JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Abuso sexual Intrafamiliar. Hacia una mirada integral
Autor:Zayas, Marcos Ariel
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica del Nordeste Argentino - Número 12 - Abril 2020
Fecha:08-04-2020 Cita:IJ-CMXIV-454
Índice Voces Citados Relacionados
I. Introducción
II. Desarrollo
III. Conclusión
Bibliografía
Notas

Abuso sexual Intrafamiliar

Hacia una mirada integral

Marcos Ariel Zayas [1]

I. Introducción [arriba] 

El objetivo general del presente es promover la intervención profesional interdisciplinaria para brindar un abordaje integral en causas de Abuso Sexual Intrafamiliar; considerando de interés realizar un análisis crítico desde la propia experiencia en la práctica profesional.

Es posible observar a partir de una revisión de nuestra praxis, la necesidad de una mirada integral en las intervenciones que se realizan dentro del marco judicial en las causas de Abuso Sexual Infantil Intrafamiliar. Este posicionamiento nos obliga a reconocer la incompletitud de las herramientas de cada disciplina para dar una respuesta efectiva a los requerimientos que surgen durante el proceso.

II. Desarrollo [arriba] 

La Violencia Familiar, como grave problema social, se presenta bajo diferentes tipos y diversas modalidades. Una de ellas es el abuso sexual intrafamiliar; el que constituye una de las formas más severas de violencia y acarrea graves consecuencias en las víctimas y sus familias.

Las causas caratuladas bajo el bien jurídico protegido “Integridad Sexual”, ingresan al sistema procesal penal, mediante la formulación de una denuncia, la cual podrá entablarse, de acuerdo con el sistema procesal vigente en la provincia de Misiones, en dependencias policiales, fiscalías de instrucción o juzgados de instrucción, tal como lo estipula el Art. Nº72 del Código Penal.[2]

El Juez interviniente en dichas causas, y de acuerdo con su criterio, podrá dar intervención a las dependencias que él estime a fin de que se realicen las tareas periciales e investigativas pertinentes. Pese a que en casos excepcionales se ha logrado la intervención conjunta con profesionales dependientes de diferentes áreas o incluso de diferentes instituciones, (médicos, trabajadores sociales, psicólogos, bioquímicos, entre otros), son contadas las intervenciones en las que se aborda la problemática de manera integral; debiendo citarse a la víctima, y en ocasiones a su entorno inmediato, en distintas oportunidades para dar cumplimiento a lo solicitado por el magistrado, generándose de esta manera una victimización y obstaculizando la celeridad procesal que debe estar presente en todo proceso judicial.

Al decir de J.M Rozas, diversas miradas sobre la intervención profesional responden a una racionalidad instrumental de la acción social del Estado y reproducen la relación recurso demanda en la cual se inscribe la comprensión fragmentada de lo social sustanciada por su institucionalidad. Dicha Institucionalidad se organiza a partir de los dispositivos que permiten operacionalizar acciones de intervención social y que a su vez tienen relación con la forma como se construyen los problemas sociales en tanto ellos expresan la fragmentación y la sectorialización de lo social. (Rozas P, M 2001)[3]. La complejidad que reviste el Abuso Sexual Infantil Intrafamiliar, lo define como un problema multidimensional que lleva a estrategias de abordaje no reductibles al exclusivo enfoque de una única disciplina científica.

Durante el curso de una investigación el magistrado obrante debe apelar al aporte de otras ciencias para tener un mayor conocimiento del hecho con apariencia de ilícito tal como lo establece el Art. 201 en el inciso d y e del Código Procesal de la Provincia de Misiones[4]. Sin embargo, pese a que en casos excepcionales se ha logrado trabajar Interdisciplinariamente; como afirma Nora Elichiry (1987, pág. 337): “una cooperación ocasional no es interdisciplina”.

La casuística que registran las estadísticas desde el mes de Enero de 2018 hasta el mes de Diciembre del mismo año dan cuenta de que son las menos las causas abordadas de manera integral, cumplimentándose lo dispuesto a partir de intervenciones sectoriales y acotadas a diferentes instituciones (Policía de la Provincia, Línea 137, Línea 102); o bien a diferentes dependencias dentro de una misma institución (Servicio Social, Secretaria de asistencia a la Víctima, Departamento de Psquiatría y Gabinete Psicológico, Médicos de Tribunales).

Para poder cumplimentar con lo requerido por el Juez (evaluación Socioambiental, pericias o entrevistas Psicológicas, Examen Médico, etc); cada operario de la justicia realiza una intervención acotada y que propicia en la mayoría de los casos la victimización secundaria. Se cita en reiteradas oportunidades a los sujetos involucrados, resultando esto en un alto porcentaje [5] en el desistimiento o desidia de la acción judicial por parte de los justiciables. Este hecho que obstaculiza la celeridad del proceso y entorpece la investigación.

Durante la etapa de instrucción por ejemplo no se contempla que muchos justiciables se hallan inmersos en contextos de alta vulnerabilidad socioeconómica por lo que asistir en reiteradas oportunidades a diferentes dependencias representa en ocasiones la imposibilidad de dar cumplimiento a lo requerido por el sistema (razones económicas, laborales, cuando son familias numerosas no cuentan con personas que asistan a los otros miembros de la familia para concurrir a las citaciones, etc.).

III. Conclusión [arriba] 

Por todo lo expuesto, resulta necesaria una mirada integral en las causas judicializadas de Abuso Sexual Infantil Intrafamiliar; ya que nos vemos imposibilitados de encasillar a cada caso en particular, los mismos no se presentan como un objeto, sino como una demanda compleja y difusa que da lugar a prácticas sociales inervadas de contradicciones e imbrincadas con cuerpos conceptuales diversos. (Stolkiner, A. 1987, Pág. 313).

La acción del Estado en relación con la demanda en la cual se inscribe la comprensión fragmentada de lo social sustanciada por su institucionalidad; se organiza a partir de los dispositivos que permiten operacionalizar acciones de intervención social y que a su vez tienen relación con la forma como se construyen los problemas sociales en tanto ellos expresan la fragmentación y la sectorialización de lo social. Hoy, se da una repuesta interdisciplinaria, pero la misma no es integral dado que cada disciplina actúa de manera fragmentada y los resultados del accionar quedan expresados en informes acotados al saber de una sola ciencia, lo que genera demoras en el proceso. No resulta de menor importancia, mencionar que queda postergado el acompañamiento y la contención a todos los miembros de la(s) familia(s) durante y después de la etapa resolutoria, sobre todo si entendemos que la víctima y el victimario son parte de la misma institución.

Contamos con los recursos humanos necesarios y la capacitación permanente de los actores judiciales y apostamos al trabajo articulado, mancomunado e interinstitucional que aporte una respuesta efectiva tanto a los funcionarios obrantes como a los sujetos que acuden al sistema de justicia en busca de una solución al problema que lo atraviesa.

Bibliografía [arriba] 

- Crosetto Rosana. “La Cuestión Social Contemporánea y la Intervención profesional como campo problemático” en La Intervención profesional en relación con la cuestión social- El caso del Trabajo Social. Buenos Aires, Espacio Editorial 2012.

- Crosetto Rosana. “El Campo del Trabajo Social, La Intervención en Trabajo Social” Ficha de Cátedra Teoría de la Intervención y Trabajo Social- ETS-UNC. Mayo 2012.

- Espínola Marta,” Documento de Trabajo 2017- Especialización en Abordaje Familiar Integral- Taller de Integración. Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Un

- Stolkiner, Alicia; “De Interdisciplinas e Indisciplinas”, año 1987, Publicado en: Elichiry, Nora (Comp) (1987) El niño y la escuela. Reflexiones sobre lo obvio. Bs As: Ed. Nueva Visión (pp. 313-315) .

- Stolkiner, Alicia; “Interdisciplina y Salud Mental” I Jornadas Provinciales de Psicología Salud Mental y Mundialización: Estrategias posibles en la Argentina de hoy” Octubre 2005.

- http://capacita cion.jusmisi ones.gov.ar/ files/Codigo s%20Reform ados/LEY%2 0XIV%20-%2 0N_ %C2% B0%201 3.pdf

- http://servic ios.infole g.gob.ar/i nfolegInterne t/anexo s/15000-199 99/16546/texa ct.htm

 

 

Notas [arriba] 

[1] Abogado UCSF. Secretario Administrativo del Cuerpo Médico Forense de la Provincia de Misiones.
[2] Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos: 1º) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91. 2º) Lesiones leves, sean dolosas o culposas. Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público. 3º) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador. Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y el menor, el Fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de aquél.
[3] “La Cuestión Social Contemporánea y la Intervención profesional como campo problemático” en La Intervención profesional en relación con la cuestión social- El caso del Trabajo Social. Buenos Aires, Espacio Editorial. el campo del trabajo social la intervención en trabajo social prof. Rosanna Crosetto. ficha de catedra teoría de la intervención y trabajo social. ets-unc. mayo 2012
[4] ARTÍCULO 201.- Finalidad. La instrucción formal tiene por objeto: d) verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que pudieron determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad; e) comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque no se constituya en actor civil el damnificado.
[5] Estadísticas publicadas por el Poder Judicial de la Provincia de Misiones, 2018.