JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La Supervisión de Seguros en tiempos de pandemia
Autor:Martínez, Gastón R.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho de Seguros - Número 1 - Julio 2021
Fecha:28-07-2021 Cita:IJ-I-DXVII-234
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Comercialización de Seguros
Notas

La Supervisión de Seguros en tiempos de pandemia

Por Gastón Raúl Martínez[1]

Algunos mencionan que la pandemia COVID-19 ha cambiado el mundo, aunque todavía no sepamos hasta que punto lo ha hecho.

Todas las actividades económicas y sociales se han visto modificadas por efecto del virus o de las medidas sanitarias adoptadas por los gobiernos.

El sector asegurador no ha sido la excepción. Desde un primer momento, vio restringida la actividad por efecto del A.S.P.O. logrando posteriormente regularizar[2], estabilizar y adaptar su servicio a la nueva realidad[3].

La autoridad de aplicación también debió adecuar sus procesos de verificación y control, amoldándolos a la nueva realidad, definida por medidas sanitarias que imponían restricciones para la supervisión in situ y la de sus propios trabajadores que debían cumplir tareas desde sus hogares.

En este sentido se propone compartir un reciente informe publicado por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguro (Siglas en ingles IAIS) que aporta algunas conclusiones a partir de entrevistas realizadas con altos funcionarios de nueve autoridades[4] de supervisión de seguros que representan a diferentes regiones del mundo (de importantes países entre los que destacan Estados Unidos, Australia, Suiza), durante los meses de noviembre de 2020 y enero de 2021 en el trabajo titulado: Redefining Insurance Supervision For The New Normal. Co -authored by the IAIS Secretariat and Financial Stability Institute (FSI) of the Bank for International Settlements (BIS). April 2021.

Dicho informe explora, entre otros aspectos, las experiencias y desafíos del trabajo remoto durante la pandemia de COVID-19, basados en los aprendizajes obtenidos durante esta crisis global, que es calificada: “sin precedentes” mundiales.

Tal como destaca el citado informe, al comienzo del brote de COVID-19, todos los supervisores encuestados reevaluaron inmediatamente tanto sus prioridades regulatorias como supervisoras para el año, con un doble objetivo: Por un lado, aliviar las presiones operativas sobre las aseguradoras y por otro, reenfocar sus propios esfuerzos de supervisión en aquellos riesgos y asuntos que requerían mayor vigilancia como resultado de la crisis que se desarrollara rápidamente. 
Las conclusiones obtenidas por la IAIS parecen tener un perfecto correlato nacional. En este sentido nuestro Organismo de Control dictó profusa normativa destinada a paliar y/o adaptar la realidad de supervisión y control al contexto de pandemia, que en síntesis podemos resumir en: 

1) Prórroga para la presentación de Estados Contables, resoluciones: RESOL-2020-77-APN-SSN#MEC, RESOL-2020-156-APN-SSN#MEC, RESOL-2020-387-APN-SSN#MEC, RESOL-2021-75-APN-SSN#MEC y RESOL-2021-331-APN-SSN#MEC.
 
2) Valuación de inversiones, RESOL-2021-331-APN-SSN#MEC.
 
3) 3) Ajuste por inflación, RESOL-2020-147-APN-SSN#MEC.
 
4) Prórroga de la RESOL-2019-871-APN-SSN#MHA (factor de corrección de la Tasa Testigo para Inversiones), RESOL-2020-191-APN-SSN#MEC.
 
5) Implementación de exámenes virtuales para aspirantes a la matrícula de PAS y para el Programa de Capacitación Continua, RESOL-2020-255-APN-SSN#MEC.
 
6) Mecanismos de compensación "Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”, RESOL-2020-507-APN-SSN#MEC.
 
7) Prórroga del vencimiento y valor del Derecho Anual de Actuación Agentes Institorios Año 2020, Circular IF-2020-24598025-APN-SSN#MEC. 
 
8) Implementación de pagos virtuales para el mercado asegurador en virtud del dictado de la Decisión Administrativa N° 524/2020, Circular IF-2020-28259833-APN-SSN#MEC.
 
9) Habilitación del trámite TAD presentación de Balances a partir del día 08 de julio de 2020, Circular IF-2020-35666724-APN-GE#SSN.
 
10) Prórroga Implementación de Libros y Registros Digitales, Circular IF-2020-37484870-APN-SSN#MEC.
 
11) Habilitación del trámite TAD Declaración Jurada casos Inactividad Procesal, Circular IF-2020-39379679-APN-GTYN#SSN.
 
12) Habilitación del trámite TAD Declaración Jurada de casos "No seguro", Circular IF-2020-40743404-APN-GTYN#SSN.
 
13) Modificaciones implementadas en el “Sistema de Información de las Entidades Supervisadas” (SINENSUP y SINENSUP/REASEGUROS) y en los "Planes de Cuentas Uniformes" de Aseguradoras y Reaseguradoras, necesarias para la presentación de Estados Contables Ajustados por Inflación, Circular IF-2020-42013124-APN-GE#SSN.
 
14) Aclaraciones y Criterios Contables para Estados Contables Ajustados por Inflación, Circular IF-2020-42010661-APN-GE#SSN.
 
15) Presentación de Estados Contables intermedios cerrados el 31/03/2020 y Legalizaciones Profesionales Web a través de la plataforma TAD, Circular IF-2020-43314441-APN-GE#SSN.
 
16) Requerimiento de información con la finalidad de conocer impacto de COVID-19 en la actividad al 30/06/2020, Circular IF-2020-45423229-APN-GE#SSN.
 
17) Ajuste por Inflación - Aclaraciones y Simplificaciones respecto a la Circular IF-2020-42010661-APN-GE#SSN, Circular IF-2020-51295872-APN-GE#SSN.
 
18) Habilitación del trámite TAD Régimen de reservas de entidades aseguradoras Circular IF-2020-55033669-APN-GTYN#SSN. 
 
19) Habilitación nuevos trámites TAD en la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Circular IF-2020-86373125-APN-GAJ#SSN.[5].

Al respecto, el supervisor deberá vigilar para que no se acrediten prescripciones que puedan ser opuestas como defensas procedentes por los supervisados si se dan los presupuestos para ello.

Comercialización de Seguros [arriba] 

En todas las actividades económicas se menciona lo mismo. La pandemia COVID-19 ha acelerado los procesos de comercialización electrónica con consumidores, adelantando tres o cinco años los volúmenes de venta e intercambio a través de la web.

El informe anual de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE) da cuenta que:

“El comercio electrónico en Argentina creció durante 2020 un 124% respecto al año anterior y registró una facturación de $905.143 millones de pesos. Esta cifra surge del Estudio Anual de Comercio Electrónico en Argentina que realiza Kantar Insights para la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (www.cace.org.ar). En medio de la coyuntura de la Pandemia COVID-19 el comercio electrónico se convirtió en el protagonista durante el 2020 ya que fue una gran alternativa para que los usuarios puedan adquirir productos de forma online y segura, quedándose en sus hogares. En este sentido, muchos consumidores realizaron sus compras por primera vez a través de dicho canal y de a poco fueron incorporando nuevas categorías de productos. Se pudo observar y destacar la maduración del canal online registrando una suma de más de 1.284.960 nuevos compradores, sumando un total de 20.058.206 compradores online. En 2020 fueron vendidos 251 millones de productos, un 72% más que en el año anterior, a través de 164 millones de órdenes de compra (un 84% más que en 2019). El ticket promedio de compra fue de $ 5.519.”

Este dato de la realidad también es advertido por la IAIS en el informe citado mas arriba, diciendo que:

“La pandemia aceleró la digitalización del proceso de supervisión de seguros y de la cadena de valor del negocio de seguros. Como el ritmo y la escala de la transformación digital continúa aumentando; también lo harán los riesgos de seguridad cibernética y protección de los titulares de pólizas, que deben gestionarse adecuadamente.[6]”

Frente a este escenario deviene necesario que nuestro supervisor local ponga mayor foco en los aspectos relativos a la comercialización electrónica de seguros y profundice en ese ámbito de negocios la protección de los derechos de los asegurados y asegurables. Es particularmente necesaria la identificación y autorización de aquellos que comercializan por la web bajo alguna de las figuras autorizadas para intermediar, pudiendo ser la extensión “.seg” un interesante instrumento de control de operadores de seguros que comercialicen por Internet.

Asimismo, resultaría conveniente sumar otros organismos estatales con funciones y potestades específicas a partir de la firma de convenios de colaboración, o la implementación de otros ya firmados, como es el caso de NIC ARGENTINA.

El intercambio con Universidades Técnicas Nacionales y/o el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) puede aportar al sector privado sectorial investigación y conocimiento con una visión estratégica e interinstitucional frente a la nueva realidad que nos propone el uso de la tecnología.

La revisión normativa aparece como uno de los puntos a tratar en lo inmediato. En este orden resulta interesante debatir modificaciones para el Reglamento General de la Actividad Aseguradora con el objeto de brindar a consumidores y aseguradoras mejores niveles de seguridad jurídica en la comercialización de seguros por la web.

En el radar de la revisión normativa aparece la resolución SSN N° 38.052. Se observan nuevos operadores en la comercialización de seguros que ingresan o pretenden ingresar a la venta de operaciones de seguros procurando autorización como Agentes Institorios, imponiéndose como inmediato, el análisis de la citada regulación a los fines de determinar si empresas netamente electrónicas cumplen el test de legalidad que exige la actual normativa de cara a la debida protección de los consumidores y fines perseguidos por la Ley N° 17.418.

Asimismo, se deberían analizar los potenciales perjuicios derivados de la intermediación de operadores web con participación dominante en “multimercados” y su efecto sobre una competencia leal y sana de mercado, así como la protección de la debida especialidad que reservó el legislador para la actividad aseguradora y de intermediación.

La regulación de los Productores Asesores de Seguros no tiene una revisión significativa desde 1996[7] y por consiguiente, surge como otra de las normas a ser repasadas.

Todas las Asociaciones sectoriales de seguros tienen mucho por aportar. Particularmente la Federación de Productores Asesores y la decana Asociación Argentina de Productores Asesores (AAPAS) deben asumir su rol de especialistas y principales conocedores de los aspectos de comercialización de seguros e intermediación, evidenciando al regulador las dificultades, pero principalmente, aportando soluciones que permitan adecuar la comercialización a la nueva realidad, protegiendo al sector relevante de los intermediarios de seguros y garantizando al mismo tiempo los muy buenos niveles de competencia horizontal que se verifican actualmente en ese ámbito de comercio, y el consiguiente beneficio que esto trae aparejado para los consumidores.

Finalmente, y tal como lo dice la IAIS, los supervisores deberán aplicar un enfoque más holístico a las inversiones en tecnología en el futuro. La adopción de nuevas tecnologías de supervisión deberá complementarse con programas de desarrollo de capacidades que equipen a los supervisores con los nuevos conjuntos de habilidades digitales requeridos para adaptarse a la supervisión en la nueva normalidad[8].

Se perciben tiempos de cambios a nivel mundial y la Argentina no será la excepción. Los supervisores de seguros deberán tamizar con inteligencia los muchos beneficios derivados del uso de la tecnología de aquellos que por su peligrosidad pueden causar serios perjuicios a los aseguradores, intermediarios y consumidores, para lo cual será central que el supervisor intervenga con inteligencia asumiendo un rol nuevo de “agregador de valor” junto a sus conocidas funciones de regulador, contando para ello con el mayor caudal de aportes y visiones posibles de organismos e instituciones del sector publico y privado.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Abogado egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata; Curso la Maestría de Derecho de Empresa de la Universidad de Palermo - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (tesis en redacción); Cuenta con Especialización en Políticas Publicas de la Universidad de San Andrés - Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Fue Jefe de Legales y Director de Entidades del Mercado Asegurador Argentino; Fue funcionario de la Superintendencia de Seguros de la Nación; Actualmente es asesor jurídico independiente de entidades aseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros de la República Argentina; Actualmente es Asesor de la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros (AAPAS).
[2] Protocolo COVID-19 para la Industria Aseguradora - DNU 408-2020
[3] http://www.informe operadore s.com.ar/2 020/07/17/a ctualidad-del-seguro -desde-la-vi sion-de-sus-prota ijgonistas-2/
[4] Australian Prudencial Regulation Authority (APRA), Nacional Association Of Insurance Commissioners (NAIC), Union State North America, The Insurance and Surety National Commission (CNFS MEXICO), Bank Negara Malaysia (BNM), Superintendencia de Seguros de Costa Rica (SUGESE), Insurance Regulatory and Development Authority of India (IRDAI), Superintendency of Banking, Insurance an AFP (SBS PERU), Swiss Financial Market Supervisory Authority FINMA, Office of Insurance Commision (OIC, Thailand).
[5] Una de las cinco conclusiones refiere que: “La supervisión remota no puede reemplazar por completo la supervisión en el sitio, especialmente en la evaluación aspectos de comportamiento de las aseguradoras” (La traducción me pertenece).
[6] “The pandemic accelerated the digitalisation of both insurance supervisory processes and the insurance business value chain. As the pace an scale of digital transformation continues to increase, so will cyber security and policyholder protection risks, wich must be appropriately managed.”
[7] Resolución SSN N° 24.828-1996
[8] “Supervisors will need to apply a more holistic approach to technology investments in the future. Adoption of new supervisory technologies will need to be complemented with capacity building programs that equip supervisors with digital new digital sets required to adapt to supervision in the new normal.”