El proyecto de Reforma de la ley de Responsabilidad del Estado
Buena norma
Por el Dr. José Luis Correa
Media Sanción y desvinculación del Código Civil [arriba]
Ha sancionado la Cámara de Diputados de la Nación la Ley de Responsabilidad del Estado.
¡Buena norma que ha seguido los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación! Pondrá orden en los pronunciamientos judiciales a partir de su aprobación en el Senado.
Los problemas han sido políticos pues la oposición, ha discutido sin muchas precisiones y el kirchnerismo, Frente para la Victoria, ha utilizado la peor de sus alfiles para defenderla. ¡La Diputada Diana Conti!
El proyecto es sistematización normativa con una pequeña tentativa de excluir la culpa de los funcionarios que no pasará el cedazo de los jueces. De ahí que no se entiendan las críticas apocalípticas de la oposición.
Las responsabilidades comprendidas y sus alcances [arriba]
Correctamente ha establecido que el Estado responde por la actividad ilícita y lícita de sus funcionarios. Cuando hubiere culpa o dolo de los funcionarios o cuando se causare un perjuicio especial que los ciudadanos no tienen el deber de soportar, el Estado como persona jurídica deberá responde o podrá ser demandado
Cuando el Estado produce un daño a los particulares mediante el actuar lícito de sus órganos y produce un daño especial, sin deber de soportar, debe indemnizar.
Es correcto que la indemnización quede limitada al daño emergente. Vieja jurisprudencia de la C.S. que remitía a la ley de expropiaciones. Habrá algunos problemas interpretativos a partir de los Tratados Internacionales: indemnización plena o limitada?
Sacrificio especial y ausencia del deber de soportar [arriba]
Ha previsto la indemnización por actividad lícita cuando provoque un daño que no deber soportarse y que implique un sacrificio especial. Es el caso de los daños producidos por leyes constitucionales, que provocan un sacrificio especial. Los casos de las restricciones cambiarias, la afectación de las Agencias de Cambio –por cepo– es un ejemplo de ello, suspensión de entrega de barcos fabricados en Argentina, a Chile ante la inminencia del conflicto armando.
También las sentencia penales que habiendo sido dictadas correctamente, luego de quedar firmes, son revocadas por revisión al haberse conocido nuevos documentos, falsedad en las declaraciones de los testimonios que sirvieron para condenar etc.
Actividad judicial [arriba]
El Estado de acuerdo al nuevo proyecto no responde por el actuar de la justicia, salvo error supino, dolo del juez etc.
Esta es la vieja jurisprudencia de la C.S. y de la S.C. Mendocina que ha sido plasmada ahora en el proyecto de ley. El Estado no responde por las detenciones preventivas de los ciudadanos, ordenadas por los jueces penales, pues es el precio que debemos pagar por vivir en sociedad. (caso C.S. “Mollar” –homónimo detenido– entre cientos)
Responsabilidad objetiva [arriba]
Ha catalogado la responsabilidad como objetiva es decir fundada en el ejercicio irregular a las obligaciones y por ello el Estado debe responder sin necesidad de acreditar la culpa de los funcionarios. Un error en el Registro de la Propiedad, que permita equivocadamente la transferencia de una propiedad, hace responsable al Estado sin necesidad de tener que averiguar quién ha sido el responsable.
Imposibilidad de imponer sanciones [arriba]
Cuando un deudor no cumple los jueces puede imponer sanciones conminatorias, o daños punitivos. Estos daños están prohibidos contra los funcionarios del estado y siempre ha sido así. ¡No ha variado la jurisprudencia de la C.S.! Es correcto no impones sanciones pues los fondos del Estado dependen del presupuesto, recaudación, etc y a veces del superávit.
Sin embargo, ante el Estado remiso, quedan subsistentes los embargos, las sanciones constitucionales y las de las leyes procesales, los intereses punitorios etc...
Responsabilidad por acción y por omisión [arriba]
Ha fundado correctamente la responsabilidad por la actividad ilícita y la responsabilidad por omisión.
Cuando el Estado omite resolver existiendo una norma jurídica que lo obligue. También sigue los fallos de la C.S. y de la S.C. Mza fallo “Torres” (obra hidráulicas) que imputan al estado por las omisiones simples, cuando exista norma que lo obligue y un interés jurídicamente relevante pero que tiene en cuenta la importancia cualitativa para la población o cuantitativa por el monto.
¡Nadie pude pretender que Irrigación haga obras por millones de dólares, para proteger su finca de algunos miles de pesos!
Esta norma ha sido discutida pues los abogados lobbistas pretenden hacer responsable al Estado por la omisión de control, en la quiebra de los bancos y Cías. de Seguros, lo que significaría más de U$S 30.000 millones que debieran pagarse . Otros, pretenden hacer responsable al Estado de todos los daños que se produzcan como asaltos, homicidios, saqueos etc.
Correcto plazo de prescripción: ampliación [arriba]
La C.S. los tribunales del país y la doctrina fijaban la prescripción en dos años. El anteproyecto lo hace en tres. Es correcto el plazo de prescripción fijado: tres años contra el Estado y dos años contra los funcionarios desde que el daño se produce, se verifica –dice el proyecto– y/o desde que la acción por daños queda expedienta.
¡No es cierto que vaya existir impunidad!; los plazos comienzan a correr desde que el daño se produce, se manifiesta o la acción se puede interponer.
La ley ha sido más benévola pues ha ampliando un año para demandar el Estado Nacional.
La eximición de responsabilidad por las actuaciones de los concesionarios [arriba]
¡Correcta exoneración! Hay trasferencia transestructural de las competencias del Estado.
Vieja pretensión de quienes pretenden que el daño causado por los concesionarios de servicios públicos los pague el estado. Nada más equivocado y grave. Lucraron con los servicios y deben responder. Los concesionarios de rutas pretenden la responsabilidad solidaria y los que sufren un accidente con un vehículo que no tiene seguro. Muchos de los críticos han querido que todos los daños de las actividades privatizadas sean pagados por el Estado como poder concedente. El embate es enorme, las fuerzas del mercado pugnan por recibir del Estado las indemnizaciones. Pero eso debemos decir que el artículo es correcto.
Adecuación a los fallos de la Corte y de la Suprema Corte de Mendoza [arriba]
¡Hasta acá no han hecho más que seguir los fallos de la Corte Suprema de Justicia que desde hace 40 años (dictadura, Menem, Kirchner) viene fallado en ese sentido De igual manera en la S. C. Mendocina.
Ha determinado correctamente los factores de atribución y los requisitos exigidos referidos al daño, relación de causalidad adecuada, apreciación en dinero y que no exista causal de exoneración como el caso fortuito o loa fuerza mayor o culpa por el hecho de la víctima o de un tercero.
Crítica a la responsabilidad de los funcionarios [arriba]
La única cláusula inconstitucional, introducida en Diputados, no en el proyecto del Ejecutivo, es la que limita la responsabilidad de los funcionarios al irregular ejercido de las funciones cuando han sido cometidas con dolo. De probarse su conducta ilegítima solo serían responsables los secretarios de transporte, probablemente el Vicepresidente y no el grueso de los funcionarios que desde el Ministerio y Secretaría con culpa ejercieron en forma irregular sus funciones. Pero, como las normas son controlables por los Jueces, que deben declarar su constitucionalidad, este artículo será desechado y deberán responder todos aquello que participaron del desastre administrativo de algunas área de gobierno
Conclusiones [arriba]
Un buen anteproyecto que ha definido correctamente las responsabilidades. ¡Viejas aspiraciones de quienes enseñamos el derecho administrativo!
Ha seguido a rajatabla la jurisprudencia de la C.S. y de la S.C, Mendocina sin que sea necesario ahora invocar el precedente jurisprudencial para ser indemnizados.
Una sola observación: la referida al ejercicio irregular de competencias de los funcionarios, que responde solo con dolo. Debiendo recordar que solo un ínfimo porcentaje de funcionarios es demandado, pues el Estado siempre responde y el sueldo de los empleados es alimentario e inembargable. No pasará el tamiz de la constitucionalidad.
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