JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Protección de Humedales: Una Pieza Clave en la Gestión Hídrica Integral
Autor:Walsh, Juan Rodrigo
País:
Argentina
Publicación:Cuaderno de Derecho Ambiental - Número XII - Humedales
Fecha:01-10-2020 Cita:IJ-I-CMLV-401
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Sumarios

Este trabajo toma en consideración la creciente toma de conciencia colectiva sobre la importancia que revisten los humedales como ecosistemas ricos en diversidad biológica, provisión de servicios ambientales variados y sistemas clave en el funcionamiento dinámico de muchos sistemas hídricos. Analiza la evolución y perspectiva de la protección legal de los humedales y, en particular, su manejo jurídico dentro de un marco de gestión integrada de los recursos hídricos y ordenamiento territorial, atendiendo a la necesidad de superar los conflictos entre desarrollo y protección de humedales.


Palabras-Claves:


Humedales - Servicios ambientales - Protección jurídica - Manejo integrado.


This work takes into account the growing collective awareness of the importance of wetlands as ecosystems rich in biological diversity, provision of varied environmental services and key systems in the dynamic functioning of many water systems. It analyses the evolution and perspective of the legal protection of wetlands and, in particular, their legal management within a framework of integrated management of water resources and land use planning, taking into account the need to overcome the conflicts between development and protection of wetlands.


Keywords:


Wetlands - Environmental services - Legal protection - Integrated management.


I. Introducción
II. Antecedentes en la Protección de Humedales
III. Los Conflictos entre desarrollo y protección de humedales
IV. La gestión Integrada de Recursos Hídricos y el Ordenamiento del Territorio como ejes superadores de los conflictos
Notas

Protección de Humedales:

Una Pieza Clave en la Gestión Hídrica Integral

Juan Rodrigo Walsh*

I. Introducción [arriba] 

En términos sencillos y coloquiales, los humedales son áreas donde el agua se encuentra con la tierra. Son espacios donde se acumula el agua o se inundan en algunos períodos. Los animales y plantas que viven en estos ambientes están acostumbrados al agua y forman un ecosistema muy particular. Los humedales están entre los ambientes más productivos del mundo, llenos de biodiversidad y con una dinámica hídrica muy particular. Son el hogar de numerosas especies de flora y fauna, y además brindan importantes beneficios económicos y sociales a la Humanidad. Nuestra especie puede obtener comida, agua, materiales para construir viviendas, esenciales para quienes viven en su entorno, además del privilegio de disfrutar de entornos que en algunos casos transmiten una mística especial por su belleza o condiciones únicas de paisaje.

Los últimos años han visto una creciente toma de conciencia colectiva sobre la importancia que revisten los humedales como ecosistemas ricos en diversidad biológica, provisión de servicios ambientales variados y sistemas clave en el funcionamiento dinámico de muchos sistemas hidrológicos. En parte, la toma de conciencia obedece a una mayor sofisticación y familiaridad de la población con los sistemas ambientales e hídricos en general. En parte también, obedece al alto perfil mediático que han tomado algunos conflictos o polémicas sobre el uso de humedales o la conversión de los mismos para otros usos, en algunas instancias para la producción agropecuaria, en otras por los avances urbanísticos sobre espacios naturales percibidos como importantes para la ciudadanía.

Estos conflictos y polémicas se desatan además en un momento histórico signado por una generalizada toma de conciencia de la comunidad global sobre las amenazas ambientales derivados del calentamiento global, no ya como una cuestión abstracta o de interés académico, sino como una circunstancia de gravedad sistémica para la Humanidad y sus perspectivas de supervivencia socio-económica, al menos en los términos antrópicos a las cuales nuestra especie está condicionada a desarrollarse en la actualidad. El calentamiento global y las amenazas derivadas de los escenarios de mayores sequías en algunas regiones, junto con una mayor vulnerabilidad a una elevación del nivel del mar en muchas zonas costeras, pone un énfasis especial en la necesidad de proteger a los humedales como sistemas integrales y con efectos amortiguadores en la dinámica hídrica en general.

La toma de conciencia respecto de los temas ambientales y del calentamiento global en forma general, también han llevado a una creciente comprensión de la importancia vital que reviste el manejo del agua en forma integral e integrada, entendido como un todo interdependiente, incluso con preeminencia sobre otros criterios de manejo enfocado, por ejemplo en miradas sectoriales, o criterios administrativos o políticos para el manejo del territorio, o la planificación del uso de los recursos naturales.

Por otro lado, el crecimiento exponencial de la población en apenas un siglo, desde unos 2.500 millones de habitantes globales al finalizar la Gran Guerra de 1914 a 1918, hasta los 7600 millones en los tiempos actuales, no hace más que remarcar la tensión casi inevitable entre cualquier actividad humana y los diferentes ecosistemas relacionados a ellas. Si además se considera que la densidad y ocupación de las superficies terrestres se produce en forma mucho más intensa en las franjas costeras y ribereñas, el impacto y la amenaza a los humedales se torna más que evidente y en muchos casos, con efectos negativos agudos, llegando incluso en algunos extremos, a situaciones irreversibles[1].

La protección legal de los humedales y su manejo jurídico dentro de un marco de gestión integrada de los recursos hídricos, cobra para América Latina y para nuestro país, una importancia y gravitación central en las políticas públicas, tanto en lo que hace a la adaptación a los impactos del cambio climático en la región, como en el resguardo de los servicios ecosistémicos y refugio para la profusa diversidad biológica que habitan los humedales.

II. Antecedentes en la Protección de Humedales [arriba] 

El Derecho Internacional ha consagrado un marco para la conservación de los humedales con la adopción del Convenio de Ramsar en 1971. El Acuerdo es uno de los más antiguos de los denominados acuerdos multilaterales ambientales y tuvo sus orígenes en una preocupación de la comunidad científica internacional y organizaciones conservacionistas, por los impactos sobre las marismas, pantanos, lagunas o zonas costeras, percibidos como importantes para el anidamiento de aves. Desde su adopción hasta el presente, el Convenio ha tenido un proceso de enmiendas y actualizaciones que acompañaron la adhesión por parte de un creciente número de países en la comunidad global, llegando a más de 170 Partes en la actualidad y un número de sitios listados en exceso a los 2400, incluyendo algunos humedales en entornos urbanos y con una activa participación de gobiernos locales[2].

El Convenio Ramsar define actualmente a los humedales como:

“las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”.

Con el fin de proteger sitios conexos o vinculados, el Art. 2.1 estipula además que “podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal”[3].

El régimen instituido por el Convenio Ramsar ha expandido en cierta forma su visión original más estrecha y enfocada hacia ecosistemas destacados por su importancia para las aves, a una mucho más amplia y con la mirada puesta en servicios ecosistémicos y funciones ambientales más generales, tales como el amortiguamiento y protección de crecidas, la depuración de aguas degradadas, el complemento para áreas verdes en ámbitos urbanos, o su valor paisajístico. En función de ello, se admiten humedales artificiales, generados por ejemplo como consecuencia de obras de infraestructura, defensas costeras, o incluso como resultado de alteraciones a las franjas ribereñas o la restauración de ecosistemas[4].

La puesta en agenda de la importancia que revisten los humedales y su protección jurídica ha sido un logro no solo del derecho internacional y de los países que impulsaron su negociación y adhesión, sino también de una gran cantidad de organizaciones vinculados a la conservación, a la investigación científica y a la difusión y divulgación de ideas vinculadas a la protección del ambiente. A nivel global, por ejemplo, y amén de la labor de organismos identificados con la tutela del ambiente, como es el caso de UNESCO o PNUMA, corresponde mencionar el papel activo que han tenido en la creación de conciencia y difusión de conocimientos vinculados a los humedales a organizaciones como UICN, WWF, Birdlife International o Wetlands International.

En la Argentina, al igual que en otras naciones de Latinoamérica, diversas organizaciones de la sociedad civil, como Aves Argentinas, Fundación Vida Silvestre Argentina, Fundación Humedales, Fundación Hábitat & Desarrollo, Fundación para la Conservación de Especies y Medio Ambiente (FUCEMA), o, más recientemente, la Fundación Rewilding Argentina, han tenido un papel protagónico tanto en la creación de áreas protegidas para la tutela de humedales, como en su manejo y administración[5]. Muchas de estas organizaciones han consolidado además un sistema reticular de actividades e iniciativas fuertemente vinculadas a la conservación de humedales, aunque no necesariamente sujetas a una protección jurídica formal, como es la Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras, o las Áreas de Importancia para la Conservación de Aves (AICAS). Sin embargo, quizás la contribución más trascendente de estas organizaciones y las iniciativas que han alentado a lo largo del tiempo, ha sido la generación de valores ambientales y conciencia entre la ciudadanía en general, además de la difusión de los conocimientos científicos imprescindibles para poder apreciar y valorar no solo la belleza natural de muchos humedales, sino también la gravitación de los mismos en tanto ecosistemas y los beneficios colectivos que brindan a la comunidad, en los términos ya planteados (suministro de agua, amortiguación de inundaciones y sequias, mitigación de los efectos del calentamiento global, refugio para especies, filtrado de aguas degradadas, entre otras)[6].

Esta conciencia ciudadana generada a lo largo de los años, pero con particular relevancia en las últimas dos décadas, en coincidencia con la sanción de las leyes de presupuestos mínimos y un vigoroso activismo judicial, es la que ha servido para poner en el centro de la agenda pública la preocupación por la pérdida de humedales a mano de actividades humanas, ya sea por acción directa, ya sea por la propia inercia que deriva de la inacción del estado en sus misiones de planificación y vigilancia. Es esta preocupación por el cuidado de los humedales, cada vez más difundida entre la ciudadanía, la que ha generado las condiciones para un rico debate en torno a la conveniencia o necesidad de elaborar un marco de presupuestos mínimos para la protección de humedales.

III. Los Conflictos entre desarrollo y protección de humedales [arriba] 

A lo largo de los últimos tres lustros, han crecido en forma exponencial los conflictos entre diferentes actividades humanas y sus impactos sobre el agua en general, y los humedales en particular. En algunos casos, las polémicas han surgido por el uso agropecuario, en otros, por las tensiones entre desarrollo hidráulico para la energía y sus impactos sobre los sistemas fluviales y humedales. Los casos más polémicos y también más recientes, se han centrado en un fenómeno más bien urbano, vinculado a la expansión de las ciudades hacia las llanuras de inundación en zonas próximas a las grandes urbes o el desarrollo inmobiliario en zonas costeras marítimas.

Las polémicas y conflictos por el impacto agropecuario en los humedales tuvieron un punto álgido en los casos de las arroceras, a fines de la primera década del siglo, donde se plantearon polémicas sobre las consecuencias de una represa y obras hidráulicas propuesta para un proyecto de riego en el arroyo Ayuí en la Provincia de Corrientes, en atención a los impactos sobre el ecosistema del Rio Uruguay, incluyendo la alteración de humedales y el régimen hídrico asociado[7].

También son emblemáticas para el crecimiento de la conciencia sobre la importancia de la preservación de humedales, las grandes causas o litigios “estructurales”, vinculados al saneamiento y la recomposición de pasivos a escala macro, como son los casos “Mendoza” vinculado al saneamiento del Riachuelo, o el litigio similar, aunque en menor escala y quizás también complejidad, en la cuenca del Salí-Dulce. Ambos litigios han planteado la necesidad de contar con marcos para el ordenamiento del territorio para proteger el recurso hídrico o sanear pasivos ambientales y en ambas causas han surgido la necesidad de proteger humedales en las cuencas bajo litigio[8].

Si bien no han tenido el mismo grado de exposición y alto perfil mediático, las inundaciones protagonizadas por diferentes distritos del área metropolitana de Buenos Aires emplazadas en las cuencas de los ríos Luján y Reconquista, dieron lugar a reclamos administrativos y judiciales que se sumaron a diversas iniciativas públicas tendientes a fortalecer la gestión integrada de las cuencas, incluyendo la protección de los humedales periurbanos emplazados en ambas cuencas.

Las inundaciones protagonizadas en 2013 en las cercanías a la localidad de Luján, desnudaron las falencias en un sistema de ordenamiento territorial fragmentado entre los diferentes municipios, sin mirada desde la visión de cuenca hidráulica integral y con avances cumulativos de emprendimientos en la llanura de inundación. Estas situaciones de emergencia en los alrededores de Luján, siguieron a las circunstancias que fueron aún más graves y que ocurrieron unos meses antes en La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires. Más allá de las pérdidas humanas y materiales, las inundaciones platenses colocaron bajo la lupa diferentes situaciones vinculadas al uso del suelo y falencias en el ordenamiento urbano, incluyendo alteraciones significativas en la capacidad de drenaje de las cuencas urbanas y la disminución de áreas de retención de excedentes hídricos[9].

Similares situaciones han sido planteadas a lo largo de los últimos años en la cuenca del Rio Reconquista, enmarcado dentro de un plan integral de manejo, que, pese a contar con el apoyo de organismos multilaterales de crédito, como el Banco Interamericano de Desarrollo, y algunas iniciativas aisladas de conservación, no ha podido avanzar con una protección integral de sus humedales, con una visión de manejo integrado[10].

En un entorno más rural un tanto diferente al caso de las arroceras descripto en los párrafos precedentes, el caso de la Laguna La Picasa, compartida entre las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, es también ilustrativo de la necesidad de abordar la protección de los humedales con mirada integral de cuenca y atendiendo a la multifuncionalidad que poseen desde la óptica de los servicios ecosistémicos aportados a la comunidad. El caso de la Laguna Picasa, también constituye un reflejo de las falencias institucionales que refleja la planificación hídrica y ambiental a lo largo de muchas décadas, desde tiempos en los cuales tal actitud era quizás excusable ante la ignorancia o falta de conciencia entorno a la dimensión de los desafíos ambientales, hasta tiempos más recientes en los cuales la desidia en la gestión es más un reflejo de inoperancias graves y una actitud de descuido negligente hacia la Naturaleza[11].

Han sido muy notorios también, por ilustrar las tensiones crecientes entre desarrollo urbano y conservación de humedales, los casos suscitados ante la justicia federal por diversos emprendimientos urbanísticos concebidos para el delta del Paraná en su tramo inferior o la llanura de inundación del Rio Luján, en paralelo y en con cierta convergencia con los casos mencionados en los párrafos precedentes. En los casos “Colony Park”, “Remeros Beach” y Venice Ciudad Navegable”, si bien inicialmente planteados como posibles casos de contaminación por residuos peligrosos en violación a la Ley N° 24051, la Justicia Federal clausuró en 2016 ambos emprendimientos por falencias en sus habilitaciones ambientales y ordenó, como medida cautelar, la suspensión de todos los emprendimientos urbanísticos en la cuenca del Río Luján, pendiente de un informe y estudio pericial requerido a un grupo de expertos del ámbito académico, a los efectos de determinar los impactos sobre el ambiente y los humedales[12].

La causa tuvo un alto perfil mediático y muchas repercusiones entre ambientalistas, urbanistas y estudiosos de las ciencias naturales, concentrando en cierta forma las preocupaciones reiteradas por muchos referentes de la comunidad científica ante la escasa solidez de los procesos de planificación territorial en un área metropolitana en fuerte expansión hacia el norte y oeste y sobre áreas naturales caracterizadas por sus humedales y cercanía con el sistema fluvial del Paraná y Delta inferior.

En 2019, la Corte Suprema se pronunció en un importante leading case sobre cuestiones urbanísticas y protección de humedales, al controvertir una sentencia del Superior Tribunal Entrerriano que desestimó un recurso de amparo cuestionando una autorización administrativa para el desarrollo de un complejo inmobiliario en una zona próxima a humedales en Gualeguaychú. En la causa “Majul”, el Máximo Tribunal aplicó una mirada crítica hacia las laxas actitudes de muchas autoridades administrativas tratándose de evaluar los méritos e impactos ambientales de proyectos de desarrollo urbano en interfase con espacios acuáticos, invocando una suerte de principio “in dubio pro agua o in dubio pro natura”, derivados de los lineamientos de la Ley General del Ambiente[13].

El año 2020 fue testigo de unas extraordinarias bajantes del Río Paraná en toda su cuenca y con consecuencias agudas en las provincias de Corrientes, Chaco y Misiones. Las bajantes fueron objeto de estudios y análisis de la comunidad científica, vinculando sus causas a efectos del calentamiento global y una disminución de las precipitaciones en todo el continente[14]. El fenómeno, más agudo incluso que uno similar en 2008 y que coincidió con un periodo de bajas precipitaciones, contribuyó a exacerbar los incendios de pastizales en toda la región litoral, desatando reclamos administrativos y judiciales en varias jurisdicciones, incluso con la intervención de la Corte Suprema en la causa “Equística” y la orden a constituir un Comité de Emergencia para coordinar las respuestas por parte de las jurisdicciones involucradas[15].

Estas presentaciones fueron fundadas en parte ante la inacción de las autoridades hídricas y ambientales involucradas, y también en parte ante la preocupación de la ciudadanía por los impactos sobre el ambiente. Un denominador común en todas estas presentaciones ha sido la toma de conciencia por parte de la sociedad civil en general sobre la importancia que revisten los humedales en tanto reguladores del ecosistema, amortiguadores de efectos climáticos y reservas de agua dulce.

En 2008, los incendios en el delta del Paraná actuaron como catalizador e impulso para el proyecto que a la postre se convertiría en la Ley de Presupuestos Mínimos de Quema de Pastizales (Ley N° 26.562). Los acontecimientos en 2020, reactivaron el interés parlamentario por elaborar una norma de presupuestos mínimos para la tutela de los humedales, con una concepción similar a la que se diseñó para la protección de los bosques nativos o la tutela de los glaciares. En los hechos, los incendios del delta, que luego se extendieron a otras provincias y ecorregiones del país, fueron los acontecimientos que activaron (junto a otras razones más de índole coyuntural o incluso por planteos ideológicos vinculados a cierta confrontación entre la producción agropecuaria y la conservación), modificaciones a otra norma de presupuestos mínimos, la Ley de Manejo del Fuego, con la sanción de la Ley N° 27.604 hacia fines de 2020.

IV. La gestión Integrada de Recursos Hídricos y el Ordenamiento del Territorio como ejes superadores de los conflictos [arriba] 

A estas instancias y ante los conflictos descriptos, enmarcados además en un contexto global donde el cambio climático muestra su impacto certero con creciente crudeza, se torna difícil resistir o plantear reparos al impulso de avanzar con medidas legislativas para proteger los humedales. Más aún, teniendo ya una trayectoria e historia legislativa signada por la sanción de leyes de presupuestos mínimos diseñados para la protección de ecosistemas individualizados por sus características y particularidades, como es el caso de los bosques nativos o los glaciares, seguir un camino similar con los humedales, parece una conclusión lógica y razonable. Nadie duda, a estas alturas del desarrollo humano y de la conciencia que hemos tomado sobre los serios desafíos ambientales que enfrentamos, que los humedales son de una altísima importancia para el mantenimiento de los ecosistemas de la Tierra.

Sin embargo, urge quizás detenernos un instante en un par de consideraciones sistémicas antes de sucumbir a la tentación de seguir el “camino del sendero” de sancionar una ley de presupuestos mínimos que ordene a las jurisdicciones con cierta certeza elaborar un inventario de sus humedales, para luego someterlos a regulaciones o restricciones de diversa índole.

Más allá de las tensiones ya protagonizadas por otras normas entorno a la inevitable tensión entre una norma de presupuestos mínimos y la potestad provincial de regular los recursos naturales bajo su jurisdicción, cabe proponer una visión alternativa y más integradora de la cuestión, insertando al humedal y su protección dentro de un marco de manejo integrado del agua y del ordenamiento del territorio como pieza clave para el desarrollo sostenible. Veamos:

La mayoría de las jurisdicciones del país, en línea además con las tendencias de la región y el mundo, avanzan hacia modelos de gestión del agua con una visión integradora del ciclo hídrico, incluyendo la regulación del agua superficial y subterránea en forma conexa, las precipitaciones y las áreas de retención o amortiguamiento[16]. Los modelos decimonónicos de regulación de las aguas solo en función de su utilidad para usos consuntivos humanos tienden a desaparecer por vetustos y resultan poco adecuados a las concepciones integrales que se imponen hoy en el mundo. En este marco lógico, el concepto de humedal como parte integral del sistema hidrológico, encuadra a la perfección, con todas sus multifuncionalidades ecológicas e hídricas. ¿Tiene sentido en tal circunstancia, escindir la protección del humedal del resto del ciclo del agua al cual se integra?

La respuesta pareciera ser a todas luces negativa, si se analiza la necesidad imperativa de avanzar en serio y a conciencia en un manejo integral de los recursos hídricos. Inclusive, la Ley N° 26.438 que consagró los Principios Rectores del Manejo Hídrico y consolidó al Consejo Hídrico Federal, se orienta precisamente en este sentido, aun cuando es una norma que, sorprendentemente, no ha tenido mayor recepción entre la comunidad jurídica orientada hacia el derecho ambiental y el manejo sostenible de los recursos hídricos.

Si a estas consideraciones respecto de la centralidad y el valor estratégico del manejo integrado del recurso hídrico, se le añade la importancia que va cobrando el ordenamiento del territorio como instrumento para la política ambiental y el desarrollo sustentable, consagrado además en la Ley General del Ambiente, hay una clara convergencia de ambos marcos conceptuales hacia una lógica de planificación integrada del territorio y de los recursos hídricos que, bien desarrollado, puede representar un salto cualitativo importante en la gestión ambiental, superador incluso de la coexistencia de regímenes singulares o por tipo de recurso o ecosistema, que deben a la fuerza coexistir en la actualidad.

En los hechos, esta experiencia está siendo aplicada, merced a las políticas adoptadas por la Unión Europea, para el manejo de los recursos hídricos sobre la base de la unidad de cuenca, en países como Francia o España con resultados alentadoras a la fecha[17].

Esta concepción integrada, no se contrapone en nada con el régimen de protección establecido por marcos de tutela internacional, como es el caso del Convenio de Ramsar, o incluso marcos más conceptuales de encuadre de ecosistemas de alto valor para la conservación, como son los que ha elaborado la Unión para la Conservación de la Naturaleza y que inspiran los regímenes de áreas protegidas de muchos países de la región.

Aunar el territorio físico y la geografía, con una visión del agua en su concepción integral y no solo como recurso natural, constituye un avance imprescindible para el desarrollo sostenible de la Humanidad a estas instancias y de cara a los desafíos profundos que enfrentamos todos a la hora de preservar las condiciones de habitabilidad sobre el planeta, tales como las conocemos.

 

 

Notas [arriba] 

* Abogado por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Master en Derecho Ambiental por el King ’s College-Aberdeen University, Escocia. Especialización en Gestión Ambiental por la Facultad de Ingeniería, UCA Buenos Aires. Especialización en Derecho del Petróleo y Gas Natural por la UBA. Asesor de la Agencia de Protección ambiental de la Ciudad de Buenos Aires. Ex Secretario de Medioambiente de la Ciudad de Buenos Aires. Consultor independiente en distintos proyectos a Banco Mundial, GTZ, ELI, WWF, OEA, PNUD, PNUMA, UICN, entre otros. Autor de numerosas publicaciones y profesor-expositor en numerosos centros académicos del país y del extranjero.

[1] El Museo de Ciencias Naturales de los EE.UU. en 2016 graficó la evolución de la población humana, desde la revolución agrícola (10.000 a. de C.), hasta el presente, con una indicación de sus concentraciones geográficas. La coincidencia de grandes concentraciones poblacionales con cuencas hídricas y cursos de agua, deltas, lagos y franjas costeras es gráfica y contundente, eximiendo de mayores justificaciones. (Ver https://www.youtu be.com/wat ch?v=PUwm A3Q0_OE). Otras iniciativas académicas, como es el caso del vínculo o Nexo entre Agua, Alimentos y Energía, coordinada por CEPAL y PNUD, también resaltan la gravedad de las presiones antrópicas sobre los recursos hídricos y los humedales que muchas veces se asocian en forma estrecha (ver https://www.cepa l.org/es/proye ctos/nexo-agua-e nergia-a limentacion).
[2] Ver https://www.r amsar.org/ab out/history-of- the-ramsar -convention. El Acuerdo ha evolucionado en su criterio de definición de humedal, considerando su relevancia para la Humanidad toda, y no solo para los países bajo cuya jurisdicción se encuentra. Es un reconocimiento del giro más solidario y transversal que ha tenido el derecho internacional a partir de la irrupción del concepto de desarrollo sustentable, la noción del ambiente como objeto de tutela y más recientemente la configuración de una subjetividad intrínseca de la naturaleza o sus ecosistemas integrantes como titulares de consideración jurídica en sí mismas y como sujetos de derecho. Ver, por ejemplo, el caso del Río Whanganui en Nueva Zelanda, el cual recibió consideración y personería como titular de derechos de incidencia colectiva por el máximo tribunal de esa nación en 2017 (https://www.th eguardian.com /world/2017/mar /16/new-zealand-ri ver-granted-same -legal-right s-as-hum an-being).
[3] https://www.ramsar.org/si tes/default/fil es/documents /library/info2 007sp-01.pdf
[4] Un ejemplo emblemático de un humedal creado de manera artificial e incorporado como sitio Ramsar, es el de la Reserva Costanera Sur en la Ciudad de Buenos Aires (ARECS). La Reserva se originó en el depósito de escombros y material inerte derivado de la construcción de autopistas de acceso a la ciudad, construidos en la década del setenta del siglo pasado. Los materiales fueron usados como relleno en una franja costera aledaña al Puerto de Buenos Aires, aunque sin un proceso de planificación urbanística clara y certera. El paso del tiempo en los años sucesivos, con un proceso de sedimentación propio del Rio de la Plata, derivó en una gradual revegetación de los rellenos con especies autóctonas y exóticos, seguido paulatinamente con la llegada de especies animales. Dos décadas después de los rellenos originales, la entonces Municipalidad creó mediante Ordenanza 41.247/88 una figura urbanística específica para la conservación del humedal artificial. Si bien nació en forma casual, demostró sus virtudes como santuario de biodiversidad urbana, además de constituir un espacio verde diferente de los tradicionales parques urbanos. En 2005, la Reserva Costanera Sur fue incorporada como sitio Ramsar, siguiendo las directrices para su designación. La Reserva en la actualidad tiene un valor educativo y de difusión de valores ambientales de alta relevancia en un espacio urbano, permitiendo el contacto directo de muchos habitantes urbanos con fauna y flora representativa de la Cuenca del Plata y de la confluencia del ecosistema fluvial con la llanura pampeana (https://www.buenos aires.gob.ar/r eservaecologica/la- reserva).
[5] Laguna de los Pozuelos, sitio Ramsar en Jujuy, fue objeto de estudios y relevamientos biológicos por parte de FUCEMA, en la década del 80, siendo instrumentales para su posterior declaración como humedal por parte de la Secretaría de la Convención. Similares situaciones fueron protagonizadas por otras organizaciones para sitios tan emblemáticos como los Esteros del Iberá (Corrientes), Jaaukanigas (Santa Fe), San Sebastián (Tierra del Fuego), o Ansenuza (Córdoba), esta última destinada a integrar el sistema de áreas nacionales protegidas como Parque Nacional Mar Chiquita o Ansenuza. (https://www.a vesargenti nas.org.ar/ parque-nacional- ansenuza).
[6] https://www.humed ales.org .ar/node/35
[7] Ver https://redaf.org.ar/inundar-todo-para-producir-mas-arroz-el-caso-del-arroyo-ayui-corrientes/, también el trabajo de Parera y Sabsay sobre el conflicto (PARERA, Aníbal - SABSAY, Daniel. “El Proyecto de Represa sobre el Ayuí Grande en Corrientes”, Informe FARN, 2011. También, en relación, el caso ante la CSJN “Estado Nacional c/Provincia de Corrientes s/amparo” 12/11/10.
[8] Ver, por ejemplo, WALSH, Juan. “ACUMAR y la Gestión Integrada de Cuencas: Una Visión Compartida”, Revista Argentina de Derecho Administrativo, Año XXXV, Vol. 410. También PICCOLOTTI, Juan. “El saneamiento ambiental de la Cuenca Salí Dulce llega a la CSJN”, Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, noviembre 2012.
[9] La Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata realizo un informe sobre las causas de la inundación y la gravedad exacerbada de sus consecuencias. Si bien las lluvias fueron excepcionales, atribuibles en parte a la mayor inestabilidad climática por el calentamiento global, la perdida de superficies con capacidad absorbente, la reducción de las llanuras de inundación de las cuencas hídricas regionales, la mayor impermeabilización por cambios en el código urbanístico y falencias en el sistema de drenaje contribuyeron a la magnitud del evento. (https://web.archive.org/ web/2013061 6121604/http: /www.ing.unlp.edu .ar/institucional/difusi on/2013/inundacion_info rme).
[10] Ver https://www.gba. gob.ar/comirec. Muchas organizaciones han sido críticas del manejo integral de la cuenca a lo largo de los años y desde la sanción de la Ley 12654, creadora del Comité de Cuenca. Ver, por ejemplo, ACEN. http://ecored.org/organ izacion/ACEN-A sociacion -para-la-Cons ervacion-y-el-Estu dio-de-la- Naturaleza/147, o, en sus inicios la Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata.
[11] https://ruralnet. com.ar/la-pro blematica-d el-sistema-hidrico -de-la-laguna -la-picasa-y-su-r egion/
Ver también https://www.arg entina.gob. ar/obras-pub licas/hidricas/4 -comite-de- cuenca-de-la-lagu na-la-picasa
[12] Ver “NN y otro s/infracción Ley N° 24051: Querellante: Ferreccio Altube, Enrique Carlos”, Fallo 01/07/17, Juzgado Federal 1, San Isidro. Ver también Informe del Observatorio de Derecho de la Ciudad https://observatorio ciudad.o rg/analisis-del-em prendimiento-inmo biliario-reme ros-beach-rin con-de-milberg-partid o-de-tigre/
[13] Ver https://www.cij.gov. ar/nota-3512 6-Protecc ion-de-los-hume dales-en-un -fallo-de-la-Corte.html
[14] https://fcefyn.unc.  edu.ar/facultad /secretarias/acad emica/event os/webina r-la-bajante -de-los-rio s-parana-y-uruguay/
[15] https://www.cij.gov.ar/n ota-38022-La-Corte-Suprema- ordena-consti tuir-un--Comit--de-Emerg encia-Ambiental-- para-detener-y-controlar -los-incendi os-irregul ares-en-el-Delta-d el-Paran-.html
[16] Ver por ejemplo la Directiva Marco de la Unión Europea para el Manejo Integral del Agua https://ec.europa .eu/environment/pubs /pdf/factsheets/wfd/es .pdf
[17] Ver EMBID IRUJO, Antonio. El Segundo Ciclo de la Planificación Hidrológica en España 2004-2014, Editorial Aranzadi, Zaragoza, 2015.



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