JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La gestión del Centro de Asistencia a la Victima (C.A.V.)
Autor:Escoda, Diego Leonardo
País:
Argentina
Publicación:Unidad en la Diversidad. Volumen I - Ministerio Público Fiscal
Fecha:15-07-2019 Cita:IJ-DCCXLVIII-868
Índice Voces Citados Relacionados Libros
1. Introducción
2. Aspectos relevantes del programa
3. Procedimiento ante los casos de primera intervención
4. Procedimiento ante los casos de segunda intervención (Casos de Violencia Intrafamiliar y de Género)
5. Procedimiento ante los casos de tercera intervención
6. Gestión de los informes victimológicos
7. Impacto y conclusión
8. Material consultado
Notas

La gestión del Centro de Asistencia a la Victima (C.A.V.)

El Programa de abordaje y asistencia del Departamento Judicial Dolores

 Diego Leonardo Escoda[1]

1. Introducción [arriba] 

En términos generales la gestión es el modo como vive una organización, es decir, el conjunto de acciones necesarias para planificar, dirigir, administrar, ejecutar y controlar una organización. Más específicamente, la gestión pública se orienta a la calidad cuando está dirigida al ciudadano y en la medida en que la organización pueda satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de los habitantes, podemos decir que la gestión es de calidad.

Dentro del Ministerio Público y del Poder Judicial en general, el concepto de control de gestión ha sido percibido como una invasión en el ámbito de la independencia; quizás, como mecanismo de defensa para disimular que toda la estructura está centrada en la legalidad de los pasos, sin visualizar el destinatario ni el resultado o tal vez por su confusión con el control disciplinario.[2]

Con el objeto de cumplir con las directivas de política criminal establecidas desde la Procuración General, habida cuenta de la experiencia adquirida con respecto a los diversos modelos y métodos disponibles para la prestación de servicios, y del estado actual de los conocimientos relativos a la victimización, incluidas sus consecuencias emocionales y la consiguiente necesidad de organizar un mecanismo ágil, eficaz y homogéneo, se estableció en el Departamento Judicial de Dolores un programa con el objeto de mantener bajo constante vigilancia las necesidades de la víctima y la eficacia de los servicios prestados. Dicho programa o guía, se propuso compatibilizar las exigencias internacionales[3] y las normativas de los arts. 49 y ss. de la ley 14.442 con la práctica y los servicios y recursos actualmente destinados a las víctimas y tener, además, un mecanismo de análisis de necesidades y deseos. Para ello, se decidió designar una comisión interdisciplinaria integrada por peritos y funcionarios del Ministerio Público Fiscal, quienes aportaron las bases y sugerencias que culminaron en el Programa de abordaje y asistencia a la víctima del Departamento Judicial Dolores (I.G. 141/17, 7 -7- 2017).

2. Aspectos relevantes del programa [arriba] 

El programa -con su respectivo protocolo- se sustentó en dos premisas fundamentales:

a) No es posible abordar a todas las víctimas de igual forma

Conscientes de la escasez de recursos humanos y materiales, pero con el claro objetivo de lograr la mayor cantidad de intervenciones posibles, se estableció una discriminación entre: casos de primera intervención (homicidios dolosos, abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual agravado, corrupción de persona, robos agravados arts. 165 y 166 C.P., todos los previstos en el Libro II, título V, Capítulo I del Código Penal -delitos contra la libertad individual-, averiguación de paradero, delitos conexos a la trata de personas y todo otro delito entitativamente grave a criterio del Agente Fiscal; casos de segunda intervención (violencia intrafamiliar y de género); y casos de tercera intervención (que abarca el universo de casos no contemplados en los anteriores).

b) Existen víctimas abordadas desde una multiplicidad de espacios por la proliferación de centros de asistencia a la víctima estatales y privados.

Esto se manifestaba generalmente en los casos de primera y segunda intervención, donde era frecuente que la víctima debía relatar lo sucedido, además de contar su historia de vida a la psicóloga de la Comisaría de la Mujer, al psicólogo del C.A.V., a los psicólogos del Servicio Local y debía volver a narrar el caso al personal de las Direcciones Municipales de Protección Ciudadana. Finalmente, era abordada por el Centro de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público. En el recorrido también podían llegar a intervenir algunas ONGs o equipos interdisciplinarios de los Juzgados de Paz Letrados.

Esta situación, cuyos efectos eran absolutamente revictimizantes, se solucionó con la confección de una guía de recursos completa y actualizada. De esta manera, se estableció que comunicado el hecho telefónicamente por el personal policial (art. 268, tercer párrafo, C.P.P.), el Agente Fiscal, además de tomar las medidas de instrucción pertinentes, debe interrogar al funcionario policial si es que en el hecho se ha dado intervención a algún organismo de protección y/o asistencia de la víctima. En el caso de encontrarse interviniendo algún organismo como los ejemplificados en el párrafo anterior, el Agente Fiscal debe solicitar a la prevención que acompañe a las actuaciones los informes o legajos de actuación labrados. Se impuso que el Fiscal debe requerir un teléfono, una dirección de correo electrónico u otro medio de contacto para que el Centro de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público Fiscal establezcan contacto con la víctima.

3. Procedimiento ante los casos de primera intervención [arriba] 

Una vez recibida la información de parte del Agente Fiscal, siempre a través de correo electrónico o comunicación telefónica, el Centro de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público Fiscal deberá:

a) Valorar la situación y propiciar el asesoramiento, información, asistencia y contención a la víctima.

b) Establecer la coordinación de la atención a la víctima a través de los distintos organismos del Estado capacitados para a esos fines.

c) Facilitar el tratamiento médico, psicológico y socio ambiental, adecuando las intervenciones a las necesidades de las personas. A esos fines, deberá poseer un listado actualizado de los organismos, con direcciones, teléfonos, email a los fines de solicitar su intervención inmediata.

d) Velar por la integridad psíquica y física de los niños, niñas y adolescentes víctimas, articulando con los organismos pertinentes.

e) Solicitar las medidas de protección urgentes, evaluando el riesgo y trabajando en red con otros organismos.

f) Evitar en todos los casos la revictimización.

Se dispone también que el Agente Fiscal debe plasmar en el expediente la comunicación al C.A.V. A su vez, está contemplado que si no hubo comunicación telefónica desde la prevención, el Agente Fiscal comunicará el hecho al Centro de Asistencia a la Víctima por los medios antes mencionados, dejando también constancia en el expediente. En este caso, el C.A.V. debe informarse sobre la intervención de otros organismos y articular con ellos.

En los casos de primera intervención, los Agentes Fiscales deben informar mediante correo electrónico al Centro de Asistencia a la Víctima cuando se dispusiera:

a) el llamado a declaración en los términos del art. 308 del C.P.P.

b) los reconocimientos indicados en los arts. 257 a 262 del C.P.P. en los cuales deba participar la víctima.

c) el careo cuando deba participar la víctima (art. 263 C.P.P.)

d) la declaración testimonial en los términos del art. 102 bis del C.P.P.

e) una nueva declaración testimonial de la víctima cuando ya se haya efectuado una declaración anterior.

f) la requisitoria de citación a juicio y el ofrecimiento de salidas alternativas al debate oral.

g) la fecha y hora de la audiencia prevista en el art. 338 quater del C.P.P.

h) la fecha y hora de inicio de debate.

A su vez, se debe informar al CAV cuando se produjera:

a) la excarcelación o cualquier morigeración de la medida de coerción.

b) la rebeldía o fuga del imputado (art. 303 C.P.P.)

c) la libertad por falta de mérito (art. 320 C.P.P.)

d) el sobreseimiento.

e) el archivo de la investigación.

f) el veredicto y/o sentencia.

g) las resoluciones que se dicten en la etapa recursiva y de ejecución.

Obtenida la información del punto anterior, el C.A.V. debe transmitirla a la víctima teniendo en consideración las especiales circunstancias del caso y las necesidades de contención particulares.

Por último, se establece que el Centro de Asistencia a la Víctima debe redactar en cada supuesto un informe de intervención, debiendo registrar el trámite en el SIMP con firma electrónica en el marco de la causa.

4. Procedimiento ante los casos de segunda intervención (Casos de Violencia Intrafamiliar y de Género) [arriba] 

Se fijó aquí una equiparación, estableciéndose que se procederá como en los casos de primera intervención cuando, en función del contenido de las manifestaciones de quien se presenta como denunciante y/o víctima o de otras circunstancias surja:

- quebrantamiento de la orden de exclusión o prohibición de acercamiento,

- aumento de la frecuencia y de la gravedad de los incidentes violentos en el último mes,

- amenazas con objetos peligrosos o con armas de cualquier tipo,

- intención clara de causar la muerte o lesiones graves o muy graves,

- celos muy intensos o conductas controladoras sobre la pareja,

- historial de conductas violentas con otras personas (hijos, pareja anteriores, etc.),

- conductas de crueldad, de desprecio a la víctima y de falta de arrepentimiento,

- justificación de conductas violentas por el propio estado del agreso (alcohol, drogas) o por la provocación de la víctima,

- percepción de la víctima de peligro de muerte en el último mes,

- intentos de retirar denuncias previas contra el agresor,

- vulnerabilidad de la víctima por razón de enfermedad, soledad o dependencia,

- consumo abusivo de alcohol y/o drogas,

- antecedentes de enfermedad mental con abandono de tratamientos psiquiátricos o psicológicos.

Fuera de los supuestos anteriores, a los que se debe dar el trámite de primera intervención, en el resto de los casos el Centro de Asistencia a la Víctima deberá proceder como se ha indicado antes (ver punto 3).

5. Procedimiento ante los casos de tercera intervención [arriba] 

En estos supuestos se dispone que, al momento de ingresar la investigación al sistema informático del Ministerio Público (SIMP), el empleado o funcionario deberá enviar un email al denunciante/víctima el cual deberá contener:

- Número de investigación asignada, Fiscalía y Juzgado interviniente.

- Dirección de email, domicilio y teléfono de la Fiscalía.

- Dirección electrónica, domicilio y teléfono del Centro de Asistencia a la Víctima.

En el caso de no contarse con dirección electrónica, la información anterior será proporcionada a la víctima en el primer acto procesal que se la requiera.

A la dirección electrónica proporcionada por la víctima la Fiscalía podrán comunicar las decisiones que se consideren importantes, valorando las circunstancias del caso.

6. Gestión de los informes victimológicos [arriba] 

Teniendo en consideración la escasez de recursos humanos del Centro de Asistencia a la Víctima, y con el claro objetivo de poder cumplir con los objetivos del programa, se implementó de manera complementaria un sistema que filtre los informes victimológicos solicitados por los Agentes Fiscales, en virtud de que se observaban requerimientos de manera burocrática y automatizada.

Se dispuso entonces que la solicitud de informes socioambientales deberán efectuarse por correo electrónico dirigido a la Fiscalía General con firma digital, mencionándose:

1. Finalidad y pertinencia del informe en el marco de la investigación y/o causa.

2. Número de investigación penal preparatoria y/o número de causa.

3. Datos de la víctima, familiar o allegado (nombre y apellido, dirección, teléfono y/o contacto). Fecha del último contacto con la Fiscalía.

4. Antecedentes del caso o información de interés, si hubiera informes anteriores y/o de otros organismos.

5. Plazo en el que se espera la producción del mismo.

6. Posibilidad de que el informe sea realizado por la Asesoría Pericial, Municipio, Comisaría u otro organismo colaborador del Ministerio Público.

7. Impacto y conclusión [arriba] 

A más de un año de la implementación del programa, podemos decir que aumentó significativamente la cantidad de víctimas que pudieron ser abordadas por el Centro de Atención a la Víctima del Ministerio Público de manera directa. En tal sentido, si tomamos el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de septiembre 2017, el C.A.V. generó 1.437 trámites, se trabajó en 753 investigaciones lo que representó el 4,1% de la totalidad de las investigaciones iniciadas. En el mismo período del año 2018, se generaron 3.331 trámites, se intervino en 1.597 IPP, lo que representa un 8,5 % sobre el total de las investigaciones iniciadas.

También corresponde destacar la mejora en la registración de la información del C.A.V.: hoy se pueden conocer datos de manera desagregada y desde allí programar y corregir. Por ejemplo: en el mes de agosto de 2018, se generaron 335 legajos de asistidos, se auxilió jurídicamente en 67 casos, socialmente en 89 casos y psicológicamente en 87 casos. A su vez, se efectuaron 24 informes victimológicos a pedido de los Agentes Fiscales y se acompañó a la víctima al debate oral y/o a la audiencia del art. 102 bis del CPP en 22 casos.

En definitiva, la participación activa del personal y la identificación de los problemas, la utilización de los medios electrónicos de comunicación, el correcto registro de la actividad desarrollada y sobre todo, la voluntad y el compromiso para iniciar un cambio, fueron las herramientas necesarias para el rediseño organizacional del C.A.V. El siguiente paso será analiza la eficiencia a través de encuestas de satisfacción de los usuarios.

8. Material consultado [arriba] 

Ley de Derechos y Garantías de las personas víctimas de delitos. Ley 27.372.

Ley de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas. Ley 26.364.

Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Convención sobre los Derechos del Niño.

Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de Trabajo Infantil.

Convención sobre la Esclavitud.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Fiscal General del Departamento Judicial de Dolores
[2] El control de gestión tiene como objetivo la excelencia en la prestación del servicio mientras que el control disciplinario busca evitar un desempeño por debajo de un umbral mínimo. El control de gestión es proactivo y se hace en el nivel de proceso de trabajo mientras que el disciplinario es reactivo y se desarrolla en el nivel de puestos de trabajo. El control de gestión tiene como fin incentivar, mientras que, el control disciplinario persigue una eventual sanción.
[3] Principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y del abuso de poder aprobados por Asamblea General de Naciones Unidas por Resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985. Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (Resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, anexo) y las "Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos".