JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Independencia del Poder Judicial como garantía de la vigencia efectiva de los derechos humanos
Autor:Rodríguez de Dib, Martha
País:
Argentina
Publicación:Revista Nacional de la Justicia del Trabajo - Número 1 - Diciembre 2017
Fecha:13-12-2017 Cita:IJ-CDLXXXIV-282
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En el presente trabajo se trata sobre la independencia del Poder Judicial, a fin de lograr la efectiva concreción de los Derechos Humanos en el marco del Estado Democrático de Derecho, siendo sus pilares fundamentales: ética, capacitación, imparcialidad e intangibilidad de las remuneraciones, poniendo el acento en la independencia interna del juez que le otorgará aptitud y actitud para cumplir y hacer cuplir la Constitución Nacional, siendo inadmisible responsabilizar a los magistrados por el contenido de sus sentencias.


Independencia del Poder Judicial como garantía de la vigencia efectiva de los derechos humanos

Informe de Relatora: Martha Rodríguez de Dib (1)

I.- En la consideración de la independencia en la toma de decisiones del Poder Judicial, cabe partir de la base teórica según la cual, el juez juzga o debería juzgar, desde los Derechos Humanos y Constitución para transformar la realidad con justicia(2).  Síguese de ello que la auténtica función judicial requiere considerar que el Derecho es una obra cultural humana que procura justicia, en la cual la realidad es filtrada por los valores para así producir salidas transformadoras, a través de normas que sólo serán jurídicas cuando sean justas y conductas que, cuando emanan  del Poder Judicial, lo legitiman en tanto se aplique el menú normativo precedentemente indicado, el que constituye, sin dudas, la base de todo el ordenamiento jurídico y por lo tanto, de él debe partir el juez. 

En el punto, resulta necesario recordar que todo Estado democrático de derecho requiere como fundamental pilar el respeto irrestricto a la separación de poderes, según la cual la creación de leyes corresponde al Poder Legislativo, al Ejecutivo hacerlas cumplir  y al Judicial la aplicación de las normas en la solución de conflictos controlando al Ejecutivo y al Legislativo de consuno con el principio de legalidad.

Por ser así, no es posible pensar en una efectiva protección de los Derechos Humanos, ni menos aún en la concreción efectiva de la Constitución y en definitiva en de la República, sin base y sustento en un Poder Judicial independiente, imparcial, con jueces capacitados, con todas las herramientas necesarias para cumplir con su cometido institucional que no es otro que garantizar la efectiva vigencia del Bloque Federal Constitucional, es decir, Constitución Nacional más Pactos y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

II.- Considerando la realidad y posicionada en los valores inherentes al Proyecto Social Constitucional, que está vigente y amplió su base de sustentación con la incorporación de Pactos y Tratados Internacionales -CN art.75 inc. 22- cabe establecer otra premisa vinculada con una incuestionable realidad: que donde hay una necesidad hay un derecho.

En tal caso debe asegurarse un mecanismo procesal eficaz de protección, consolidando el derecho a la tutela efectiva en tiempo oportuno. 

La Convención Americana de Derechos Humanos expresamente establece que la protección judicial debe ser sencilla, rápida y efectiva en amparo contra la violación de los derechos "aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales" (art. 25). En  línea con el art. 18 C.N. que declara inviolable la defensa en juicio de las personas y de los derechos.

Visto así, podemos afirmar que la construcción de la democracia es diaria y se asienta -básicamente- en la Independencia del Poder Judicial, pues como lo reconocía Montesquieu "quien ostenta el poder siente inclinación a abusar de él".

No hay duda que la concepción de la función jurisdiccional cambió rotundamente pues ya no es propio de la misión de los Jueces ser portadores de las palabras de la ley, autómatas, que sólo extraen soluciones -como una computadora- basadas en un apego absoluto a la regla estatal.

Se ha de buscar por tanto un juez humano, compenetrado con los problemas que afectan a la sociedad y consciente que su lugar constituye algo mas que un medio de vida. Está llamado a defender los Derechos Humanos, con especial alcance hacia los mas vulnerables, transmitiendo a la sociedad una esperanza.

Por tanto, podemos introducir la idea según la cual, la función judicial se enlaza con la "misión del juez" dado que  la función es el ejercicio de un cargo y la misión representa poder y facultad para desempeñar un cometido, que está por encima del cargo. Ese es, a mi ver, el trabajo fundamental de un juez. 

III.- Precisamente, por esta delicada misión-función, se presenta -lisa y llanamente- el problema de la independencia dado que sólo se concibe la misión del juez en el marco de  sentencias justas o lo mas justas posibles.

IV.- Sin embargo, un juez, con margen de interpretación, con gestión y actuación, es blanco, con frecuencia, de presiones e injerencias desde distintos sectores, tales como el político, el mediático, social, económico, religioso. Los jueces no son anónimos, sus decisiones son públicas y son siempre objeto de una mirada crítica desde los medios, los poderes, la sociedad toda. 

Es aquí donde no puede obviarse considerar que esa base de legitimidad del Poder Judicial, es decir justicia en los resultados(3), finca en dos fundamentos esenciales, los cuales podemos sintetizar como la honestidad de sus integrantes y la preparación intelectual.

Para cumplir con el primer requisito se requiere la adecuación ética de magistrados y funcionarios para ser ejemplares en la sociedad, lo cual debe ser percibido claramente por todos y cada uno de los justiciables  y en especial por la comunidad toda.

Por otro lado, necesariamente, debemos pregonar en el eficiente cumplimiento de la labor jurisdiccional, ejerciendo sus funciones con conciencia constitucional, sabiendo que el derecho no necesariamente se identifica con la ley, tomando en serio la Constitución. Lo importante es la capacitación a fin de lograr un Poder Judicial con personas con preparación intelectual y cultural suficiente que aseguren la adecuada comprensión y fundamentación de lo que se decide.

V.- Surge así la necesidad de un compromiso de los jueces de efectivizar los derechos fundamentales a fin de asegurar la vigencia del Estado de Derecho, marco en el cual es necesario el control de convencionalidad y constitucionalidad que asegurará la vigencia del mismo, función encomendada por la Constitución Nacional. Es decir, asentada en la división de poderes. 

VI.- En el punto, cabe recordar que el juez independiente no lo es para su provecho personal, lo es porque tiene una responsabilidad frente a la sociedad, pero a su vez, la sociedad civil tiene el deber de defender al juez independiente.

Cuando nos referimos a la independencia judicial,  debemos dejar aclarado que ésta tiene una doble perspectiva: la externa y la interna, es decir independencia institucional e independencia funcional. 

Por ello, podemos afirmar, que el Judicial es un poder separado de los restantes -Legislativo y Ejecutivo-, que no puede aceptar intromisión en la esfera de sus decisiones jurisdiccionales. Que estas interferencias pueden estar generadas por los propios poderes estatales que presionan y operan para debilitar la necesaria autonomía en las decisiones del juez y también por otros poderes paraestatales que presionan por otros medios(4). 

VII.- Ahora bien, cabe reiterar que corresponde decidir, si efectivamente se quiere pensar en una judicatura independiente, pues de ser así la idoneidad es requisito ineludible como lo expresara precedentemente. 

Por otra parte, es cierto que existen Escuelas Judiciales, posgrados, cursos de capacitación, etc.  Pero no podemos olvidar que el perfil del juez y su compromiso con la defensa de los Derechos Humanos va  a estar directamente vinculado con quien asume la labor de formar a los funcionarios y jueces. 

Es decir, como de suma relevancia, considero que debe discutirse y poner el acento en los capacitadores.

Por consiguiente, cabe la pregunta: ¿quién capacita a los capacitadores? Es que, la Escuela Judicial debe definir en Argentina si se hará cargo de los valores humanistas o de los del mercado. Básicamente su compromiso con  la solidaridad, la cooperación y la justicia social o con el mercado y sus recetas, pues el perfil del juez del Siglo XXI depende en gran medida de su comprensión e internalización de unos u otros valores y con ello, doy por sentado, que las decisiones variarán totalmente, reescribiendo superados conceptos. 

VIII.-  Desde otra perspectiva no podemos dejar de considerar que si bien desde lo teórico se pregona reiteradamente la necesidad de un Poder Judicial independiente, existen múltiples estrategias ejecutadas en sentido contrario; o si se prefiere, pese a declarar la independencia formal se implementan acciones  indirectas cercenatorias de esa autonomía, actitud que se advierte tanto en la presión mediática(5), en la acción de los parapoderes y muy singularmente, de los mecanismos de selección y remoción de magistrados y, claro está, del manejo presupuestarios de los fondos para atender a los gastos de justicia.

Tanto la Constitución Nacional como las provinciales parten de la independencia y del equilibrio de poderes del Estado, pero son conocidas y reiteradas las reflexiones de Hamilton en orden a la robustez del Poder Judicial, que no tiene "ni la bolsa ni la espada", es decir que carece de armas y de dinero(6), por tanto se requieren procedimientos adecuados e imparciales en orden a los aspectos reseñados -designación y remoción de los jueces- , lo deseable sería que en la designación no intervengan representantes del órgano controlado(7). Tampoco que quien asume la acusación juzgue, posteriormente al juez.(8)

IX.- Otro punto importante para asegurar la independencia y operatividad del Organo jurisdiccional es sin duda el vinculado a los problemas económicos que afectan a la magistratura y a la organización judicial en general, porque jueces, empleados y funcionarios tienen los propios problemas del cotidiano vivir, como todos los justiciables y ciudadanos y por lo tanto tienen obligaciones, aspiraciones y preocupaciones que deben ser cubiertas con un sueldo digno(9).- 

Afianzar la justicia requiere comprender integralmente el problema y solucionarlo pero mientras esto dependa de otros poderes, es muy dificil alcanzar la meta preambular. 

Sin embargo, los propios jueces ya están cansados de tantas ingerencias en su labor, me refiero a aquéllos que estudian y resuelven y a quienes su trabajo le es criticado y desvalorizado, erosionando el principio de separación de poderes, y por tanto, debilitando el Poder Judicial y el Estado de Derecho, utilizando el juicio político como un mecanismo mas para encauzar las decisiones;  no corresponde que se realice la casación política de las sentencias judiciales.

En este aspecto, no se puede admitir la responsabilidad de los magistrados por el contenido de sus sentencias, ello así porque de lo contrario los jueces terminarían diciendo lo que los poderes políticos o paraestatales desean, ya que ellos podrían remover a los magistrados cuando no satisfagan sus pretensiones a la hora de resolver los casos judiciales.

Ha dicho Bidart Campos:"El mal desempeño no se puede fundar en las decisiones judiciales de las que ha sido autor el juez a quien se trata de imputarle no haberse desempeñado bien. Quiere decir que sus sentencias, comprensivas de toda clase de pronunciamientos emitidos en un proceso judicial, no pueden, ni aisladamente ni en conjunto, tipificar el mal desempeño, ni a caso, aunque la causa judicial haya merecido llegar a la Corte y la sentencia se haya descalificado por arbitrariedad. ..."(10).

X.- Por otra parte, el art. 70 CADH señala que “no podrán exigirse responsabilidades de ningún tipo a los jueces de la Corte ni a los miembros de la Comisión por votos y opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones”. La aplicación analógica de la cláusula lleva a sostener que ningún juez debe responder por las decisiones que adopte el ejercicio de sus funciones. 

En todo caso, los errores judiciales deben ser corregidos a través de los mecanismos procesales ordinarios y no utilizar el juicio político como un recurso mas.

Como colofón, la efectivización de la democracia y especialmente el respeto a los Derechos Humanos necesita para su concreción de jueces independientes e imparciales que no puedan ser removidos por el contenido de sus sentencias.

Una buena democracia exige estándares mínimos de independencia del Poder Judicial y en la medida que esta sea mayor, prospera la calidad democrática. 

En definitiva, para cumplir el objetivo preambular de "afianzar la justicia" la independencia del juez es requisito necesario y por ella debemos bregar oponiéndonos con actitudes concretas a todas intromisión sabiendo que en primer lugar el juez es independiente en su fuero interno, lo que le proporcionará la actitud y aptitud necesaria para cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional.

 
 

Notas
 
1. Juez de Cámara Apelaciones del Trabajo, Resistencia, Chaco.
2. Capón Filas Rodolfo "Desde dónde, en dónde y para qué juzga el juez. www.upf.edu/ Fecha de ingreso 02-08-2017.
3. "...tiene categoría constitucional el siguiente principio de hermenéutica jurídica: in dubio pro justitia socialis. Las leyes, pues, deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas con este sentido consiguen o tienden a alcanzar el 'bienestar', esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su excelsa dignidad". Bercaitz, Miguel Ángel CSJN Fallos 289:430.
4. Andruet, Armando S., "La independencia judicial" LL Tomo 12-A 23-12- 2011: "Los jueces pueden -ingenuamente considerando las cosas- no atender los llamados telefónicos de un funcionario encumbrado o del gobierno ejecutivo, quien podría ejercer presión sobre su discernimiento; puede el juez, incluso, organizar estrategias de aislamiento, de falta de concesión de audiencias, etc. Mas lo que no podrá hacer es dejar de leer periódicos, escuchar noticias radiales, ver programas de televisión, socializar con la comunidad de ciudadanos en donde está emplazado su tribunal y, en todos estos ámbitos, los poderes "para o metaestatales" tendrán su presencia más o menos explícita."
5. Basta considerar que la prensa, la radio, la televisión, el cine, la comunicación informática, cuya máxima expresión es Internet, las redes sociales (Blog, Twitter, Facebook, wathsapp) son elementos que no se limitan a informar, por el contrario, son formadores de opinión y por lo tanto, el poder mediático representa un importante elemento a tener en cuenta en el tema.
6. Hamilton, Jay y Madison "El federalista" p.338 Cit. por Pedro Néstor Sagües "Inamovilidad permanente o inamovilidad transitoria?", L.L. T. 1982-B Sec. Doctrina " Al revés del Poder Ejecutivo, que dispone de los honores y de la fuerza militar; o del Poder Legislativo, que dicta las leyes y regula los fondos a través del presupuesto, el Poder Judicial no tiene "ni la bolsa ni la espada". Carece de armas, de dinero propio. Tiene discernimiento, pero no fuerza ni voluntad coactiva. Por ello, concluye " el departamento judicial es, sin comparación, el más débil de los tres departamentos del Poder; que nunca podrá atacar con éxito a ninguno de los otros dos, y que son precisas toda suerte de precauciones para capacitarlo a fin de que pueda defenderse de los ataques de aquéllos".
7. El Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chaco estará integrado por dos jueces, dos miembros de la Legislatura que serán designados por la Cámara, el Ministro del área de Justicia o funcionario de rango equivalente que fundadamente designe el Gobernador, y dos abogados en el ejercicio de la profesión (Conf. Art. 166 Constitución Provincial); A nivel nacional, El Consejo está integrado por trece miembros, de acuerdo con la siguiente composición: 1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D`Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, con competencia federal del interior de la República.2. Seis legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría.3. Dos representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Uno de los representantes deberá tener domicilio real en cualquier punto del interior del país.4. Un representante del Poder Ejecutivo.5. Un representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes. (Conf. Art. 114 CN).
8. Conf. CSJN "Freytes Daniel Enrique s/ acusación del Procurador General" Expte. nº 53906/03. El recurrente sostuvo que se habían vulnerado sus garantías constitucionales pues el jurado de enjuiciamiento estaba integrado por un miembro que, como juez del Superior Tribunal de Justicia local, en una primera etapa había ordenado instruir el sumario administrativo en que se investigaron, en esa misma sede, las conductas que dieron lugar al enjuiciamiento trámite que concluyó con diversas Resoluciones, también del Superior Tribunal que en un paso ulterior, encomendó al Procurador General promover la acusación destinada a juzgar la responsabilidad jurídica del recurrente por esos mismos hechos. El Ministerio Público enfatizó que llevaba a cabo esa misión "en cumplimiento de lo ordenado". Posteriormente el juez fue destituido y en el recurso ante la Corte, esta expresó: "...la intervención del superior tribunal mediante un pronunciamiento constitucionalmente sostenible es indeclinable cuando se plantean sobre bases serias y fundadas cuestiones prima facie de naturaleza federal, como es en el caso la configurada por la alegada violación de la garantía del juez imparcial; máxime cuando desde el conocido precedente "Penjerek, Norma Mirta s/ rapto y homicidio s/ incidente de recusación", del 14 de noviembre de 1963 (Fallos:132) esa garantía cuenta con anclaje constitucional en el derecho al debido proceso reconocido en el Art. 18 de la Ley Suprema. A ese más elevado grado de tutela se agrega, con particular relevancia, que en un pronunciamiento reciente esta Corte fijó el nuevo contorno que cabe asignar a la garantía de la imparcialidad para aquellos procesos penales en que en la integración del tribunal de juicio participare quien haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, en otra instancia de la misma causa (causa L.486.XXXVI "Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones-arts. 104 y 89 del Código Penal Causa nº 3221C", fallada el 17 de mayo de 2005)(Fallos: 328:1491), doctrina que ulteriormente fue federalizada al ser extendida, como una de las garantías mínimas de la administración de justicia, a los procesos radicados en sede provincial (causa D.81.XLI "Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés s/ homicidio calificado por el vínculo y por alevosía -causa nº 120/02-", fallada el 8 de agosto de 2006) (Fallos: 329:3034).7°) Que en las condiciones expresadas, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (Art. 15, ley 48), por lo que corresponde privar de validez al fallo recurrido a fin de que el Superior Tribunal de Justicia del Chaco dicte un nuevo pronunciamiento que dé una respuesta fundada a los planteos constitucionales introducidos por el magistrado destituido en el recurso extraordinario local...." CSJN Sentencia del 12-08-2008 Voto de la mayoría, Carlos S. Fayt; Enrique Santiago Petracchi; Raúl Zaffaroni; Carmen Argibay (según su voto) Disidencia Dres. Ricardo L. Lorenzetti; Elena I.Highton de Nolasco y Juan C. Maqueda.-
9. En este orden de ideas, y tal como lo ha afirmado el Tribunal Cimero, dado que se ha puesto de manifiesto la magnitud notable y el ostensible deterioro sufrido por las remuneraciones de los magistrados, en su proyección en la relación de desempeño de la función judicial, lo que justifica la tutela que se persigue por la vía del amparo con apoyo en la mentada cláusula constitucional… y que debemos sostener que se ha conculcado en el presente caso la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones consagrada por el Art. 154 de la constitución provincial, debiendo ser reestablecida de manera inmediata (STJ Chaco, sent. nº 251 del 10/07/2014 en autos “Alonso de Martina Marta Inés y Otros s/ Acción de amparo”.
10. Bidart Campos, Germán J. “el daño moral inferido a un juez a quien se lo denunció impetrando su enjuiciamiento político”,  ED, t. 137, pág., 203.