca-, sin obtener datos satisfactorios para determinar grupo sanguíneo por ser escaso el material. El Informe Químico n° 2175674 concluye que se detectó la presencia de sangre humana correspondiente al grupo sanguíneo "O" en las muestras levantadas identificadas como 1 -al lado del cuerpo, cerca de la cabeza- y 2 -al lado del cuerpo, cerca de las piernas- y en las prendas descriptas en los incisos 16 -un acolchado multicolor de dos plazas, de algodón, sin marca visible, en malas condiciones de higiene y mantenimiento-, 17-una sábana de algodón de dos plazas, a rayas en colores blanco, celeste, verde y azul. Sin marca visible. En malas condiciones de higiene- 18 -una sábana de algodón de dos plazas de color azul, celeste, con extremos ajustables. Sin marca visible. En malas condiciones de higiene- y 19 -una sábana de algodón de dos plazas color negro, con extremos ajustables. Sin marca visible. En malas condiciones de higiene (ff.508/526).

z) Informe químico toxicológico n° 1120/17 da cuenta que del material extraído a Azul Espinoza se pudo comprobar que la sangre remitida corresponde al grupo “0” Rh (+) (f. 307).

3) Pericias e informes de contenido psicológico y psiquiátrico: a) La primera pericia interdisciplinaria (psicológica 2023/17 y psiquiátrica n° 7858/17) fue realizada por los peritos oficiales Marcela Scarafia y Sebastián Andrés Nigro y los de control Mariana Salguero y Antonio Ávalos y Raúl Quiroga concluyendo -salvo el último de los nombrados-: 1) Que fue posible establecer, a través de la aplicación de la entrevista clínica, que el Sr. Casiva Fabian Alejandro, padece al momento de la presente valoración signo-sintomatología compatible con un trastorno psicótico en comorbilidad con un trastorno por policonsumo de sustancias, presentando marcados componentes de desestabilización actual. 2) Producto de las entrevistas realizadas (tres) y de la lectura y análisis del expediente y su relato presenta elementos psicopatológicos compatibles alteración morbosa de sus facultades mentales que se infieren presentes al tiempo de este hecho en particular que se investiga, por lo que el sujeto No pudo comprender sus actos ni dirigir sus acciones (ff. 594/598).

A su turno el Dr. Raúl Quiroga –médico psiquiatra y perito de control- concluyó que: 1) Del material obtenido en las sucesivas entrevistas, puede establecerse que el Sr. Fabián Alejandro Casiva padece al momento de la valoración signos - síntomas compatibles con un trastorno psicótico que puede ser tipificado como trastorno delirante F22.0 (297.1) en comorbilidad con un trastorno por policonsumo de sustancias". 2) Producto de las entrevistas realizadas y de la lectura del material obrante en el expediente y teniendo en cuenta lo expresado en las consideraciones preliminares y en la tipificación diagnóstica y vinculado a los hechos que se investigan, puede señalarse que el sujeto pudo comprender sus actos y dirigir sus acciones (ff. 611/614).

b) Los informes remitidos por el equipo tratante del Hospital Sub referente “Aurelio Crespo”, realizado el primero de ellos el 01 de febrero de 2018, surge que el paciente posee capacidad procesal y legal intacta por lo que la sintomatología presentada por el paciente responde a un mecanismo de respuesta para evitar el proceso legal pertinente, evidencia conducta delictiva no asociada al consumo de sustancias. Informándose también que a la fecha no evidencia sintomatología clínica psiquiátricas o psicológicas de riesgo para sí ni para terceros. El referido informe también alude que al momento de la entrevista el paciente se encuentra orientado en tiempo, espacio y persona. Actitud: suspicaz y colaborado. Vigil, lúcido. Aspecto personal: adecuado. Colaborador. Eutimico. Euproséxico. Juicio: desviado. Memoria: Conservada. Actitud psicomotriz: sin particularidad. Durante su internación no ha presentado episodios de auto ni heteroagresividad. Pensamiento: ideas delirantes. Afectividad: hipotimia displacentera. Niega alteraciones sensoperseptivas. Lenguaje: claro y coherente. Con parcial conciencia de enfermedad y conciencia de la situación. En términos similares se informa el 21 de febrero de 2018, el 21 de febrero de 2018, el 15 de marzo de 2018 y el 10 de mayo de 2018 (ff. 605, 623, 660 y 793).

c) Informe remitido por el equipo tratante del Hospital Sub referente “Aurelio Crespo”, con fecha 20 de julio de 2018, se manifiesta que el Sr. Casiva ha mantenido un estado anímico que ha alterado entre la ansiedad y algunos problemas de conducta. Esto ha llevado a que el Sr. Casiva ponga en práctica recursos y comportamiento carcelario lo que se traduce en manipulación hacia otros pacientes para la obtención de un beneficio mediante la coerción. A partir de la información obtenida del personal de enfermería y las observaciones de la rutina diaria del Sr. Casiva se desprende que a la fecha se encuentra: orientado en tiempo, espacio y persona. Lúcido, vigil. Angustia episódica motivada por la distancia con familiares. Euproséxico y Eumnésico. No se objetivan alteraciones sensoperseptivas. Al momento de la entrevista como así tampoco ideación tanática, siendo factible que elabore conductas de simulación con el objetivo de manipular el ambiente y/o situaciones de acuerdo a sus necesidades y emociones, siendo estas conductas de modo caprichoso y a veces carente de orden. Juicio conservado. Curso del pensamiento normal. Se advierte que el internado tiene afianzado la idea de que no tiene capacidad para asumir la responsabilidad de sus comportamientos ya que padece trastorno de personalidad por consumo de sustancias tóxicas. Se advierte que los comportamientos del señor Casiva, no es consecuencia directa del consumo problemático sino de la dificultad de adecuarse a las normas sociales y medidas legales impuestas, no presentando deterioro cognitivo significativo a pesar de su consumo problemático, entre otros datos aportados (fs. 809/810).

d) El informe pericial (segunda pericia psicológica y psiquiátrica ordenada por la Fiscalía de instrucción) suscripto por los peritos oficiales Lic. Pablo Duje y Dr. Diego Cardo, y el perito de la parte querellante, Dr. Raúl Quiroga, se concluye que 1) Estado y desarrollo de sus facultades mentales. Al momento del examen actual, no se evidencian indicadores de psicopatología, conservando sus facultades mentales su funcionamiento adecuado. 2) Motivos que hubieran podido determinarlo a delinquir. Al momento del examen, no es factible de determinar. 3) Si acusa alteraciones psiquiátricas morbosas en actividad, que pueden ser residuales o congénitas. Al examen actual, no acusa. 4) Si registra antecedentes de haberlas presentado cuando ocurrió el hecho que se le atribuye. Al examen actual, se evalúa que no habría presentado alteraciones morbosas. 5) En su caso, si ha podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, de más circunstancias que revelen mayor o menor peligrosidad. Al examen actual, NO se observan elementos psicopatológicos compatibles con: a) insuficiencia; b) alteración morbosa; c) estado de inconciencia; por lo cual se considera que al tiempo de los hechos que se investigan el sujeto pudo comprender y dirigir sus acciones (ff. 824/831).

A su turno los peritos de control de la defensa, Lic. Mariana Salguero y Dr. Antonio Avalos, concluyeron que: 1) El examen psiquiátrico actual, su devenir histórico y psicopatológico, y en análisis exhaustivo de toda la documentación en autos permiten inferir en Casiva Fabian Alejandro un trastorno psicótico en comorbilidad con un trastorno por policonsumo de sustancias psicoactivas con notable trastorno en el control de impulsos (patología dual). 2) Padeció al momento del hecho de alteración morbosa de sus facultades mentales que le impidieron comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones. 3) Si bien se encuentra en la actualidad en un precario equilibrio mostrando estabilización, en razón de sus antecedentes psicopatológicos y conductuales, debe continuar bajo tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico de modo prolongado (fs. 844/850).

e) Los peritos fueron citados al debate a fin de aclarar con mayor amplitud las conclusiones periciales. En primer término se expresaron los profesionales que participaron en la primera pericia interdisciplinaria, la Licenciada Scarafia y el Dr. Nigro, este último comenzó explicando que en el mes de diciembre de 2017, unos meses posteriores a la fecha del hecho, llevaron a cabo los actos periciales, realizando sus inferencias respecto a la posibilidad de comprender y dirigir las acciones en tres ejes principales: la entrevista clínica, el historial patobiográfico desde el año 2013, y los test proyectivos, pudiendo advertir la existencia de un trastorno psicótico con comorbilidad con consumo de sustancias tóxicas desde los diez años. Aclara que los síntomas principales dentro de los trastornos psicóticos son la afectación significativa del contacto con la realidad y trastorno manifiesto con la afectividad. Otros elementos conductuales que pudieron advertir fue la existencia de posibles alucinaciones auditivas, por interceptación en el pensamiento. Estas cuestiones nos dieron a entender que Casiva tenía afectada la capacidad yoica –la que interviene en la conexión entre mundo interno y el mundo externo-, y cumple un papel fundamental en la capacidad de las personas de discriminar los 3 pilares de la personalidad, el sentir, el pensar y el actuar, es lo que nos ayuda a actuar de forma sintónica con la realidad. Esa instancia yoica de la personalidad se desconecta y se afecta la capacidad de comprender en el sujeto. Nos encontramos bajo un hecho delictivo donde no se podía conectar con las motivaciones, fue una situación abrupta, desconcertante, de manifiesta brutalidad. En Casiva observaron en su material bibliográfico, 6 internaciones previas (2 en el año 2013, 2 en el año 2016 y 2 en el año 2017), con tendencia a no sostener los tratamientos y a no reconocer su enfermedad, dándose a la fuga inmediatamente. No es un dato menor la co-existencia de consumo sustancias psico-activas, que constituyen una alta potencialidad de descompensación en personas con una base psicótica. A esa altura la Dra. Scarafia aclaró que el consumo desorganiza, activa o desinhibe la conducta, fragmentando más la percepción de la realidad, y es un componente que hace que la persona pase al acto de manera disruptiva. Scarafia comentó que además de las entrevistas clínicas realizaron test proyectivos, que sirven para que la subjetividad de las entrevistas clínicas se coteje con la objetividad que surja de los test. De dichos test se pudo inferir que Casiva percibe un contexto de la realidad, ese contexto lo fragmenta, a eso le añade una interpretación, que generalmente es amenazante que lo pone híper-reactivo y desde esa visión del mundo es que el actúa. No tiene consciencia de la realidad. En Casiva hay disociación de pensar, sentir y actuar. Esta es su forma de ver el mundo y así se maneja. Casiva en la entrevista tuvo lucidez mental, lo que es distinto a la comprensión. El hiperalerta y su agresividad era tal que percibió como amenazante la presencia de su propio perito de control. A él no le falta motivación por estar hiperalerta, el no necesita motivación. Otra de las cosas que surgió fue la proyección, cuando se le mostraba la lámina de imágenes, él decía lo que estaba viendo, pero la acusó de obligarlo a decir que veía algo que él en realidad no veía, eso es básico de la falta de consciencia. El Dr. Ávalos, perito de control de la defensa, aclaró que él participó como perito de control y estuvo totalmente de acuerdo con las conclusiones de la primera pericia. Hizo conocer que él ya lo había visto en otros casos, incluso lo había visto ese mismo año en 3 entrevistas distintas por otro hecho anterior donde fue declarado inimputable. Él ya sabía que Casiva es un enfermo crónico de manera indubitable con registros en salud mental forense, siempre en términos de psicosis. Estamos hablando de problemas mentales orgánicos previos, no importa de qué tipo de psicosis hablamos.

A su turno el Dr. Quiroga, perito de control de los acusadores privados, manifestó que también participó en ese primer acto pericial opinando en disidencia. Es que más allá de lo que cada uno piense hay que atenerse al acto pericial, y en el mismo Casiva no quiso aportar datos del hecho principal, y fue decidiendo en la pericia que contestar y que no, él reconoció haber escuchado voces en alguna oportunidad, pero no dijo que las escuchaba en ese momento ni últimamente. Hay una historia de internaciones, la más larga duró veinte días, las otras ingresaba y se escapaba. Es una persona que no tiene adhesión a los tratamientos, no haciendo nada para salvarse. A su ver la pericia oficial incurrió en conclusiones que son difícil de sostener desde el punto de vista de la clínica En los procedimientos de guardia el médico que recibe pone lo que el paciente le dice, sin que ello signifique que es el diagnóstico correcto, pero sirve para admitirlo, para tratarlo, para contenerlo, desde el punto de vista clínico. Si creo en todo caso en un proceso de tipo psicótico, o psicotiforme, pero su conducta encajaría en un trastorno delirante pero que actúo ese día fuera de un brote activo, él sí pudo comprender lo que hace y lo que hizo, no vio conducta de interrupción del pensamiento, lo que no quiso es dar datos. Yo no vi que su pensamiento fuera interceptado, es algo subjetivo, la psicología y la psiquiatría lo es. No fue colaborativo en las entrevistas, decía lo que quería y lo que no quería no. A preguntas del Fiscal, el Dr. Nigro manifestó que en base a las manifestaciones y al estudio del expediente se entendió que estamos ante una persona con una enfermedad ya crónica, no es algo episódico, es un trastorno psicótico y no un trastorno delirante episódico. Manifestó que en pacientes estabilizados y donde la patología no degrado lo suficiente su salud psíquica puede el paciente comprender, pero no es el caso de Casiva. La Lic. Scarafia, manifestó que para dar el alta en caso de psicosis tienen que darse condiciones, tiene que lograrse una estabilidad, la persona tiene que ser medicada, no tiene que estar consumiendo sustancias, y con factores de contención. Una persona con una patología crónica conserva la lucidez de entendimiento, sin embargo sus actos son desmotivados. Una cosa que la persona entienda y otra que comprenda. Cada vez que se le daba una lámina, había una breve espera en la respuesta, y en su lenguaje corporal era palpable que algo escuchaba, se le preguntó en el acto de la entrevista si estaba escuchando algo, y el acusado lo negó. Nosotros desconocemos el nivel de estabilidad que tiene el acusado hoy, hace más de un año que está con tratamiento.

Después de vario brotes, como es el caso, la psiquis del paciente queda afectada. El Dr. Ávalos manifestó que es posible que una persona psicótica realice actividades en la vida real, comenta que ha tenido estudiantes de carreras universitarias, ellos viven su realidad. No tiene nada que ver, son personas que cuestiones parciales pueden hacerlas como cualquier otro. Advirtió reticencias del imputado frente a ciertas preguntas, pero hay que tener en cuenta que la simulación es algo voluntario que yo creo en el momento para simular algo que no soy, Casiva tiene una historia de vida, no puede simular para atrás. Podemos discutir si el acusado tiene o no esquizofrenia, lo que no podemos negar es que sea psicótico. Casiva no es un paciente que simula, al contrario, disimula, y eso es típico en pacientes con psicosis. No quería aportar ningún dato que no tenían que ver con la causa. El Dr. Quiroga advirtió que en la primera entrevista el acusado estaba medicado, que no es posible sostener una historia de cronicidad, ya que no se sabe lo que sucedió entre el año 2013 y el 2016. Casiva ha manifestado criterios razonables de elección de por qué dejó los tratamientos, manifestando que eran porque lo ponían mal. Los peritos oficiales dieron por sentado circunstancias que no pueden sostenerse. La manifestación “le cabe” subida a la red social es una clara respuesta de que esa persona siente, hay ligazón afectiva con la cuestión, por lo que le corresponde, porque se lo merece. Es lo que se da en las personalidades psicopáticas. El doctor Nigro manifestó que claramente no se está en un caso sencillo, por lo que decidieron profundizar, fue necesario realizar varias entrevistas porque en un primer momento el caso era gris, con el trabajo proyectivo quedo claro que era una persona con una enfermedad mental crónica. Que en relación al mensaje le cabe, le llamó la atención que haya hecho un acto de semejante exposición. La licenciada Scarafia explicó que la comorbilidad es que la presencia de dos trastornos preexistentes. Manifiesta que hay que saber estudiar la no colaboración, a veces la no colaboración no da otra forma de información. Explica que el acto de Casiva de mirar para atrás, no es darse vuelta a mirar, es darse vuelta buscando algo, él mira para atrás controlando, no es solo el acto de mirar. Nigro manifestó que no se sabe que pasó entre el 2013 al 2016, habría que preguntarle a sus familiares. No hay datos objetivos de remisión, no podemos hablar afirmando una cosa u otra. Particularmente, en este caso, hay violencia hacia cualquiera, de manera indiscriminada, no advertimos en él una violencia dirigida hacia alguno de los géneros. Nosotros no podemos decir que tenga odio, o que no lo tenga, pero si podemos afirmar que su agresividad es indiscriminada, no hace falta que seas mujer, varón para que él sea agresivo, eso a él no le importa. El Dr. Nigro dijo que en la entrevista se vieron signos de manipulación, pero en este punto tenemos que diferenciar la manipulación psicótica de la psicopática, la primera de ella el sujeto necesita manipular para sentir que controla el contexto para adecuarlo a su necesidad patológica, en cambio en la segunda manipula para su beneficio personal. El acusado tiene mecanismos psicopáticos. Si no tiene conciencia de su enfermedad él no puede administrarse los medicamentos. Considera que no hay que estigmatizar a los pacientes con enfermedades mentales y vincularlos necesariamente con el delito. Considera que en Casiva no hay conexión con la realidad, pues realizó manifestaciones discordantes en corto período de tiempo. La Licenciada Scarafia manifestó que desde el punto de vista sexual, tiene baja auto estima, quizá no muy buena performance, no se encuentra identificado con la masculinidad ni con la femineidad. El Dr. Quiroga manifestó que en la ciencia del comportamiento humano hay valoraciones objetivas y valoraciones subjetivas, la disidencia se focaliza en las apreciaciones subjetivas. No hay nada entre los años 2013 y el 2016 por lo que no se puede realizar un diagnóstico de lo que sucedió. Hay acción racional en el no seguimiento del tratamiento. Hay interpretaciones que realizaron los peritos oficiales con respecto a por qué el acusado se calló en la entrevista que fueron subjetivas. Hay un error en la interpretación de la frase “le cabe”, hay claramente una adjudicación al otro como ser merecedor de algo. Se debió ampliar sobre los mecanismos psicopáticos que claramente existieron y fue compartido por los peritos. El Dr. Nigro manifestó que no sirve quitar los medicamentos para saber si se descompensa o no.

Luego de ellos se explayaron los peritos oficiales que participaron en la segunda pericia interdisciplinaria Dr. Diego Cardo y el Licenciado Pablo Duje, este último manifestó que le pidieron realizar la pericia y pensaron que por la magnitud de los colegas que realizaron la primera pericia iban a ratificar la conclusión anterior. Que se sorprendieron luego de la primera entrevista ya que no coincidieron en absoluta con lo informado en el primer acto pericial. Fue por eso que tomaron una técnica particular, con entrevistas espaciadas, hicimos cuatro entrevistas, una por mes. Después decidieron con el equipo tratante disminuir la psicofarmacolgía y a comparación de lo que sucedió en otros casos, no hubo cambios ni brotes a raíz de eso. Que hubo consenso entre los peritos de parte y con los médicos tratantes de reducir la medicación. Que las personas con trastornos psicóticos tienen el mundo interno alterado, el que se va a manifestar en el afuera a través del habla, de cómo se expresa y viste, como dibuja. Entre entrevista y entrevista no se manifestó ningún signo compatible con producciones psicóticas, conversaba tranquilamente, pudo relatar de lo que era un día normal en la institución en donde se encontraba alojado. Conocía lo que quería contar y lo que no, evidenciando de manera clara la capacidad para discriminar. Mostró test proyectivos realizados al acusado Casiva y a otras personas con trastornos psicóticos y esquizofrenia, manifestando que en estos últimos se observa desintegración, fragmentación, apariencia grotesca, líneas abiertas, transparencias. En los dibujos de Casiva se advierte figuras conservadas sin transparencias, no hay interferencias, ni confusión. La Licenciada Scarafia manifestó que nosotros nunca dijimos que Casiva tenía esquizofrenia, dijimos que tenía trastorno psicótico junto con trastorno por consumo de sustancias, es decir trastorno dual.

Muestra los dibujos a los jurados, y manifiesta que el dibujo de Casiva tiene carencia de sustancias, no tiene pies, le falta donde asentarse, sus ojos están vacíos, no miran hacia ningún lugar porque su mundo está alterado. El Dr. Diego Cardo explicó que al revisar a Casiva pudieron advertir que no hay en esta persona un trastorno de psicótico, lo que pudo verificarse es síntomas de personalidad asocial sumado a consumo de sustancias. No hubo signos síntomas de trastorno sicótico, no se verificaron dos o más síntomas de ideas delirantes alucinaciones auditivas, lenguaje desorganizado, comportamiento catatónico, aplanamiento afectivo o abulia. Por el contrario, las cuestiones que llevaron a Casiva a institucionalizarse fue la agresividad. La regla del paciente antisocial es la fuga. No ha encontrado cuál es el signo para llegar a determinar la conclusión de trastorno psicótico. El Dr. Ávalos, perito de control de la defensa que intervino también en la segunda pericia manifestó que hay catorce diagnósticos de distintos profesionales donde se concluye que Casiva tiene problemas psicóticos, es un psicótico crónico alterado por el consumo de sustancias tóxicas. A preguntas del Fiscal en orden a si los síntomas de un trastorno psicóticos son evidentes, el Dr. Cardo manifestó que es posible advertirlos a través de un discurso desorganizado delirante, pero estos síntomas no están. No se vio en las entrevistas una ruptura con la realidad. La Licenciada Boher expresó que la dinámica del hecho no permite sostener la ruptura con la realidad, ya que ser verificó el merodeo por la zona, el diálogo mantenido con las conocidas de la víctima, el convencimiento a esta para mantener trato sexual, los diálogos posteriores con la hermana y con el remisero, el ocultamiento de las ropas y el hecho de deshacerse del chip del celular permite advertir que no hubo ruptura con la realidad, la conducta alerta cuando se tomó el taxi es un comportamiento adaptativo por lo que estaba sucediendo y no un delirio persecutorio. Repasa trae lo que dice el informe del Aurelio Crespo en orden a la capacidad procesal y legal intacta y que carece de alteraciones sensoperceptivas. Luego de leerse el último informe del servicio penitenciario, los profesionales de cada una de las pericias mantuvieron su posición. El Dr. Avalos expresó que no hay un único modelo de enfermo mental, como si fuera algo teórico, son personas con enfermedades, una persona puede ser un psicótico toda la vida y que nadie se dé cuenta. El Dr. Quiroga quiso aclarar que está de acuerdo con las conclusiones de la segunda pericia interdisciplinaria.

IV. Conclusiones finales de las partes (art. 402 CPP): 1. Concedida la palabra el Sr. Fiscal de Cámara manifestó que se encuentra probadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que el acusado Fabián Alejandro Casiva dio muerte a Azul Espinoza (alias) Azul Montoro con diecisiete puñaladas y un golpe en la cabeza, y con el elemento punzo cortante que utilizó para ultimar a la víctima hirió a la perra caniche de propiedad de Lara Godoy Atencio, apoderándose ilegítimamente del teléfono celular y de doscientos pesos de la víctima, en momentos en que la víctima se encontraba mortalmente herida e inconsciente.

En ese contexto, y luego de un meduloso examen de las probanzas incorporadas, destacó que muchas de las trabajadoras sexuales que declararon en el debate, incluso amigas de Azul, vieron al acusado esa misma noche, rondando la zona en que ellas ofrecían los servicios sexuales. También ponderó los dichos de Vanesa Casiva, quien relató el dialogo que mantuvo con su hermano Fabián, quien le dijo que no lo quiso hacer que se había echado una cagada, mostrándole las ropas con sangre y un teléfono celular que a la postre se pudo determinar que era de Espinoza. Consideró también los secuestros realizados al momento de la aprehensión y al realizarse los allanamientos en la casa del acusado, en los cuales se secuestró dinero y la moto que tenían manchas de sangre que correspondían al mismo grupo sanguíneo de Azul Espinoza.

Con respecto a la capacidad de culpabilidad del acusado entendió que si bien existieron dudas en orden al diagnóstico del acusado, aclaró que al derecho penal no le interesan los diagnósticos sino como una eventual patología tiene trascendencia en la capacidad de la persona de comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones.

Luego de destacar la intervención conjunta de los distintos peritos en el debate, analizó en primer lugar los testimonios de los profesionales que evaluaron con anterioridad al acusado, para luego detenerse en las dos pericias interdisciplinarias que se practicaron en el presente proceso, examinando lo manifestado por cada uno de los profesionales. A esa altura consideró que las conclusiones de la segunda pericia interdisciplinaria que afirmó la inexistencia de síntomas de una alteración morbosa de las facultades del acusado, pudiendo en el caso comprender la criminalidad del hecho y dirigir sus acciones, fue la que resultó más consistente en lo que llamó la bajada al caso; por lo que no dudó en concluir en la capacidad de culpabilidad del acusado.

El representante del órgano público de la acusación también consideró probado que la muerte de Azul Espinoza o Azul Montoro se produjo en un contexto de violencia de género. Analizó las particulares circunstancias en que la víctima realizaba su trabajo sexual, como así también las específicas conductas que el acusado desplegaba en la denominada zona roja, la cual él frecuentaba, conforme los testimonios rendidos en el debate. Consideró que el homicidio fue una manifestación de un comportamiento misógino, que tiene que ver con patrones culturales que hacen que el hombre vea a la mujer de determinada manera. También entendió probado que el acusado le causó heridas de arma blanca, en cabeza y cuello, a la perra caniche de Lara Godoy Atencio, y se apoderó del celular y del dinero de la víctima, aprovechando que ella estaba inconsciente y mortalmente herida.

En ese contexto manifestó que comparte la calificación legal de la requisitoria fiscal en cuanto a que Fabián Casiva debe responder como autor de homicidio calificado por mediar violencia de género en los términos del art. 80 inc. 11, hurto calamitoso art. 163 inc. 2° y daño –art. 193 del CP- en concurso ideal con el artículo 3° inc. 7° de la ley 14.346 de protección a los animales contra actos de crueldad.

Justificó por qué considera procedente la agravante de femicidio, al considerar que se verifican las particulares circunstancias que requiere el tipo en relación a quien debe ser el sujeto pasivo y el sujeto activo. Destacó que si bien Azul Espinoza nació con genitalidad masculina, su documento de identidad le asigna el sexo o género femenino. Considera que la correcta alusión de Azul como mujer es la que mejor respecta su autopercepción. Agregando que dicha interpretación significa un cambio de la postura que sostuvo como estudioso de derecho penal. Consideró que Casiva reaccionó con agresividad y violencia femicida en contra de Azul Espinoza, quien nada más ejercía sus derechos como mujer.

Respecto a la pena manifestó que no son de aplicación los artículos 40 y 41 del Código Penal, al establecerse que para los homicidios calificados se prevé la pena de prisión perpetua, por lo que pidió que se le imponga dicha pena con adicionales de ley y costas (arts. 5, 12, 29 del CP y 550 y 551 del CPP).

2. A su turno el Dr. Aramayo, en su carácter de apoderado de los querellantes particulares, manifestó que el Fiscal ha reseñado perfectamente el sustento probatorio de los hechos que se consideraron probados y ha realizado una correcta subsunción jurídica, adhiriendo a la sanción por aquel solicitada.

El acusador privado brindó razones por las que consideró que Casiva actuó con capacidad de culpabilidad, conforme lo sostenido en las distintas pericias realizadas por los profesionales de control propuesto por la querella.

En sus conclusiones propuso invitar a pensar el contexto en que se desarrolló el homicidio, considerando que la conducta violenta del acusado se presentó como una manifestación misógina de su personalidad.

Como ya lo afirmara, en cuanto a la calificación legal compartió plenamente la petición del Fiscal, compartiendo la petición de pena de prisión perpetua que aquel solicitara.

3. La defensa del imputado Fabian Casiva estructuró su alegato en tres puntos principales, por un lado la inexistencia de la figura del femicidio. La segunda en que Casiva padeció al momento del hecho, una alteración morbosa de sus facultades mentales, que le impidió comprender y dirigir sus acciones. Por último, en que en caso de que exista duda acerca de la culpabilidad o la inocencia de una persona, manifestó que la duda debe favorecer al acusado.

Adelantó que hay certeza de que Fabian Casiva no pudo comprender lo que hizo ni dirigir sus acciones. Advierte que la declaración de inimputabilidad no quiere decir que el acusado deba ser puesto en libertad, toda vez que en el caso va a ser necesaria una internación por orden de un tribunal, con acompañamiento policial.

Luego de realizar un acabado análisis de la prueba, alegó que aquí hay dos víctimas una Azul Montoro, y la otra Fabian Casiva, quien padece una enfermedad que la impidió comprender lo que hizo y dirigir sus acciones.

Consideró que en el caso no se dio el binomio que requiere la figura de femicidio de un hombre que se posicione por encima de la mujer, por creerse superior. No hay ninguna vinculación entre la personalidad, la sexualidad, la psicopatología de Casiva que lo vincule con la figura de femicidio. De las declaraciones de las amigas y conocidas de la víctima no surge manifestación de misoginia ni odio a la mujer, tampoco de la declaración de sus vecinas, lo que se pudo advertir es un odio general a todos, Casiva era un violento, era un incontenido cuando le agarraba un brote. Con lo que jamás existió el femicidio, por lo que pretende que se lo absuelva por esa agravante.

En cuanto a la imputabilidad, previo analizar los testimonios y las pericias realizadas, manifestó que la historia vital de Casiva evidencia una enfermedad mental grave que se caracteriza por un trastorno psicótico acompañado con el consumo de drogas. Refirió que los diagnósticos que se le hicieron a Fabian Casiva siempre fluctuaron entre una psicosis esquizofrénica, un episodio psicótico, un trastorno delirante o psicosis paranoica, o un trastorno psicótico breve. Remarcó que la psicosis constituye una alteración morbosa de las facultades mentales.

Afirmó que Fabián Casiva tiene una historia vital ligada a un cuadro de psicosis en conjunción inseparable con el consumo de estupefacientes y el día del hecho, se encontraba intoxicado, por lo que su patología era dual.

Explicó el sentido del principio constitucional del in dubio pro reo, que garantiza que en caso de duda sobre alguna circunstancia relevante debe favorecer al acusado, citando jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal para sustentar su pretensión.

A modo de conclusión alegó que su pretensión es que se declare la inimputabilidad del acusado, por no haber podido comprender la criminalidad de sus actos al momento del hecho y se lo absuelva de la totalidad de los delitos por los cuales se encuentra acusado en base al art. 34 inc. 1º del código penal, subsidiariamente pidió que no se le aplique la agravante del homicidio, que califica dicho delito cuando mediare violencia de género, al haberse demostrado que no existió motivación para realizar un hecho de femicidio, todo ello en virtud del principio constitucional de in dubio pro reo.

V. Al momento de otorgarle la penúltima palabra a la querellante particular (art. 36 de la ley 9181 -9182-), Alejandrina Torres manifestó que “soy la mamá de Azul, ella era una chica muy buena y muy querida, se sintió mujer desde chiquita y como familia la hemos acompañado en su decisión, estuve en Córdoba para el día de la madre y cuando volví a San Luis me avisaron que habían matado a Azul, algo que nunca quieres escuchar como madre, ni quisiera que esto le pase a otra familia. Azul era una chica joven, con proyectos, toda una vida por delante. Nadie me la va devolver, pero quiero que se haga justicia, no busco venganza, pero él es el culpable y tiene que pagar. Agradezco a todos los que me han acompañado y esto no pude volver a suceder nuca más”.

VI. Análisis de la prueba colectada: Como cuestión preliminar cabe distinguir aquellas cuestiones que no han sido motivo de discusión, las que se abordarán inicialmente, para luego focalizar el presente examen en aquellos extremos que han suscitado mayor debate de las partes durante las distintas audiencias.

1. Aspectos no controvertidos: comenzaré afirmando que no hubo disputas acerca de la existencia del hecho en cuanto a sus circunstancias de tiempo, lugar y persona.

1.A.) En efecto, existe un conjunto de elementos de convicción que demuestra que el 18 de octubre de 2017, entre las 04:00 y 05:10 de la madrugada, Azul Espinoza (a) Azul Montoro fue atacada de manera violenta en el departamento de calle Rincón n° 141 de Barrio Centro de esta ciudad.

Resulta útil para acreditar el referido extremo lo manifestado por Maina Maura Carrizo, quien dijo que al regresar al departamento de calle Rincón como a las cinco o cinco y algo de ese día notó que la puerta del departamento estaba abierta y la luz prendida del comedor, que la perra caniche ladraba y lloraba. Cuando llegó a la pieza vio el cuerpo de Azul en el suelo, medio tapado con sábanas y frazadas de la cama y el charco de sangre que salía de abajo. Tal declaración es congruente con el informe del Centro de Comunicaciones de la Policía de la Provincia (101), en el que se lee que el 18/10/2017, a las 05:41 horas, se recibió una comunicación de una mujer porque su amiga estaba sangrando y solicitó un móvil urgente, ante lo cual se comisionó personal policial que a las 05:48 hs., se informó que en el domicilio una femenina con abundante sangre, que estaba boca abajo, inconsciente (f. 45).

Converge con lo ya analizado, el testimonio del Sargento Julio Germán Jalil, quien manifestó que luego de entrevistar a Maina Carrizo, quien le relató el hallazgo del cuerpo de la víctima, pudo observar que al ingreso del dormitorio del departamento se encontraba el cuerpo de una mujer tendida boca abajo en el suelo y una gran mancha de sangre (ff. 02/04). En ese sentido, Florencia Pacheco declaró en el debate que pudo ver el cuerpo de Azul tirado en el piso de la habitación del departamento boca abajo, aseveración que ya la había realizado en la investigación (ff. 18/19) y Claudia Demarchi, vecina del departamento de calle Rincón –y una de las primeras personas que se acercaron al lugar ante los gritos de Maina Carrizo– describió de manera similar el luctuoso cuadro (ff. 69/73).

Los croquis y el acta de inspección ocular muestran la disposición interna del departamento de calle Rincón, los muebles y objetos existentes en las distintas habitaciones, como así también el lugar donde se encontró el cuerpo sin vida de Azul Espinoza, su posición, el charco de sangre debajo del cuerpo y la ubicación en que fue hallado la perra herida (ff. 4, 5 y 6). El plano de la referida vivienda, confeccionado por la sección planimetría legal, grafica con mayor precisión de medidas y dimensiones lo observado al momento del hallazgo del cuerpo de la víctima (f. 376).

En tanto que el informe fotográfico confeccionado por Policía Judicial ilustra la posición del cuerpo de la víctima y las condiciones de las vestimentas que ella llevaba, como así también las heridas que se hallaron en distintas zonas de su cuerpo. Asimismo ubica las marcas de sangre que se encontraron en la vereda del departamento, como en el dormitorio en 92
que se localizaba el cuerpo sin vida de la víctima, y los diversos objetos que se hallaban en las distintas habitaciones (ff. 319/367).

1.B.) También se acreditó que a raíz de dicho ataque violento Azul Espinoza falleció casi inmediatamente.

Es que, el informe médico confeccionado por la médica legal Silvia Paulini da cuenta que la referida profesional se constituyó el día 18 de octubre de 2018, a las 8:30 horas en el departamento de calle Rincón n 141 y procedió al reconocimiento médico legal de un cadáver de género femenino de aproximadamente 24 años de edad, que se encontraba en posición decúbito ventral, siendo la data aproximada de la muerte entre cuatro y cinco horas (ff. 316/317).

En el informe se afirma como datos de interés criminalístico la existencia de 17 (diecisiete) heridas punzo cortantes en cabeza, cuello, deltoides y brazos, así como también como golpes en cara y frente (ff. 316/317).

De conformidad a la referida probanza, la autopsia n.° 1196/17 practicada por los médicos forenses Roberto Latorre y Luis Mercado constató las siguientes heridas excoriaciones y equimosis: 1) Herida elíptica punzo cortante de 2 cm, con lomo anterior y cola posterior en región anterior derecha de cuello. 2) Herida punzo cortante de 3,3 cm. con lomo anterior y cola anterior en región anterior derecha de cuello. 3) Herida punzo cortante de 2,2 cm. con lomo anterior y cola posterior en región anterior derecha de cuello. 4) Herida cortante superficial de 2,2 cm. con cola anterior y lomo posterior subauricular derecha. 5) Herida punzo cortante profunda de 3 cm. con cola anterior y lomo inferior en región occipital derecha. 6) Herida punzo cortante profunda de 5 cm. en región posterior izquierda de cuello. 7) Herida punzo cortante de 1 cm. en labio superior medio. 8) Herida punzo cortante de 2,0 cm. de lomo posterior y cola anterior en región submentoniana izquierda. 9) Herida punzo cortante de 2,5 cm. lomo superior y cola inferior en región anterior de cuello a un cm a la izquierda de la línea media. 10) Herida punzo cortante de 2,5 cm. lomo superior y cara inferior en cara posterior deltoides izquierdo. 11) Herida punzo cortante de 1,9 cm. lomo superior y cola inferior en cara posterior deltoides izquierdo. 12) Herida punzo cortante de 2,5 cm. lomo superior y cola inferior en región posterolateral izquierda del tórax a la altura de la 10 costilla. 13) Herida punzo cortante de 1 cm. lomo en región subescapular izquierda. 14) Herida cortante superficial de 1 cm. en borde cubital del extremo proximal del antebrazo izquierdo (defensa). 15) Herida cortante superficial de 14 cm. en cara antero externa del brazo derecho. 16) Herida cortante en cara palmar de la 3 falange del dedo índice derecho (defensa). 17) Herida punzo cortante de 1 cm. en región del maxilar inferior derecho. 18) excoriación lineal de 8,5 cm en hemi rostro izquierdo. 19) otras dos similares paralelas de 6 y 3 cm. en rama horizontal del maxilar inferior izquierdo. Equimosis pequeñas en número de 3 en mucosa de labio inferior. Equimosis rojiza violácea de 1 x 0,3 cm en región anterolateral izquierda de cuello. Otras dos similares de aspectos digital de 1 x 2 cm. y 1,5 x 2 cm. en región anterolateral derecha de cuello. Otra equimosis similar de 0,3 x 0,2 cm en región media de cuello. Otra de 2x 0,5 cm en región geniana derecha. Otra de 1 x 1 cm en el borde inferior del maxilar inferior derecho. Equimosis rojiza de 4 x3 cm en región frontal izquierda.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, no se ha podido probar el origen del elemento punzo cortante ni sus características, tampoco en el debate pudo esclarecerse una secuencia en las heridas causadas con el referido elemento y el golpe en la cabeza de la víctima.

Se hace constar que, de acuerdo a los hallazgos de la autopsia y los antecedentes, el traumatismo craneoencefálico y shock hipovolémico provocado por las heridas de arma blanca han sido la causa de la muerte de Azul Espinoza (ff. 117/119).

Dicha información está contenida –en lo sustancial– en el certificado de defunción expedido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el que da fe que la muerte de Azul Espinoza, con fecha 18 de octubre de 2018, se produjo a causa del Traumatismo de Cráneo Encefálico y Shock Hipovolémico (f. 250).

Así las cosas, el debido engarce de los referidos elementos de convicción permite afirmar que la muerte de Espinoza se produjo como consecuencia de las distintas lesiones que recibiera en las circunstancias de tiempo y lugar apuntadas.

1.C.) No hubo discusión tampoco que al momento de hallarse el cuerpo de la víctima, también se encontró lastimada a la perra caniche de Lara Godoy Atencio.

Tal extremo es referido tanto por Maina Maura Carrizo, al relatar que al momento que ingresó al departamento pudo escuchar a la perra que ladraba y lloraba, precisando que en el fondo estaba “Bianca”, una caniche, que en un principio creyó que se había manchado con sangre, pero luego se dio cuenta que también ella estaba acuchillada. La testigo manifestó que les pidió a Florencia y a otra amiga que la lleven a la veterinaria. El hallazgo de la perra en el departamento también fue corroborado por el Sargento Julio Germán Jalil, en tanto que Florencia Pacheco dio cuenta que fue a llevar a la perrita al veterinario, que tenía cortada la oreja y distintas cortes, que estaba bañada en sangre.

El certificado judicial glosado a f. 146 da cuenta de la comunicación telefónica con el veterinario que asistió a la perra caniche de nombre Bianca, en él consta que pudo revisar a la referida mascota y que presentaba varias heridas inciso punzantes, no profundas, sino como cortes superficiales, y rebanada la oreja izquierda, casi desprendida, pero que fue suturada por el veterinario Waldo Miguel Carelo.

Dicha información también está contenida en el certificado Médico Veterinario expedido por el Dr. Waldo Miguel Carelo, el que refiere que el día 18 de octubre del año 2017, aproximadamente entre las 6:30 y las 7:00 hs de la mañana se presentaron en la veterinaria sita en calle Lavalleja N° 2119 de B° Alta Córdoba, dos personas femeninas, trayendo en sus brazos un animal canino de raza caniche, el cual presentaba un cuadro de shock hipovolémico con heridas múltiples en cabeza y cuello. Se brindaron los primeros auxilios veterinarios correspondientes en el momento, que consistieron en la sedación del paciente, la posterior limpieza extrayendo sangre, coágulos adheridos al pelo. Se constó la presencia de tres heridas, del tipo inciso punzante, es decir las clásicas provocadas por un arma blanca, que interesan la parte superior y lateral izquierda del cuello, más una herida cortante que cercena casi por completo el pabellón auricular izquierdo (f 559).

1.D.) Tampoco fue objeto de mayor controversia en el debate, que el acusado Fabián Alejandro Casiva fue quien ingresó con Azul Espinoza al ya mencionado departamento, y realizó las estocadas con un elemento punzo cortante en zonas vitales de la víctima, las que le causaron su muerte, y a la perra caniche de Lara Godoy Atencio las lesiones aludidas, aprovechándose aquél de que la víctima estaba inconsciente y mortalmente herida para desapoderarla de su teléfono celular y de doscientos pesos.

Para avalar la referida afirmación se cuenta con el testimonio de Florencia Pacheco, quien declaró en el debate y también en la investigación a ff. 18/19, refiriendo que esa noche estaba trabajando en calle Rincón y Rivadavia, y siendo aproximadamente las 4:30 horas vio a Azul en una moto negra pasar en contramano. Que si bien el conductor llevaba puesto el casco no tiene duda que era el sujeto presente en la sala de audiencias al momento del debate. También vio que se frenaron en lo de Lara, que queda a media cuadra de la esquina de Rincón y Rivadavia, bajándose en ese lugar de la moto tanto Azul como este hombre. La presencia de Azul Montoro en la motocicleta oscura también fue advertida por María Carrizo, quien dijo que como a las cuatro vi a Azul que salía de la Cortada Israel en una moto, con un tipo, en contramano (ff. 30/31).

A ello debe sumarse lo declarado por Aldana Ontivero en el debate, y en su declaración de ff. 37, quien relató que la mañana siguiente al hecho se enteró por un grupo de WhatsApp de San Juan, que alguien estaba usando el teléfono celular de Azul, y que llegaban capturas de pantallas y video llamadas. Así, una chica de nombre Jenifer, también conocida como Cinthia, le envió cuatro capturas de pantalla de video llamadas que ella había hecho a las 9:35 horas. En esas video llamadas aparecía un hombre joven de cabellos oscuros a quien ella lo reconoció como el acusado, aludiendo “salía él, era el rostro de él, no tengo duda de eso”. La misma Aldana manifestó que se lo envío a una amiga de nombre Kati, para que se lo pase a todos sus contactos, lo cual permitió que dichas fotos pudieran ser conocidas por distintas personas.

El contraste entre las capturas de pantallas que fueron impresas y agregadas al expediente (ff. 39 a 42) y las características fisonómicas que se pudieron advertir del acusado en el debate permite advertir que, por las notables coincidencias faciales entre la persona fotografiada y la de Fabián Alejandro Casiva, el acusado fue la persona fotografiada.

En ese mismo sentido también declaró en el debate Agustina Cáceres, quien también lo había realizado en la investigación a f 305. Cáceres manifestó que a las 10:30 horas recibió una video llamada de este señor, en clara alusión al acusado, desde el teléfono de Azul, que “salía la cara de él, se lo veía a él” indicando en ese momento al acusado Casiva. En esos momentos –refirió Cáceres- que el sujeto no decía nada, estaba serio, por lo que ella tapaba su cámara para que no lo viera. Ahí Lourdes –una amiga que le estaba haciendo las uñas- sacó la fotos con su teléfono. Por cierto, dichas fotografías que estaban en el celular de la testigo fueron debidamente impresas e incorporadas al proceso al momento del debate, pudiéndose observar que se trataba de las misma persona que quedó retratada en las fotografías enviadas por la tal Cinthia a Aldana Ontivero.

Los testimonios que, antes del hecho, ubican a la víctima Azul Espinoza a bordo de una moto negra y luego bajarse de esa moto con el sujeto que conducía al frente del departamento de calle Rincón, y las capturas de pantalla realizadas por amigas y conocidas de la víctima con el sometido a juicio, quien en ese momento realizaba contactos con el teléfono que le había sido sustraído a la víctima, deben ser analizados con la declaración de Vanesa Casiva, hermana del acusado.

Concretamente, Vanesa Casiva declaró tanto en el debate como en la investigación (ff. 78/83), conociendo su facultad de abstención conforme al artículo 220 del CPP, que en horas de la mañana del dieciocho de octubre Fabián le mostró un teléfono celular, lo que le resultó raro porque él no usaba celular, luego la llamó a su pieza y le dijo “no lo quise hacer, me eché una cagada”, momentos en que abrió el ropero y sacó sus zapatillas y ropas con sangre. Dichas manifestaciones de Fabián Casiva pueden ser valoradas sin tensionar garantía constitucional alguna, ya que en ese momento no se había iniciado persecución penal alguna en contra del acusado (TSJ, Sala Penal, “Gallegos”, S. nº 48, 29/5/2006).

Convergen hacia la misma conclusión, los siguientes datos probatorios que permiten también sostener el apoderamiento furtivo por parte del acusado del teléfono celular de la víctima y de doscientos pesos de propiedad de la víctima.

En efecto, el acta confeccionada al momento de la aprehensión del acusado Casiva documenta el secuestro del teléfono celular marca Samsung color blanco con pantalla táctil la que se encontraba dañada con manchas de color roja e Imei n° 355519072409600, con tarjeta de memoria marca Sandisck, de 8 GB, sin chip, y con batería identificada como EB-BG530CBE y de dos billetes de 100 pesos con numeración 93871072Ty 27984261T, con ambos lados con manchas rojas aparentemente de sangre (f. 87). Como así también el oficio de la Empresa Claro, que hace conocer que el Imei n° 355519072409600 estaba relacionado al número 3513134071, el que se dio de alta el 10/06/2012 a nombre de Azul Espinosa DNI n° 37192.562 (f. 145); extremo que fue corroborado por el testimonio de Liliana Carolina Ludueña, funcionaria policial comisionada de la Fiscalía de Instrucción, quien pudo verificar los actos realizados por el personal de tecnología forense de la policía judicial que confirman que el teléfono secuestrado pertenecía a Azul Espinoza (a) Azul Montoro (ff. 851/852).

Por el otro, el acta de diligenciamiento de allanamiento practicado en el domicilio de Fabián Casiva, en el que consta el secuestro de una motocicleta color negra, marca Mondial 150, Dominio 738 LQF, con manchas color rojas, un casco color negro con rojo y azul, dos chips de teléfonos celulares, una denuncia de violencia familiar realizada por Mónica Galíndez en contra de Fabián Casiva (f. 94).

A ello se suma los informes químicos n° 2176593 y 2176192, practicados sobre las manchas de color roja encontradas en los billetes de cien pesos y en la motocicleta negra secuestrada en el domicilio de Fabián Casiva, en las que se detectó la presencia de sangre humana grupo “0”; dato que concuerda con el que surge del informe químico toxicológico n° 1120/17 (ff. 508/526), el que da cuenta que la sangre extraída a Azul Espinoza corresponde al grupo “0” Rh (+) (f. 307).

Un análisis conjunto de los referidos datos permiten predicar sin hesitación alguna la univocidad del referido marco indiciario, cuya solidez permiten sostener con certeza que fue Fabián Alejandro Casiva la persona que, previo a trasladar en su motocicleta a la víctima e ingresar al departamento de calle Rincón, le produjo con un elemento punzo cortante las distintas heridas en zonas vitales a Azul Espinoza que le causaron la muerte, aprovechando esa situación para apoderarse ilegítimamente de un teléfono celular y doscientos pesos de propiedad de la víctima, cuando Espinoza se encontraba inconsciente y mortalmente herida.

Consolida la aludida conclusión, el reconocimiento implícito del hecho realizado por el acusado al hacer uso de la última palabra, momento procesal en el que Casiva –en presencia de su abogado defensor- le pidió perdón a la madre, al padre y a los hermanos de Azul Espinoza, manifestando que está arrepentido de lo que pasó, que él a la vida de la víctima no se la iba a devolver, pero que está arrepentido, agregando “yo cometí un error como todos pueden equivocarse”.

1.E.) Tampoco ha sido discutido por las partes que Fabián Alejandro Casiva es una persona de género masculino, lo cual se acreditó con la pertinente documentación personal (planilla prontuarial de f. 246), y su auto-referencia como “chico joven” al hacer uso de la última palabra. En tanto que de las constancias del Registro del Estado Civil y Capacidad surge que Azul Espinoza pertenece al género femenino (acta de defunción –ff. 250/251– y copia de documento nacional de identidad –f. 456–) (arts. 192 CPP; 96 CCCN).

2. Aspectos controvertidos: Corresponde ahora pasar a examinar aquellos tramos de la acusación sobre los cuales las partes mantuvieron posiciones encontradas durante el desarrollo del debate.

De manera previa, anticipo que no me ocuparé de todos y cada uno de los aspectos que fueron vertidos en el debate, pues “no es necesario que la certidumbre que constitucional y legalmente se requiere para la sentencia de condena alcance a todos los componentes del relato del hecho. La sentencia debe contener fundamentos lógicos y legales para tener validez en las cuestiones decisivas que se tienen como ciertas, porque sólo los errores de esta magnitud conducen a su nulidad (art. 413, CPP). No todas las cuestiones revisten dicha cualidad, en tanto son decisivas únicamente las que versan sobre los hechos principales de la causa para dirimir la responsabilidad penal y civil; mientras que las relacionadas con los hechos secundarios, salvo que repercutan en aquéllos, carecen de trascendencia anulatoria aunque padezcan estos vicios” (TSJ, Sala Penal, S. n.° 259, 02/10/2009, "Druetta”, entre muchos otros).

Los párrafos que siguen, entonces, se abocarán al tratamiento de los extremos relevantes a los fines de determinar la responsabilidad del acusado.

2.A.) El contexto de violencia de género: Fue uno de los puntos que mayor debate entre las partes suscitó.

Cabe aclarar que, como bien se ha sostenido, las características de la violencia de género emergen del contexto, por lo que no se puede apreciar aislando sólo el suceso que se subsume en el tipo penal, sino que se deben analizar las particulares circunstancias de la causa, sin caer en estereotipos que alejen la decisión del concreto hecho acusado. A más de lo anterior, se ha dicho también que los casos de violencia de género deben abordarse bajo un atento criterio de amplitud probatoria, en atención a las circunstancias especiales en la que cada caso se desarrolla (En sentido similar, TSJ, Sala Penal, “Silvero Venialgo”, S. n.° 244/28/6/2017, “Cabral”, S. n.° 475, del 24/10/2017).

Bajo el referido marco de análisis debe señalarse que, los elementos probatorios incorporados al debate ilustran que ya antes del hecho Casiva evidenciaba que era una persona que tenía un alto grado de agresividad y que él pasaba al acto con conductas violentas que se dirigían –principalmente- a los miembros de su familia; más allá que se hayan referido en el debate actos también agresivos en contra de algunos vecinos (testimonios de Vanesa Casiva, Leonardo Casiva, Andrea Cuello y Analía Romero). Aún en ese contexto, los aludidos testimonios incorporados al debate dan cuenta que las manifestaciones de violencia más relevantes se dirigían a sus parientes mujeres, quedando en el registro de sus hermanos que prestaron declaración sólo recuerdos vagos de discusiones con su padre y sus hermanos varones, y que alguna vez las mismas llegaron a las manos, sin aportarse mayores detalles de esas peleas ni que se hayan realizado denuncias por las mismas.

Resulta suficiente para ilustrar el último de los asertos realizados, los dichos de Vanesa Casiva quien manifestó que su hermano Fabián tuvo episodios violentos con su mamá, su papá y sus hermanos. Que si reconoce que a ella le pegó con un palo, pero a quien él le quiso pegar fue a su mamá, pero le pegó a ella, que por la discusión generada sus hijos comenzaron a gritar subiendo ella a su casa, siendo perseguida por Fabián, quien empezó a tirar los muebles el televisor y otras cosas que ella tenía, intentando prenderle fue a la casa, motivo por el cual ella se fue a vivir a otro lado. La referida testigo también manifestó que a su cuñada de nombre Romina Luna, pareja de su hermano Leonardo, la atacó con un palo y con un cuchillo cuando ella estaba embarazada. Manifestando que a quien atacaba siempre Fabián era a su mamá porque ella no le quería dar plata. Dichas expresiones de violencia doméstica se desarrollaban en un contexto familiar bien descripto por el hermano del acusado, Leonardo Casiva: los hombres iban a trabajar y las mujeres se quedaban en la casa.

Las manifestaciones de agresividad se advirtieron también al momento en que el acusado frecuentaba la zona en que Azul Espinoza y su grupo de relación ofrecían sus servicios sexuales a cambio de dinero.

Para contextualizar acabadamente el comportamiento del acusado, resulta dirimente explicitar que la víctima no era extraña a los riesgos que asumen todas las noches el colectivo de trabajadoras sexuales al ofrecer sus servicios en la vía pública. Sobre el referido extremo Lara Godoy Atencio manifestó que ellas –refiriéndose a las chicas trans– no tienen otra forma de subsistir. El destrato es cotidiano y es para todas las chicas, nos tiran cosas, nos insultan, esto es común para nosotras, aludiendo aquí a todas las personas que ofrecen sus servicios sexuales en la zona; destacando que en su caso ha terminado sus estudios, pero aun así no consigue trabajo, fue a varias entrevistas pero no la llaman por su condición de trans. En sintonía con lo declarado por Godoy, Maina Carrizo declaró que no nos da para hacer otra cosa. Que conoce muy pocas chicas trans que hagan otra actividad, aunque eso no quita que a veces se hagan unos manguitos con este trabajo. Que se sienten vulnerables, siempre está el miedo a que te pase algo, a no volver. Que lo que les genera miedo es no volver, a que les pase algo, toparse con algún loco, siempre está ese riesgo. Muchas chicas trabajan en otra zona, en departamentos privados o por internet; es más seguro y tranquilo, se hace de día y con horarios determinados. En sentido similar declararon tanto Florencia Pacheco, al referir que “te subís a un auto y no sabés si volves”, como Aldana Ontivero, quien hizo conocer que ella es trabajadora sexual desde hace cuatro o cinco años en la misma zona que lo hacía Azul, que su trabajo es riesgoso, y que están expuestas a todo, todos los días.

Tales circunstancias deben ser debidamente destacadas, ya que “[…] la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que la afectan, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres…” (Comité CEDAW. Recomendación General 28. párr. 18; Ver también la Recomendación General 25. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. párr. 12).

Es en ese entorno de mayor vulnerabilidad en que las mujeres trans ofrecían sus servicios sexuales en la vía pública en el que debe ubicarse al acusado Casiva, quien frecuentaba el lugar y se lo describió como un sujeto cargoso, que regateaba el precio de los servicios ofrecidos, pidiéndoles dinero, reaccionando –en algunos casos- de manera agresiva si no salían con él. Tal conclusión se sustenta en lo referido por Maina Carrizo, quien afirmó que sus compañeras le dijeron que el acusado era habitué de la zona, que se movía mucho en la zona. Que sus amigas le dijeron que era medio pesado, difícil de correrlo, se ponía ahí y no lo podían sacar y eso perjudicaba su trabajo. Que siempre andaba con poca plata y que era cargoso. En ese mismo sentido Magalí Rivero declaró que había cruzado algunas palabras con el acusado, por los servicios, el precio no más que eso. Que a algunas las chicas con quien habló les pidió plata, les mangueaba dinero, se quedaba ahí, molestaba, rondaba, preguntaba cuanto cobraban y esas cosas. Siempre regateaba el precio. También Lara Godoy Atencio relató que ella la vio en la zona, pero no había tratado con él, que lo había visto merodeando por la zona. Varias de las chicas de la zona le dijeron que lo habían visto. Que le dijeron que él era violento, agresivo en la forma de referirse, si no salían con él se ponía violento. Que andaba con dinero falso. Que las chicas que le dijeron que lo habían visto o que habían estado con él eran mujeres cis o chicas trans.

Repárese que la descripción realizada por las testigos al describir a Casiva como una persona que estaba frecuentemente en la zona roja, con poca plata, puede engarzarse sin mayor dificultad con el hecho relatado por la propia familia del acusado en orden a que él no trabajaba mucho, que trabajaba en el estacionamiento ubicado frente a la terminal vieja, en los predios del ferrocarril Mitre; que Fabián andaba con poco dinero, y que siempre le pedía plata a su madre (declaración del imputado Fabián Casiva, testimonios de Vanesa y Leonardo Casiva).

También las mencionadas testigos refirieron la manera en que Azul Espinoza desarrollaba su trabajo. Lara Godoy Atencio hizo conocer que Azul trabajaba muy bien, era selectiva con los clientes, que ella considera que su amiga se subió en la moto por dinero; sino no se hubiese subido. Que ellas cobran el servicio por adelantado. Que la discusión con Azul pasó por el dinero. Que si no era por el dinero Azul no se hubiese subido a la moto. En tanto que Maina Carrizo dijo que Azul por su trabajo cobraba bien, mucho, cobraba muy bien, tenía mucha clientela. Que ella cree que Azul se subió a la moto engañada, que en esas circunstancias el sujeto le mostró la plata y después se negó a pagarle, por lo que se negó a continuar. Que el cobro era por adelantado a los desconocidos. Asimismo, tanto Florencia Pacheco como Magalí Rivero manifestaron que Azul cobraba mejor que otras, agregando Rivero que para ella Casiva le hizo creer a Azul que tenía plata.

Un análisis conjunto de las referidas probanzas me permite sostener que Azul Espinoza formaba parte del grupo de mujeres trans que ofrecía sus servicios sexuales en la vía pública para subsistir económicamente, actividad que por cierto se desarrollaba en un evidente contexto de vulnerabilidad. Una mirada “…interseccional o contextual de la discriminación [de la mujer] reconoce que las personas no experimentan la discriminación en un vacío, sino dentro de un contexto social, económico y cultural determinado, en donde se construyen y reproducen los privilegios y las desventajas. Así, las personas, en general, son discriminadas no por quiénes son, sino por lo que se piensa que son o representan; es decir, en virtud de la asignación de estereotipos sociales o culturales negativos… Examinados desde esta perspectiva, los casos de discriminación dejan de estar únicamente vinculados, de manera aislada, al evento discriminatorio que da origen a la demanda ante los tribunales (por ejemplo, un episodio de violencia de género) para colocarse dentro del proceso histórico y social que construye las desventajas y la subordinación de ciertos grupos de personas […] (Tomado de: El Principio de Igualdad de Género en la Jurisprudencia Comparada. Una muestra analítica de criterios internacionales y nacionales. Women's Link Worldwide y Programa de Equidad de Género, Suprema Corte de Justicia de la Nación. En prensa” (Protocolo para juzgar con perspectiva de género, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2015, pág. 40) 105

El cuadro probatorio referido permite sostener que Casiva, por su parte, era una hombre habitúe de la zona en que Azul y sus amigas ofrecían sus servicios sexuales, que andaba sin dinero, y que era pesado y ofensivo con las chicas que trabajaban en la vía pública, conducta que se explicitaba en actos de violencia cuando no accedían a salir con él, pese a que no tenía dinero, ya que entendía que ellas debían acceder a su pedido. Azul, por el contrario, era una chica trans que trabajaba bien, que era selectiva con los clientes, que cobraba mejor que otras, y que a los desconocidos les cobraba con anticipación, para no tener inconvenientes. Dichas probanzas permiten inferir también, de manera univoca, que entre víctima y victimario surgió un desacuerdo sobre el trato sexual, por lo que Casiva explotó de manera violenta en contra de la víctima.

Así las cosas, el contexto de violencia de género se configuró en el caso, toda vez que ante la oposición de la víctima Azul Espinoza (a) Azul Montoro al trato sexual -por las razones que fueren- el acusado Fabián Alejandro Casiva se posicionó de manera dominante, en su condición de varón, a punto tal de dirimir la cuestión dándole muerte a la mujer.

2.B.) La capacidad del acusado de comprender y dirigir sus acciones: la existencia de una psicopatología en el acusado Fabián Alejandro Casiva, y si dicha afección le impidió comprender la criminalidad del acto, fue el aspecto más controvertido durante el juicio.
Para el análisis de los elementos de convicción incorporados sobre el referido tópico se va a tener en cuenta que, en virtud del principio de libertad probatoria previsto en el artículo 192 del CPP, todos los hechos y objetos del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba, por lo que no se encuentra óbice para que, conforme a la libre convicción, se pueda escindir parcialmente cualquier probanza, ponderando sólo aquellos tramos que aparezcan veraces. Es decir, contestes con los elementos de prueba analizados (T.S.J., Sala Penal, S. n.° 52, 25/03/2009, "Galván”).

Las probanzas vinculadas a las ciencias del comportamiento humano que se incorporaron al debate no solo ilustraron sobre la concreta situación en que se encontró Casiva al cometer el hecho de la acusación, sino también cuando fue valorado por peritos en informes anteriores.
Dichos elementos de convicción permiten, en primer lugar, adelantar la inexistencia de un único diagnóstico.

Repárese, en primer lugar, que si bien es cierto que se ha incorporado un certificado médico aportado por la madre del acusado en el cual se manifiesta que Fabián Alejandro Casiva padece de esquizofrenia, y por ese motivo estuvo internado en el Hospital Neuropsiquiátrico Provincial (f. 701); no es menos cierto que la historia clínica del acusado en el aludido nosocomio no contiene dicho diagnóstico en ninguna de los ingresos. En efecto, el primer ingreso registrado, que data del año 2013, carece de un diagnóstico presuntivo inicial, y sólo refiere internación judicial (ff. 680/681). En esa oportunidad, no se prosiguió con el tratamiento ya que Casiva se retiró sin autorización del equipo médico tratante (f. 683). Lo mismo sucedió en el segundo ingreso del acusado en el año 2013, en el que el paciente se dio a la fuga del Hospital antes de la entrevista de admisión (f. 685). En el año 2016 el Dr. Buteler informó la fuga del paciente Casiva, con un diagnóstico presuntivo al ingreso de F 99, en referencia a un trastorno mental no especificado (f. 690). Por el contrario, en la epicrisis de fecha 24/03/17 se dejó constancia como diagnóstico presuntivo de ingreso F 70 y F23, los cuales aluden a un trastorno del desarrollo intelectual leve o retraso mental leve y a un trastorno psicótico breve, sin embargo al egresar sólo se hizo referencia al primero de los diagnósticos mencionados –F. 70- (f. 698).

Debe quedar claro que en la audiencia de debate hubo acuerdo entre los peritos oficiales y de parte que el diagnóstico no era un trastorno esquizofrénico. Dicho acuerdo se presentó más que razonable pues el diagnóstico de esquizofrenia sólo está contenido en la ficha de ingreso del acusado Casiva al Centro Psicoasistencial (CPA), fechada el 18/02/2017, la cual expresa como diagnóstico presuntivo el “F20”. Y es ese el diagnóstico de esquizofrenia al que se aludió en la pericia psiquiátrica realizada por el Licenciado Matías Ambrosio y Natalia Gasparini, y no a una conclusión propia de los referidos peritos (ff. 743 y vta.).

Descartado el diagnóstico de trastorno esquizofrénico, existen dictámenes periciales anteriores al hecho del proceso que concluyeron que el acusado al momento de ser examinado presentaba elementos compatibles con un episodio psicótico agudo (Pericia interdisciplinaria realizada el 10/10/2013 por Brandán y Sierz –ff. 736/737-), o un trastorno psicótico no especificado (Pericia interdisciplinaria realizada el 10/10/2013 por Brandán y Bertomeu Luque –ff. 736/737-). En tanto que la primera pericia psiquiátrica realizada en el presente proceso y firmada por los peritos oficiales Licenciada Marcela Scarafia y el Dr. Sebastián Nigro, y el perito de control como por el perito de control Antonio Avalos, destacó que al momento de la valoración el acusado presentó una sintomatología compatible con un trastorno psicótico en comorbilidad con un trastorno por policonsumo de sustancias (ff. 594/598).

Ahora bien, el Dr. Raúl Quiroga, perito de control de la acusación privada, quien actuó en la primera pericia, sostuvo un dictamen en disidencia con los peritos oficiales y el perito de control de la defensa, al considerar que existen elementos compatibles con un trastorno psicótico o la presencia de núcleos psicóticos o psicotiformes, pero los signos síntomas son compatibles con un trastorno delirante, en el que se encuentran conservadas sus capacidades cognitivas y volitivas (ff. 611/614).

Por su parte el equipo médico tratante del Hospital Aurelio Crespo sostuvo en distintos informes que Fabián Casiva al momento de la entrevista manifestó capacidad procesal y legal intacta, por lo que la sintomatología presentada responde a un mecanismo de respuesta para evitar el proceso legal pertinente; poniéndose en conocimiento que no evidenciaba sintomatología clínica psiquiátricas o psicológicas de riesgo para sí ni para terceros (ff. 605/606, 623, 660/661, 793/794). Repárese que la ausencia de factores de orden psicopatológico o psiquiátrico de riesgo para sí y para terceros también fue manifestada en la pericia interdisciplinaria realizada por la Dra. Natalia Gasparini y el Lic. Matías Ambrosio (ff. 741/742).

Es en ese marco en que se llevó a cabo la segunda pericia interdisciplinaria (psicológica y psiquiátrica) a Fabián Alejandro Casiva. Las conclusiones periciales sostenidas por los peritos oficiales, Licenciado Pablo Duje y Dr. Diego Cardo, como así también por el perito de control Raúl Quiroga, afirman que al momento del examen no se evidencian en el acusado indicadores de psicopatología, y que no acusa alteraciones psiquiátricas morbosas en actividad que pueden ser residuales o congénitas, manifestándose asimismo que el acusado no registra antecedentes de haber presentado alteraciones morbosas cuando ocurrió el hecho (ff. 824/831).

Un meditado análisis de las conclusiones sostenidas por los distintos profesionales que evaluaron al acusado Casiva permite sostener que no resulta posible afirmar de manera incuestionable cuál es el diagnóstico interdisciplinario correcto que corresponde al acusado Fabián Alejandro Casiva.

Ahora bien, más allá de cuál es el diagnóstico que le cabe al acusado Casiva, lo cierto es que aun sostenida una eventual perturbación patológica de la capacidad psíquica del acusado, dicha anomalía –de existir- debió impedir la comprensión de la criminalidad del acto o la dirección de las acciones.

Sobre el referido tópico tanto los profesionales que intervinieron en las pericias realizadas al acusado en hechos anteriores como los que intervinieron en los actos periciales ordenados en la presentes causa han ilustrado sobre las patologías que advirtieron en sus distintas intervenciones y su vinculación con la capacidad de comprender y dirigir sus acciones. En lo que aquí interesa, el Dr. Gabriel Brandán luego de explicar en qué consisten los episodios psicóticos agudos, y si son compatibles con un trastorno psicótico, manifestó que ante un episodio psicótico si desaparecen los síntomas se puede ser imputable. Que una persona con un brote la atención se dispersa y eso repercute en su memoria. Que en las enfermedades psiquiátricas graves, como la esquizofrenia, a priori el sujeto no puede comprender ni dirigir sus actos, pero siguiendo al psiquiatra forense Cabello, hay que analizar cada caso. En esa misma línea declaró el psicólogo Luis Bertomeu Luque, quien luego de explicar en qué consiste el trastorno psicótico no especificado, manifestó que aunque se esté frente a un cuadro psicopatológico, la valoración sobre la imputabilidad no necesariamente va a dar igual en todos los casos. Prestó también declaración el Dr. Mariano Beas, quien dijo que los episodios psicóticos breves o agudos son multifactoriales, que los trastornos psicóticos no llevan necesariamente a configurar una alteración morbosa de las facultades. Por último, y en lo que aquí interesa, el Dr. Pablo Cortés dijo que un esquizofrénico asintomático o estable, puede tener indemne el juicio de realidad, en estos casos puede tener conciencia de lo que ha hecho.

En el debate los peritos oficiales Nigro y Scarafia, y de control Antonio Avalos, concluyeron que el acusado no pudo comprender la criminalidad del acto, y menos aún dirigir sus acciones, expresando concretamente que en los casos de trastornos psicóticos hay una disociación entre el sentir, el pensar y el actuar, ya que el sujeto percibe una parte de la realidad, le añade una interpretación que generalmente es amenazante, vuelve a fragmentarla y actúa. Por el contrario, los peritos Duje y Cardo manifestaron que no se advirtió ningún síntoma psicótico o esquizofrénico. Que en las cuatro entrevistas espaciadas en un lapso de cuatro meses aproximadamente, si advirtieron síntomas de afección pero compatibles con un trastorno antisocial de la personalidad, que en modo alguno indica inimputabilidad.

A esta altura del análisis cabe reparar que, las diferencias entre las distintas pericias se focalizan en que, para la segunda pericia, Fabián Casiva pudo comprender el hecho que estaba cometiendo y dirigir sus acciones, al no existir una disociación con la realidad, en tanto que para la primera pericia, la patología de base del acusado si bien no le anulaba su entendimiento, la falta de resonancia emocional con lo realizado le impidió la capacidad de comprender lo que hizo, ya que había una desconexión con la realidad.

Cabe aclarar, entonces, que la controversia no se planteó sobre el marco teórico y las técnicas utilizadas por los peritos al realizar el dictamen, ni en determinadas circunstancias objetivas que los mismos pudieron advertir al momento de examinar al acusado, sino en la valoración subjetiva de aquello que consiguieron apreciar en las distintas entrevistas.

El cotejo de las conclusiones expuestas por los peritos en el debate con los distintos elementos de convicción incorporados permite advertir que la conclusión expuesta por el Licenciado Duje y el Dr. Cardo no sólo evidencia consistencia interna sino también compatibiliza con las particulares circunstancias que pudieron verificarse en los presentes actuados.

Es que, para examinar la eventual desconexión con la realidad, como bien lo afirmó en el debate la Licenciada Fabiana Boher, debe repararse en las conductas desarrolladas por Casiva antes y después del hecho. Dicho análisis le permitió a la aludida profesional afirmar que el acusado no actuó sin resonancia emocional, ya que antes del hecho se lo ubicó a Fabián Casiva merodeando la zona en que Azul y sus amigas ofrecían sus servicios sexuales, hablando con ellas y regateando el precio, logrando convencer a la víctima a tener trato sexual, pese a que ella era una chica selectiva, cuidadosa, que cobraba bien, y que elegía sus clientes. En tanto que luego del hecho el acusado escondió las ropas con sangre, las que luego fueron lavadas por su madre, le manifestó a su hermana que se había “echado una cagada” que no lo quiso hacer, se desprendió del chip del celular y al ser trasladado por Diego Luna en su remis se mostraba alterado, nervioso, como si estuviera escapando de algo, conducta compatible con la de una persona que había cometido un hecho delictivo; sin perjuicio que podía mantener –como lo dijo el remisero– una charla, porque se le entendía perfectamente. El Dr. Quiroga al analizar la manifestación “le cabe” subida a la red social por el acusado a través del teléfono de la víctima la mañana después del hecho dijo que esa es una clara respuesta de que el acusado siente, que tiene ligazón afectiva con la cuestión, quiso decir con eso que a la víctima le corresponde, porque se lo merece.

Así las cosas, un análisis conjunto de las referidas circunstancias fácticas, como lo propuso la perito Fabiana Boher, permite sostener que más allá que no se tenga certeza sobre el diagnóstico del acusado, lo cierto es que la conducta de Casiva es propia de una persona que actuó con resonancia emocional y por ende no estuvo desconectado de la realidad.

Por todo ello, se concluye que está acreditado con la certeza propia del juicio que aun cuando el acusado en su historia vital haya tenido episodios o trastornos psicóticos no especificados, las particulares circunstancias de la causa permiten descartar que al cometerse el hecho Casiva haya estado desconectado de la realidad por su falta de resonancia emocional, por lo que debe predicarse que en ese momento el acusado tenía plena capacidad para comprender y dirigir sus acciones.

3. En síntesis, estimo que la prueba reunida presta acabada corroboración a la acusación, y acredita con certeza la responsabilidad de Casiva en la muerte de Azul Espinoza (a) Azul Montoro mediando violencia de género, como así también el desapoderamiento ilegítimo del celular de la víctima y las lesiones a la perra caniche de propiedad de Lara Godoy Atencio. De modo tal que, producto de las salvedades ya efectuadas, debe darse por acreditado el hecho en los siguientes términos: “con fecha 18 de octubre de 2017 en horario que no se han podido determinar con exactitud, pero que se ubica entre las 04.00 hs. y 05:10 hs., el imputado Fabián Alejandro Casiva, a bordo de su motocicleta marca Mondial, modelo 044 RD 150 H, color negro, Dominio 738 LQF, se constituyó en inmediaciones de calle Cortada Israel y Sarmiento de B° Centro de la Ciudad de Córdoba, lugar donde, luego de dialogar con algunas chicas que se encontraban trabajando en la zona, se dirigió a Azul Espinoza, (trabajadora sexual) con quien luego de dialogar, unos segundos, Azul arribó a la motocicleta de Casiva y ambos se trasladaron por calle Rivadavia, hacia el domicilio de calle Rincón N° 141 B° centro, de propiedad de Lara Godoy Atencio, donde Azul se encontraba esporádicamente residiendo. Una vez en el interior del domicilio, se originó una discusión y con un elemento punzo cortante, con intención de quitarle la vida a Azul, sumido en un contexto general de violencia de género, poniendo al descubierto sus rasgos de personalidad dominantes y de superioridad por su condición de varón, el acusado le clavó dicho elemento en reiteradas oportunidades a la altura de los órganos vitales (cuello, tráquea, pulmones, riñones) y golpeó su cráneo con un objeto contundente, quedando la victima gravemente herida en el suelo, seguidamente el incoado, aprovechando la situación en la que se encontraba la víctima, se apoderó ilegítimamente de un teléfono celular marca Samsung color blanco con pantalla táctil la que se encuentra dañada, con tapa trasera de color blanca, IMEI N° 355519072409600, con tarjeta de memoria marca Sandisck, de 8 GB, con chip N° 351-3134071 y con batería identificada como EB-BG530CBE y de $ 200 (doscientos pesos), asimismo con el mismo objeto punzo cortante utilizado para atacar a Azul hirió a la perra caniche de propiedad de Lara Godoy Atencio, provocándole un corte en la oreja izquierda y varias heridas en el interior de su cuerpo, luego de ello el incoado se retiró raudamente del lugar. Como consecuencia de lo relatado precedentemente, Azul Espinoza sufrió las siguientes lesiones: 1) Herida elíptica punzo cortante de 2 cm, con lomo anterior y cola posterior en región anterior derecha de cuello. 2) Herida punzo cortante de 3,3 cm. con lomo anterior y cola anterior en región anterior derecha de cuello. 3) Herida punzo cortante de 2,2 cm. con lomo anterior y cola posterior en región anterior derecha de cuello. 4) Herida cortante superficial de 2,2 cm. con cola anterior y lomo posterior subauricular derecha. 5) Herida punzo cortante profunda de 3 cm. con cola anterior y lomo inferior en región occipital derecha. 6) Herida punzo cortante profunda de 5 cm. en región posterior izquierda de cuello. 7) Herida punzo cortante de 1 cm. en labio superior medio. 8) Herida punzo cortante de 2,0 cm. de lomo posterior y cola anterior en región submentoneana izquierda. 9) Herida punzo cortante de 2,5 cm. lomo superior y cola inferior en región anterior de cuello a un cm a la izquierda de la línea media. 10) Herida punzo cortante de 2,5 cm. lomo superior y cara inferior en cara posterior deltoides izquierdo. 11) Herida punzo cortante de 1,9 cm. lomo superior y cola inferior en cara posterior deltoides izquierdo. 12) Herida punzo cortante de 2,5 cm. lomo superior y cola inferior en región posterolateral izquierda del tórax a la altura de la 10 costilla. 13) Herida punzo cortante de 1 cm. lomo en región subescapular izquierda. 14) Herida cortante superficial de 1 cm. en borde cubital del extremo proximal del antebrazo izquierdo (defensa). 15) Herida cortante superficial de 14 cm. en cara antero externa del brazo derecho. 16) Herida cortante en cara palmar de la 3 falange del dedo índice derecho (defensa). 17) Herida punzo cortante de 1 cm. en región del maxilar inferior derecho. 18) excoriación lineal de 8,5 cm en hemi rostro izquierdo. 19) otras dos similares paralelas de 6 y 3 cm. en rama horizontal del maxilar inferior izquierdo. Equimosis pequeñas en número de 3 en mucosa de labio inferior. Equimosis rojiza violácea de 1 x 0,3 cm en región anterolateral izquierda de cuello. Otras dos similares de aspectos digital de 1 x 2 cm. y 1,5 x 2 cm. en región anterolateral derecha de cuello. Otra equimosis similar de 0,3 x 0,2 cm en región media de cuello. Otra de 2x 0,5 cm en región geniana derecha. Otra de 1 x 1 cm en el borde inferior del maxilar inferior derecho. Equimosis rojiza de 4 x3 cm en región frontal izquierda. Dejando de existir inmediatamente después del hecho, siendo la causa eficiente de su muerte, el traumatismo craneoencefálico y shock hipovolémico, debido a las heridas causadas.”.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL, DR. FERNANDO MARTIN BERTONE, DIJO: Que se adhiere a lo expuesto por el Sr. Vocal del primer voto, votando, en consecuencia, en igual sentido.

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LOS SEÑORES JURADOS POPULARES, VERÓNICA SOLEDAD GONZALEZ CHARRAS, ILEANA ANDREA PEREYRA, GLADYS DEL VALLE PANONTINI, MABEL CRUZ, BRUNO JOSÉ DOROTEO SANCHEZ, RICARDO SPEDALE, DIEGO EZEQUIEL NICOLAS SALZGEBER, EDMUNDO ERNESTO HUESPE, DIJERON: Que adhieren en un todo a las consideraciones y conclusiones del Sr. Vocal del primer voto, en relación al hecho y participación del acusado, expidiéndose en igual sentido.

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL SR. VOCAL GUSTAVO ATILIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, DIJO:

Conforme al modo en que ha quedado fijado el hecho en la cuestión que precede, Fabián Alejandro Casiva debe responder como autor de los delitos de homicidio calificado, por mediar violencia de género (art. 80 inc. 11 del CP), hurto calamitoso (art. 163, inc. 2 de CP), daño (art. 183 de CP) en concurso ideal con el delito previsto en el art 3, inc. 7 de la Ley N° 14346- Protección a los animales contra actos de crueldad-, (art. 54 del CP); todo en concurso real (art. 55 del CP).

Para justificar el referido encuadre legal cabe recordar que el artículo 80 inc. 11 del Código Penal, prevé el delito denominado femicidio o feminicidio, el cual atiende a las circunstancias especiales en las que se produce la muerte de la mujer, derivadas de una relación en la que el hombre despliega una autoridad y sometimiento vulneradores de los derechos humanos de la mujer, que atenta contra su dignidad humana y constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, como se señala en los considerandos de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

La subsunción legal en el referido delito se fundamenta –en primer lugar- en que se ha probado que el acusado Fabian Alejandro Casiva es un hombre, y que Azul Espinoza, también conocida como Azul Montoro, se autopercibía como mujer a punto tal de haber obtenido su identidad como tal, conforme la ley 26743 de identidad de género. Se explicitó en el debate también que Azul se sentía mujer desde niña, y que su familia acompañó esa decisión, y así era tratada por su entorno familiar y amistades. Que se sentía mujer y se comportaba como tal, habiendo optado por la rectificación registral de su documentación para que coincida con la vivencia interna e individual que ella sentía.

Resulta indiscutible que una interpretación armónica del ordenamiento jurídico impone que el elemento “mujer” previsto por el legislador en el artículo 80 inc. 11° del Código Penal deba explicarse a la luz de la mencionada ley 26.743, que establece el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo a su identidad y en particular a ser identificada registralmente conforme al género que se autopercibe. Digámoslo con otras palabras, el término mujer a los efectos del encuadre típico de la conducta, comprende no sólo a quien nace biológicamente como tal, sino también a quien jurídicamente realiza la opción que permite la ley de rectificación registral del sexo conforme a la identidad de género autopercibida (SIMAZ, Alexis Leonel, Femicidio “propiamente dicho”: art. 80 inc. 11 del CP, Rubinzal Culzoni Digital 11552/2016).

Por ello, entendemos que las exigencias del tipo penal, en cuanto a las especiales características que deben revestir el sujeto activo y pasivo, se encuentran corroboradas.

Satisfechas las exigencias legales vinculadas a las particulares características que deben revestir los sujetos del delito, debe señalarse que la expresión “violencia de género” prevista en el aludido enunciado típico, es un elemento normativo del tipo –extrapenal- cuyo significado ha de ser desentrañado acudiendo a la normativa nacional y supranacional que de ella se ocupa (IV.1; cfmes., BUOMPADRE, Jorge Eduardo, Violencia de género, femicidio y Derecho Penal: los nuevos delitos de género, Alveroni, Córdoba, 2013, págs. 154 y ss.; AROCENA, Gustavo A. – CESANO, José D., El delito de femicidio: aspectos político-criminales y análisis dogmático-jurídico, BdeF, Bs.As., 2013, págs. 82 y ss.).

En primer lugar, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará"-, aprobada por nuestro país por ley 24632, indica que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (art. 1). En su artículo 2, aclara que, entre otras formas, “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual”.

En similar sentido define la ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres: “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal” (art. 4). El artículo 5 describe los distintos tipos de la violencia: “…1. Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. 2. Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 3. Sexual Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 4. Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la 118
posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. 5. Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Esta tipificación llama, a su vez, en aplicación a la ley provincial 9.283, que regula y define esta la temática en cuestión, recientemente reformada por la Ley 10.400 (B.O.P. 25/11/2016).

En esta línea de razonamiento, nuestro máximo tribunal superior recientemente ha destacado que “…la violencia a la que se refieren estos instrumentos jurídicos internacionales, tiene como rasgo identitario central el de configurar una manifestación de la discriminación por la desigualdad real entre varón y mujer, pues es ejercida contra la mujer “porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada” (Comité CEDAW, Recomendación General nº 19), “basada en su género” (Convención Belem Do Pará, art. 1). De allí que es irrelevante que el agresor integre o no una relación interpersonal con la víctima o sea un agente del estado, que ocurra la violencia en el ámbito privado o público, en tanto se posicione respecto a la mujer en un binomio superior/inferior, tratándola con violencia física, psicológica o sexual, entre otras, por su género. Es decir, como alguien que no es igual, y por eso, no se le reconoce fácticamente que cuenta con un ámbito de determinación para su persona proyecto de vida, de allí la demostración de poder, dominación o control por la violencia…Esta desjerarquización de la mujer como una igual, es cultural, porque su trasfondo son “las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer”, por ello “la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre” (Declaración de la Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de fecha 20 de diciembre de 1993). (T.S.J., Sala Penal, “Trucco”, S. 140, 15/04/2016, con destacado en negrita propio).

Pues bien, conforme se ha dado por acreditado, y a la luz del marco legal y jurisprudencial precedentemente referenciado, es claro que en el contacto entre Casiva y Espinoza (a) Montoro, hubo actos demostrativos de la existencia de violencia física y sexual y –en cierto sentido- también económica (ver apartado VI.2.A. de la “Primera Cuestión”). Los testimonios prestados en la audiencia dejaron además patente otra característica propia de esta problemática: la falsa dicotomía entre conductas públicas y conductas privadas que tradicionalmente ha llevado a no visibilizar lo que sucede en estos ámbitos de mayor vulnerabilidad en que están inmersas las trabajadoras sexuales en la vía pública.

Ahora bien; cuando hechos tales llegan a conocimiento de los tribunales, la identificación de un caso como un supuesto de violencia de género, activa la obligación de diligencia impuesta al Poder Judicial, como órgano estatal, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que impone adoptar, “por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer”, y con tal objeto asegurar la realización práctica del principio de la igualdad del hombre y de la mujer, protegiendo efectivamente a la mujer “por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas” (art. 2), y con mayor especificidad, por la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), consistente en “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”, “tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”, y a “establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos” (art. 7), entre otras mandas. Es tal perspectiva de abordaje la que aconseja la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su documento titulado “Estándares Jurídicos vinculados a la Igualdad de Género y a los Derechos de las Mujeres en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (03/11/2011), con miras a enfatizar “el potencial del poder judicial como un sector clave en la protección de los derechos de las mujeres y en el avance de la igualdad de género”.

La conducta del acusado también es enfocada por el delito de hurto calamitoso (CP, 163 inc. 2), ya que como se estableciera en la “Primera Cuestión” Casiva desapoderó a Azul Espinoza del teléfono celular y de doscientos pesos que ella tenía consigo, sin derecho a hacerlo y aprovechándose de las facilidades provenientes del infortunio particular en el que la víctima se encontraba, cuando estaba inconsciente y mortalmente herida.

Por último, es de aplicación también al caso el delito de daño previsto en el artículo 183 del Código Penal, ya que el acusado atacó con el mismo elemento punzo cortante a la perra caniche de propiedad de Lara Godoy Atencio, conducta que también es enfocada por el delito previsto en el artículo 3, inciso 7 de la ley 14.346, verificándose entre ambas figuras un concurso ideal de delitos (CP, 54).

Recuérdese que el art. 183, primer párrafo, in fine del C.P., prevé para el delito de daño una regla de subsidiariedad, al disponer -luego de establecer la escala penal correspondiente y la conducta punible- “siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado”. Dicha regla se activa si el daño integra otro delito (robo, incendio y otros estragos, supresión o destrucción documental). Por el contrario, si el daño también constituye un delito menos severamente penado (v. gr. daño a un animal ajeno [ley 14.346, art. 3°]), ambos delitos concurren formalmente (TSJ, Sala Penal, S. T.S.J., Sala Pena”, S. n° 72, 1/8/2006 “Mamondez”).

Al verificarse una pluralidad de delitos independientes entre sí, cometidos en forma simultánea, los hechos aludidos concurren realmente (art. 55 CP).

Así respondo a esta cuestión.

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL, DR. FERNANDO MARTIN BERTONE, DIJO: el Sr. Vocal preopinante da las razones que responden correctamente a este interrogante, por lo cual voto en igual sentido.

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL, DR. ROBERTO IGNACIO CORNEJO, DIJO: que adhiere en un todo a las consideraciones y conclusiones del Sr. Vocal del primer voto, en relación a los hechos, expidiéndose en igual sentido.- LA TERCERA CUESTION, EL VOCAL GUSTAVO ATILIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, DIJO:

El artículo 80 del Código penal determina que al que matare a otro en alguna de las circunstancias agravantes allí contempladas deberá imponerse “reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52”del código de mención.

Frente a las conductas típicas captadas por el referido enunciado normativo, la única consecuencia punitiva es la pena de prisión perpetua, más allá que al acusado también se le atribuya delitos para los cuales se prevé penas temporales (arg. art. 56, segundo párrafo, del CP). Huelga aclarar que la rigidez de la mentada pena torna insustancial el análisis de circunstancias atenuantes y agravantes, el cual debe realizarse de manera ineludible al tener que individualizar judicialmente la pena dentro de un marco punitivo flexible.

Debe destacarse que la alternativa entre reclusión o prisión prevista por el artículo 80 del Código Penal ha sido virtualmente derogada por la ley 24.660, al no establecer diferencias en la ejecución de las referidas penas privativas de la libertad (CSJN, “Méndez”, Fallos del 22/02/2005). Dicha interpretación se refuerza si se repara en que el artículo 7 de la ley 26200, al prever que, cuando el Estatuto de Roma hace referencia a la “reclusión” como especie de pena, debe entenderse que la consecuencia punitiva es la de “prisión”; este último parámetro legal no pude reducirse al ámbito de aplicación de los delitos comprendidos en el Estatuto, porque traduciría una incoherencia del legislador al prever una pena más leve (prisión) para graves delitos y consagrar una pena más grave (reclusión) para delitos más leves (DE LA RÚA, Jorge- TARDITTI, Aída, Derecho Penal Parte General, T. 2, Hammurabi, 2014, p. 587).

A su vez, la eventual facultad de imponer la reclusión por tiempo indeterminado para los homicidios calificados ya no se encuentra vigente, al ser suprimido por modificaciones legales posteriores el modo de cumplimiento más gravoso de la pena perpetua en los parajes del sur (DE LA RÚA, Jorge- TARDITTI, Aída, ob. cit., p. 587).
Consecuentemente, y como ya se dijo, al acusado Fabián Alejandro Casiva debe imponerse la pena de prisión perpetua, el pago de costas por su condición de vencido en el presente proceso y las adicionales de ley por la naturaleza de la pena aplicada (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 CP; 412, 550 y 551 CPP).

En este estado cabe regular los honorarios profesionales del Sr. Asesor Letrado, Dr. Javier Rojo, por la defensa del imputado Fabián Alejandro Casiva en la suma equivalente a cincuenta jus (arts. 24, 26, 36, 39, 89, ley 9459), no debiéndose regular los honorarios profesionales del Dr. Tomás Aramayo en su carácter de apoderado de los Querellantes Particulares Sres. Alejandrina Torres y Raimundo Espinosa; como así tampoco de los peritos oficiales y de control intervinientes por no existir base económica ni petición de parte (arts. 26 y 49 ley provincial 9459).

La eximición del pago de la tasa de justicia al acusado Fabián Alejandro Casiva se impone atento a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley provincial 7982 de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme la presente sentencia debe realizarse el correspondiente cómputo de pena, cumplirse con lo dispuesto por la ley Nº 22.117 y fórmese el correspondiente legajo de ejecución (art. 4 Acuerdo reglamentario Nº 896 – Serie A del T.S.J.).

A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL, DR. FERNANDO MARTIN BERTONE, DIJO: el Sr. Vocal preopinante da las razones que responden correctamente a este interrogante, por lo cual voto en igual sentido.

A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR. ROBERTO IGNACIO CORNEJO, DIJO: Que adhiere en un todo a las consideraciones y conclusiones del Sr. Vocal del primer voto, en relación a los hechos, expidiéndose en igual sentido.- Por el resultado de la deliberación el Tribunal integrado con jurados populares; RESUELVE: I. Declarar –por unanimidad- a Fabian Alejandro CASIVA, ya filiado, autor responsable de los delitos de homicidio calificado, por mediar violencia de género, (art. 80 inc. 11 del CP), hurto calamitoso, (art. 163, inc. 2 de CP), daño (art. 183 de CP), en concurso ideal con el delito previsto en el art. 3, inc. 7 de la Ley N° 14346- Protección a los animales contra actos de crueldad-, (art. 54 del CP); todo en concurso real (art. 55 del CP), e imponerle la pena de prisión perpetua con adicionales de ley y costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; arts. 412, 550 y 551 del C.P.P.). II. Regular los honorarios profesionales del Sr. Asesor Letrado, Dr. Javier Rojo, por la defensa del imputado Fabián Alejandro Casiva en la suma equivalente a cincuenta jus (arts. 24, 26, 36, 39, 89, ley 9459) III. No regular los honorarios profesionales del Dr. Tomás Aramayo en su carácter de apoderado de los Querellantes Particulares Sres. Alejandrina Torres y Raimundo Espinosa; como así tampoco de los peritos oficiales y de control intervinientes por no existir base económica ni petición de parte (arts. 26 y 49 ley provincial 9459). IV. Eximir del pago de la tasa de justicia al acusado Fabián Alejandro Casiva, atento a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley provincial 7982 de asistencia jurídica gratuita.- V. Firme la presente sentencia practíquese el cómputo de pena, cúmplase con lo dispuesto por la ley Nº 22.117 y fórmese el correspondiente legajo de ejecución (art. 4 Acuerdo reglamentario Nº 896 – Serie A del T.S.J.).

Protocolícese y notifíquese.