JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Violencia de género. Retractación de la víctima
Autor:Affatati, Federico
País:
Argentina
Publicación:Análisis de Derecho Penal y Procesal Penal - Revista de Doctrina y Jurisprudencia Penal - Número 7 - Diciembre 2021
Fecha:30-12-2021 Cita:IJ-II-CCXXXI-950
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Violencia de género

Retractación de la víctima

Federico Affatati

A lo largo del presente abordaré una de las situaciones que suelen darse en un alto porcentaje de casos relacionados con la problemática de violencia contra la mujer, que es cuando la víctima del hecho delictivo, se arrepiente de haber ventilado su caso en la instancia legal y busca volver atrás su acción y librar así a su agresor de cualquier consecuencia que ella pudiera generarle.

Antes de abordar ese tema, es necesario definir la violencia de género como a todo acto agresivo que se dirige contra una mujer[1]. Si bien, en algunos países se engloba en estos a todas las agresiones que ejerce un sexo contra el otro, lo cierto es que nuestra doctrina y jurisprudencia, reconoce a la misma en particular cuando es víctima la mujer, como tal. Esto, cabe aclarar, no es desconocer aquellos casos de violencia que sí existen, sino que se debe a la relación desigual de poder y dominación histórica que sufren aquéllas respecto del hombre y por lo tanto merece un marco de protección distintivo.

Ya ahondando en la violencia contra la mujer, que puede ser expresada de distintas formas, ya sea física, psicológica, sexual, simbólica y/o económica y, según el ámbito donde se desarrolle, podrá ser clasificada como doméstica, institucional, laboral, obstétrica, reproductiva y/o mediática.

Este tipo de violencia, cumple con un proceso de etapas que se van desarrollando a lo largo del tiempo, es decir, que ésta no se da en un único momento, ni con la misma intensidad, sino que da en distintas instancias, que incluso se van a ir repitiendo constantemente.

La primera de las fases es la denominada calma, donde todo funciona según las normas del agresor. Cuando esta se va repitiendo, es que será aún más perceptible para la mujer víctima o su entorno.

En segundo lugar, se da la fase de acumulación de tensión. Aquí el hombre agresor ejerce conductas que solo tienen por finalidad desestabilizar a la mujer. Como se siente cuestionado, busca desencajarla. La mujer por su parte, en esta instancia tiende a evitar el conflicto, a naturalizar o minimizarlo. Generalmente se da como violencia psicológica y hasta verbal o física, de tenor leve.

El tercer eslabón del ciclo es la explosión. Si bien puede ser una fase corta, lo cierto es que es la de mayor intensidad, ya que aquí se descargan las tensiones antes acumuladas, expresándose estas como violencia física, verbal, sexual, ya en un tenor más severo.

Por último, se da la etapa de luna de miel. En este estrado, se ve una suerte de arrepentimiento del agresor, éste despliega conductas en las que busca brindarle a la mujer una sensación de que remediará sus actos violentos y de seguridad de que no volverán a repetirse. Estas conductas pueden dirigirse tanto a la víctima como hasta incluso su entorno. Como más adelante veremos, esta etapa se relaciona fuertemente con la retractación, es común que la mujer víctima, resalte en esta instancia las cualidades positivas del agresor, quiera restablecer el vínculo y busque evitar cualquier consecuencia penal para éste, ya sea desinteresándose o solicitando que quede sin efecto la denuncia radicada.

En este punto también hay que destacar que muchas veces las mujeres, al ser víctimas de violencia de género y tras acudir a los órganos del Estado para procurar preservar su integridad, pueden ser susceptibles de una mala o inadecuada atención, la que podrá derivar en su revictimización. Esto, consiste no más que en sumarles un nuevo menoscabo que se le produce con posterioridad a la ocurrencia del delito que quiere denunciar. La sustanciación del proceso penal implica por lo general que la víctima deba repetir en varias oportunidades los eventos que sufrió, ahondar en detalles y de este modo revivir emocionalmente esos sucesos, hasta incluso llegar a tener que enfrentarse, cara a cara, con su agresor. Esto, obliga, no solo a la justicia sino a las fuerzas de seguridad y a todo organismo que integra la administración pública y que interviene en su atención, a su formación y especialización en la materia, no solo para brindar un servicio idóneo, sino también con esta ultra finalidad de evitar que sea el estado quien ocasione más perjuicios a la mujer que recurre a éste por ayuda[2].

Ahora, relacionado con la revictimización y los ciclos de violencia antes aludidos, nos enfrentamos, como ya mencioné al inicio, con uno de las problemáticas más comunes en este tipo de casos, que es cuando la mujer, aun habiendo acudido e iniciado la instancia legal, se arrepiente de ello y busca que cesen con las medidas que se hubieren dispuesto para con el imputado y se evite toda otra consecuencia para aquel.

Ante esta situación, se produce una doble frustración, tanto para el operador policial o judicial, quienes ven sus labores y esfuerzos ineficaces a la hora de brindarle a la mujer seguridad. Por otro lado, la mujer, quien suele perder credibilidad en sus relatos y se torna indecisa.

Tal como lo plasma Elena Larrauri[3] en su excelente trabajo sobre la retractación de la víctima, la mujer que se retracta es vista como una mujer irracional, que no sabe lo que quiere o quiere algo incomprensible, por ende, que no se la puede ayudar. Tal irracionalidad, que incluso puede llevar hasta a la criminalización de ella. En este aspecto, no es coherente recriminarle a la mujer que no confíe en el sistema judicial, si son los procesos judiciales los que no atienden sus necesidades.

Ocurre entonces que en algunos casos la retractación se ve motivada cuando la mujer no encuentra en la justicia la respuesta que esperaba y por lo tanto siente que la denuncia que radicó se volvió o volverá en su contra y que con ella no hizo más que agravar el contexto que ya venía tolerando.

Citando a Larrauri, la misma enumera acertadamente en su trabajo, aquellos motivos por lo que entiende que una mujer se retracta luego de haber radicado una denuncia penal y estos son:

1) Falta de apoyo económico

En este punto, hace hincapié, en que el primero de los errores lo tenemos al presumir que siempre la mujer es independiente económicamente respecto del hombre. Si bien, poco puede hacer el sistema penal en cuanto a su asistencia, lo que si se ventila entonces es el deber de asistencia del Estado. Para poder insistirle a una mujer que denuncie y no tolere la violencia, deberá entonces el Estado destinar los recursos necesarios para nivelar/igualar a todas las mujeres, otorgándole posibilidades de subsistencia si así lo requiriere.

2) Temor a represalias

Es común que el hombre que ejerce dominio sobre la mujer, al verse atacado, inste a la mujer, incluso bajo amenazas, a que retire su denuncia. Es decir, toma venganza, por haber sido reprochado o haber tenido que dar alguna explicación. Aquí, entra en discusión, sobre la eficacia de las ordenes de restricción. Estas tienen una finalidad de preservar a la mujer víctima, pero suele verse que, en gran porcentaje de casos, no cumplen su fin sino que estas se tornan una provocación al agresor y lo incitan a que siga trasgrediendo normas.

3) La tradicional desconsideración de la víctima

Esto consiste en la neutralización de la víctima, lo que se traduce en la escasa información que se le brinda, ya que no se la entiende parte del proceso. El vínculo en el proceso es entre el Estado y el imputado. Esto más la falta de atención a ésta, influye de forma directa en la comprensión del procedimiento, en la colaboración que prestará y en su sensación de satisfacción. En este aspecto, se destaca la utilidad de la asesoría jurídica, la misma debe ser amplia, más allá del procedimiento particular, la mujer deberá ser informada de todas aquellas herramientas con las que cuenta para afrontar la situación, no solo limitarse a la acción penal.

4) Desconfianza en la declaración de la mujer

Refiere aquí, a cuando nos enfrentamos al estereotipo de la mujer despechada que denuncia a su pareja o ex pareja por venganza, enemistad o intereses oscuros. Muchas veces el testimonio de la víctima es la única prueba y se enfrenta a principios rectores del derecho, como lo es el de inocencia. Trata de esa sensación de incredibilidad que tiene la mujer frente a los tribunales que se niegan a condenar con prueba de indicios, que la llevan a retroceder en sus pasos y llegar a solicitar se desestime la denuncia que inició, ya que puede predecir su resultado negativo.

5) Proceso público o la imposibilidad de retirar una denuncia

Si bien existen delitos que no requieren de la voluntad de la víctima para que el Ministerio Público lleve a cabo su investigación y proceda al respecto, aun en aquellos casos en los que, si necesita del aval de la víctima para avanzar, a pesar de contar incluso con el deseo expreso del damnificado de no continuar, es el titular de la acción quien, haciendo una valoración de la gravedad del caso, decide proseguir con la misma. Es en estos casos el Estado el que termina forzando a la mujer a ser parte del proceso y esto, visto como una falta de respeto a su autonomía e incomprensión a la situación que atraviesa, también incide en su desaliento a trasladar su caso a la instancia judicial.

6) Sistema penal no escucha a la mujer

El Estado insiste a la mujer a judicializar su problemática, pero no da respuesta a sus necesidades y pretensiones. No solo no termina resolviendo la cuestión de fondo, más allá de la sanción por la conducta ilegal, sino que se tropieza con un sistema penal que está encerrado en su propia lógica, que hasta incluso termina amenazándola a ella y descalificándola por lo que quiere, ya que en la mayoría de los casos, lo que busca la víctima es que el Estado ayude a que su agresor cambie, porque no desea separarse y romper su familia, por ende la condena no termina siendo su objetivo, sino lograr un impacto en su pareja. Entonces, termina comprendiendo la mujer que la finalidad del sistema no es lo que ella pretendía conseguir.

7) Hijos

Responde al hecho de que las madres suelen tomar decisiones sobre la base de intereses múltiples y colectivos, es decir, los de ellas, sus hijos y el padre de sus hijos. Volvemos entonces a ver afectada la autonomía de la mujer, que se ve obligada a tolerar agresiones en función del bienestar familiar de sus hijos. Si la agresión no es contra sus descendientes y ve al hombre con rasgos de un buen padre, decide soportar las agresiones para preservar ese vínculo y no privar a sus hijos del derecho a su familia y de su condición económica. Esto oculta entonces dos temores, perder a sus hijos y desatenderlos.

Para afrontar estos paradigmas, es indispensable la formación del grupo de trabajo que recibe a la mujer víctima. El asesoramiento inicial e integral que le es brindado será vital para preservarla y ayudarla a tener una mayor convicción y decisión de judicializar la conflictiva que vive ella y también su grupo familiar.

El Estado deberá indiscutiblemente, brindarle con sus recursos las herramientas para que aquella no quede sometida a su agresor y pueda por lo tanto subsistir, ya sea económicamente, como también contando con ayuda psicológica que le permita afrontar los cambios que se propone.

No obstante, no es descabellado que, si la mujer no cuenta con esa asistencia, desee retractarse. Esto entonces, además de ser parte de una de las etapas o ciclos de la violencia, denota también la inconsistencia del Estado en disponer y poner a disposición recursos, para dar un panorama o contexto en el que la mujer se sienta segura y le garantice el goce de sus derechos, principalmente en este caso, el de tener una vida libre de violencia.

Tanto las leyes nacionales como provinciales y sus respectivos protocolos de organización y procedimiento, hacen hincapié en la contención que se le brinda a la mujer, la atención profesional y su asesoramiento. Será entonces necesario que los operadores escuchen a las víctimas en forma activa, no subestimen el riesgo, creen un clima de confianza y protección y, además, darle una vasta explicación e información de sus derechos y el alcance del proceso.

Es común que la víctima, al tomar contacto con el sistema policial o judicial, lo haga en un estado de frustración, dolor y/o humillación. De aquí parte entonces el compromiso de los operadores a ser empáticos con aquélla y escucharla.

Es en el primer contacto que la víctima dará su testimonio más rico en cuanto a detalles y el que gozará de mayor autenticidad. Luego, con el paso de los días, su narración podrá ir sufriendo modificaciones propias según su nueva percepción de los hechos, las justificaciones que vaya encontrando o bien, según el grado de elaboración psicológica que vaya alcanzando respecto de aquellos.

En este punto, respecto al trato de la víctima, más allá de las leyes y protocolos existentes, se guarda expresa relación con la nueva ley provincial de Victimas[4] publicada en el Boletín Oficial el pasado 18 de Enero de 2021, donde se incluyen varias modificaciones de los derechos y facultades que éstas poseen, el trato que deberán recibir, también y en especial, las mujeres víctimas de violencia. Esto, sin perjuicio que la norma no haga distinción entre ellas y se refiera a las víctimas en general.

Con esta ley se enmarca lo que venimos describiendo en cuanto al trato digno y respetuoso que debe dárseles, a la explicación sobre la marcha del procedimiento y su resultado –lo que se le deberá notificar– y a la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que sufrió. Se instaura, además, la obligación de generarle mínimas molestias a causa del proceso, a proteger su seguridad y la de su entorno, incluso de los testigos, a salvaguardar su intimidad en la medida de lo posible y a procurar la revisión ante un superior de las resoluciones y/o a reclamar por la demora o lo ineficiente de la investigación.

Si bien la ley se refiere en general a las víctimas, lo cierto es que enmarca y da fuerza, a lo que se viene plasmando en los distintos protocolos de actuación de violencia de familiar y de género.

En lo personal, cumplo funciones como Instructor Judicial en el Dpto. Judicial de General San Martín, más precisamente en una Unidad Funcional de Instrucción de delitos comunes, dentro de los cuales se encuentran comprendidos la temática de Violencia de Género.

En mis labores de Instructor, fui designado como referente de esa temática, lo que implica llevar a cabo la coordinación del equipo de trabajo de la Fiscalía, junto a los Dispositivos dispuestos por la Procuración y la Fiscalía General para abordar la misma, llevando un seguimiento y control de los casos.

Como forma de trabajo, se lleve a cabo en forma periódica la lectura a través del Sistema Informático de Gestión de la totalidad de investigaciones que se inician y una vez advertida la existencia de un caso de gravedad, en base a un criterio de evaluación de riesgo, se procede a tomar las medidas urgentes para preservar y asistir a la víctima, asesorarla y convocarla de inmediato a la sede de la Fiscalía para obtener con la mayor celeridad posible su testimonio.

En la práctica, una vez dispuestas medidas impacto para con el imputado, en un alto porcentaje de casos, ocurre la retractación de la víctima. Por ello, se activa nuevamente la intervención del dispositivo departamental, el cual está conformado por abogados, psicólogos y asistentes sociales, quienes además de llevar a cabo informes de riesgo, realizan un amplio informe victimológico que resulta vital para determinar el contexto en el que se halla inmersa la víctima, su grado de vulneración, la veracidad de su relato y si aquélla es consciente o naturalizo el riesgo que corre. En estos casos, podrá incluso el psicólogo establecer si, en base a ello, la misma está en condiciones de decidir sobre la continuidad del proceso.

Con los resultados de esas medidas, en los casos dependientes de instancia privada, será el Fiscal a cargo de la acción quien decidirá si hará uso de las atribuciones que le confiere el art. 72 inc. 2 último párrafo del Código Penal y aludiendo a razones de seguridad e interés público, procederá de oficio con la investigación.

Destaco que, desde un inicio, a través del dispositivo mencionado y de los magistrados, funcionarios y empleados capacitados, se da un amplio abordaje a la víctima, a quien se la acompaña durante todo el proceso penal e incluso, se la deriva a los distintos organismos municipales y/o provinciales para dotarla de las herramientas que necesite para desarrollar su vida libre de violencia.

 

 

Notas

[1] LEY Nacional N° 26,485. Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer.-
 -LEY Provincial N° 12.569. Violencia Familiar.-
 -CEDAW, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.-
[2] -PROTOCOLO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS PARA LA ATENCIÓN DE VICTIMAS DE VIOLENCIAS DE GÉNERO. (Ministerio de Justicia y Seguridad de la Pcia. De Buenos Aires).
[3]-LARRAURI, Elena. “¿Por qué retiran las mujeres maltratadas las denuncias?”. REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, 2.ª Época, n.° 12 (2003), págs. 271-307.
[4]-LEY Provincial N° 15.232. Ley de Victimas.