JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Blockchain y el Sistema Judicial. Los algoritmos que ayudan a impartir justicia
Autor:Zatta, Maximiliano C.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Empresario - Número 3 - Noviembre 2020
Fecha:04-11-2020 Cita:IJ-CMXXX-944
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Introducción
1. ¿Qué es la Blockchain?
2. La construcción de un sistema social y legal. Sus riesgos
3. La función y objeto del proceso judicial
4. La Identidad Digital Soberana y los Smart Contracts
5. El Hash. ¿Qué es? Su ayuda al proceso
6. Letonia, un país que revoluciono y revoluciona
7. Conclusión
Bibliografía
Notas

Blockchain y el Sistema Judicial

Los algoritmos que ayudan a impartir justicia

Maximiliano C. Zatta

Introducción [arriba] 

Los sistemas legales que hoy en día presentamos como instrumento para poder acceder a la Justica son una herencia del siglo pasado, incluso podemos decir que nacieron con la consolidación de los Estados, pero ello ya no es así, en un mundo cada vez mas competitivo, dinámico y unido a nivel internacional, trae aparejado diversos cambios, no solo de leyes sino de la tecnología que se utiliza para poder aplicar dichas normas.

El proceso judicial que encontramos hoy para poder impartir justicia es lento, costoso, poco eficiente y con una falta notoria de certeza jurídica para un planeta que hoy se encuentra en una comunidad internacional gracias a la Internet y el tiempo inmediato.

En el presente año en transcurso y dada la situación actual en mundo frente a un nuevo evento mundial ocurrido por el virus COVID-19, resulta necesario la adopción de nuevas medidas y tecnologías emergentes para la justicia.

En pleno aislamiento preventivo y social, el cual se encuentra regulado por el decreto 260/2020 que mantiene una emergencia sanitaria, y con el aditamento de que nuestro Poder Judicial debió realizar mas de 120 días de feria judicial extraordinaria, es momento de preguntarnos ¿Podrá dicho Poder volver a trabajar de forma eficiente? Y ¿cómo será su formato para poder trabajar con seguridad?

Por lo que intentaremos responder y demostrar como la tecnología Blockchain (o tecnología de bloques) es una nueva llave o respuesta que encontramos para que tanto la justicia y porque no demás instituciones, puedan seguir trabajando de forma plena, segura y transparente.

1. ¿Qué es la Blockchain? [arriba] 

Cuando guardamos información en Internet, solo estamos guardando este archivo (sin importar su formato .pdf, .doc, .txt, etc.) en un solo sitio, es decir que solo lo guardamos en un servidor o proveedor.

Es aquí donde radica el problema e inseguridad, ya que solo guardamos todo ello en un sitio o dominio, el cual puede ser modificado, vulnerado o hackeado, en otras palabras, puede sufrir un peligro grave e inminente.

Por lo que la tecnología Blockchain es quien eliminará estos peligros de forma segura, no solo para una persona sino para una comunidad nacional e internacional.

Si bien esta tecnología ya se encuentra con un gran conocimiento dentro de la sociedad, me urge realizar un breve concepto propio, por lo que diremos que la Blockchain es un registro de datos, en línea, que tiene como características su distribución, descentralización e inalterabilidad de datos.

En concordancia con el académico Kevin Werbach podemos decir que:

“Las cadenas de bloques usan tecnología compleja, pero su función básica es simple: proporcionar un registro distribuido pero demostrablemente exacto. Todos pueden mantener una copia de un libro mayor actualizado dinámicamente, pero todas esas copias siguen siendo las mismas, incluso sin un administrador central o una versión maestra. Este enfoque ofrece dos beneficios básicos. Primero, uno puede confiar en las transacciones sin confiar en la integridad de ningún individuo, intermediario o gobierno. En segundo lugar, el libro de contabilidad distribuido único reemplaza a muchos libros de contabilidad privados que deben conciliarse para mantener la coherencia, reduciendo así los costos de transacción. El software que permite esto utiliza criptografía digital e incentivos teóricos del juego para dificultar engañar al sistema”[1].

Por lo que podemos aseverar que la tecnología Blockchain es una incursión de datos basados en una comunidad de pares (también llamados “nodos)” el cual contiene el registro de ellos y es inalterable, haciendo de ello un servicio de confianza y a su vez cumpliendo un rol de certificador (ya sea de registros públicos o privados).

Vemos que la Blockchain se encuentra funcionando con un sistema o red de pares, donde cada uno de los nodos obtienen la misma información, es decir, que esta información la podremos ver en diversos lados y no por medio de un solo ordenador.

2. La construcción de un sistema social y legal. Sus riesgos [arriba] 

Aquí nos centraremos en un fundamento biológico, ya que los sistemas jurídicos son un sistema social basados por normas jurídicas.

Lo central para poder construir un sistema es el lenguaje, su dominio y la ampliación de las propiedades de éstos.

Tanto las instituciones y sistemas sociales deberán de admitir las características propias de sus respectivos componentes, integrando así sus fundamentos biológicos.

2.1.- Los riesgos en estos sistemas.

Como sabemos, las comunicaciones conllevan ciertos riesgos, ya que no estamos frente a un sistema estático, todo lo contrario, nos encontramos frente a un sistema en constante dinamismo, lo cual nos transporta a nuevas estructuras legales que ayuden a dar seguridad a las personas y su convivencia.

Por lo que el derecho como una herramienta social es quien debe:

“…asistir para que puedan efectuarse los adelantos científico necesario a fin de mejorar la calidad de vida humana, en tanto y en cuanto dicha realidad no vulnere precisamente este principio; de manera tal que si el perfeccionamiento de la medicina, a modo de ejemplo, no tiende a la preservación y conservación de lo humano, es en este punto donde las herramientas jurídicas del sistema social deben utilizarse a efectos de promover el control de dichos avances. Pero bajo ningún concepto puede detenerse la evolución científica que provea al mejoramiento de la calidad de vida de los humanos y la vida biológica en general en cuanto posibilite el mantenimiento del medio ambiente para el desarrollo humano…”[2].

¿Y como se logra frenar estos riesgos? Esta respuesta también la encontraremos con el Dr. Arce Aggeo quien por medio de la autopoiesis nos dice:

“…la referencia a dicha palabra ha sido tomada, por la mayoría de la doctrina penal funcional sistémica, de Luhmann, pero como aclaramos en el presente trabajo, entendemos que la verdadera definición del signo “”autopoiesis” radica en la dada por sus creadores Francisco Varela y Humberto Maturana, a esta definición seguimos estrictamente y volcamos a la elaboración de la presente teoría de carácter biológico funcional. En su concepción elaborada a partir del esquema Luhmann-Jakobs, la autopoiesis es la capacidad del propio sistema de dotarse de un mecanismo de autorrepodrucción y constituye la denominada autorreferencialidad del sistema jurídico; como afirma Luhmann, sólo la comunicación comunica, ello significa que al igual que los seres vivos pueden reproducirse por células, el derecho puede configurar y autorreproducir su propia estructura social…”[3].

Es decir que es el mismo derecho quien podrá darle solución alguna no solo a los problemas actuales que presentamos, sino también a futuros problemas y dilemas que presentara el sistema social y jurídico.

3. La función y objeto del proceso judicial [arriba] 

En la búsqueda de adopción de la nueva tecnología, me parece importante destacar este punto, ya que debemos primero entender lo normado y establecido para luego poder aplicar las nuevas tecnologías e ideas, y lograr así un mecanismo en perfectas condiciones, que pueda lograr un resultado. Como ya vimos, es por medio del lenguaje que podemos comunicarnos y realizar la constitución de un sistema social humano o incluso un sistema legal.

3.1.- La función del proceso judicial.

Acorde al Dr. Adolfo Alvarado Velloso, diremos que el proceso es “… un medio pacifico de debate dialectico para lograr la solución de los conflictos intersubjetivos de intereses y cuya razón de ser se halla en la necesidad de erradicar la fuerza ilegitima en una determinada sociedad.”[4].

Ahora bien, ¿cuál es el elemento diferenciador de la función del proceso judicial? La respuesta se encuentra dentro de este misma función que describimos, y es “la interferencias de conductas en estado de conflicto, o mejor aun, en un afirmado estado de conflicto.”[5].

3.2.- El objeto del proceso judicial.

En cuanto al objeto del proceso judicial, a modo breve diremos que es realización una sentencia judicial, es decir, la búsqueda de la declaración del Juez en donde fue presentado el litigio, “… la sentencia es el acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna del a encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas…”[6].

En otras palabras, es el encontrar una sentencia judicial por medio de una persona, ajena a la pretensión de las partes y que sea imparcial, impartial e independiente.

4. La Identidad Digital Soberana y los Smart Contracts [arriba] 

Pues bien, ya explicado que es la Blockchain y luego de un breve resumen de nuestro sistema procesal, debemos saber como poder asociar estos dos de forma pacifica para que puedan coexistir y trabajar juntos.

¿Cómo lo hacemos? Simple, por medio de la Identidad Digital Soberana, el cual simplemente es un ecosistema de actores, no solo de abogados, juristas, actores y demandados, sino también aparecen como partes interesadas la industria, sociedades, ámbito académico e incluso un accionar en conjunto de la administración pública nacional y los agentes privados.

Instaurada esta Identidad es quien va a trabajar por medio de los Smart Contracts, estos diremos que son:

“…Un contrato inteligente es un código que se ejecuta automáticamente (a menos que los mecanismos integrados lo impidan). Son ejecutados automáticamente por un sistema informático y pueden ser una herramienta para eliminar el riesgo de contraparte. Sin embargo, los contratos inteligentes no son inteligentes en el sentido de IA (necesitan resultados externos para determinar eventos del mundo real) ni contratos legales. Sin embargo, son capaces de replicar elementos de contratos legales expresando el acuerdo subyacente en el código de la computadora en lugar de lenguaje legal y tienen la ventaja de bajos costos de contratación, ejecución y cumplimiento. Como tal, permiten a individuos, corporaciones y máquinas crear acuerdos digitales con la certeza de que el acuerdo se cumple en todas las bases de datos o cuentas de las partes involucradas. Los contratos inteligentes se escriben basándose en el código fuente y se pueden estandarizar y ejecutar a bajo costo. Sin embargo, a medida que la ley y el código se fusionan, la única forma para que las personas infrinjan la ley es romper el código de manera efectiva. Ya se están desarrollando nuevas aplicaciones para cerrar la brecha entre la ley y la tecnología al auditar el cumplimiento del código de software y proporcionar Mecanismos de arbitraje incorporados. A pesar de sus desafíos, los contratos inteligentes podrían surgir como una herramienta útil para los abogados transaccionales”[7].

Don Tapscott, es quien quizás una definición mas simple de ellos, diciendo que “son programas informáticos que protegen, regulan y aplican acuerdos registrados entre personas y organizaciones. En cuanto tales, ayudan a negociar y definir esos acuerdos”[8].

Por lo que la regulación y uso de esta tecnología vemos que tiene que darse con la protección del interés publico (incluir consideración de políticas publicas) junto con la promoción de la innovación, y cuando hablamos de innovar, me refiero a la ayuda de los privados en la búsqueda de auxiliar no solo al Poder Judicial, sino también a todos los ciudadanos que conforman el Estado Nacional. De aquí podemos decir que se dará una co-regulación entre el Estado y la Industria, incluso así buscando la autorregulación.

5. El Hash. ¿Qué es? Su ayuda al proceso [arriba] 

Ya introducidos en lo que es un proceso judicial y luego de una sintética definición de Blockchain podemos sumergirnos de nuevo en esta nueva tecnología y buscar como ella puede ayudarnos a este nuevo mundo conectado no solo por la Internet, sino también por las ideas.

5.1.- ¿Qué es el Hash?

A modo de síntesis diremos que un Hash es un algoritmo matemático que modifica o transforma cualquier bloque arbitrario (de la Blockchain) en una nueva serie de caracteres con una longitud fija y de forma independiente de los datos de entrada.

En otras palabras, es una función que resume una gran cantidad de datos en una cadena mas pequeña, de forma irrepetible y con una longitud fija. Es decir que el Hash es un resumen de la verificación de datos.

Este funcionamiento es quien tiene la ventaja, ya que es posible crear un documento digital y usarlo como prueba de autenticidad e incluso no modificándolo.

¿Y si se quiere modificar? Si queremos modificar este Hash o documento, obtendremos como resultado un Hash distinto y es así que nos podremos dar cuenta de la manipulación del mismo.

6. Letonia, un país que revoluciono y revoluciona [arriba] 

Letonia, un país de Europa, con menos de treinta años de independencia y ubicado en el Mar Báltico, con una población de un millón y medio de personas y un sistema judicial parecido al nuestro, el cual se compone de tres niveles, por encima de ellos un Tribunal Supremo que son jueces nombrados con un máximo de cinco años por el Parlamento Unicameral de Letonia, es un modelo a seguir, ya que ha adoptado la tecnología Blockchain.

Esta Nación establece bases en esta nueva tecnología, por medio de su criptografía y algoritmos, validando así todas las transacciones. Incluso han desarrollado una “Embajada” de datos en Luxemburgo, con protocolos diplomáticos y obteniendo un famoso backup o copia de seguridad de todos los datos.

Los servicios públicos del país se encuentran en forma digital y los ciudadanos puede acceder a ellos con sus identidades digitales seguras (ya que como vimos, no hay posibilidad de realizar copia alguna) e incluso estos datos se encuentran descentralizados y cifrados.

6.1.- Su protocolo X-Road

Pero claro que Letonia no logro solo con la tecnología Blockchain, sino también por medio de este instituto, el cual es un sistema de base de datos gubernamentales conectados, que facilitan la confirmación de puntos de datos, haciendo de ello una especie de “oficina” gubernamental, disponible los siete días de las semanas e incluso las veinticuatro horas del día.

6.2.- Jueces robot, Inteligencia Artificial

Por estos días, este Estado del báltico, se encuentra con un proyecto ambicioso, que es el uso de la Inteligencia Artificial (I.A.) como “Juez Robot”.

Ya que este país cuenta con la base de datos de todas las personas que lo conforman, por medio de la tarjeta de identificación nacional, (donde inclusive pueden realizar su voto electrónico, presentar sus declaraciones juradas, etc.) por medio del sistema X-Road, que ayuda a facilitar y simplificar el intercambio de datos.

Este proyecto ambicioso se encuentra en una primera fase, en la cual solo se aplicará para litigios de menor cuantía, el cual el proceso a seguir es el siguiente: Las dos partes deben cargar su información y documentos (aquellos que sean relevantes para el caso) en una plataforma digital, donde la I.A. (o jueces robots) deberán tomar una información relevante, llegando de esta forma a una sentencia, y tanto las partes como un Juez persona humana pueden apelar dicha decisión en caso de no estar conforme.

7. Conclusión [arriba] 

Ante todo, no es nuevo este problema, podemos encontrarlo en infinitos libros y autores, como por ejemplo lo expusieron Ethan Katsh y Orna Rabinovich-Einy la problemática hace mas de tres años en su obra Digital Justice, donde exponían que ocurren disputas legales entre un tres y cinco por ciento de las transacciones en línea en Internet.

En esta exhaustiva investigación podemos ver que Estados como China (quien utiliza el reconocimiento facial en lugares públicos para la búsqueda de personas sospechosas) y Letonia, utilizan la tecnología (entre ellas la I.A. y Blockchain) como un método de ayuda y de agilización a los juzgados para así lograr formar una justicia mas eficiente y rápida en estos tiempos que tiene como primordial lo inmediato, veloz y fidedigno.

Pero esta I.A. ¿Puede ser un peligro para el ser humano? Pues para ello mencionaremos al científico Stephen Hawking, quien se pregunta si esta tecnología puede ser peligrosa en el tiempo para el ser humano, y nos dice “En resumen, el advenimiento de la IA superinteligente sería lo mejor o lo peor que podría pasar en la historia de la humanidad. El riesgo real de la IA no es la maldad sino la competencia. Una IA superinteligente será extremadamente buena en el logro de sus objetivos, y si esos objetivos no van en la dirección de los nuestros tendremos problemas…”[9].

Sabemos que la inteligencia humana es “infinita”, y que tiene una capacidad única que simplemente es la de adaptarse a los cambios, siendo un resultado de generaciones de selección natural, por lo que no debemos temer al cambio, y debemos buscar que este funcione a nuestro favor, y por que no desarrollar esta nueva tecnología en aras de un proceso judicial mas económico, libre, democrático, sin fronteras y con menos burocracia, que ayude a todo este sistema legal y social, ya que no solo se verán ayudados los juzgados, incluso las partes de un juicio (junto con sus letrados) podrán conseguir justicia mas rápida y expedita.

En estos tiempos en donde la humanidad se ve azotada por el COVID-19 encontraremos una llave de acceso a la justicia gracias a la tecnología, veo que hoy en día un peligro real e inminente en asistir a un juzgado, realizar una audiencia y realizar algún otro tipo de acto procesal, siendo un virus de alto contagio se puede diseminar no solo a profesionales de las leyes en los estrados judiciales, también sus apoderados y patrocinantes, es por ello que entiendo que una justicia digital con ayuda de la nueva tecnología descentralizada como la Blockchain pueda ser la clave a un acceso a ella y salvaguardar la democracia con el pleno funcionamiento de sus tres poderes como fuertes instituciones.

Bibliografía [arriba] 

- Arce Aggeo, Miguel Ángel. Derecho Penal. Parte General: Enfoque sistémico desde una teoría comunicativa del delito. CABA. Cathedra Jurídica. 2011. 1ra. Edición

- Benabentos, Omar A. Teoría General del Proceso 1. Santa Fe, Rosario, Editorial Juris, . 2002, 1ra edición.

- Don Tapscott y otros. Blockchain Revolution: How the technology behind bitcon is changin money, bussines, and the world. Barcelona. CEDRO, 2017. 1ra. Edición.

- Michele ,Fink. Blockchains: Regulating the Uknown. Oxford. 2018.

- Hawking, Stephen. Breves respuestas a las grandes preguntas. CABA, editorial Crítica. 2018, 1era. Edición

- Velloso, Adolfo A., Introducción al estudio del Derecho Procesal: Primera Parte. Santa Fe, Rubinzal – Culzoni. 2004. 1era. Edición.

- Werbach, Kevin, Trust, But Verify: Why the Blockchain Needs the Law (August 1, 2017). 33 Berkeley Tech. L.J. 489 (2018). AvailableatSSRN: https://ssrn.com/ab s tract=2844409 or http://d x.doi.or g/10.2139/ssrn.2 844409

 

 

Notas [arriba] 

[1] Werbach, Kevin, Trust, But Verify: Why the Blockchain Needs the Law (August 1, 2017). 33 Berkeley Tech. L.J. 489 (2018). Pag. 493.
[2] Arce Aggeo, Miguel Ángel. Derecho Penal. Parte General: Enfoque sistémico desde una teoría comunicativa del delito. CABA. Cathedra Jurídica. 2011. 1ra. Edición. Pag: 369
[3] Arce Aggeo, Miguel…op. Cit., P. 376
[4] Velloso, Adolfo A., Introducción al estudio del Derecho Procesal: Primera Parte. Santa Fe, Rubinzal – Culzoni. 2004, 1ra. edición Pag. 23
[5] Benabentos, Omar A. Teoría General del Proceso 1. Santa Fe, Rosario, Editorial Juris, . 2002, 1ra edición. Pag.78.
[6] Velloso, Adolfo A., Introducción al estudio del Derecho Procesal: Primera Parte. Santa Fe, Rubinzal – Culzoni. 2004, 1ra. edición Pag. 28
[7] Fink, Michele. Blockchains: Regulating the Uknown. Oxford. 2018. Pag. 670.
[8] Don Tapscott y otros. Blockchain Revolution: How the technology behind bitcon is changin money, bussines, and the world. Barcelona. CEDRO, 2017. 1ra. Edición. Pag. 94
[9] Hawking, Stephen. Breves respuestas a las grandes preguntas. CABA, editorial Crítica. 2018, 1era. Edición, Pag: 232.