JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Las políticas ambientales sobre humedales en Argentina: La situación de protección en la provincia de Córdoba
Autor:Julia, Marta
País:
Argentina
Publicación:Cuaderno de Derecho Ambiental - Número XII - Humedales
Fecha:01-10-2020 Cita:IJ-I-CMLV-408
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El presente artículo se propone profundizar en las políticas ambientales asociadas a la protección de los humedales en Argentina. Realiza el análisis a partir de su definición, indagando en el significado y alcance del término, en los instrumentos jurídicos que definieron su protección a nivel internacional, su incorporación en el marco normativo ambiental nacional, observando la regulación que los implementa. Las políticas públicas de protección ambientales, que directa o indirectamente, involucran los humedales se describen en su manifestación a través del tiempo. En particular, hace hincapié en la precisión de su alcance en la protección a partir de la Convención Ramsar, con las condiciones que lo caracterizan. Las políticas ambientales de protección y su definición en la provincia de Córdoba en el área de la Laguna Mar Chiquita y Bañados del río Dulce (sitio Ramsar) muestran un camino de preservación para llegar a la situación actual y la proyección como Parque nacional de Ansenuza.


Palabras-Claves:


Políticas ambientales - Protección de humedales - Sitios Ramsar en Córdoba.


This Article aims to deepen the environmental policies associated with the protection of wetlands in Argentina. It carries out the analysis based on its definition, investigating the meaning and scope of the term, the legal instruments that defined its protection at the international level, its incorporation into the national environmental regulatory framework, observing the regulation that implements them. Public policies for environmental protection, which directly or indirectly involve wetlands, are described in their manifestation over time. In particular, it emphasizes the precision of its scope in protection based on the Ramsar Convention, with the conditions that characterize it. Environmental protection policies and their definition in the province of Córdoba in the area of ​​Laguna Mar Chiquita and Bañados del Río Dulce (Ramsar site) show a preservation path to reach the current situation and the projection as Ansenuza National Park.


Keywords:


Environmental policies - Protection of wetlands - Ramsar Sites in Córdoba.


I. Introducción
II. Humedales, concepto y significados
III. Momentos y definición de las políticas formuladas en normas
IV. Marco normativo ambiental nacional
V. Las políticas de protección de humedales en la provincia de Córdoba
VI. ¿Futuro parque nacional?
VII. Reflexiones finales
Notas

Las políticas ambientales sobre humedales en Argentina:

La situación de protección en la provincia de Córdoba

Marta Susana Juliá*

I. Introducción [arriba] 

Los humedales son áreas que permanecen en condiciones de inundación o con suelo saturado con agua durante períodos considerables de tiempo, como áreas que están directamente vinculadas al agua, están conformados por una variedad de ecosistemas de gran relevancia, a los que -por sus particularidades- los países acordaron su protección a nivel internacional a través de la Convención Ramsar y luego se desarrollaron en diferentes lugares del planeta como sitios bajo la protección de la convención y cada estado incorporó entre sus áreas de protección lugares con estas particularidades.

Entre las temáticas relevantes en materia ambiental se encuentra la protección de los humedales y “(a) pesar de la importancia que tienen los humedales para la humanidad, la existencia de muchos de estos ambientes se halla comprometida. Si bien no existe información suficiente para documentar la pérdida de humedales a nivel mundial, se estima que su degradación y pérdida está ocurriendo más rápidamente que la de otros ecosistemas. Igualmente, el estado de las especies de agua dulce y, en menor grado de las marino-costeras, se está deteriorando con mayor rapidez que las especies pertenecientes a otros tipos de ecosistemas”[1].

La situación en Argentina está descripta claramente al afirmar que:

“(u)n país con la enorme geografía y heterogeneidad de ambientes como la Argentina, posee un extraordinario abanico cualitativo y cuantitativo de humedales. Para ilustrar lo dicho, la superficie ocupada por humedales en nuestro país fue estimada en 600.000 km2, lo que representa el 21,5% del territorio nacional (Kandus et al. 2008). Este valor resulta muy superior a la media mundial, estimada entre 5-8% (Junk et al. 2013). Argentina es un país de humedales”[2].

Los países en su historia de protección de ciertos áreas, ambientes o ecosistemas han utilizado a través del tiempo distintos marcos legales, cuyos objetivos iban cambiando desde la conservación absoluta para mantener el estado prístino del lugar seleccionado hasta diferentes figuras como las reservas de uso múltiple que compatibilizan la protección y preservación con los usos de los recursos involucrados. Es por ello, que es importante tener en cuenta los desarrollos en las áreas objeto de estudio y las regulaciones que las protegen.

Existen numerosas referencias al rol de los humedales, en este caso se desata su importancia en materia climática y hacer referencia al humedal de la provincia de Córdoba ya que “Grandes humedales como Mar Chiquita y los Bañados del río Dulce, así como las grandes lagunas pampeanas y sus humedales asociados, contribuyen a la atemperación de las condiciones climáticas extremas a nivel local y regional”[3].

En el presente trabajo pretendemos brindar un panorama de las políticas de protección formuladas en normas sobre los humedales. En primer lugar, haremos referencia al concepto, su significado y alcance terminológico, su conceptualización legal en los instrumentos legales más relevantes que regulan su protección a nivel internacional y nacional. En segundo lugar, los momentos y las definiciones en las políticas formuladas en normas de protección de los humedales. En tercer lugar, cómo se observa la temática en las definiciones políticas del marco normativo ambiental a nivel nacional en las leyes de presupuestos mínimos.

Las políticas de protección de humedales en la provincia de Córdoba en sus formulaciones legales a través del tiempo, tanto de la provincia como en la cuenca.

Por último, la propuesta de realizar un parque nacional en el área de protección, en este marco realizar algunas reflexiones.

II. Humedales, concepto y significados [arriba] 

Para considerar los humedales, partimos del significado etimológico y las definiciones generales. Consideramos cuál es su importancia y cómo ha sido la protección de estos sitios a través del tiempo y de esta forma entender las políticas específicas de Argentina y de la provincia de Córdoba.

Ante el interrogante sobre ¿Qué son los humedales? En el diccionario de la real academia se menciona “1. m. Terreno de aguas superficiales o subterráneas de poca profundidad” (https://dle.rae.es/humedal).

En la página del área ambiental nacional se conceptualiza como áreas que permanecen en condiciones de inundación o con suelo saturado con agua durante períodos considerables de tiempo. Si bien este término engloba una amplia variedad de ecosistemas, todos los humedales comparten una propiedad primordial: el agua es el elemento clave que define sus características físicas, vegetales, animales y sus relaciones.

El agua de los humedales puede provenir del mar, de los ríos, las lluvias o de napas subterráneas. El régimen hidrológico puede ser muy variable en cuanto a la frecuencia e intensidad de la inundación y permanencia del agua. Los humedales se distinguen también por las características particulares de sus suelos y por la presencia de plantas y animales adaptados a las condiciones de inundación o de alternancia de períodos de anegamiento y sequía. De esta manera, los humedales no son necesariamente transiciones entre los sistemas acuáticos y terrestres, sino que poseen características estructurales y funcionales propias, que los diferencian de unos y otros. (https://www.argentina.gob.ar/ambiente/agua/humedales).

Destacamos y compartimos que “(e)xisten muchas definiciones del término humedales, algunas basadas en criterios principalmente ecológicos y otras más orientadas a cuestiones vinculadas a su manejo”[4].

El estudio realizado por Levrand sobre el tema ha profundizado en el desarrollo conceptual del término, ha formulado en una línea de tiempo desde 1880 a 1990 sobre los diversos cambios que se han ido operando, destaca como va modificándose y adecuándose a los territorios, como se observa en Argentina, destacando diferentes hitos como el Curso Taller sobre bases ecológicas para clasificar e inventariar humedales realizado en 2002, donde ya este concepto se incorpora en los proyectos de leyes posteriores[5].

La Red de Sitios Ramsar nuclea a aquellos humedales considerados de importancia internacional en el marco de la Convención sobre los Humedales. En la Argentina, se han designado hasta el presente 23 Sitios Ramsar, que abarcan una superficie total de 5.687.651 hectáreas de ambientes diversos, tales como lagunas alto andinas, zonas costeras marinas, lagunas endorreicas, turberas y llanuras de inundación, entre otros[6].

Los valores involucrados para la protección de los humedales son numerosos y diversos, se enumeran entre otros los siguientes: Bienestar humano, Diversidad biológica, Valores culturales, Amortiguación de las inundaciones, Abastecimiento de agua, Provisión de alimentos, materiales y medicina, Recreación y turismo, Estabilización de costas y protección contra tormentas, Cambio climático.

En la misma línea se destaca que:

“los humedales se encuentran entre los ecosistemas más vulnerables al cambio climático. Además, afectan los niveles de carbono atmosférico de dos maneras diferentes: por una parte, muchos humedales son importantes reservorios de carbono, resultado de miles de años de acumulación de materia orgánica, y por otro, liberan CO2 y CH4”[7].

La convención Ramsar, aprobada por la Ley N° 23.919 en Argentina, define como humedales:

“las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que dependen ecológicamente de los humedales” (Art. 1 Ley N° 23.919).

Una excelente síntesis realizada por Bucher, quien ha trabajado intensamente en el área, sobre el valor del humedal en el caso de Mar Chiquita es la siguiente:

“El valor que le asignamos a las áreas protegidas (como parques, reservas, etc.) ha ido cambiando a través del tiempo a medida que el proceso mundial de degradación ambiental se acelera y las investigaciones científicas se amplían y revelan nuevas y a veces complejas interacciones ambientales. En la actualidad, la valoración de los ecosistemas incluye tres aspectos básicos: los valores económicos, los valores de conservación y los servicios ambientales o funciones ecológicas que brindan a la humanidad”[8].

III. Momentos y definición de las políticas formuladas en normas [arriba] 

Nos planteamos para la descripción de las políticas nacionales tomar en cuenta el origen de las regulaciones y el desarrollo alcanzado. Toda la legislación asociada en forma directa a la protección de los recursos naturales en determinadas áreas del territorio como son los parques nacionales, reservas o zonas de valor natural, cultural o ecosistémico, tienen una historia legislativa propia. Por ello, es que organizamos tres momentos relevantes en la determinación de las políticas formuladas en leyes nacionales orientadas:

 a) la protección bajo el formato de parques nacionales,

 b) la protección de los humedales como sitios Ramsar, y

 c) la protección en las leyes de presupuestos mínimos.

Los momentos los vamos indicando a continuación para sistematizar a grandes rasgos las políticas formuladas en normas que tienden a proteger sitios o áreas específicas en el territorio nacional.

a)-En nuestro marco normativo nacional, en un primer momento las políticas de protección de los recursos naturales, orientadas sobre territorios específicos, se habían regulado en la Ley N° 22.351 de parques nacionales sancionada en 1980, y en muchas provincias se habían dictado leyes que regulaban las áreas naturales protegidas que brindaban políticas de protección a una diversidad de ambientes de diferentes características, pero no se incluían los humedales como tales.

La Ley N° 22.351 establece en el art. 1 que:

“A los fines de esta ley podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. En cada caso la declaración será hecha por ley”.

Los parques nacionales constituyeron áreas de conservación importante en el territorio nacional y quedaban bajo la jurisdicción nacional en toda su gestión. El 8 de abril de 1922 se creó, bajo el mandato presidencial de Hipólito Irigoyen, el Parque Nacional del Sud con una superficie total de 785.000 hectáreas. El 30 de septiembre de 1934 se sancionó, bajo la presidencia del general Agustín Justo, la Ley Nº 12103 que constituye el basamento legal para la creación de las áreas protegidas nacionales[9].

b)-A las políticas públicas en Argentina vinculadas a los humedales las podemos encontrar inicialmente en la Ley N° 23.919 promulgada en abril de 1991, iniciando un segundo momento como regulación específica. En la referida ley podemos observar en su art.1 que establece: “Apruébase la Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente con hábitat de aves acuáticas”. Fue firmada en Ramsar el 2 de febrero de 1971, la que fue modificada según el Protocolo de París, del 3 de diciembre de 1982. Argentina aprueba la convención, a través de la mencionada ley, a veinte años de RAMSAR y diez del protocolo de París.

En la forma de implementación de la convención cada parte elabora una lista de humedales en su territorio, es uno de los aspectos importantes a destacar, ya que efectiviza en los territorios las áreas de protección.

La convención establece las principales obligaciones de los Estados con relación a la aprobación y el resguardo de los humedales en su territorio, especificando las modalidades que se deben tener en cuenta. La Ley N° 25.335, promulgada en noviembre de 2000 establece:

“Apruébanse las enmiendas a la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, Ramsar 1971, adoptadas por la Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes en la ciudad de Regina, Canadá; y el texto ordenado de la Convención sobre los Humedales”. La Conferencia se llevó a cabo desde el 28 de mayo al 3 de junio de 1987 (Regina, Provincia de Saskatchewan, Canadá).

La nación va a establecer en el decreto 766/14 el procedimiento que debe cumplirse para solicitar la inclusión de un sitio en la lista de humedales de importancia internacional. El anexo contiene un instructivo de cómo debe realizarse la lista correspondiente según las exigencias de la convención.

c)-Al tercer momento lo podemos observar a continuación a partir del dictado de leyes de presupuestos mínimos dentro del marco normativo ambiental nacional.

IV. Marco normativo ambiental nacional [arriba] 

A partir de la reforma constitucional de 1994, destacamos un tercer momento en la formulación de políticas. Se fijan las competencias para legislar en materia ambiental, en el tercer párrafo del art. 41, que establece que “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”. Las políticas ambientales formuladas en leyes de presupuestos mínimos inician un proceso que aún se encuentra en desarrollo estableciendo el piso o umbral en materia ambiental en todo el territorio.

En las leyes de presupuestos mínimos vigentes podemos destacar qué referencias se realizan sobre los humedales en las menciones que destacamos a continuación.

En la ley de presupuestos mínimos general de ambiente N°25675, en el Art. 1 se establece el objeto de la norma: “el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”.

En el Art. 2 cuando fija los objetivos de la política ambiental nacional podemos vincular de forma directa los siguientes enunciados:

a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;

c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;

d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;

e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

f) Asegurar la conservación

La Ley N°25.688 de presupuestos mínimos de gestión ambiental de aguas no se refiere específicamente a los humedales, pero sus criterios deben tenerse en cuenta.

Ley N° 26.331 bosque nativo, en el anexo que fija los criterios de sustentabilidad ambiental para el ordenamiento territorial de los bosques nativos:

El punto 9 establece que el:

“Potencial de conservación de cuencas: consiste en determinar las existencias de áreas que poseen una posición estratégica para la conservación de cuencas hídricas y para asegurar la provisión de agua en cantidad y calidad necesarias. En este sentido tienen especial valor las áreas de protección de nacientes, bordes de cauces de agua permanentes y transitorios, y la franja de “bosques nublados”, las áreas de recarga de acuíferos, los sitios de humedales o Ramsar, áreas grandes con pendientes superiores al cinco por ciento (5%), etc. de la diversidad biológica”.

La Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520 establece entre sus objetivos:

Art. 2°- Objetivos. Son objetivos de la presente ley: a) Establecer las estrategias, medidas, políticas e instrumentos relativos al estudio del impacto, la vulnerabilidad y las actividades de adaptación al Cambio Climático que puedan garantizar el desarrollo humano y de los ecosistemas. b) Asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país. c) Reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales ante el Cambio Climático, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios.

Han existido proyectos de leyes de presupuestos mínimos para proteger los humedales los que tenían por objeto establecer los presupuestos mínimos para la conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de los humedales y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad en todo el territorio de la Nación[10].

Se presentaron proyectos en el Congreso Nacional. Desde 2013 se presentaron proyectos, habiéndose presentado entre 2015 y 2018 8 proyectos, pero todos perdieron estado parlamentario[11].

El consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) ámbito donde se discuten las políticas ambientales y se coordina la política ambiental nacional ha tenido actuaciones en el marco de la temática de los humedales. El tema de humedales también tuvo su lugar en el análisis de propuestas normativas nuevas y de modificación de normas como ejemplo de ello podemos considerar: -COFEMA Res. 327/16 solicita una mayor discusión sobre los proyectos de ley en trámite que tratan la temática de humedales; -COFEMA en su Resolución N° 329/16 propone modificaciones al proyecto de ley;- Resolución MAyDS N°151/2017).

Las políticas en Argentina sobre los humedales se han formulado en normas a partir de la aprobación de la convención Ramsar de manera directa y algunos humedales han contado con la protección como áreas naturales de acuerdo a las normativas existentes y luego desde 2002 en adelante se hacen algunas referencias en las leyes de presupuestos mínimos ambientales. Si bien podemos observar un amplio marco de regulación no siempre estas áreas de importancia ambiental han estado protegidas.

V. Las políticas de protección de humedales en la provincia de Córdoba [arriba] 

La provincia de Córdoba cuenta con un sitio Ramsar en su territorio, pero la protección de su humedal más importante viene de largo tiempo contando con distintas formas de protección.

Nuestro sitio Ramsar Laguna Mar Chiquita y bañados del río Dulce está ubicado en el ámbito de la cuenca Salí-Dulce, que es una cuenca conformada por varias provincias, habiéndose creado un Comité de cuenca interjurisdiccional, el que desde sus inicios tuvo por objeto, entre otros, el de proteger el humedal.

Para conocer el marco normativo del sitio Ramsar Laguna Mar chiquita y bañados del río Dulce, este sitio forma parte del Comité creado formalmente mediante un Tratado Interjurisdiccional, integrado por representantes de las cinco provincias de la cuenca y la Nación (Ministerio del Interior, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y Sub-Secretaria de Recursos Hídricos). En este marco, se promovió la realización de estudios y monitoreos. En su seno se consensuó un Plan de Gestión -que consiste en un conjunto de proyectos cuya finalidad principal es reducir la contaminación, preservar los humedales y mitigar los efectos de la erosión- y la constitución de una Unidad del Plan para ejecutarlo. El funcionamiento de la Unidad del Plan es financiado con aportes de las jurisdicciones que integran el Comité, el cual supervisa la ejecución.

Existe un grupo de normas interjurisdiccionales que forman parte de leyes nacionales, siendo algunas respuestas a la aprobación de convenios internacionales vinculados a las áreas de humedales, que se han tomado en cuenta para los sitios y que son aplicables en la provincia de Córdoba. Entre estas normativas se encuentran las siguientes:

-Convenio interprovincial para el manejo de las aguas del río interprovincial Salí-Dulce, dicho convenio fue ratificado por las provincias y por la Nación, mediante el Decreto Nacional Nº 8231, de l967.

-Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América (Decreto Nº 89180/41).

-Convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES) (Decreto Nº 22344/82).

-Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (Ley Nº 23918/91).

-Convenio sobre la diversidad biológica (Ley Nº 24375/94)”[12].

En 1998, se sumaron al Comité de Cuenca las provincias de Catamarca y Salta y se incorporó explícitamente como un objetivo prioritario del Comité la solución de los problemas ambientales. Participan en el Comité Técnico de Cuenca -cuya función es negociar acuerdos y elevarlos para su aprobación al Comité de Cuenca Interjurisdiccional- las Direcciones de Agua y de Ambiente de las cinco provincias y por la provincia de Tucumán también interviene las Direcciones de Saneamiento Ambiental, de Suelos y de Recursos Hídricos y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento.

El 21/03/2007 se firma el Acta Acuerdo para la creación del Comité Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Salí-Dulce, suscripta entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el Ministerio del Interior de la Nación, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y los señores Gobernadores de las Provincias de Catamarca, Córdoba, Salta, Santiago del Estero y Tucumán. (Anexo I de la Ley Nº 9816 de la Provincia de Córdoba) Se establece el Estatuto del Comité Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Salí-Dulce (a continuación de la Ley Nº 9816 de la Provincia de Córdoba).

El comité destaca como antecedente al Convenio celebrado el 16 de febrero de 1971 entre la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos de la Nación y las provincias de Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y Salta ratificado por Decreto Nº 4362 de la Nación el 28/09/1971.

El Acta Acuerdo para la creación del Comité Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Salí-Dulce, firmada el 21 de marzo de 2007 fue aprobada el 7/08/2007 por Decreto 2157/2007 de la Provincia de Salta. B.O. 15/08/2007. 29/03/2010 -Decreto 435/2010 de la Nación. B.O. 11/08/2010- Ley Nº 9816 de la Provincia de Córdoba. B.O. 2/09/2010[13].

En esta síntesis, nos interesa destacar la variedad de instrumentos normativos utilizados, internacionales, nacionales, interprovinciales y provinciales, ya que la forma parte de una cuenca interjurisdiccional la protección se ha planteado desde diferentes ámbitos y legislaciones.

Otros antecedentes normativos de la provincia de Córdoba y el sitio Ramsar

La protección de la provincia de Córdoba cuenta con algunos antecedentes de acuerdo a las leyes provinciales, así el primer antecedente provincial fue en 1976 cuando el área fue declarada Refugio de Vida Silvestre “Depresión Salina de los Bañados del Río Dulce y Laguna Mar Chiquita” (Decreto Nº4906/76).

En 1994 fue declarada Reserva de Uso Múltiple “Área Natural Bañados del Río Petri (Dulce) y Laguna Mar Chiquita (Laguna o Mar de Ansenuza)” (Decreto Nº 3215/94). Esta designación, de acuerdo con el marco de la Ley de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba (Ley Nº 6964/83.[14]

En el resto del área del humedal de Mar Chiquita bajo jurisdicción de la provincia, la caza está permitida y se ajusta a la legislación provincial vigente. El organismo de aplicación es la Subdirección General de Fauna, dependiente de la Dirección General de Recursos Forestales y Medio Ambiente.[15]

La protección ambiental de la provincia de Córdoba se realizó hasta que se creó el sitio Ramsar, se puede observar en las siguientes normativas:

La Ley N° 7343 establece los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y si bien no hace referencia expresa a los humedales, ya que establece el marco general de protección al ambiente, establece la autoridad de aplicación en materia ambiental, establece contravenciones y sanciones. Configura la protección ambiental provincial.

Ley N° 6964 publicado en 1983 sobre el régimen de conservación de áreas naturales y creación del servicio provincial de áreas naturales, no considera tampoco directamente los humedales, pero se utiliza la figura de reserva provincial de uso múltiple para la protección del área de los bañados de río dulce y mar chiquita.

El área posee la categoría de “Reserva Provincial de Uso Múltiple”, lo que permite a las comunidades locales realizar actividades productivas dentro de la misma, siempre que éstas armonicen con la conservación de la vida silvestre. La economía de las poblaciones aledañas depende de la conservación de los recursos naturales de este ambiente. El Instrumento legal por el que fue constituida el área fue el Decreto N° 3215/94.

La provincia de Córdoba cuenta con Laguna Mar chiquita y bañados del río Dulce como sitio Ramsar, designado con fecha 28 de mayo de 2002 con un área de 996.000 ha. El sitio cumple con todos los criterios de Ramsar (8) y es considerado uno de los humedales más importantes en Argentina y de la eco-región del Chaco por la riqueza de su biodiversidad, en un abanico de aguas que van desde dulces a muy salinas. Varias especies cumplen los Criterios relativos a aves acuáticas: (400.000 individuos), (200.000), (42.000), (60.000) y (400.000), además de por lo menos 4 especies que superan el umbral del 1% (porcentaje sobre la población conocida de una especie). Se sabe de unas 27 especies de peces que se crían en el sitio. La ganadería y la pesca son las principales actividades que se desarrollan en el sitio, más algo de silvicultura y agricultura. La zona tiene un interés antropológico enorme para el estudio de los pueblos y modos de vida antiguos y por su abundancia de yacimientos arqueológicos.

Podemos observar el uso de diferentes figuras o modalidades de protección del área, donde no puede discutirse que su importancia se ha tomado en cuenta siempre, hasta llegar en la actualidad a plantearse además del sitio Ramsar que esta área se convierta en un parque nacional.

VI. ¿Futuro parque nacional? [arriba] 

El camino de protección realizado por la provincia de Córdoba se inicia con la creación Refugio de Vida Silvestre “Depresión Salina de los Bañados del Río Dulce y Laguna Mar Chiquita”, luego Reserva de Uso Múltiple “Área Natural Bañados del Río Petri (Dulce) y Laguna Mar Chiquita (Laguna o Mar de Ansenuza)”, declarada Sitio Ramsar en 2002. Hoy se inicia la discusión de la creación de un parque nacional[16].

El futuro parque nacional Ansenuza es un proyecto que incluye a los bañados del río Dulce que se encuentran al sur de la provincia de Santiago del Estero y al norte de Córdoba. Con una superficie total de unas 800.000 hectáreas. Será el más grande de la Argentina.

Un antecedente del mismo es un proyecto de resolución presentado por la Diputada Austin: “Expresar su respaldo a la concreción de las gestiones necesarias para la pronta creación del ‘Parque y Reserva Nacional Ansenuza’, en la zona de la Laguna Mar Chiquita y Bañados del Río Dulce, al noreste de la provincia de Córdoba”[17]. La misma diputada en octubre de 2020 presentó un pedido de informe sobre el estado de situación.

El proyecto forma parte de un:

“proceso se inició en marzo de 2017, cuando la Administración de Parques Nacionales y el Gobierno de la provincia de Córdoba firmaron un Convenio Marco de Cooperación para el trabajo conjunto en la creación de dos nuevos parques nacionales, uno en la Estancia Pinas (Parque Nacional Traslasierra) sobre el noroeste provincial, y el otro en la Laguna de Mar Chiquita y los Bañados del Río Dulce[18].

“Los trabajos que abordan la temática son diversos y entre las conclusiones del trabajo sobre “Políticas Públicas y Citybranding: valor patrimonial y desarrollo turístico en la Mar de Ansenuza, Córdoba” nos describe que “esta transformación que identificamos como patrón de las políticas públicas en la última década, tiende entonces a someter el espacio a un conjunto de lógicas estructurantes, novedosas en lo local a nivel discursivo, que si bien corresponden a dinámicas que tranquilamente podemos advertir en cualquier “mercado de consumo”, son particularmente promovidas desde el Estado como razón de ser del ‘desarrollo’ al cual son sometidas todas las localidades por igual, más allá de su historia de conformación socio-territorial”(ESPOZ DALMASSO Y FERNÁNDEZ, 2020)[19].

En el marco de las opiniones en el momento de tratar la temática aparece el informe “Ansenuza: Primer Informe de relevamiento socio-territorial de unidades productivas campesino-Indígenas en los Bañados de Río Dulce y Mar Chiquita (2016-2018) entre Parque Nacional y Área Campesina”, que fue presentado ante los Ministerios de Servicios Públicos y de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba, con el objetivo de ofrecer insumos para la generación de políticas públicas desde una perspectiva de desarrollo sostenible y de acceso a derechos humanos[20].

El trabajo referenciado presenta en la Tabla 1. Sitios Ramsar de Argentina según: ubicación, superficie y conflictos registrados durante las décadas de 2000 y 2010. En el caso de la provincia de Córdoba Bañados del Río Dulce y Laguna de Mar Chiquita se visualiza como conflicto: “ONG y campesinos denuncian la amenaza a la sustentabilidad de estos humedales la construcción de proyectos hidráulicos y apropiación de tierras (mega-represas)”[21].

En ese marco, reclaman que la propuesta para que la zona se convierta en parque nacional, es impulsada “sin la debida participación de las y los campesinos” que allí producen y habitan. “Creemos indispensable nuestra participación informada de todos los pasos que tanto Nación como Provincia vienen realizando para el destino de este territorio”, puntualiza el comunicado y expresa el reclamo para ser parte en el proceso de armado del parque[22].

En la etapa actual, los aportes extranjeros de fondos para la creación del parque han puesto como límite temporal diciembre de 2021, lo que pone en riesgo su conformación. Se reclamó que la Provincia:

“cumpla de manera urgente con los compromisos asumidos en el convenio marco de cooperación número 8/2017 aprobado por Ley provincial N° 10.480 y transfiera a favor del Estado nacional la jurisdicción y el dominio necesarios para crear el parque y reserva nacional Ansenuza antes del vencimiento del plazo que opera en diciembre”[23].

El momento actual nos muestra diferentes opiniones sobre el parque nacional, los requerimientos, el desarrollo del trámite y diferentes informaciones sobre el área, lo cual dificulta conocer con precisión el estado de situación jurídica sobre la creación del Parque Nacional.

VII. Reflexiones finales [arriba] 

Las políticas nacionales y provinciales se han orientado a través del tiempo a la protección, preservación y defensa de los diversos ambientes y recursos naturales que lo integran, formulando en leyes nacionales y provinciales las modalidades para desarrollar las políticas planteadas.

En principio, las figuras tradicionales de protección como los parques nacionales, reservas, tuvieron por objetivo proteger amplios territorios a través de restricciones en el uso, organizando la gestión y cuidado bajo la órbita nacional a través de la Administración de Parques Nacionales y en las provincias a través de las administraciones de las áreas naturales dependientes de diversos organismos según las jurisdicciones. Las figuras utilizadas: reservas, reservas de uso múltiple como es el caso de Mar Chiquita se utilizaron para su regulación.

Los sitios Ramsar como protección específica de los humedales se implementaron en la nación a partir de las aprobaciones de los convenios internacionales en 1991 y las modificaciones en 2000, fijando los criterios de selección de sitios.

La laguna Mar Chiquita y los bañados de río Dulce que se convirtieron en sitio Ramsar en 2002, siguen bajo la figura de reserva de uso múltiple y hoy con aspiraciones de pasar a ser parque nacional con las consecuencias que esto significa.

Las diferentes modalidades de regulación en las normativas, las figuras utilizadas, no tienen mayor trascendencia si no se pueden mantener los ecosistemas protegidos en las condiciones adecuadas.

Las políticas de protección formuladas en leyes son adecuadas, variadas y contienen los mecanismos necesarios, hoy supone un momento de ejecución de las políticas en el territorio que debe contener una gestión importante de los humedales en este caso objeto de análisis.

La pregunta a formular es si crear un parque nacional garantiza la protección y preservación del humedal. La provincia va a perder la jurisdicción provincial sobre el área. Lo importante sería conocer en qué mejoraría la situación actual. Tenemos la experiencia ya de parques nacionales en la provincia y se pretende instalar uno nuevo. Analizar y considerar su impacto llevará tiempo y observación de los programas y acciones que se desarrollen en el territorio cumpliendo los objetivos para los que han sido creados.

 

 

Notas [arriba] 

* Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba. Docente e investigadora en Derecho Ambiental en la Universidad Nacional de Córdoba y en la Universidad Nacional de San Luis (grado y posgrado). Autora de numerosas publicaciones. Miembro del Instituto de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Correo: dramartajulia@gmail.com

[1] GRUPO DE TRABAJO DE RECURSOS ACUÁTICOS. Informe Humedales de Argentina, Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación Jefatura de Gabinete de Ministros, Buenos Aires, 2012.
[2] BALA, Luis Oscar. “Humedales argentinos: estados de conservación, conflictos y gestión”, en BALA, L.O. (Comp.), Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2018.
[3] BENZAQUEN, L. - D.E. BLANCO - R. BO - P. KANDUS - G. LINGUA - P. MINOTTI - R. QUINTANA (Editores) Regiones de Humedales de la Argentina, Ministerio de Ambiente y Desarrollo sustentable, Fundación Humedales/Wetlands International, Universidad Nacional de San Martín y Universidad de Buenos Aires, 2017.
[4] SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO. Conceptos y criterios para la evaluación ambiental de humedales, Centro de Ecología Aplicada, Santiago de Chile, 2006.
[5] LEVRAND, N. E. Científicos activistas, activismos epistémicos y gestión pública del ambiente en la gestión del Sitio Ramsar Delta del Paraná 2016-2020, Ponencia presentada en JORNADAS Derechos y naturaleza, Debates en torno al problema ecológico.
[6] https://www. argenti na.gob.ar/amb iente/agua/ humedales
[7] QUINTANA, R. “Humedales, biodiversidad y servicios ecosistémicos. ¿Hacia dónde vamos?”, en ABRAHAM, Elena M. - Rubén D. QUINTANA - Gabriela Mataloni (Comp.), UNSAM EDITA, 2018. (https://core.a c.uk/do wnload/ pdf/29 98 17865.pdf).
[8] BUCHER, E.H. n- CORIA R.D. - CURTO E.D. - LIMA, J.J. “Conservación y uso sustentable”, en BUCHER E.H (Ed.) Bañados del río Dulce y laguna Mar Chiquita (Córdoba, Argentina), Academia Nacional de Ciencias (Córdoba, Argentina), 2006, pp. 327-341.
[9] https://www.argenti na.gob.ar/parq uesnacionales/in stitucional/histo ria
[10] Una descripción detallada sobre el derrotero de las iniciativas legales sobre humedales en el Congreso Nacional puede leerse en Machain, Natalia: “Es mentira que les interesa una ley de humedales”. En FARN: Informe Ambiental 2018, Buenos Aires, pp. 100-101.
[11] Antecedentes destacados en el proyecto 3819-D-2020.
[12] BUCHER E.H. - CORIA R.D. - CURTO E.D. - LIMA, J.J. (2006). Conservación y uso sustentable, en BUCHER, E.H. (Ed.) Bañados del río Dulce y laguna Mar Chiquita (Córdoba, Argentina), Academia Nacional de Ciencias (Córdoba, Argentina) pp. 327-341.
[13] (http://web2.cba.gov .ar/web/leyes.ns f/85a69a561f9e a43d03257234006 a8594/eaf882f745b d03a40325 77c0007 60512?OpenDocument) (Fuente: COHIFE http://www.cohif e.org/s64/comi tes-de-cuenc a-sali-dulce).
[14]Fuente: BUCHER et al, 2006, cit.
[15] Ibidem.
[16] Expediente 2295-D-2017 Sumario: “PARQUE NACIONAL MAR CHIQUITA”, PROVINCIA DE CORDOBA. CREACION. Fecha: 04/05/2017.
[17] Expediente:5505-D-2020. Expresar respaldo a la concreción de las gestiones necesarias para la pronta creación del Parque y Reserva nacional de Ansenuza “en la zona de la Laguna Mar Chiquita y bañado del río Dulce, provincia de Córdoba”. Presentado por Brenda Lis Austin el 16/10/2020 en el Cámara de Diputados de la Nación.
[18] https://www.avesarge ntinas.org.ar /parque-na cional-a nsenuza.
[19] ESPOZ DALMASSO, M.B. - FERNÁNDEZ, E. “Políticas públicas y citybranding: valor patrimonial y desarrollo turístico en la Mar de Ansenuza, Córdoba”, Revista latinoamericana y caribeña de geografía e humanidades, Patr y Terr. vol. 3, n. 6, setembro 2020, pp. 16-34.
[20] https://sociales.unc .edu.ar/cont ent/el-informe -ansenuza-entre- parque-nacio nal-y-rea-c ampesina-se -present-a nte-dos-ministerios
[21] ASTELARRA, Sofía - Victoria DE LA CAL - Diego DOMÍNGUEZ. “Conflictos en los Sitios Ramsar de Argentina: Aportes para una ecología política de los humedales”, Letras Verdes. Revista Latinoamericana de Estudios Socioambientales, n. 22, septiembre de 2017, pp. 228-247.
[22] https://lmdiari o.com.ar/contenid o/244111/campes inos-vuelven -a-reclam ar-participacion -en-el-armado-del-p arque-ansenuza
[23] https://hoydia.c om.ar/politica/80103- piden-acelera r-la-creacion -del-parque-n acional-ansenuza .html abril 2021



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