JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La seguridad jurídica y la teoría de la responsabilidad y la reparación del daño en contratos con inmuebles bajo tecnología Blockchain
Autor:Noriega, Nina N.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derechos Reales y Registral - Número 13 - Octubre 2020
Fecha:14-10-2020 Cita:IJ-CMXXV-844
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Sumarios

En este trabajo se presentará y reflexionará sobre la inclusión de tecnología Blockchain tanto para el área de los contratos como para los derechos reales.
Esta tecnología ya se aplica en nuestro medio en varios documentos públicos que están representados por token y que poco a poco se va extendido a la rama del derecho civil y comercial.
Sin embargo, la elaboración de normas no acompaña en su creación al rápido desarrollo de la tecnología y entonces se produce los conflictos de intereses entre los beneficios que ellas ofrecen frente a la inseguridad jurídica. Si bien es cierto que todo lo que no está prohibido, está permitido, queda entre medio zonas grises que la tecnología puede presentar y este es el objeto de este trabajo enfocado en las aplicaciones Blockchain.


Introducción
Blockchain ¿De qué hablamos?
Ventajas y desventajas
Seguridad jurídica, aplicación de la teoría de la responsabilidad y la reparación del daño
Conclusión
Bibliografía
Notas

La seguridad jurídica y la teoría de la responsabilidad y la reparación del daño en contratos con inmuebles bajo tecnología Blockchain

Por Nina Norma Noriega

Introducción [arriba] 

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación se hacen presentes en el mundo del derecho y en este trabajo trataremos de reflexionar sobre su impacto en relación con la seguridad jurídica y la teoría de la responsabilidad y el daño.

Este trabajo es un apéndice de la investigación “Incidencias y disrupciones de las TICs aplicadas en los circuitos inmobiliarios. Proyecciones. ¿Ecosistema Proptech? Estudios de casos y herramientas mediadoras.”

En principio la tecnología Blockchain puede ser aplicada y adoptada para la creación de contratos, pero también para circuitos económicos financieros, incluso para la elaboración del derecho real de hipoteca.

La plasticidad del software también se hace presente dentro de la justicia, fundamentalmente en época de COVID-19, en los registros de firma digital y en su mayor emblema la criptomoneda.

Según los informáticos según su estructura genera seguridad y resguardo de las transacciones como ningún otro software lo ha logrado hasta el momento, resolviendo uno de los mayores problemas que internet presenta que es la seguridad en la navegación y acciones que se lleven a cabo en la red, en resguardo de la seguridad personal y patrimonial. Una de las características de Blockchain es que se encuentra asociada a la inteligencia artificial y al Big Data.

A pesar de los augurios que esta tecnología ofrece y que se aplica en nuestro medio en diversas acciones y documentos, queda observar su comportamiento desde la seguridad jurídica y desde la teoría de la responsabilidad y el daño. Vamos a comenzar a profundizar sobre el tema.

Blockchain ¿De qué hablamos? [arriba] 

El Blockchain o cadena de bloques es una tecnología que ha permitido registrar información de manera pública entre diferentes actores que no deben tener relación entre sí, con el objetivo de delegar la verificación de esta información entre todos creando un sistema tremendamente robusto ante el intento de modificarse.

Gracias al concepto de consenso distribuido se podrá crear un registro incorruptible de los eventos pasados y presentes del mundo digital de manera que nadie podrá dudar de que algo ha sucedido, pues un colectivo formado por nodos lo habrá verificado. En suma, es una base de datos distribuida que permite registrar y compartir información dentro de una comunidad.

¿Por qué es adoptado para los circuitos inmobiliarios? Por la seguridad que ofrece, el bajo nivel de ser susceptible de estafa, bajo coste, y permite la criptomoneda.

Diversas herramientas jurídicas hoy utilizan esta tecnología como son los contratos inteligentes, la criptomoneda, la firma digital, los documentos públicos ya creados, la hipoteca digital, por mencionar algunos. Sin embargo, al no tener normativa jurídica específica, se pone en tensión dos aspectos relevantes la seguridad jurídica y la teoría de la responsabilidad y el daño, ya sea provenga de órgano público o privado, o entre partes.

Pero previo a profundizar en ello, vamos a analizar las ventajas y desventajas de esta tecnología.

Ventajas y desventajas [arriba] 

Esparza (2018) considera que la tecnología Blockchain ha de ser ventajosa para todo el circuito inmobiliario.

Esto se debe a que permite hacer las transacciones de forma segura sin necesidad de intermediarios. Entre sus bondades destacan la transparencia, agilidad y eficiencia que aporta en los procesos.

“Blockchain es la suma de varias tecnologías que permiten crear nuevas formas de tener y distribuir valor en la red. Su aplicación en el sector inmobiliario supondrá cambios tanto en el proceso de compra y alquiler de las viviendas como en la construcción”.

Su aplicación al mercado inmobiliario “va a impactar en toda la cadena de valor, desde la valoración del suelo hasta el diseño, construcción, comercialización, entrega y mantenimiento de edificios”, explica Carmen Chicharro, directora de innovación y marketing de Metrovacesa.

Compradores y vendedores se conectarán a través de plataformas P2P sin necesidad de intermediarios, la tokenización permitirá adquirir fracciones de las viviendas para alquiler o compra y el mantenimiento de los edificios se realizará través de smart contracts conectados a los dispositivos. “La identidad digital en Blockchain permite crear servicios de valor añadido que mejoran la experiencia de cliente y llevan a una digitalización real del proceso de compra de una vivienda”, avanza Chicharro.

Entre las ventajas que aporta el uso de esta tecnología destaca la reducción de los costes de transacción y de los plazos de ejecución, una mayor transparencia de la información y seguridad, prevención y control del fraude y un proceso generalizado de desintermediación. “Blockchain democratizará y facilitará el acceso a la información inmobiliaria de cualquier mercado, sin que sea necesaria la participación de un agente, un intermediario, un notario o un registrador de la propiedad”, reconoce Jorge Zanoletty, CEO de Proptech Lab[1].

En este sentido, el notario José Carmelo Llopis reconoce que con la normativa actual Blockchainno puede sustituir a los notarios en las operaciones de compraventa de viviendas, aunque se pueden mejorar algunos aspectos del proceso como “la utilización de medios de identificación electrónicos basados en firma electrónica, los medios de pago si se emplean criptomonedas o el empleo del registro en Blockchain de documentos electrónicos cuya copia custodia el notario”.

El problema, según Llopis, es que cuando se habla de la desintermediación de Blockchain en el sector inmobiliario se parte de la idea de un sistema anglosajón jurídico, “que no es el español ni mayoritariamente el europeo, de corte reparativo y no preventivo como es el nuestro”. Por eso, lo que es válido en Estados Unidos, Reino Unido o Suecia, no vale para España, ni la Argentina con la normativa vigente.

Hay que recordar que, en la teoría de los derechos reales, el contrato, que bien puede realizarse con mediación de la tecnología en estudio porque rige la autonomía de la voluntad, al llegar a concretar el derecho real, es decir producir el derecho traslativo de dominio se levanta un pared para la tecnología citada que implica suscribir un documento público, como es la formalidad de la escritura que si bien algunas partes puede ser llevada al final por la tecnología Blockchain, la esencia de ella, es decir la celebración del acto de escritura por las partes no puede ser reemplazada, ni por la tecnología artificial, ni la tecnología Blockchain sino se modifican las normas, que por el momento no hay interés legislativo en ello. De allí entonces que en etapas previas es posible su aplicación, en etapas colaterales celebrada la escritura también, pero en la esencia del acto notarial no.

Pues entonces encontramos nuestra primera respuesta sobre su seguridad jurídica. Esta es tal en la medida en que medie acuerdo entre partes, no así frente a un acto público, pues las normas no lo permiten.

En lo que refiere a la aplicación en construcción para determinados actos pareciera tener mayor potencialidad.

Aun resta más desarrollo en la Argentina. Pero funciona en los Estados Unidos. En el proceso de compraventa de la vivienda existen plataformas que ya están trabajando en el diseño de la tecnología Blockchain, desde la identidad digital, la tokenización y la creación de smart contracts.

“El último proyecto ha sido Pangea, de Consensys, que ha empezado en modo piloto con un bloque de apartamentos en Brooklyn. Los inversores pueden comprar tokens que representan la propiedad de una fracción de un apartamento”, explica Chicharro[2].

Los más osados suelen utilizar la jerga de bitcoins inmobiliarios para el desarrollo de proyectos inmobiliarios y para sus diversas etapas en su relación entre desarrollador, constructora, comprador.

Si bien en este mundo globalizado ya existen inmobiliarias Blockchain[3], Argentina aún no tiene un desarrollo sustancial en el tema y mucho menos normativa y escaza jurisprudencia.

Junto a esta tecnología viene asociada la criptomoneda, representada por el bitcoin, ya que, por esta unidad de moneda de no curso legal, nació la tecnología en estudio, esta siendo mirada con ojos positivos en el mercado inmobiliario para la compraventa de propiedades. La desarrolladora Brody & Friedman para su parque de construcciones de casa de campo mira a esta cuasi moneda como herramienta útil para sus operaciones. Pero lo cierto es que la criptomoneda no tiene respaldo legal y es volátil.

Seguridad jurídica, aplicación de la teoría de la responsabilidad y la reparación del daño [arriba] 

Frente a la innovación, fundamentalmente en lo que refiere a TICs las palabras seguridad jurídica asumen importancia relevante. ¿Por qué ocurre esto? La respuesta hay que encontrar en el concepto que dichas palabras encierran. En forma sencilla, seguridad jurídica implica la certeza que tienen los ciudadanos que su persona, sus bienes se encuentren protegidos por diversos cuerpos de leyes y en el estadio superior, la Constitución Nacional.

Esto suma los derechos y obligaciones y las garantías de que cuenta con la protección del proceso legal y en caso de no cumplir con la norma el derecho a demandar. En consecuencia, frente a la seguridad jurídica la teoría de la responsabilidad y la reparación del daño han de ser la regla y no la excepción, pues claramente las normas determinan lo permitido y lo prohibido.

Suma también dentro de este contexto conocer, entender y tener la libertad de acción en relación con la norma. Ahora, ¿Qué ocurre si esa seguridad jurídica no es posible porque no tengo normativa específica? ¿Cómo cuantifico, si es que se puede cuantificar, la responsabilidad en su relación la teoría del daño y la reparación?

Estamos frente a una disyuntiva importante a discernir considerando que la tecnología Blockchain que se aplica a muchos rubros, incluidos la domótica y la inmiótica tiene dos compuestos a considerar. Por un lado, la Big Data y por el otro la inteligencia artificial.

Tomemos el ejemplo de un contrato inteligente (Se denomina contrato inteligente al “protocolo de transacción computarizado que ejecuta los términos de un contrato” (definición acodada por Nick Szabo, recogida por Mora, Santiago J. 2019, pág. 5.

La utilización de la tecnología Blockchain como la herramienta constructiva en este tipo de contratos se presenta como disruptiva y que permite que los datos que se transmiten sean trazables, descentralizados e inalterables, ya que no existe una única copia, sino que todos los nodos comparten la información a la vez. Además, utiliza smart contracts o contratos inteligentes que se ejecutan de forma automática cuando se cumplen las condiciones fijadas. Si un ejemplo de esos contratos es de compraventa, la situación se complejiza pues se trasmite una cosa, no cosa y se produce una tradición fictia (el poseedor no tiene contacto físico con la cosa).

No tienen regulación en el Código Civil y Comercial, como si lo tiene el contrato electrónico que se lo encuadra como contrato de consumo y la mayoría de la doctrina considera al contrato inteligente como convención, término un tanto trivial a nuestro considerar por las consecuencias jurídicas que se pueden producir y los campos que abarca.

La manipulación de la inteligencia artificial se ha demostrado.

Durante el mes de mayo de 2020, un estudiante universitario, logró aprobar dos asignaturas en un Master, mediante la manipulación de inteligencia artificial, y con solo introducir vocablos específicos logró obtener la redacción de trabajos académicos. Es decir, manipuló la predicción de los códigos informáticos, sin tener grandes conocimientos informáticos. Se utilizó el proyecto de inteligencia Open Al, utilizando el GPT-2, que es un algoritmo que generó una gran controversia. Quién fue el ejecutor del proyecto, como tenía escasos conocimientos informáticos se ayudó con la página web “talktotransformer.com”.

Le otorgó al algoritmo una estructura de texto y luego los vocablos específicos que el estudiante requería que el trabajo académico incluyera y el algoritmo hizo el resto. El resultado final fue que el estudiante fue aprobado.

Nos lleva a pesar entonces, si bien esto ocurrió fuera de la Argentina, que es posible aplicar la teoría de la responsabilidad y en consecuencia si hay daño su reparación.

No es menor preocupación pensar a quién imputamos la responsabilidad y quien repara los daños.

Volvamos al ejemplo en el que la inteligencia artificial “interpreta” intenciones de las partes, que son distintas a la codificación ingresada por el minero y, en consecuencia, el contrato va a ejecutar resultados diferentes al estipulado. Esto sería muy posible que ocurriera con los artefactos inteligentes y finalmente se ocasionara un daño a su propietario, quién responde. ¿Qué tipo de responsabilidad alcanza? ¿Subjetiva? ¿objetiva? A la luz de nuestras formas jurídicas la respuesta queda en el entorno de la interpretación al ser carentes de normas específica. Tampoco es posible por el momento tener una posición jurisprudencial sólida y abundante.

Conclusión [arriba] 

Cuando de seguridad jurídica se trate aplicada a la utilización de TICs es un camino para construir. Pero no significa que nos encontremos en el plano de la inseguridad jurídica, todo lo contrario, lo que se requiere es legislación particular.

Tampoco podemos dejar de lado que también es aplicable la teoría de la responsabilidad por cuanto todo aquel que produzca un daño por acción o inacción debe repararlo. Claramente según la circunstancia, la responsabilidad objetiva, subjetiva (hoy sin esa clasificación en los arts. 1721 y 1722), recaerá sobre el desarrollador de la inteligencia artificial o el minero o ambos, siempre y cuando exista un riesgo. En caso de que la parte estuviera involucrada con una conducta dolosa de modificar mediante el código informático la voluntad de las partes, será alcanzada y la valuación de los factores de atribución quedará atada a la prueba y consideraciones del juez.

Bibliografía [arriba] 

Bazán, Ariel (2018) Criptomonedas. El bitcoin llega al mercado inmobiliario en varios países. Diario Clarín. Economía. 19/01/2018. Recuperado de: https://www.clarin.co m/economia /bitcoin-llega- mercado-inmobi  liario-vari os-paises_0 _rkT8od1Sz.html

Bergelin, Juan (2019) Tenés que saberlo: qué es la tecnología Blockchain, su uso, y qué bancos de la Argentina piensan implementarla. Finanzas 4.0 Iprofesional. 06/11/2019. Recuperado de: https://www.iproup.c om/finanzas/87 85-cadena- de-bloque s-bitcoin-transferen cia-Blockchain-s ignificado -y-su-uso-por-b ancos-d e-Argentina

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Noriega, Nina Norma (2019) Contratos inteligentes, contratos electrónicos. Disrupción en el mundo jurídico argentino. Revista de Derecho Real y Registral, N° 11, octubre de 2019. 23/10/2019. Cita: IJ-DCCCLXIII-715. Recuperado de: https://ar.lejiste r.com/articulo s.php?Hash= 64154e2cf 2fdaafe67 76c8c1b8 e34dd4&h ash_t=f 89218ab274 05b1f3c53af f8378e6dee

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Notas [arriba] 

[1] Esparza, E (2018) ¿Qué aporta el blockchain al sector inmobiliario? Pisos.com 9/7/2018 Recuperado de: https://www.pisos.c om/aldia/qu e-aporta- el-blockch ain-al-s ector-inmobil iario/1628532/
[2] Ibidem
[3] Las plataformas que se destacan son: BitFury (Estados Unidos), Propy (Ucrania), VeloxRe (Estados Unidos), Clicktopurchase (Inglaterra), ChromaWay (Suecia)