JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Responsabilidad parental
Autor:Favret, Beatriz Liliana
País:
Argentina
Publicación:Colección de Libros de Ponencias de Congresos de Derecho a la Niñez, Adolescencia y Familia - Ponencias XII Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia
Fecha:08-11-2020 Cita:IJ-CMXXXIV-666
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Palabras Claves:


 Autoridad parental, responsabilidad parental, verdad, justicia, interdisciplina.


Introducción
Problemas a considerar
Desarrollo
Conclusión
Bibliografía

Responsabilidad parental

Beatriz Liliana Favret

Hay derecho a la crítica, pero después de haber hecho con éxito lo que se critica.
Gabriela Mistral

Introducción [arriba] 

El doctor GOLDSCHMIDT utiliza la locución "mundo jurídico", con la que designa al fenómeno jurídico en la totalidad de sus tres elementos: conductas, normas y valor. Siendo la conducta comportamientos humanos, las normas son descripciones y captaciones lógicas de las conductas; y el valor justicia —como valor que es— se realiza a través de los hombres en el mundo jurídico, y nos permite valorar las conductas y las normas. (Extraído de LA TEORÍA TRIALISTA DEL MUNDO JURÍDICO SEGÚN WERNER GOLDSCHMIDT Por GERMÁN J. BIDART CAMPOS)

Siendo los comportamientos humanos, las relaciones padres-hijos, la convivencia del niño con sus padres, el cuidado con distintas modalidades.

La normativa vigente: La convención de los derechos del niño, Tratados internacionales, Constitución Nacional y Código Civil Argentino.

La justicia que nos permite valorar las conductas de los progenitores-hijos en sus distintas modalidades. Intervención de la interdisciplina

En este trabajo se pretende hacer autocrítica y una mirada desde la interdisciplina aplicando la normativa vigente y la realidad que se nos presenta ante tantos obstáculos más allá de imperar un arduo trabajo de los operadores del sistema de promoción y protección de derechos de las infancias y adolescencias.

Problemas a considerar [arriba] 

La presente ponencia se ha realizado en base escuchas de niños y progenitores, informes de auxiliares de la justicia y del primer nivel del sistema de promoción y protección. La responsabilidad parental es un conjunto de obligaciones de los progenitores en miras al interés superior del niño, para darles el máximo de protección integral para que puedan desarrollarse plenamente como sujeto de derecho y destinadas a satisfacer las necesidades y derechos de los niños que se encuentran bajo su protección y a lograr su completa autonomía.

Además, nos obliga a realizar una autocrítica del ejercicio de nuestras prácticas y a pensar y debatir cómo lograr que nuestras sentencias y nuestro trabajo en general no caiga en la mera denuncia del incumplimiento, los que las hace abstracta y por ende incumplidas.

La mejor legislación y trabajo de los operadores del sistema de promoción y protección de derechos de las infancias y adolescencias no será posible sino erradicamos: los índices de pobreza. Ningún niño, niña y adolescente deben carecer de un techo, agua potable, alimentos, indispensables para la vida. Ante estos datos nos preguntamos qué derechos fundamentales con posibilidad de ejercicio autónomo, tendrán esos niños

Qué responsabilidad pueden ejercer los progenitores para perfeccionar esa autonomía que se encuentra en pleno desarrollo.

Desarrollo [arriba] 

"Enseñar siempre: en el patio y en la calle como en la sala de clase. Enseñar con actitud, el gesto y la palabra" (Mistral, Gabriela.)

El código Civil define la responsabilidad parental como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral.

Todo niño tiene el derecho de vincularse libremente con ambos progenitores, de tener fluida comunicación.

En la crisis de pareja y su impacto en el ejercicio de la Responsabilidad Parental aparecen obstáculos para que el niño se vincule con el padre no conviviente.

Estas conductas que antojadizamente priva a un niño de tal derecho humano, deben ser pasible de reproche jurídico civil y penal.

Se debe reclamar daños y perjuicios contra la persona que viole claros principios constitucionales y en especial el principio rector del interés “SUPERIOR DEL NIÑO”, por la convención de los derechos del Niño con jerarquía superior a las leyes.

Que asimismo los Estados Partes deben tomar medidas legislativas, administrativos y otras para poner en práctica la CONVENCIÓN y que no se vulneren el derecho del niño de tener fluida comunicación con ambos padres

Que las conductas que privan al niño de tener fluida comunicación con el progenitor no conviviente producen un daño en los niños de gran magnitud y a veces irreparable por manipulación que propiciada por éste y la mentira de apodera del proceso.

En el preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño “reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.” En el artículo 9 de la CDN 1.-Los Estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad…

Artículo 18 CDN Los Estado partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”

El Código Civil Argentino en su artículo 638 conceptualiza La responsabilidad parental: es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. Dejando así el viejo concepto de la denominada “patria potestad” en que los padres manejaban la vida de los hijos.

Los comportamientos ejercicio de la responsabilidad parental: Como regla general el juez debe otorgar como primera alternativa el cuidado personal compartido del hijo con la modalidad indistinta.

En los comportamientos parentales, no debe soslayarse la autoridad parental. ¿Qué es la autoridad parental-familiar? Es una figura que tiene permitido ejercer el poder para mantener el orden en el ámbito al que pertenece. Puede tratarse de una persona, un grupo de personas o una entidad, ya sea pública o privada. Esta tiene el mando ante toda situación que se presente, y va a dirigir para que se llegue a un bien común

La autoridad familiar se refiere a la obligación que tienen los padres de ejercer la autoridad en su familia, para promover el crecimiento moral, el desarrollo de las capacidades y la autonomía de sus hijos.

No puedo obviar en este trabajo el exceso de judicialización de los conflictos familiares.

Qué hacer ante tantas denuncias en violencia familiar por obstaculizar el régimen de contacto, por incumplimiento de del régimen de contacto, por no saber dónde están sus hijos etc. Aquí hay un grave conflicto que no se resuelve con una sentencia.

La tirantez de los progenitores no tiene fin, comienza a generarse hechos cada vez más graves y es en este momento en que el equipo interdisciplinario comienza a trabajar con los progenitores y el niño, los resultados no son malos, pero se necesita más recursos humanos y quizás a antes.

La conjunción de verdad y justicia es imprescindible, porque no hay cierre de heridas sin no hay un reconocimiento de verdad.

Conclusión [arriba] 

Donde haya un árbol que plantar, plántalo tú. Donde haya un error que enmendar, enmiéndalo tú. Donde haya un esfuerzo que todos esquivan, hazlo tú. Sé tú el que aparta la piedra del camino” Gabriela Mistral

Reflexionar sobre el concepto de responsabilidad parental, las distintas modalidades del ejercicio de la responsabilidad en el marco del principio del interés superior del niño y garantizando al niño su derecho a expresarse libremente en todos los asuntos que afecten al niño, entendiéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño.

Con lo expuesto se intenta demostrar el grave riesgo de no trabajar en la crisis familiar interdisciplinariamente y en consideración: norma, comportamientos y justicia. Sin dejar de lado que al romperse el equilibrio pueda romperse arbitrariamente por alguno de sus integrantes adultos, pudiéndose afirmar que un pormenorizado análisis de las conductas humanas interdisciplinariamente, la aplicación de la norma ordenada de tal forma que los sujetos a quiénes se dirige pueden también afirmarse que puedan evaluarla y voluntariamente se sujete a la norma podrá quizás encausarse procesar una convivencia en paz.

No es distribuir justicia aplicando modalidades del cuidado del niño sin previo análisis interdisciplinario que deberá hacerse seriamente con los equipos en terreno, para que auxilien al juez ante el pedido a veces desesperado del progenitor peticionante para tener herramientas que protejan al niño porque ese es el fin primordial de la responsabilidad parental.

Los deberes y derechos (enunciado en la norma del Código Civil) de los progenitores son para dar protección integral del niño, no es para que el progenitor ejerza un derecho propio de “los padres a manejar la vida de sus hijos como quieren”, sino sus comportamientos deberán ajustarse a la normativa vigente para así también poder ejercer el derecho de peticionar ante las autoridades, mal puede pedir incumpliendo la norma. -

La modalidad unilateral, es fuente de incumplimientos, de allí que hay que trabajar las conductas de los progenitores, con equipos interdisciplinarios con la participación del niño, porque es ahí donde aparece el problema a tratar y así poder encaminar una vida plena del niño para poder desarrollarse plenamente en armonía con sus progenitores y dar un espacio a esas palabras tantas veces escritas “tener fluida comunicación con ambos padres”

Luego de observar varios casos (los comportamientos humanos), y de valorar sentencias y hacer un seguimiento en su cumplimiento, no obstante, la buena redacción (comprensible para los actores), ¿con fundamentos lógicos, legislativos y filosóficos (algunas) no se cumplen son abstractas? entonces algo falló y comencé a repensar en la temática y en ese repensar lo traje a mis pensamientos al Dr. GOLDSCHMIDT y Bidart Campos, mis docentes que me dejaron este legado y es mi pequeño homenaje porque cuanta verdad había en sus enseñanzas en los tres elementos del mundo jurídico que hay que trabajarla y mucho, quizás es una nueva esperanza.

Quiero concluir esta ponencia invitando a todos a reflexionar juntos con estas palabras de la premio nobel de literatura Gabriela Mistral:” Donde haya un árbol que plantar, plántalo tú.

Donde haya un error que enmendar, enmiéndalo tú. Donde haya un esfuerzo que todos esquivan, hazlo tú. Sé tú el que aparta la piedra del camino”

Bibliografía [arriba] 

Goldscmidt, W. (1987). “Introducción filosófica del derecho: la teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes”. Ed. Lexis.Nexis. Buenos Aires.

Bidart Campos, G. “La teoría trialista del mundo jurídico según Werner Goldschmidt”.

Kemelmajer de Carlucci,A Herrera M. y Lloveras N.(2017).”Tratado de Derecho de Familia” Ed.Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires

Mussa M. y Piemonte,F. (2018).”Dereho De Infancia Y Adolescencia para la provincia de Santa Fe”. Ed. Legem.Rosario.

Lorenzetti, R.(2019).”Codigo Civil y Comercial de la Nacion” Ed. Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires.

Figueroa A. (1994).”Constitución de la Nación Argentina Reforma 1994 Comentarios preliminares” Ed. Fundación Ross Rosario

Revista A.A.(2018).“Estrategias-Psicoanálisis y Salud Mental” Año V Nº:12-25



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