JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:El Estado como consumidor responsable. Las compras públicas sustentables en Argentina
Autor:Aliciardi, María Belén
País:
Argentina
Publicación:Revista de Contrataciones Públicas - Número 1 - Julio 2019
Fecha:17-07-2019 Cita:IJ-DCCL-986
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El Estado como consumidor responsable

Las compras públicas sustentables en Argentina*

María Belen Aliciardi [1]

El Estado es normalmente el principal consumidor de la economía nacional, y ello se ve reflejado en el porcentaje que representan sus transacciones en el Gasto Público, dentro de la fórmula del Producto Bruto Interno, superior al 30 % en los últimos años (Villegas: 2009: 47). Según la Organización Mundial del Comercio (OMC), las compras estatales representan entre el 10 % y 15 % del Producto Interno Bruto mundial (WTO, 2011). Actualmente, en Argentina, las compras públicas representan el 17 % del PBI (Banco Mundial: 2012).

Por lo tanto, el desempeño del Sistema de Compras Públicas es clave para cualquier economía y su desarrollo, ya que representa una gran oportunidad para cambiar los patrones de consumo hacia modelos sustentables, a través del uso de herramientas que permitan influir en el mercado, fomentando la producción y el suministro de bienes y servicios amigables con el ambiente y socialmente responsables.

El art. 26 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 dispone que: “Las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a: a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad ambiental que estén elaborados por los responsables de actividades productivas riesgosas; b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que se ejecuta a través de políticas y programas de gestión ambiental; c) La adopción de medidas de promoción e incentivos. Además, se deberán tener en cuenta los mecanismos de certificación realizados por organismos independientes, debidamente acreditados y autorizados”.

En cuanto a los incentivos que menciona el inc. c del artículo mencionado, los Funcionarios Públicos cuentan con los instrumentos necesarios, para proporcionar un sistema de incentivos apropiados para que se desarrollen soluciones sustentables. En este sentido, los Estados se convierten en un canal de difusión de la conciencia en pos de las prácticas sociales y ambientales sustentables. La importancia relativa que tiene el Estado en el mercado tiene un doble rol. Por un lado, como ya dijimos, es un gran consumidor de bienes y servicios. Y por otro lado, interviene en los procesos productivos que los generan. Ello representa una oportunidad importante para apalancar el desarrollo de un mercado de bienes y servicios sustentables, demostrando así el grado de importancia de las acciones estatales y la capacidad de poder proyectar y proporcionar mecanismos para satisfacer las exigencias de los roles que desempeña. Para ello, la incorporación de medidas tendientes a la sustentabilidad social y ambiental debe formar parte de una programación gradual, debido a que requiere una redefinición de algunos de los conceptos y procedimientos de contrataciones públicas, entre ellos, la evaluación de la oferta más conveniente, basada en el esquema del precio más bajo, es decir, se trata de trascender la noción de que una contratación pública para ser considerada “eficiente”[2]; para ello, no solo debe arribar a un resultado económicamente conveniente, sino que además esta debe contribuir a la protección del ambiente y al fomento de una producción sostenible, social y ecológica.

La importancia de las compras públicas, respetando el ambiente y la sociedad, se ve reflejada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, también conocidos como “ODS” de la Organización de Naciones Unidas (ONU), específicamente en el Nº 12, que reza: Producción y Consumo Responsables, y su meta 12.7: Promover prácticas de contratación pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales. En la misma sintonía, el nuevo Código Civil y Comercial Unificado de nuestro país, en su art. 1094, habla del “acceso al consumo sustentable”.

Las compras sustentables (en adelante, CS), son aquellas en cuyos procesos de contratación, se consideran las variables económicas, sociales y ambientales. Realizamos CS, cuando nuestros requerimientos buscan un adecuado equilibrio entre estas tres variables, con los diferentes factores, productos o servicios que contratamos.

Las compras públicas sustentables (en adelante, CPS) también son conocidas como licitaciones públicas sustentables, compras y contrataciones verdes, eco-adquisiciones y compras ambientalmente amigables, Contrataciones Públicas Responsables, entre otras, y se definen como: “el proceso mediante el cual las organizaciones satisfacen sus necesidades de bienes, servicios, obras y servicios públicos, obteniendo el ‘mejor valor por el dinero gastado’ en términos de generación de beneficios, no solo para la organización, sino también para la sociedad y la economía, al tiempo que se minimizan los daños al ambiente”.[3] Es decir que es un proceso mediante el cual los Organismos Públicos se proveen de bienes, servicios e insumos, para poder llevar a cabo sus funciones públicas, con el claro objetivo de lograr en el momento de su adquisición, el mejor rendimiento del dinero público, no solo desde el punto de vista económico, sino también atendiendo aspectos sociales y ambientales. Se comprende así porque el proceso de las contrataciones públicas afecta a todos, tanto cuando sus resultados son beneficiosos, como cuando son negativos para la ciudadanía, ya que lo que se pone en juego aquí son las necesidades y los recursos de los que dispone la sociedad para su desarrollo y búsqueda del bienestar (Arcidiacono y otros: 2009: 30).

La doctrina extranjera ha manifestado que el género es la "compra o contratación pública sostenible" (o sustentable), la que incluye: a) la contratación verde, b) la contratación ética y c) la contratación social.

Los criterios ambientales de la contratación verde buscan que los bienes o servicios a adquirir generen el menor impacto posible en el ambiente durante todo su ciclo de vida, que cumple la misma o mejor función que un producto no ecológico y que alcanza las mismas o mejores cuotas de calidad y de satisfacción para el usuario, teniendo en cuenta: la materia prima utilizada para la fabricación del producto, el proceso de fabricación del producto, el uso del producto elaborado, la distribución del mismo y el fin de vida del producto. Por su parte, los criterios éticos buscan el cumplimiento de condiciones laborales dignas y la lucha contra el trabajo infantil a lo largo de toda la cadena de suministros, así como el apoyo expreso a iniciativas y productos de "comercio justo". Y los criterios sociales, considera aspectos, tales como la calidad del empleo, la visión de género, la contratación de personas con discapacidad.[4]

Reciente y prestigiosa doctrina ha manifestado que la sustentabilidad es un principio al cual debe adecuarse toda contratación pública.[5] Recordemos que dicho principio se encuentra definido en el art. 4 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, que postula: "Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras". Asimismo, dicho principio se encuentra mencionado en el Dictamen Nº 31/2013 de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), que expresa que la sustentabilidad se basa en el imperativo de garantizar una gestión de recursos, que: "Contemple la justicia social y el desarrollo sostenido de la economía en nuestra comunidad, promoviendo la igualdad social y la reducción de la pobreza a través de la estimulación de los mercados locales". Así, mediante las contrataciones públicas sustentables, se trata de canalizar el poder de compra del Estado, para influir positivamente en el mercado, "a través de la provisión de bienes y servicios que favorezcan el desarrollo sustentable, haciendo especial foco tanto en el consumo como en la producción".[6]

El principio de sustentabilidad no quiere decir que dejemos de lado los otros criterios que actualmente, utiliza el Estado para adjudicar (….) sino que la variable ambiental aparece para romper con la idea de que la mejor contratación es la más económica, para consagrar la mejor contratación como aquella que es sustentable con nuestro medio ambiente, teniendo en cuenta el precio, la calidad del producto y las necesidades técnicas (Aliciardi: 2013).

Ahora bien, en el caso concreto de la compra de un bien o servicio, podemos incorporar las variables sustentables en los siguientes momentos:

1. Durante las actuaciones previas a la contratación en la etapa de pre-inversión.[7]

2. Al determinar el objeto de contrato, o sea sus especificaciones técnicas, por ejemplo, que el objeto en la solicitud diga: “papel reciclado” y no “papel”.[8]

3. Al elaborar los pliegos de bases y condiciones particulares, que regirán la contratación.[9]

4. Al evaluar y adjudicar la oferta más ventajosa.[10]

5. Durante la ejecución del contrato (condiciones de ejecución).[11]

6. Durante la de auditoría o control ex-post.

Existen algunos elementos que permiten verificar el cumplimiento de determinados criterios ambientales en los bienes y servicios, como las etiquetas[12]: el etiquetado basado en el ciclo de vida y las etiquetas basadas en criterios ambientales específicos. Pero debe reconocerse que no todos los funcionarios están informados sobre las mismas. Pero una vez logrado, habría que contemplar la responsabilidad del funcionario por los impactos ambientales y sociales negativos que los bienes o servicios adquiridos por su administración tienen durante su ciclo de vida. Los regímenes vigentes contemplan que el funcionario deberá responder por haber comprado “caro”, o por no haber garantizado la competencia, violando el principio de concurrencia-, incluyendo requerimientos específicos en un producto o servicio, que se apartan de la finalidad principal para la cual se adquieren los bienes, por lo que también, podría incluirse por no haber tenido en cuenta la sustentabilidad del producto. Así, las CPS responderían a una política de Estado, en la que se garantice a los ciudadanos la mejor relación precio/calidad; podrá participar gran cantidad de empresas, las que recibirán el mismo trato y tendrán el mismo acceso a la información. A lo que sumamos el principio de transparencia, esto es, que las CPS deben seguir procedimientos de contratación y adquisición claras, objetivas, justificadas y sustentables. De esta manera, aumentan los niveles de eficiencia en la gestión pública y se generan incentivos competitivos a las empresas para que desarrollen sus propias políticas en la materia. A pesar de que las etiquetas analizadas facilitan a quien evalúa la compra a realizar y prueban que el producto cumple con especificaciones ambientales determinadas, se debe respetar el principio de igualdad y no discriminación respecto de los proveedores, sin exigirles que sus productos tengan las etiquetas, pero sí que cumplan con las especificaciones técnicas que esas etiquetas representan o que la autoridad pública desea exigir en el producto.

El art. 115 del Decreto Nº 1030/2016 entiende que: “El Órgano Rector será la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el que tendrá por función, además de las competencias establecidas por el Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios y por otras disposiciones, las siguientes:…b) Proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, especialmente a fin de promover el estricto cumplimiento de los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones públicas. Al efecto, tendrá amplias facultades, tales como: 1. Desarrollar mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios de sustentabilidad ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas…”. Por ello, al ser la ONC la que elabora los pliegos modelo, considero que el criterio que trasunta la manda del art. 36 del Decreto Nº 1030/2016 (elaboración de modelos de pliegos particulares con criterios de sustentabilidad) es de los llamados "objetivos", esto es, apunta a la sustentabilidad ecológica del bien o servicio en sí (lo que aleja elpeligro de “pliegos dirigidos”) y no al proveedor.[13] Igual economía se ha seguido en la normativa europea. Lo que dota de transparencia y no discriminación a los pliegos.

Ahora la pregunta es: “¿Cómo implementar y evaluar en el caso concreto los criterios de sustentabilidad garantizando los principios de trasparencia y concurrencia?”. Lo ideal, a los fines de otorgar transparencia a la evaluación de ofertas, sería que se incorporara una planilla tipo en toda la administración central y en la descentralizada. Esta planilla tipo debe contener todos los criterios ambientales, sociales y éticos. Esos criterios deben ser previamente puntualizados por la Comisión de Evaluación de ofertas. A los fines de que cuando se presenten ofertas que acrediten de manera documental el criterio afirmado, sepan el puntaje que recibirán. De esta manera, a la hora de evaluar las condiciones técnicas del producto, y del oferente también, se tendrán en cuenta estos criterios para la evaluación, y no solamente el precio. Y todos los oferentes saben cuáles son las condiciones antes de presentarse. Para ellos, sería importante que se sancione una ley a nivel nacional, que regule el tema y que la misma sea debidamente reglamentada, y como anexo de dicha ley, podría estar un modelo de la planilla mencionada.

Otro de los interrogantes que surgen es si la preferencia o distinción que se hace en la normativa o en un pliego, al poseer un criterio sustentable, es razonable o no, vale decir, si viola o no el principio de igualdad (previsto en el art. 16 C.N.). Ahora bien, ello nos lleva al interrogante: “¿Cuándo una distinción o preferencia viola la igualdad?”. Como primer elemento a tener en cuenta, debemos recordar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha dicho que la “igualdad ante la ley consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias”.[14] Entonces, ¿cuál es el criterio que hace que ciertas distinciones sean violatorias de la igualdad y otras no? La respuesta es la racionalidad de la elección[15], o bien, su razonabilidad. Si el criterio de elección que está siendo escrutado es concebido como razonable, esa distinción tendrá una “fuerte presunción de validez”.[16]

Así, la doctrina ha aceptado ciertos criterios de preferencias en las contrataciones públicas, en cuanto sean establecidas por una ley, sean generales, de tipo impersonales y obedezcan a motivos razonables[17]; o como decía Comadira, “La igualdad correctamente interpretada, no obsta para que… se puedan consagrar categorías objetivas de preferencia razonablemente fundadas”.[18] De tal modo, considero que una preferencia o distinción del tipo que estamos analizando resulta en principio razonable, en tanto responda a criterios objetivos, impersonales y estén claramente establecidos en la normativa.

Hoy en día, el fundamento jurídico de las contrataciones sustentables surge del art. 15 del Decreto delegado 1023/01, que establece como criterio de selección, que "en materia de preferencias, se estará a lo que disponga la normativa vigente".

Por otro lado, si bien el Decreto Nº 1030/2016, en su art. 3 inc. e, excluye de su aplicación, los contratos de obra públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, enumerados en el art. 4 inc. b del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, pareciera que, de lege ferenda, sería muy útil y provechoso incorporar criterios de contratación verde a los contratos de obras públicas, concesión de obras, y concesiones y licencias de servicios públicos.[19] Ello, por el enorme impacto que las grandes obras y servicios públicos suelen tener sobre el medio ambiente.[20]

Al respecto, desde las Ciencias Políticas, generalmente, se presenta la opción entre grupos de productos o servicios que representen alto impacto y alta prioridad en el gasto (como por ejemplo, la obra pública), o seleccionar un grupo de bienes y servicios con menor impacto, pero con mayor probabilidad de presentar resultados beneficiosos en el corto plazo (ej: compra de computadoras eficientes en el uso de la energía eléctrica).[21] Vemos entonces, que el Estado Argentino ha optado por la segunda de las alternativas al implementar las CPS.[22]

Palabras finales

Sin dudas, que la normativa nacional sobre contrataciones públicas del Decreto Nº 1030/2.016, al incorporar los criterios de sustentabilidad, en los siguientes momentos del iter contractual: a) en la redacción del pliego de condiciones particulares; b) en la presentación de ofertas, al habilitar la posibilidad de cotizar separadamente por renglón a quienes cumplan con los criterios de sustentabilidad; y c) en la determinación del objeto, en los pliegos de especificaciones técnicas -ello surge implícito de la normativa-, ha dado un gran paso. A su vez, establece expresamente -salvo previsión en contrario- que los criterios de la CPS no incidirán en la adjudicación del contrato. Tampoco establece el uso de criterios de sustentabilidad ecológicos para la ejecución del contrato, en el sentido de que el contrato sea llevado a cabo respetando determinadas condiciones de protección del ambiente, siempre que no sean prescripciones discriminatorias.[23] También, su mención en el C.C.C. fue un avance del tema, pero para su efectividad, debe ser indefectiblemente acompañado por una fuerte labor de capacitación y concientización sobre la importancia de las CPS, como instrumento de gestión ambiental y social del Estado, tanto para los funcionarios, como para sus proveedores, como la que vienen llevando a cabo la Oficina Nacional de Contrataciones en el presente tema.

En tal sentido, podría pensarse en el futuro, la posibilidad de incluir criterios o elementos sustentables a la hora de elegir la oferta económica más ventajosa, siempre con respeto de los principios de legalidad (o juridicidad), no discriminación[24], así como de los principios que rigen la licitación pública, publicidad, igualdad y concurrencia[25], que tienen un efecto expansivo (los que además, se encuentran previstos como principios generales de las contrataciones, el Decreto delegado Nº 1023/01, en su art. 3). Por otro lado, la CPS opera también, antes de decidir contratar o no, vale decir, haciendo un replanteo acerca de "adecuada valoración de la necesidad real de compra".[26] Sin duda que esta noción se vincula con el principio precautorio[27] y con el principio de eficiencia, consagrado en la Convención Interamericana de lucha contra la corrupción en el art. III.5.[28]

Finalmente -al igual que Agustín R. Moscariello-, considero que sería conveniente que la CPS sea consagrada en una ley, para que tenga mayor jerarquía normativa, y sea de aplicación a todas las contrataciones del Estado, incluidas principalmente las obras y los servicios públicos. Además, opino que dicha ley podría tener como anexo una planilla con los criterios de sustentabilidad ambiental, social y éticos y sus respectivos puntajes, para que las compras públicas, además de sustentables sean transparentes e igualitarias para todos los oferentes.

 

 

Notas

* Publicado en la página del Observatorio de la Contratación Pública de la Universidad Austral http://www.austral.edu.ar/derecho/observatorio-de-la-contratacion-publica/

[1] Abogada, Notaria y Medidora (UNC). Especialista en Derecho Ambiental (UBA). Maestrando en Gestión Ambiental (UNSAM). Coordinadora de Asuntos Contractuales y Laborales ACUMAR (2017 a la fecha). Directora de la Revista de Derecho Ambiental de MICROJURIS, Argentina.
[2] Teniendo en cuenta, para ello, los principios que rigen la contratación pública dentro del Decreto Nº 1023/01: Art. 3. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado. b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes. c) Transparencia en los procedimientos. d) Publicidad y difusión de las actuaciones. e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones. f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes. Desde el inicio de las actuaciones, hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden
[3] Definición adoptada por el Grupo de Trabajo Internacional de Marrakech de Compras Públicas Sustentables, la que adoptó en su primera reunión, en base a la política de SPP del Reino Unido del 2006.
[4] GARCIA PAZ, Jorge, "Las compras verdes, una práctica sustentable y ecológica: posibilidad de su aplicación en el Perú", en Revista Contabilidad y Negocios, Departamento de Ciencias Administrativas, Vol. 4 Nº 7, Pontificia Universidad Universidad Católica del Perú, Lima, Perú, pág. 40. En un modo similar, FOY VALENCIA, Pierre, "Consideraciones sobre la contratación pública sostenible ("verde")”, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Perú, Facultad de Derecho, Nº 66, 2011, Lima, Perú, pág. 337. Ver: Rodrigo Belbey (2013). “Las Compras Públicas Sustentables. Criterios de Sustentabilidad. Consideraciones para su implementación. Beneficios”. http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:AEHjZ4jnWNUJ:www.ietei.com.ar/wordpress/wpcont.
[5] GELLI, María Angélica, "Contratos administrativos y principios constitucionales", La Ley OnLine AR/DOC/1544/2014.
[6] Dictamen de la ONC de fecha 04/02/2013, disponible en www.argentinacompra.gov.ar. Dicho Dictamen se realizó al evacuar una consulta del Ministerio de Seguridad, frente a una presentación de una automotriz, en relación con un proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, donde se propiciaba la adquisición de vehículos (con destino a patrulleros policiales), fijándose como requisito la producción nacional de los mismos. Donde la vinculan con el principio de sustentabilidad, que tiene proyección a todo el ordenamiento jurídico y tiende a garantizar las "mejores condiciones sociales y económicas a nivel local, regional y nacional".
[7] En nuestro país, la Ley Nº 24.354, regula lo atinente a la prefactibilidad ambiental en la etapa de preinversión, estableciendo que dicha evaluación será obligatoria para la inclusión de los proyectos mencionados en su Anexo I, en el Plan Nacional de Inversiones Públicas. Se trata de obras que, por sus características, son susceptibles de causar efectos ambientales negativos y significativos -grandes represas, instalaciones destinadas a la eliminación de residuos peligrosos, centrales térmicas de generación eléctrica de gran envergadura, etc.-. Por lo tanto, no basta ya con que la obra o proyecto sea técnicamente factible y la Administración cuente con crédito legal suficiente para afrontarlo (cfr. arts. 4 y 7 de la Ley Nº 13.064), sino que debe analizarse también, si existe la posibilidad de que se generen daños al medio ambiente, y, en su caso, qué medidas deben adoptarse en pos de su prevención y/o mitigación. En cuanto a la viabilidad social del proyecto, el art. 2, inc. a, apartado 2 de la Ley de Inversiones Públicas, dispone que la etapa de preinversión también comprende la “…Formulación y evaluación integrada, que contemple los aspectos socioeconómicos, financieros, técnicos e institucionales”.
[8] En la página www.comprasnet.gov.ar, ya se puede encontrar una lista de los productos y servicios sustentables, incluidos en el sistema de compras del Gobierno Federal, que van desde el papel reciclado a “tecnología verde” (computadoras construidas con menor material tóxico y más biodegradable, reciclado y que no contengan encima de la cantidad recomendada por la directiva RoHS, sustancias peligrosas, como caucho, cromo o cadmio). Asimismo, el art. 37 del Decreto Nº 1030/2016 establece que: “Las especificaciones técnicas de los pliegos de bases y condiciones particulares deberán elaborarse, de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección en condiciones de igualdad de los oferentes y no tengan por efecto la creación de obstáculos injustificados a la competencia en las contrataciones públicas. Deberán consignar en forma clara y precisa: …d) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores…”.
[9] En el art. 36 del Decreto Nº 1030/2016, 2 y 3 párrs., entiende que : “No obstante lo expuesto, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá elaborar modelos de pliegos de bases y condiciones particulares para determinados objetos contractuales específicos, los que serán de utilización obligatoria para las jurisdicciones y entidades contratantes que el Órgano Rector determine. Asimismo, podrá incluir en dichos modelos, cláusulas con determinados criterios de sustentabilidad específicos, o exigir que en los pliegos de bases y condiciones particulares que los organismos contratantes aprueben, se incluyan cláusulas con determinados criterios de sustentabilidad específicos”. A nivel nacional, cabe mencionar el Proyecto de Ley, presentado en 2009 por la Diputada Susana García, el cual propone modificar el art. 15 del Decreto Nº 1023/2001, incorporando como criterios de selección del contratista estatal -además de los ya vigentes, en cuanto el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y “demás condiciones de la oferta”-, la “…eficiencia energética, el uso responsable del agua, la optimización y uso sustentable de los recursos y demás circunstancias ambientales pertinentes, implicadas en todo el ciclo de vida de las obras, bienes, que se hallan estipuladas en el manual de contrataciones públicas sustentables elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional”.
[10] El art. 62 del Decreto Nº 1030/2016 dispone que: “Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante o de la autoridad con competencia para autorizar la convocatoria, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento. Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos”.
[11] Durante la ejecución del contrato, pueden introducirse consideraciones, como el suministro de lotes de tamaño adecuado para minimizar residuos; la entrega y envasado de bienes a granel y no por unidades, el suministro de bienes en recipientes reutilizables; la recuperación o reutilización a cargo del contratista del material de embalaje y de los productos usados y que el reciclado o reutilización a cargo del contratista. Otro ejemplo de ello se ve en el art. 36 de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, que establece: "El contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la obra y no podrá deducirle suma alguna que no responda al cumplimiento de leyes o de resoluciones del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo y a las que en adelante se impusieran. Sin perjuicio de lo establecido en art. 39, toda infracción al cumplimiento de estas obligaciones podrá considerarse negligencia grave, a los efectos de la rescisión del contrato por culpa del contratista y en todos los casos, impedirá el trámite y el pago de los certificados de obras".
[12] Las Etiquetas pueden ser sobre el ciclo de vida, que hace referencia al detalle de todo el proceso productivo del producto e incluye sus características para ser convertido en desecho al final de su vida útil. Normalmente, es un análisis técnico que consta en un etiquetado en el producto que se denomina “ecoetiqueta”, basada en el análisis del ciclo de vida y es una herramienta muy útil el momento de tratar de evaluar, si un producto es sustentable o no. Ejemplos: “Ángel azul”, “Cisne Blanco”, “NF Environment NF 217”, para certificar el mobiliario sustentable. Otras son las Etiquetas sobre declaraciones ambientales del producto que hacen referencia a criterios técnicos, que también pueden estar detallados en el producto, en forma de diagramas y consumo de recursos, calentamiento global, etc.
[13] Lo que implicaría un criterio subjetivo de sustentabilidad.
[14] CSJN, in re “Guillermo Olivar”, “Fallos” 16:118; “Gómez y Federico” “Fallos” 312:851 (también, publicado en “Jurisprudencia. Argentina”, tomo 1989-IV, pág. 170), considerando 13º.
[15] LINARES, Juan Francisco, La razonabilidad de las leyes. El “debido proceso” como garantía innominada en la Constitución Nacional, Astrea, Buenos Aires, 1989, 2º Ed. actualizada (1º reimpr.), pág. 167.
[16] Conf. IDES, Allan and MAY, Christopher, Constitutional Law. Individual Rights. Examples & Explanations, Aspen Law & Business, New York, 1998, págs. 182 y ss.
[17] MAIRAL, Héctor A., La Licitación pública, protección jurídica de los oferentes, op. cit., pág. 20.
[18] COMADIRA, Julio Rodolfo, La licitación pública, (nociones, principios, cuestiones), Depalma, Buenos Aires, 2000, pág. 48.
[19] Contratos estos, comprendidos en el Decreto Nº 1023/01, pero no así en el Nº 1030/16.
[20] MOSCARIELLO Agustín R. La contratación pública sustentable. Publicado en Revista de Derecho Administrativo Nº 99, mayo/junio 2015, Abeledo Perrot, pág. 813. Ver en: https://www.mndabogados.com.ar/files/contratacion-sustentable.pdf. Sostiene que: “Quizás adelantándonos en el razonamiento, ya que hoy en día no están comprendidos en estos contratos, nos surge la incógnita de cuál sería la solución en estas contrataciones de tracto sucesivo (y larga duración de años), si con el paso del tiempo y el avance de las ciencias y tecnologías (y con ellas, de las posibilidades técnicas), la Administración decide rescindir el contrato porque el contratista ya no cumple las (siempre crecientes) exigencias ecológicas. ¿Estaremos frente a un supuesto de rescisión por culpa del contratista o por interés público?”.
[21] BELÁUSTEGUI, Victoria, op. cit., págs. 24/25.
[22] MOSCARIELLO Agustín R. La contratación pública sustentable. Publicado en Revista de Derecho Administrativo Nº 99, mayo/junio 2015, Abeledo Perrot, pág. 813. Ver en: https://www.mndabogados.com.ar/files/contratacion-sustentable.pdf.
[23] COMISIÓN EUROPEA, "Libro Verde. La contratación pública en la Unión Europea: reflexiones para el futuro", Comunicación adoptada por la Comisión el 27/11/1996, pág. 46.
[24] COMISIÓN EUROPEA, "Libro Verde. La contratación pública en la Unión Europea: reflexiones para el futuro", Comunicación adoptada por la Comisión el 27/11/1996, pág. 46.
[25] MAIRAL, Héctor A., Licitación pública. Protección jurídica de los oferentes, Buenos Aires, Depalma, 1975.
[26] PERNAS GARCÍA, J. José, op. cit., pág. 66. De igual modo, "se le impone a la autoridad la demostración minuciosa de la necesidad de la contratación, debiendo indicar que no existen bienes ociosos o soluciones alternativas menos onerosas". Confr. VALIM, Rafael, "La contratación pública sostenible en Brasil", Revista Rap, Nº 428, pág. 14.
[27] Mencionado como principio en la Ley General del Ambiente Nº 25.675, en su art. 4.
[28] Tratado aprobado por Ley Nº 24.759.